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Nuevo aplazamiento la publicación de la oferta de destinos a las personas aprobadas del proceso selectivo de la Orden PJC/1357/2024, de estabilización por discapacidad


6 nov 2026



El Ministerio de Justicia se ve obligado a aplazar la publicación de la oferta de destinos a las personas aprobadas del proceso selectivo de la Orden PJC/1357/2024, de estabilización, cupo de reserva de discapacidad, ante las numerosas reclamaciones por incumplimiento de lo establecido tras las sentencias
  • CCOO se había dirigido al Ministerio de Justicia reclamando que no se vulnerara la Resolución de 4 de octubre de 2024 de Función Pública y el segundo párrafo de la base 10 de la Orden PJC/1357/2024
Un nuevo error del Ministerio de Justicia (y van…) en la gestión de los procesos selectivos que está provocando gravísimos retrasos que CCOO ha venido denunciado y que perjudican gravemente al personal que los ha superado desde hace meses y años

El Ministerio de Justicia acaba de remitir un correo con este texto que reproducimos íntegramente:

DE: SG ACCESO Y PROMOCION DEL PERSONAL

9:39

Por causas sobrevenidas, se ha acordado paralizar la publicación de la oferta de plazas para las personas aspirantes aprobadas en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, correspondiente al proceso selectivo convocado por la Orden PJC/1357/2024, cuya publicación estaba prevista para el próximo 7 de noviembre

No obstante, sí se publicará en la fecha prevista la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo

En cuanto a la publicación de la oferta de destinos, se informará de la nueva fecha a la mayor brevedad posible

Lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar

CCOO se había dirigido con anterioridad al Ministerio de Justicia exponiendo la ilegalidad de las decisiones adoptadas en relación con la oferta de plazas en este proceso, con el siguiente escrito:

El Sector de la Administración de Justicia de Comisiones Obreras nos dirigimos a este Ministerio ante la información recibida el pasado 29 de octubre de que a las personas que han superado el proceso selectivo reservado a personas con discapacidad convocado por Orden PJC/1357/2024 únicamente se les van a ofertar determinadas plazas desiertas

Tal y como manifestamos en nuestro correo electrónico ese mismo día, esta limitación resultaría en principio, incompatible con las garantías expresamente previstas en las disposiciones que fundamentan y regulan la convocatoria

En primer lugar y como ya les mencionamos en el dicho escrito, la Resolución de 4 de octubre de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su apartado cuarto que:

«Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas para las personas aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizados los procesos de las convocatorias extraordinarias, las personas aspirantes que los hayan superado podrán escoger entre todos los destinos que se ofertaron en los procesos del turno ordinario y que o bien quedaron desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor puntuación. En caso de que se escojan destinos ya adjudicados en los procesos del turno ordinario, la Dirección General de la Función Pública autorizará la creación de plazas con las mismas características. La creación de plazas deberá financiarse con amortización de plazas vacantes de forma que no se produzca incremento de gasto.»

Asimismo, y dando estricto cumplimiento a esta previsión contenida en el la Resolución de 4 de octubre de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública, la Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 2 de diciembre de 2024, incorpora en el segundo párrafo de su base 10, «Norma final», la siguiente previsión literal:

«Para garantizar el principio de igualdad en la elección de plazas para las personas aspirantes del cupo de reserva de discapacidad, una vez finalizado este proceso, las personas aspirantes que los hayan superado podrán escoger entre todos los destinos que se ofertaron en los procesos del turno ordinario de la Orden JUS1288/2022 y que o bien quedaron desiertos, o bien fueron escogidos por personas con menor puntuación. En caso de que se escojan destinos ya adjudicados en dicho proceso se autorizará la creación de plazas con las mismas características. »

Así pues, las previsiones transcritas contemplan dos supuestos: los destinos que quedaron desiertos y los escogidos por personas con menor puntuación, estableciendo además el mecanismo para hacer efectiva la elección de destinos ya adjudicados mediante la creación de plazas con las mismas características; mecanismo además, que -y dicho sea de paso- se ha estado manteniendo y reiterando por este ministerio que así se ejecutaría hasta el pasado 29 de octubre

Las previsiones normativas mencionadas son, a nuestro entender, meridianamente claras. A juicio de CCOO, y salvo existencia de otra previsión legal jerárquicamente superior que nosotros aún desconocemos, limitar la oferta exclusivamente a determinadas plazas desiertas vaciaría de contenido una parte esencial de esta garantía de igualdad

Por todo ello, solicitamos:

1. Que se expliquen los motivos concretos, el fundamento jurídico y el órgano responsable de adoptar ese criterio, facilitando copia de las instrucciones, resoluciones e informes que lo sustenten

2. Que se justifique cómo se considera compatible esa restricción con el apartado cuarto de la Resolución de 4 de octubre de 2024 y con el segundo párrafo de la base 10 de la Orden PJC/1357/2024, con respecto a los destinos escogidos por personas con menor puntuación

Rogamos una respuesta escrita, expresa y motivada a este escrito con carácter urgente, antes de que se produzcan adjudicaciones que puedan perjudicar los derechos de las personas afectadas
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