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Reunión con el Director General de Justicia: programas de actuación por objetivos para el Juzgado de lo Mercantil y los Juzgados de lo Social de Santander


20 ago 2020




CCOO RECHAZA POR INSUFICIENTES, INCONGRUENTES, DISCRIMINATORIAS Y MAL ESTRUCTURADAS LAS MEDIDAS PROPUESTAS PARA EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Y LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE SANTANDER Y PRESENTA CONTRAPROPUESTA

Los borradores de los Programas de Actuación por objetivos que nos han presentado no son más que una copia de lo que impuso el Ministerio de Justicia con la connivencia, el seguidismo y el silencio de las CCAA

CCOO PRESENTA, ASIMISMO, ALEGACIONES SOLICITANDO MEDIDAS PARA OTROS ÓRGANOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA

El jueves 20 de agosto de 2020 ha tenido lugar una reunión, por videoconferencia, entre el Director General de Justicia y las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Administración de Justicia en Cantabria para la negociación de los borradores de las resoluciones por las que se autorizan sendos programas de actuación por objetivos para el Juzgado de lo Mercantil de Santander y para el conjunto de los Juzgados de lo Social de Santander, borradores que adjuntamos a continuación



En su intervención inicial, el Director General manifestó que en los borradores se ha trasladado lo que se acordó en la Conferencia Sectorial (Ministerio de Justicia - CCAA) celebrada en Lerma el pasado mes de julio, tras la que se elaboraron estos programas para todo el Estado ante la previsión de un incremento de las cargas de trabajo que se experimentará primeramente en los Juzgados de lo Social, seguidamente en los juzgados de lo Mercantil y posteriormente en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Añadió que van a poner en marcha estos planes "consensuados" con el Ministerio de Justicia, que ha trasladado a la Consejera que en el futuro serán necesarias más medidas de autorefuerzo, y que espera contar con la colaboración de los sindicatos para su implantación

No deja de ser sorprendente la cantidad de veces que se ha solicitado la colaboración de los sindicatos, desde que comenzó esta crisis, para la implantación de medidas en cuya elaboración no se ha respetado el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, pues los borradores que se nos presentan en esta ocasión no son más que la trasposición normativa de un proyecto impuesto por el Ministerio de Justicia. ¿Consensuado con las CCAA y con el CGPJ? . De otro modo el Ministerio de Justicia habría invadido competencias de las CCAA. ¿Negociado con los representantes de los trabajadores? No. Rotundamente no. y no se cumple con este trámite por convocar una videoconferencia para presentarnos un "clon" de lo que el Ministerio impuso en Julio, presentando un proyecto cerrado a los sindicatos previo anuncio de que no se cambiaría absolutamente nada. Adjuntamos enlace a lo que publicamos en aquél momento, información en la que se incluye la propuesta de CCOO, que presentamos a pesar de la negativa del Ministerio a negociar:


Previamente a la videoconferencia con el Director General de Justicia de Cantabria, CCOO había presentado un documento de alegaciones por escrito, del que resumimos lo más destacable

ALEGACIONES DE CCOO

- La Disposición Adicional decimonovena del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que seadoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social yeconómico para hacer frente al COVID – 19, establecía que, después del Estado de Alarma y sus prórrogas, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobaría "un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso – administrativo, así como en el ámbito de los juzgados de lo mercantil, con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis". Releer ahora estas palabras nos demuestra que estábamos acertados cuando manifestábamos que el objetivo del Ministerio de Justicia y de las CCAA con las que alcanzó el consenso era estrecho de miras y poco ambicioso, además de ignorante de la realidad contextual y por tanto miope en sus previsiones. Tanto en aspectos sanitarios como en los económicos y, en lo que nos toca, los procedimentales y organizativos de la Administración de Justicia. Hoy no solo sospechamos, sino que sabemos,  que no tiene sentido, ni tampoco lo tenía entonces, hablar de “una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis” porque, como era previsible, en estas fechas no solo hemos superado la crisis – sanitaria y económica – sino que ni tan siquiera sabemos en qué fase de la misma estamos

