Irregularidades
en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
CCOO
PRESENTA ESCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA EXIGIENDO EXPLICACIONES ANTE UN
NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR PLAGADO DE IRREGULARIDADES
Para CCOO
se ha hecho un nombramiento “a dedo” de la dirección nacional del INT sin
respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que exige
la legislación vigente para la provisión de puesto de trabajo
Con fecha de hoy, CCOO ha remitido escrito al Ministerio de
Justicia en el que le recordamos que el puesto de director nacional del INTyCF
es un puesto de trabajo de la RPT de dicho organismo y no un alto cargo que
pueda ser nombrado y cesado discrecionalmente sin sujeción a los criterios
legales previstos para la provisión de puestos de trabajo. El art. 78 del
Estatuto Básico del Empleado Público establece que “las Administraciones
Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.
Dando
por hecho que el puesto de Director del INTyCF se encontraba vacante (aunque
tampoco teníamos constancia del cese o renuncia de la persona que lo ocupaba
anteriormente), el Ministerio de Justicia está obligado a la convocatoria
pública de su provisión por el sistema correspondiente (libre designación) y
solo durante el tiempo en que la plaza continuase vacante existirían las causas
de urgencia y necesidad necesarias para la provisión del puesto por sistemas
extraordinarios de comisión de servicio o sustitución o mediante el
nombramiento de personal interino, según establece el Reglamento
de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Sin
ningún tipo de publicidad ni de información a los representantes sindicales, el
Ministerio de Justicia ha usado, al parecer, el sistema extraordinario de
comisión de servicio para la provisión del puesto y lo ha hecho sin, ni tan
siquiera, respetar las disposiciones normativas que regulan este sistema. En
primer lugar, el artículo 73 del mencionado Reglamento establece que “solamente
podrá otorgarse comisión de servicio cuando no sea posible atender las
funciones por otros medios ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos
de trabajo previstos en este reglamento”. Y sí hubiese sido posible atender el
nombramiento por otros medios, el ordinario de convocatoria de libre designación
o, por ejemplo, el extraordinario de sustitución que hubiese garantizado el
principio de publicidad y además los de igualdad, mérito y capacidad ya que
está regulado en el propio reglamento que, mediante la sustitución, el puesto
habría sido ocupado “por quien, cumpliendo los requisitos exigidos en la RPT,
tuviera una mayor antigüedad en el centro de destino” (art. 74.4).
Tampoco
le consta a CCOO que se hayan solicitado los
preceptivos informes que para la comisión de servicio exige el art. 73 del Reglamento
de Ingreso, informes que han de ser emitidos por “los responsables de la unidad
o centro de destino a que pertenezcan las plazas afectadas por la comisión de
servicio”, informe del que no nos consta su existencia, ni del informe del
centro de destino de procedencia de la persona nombrada, ni del informe del
centro al que ha sido destinado que debería haber sido emitido por la persona
que ostentase en ese momento la Dirección del INT y, en caso de vacante, por la
Dirección del Departamento de Madrid, que asume las competencias de la
dirección nacional en caso de vacante según se establece en el Reglamento de
Instituto de Toxicología.
CCOO también ha denunciado por escrito
ante el Ministerio de Justicia la ausencia de su puesto de trabajo de origen de
las personas que han dejado el puesto de Directora Nacional del INT y de
Director del Departamento de Madrid y del trasiego de personas nombradas
asesoras que están causando perplejidad e indignación entre el personal del INT
y también a este sindicato.
En
concreto hemos manifestado que “CCOO
tampoco hemos tenido información sobre el cese o renuncia de la persona que
hasta este nuevo nombramiento ocupaba el cargo de Directora del INTyCF.
Desconocemos la fecha en que dicho cese o renuncia se produjo y desconocemos
también los motivos por lo que tras dicho cese o renuncia esta persona no se
incorporó a su puesto de trabajo de origen, es decir el que ocupaba con
anterioridad a su nombramiento. A pesar de que en la reunión convocada para
toma de posesión del nuevo director, por el mismo se informó a los presentes de
que la anterior directora iba a actuar como su asesora, hemos tenido
conocimiento de que la misma está desempeñando algún tipo de trabajo en el
Ministerio de Justicia mientras que otra médico forense de Madrid es ahora
asesora del INT, puestos de trabajo que no existen en la RPT del INTyCF y
desconocemos en base a qué resolución del Ministerio de Justicia están
desempeñando ésta u otras funciones distintas de las del puesto en el que
deberían estar destinada.
En
circunstancias similares se ha procedido en el cese del Director del
Departamento de Madrid ignorando este sindicato en virtud de qué resolución o
nuevo nombramiento tampoco se ha reincorporado a su puesto de trabajo de
origen.”
Todas
estas circunstancias han llevado a CCOO a
solicitar al Ministerio de Justicia la siguiente documentación:
- Resolución en la que se ha nombrado al
actual Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Informes efectuados por su centro de
destino de origen y por la dirección nacional del INT en el caso de que
haya sido nombrado mediante comisión de servicio.
- Resolución en la que se dispone el cese
o renuncia de la anterior Directora del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses y del anterior Director del Departamento de Madrid.
- Resoluciones en las que se acuerda, en
su caso, el nombramiento de la anterior Directora Nacional y del hasta ahora Director del
departamento de Madrid para que el cargo de asesores o cualquier otro que
ocupen en la actualidad y en la que se contenga el motivo por el que no se
han incorporado a su puesto de trabajo.
- Resolución en la que se acuerde el
nombramiento, en su caso, de la persona que al parecer está ejerciendo de
asesor en el INT en la actualidad.
- Resolución por la que se
autoriza la compatibilidad del actual director nacional para la
realización de la actividad pública de Alcalde en la que se contenga la
acreditación de que esta actividad no está remunerada.
Por
último, hemos solicitado que en el caso de constatarse que en este nombramiento
de Director del INTyCF no se han respetado los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad y el resto de preceptos normativos se proceda a la
revocación del nombramiento y a la oferta pública para la provisión del puesto
de trabajo de forma reglamentaria.
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