- El
Ministerio de Justicia se desdice e interpreta de la forma más restrictiva
posible el tiempo de dos años de antigüedad para participar en la promoción
interna
LA
SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS PERSONALES PRETENDE CASTIGAR A LOS APROBADOS DE LA OEP
2015 E IMPEDIRLES PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN INTERNA 2017-2018,
A PESAR DE QUE EN MARZO DE 2019 YA TENDRÍAN DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD, PUES SUS
ÓRDENES DE NOMBRAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS TIENEN FECHA DE 9 Y 10 DE MARZO DE 2017
CCOO exige al Ministerio de Justicia rectificación y
que aplique con literalidad lo previsto en el RD 1451/2005: la antigüedad
cuenta desde las fechas de las órdenes de nombramiento y adjudicación de
destinos, no desde la toma de posesión
Hemos recibido un correo electrónico del
Ministerio de Justicia en el que contesta a la reclamación efectuada por CCOO, en
relación con la adición que había realizado el Ministerio de Justicia, en las
bases de promoción interna unilateralmente, sobre el requisito de la antigüedad
de dos años para poder promocionar en el proceso selectivo de la OEP 2017-2018.
Como hemos informado, el Ministerio de Justicia había añadido que el requisito
de la antigüedad de dos años es de “servicios efectivos”
CCOO
se dirigió de inmediato al Ministerio de Justicia exigiendo que cumpla con la
literalidad lo establecido en el RD 1451/2005, que por un lado solo determina “que para poder promocionar hay que tener una antigüedad de al menos dos años
como funcionario de carrera en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior
al que se pretende acceder….” y también establece que el cómputo del tiempo
para los funcionarios de nuevo ingreso es desde “la resolución en la que se adjudicó destino definitivo”
En
ningún caso la norma establece que los dos años de antigüedad sean de servicios
efectivos, y deja claro que el cómputo de los plazos se debe contar desde la
resolución por la que se adjudicó destino definitivo, nunca desde la fecha de
la toma de posesión
En la carta remitida a Subdirector General de
Medios Personales a primera hora de hoy hemos hecho constar que “no compartimos
en absoluto la interpretación de esa Subdirección sobre el cómputo de que los
dos años de antigüedad requeridos para poder promocionar sean de servicios
efectivos, entendiendo como tales, según la Subdirección, el período que va
desde la toma de posesión hasta la finalización del plazo de presentación de
instancias”
El Ministerio
argumenta, como ejemplo para sostener su posición, que el personal que haya
estado en excedencia podría promocionar de prosperar nuestra petición,
argumento que es, simplemente, absurdo, dado que la antigüedad se genera desde
la fecha del nombramiento y se interrumpe con la excedencia, periodo durante el
cual no se está generando antigüedad, obviamente. Así, en el escalafón, aparece la misma fecha de
antigüedad para todas las personas de un mismo proceso selectivo y en el tiempo
de servicios aparece solo el que se ha estado en servicio activo
Con la
posición del Ministerio podría darse el caso de que, por ejemplo, mujeres que
hubieran tenido que tomar posesión incluso fuera del plazo posesorio por estar
de parto quedaran fuera de la posibilidad de acceder a la promoción interna,
cuando su antigüedad de dos años estaría más que acreditada
El RD
1451/2005 no solo establece en su artículo 33, Requisitos de participación en
la promoción interna, que ("Para participar en las pruebas de
promoción interna, los funcionarios deberán poseer la titulación académica
requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades que se trate, tener
una antigüedad como funcionario de carrera de al menos 2 años en el
cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación
(...)"), sino que además se establece, en el artículo 46 del
mismo Real Decreto, que los cómputos de la antigüedad como funcionario de
carrera cuentan desde la fecha en que se dictó la resolución en la que se
adjudicó destino definitivo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso
En
ningún lado, y hay numerosas sentencias al respecto, el cómputo de la
antigüedad se realiza como de servicios efectivos, y hacerlo e interpretarlo
así solo pretende castigar al personal funcionario de carrera que tomó posesión
dentro del plazo marcado por la Ley (20 días hábiles) en los últimos días
Por
tanto, desde CCOO hemos manifestado al Ministerio que mantenemos nuestra reclamación para que se
mantenga la redacción original del requisito para poder promocionar, que es el
que determina el RD 1451/2005, que es "Tener una antigüedad como
funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo
de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación..."
La interpretación de la
Subdirección General de Personal podría no solo ser restrictiva sino también ilegal,
pues no se ajusta a la norma.
Lo que CCOO lleva demandando meses al
Ministerio de Justicia es que puedan participar en los procesos de promoción interna
2017-2018 todos los aprobados de la OEP de 2015, cuyas órdenes de adjudicación
de destinos y nombramiento son de los primeros días del mes de marzo de 2017,
se publicaron en el BOE el 31 de marzo de 2017 y se dio un plazo de 20 días
hábiles para tomar posesión. Es decir, hemos solicitado el retraso en la
publicación de la convocatoria de promoción interna de la OEP 2017-2018 hasta
que estos compañeros y compañeras pudieran participar. Ahora que parece que la
convocatoria se va a publicar en el BOE después de la segunda semana del mes de
marzo y, según lo establecido en el RD 10451/2005, podrían participar sin
ningún problema, nos llega esa interpretación que pudiera impedirlo a quienes
no tomaron posesión en los primeros días del plazo
En
suma, desde CCOO hemos
solicitado:
“1.-
Que no exista por el Ministerio de Justicia otra interpretación, sobre el
requisito para poder participar en la promoción interna 2017-2018 en relación
con la antigüedad de dos años, que la de ser contados desde la fecha de la
orden por la que se otorgan destinos y se les nombra funcionarios de carrera
2.- En
el caso de que por el Ministerio de Justicia se mantenga esa interpretación de
que la antigüedad
que se tendrá en cuenta es la de servicios efectivos, que no se
publique en el BOE la convocatoria de promoción
interna hasta mediados del mes de abril de 2019, con el objeto de que todos los
compañeros y compañeras que superaron el proceso selectivo de la OEP 2015
puedan participar en la convocatoria de promoción interna 2017-2018”
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