QUINTA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL: O EL DÍA DE LA MARMOTA
- Nuevamente, sin pudor ni vergüenza alguna, el Ministerio convoca reunión del grupo de trabajo sin pronunciarse sobre las cuestiones básicas y fundamentales: la cuantía del complemento de carrera profesional, sus efectos retroactivos a 1 de enero de 2025 y la integración de cada persona en el grado que por antigüedad le corresponda
Como venimos denunciando por activa y por pasiva desde CCOO, nuevamente se demuestra que el Ministerio de Justicia está utilizando este grupo de trabajo como táctica dilatoria para retrasar su obligación legal de implantar la carrera profesional en la Administración de Justicia, obligación que, recordemos, les viene impuesta desde la modificación de la LOPJ operada en el año 2018 a propuesta de CCOO a los grupos parlamentarios
Para la reunión del lunes 27 de abril el Ministerio nos había enviado el pasado viernes (esto es, el anterior día hábil) dos documentos: el primero de ellos dedicado exclusivamente a la evaluación del desempeño y su proceso de evaluación; y el segundo, la propuesta de texto articulado del proyecto de RD en el que se recogen las materias que en anteriores reuniones se habían tratado paralelamente (formación y evaluación del desempeño)
En cuanto al documento relativo a la evaluación del desempeño y su proceso de evaluación, CCOO hemos iniciado nuestra intervención negando la mayor: exigimos nuevamente que se retire este requisito de la carrera profesional y que la misma se base solo y exclusivamente en un 50% para la formación y el otro 50% para los servicios prestados. Pero esta vez no basamos nuestra exigencia sólo en una mera preferencia de nuestra organización sindical, sino que además lo fundamentamos con un nuevo argumento -esta vez jurídico- de una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Aunque esta STS dictada en casación sea de la sala de lo social, creemos que sus argumentos son plenamente válidos
- El primero de ellos invalida la pretensión del Ministerio de que quien tenga una sanción disciplinaria quede directamente excluido de la carrera profesional. Considera el TS que estaríamos ante una sanción encubierta; que existe falta de tipicidad en la sanción; que no se sigue el correspondiente procedimiento para su imposición; y que constituye la práctica una multa de haber, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico
- Y el segundo, se veta a que una parte de las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras se determine por la fijación de objetivos cualitativos basados en evaluaciones de desempeño o criterios subjetivos que recaen de plano en el ámbito de la pura subjetividad con independencia de los criterios en los que se inspiren
No obstante, y conocedores como somos de que esta administración se pasa literalmente por el forro la jurisprudencia cuando le conviene y que van a hacer caso omiso a dicha STS, desde CCOO hemos exigido que, en relación al proceso de evaluación del desempeño, quede regulado como esquemáticamente sigue:
1. Autoevaluación de cada persona trabajadora, según formulario previamente establecido y que deberá ser lo más sencillo y claro posible
2. Si la persona evaluadora valida la autoevaluación, finaliza el proceso. Si no se pronuncia en un breve espacio de tiempo (por ejemplo 5 días) se tendrá la tu evaluación como validada favorablemente y por tanto finaliza el proceso
En el caso que la persona evaluadora no esté conforme con la autoevaluación realizada por la persona trabajadora, deberá elaborar un informe motivado y detallado en que base sus discrepancias
3. Del informe negativo motivado se dará traslado a la persona trabajadora para pueda formular alegaciones. Tras esta fase de alegaciones, si la persona evaluadora se muestra conforme con las alegaciones formuladas se dará por finalizado el proceso favorablemente. En caso contrario, se dará la posibilidad a la persona trabajadora de solicitar una entrevista de evaluación, voluntaria, a la que podrán ir acompañados de un representante sindical
4. De todo lo anterior se dará traslado a la Comisión de Valoración para que resuelva
Y en cuanto al segundo documento que nos trasladaron el pasado viernes, esto es, el texto articulado del proyecto de Real Decreto por el que se regula con carácter básico la carrera profesional, como avanzamos al inicio de la presente hoja informativa el Ministerio se limita a unificar en el mismo texto articulado propuestas que anteriormente nos habían presentado en documentos anexos, pero sin recoger ni una sola de las propuestas y alegaciones formuladas.