- Incluso con este torpe error de previsión el objetivo consensuado entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas pecaba de parquedad al limitarse a los juzgados de lo mercantil, de lo contencioso- administrativo y de lo social, como queriendo hacer frente únicamente al primer impacto, y además de forma diferida en alguna de estas jurisdicciones. Y además, al centrarse de forma exclusiva en este tipo de órganos y operar con datos estadísticos de 2019 – esto es – de antes de que se desencadenara la pandemia y afloraran sus consecuencias sociales y económicas –, por un lado se ignoran las dinámicas que ya se estaban produciendo en las cargas de trabajo (tanto las inmediatas, como el volumen de entrada de trabajo como las subyacentes, bien representadas en la pendencia) y por otro se tiene una visión forzosamente distorsionada de las primeras consecuencias, incluso en los órganos seleccionados en el plan, por carecer de datos actualizados y por no molestarse en recabarlos ni en hacer proyección de los datos más actuales disponibles

- En cumplimiento de la mencionada Disposición Adicional decimonovena del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, el Ministerio de Justicia aprobó el Plan de Actuación por el que se adoptan medidas urgentes complementarias enel ámbito social y económico para hacer frente al COVID – 19, para el refuerzo de órganos de las jurisdicciones social y contencioso – administrativa y de los juzgados de lo mercantil. Por supuesto, sin negociación alguna y sin molestarse siquiera en mantener una apariencia de negociación. En la actualidad no parece que el Ministerio de Justicia tenga intención de rectificar pese a que ya está muy claro que sus previsiones han sido ampliamente desbordadas

- No se nos puede alegar ahora, por la administración regional, que están "atados" por un plan cerrado de implantación estatal - consensuado, recordemos, con la Consejería y Dirección General de Justicia de Cantabria - ni que el plan no sea mejorable ni que se puedan adoptar aquí medidas adicionales y/o alternativas, cuando en el propio plan del Ministerio de dice que El diseño de este Plan no es rígido, sino que se combina con otras medidas complementarias que pueden desplegarse durante su período de aplicación... En todo caso las medidas se estructurarán a través de los instrumentos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril”. Dicho de otro modo, el plan matriz no priva a las comunidades autónomas con competencias asumidas de sus facultades en lo relativo a la elaboración de programas de actuación, adopción de medidas de refuerzo o solicitud de creación de nuevos órganos judiciales. Por tanto, el plan matriz puede, legal y orgánicamente, ser rebasado y mejorado, bajo parámetros y con criterios que no tienen por qué ser coincidentes con los manejados por el Ministerio de Justicia

- Las comunidades autónomas con competencias siguen en la línea (Cantabria no es una excepción) de esperar que el Ministerio de Justicia les dé todo hecho, organizado, planificado y, a poder ser, financiado, sin oponer una visión constructiva, basada en la realidad de la Administración de Justicia en su ámbito de gestión, al tan aludido “consenso” Ministerio – CGPJ – FGE – CCAA y colegios profesionales

- En el plan del Ministerio los juzgados de lo social de Santander están encuadrados en el tramo III (con carga de trabajo entre el 130% y el 150% del módulo establecido, etiquetado con “alerta amarilla”) y el Juzgado de lo Mercantil en el tramo V (el más elevado, incluso etiquetado en rojo, como corresponde al nivel más apremiante de alerta, con más del 200% del módulo). Se añade que se ha aplicado la pendencia como factor corrector, sin explicarse el método empleado. No se comprende por qué se proyecta solamente una medida de autorefuerzo para el Juzgado de lo Mercantil, sin la medida adicional de un refuerzo externo, cuando el propio Ministerio de Justicia reconoce que su carga de trabajo, en 2019, representó más del 200% del módulo establecido, lo que, según el propio método del Ministerio, determina la adopción de ambas medidas, acumulativamente y no alternativamente. Y el hecho de que se haya utilizado la pendencia como factor de corrección no puede menos que confirmar nuestra conclusión, pues la tasa de pendencia del Juzgado de lo Mercantil en 2019 fue de 1,07, mientras que el promedio estatal de la tasa de pendencia en el orden civil fue de 0,7 (En Cantabria 0,53). En conclusión, nos hallamos ante un órgano en situación de colapso para el que se necesitan, si hemos de ser coherentes, y si el Ministerio de Justicia se aviene a ser coherente con sus propios postulados, ambas medidas: autorefuerzo y refuerzo externo. Por supuesto, también se necesitan más órganos de este tipo, y esperamos que la Dirección General de Justicia sea coherente con esta necesidad en sus reivindicaciones ante el Ministerio de Justicia

