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Reunión de la Comisión Técnica, 27 de octubre de 2020


29 oct 2020


 


REUNIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA, 27 DE OCTUBRE DE 2020

 

Orden del día: Plan Específico de Formación, Calendario laboral para 2021, Plantilla Orgánica, examen de Auxilio en Santander y cuestiones organizativas (especialmente, negociación sobre el borrador de la Circular para la concesión del permiso por deber inexcusable en el supuesto de cuarentena de menores de 14 años)

 

El martes 27 de octubre tuvo lugar una reunión, por videoconferencia, de la Comisión Técnica de negociación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria con la asistencia del Director y Subdirector General de Justicia, la Jefa del Servicio de Personal y los representantes de las organizaciones sindicales. Con carácter previo a la reunión la administración facilitó el borrador de la Resolución sobre el Calendario Laboral para 2021 y el borrador de la circular sobre concesión del permiso por deber inexcusable por cuidado de menores de 14 años en situación de cuarentena determinada en el ámbito educativo. Por su parte, CCOO presentó alegaciones por escrito antes de la sesión, complementadas con las manifestaciones vertidas en la sesión en los puntos sobre los que la administración no había facilitado previamente información o documentación para la negociación

 

PLAN ESPECÍFICO DE FORMACIÓN… ¿DE QUÉ AÑO?

 

El Director General de Justicia abrió la sesión lamentando la escasez de personal con que cuenta la Dirección General de Justicia y la carencia de un Servicio de Prevención Propio, quejas muy razonables y que CCOO puede compartir, pues ya denunció estas carencias incluso en el momento de las transferencias, pero que no auguraban nada bueno

 

Y así fue: el Director General recordó la “resolución” (que en realidad no fue tal, sino un simple correo electrónico) por la que se prolongaba la suspensión del Plan Específico de Formación para 2020 por razones de seguridad añadiendo que “no les han dicho” cómo ejecutar dicho plan. En cuanto al Plan Específico para 2021 el objetivo de la administración es impartir las acciones formativas en formato online, dotándose de una plataforma al efecto y haciendo las contrataciones precisas. Está previsto que el CEARC provea la plataforma y se abrirá un período para proponer acciones formativas online

 

CCOO formuló, al respecto, las siguientes alegaciones:

 

-        Aunque supuestamente la convocatoria era para la negociación del Plan Específico de Formación correspondiente al año 2021, no se puede entrar a deliberar sobre este proyecto sin tratar antes del Plan de 2020, de su estado de ejecución y de su futuro. Este plan se convocó por Resolución del Director General del CEARC de 18 de noviembre de 2019, publicada en el BOC de 21 de noviembre de 2019. Se abrió el proceso de selección, tras lo que se publicaron los listados provisionales de admitidos en la página web del CEARC el 11 de febrero de 2020 y posteriormente, vencido el período de alegaciones, se publicaron los listados definitivos de admitidos el 26 de febrero, correspondientes a 18 acciones formativas. Ya en plena pandemia, el 13 de marzo el CEARC anunció la suspensión de la actividad formativa presencial hasta nueva fecha, a excepción de las actividades online, mediante nota informativa, y el 18 de marzo se remitió por correo electrónico, y se publicó en la página web del CEARC y en la Intranet de Justicia un mensaje del Subdirector General de Justicia en el que se anunció la suspensión de todas las acciones formativas del Plan Específico de 2020, y que dicha suspensión se mantendría vigente hasta nuevo aviso. Ya en la “nueva normalidad”, el 24 de junio el CEARC anunció la reanudación de la actividad formativa presencial, junto con las medidas preventivas adoptadas al efecto y los requisitos para el acceso a las aulas. Sin embargo, por lo que respecta a nuestro ámbito, nada se reanudó en Justicia, y con fecha 30 de septiembre se difundió por correo corporativo un mensaje del Subdirector General de Justicia anunciando que el Plan Específico de Formación continuará suspendido hasta nuevo aviso, y que se convocaría la Comisión Técnica de Formación para tratar del Plan de Formación de 2021

 