Nos parece una absoluta tomadura de pelo que tras 5 reuniones del grupo de trabajo -que recordemos se constituyó como tal el día 2 de julio y tuvo la primera reunión en fecha 16 de septiembre- el ministerio se limite a reunión tras reunión aportarnos el mismo texto con ninguna o prácticamente ninguna de nuestras aportaciones recogidas. Por eso CCOO hemos vuelto a exigir que se dejen ya de tonterías y convoquen de una vez por todas la Mesa Sectorial de negociación dónde en virtud de los principios de transparencia y buena fe negociadora establecidos en el TREBEP deberán poner todas las cartas sobre la mesa
No nos sorprende en absoluto que el Ministerio Insista en seguir convocando reuniones de un grupo de trabajo que de poco sirve, salvo para tenernos “entreteniditos” cada dos o tres meses. Lo que realmente nos sorprende es que hayan otras organizaciones sindicales a quien les parece adecuado este sistema de “vamos a marear la perdiz” con un grupo de trabajo y hagamos coincidir o aproximemos así un posible acuerdo en la materia con mis intereses sindicales. No decimos que así sea, decimos que es lo que parece puesto que no encontramos ninguna otra explicación para retrasar aún más y deliberadamente una cuestión que lleva ya 8 años pendiente de desarrollo
Dicho lo cual, nos hemos remitido a todas nuestras alegaciones ya presentadas, pidiendo que se dieran por reproducidas
Podéis consultarlas todas en los siguientes enlaces:
- Reunión de 16 de septiembre de 2025
- Reunión de 9 de octubre de 2025
- Reunión de 6 de noviembre de 2025
- Reunión de 12 de febrero de 2026
OTRAS INFORMACIONES SOBRE CUESTIONES VARIAS:
- Jornada de 35 horas: Gracias al Acuerdo firmado por CCOO el 27 de marzo 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la implantación de la jornada de 35 horas en la AGE, y en respuesta al escrito presentado en fecha 31 de marzo -REGAGE26e00033101390-, el Ministerio nos convocará probablemente el miércoles 6 de mayo a Mesa Sectorial para implantar en la Administración de Justicia las 35 horas, como es su obligación. Posteriormente a esa reunión, deberá ser convocada la Mesa delegada para el territorio no transferido, y las correspondientes Mesas de negociación en los ámbitos transferidos, para negociar la adaptación de los calendarios laborales
- "Concursillo". Confirman que su resolución definitiva en el BOE se publicará el próximo día 5 de mayo. Las fechas de cese previstas son el 8 de mayo para TPA y el 12 de mayo para GPA y AJ
- Oferta de plazas pendientes del concurso de méritos. Manifiestan que es ya inmediato pero sin concretar día
- Turno de reserva de personas con discapacidad. Como es lamentablemente habitual siguen sin darnos una fecha ni tan siquiera aproximada de resolución. Lo único que nos confirman es que con independencia de cuándo se resuelva el proceso, estas personas tendrán un número de escalafón "bis", con lo cual -al menos- no saldrán doblemente perjudicadas
- Asimismo, mantienen su intención de resolver la promoción interna del 2023 antes del verano, sin concretar más
- Oferta de plazas al concurso-oposición. Dicen que han requerido ya las comunidades autónomas para que proporcionen las plazas a ofertar a los procesos de concurso oposición. No obstante, no han tenido la cautela de fijar un plazo máximo, con lo cual todo hace prever que nuevamente cada ámbito irá por libre
- Nuevo concurso de traslado general. Poca o ninguna novedad al respecto; siguen manteniendo su intención de convocarlo antes del mes de agosto. Es decir, posible convocatoria en el mes de julio, siendo agosto declarado inhábil, y alargar el período de petición hasta el mes de septiembre
- Modificación de la Orden JUS/2296/2005, sobre selección, propuesta y nombramiento de personal interino. A pesar de la información que había llegado a CCOO por otras vías, el Ministerio niega tener un borrador definitivo al respecto ni que su negociación sea inmediata. Manifiestan que están a expensas de cómo se pronuncie el Tribunal Supremo tras las sentencias del TJUE
- Teletrabajo. Como siempre CCOO hemos vuelto a preguntar por éste asunto, esta vez haciendo alusión además a la recomendación formulada por la Comisión Europea de implantar al menos 1 día a la semana el teletrabajo. Y también como siempre, los representantes del Ministerio allí presentes "no saben, no contestan"
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