- CCOO ha propuesto a la Dirección General de Justicia, en primer lugar, medidas de refuerzo externo en todos los órganos judiciales que dupliquen el módulo de entrada establecido en la Orden JUS/1445/2018, de 28 de diciembre,por la que se publica el Acuerdo entre el CGPJ y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, con la simultánea solicitud de la creación de un nuevo órgano de la misma clase si la acumulación es estructural. Y en segundo lugar, subsidiaria o adicionalmente, según los casos, para los órganos y servicios que mantengan una pendencia superior a la media estatal o superen los módulos de trabajo establecidos en la Orden JUS 1445/2018, prolongaciones de jornada voluntarias y retribuidas, de hasta 40 horas semanales

- Para la elaboración de nuestra contrapropuesta, hemos comparado las tasas de pendencia de todos los órganos judiciales de Cantabria con la media estatal de los órganos de la misma jurisdicción y, asimismo, henos detectado los órganos que superan el módulo de entrada fijado en la Orden JUS 1445/2018. Como resultado comprobamos que la práctica totalidad de los órganos jurisdiccionales unipersonales de Cantabria están afectados de algún modo: o se supera la tasa media estatal de pendencia o se rebasan los módulos de entrada, o concurren ambos fenómenos, a excepción de los órganos colegiados, si bien las secciones penales de la Audiencia Provincial igualan la tasa media estatal de pendencia correspondiente

PROPUESTA DE CCOO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


- Para hacer frente a las necesidades detectadas, proponemos dos tipos de medidas con carácter general: refuerzos externos y medidas de autorefuerzo, al igual que el Ministerio de Justicia. No obstante, seguimos considerando necesaria la reforma del art. 347 bis, apdo. 5b), de la LOPJ, a fin de que se puedan nombrar jueces sustitutos y magistrados suplentes que puedan contar con la colaboración de un equipo de funcionarios distintos al de aquél órgano en el que hayan sido nombrados

- Como primera premisa, solicitamos el mantenimiento de todos los refuerzos y programas de actuación preexistentes. Si hay coincidencia en el mismo órgano con nuevas medidas deberá ser acunmulativa

- Solicitamos una dotación – tipo para las medidas de refuerzo externo compuesta por un/a Letrado de la Administración de Justicia, dos funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cuatro funcionarios/as del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. Por lo que respecta a las medidas de autorefuerzo, con carácter general las dotaciones deberán adaptarse a las necesidades en cada ámbito

- En cuanto a la retribución de las prolongaciones de jornada, las de todos los funcionarios y funcionarias deben equipararse a la que se reconozca al Letrado o Letrada, En cualquier caso, no aceptamos la discriminación retributiva por cuerpos

- No aceptamos que la designación de las dotaciones de las medidas de autorefuerzo se haga, como figura en los borradores, por el/la titular del órgano a propuesta del/ de la Letrado/a de la Administración de Justicia

- En los supuestos en que la administración no oferte la incorporación a los programas de actuación  a todos los funcionarios y funcionarias del órgano afectado, si no hubiera suficientes voluntarios/as para componer la dotación la oferta debe hacerse extensiva a todos los funcionarios y funcionarias de los órganos del mismo tipo y jurisdicción en el mismo partido judicial