-        Además de la controvertida técnica jurídica – o la falta de técnica- empleada para llevar a cabo la suspensión, mediante anuncios y correos electrónicos, y aunque queramos creer que esa técnica es una mala trasposición de normas excepcionales para hacer frente a la Pandemia COVID-19, hay unas cuestiones que están claras: 1) El Plan Específico de 2020 está vigente, cuenta con dotación presupuestaria, y no ha sido ejecutado; 2) El Plan Específico de Formación de 2020 ha sido suspendido – no anulado - “hasta nuevo aviso”; 3) El procedimiento de selección se concluyó, por lo que numerosos alumnos y alumnas han adquirido el derecho a recibir la formación a impartir en las 18 acciones formativas que fueron aprobadas. Por consiguiente, la expectativa lógica y coherente es que se produzca el anunciado aviso de reanudación. Lo que no es de recibo y carece de sentido, no solo desde el punto de vista jurídico sino simplemente desde la órbita del sentido común, es pretender que dicho plan, junto con las expectativas y derechos que ha generado, caigan en el olvido y abrir, sin más, la negociación del Plan Específico de 2021 sin ninguna garantía de que no vaya a ocurrir exactamente lo mismo, con frustración de esas expectativas y esos derechos y sin claridad sobre el destino de la dotación presupuestaria del plan de 2020

 

-        Por el contrario, lo procedente es, en primer lugar, reanudar la impartición del Plan Específico de Formación de 2020 adoptando las medidas oportunas para que esa formación se imparta en condiciones de seguridad, reconvirtiendo, si es preciso, las acciones en formato presencial en semipresenciales o impartiéndolas íntegra o parcialmente mediante videoconferencia o metodología onlineIncluso, en caso de problemas de aforo, se puede promover que en una misma acción formativa algunos participantes asistan de forma presencial y otros de forma remota, se pueden habilitar los ordenadores de las aulas de formación con micrófonos y webcams e incluso los de los puestos de trabajo, con auriculares, para los participantes que no puedan asistir presencialmente y no quieran o no puedan recibir la formación desde su domicilio. Lo que no podemos hacer es abordar la formación específica de 2021 dando por perdida la de 2020

 

-        No obstante, y dado que se nos invitó a negociar el Plan Específico de Formación de 2021, CCOO ha presentado una propuesta de acciones formativas, priorizando cuatro de ellas que, sin entrar en detalles de contenido, tratado más extensamente en nuestras alegaciones escritas, esas acciones priorizadas son las siguientes: 1) Medidas preventivas y de seguridad, en el ámbito de la Administración de Justicia, en relación con la pandemia COVID-19, 2)Teletrabajo en la Administración de Justicia; 3) Preparación de oposiciones a Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, tanto por el turno libre como por promoción interna, destinados a funcionarios de carrera destinados en la Administración de Justicia en Cantabria y a funcionarios incluidos en los listados definitivos de las bolsas de trabajo temporal; 4)  Elaboración e implantación de Planes de Igualdad en la Administración de Justicia. El “catálogo” de la propuesta de CCOO se completa con once acciones formativas adicionales que ya propusimos durante la negociación del suspendido plan de 2020. Asimismo hemos reiterado y adaptado a la nueva realidad las reivindicaciones de tipo formal que siempre planteamos (La duración mínima de las acciones formativas en formato presencial o remoto debe ser de 30 horas o el equivalente en contenidos en forma online, fin de la discriminación en la retribución del profesorado perteneciente a cuerpos generales de la Administración de Justicia, proximidad del centro de impartición al domicilio en los casos de formación presencial o en caso de habilitación de locales para recibir formación en forma remota, dotación de medios para formación online a recibir en el domicilio, ampliación de la limitación de cursos que pueden adjudicarse a un alumno o alumna en previsión de supuestos de baja demanda, Reducir el porcentaje mínimo de ocupación de cada acción formativa (hasta ahora el 50%) que determina su eliminación si no se alcanza, Ampliación del porcentaje máximo de funcionarios/as del mismo órgano que pueden formarse simultáneamente hasta el 50%, reducción a dos años del período de espera necesario para poder volver a solicitar cursos de denominación y contenido idéntico a otros ya realizados por razones de coordinación con normas de selección de personal titular e interino, certificado de aprovechamiento para todos los cursos, que las acciones formativas presenciales o remotas se impartan en la parte fija del horario, etc

