APROBADA
AYER, 24 DE OCTUBRE, EN LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS,
LA ENMIENDA QUE TRANSFORMARÁ LOS ACTUALES CENTROS DE DESTINO EN UNO SOLO PARA
CADA MUNICIPIO
CCOO PROPONDRÁ AL RESTO DE
SINDICATOS Y AL CONJUNTO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS LA CONVOCATORIA DE
CONTUNDENTES MOVILIZACIONES SIN DESCARTAR LA HUELGA GENERAL EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Cuando
entre en vigor esta nueva redacción del art. 521, el personal de Justicia
dejará de estar destinado en un centro de trabajo concreto y la administración
gestora podrá determinar, en cada momento, nuestro puesto concreto de trabajo
en cualquier órgano de la localidad
NI EL
MINISTERIO DE JUSTICIA NI NINGÚN PARTIDO POLÍTICO HAN QUERIDO DEFENDER CON
FIRMEZA LOS INTERESES DEL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A
PESAR DE QUE CCOO HA ESTADO INSISTENTEMENTE
RECLAMANDO LA RETIRADA DE LA ENMIENDA PRESENTADA Y DEFENDIDA A ULTRANZA POR EL
PP, APOYADA DECIDIDAMENTE POR EL PSOE FRENTE A LOS INTERESES SINDICALES Y
RECHAZADA, PERO SIN NINGUNA CONTUNDENCIA, POR UNIDOS PODEMOS, MIENTRAS QUE EL
RESTO DE GRUPOS NO SE HAN PRONUNCIADO AL HABER SIDO APARTADOS DE LA NEGOCIACIÓN
POR LOS TRES GRUPOS MAYORITARIOS
Este es el último regalo que nos
ha dejado el ex ministro Catalá, inspirador de esta enmienda, que no fue capaz
de dar la cara en la mesa de negociación y encargó, al Grupo del Partido
Popular, que la presentará directamente en el Congreso (para eludir la
negociación colectiva) en un Proyecto de Ley que nada tenía que ver con el
asunto, ya que era solo para la devolución de los días de permiso pendientes de
recuperación
Inicialmente, en CCOO
pensábamos que esta enmienda no prosperaría, ya que el Ministerio de Justicia,
en palabras de la propia ministra Delgado (y suponíamos, por lo tanto, que el
PSOE), había asegurado a los sindicatos transparencia, diálogo, negociación y
complicidad en el establecimiento de las condiciones de trabajo. La palabra de
la ministra de Justicia ha quedado nuevamente sin ningún valor ante los trabajadores
y las trabajadoras de Justicia, ya que no ha sido capaz de obligar a su grupo
parlamentario a votar en contra de esta enmienda
En el Grupo Socialista, el triste
protagonista ha sido su portavoz en la Comisión de Justicia, el diputado Sr.
Juan Carlos Campo, que, ante nuestra sorpresa, se mostró rotundamente favorable
a la eliminación de los actuales centros de destino, no le dio importancia al
hecho de que se hubiera vulnerado el derecho a la negociación colectiva de los
trabajadores y las trabajadoras de Justicia y apoyó y defendió firmemente la
propuesta del Partido Popular. De forma absolutamente inaceptable, para defender y justificar su posición contraria a los intereses
del personal, aseguró al resto de grupos parlamentarios y al propio ministerio
de Justicia (según nos han comunicado ellos mismos) que los sindicatos estábamos de acuerdo con su propuesta de eliminación
de los centros de destino, lo que supone un burda mentira ya que, por escrito, tanto
CCOO
como CSIF le manifestamos nuestra posición radical contra la enmienda, tras reunirnos con él.
Mientras tanto, Unidos Podemos se
posicionó en contra de la enmienda y de la eliminación de los centros de
destino actuales, pero decidió votar a favor del texto completo de la reforma
ante la advertencia de PP y PSOE de que quedaría fuera del pacto tripartito
para sacar adelante el resto de enmiendas a la LOPJ que habían sido pactadas
LAS PRESIONES
DE CCOO ANTE
EL MINISTERIO Y LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS HAN SUAVIZADO LA REDACCIÓN FINAL DE
LA ENMIENDA APROBADA. NO OBSTANTE LO APROBADO ES UNA AGRESIÓN SIN PRECEDENTES
CONTRA NUESTROS DERECHOS
Pendiente de publicación
definitiva en el diario de sesiones del Congreso, el texto del art. 521 con la
enmienda aprobada tendría la siguiente redacción:
Art. 521.3
A) párrafo 2º: “Se entenderá por centro de destino, el
conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio que estén servidos
por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.”
C) “La asignación de los funcionarios a los puestos de trabajo incluidos
en el mismo centro de destino se efectuará de acuerdo con criterios objetivos
relacionados con las necesidades del servicio y las cargas de trabajo, con
respeto a las condiciones económicas de los funcionarios y previa negociación
con las organizaciones sindicales, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.”
Disposición final. Entrada en
vigor. “La presente Ley entrará en vigor
a los vente días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con
excepción de:
-el apartado treinta y seis, en lo relativo al párrafo segundo de la
letra A) del apartado 3 del art. 521 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio,
del Poder Judicial, que entrará en vigor una vez aprobado el reglamento al que
se remite la letra C) del apartado 3 de dicho artículo.”
Inicialmente, la enmienda del
art. 521 solo recogía que “se entenderá por centro de destino, el conjunto de
los puestos que radiquen en el mismo municipio”.
Durante la última semana, CCOO (y
también CSIF) hemos presionado con todas nuestras fuerzas a los grupos políticos
y al Ministerio de Justicia para que esta enmienda fuese retirada, y, aunque no
lo hemos conseguido por ahora, y la redacción final es también insuficiente
para CCOO,
fruto de nuestra presión esta enmienda no entrará en vigor hasta que de forma
negociada no se publique el reglamento que regularía la movilidad dentro de un
mismo municipio y, además, han quedado garantizadas las retribuciones de origen
en el caso de movilidad. Mientras no se apruebe el reglamento continúa en vigor
la regulación actual de la LOPJ de los centros de destino.
Si no paramos la aprobación de
esta enmienda los efectos serán, aún con esta redacción, extremadamente
perjudiciales para el personal de justicia. En los términos en que finalmente
se redacte el reglamento:
- Se
podrán acordar traslados obligatorios de centro de trabajo dentro del mismo
municipio
- No
se garantiza que la plaza que deje vacante quien sea trasladado de esta forma
sea cubierta por otro personal titular o interino
- En
los concursos de traslado podría optarse a una localidad concreta pero no a un
centro de trabajo concreto