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5 años sin Reglamento del Registro Civil


4 may 2026



CCOO denuncia que 5 años después de la entrada en vigor de la Ley de Registro civil todavía no se ha aprobado su Reglamento

  • El borrador del Reglamento ni siquiera se ha sometido el trámite de información pública
  • La falta de aprobación de Reglamento afecta directamente a la determinación de las competencias de las Oficinas Delegadas, de las Oficinas Generales y de la Oficina Central de Registro Civil, creando inseguridad jurídica y permitiendo cargar de trabajo a las primeras
  • No es posible, sin Reglamento, la delegación de competencias en el personal de las Oficinas de Registro civil, que hace de todo menos firmar, pero sin cobrar por competencias que en la práctica tiene asumidas
  • Sólo ha habido una reunión para la negociación de los primeros artículos, en julio de 2025. El Ministerio no contestó a las propuestas sindicales. De esto valen los acuerdos firmados por los otros sindicatos
5 años después de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, y 15 años después de su aprobación como Ley, seguimos sin Reglamento de Registro Civil. En todo este tiempo el Ministerio de Justicia ha sido incapaz de elaborar, someter a información pública y aprobar en Consejo de Ministros el Reglamento del Registro Civil a que está obligado conforme la Disposición Final Novena de la Ley 20/2011

Mientras tanto no queda otra que aplicar el Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se considerará aplicable en parte. Son muchas las normas del Reglamento del Registro Civil de 1958, cuya última reforma fue en el año 2007, que han quedado inevitablemente desfasadas o contradicen la Ley 20/2011

Durante este tiempo el Ministerio de Justicia se ha ocupado casi exclusivamente en implantar DICIREG en todos los Registros civiles, sin importarle las condiciones de su implantación, como si lo único que importase fuese que todos utilicen dicho programa informático y no el desarrollo de una Ley a la que está obligado. Programa que cambia de forma constante, no hay mes en que de repente no aparezca algo nuevo, sin previo aviso, y no siempre para mejorar lo anterior. En 5 años llevamos 34 versiones del programa DICIREG

Este retraso en la aprobación del Reglamento que desarrolle, aclare y matice la Ley 20/2011 es, a juicio de CCOO, absolutamente inaceptable. No se sabe si existe un proyecto completo de dicho Reglamento ni se ha sometido a información pública tal y como obliga el artículo 26 de la Ley 5’/1997, del Gobierno. En los 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 el Gobierno ha incumplido sistemáticamente la obligación de informar periódicamente a las Cortes Generales sobre el proceso de implantación del nuevo modelo de Registro Civil que se establece en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 20/2011

El Ministerio de Justicia está incumpliendo, además, su compromiso de negociar el citado Reglamento al que llegó con CSIF, UGT , STAJ y CIG en su acuerdo de 16 de julio de 2024. Sólo ha habido una reunión al respecto, en julio de 2025, y luego nada de nada

Son muchos los preceptos de la Ley 20/2011 que se remiten a su desarrollo reglamentario, la falta del cual está causando graves inconvenientes tanto a los ciudadanos como al personal que presta servicio en los mismos. Así, y entre otros:
  • Se está atribuyendo a las Oficinas Delegadas (OJM) funciones que van mucho más allá de las establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, sin soporte legal o reglamentario alguno, y sin importar si su personal es de Administración de Justicia o del Ayuntamiento
  • Se ordena por algunos Encargados de las Oficinas Generales al personal de la Administración de Justicia destinados en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios que asuman el Registro Civil de municipios de su Agrupación, ante la negativa del Secretario o Secretaria de algunos municipios de trabajar con Dicireg, sin soporte legal ni reglamentario alguno
  • No existe una delimitación clara de qué competencias corresponden a la Oficina Central de Registro civil y cuáles a las Oficinas Generales. Esto está suponiendo que desde las Oficinas Generales se remiten expedientes a dicha Oficina Central, que al tiempo son devueltos pese a ser tradicionalmente de la competencia de ésta, lo que origina retrasos y confusión
  • Está pendiente de terminación la forma y los requisitos en que las plazas de Encargados del Registro Civil se provean entre letrados de la Administración de Justicia, así como régimen de sustitución
  • Las actuaciones para las que cabe la delegación de funciones por parte del/de la Encargado/a en el personal deben determinarse en el Reglamento. Mientras tanto, en algunos ámbitos se ha suprimido la retribución de delegación de funciones que tenían algunos gestores y gestoras con la excusa de la implantación de la NUMO
  • No está determinado en qué supuestos y la forma en que las personas pueden comunicar los hechos y actos inscribibles mediante la remisión de formularios y documentación por medios electrónicos. Debemos ser la última administración en que el ciudadano no puede remitir todavía sus solicitudes de forma electrónica
  • Están pendiente de desarrollo reglamentario supuestos de cambios de apellidos tan importantes como para víctimas de violencia de género o de sus descendientes o el cambio total de identidad si fuese preciso
  • Está pendiente de desarrollo reglamentario el acceso a la información con fines de investigación familiar, histórica o científica
  • La tramitación de los procedimientos registrales se debe ajustar a las reglas previstas en la Ley 39/2015, en los términos que reglamentariamente se dispongan
Todo ello no es sino una muestra más de la indolencia del Ministro Bolaños y su equipo, totalmente ajenos a los problemas reales de la Administración de Justicia, más preocupados por aumentar el número de jueces y fiscales y subirles sus salarios que por resolver los problemas diarios que afrontamos quienes trabajamos en esta administración y que sufren los ciudadanos. Un Ministro de cara sólo a la galería, un Ministerio inútil
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