 

El Director General de Justicia, sin la menor concesión a la legalidad y a la racionalidad, manifestó que no se van a retomar las acciones formativas suspendidas y además no queda tiempo, solo, en todo caso, las “pendientes”, y que desconoce si el CEARC cuenta con los medios oportunos para que se puedan impartir los cursos pendientes. En cuanto a lo que ocurra en 2021, está condicionado a los medios con los que cuente el CEARC. CCOO replicó que la falta de tiempo es una excusa barata. A título de ejemplo, a finales de 2020 todavía no se ha ejecutado la OEP de 2017-2018. A nadie se le ha ocurrido “olvidar” la ejecución de las ofertas de empleo público de 2017, 2018, 2019 y 2020 por falta de tiempo. ¿Qué ocurre con los derechos de las personas seleccionadas para cursos que no se han impartido?

 

 

La administración sigue empleando los mismos criterios, que consideramos desacertados y lesivos para nuestros derechos, para el cómputo anual de horas laborales, los pertinentes descuentos y la liquidación resultante de horas de trabajo efectivo, y mantiene esos criterios más por miedo al informe del CGPJ que por convicción, pues ya nos dio la razón en un año anterior previamente a la llegada de dicho informe, y además del hecho de que es muy cuestionable jurídicamente que dicho informe tenga carácter vinculante, poco temor puede inspirar cuando todos los años llega tarde, a veces cumplido el primer cuatrimestre del calendario a informar. No nos extenderemos aquí en argumentaciones jurídicas y fácticas que han sido plasmadas de modo más extenso en nuestras alegaciones escritas, pero reiteramos que, un año más, por la fórmula que impone el CGPJ, se vacía de contenido la equivalencia al trabajo efectivo de los días de permiso por asuntos particulares, convirtiéndolos en la práctica en un permiso recuperable, y lo mismo ocurre con el tratamiento de las festividades locales, a las que el CGPJ priva del carácter de permiso no recuperable que legalmente tienen atribuido. Es curioso el celo con que el CGPJ trata la jornada y horario “de los demás”. En cuanto a la DG, todos los años les damos los “deberes” hechos, y aun así todos los años suspenden. A nuestra costa, claro

 

El resultado es que, según los cálculos de la administración, que aplica los criterios del CGPJ (no así otras CCAA) faltan 44 horas para completar la jornada mínima anual legalmente exigible, mientras que en la “liquidación” paralela presentada por CCOO, practicada con los criterios que consideramos correctos, sobran 33 horas, lo que permitiría una recuperación parcial de la jornada reducida de verano

 

En cuanto al día de libranza con motivo de la festividad de San Raimundo de Peñafort (7 de enero), CCOO ha solicitado nuevamente que dicha libranza pueda ser elegida a lo largo de todo el mes de enero de 2021 (entre los días 4 y 29), lo que entendemos más conveniente tanto para la administración como para los trabajadores y trabajadoras por razones de coordinación y gestión. Sin embargo, la Dirección General de Justicia se empecina en ofrecer solo dos días alternativos a quienes no puedan disfrutarlo el 7 de enero, concretamente los días 8 y 15 de enero en el ejercicio 2021. Siempre disparando a todos los pies, incluidos los suyos

 

CIRCULAR SOBRE EL PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER INEXCUSABLE POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 14 AÑOS EN PERÍODO DE CUARENTENA


Borrador presentado por la Dirección General de Justicia

 

Nuestro rechazo a este borrador ha sido categórico y tajante porque adolece de un desconocimiento absoluto de la naturaleza jurídica, espíritu y finalidad e incluso dimensión histórica del derecho a vacaciones y del derecho al permiso por asuntos particulares (cuyo agotamiento previo la administración exige como condición para la concesión del permiso por deber inexcusable), porque la redacción es miope al no prever las discriminaciones indirectas por razón de género a que puede dar lugar su aplicación al supeditarse el requisito de que el menor no pueda quedar a cargo del otro progenitor o “conviviente mayor de edad”, porque insiste en considerar el teletrabajo como una mera vía para la conciliación de la vida laboral y familiar, además a costa del teletrabajador, y porque incluso desconoce la realidad de la situación que estamos viviendo, y su encaje en el ordenamiento jurídico, en lo tocante al criterio con el que deben  calificarse determinadas situaciones imprevisibles como las que este borrador debería afrontar de una forma más sensata y con mejor criterio

