Hoy se ha publicado en el BOC la Orden EPS/22/2020, de 12 de agosto, por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
" Artículo segundo. - De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional, 28 de julio, día de las Instituciones de Cantabria, y el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida
En relación al mismo precepto, se sustituye el descanso en lunes que correspondería a la fiesta del 15 de agosto (en domingo según calendario) por el día 5 de abril, lunes de Pascua
Artículo tercero. - Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria
Artículo cuarto. - De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria"
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