- Debe admitirse la posibilidad de acogerse a las medidas de autorefuerzo a quienes estén trabajando en modalidad de teletrabajo

- Juzgado de lo mercantil: por su situación extremadamente grave consideramos que se deben acumular ambas medidas: un refuerzo externo, con la dotación – tipo propuesta por CCOO, y una medida de autorefuerzo más ambiciosa que la dispuesta por el Ministerio de Justicia, en forma de una prolongación de jornada, voluntaria y retribuida, que debería ser ofertada a toda la plantilla del órgano. El programa de actuación que el Ministerio de Justicia propone solo puede suponer, aunque se cubra la dotación en su totalidad, un incremento del 2.96% en el trabajo diario del órgano, en su conjunto, en términos de horas/funcionario/a. Sin embargo, añadiendo el refuerzo externo – tipo de nuestra propuesta, el tiempo de trabajo diario se incrementaría en un 80%, que es lo que se requiere para un órgano ya colapsado antes de la pandemia. En cuanto a la omisión del/la funcionario/a del cuerpo de Auxilio en el borrador, pese a que sí estaba incluido en el plan "matriz" del Ministerio, CCOO entiende que se basa en un error de interpretación, aunque el Subdirector manifiesta que el error lo cometió el Ministerio al incluirlo por error

- Juzgados de lo Social: lo que el Ministerio de Justicia ha dispuesto es manifiestamente insuficiente, ya que solo puede alcanzar, y ello con la dotación del programa completamente cubierta, un incremento del 2,85%. Sin embargo, si se añade a esta medida el refuerzo externo – tipo que proponemos, el incremento en el tiempo de trabajo diario sería, en estos órganos, del 19,52%, objetivo más apropiado para unos órganos que ya superaban el módulo de entrada antes de la pandemia y que tienen que afrontar un fuerte impacto. Por otra parte, los objetivos que se marquen en el programa de actuación deben ser realistas, también en el tramo superior. Los que se fijan en el borrador son inalcanzables

- Juzgados de lo Contencioso – Administrativo: sin perjuicio de la negociación que esperamos que se promueva, aunque el Ministerio de Justicia ya ha redactado su dictado y diferido el momento de tomar medidas para estos órganos, ocurre lo mismo que en los órganos anteriores: ya se superaba el módulo de entrada antes de la pandemia, por lo que no creemos osado aventurar que las medidas que propondremos serán similares a las pedidas para los juzgados de lo Social

- Otros órganos jurisdiccionales donde se deben aplicar medidas, según nuestro criterio, ya sea por superar el módulo de entrada, la tasa media de pendencia o por ambos motivos, a lo que ya nos hemos referido, son los siguientes:

- Juzgados de lo Penal:
- Juzgado de Menores
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer
- Juzgados de Familia
- Resto de Juzgados de Primera Instancia de Santander
- Juzgados mixtos (en todos se padece al menos uno de estos fenómenos, tasa de pendencia superior a la media estatal o exceso sobre el módulo de entrada, o ambos. En algunos casos en una de las secciones y en otros en las dos)

- También hemos solicitado que la administración, previa recolección de los datos oportunos, abra procesos de negociación para adoptar, donde sea necesario, medidas destinadas a la Fiscalía, Registros Civiles, Decanatos, Instituto de Medicina legal, Equipos Psicosociales, Oficina de Asistencia a la Víctima, Servicios de Notificaciones, etc. Urge extremar la vigilancia porque, por el momento, no solo los juzgados de algunos órdenes han sido olvidados por el Ministerio de Justicia y la mayoría de las CCAA, también los órganos y servicios no jurisdiccionales

El Director General de Justicia ha rechazado, al menos por el momento, abrir negociaciones para adoptar medidas en otros órganos distintos a los incluidos en el Plan de Actuación de la Disposición Adicional decimonovena del Real Decreto 11/2020. En cuanto a las alegaciones concretas a los borradores que nos ha presentado, anunció que estudiará si asume "alguna cosa", anunciando, para terminar, que volverá a convocarnos en breve
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