 

En efecto, en el borrador se supedita la concesión del permiso a la no disponibilidad de días de vacaciones o de permiso por asuntos particulares, olvidando que las vacaciones se encuadran en el derecho al descanso desde hace más de un siglo y que el permiso por asuntos particulares es de libre disposición y acausal. La fecha del disfrute de ambos se elige por los trabajadores y trabajadoras – siempre respetando las necesidades de servicio – a su criterio, no por un motivo concreto legalmente prefijado y no en una fecha legalmente impuesta. Al negarse el permiso por deber inexcusable en el supuesto de cuarentena de menores de 14 años si hay disponibilidad de días de vacaciones o de permiso por asuntos particulares se está desvirtuando la naturaleza de estos permisos, convirtiéndolos en permisos finalistas, se está imponiendo su uso en fechas determinadas y no elegidas, se está discriminando a quienes los tienen pendientes de disfrute frente a quienes, en la misma situación, ya los tienen agotados, incluso se puede obligar a anticipar vacaciones concedidas en otras fechas, y se están creando las condiciones óptimas para que se produzca un elenco de discriminaciones indirectas por razón de género, por no hablar de la exigencia de que no haya otro progenitor o “conviviente mayor de edad” que pueda hacerse cargo del menor, pues esta tipificación puede dar lugar a situaciones absurdas

 

En cuanto al condicionante de “carecer de autorización para desarrollar las funciones propias del puesto en régimen de teletrabajo”, se olvida que el teletrabajo es un derecho, no un deber, y en deber pretende la administración que se convierta al denegar el permiso para el cumplimiento de deber inexcusable si el solicitante tiene la posibilidad de teletrabajar, además con medios que por ahora la administración no provee. Además el teletrabajo tiene carácter excepcional, y si se ha acelerado la implantación durante esta pandemia ha sido para evitar, en la medida de lo posible, la exposición de los trabajadores y trabajadoras al contagio activo y pasivo manteniéndose al mismo tiempo la prestación de servicios y en combinación con la turnicidad, además de compatibilizar el mantenimiento de la mayor actividad laboral posible y el respeto de aforos mínimos en los centros de trabajo, no como medida de conciliación de la vida laboral y familiar, y ya es tiempo de que los responsables de la administración extirpen de su ideario esta confusión: una cuestión es que el teletrabajo pueda facilitar, en determinadas situaciones y bajo determinadas condiciones, la conciliación de la vida laboral y familiar, y otra muy distinta que el teletrabajo sea una medida “standard” de conciliación. Para conciliar existen permisos, licencias y medidas de flexibilidad horaria, si bien ninguna figura adecuada a las situaciones que ahora debemos abordar, simplemente porque estas situaciones no fueron previstas cuando se elaboró la correspondiente normativa legal y reglamentaria, y conviene recordar que el teletrabajo debe realizarse en el mismo horario que el trabajo presencial y manteniendo la misma productividad, y además requiere una autorización

 

CCOO ha propuesto que la situación que esta normativa debe afrontar se considere como fuerza mayor, pues es imprevisible si va a suceder o cuándo y nada puede hacerse para evitarla. Se pueden tomar todas las medidas de protección disponibles y aun así esa precaución no garantiza el riesgo 0. ¿Acaso son culpables de algo los trabajadores y trabajadoras si los menores de 14 años que de ellos dependen son sometidos a cuarentena incluso estando sanos? En cuanto a la acreditación de la situación, debe ser a posteriori, pues estas situaciones surgen de forma repentina, y debe limitarse a la filiación y a la convivencia, para lo que hemos propuesto alternativas, además de aportar la certificación del centro educativo También creemos que la acreditación de la falta de otro progenitor disponible se sustituya por una declaración responsable, y que se olvide la figura del “otro conviviente mayor de edad”. Parece que la administración se considera con derecho de “reclutar” a familiares o no familiares antes que cumplir sus deberes como empleadora

 

Tras las manifestaciones de los sindicatos, el Director General de Justicia se comprometió a presentar otro borrador

EXAMEN DE AUXILIO JUDICIAL EN SANTANDER, SITUACIÓN DE LA PLANTILLA ORGÁNICA Y OTRAS CUESTIONES ORGANIZATIVAS

 

El apartado sobre el examen de Auxilio, que iba a celebrarse el 12 de diciembre, quedó vaciado de contenido al haber impartido el Ministerio de Justicia, con carácter previo a la reunión, una instrucción a las CCAA para que dejaran de reservar aulas para ese día. No obstante CCOO aprovechó la ocasión para solicitar información sobre las gestiones que había realizado al efecto la Dirección General de Justicia antes de la suspensión del examen, información que fue facilitada con bastante detalle

 

En cuanto al apartado de plantilla, el Director General de Justicia anunció la culminación de la Plantilla del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Santander en dos fases, cubriendo una plaza de Gestión y de Tramitación en noviembre y en diciembre otra plaza de Tramitación. No obstante, ante la petición de todas las organizaciones sindicales el Director General de Justicia aceptó adelantar la provisión de todas las plazas a noviembre. Estos puestos de trabajo serán ofertados primeramente en comisión de servicio. También manifestó la intención de la administración de terminar la dotación de plantilla del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Santander, lo que se haría, en primer lugar, mediante refuerzo. Otros proyectos son la consolidación de los dos refuerzos de Fiscalía, la supresión del refuerzo de Auxilio del Juzgado de Primera Instancia nº 2 bis en el Edificio Europa, toda vez que ya no van a celebrarse vistas allí, si bien están valorando su transformación en refuerzo de Tramitación o Gestión. En cuanto al refuerzo del Juzgado de Paz de Piélagos se mantiene, pero no van a impulsar su consolidación a la vista de la incertidumbre del futuro del Registro Civil, a lo que CCOO se opuso con el argumento de que, como se ha demostrado recientemente en el Parlamento, ahora parece haber un consenso político muy amplio para mantener los registros civiles en el ámbito de la Administración de Justicia y en las mismas oficinas que en la actualidad

 

Sobre plantillas CCOO reiteró nuevamente su reivindicación de  homologación al alza de las dotaciones de todos los órganos infradotados respecto a los de su misma naturaleza radicados en el mismo partido judicial (Juzgados de 1ª Instancia 9, 10 y 11 de Santander, Juzgado de lo Social nº 6, y los Juzgados de 1ª Instancia e Inst. 1 y 3 de Castro Urdiales, ampliación de una plaza de Gestión en el Juzgado de 1ª Instancia e Inst. nº 2 de Laredo, y ampliación de las dotaciones de Auxilio en los Juzgados de Medio Cudeyo. En cuanto a San Vicente de la Barquera se precisa un nuevo juzgado o al menos ampliación de la plantilla del existente. Además, hemos reiterado insistentemente la solicitud de creación de una oficina de notificaciones en el Centro Penitenciario de “El Dueso”, en Santoña


El Director General de Justicia anunció que el Gobierno de Cantabria va a contratar una plataforma para realizar control horario a distancia. Veremos si dicha plataforma es adecuada a las peculiaridades estatutarias del horario en cada administración. Y además hay que recordar que el derecho de exigir el cumplimiento de un deber debe ser paralelo al deber de proveer los medios para cumplirlo. No se puede pensar solo en el control y no en facilitar los medios. Finalmente manifestó que se mantienen los programas de actuación del Juzgado de lo mercantil y del Juzgado de lo Social nº 2 (únicos que se han podido implantar del disparatado y poco ambicioso plan diseñado por el Ministerio de Justicia), así como el de Violencia sobre la Mujer. Y una vez más se mostró comprensivo con las propuestas de los sindicatos en el apartado de plantillas, centrando su respuesta bajo el epígrafe de que “van haciendo lo que pueden”. Por último, en el apartado de Ruegos y Preguntas se añadieron peticiones sobre cuestiones organizativas, de gestión de personal, en materia preventiva, sobre instalaciones, higiene, etc, sobre las que no nos extendemos más para no hacer más extensa esta entrada

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