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Reunión de la Comisión Técnica de Negociación, 4 de noviembre de 2021. Plan específico de Formación para 2022


5 nov 2021



REUNIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN, 4 DE NOVIEMBRE DE 2021. NEGOCIACIÓN DEL PLAN ESPECÍFICO DE FORMACIÓN PARA 2022

Ya hemos informado acerca del borrador de la Resolución de convocatoria del Plan Específico de Formación del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria presentado por la administración, así como de la propuesta de la administración de acciones formativas para 2022.  Respecto a estas últimas, a la oferta de la administración, CCOO ha adicionado la siguiente propuesta de acciones formativas:

- Nuevamente hemos solicitado cursos para la preparación de oposiciones a Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, tanto por el turno libre como por promoción interna, destinados a funcionarios de carrera destinados en la Administración de Justicia en Cantabria y a funcionarios incluidos en los listados definitivos de las bolsas de trabajo temporal de la Administración de Justicia en Cantabria, en formato online, remoto o semipresencial, como ya se están impartiendo en muchos ámbitos territoriales, pudiendo estudiarse una adhesión a las fórmulas del ámbito no transferido o de otro ámbito, o bien recurrir a las mismas empresas adjudicatarias u otras. La administración asegura que lleva mucho tiempo sondeando esta posibilidad con otros ámbitos sin haber localizado a la persona competente, lo que resulta un tanto difícil de creer

- También, un año más, hemos requerido una acción formativa sobre el teletrabajo en la Administración de Justicia que incluya el marco normativo en materia de salud laboral aplicable, identificación de los principales riesgos asociados y su prevención, destacando los ergonómicos y los psicosociales, diseño del puesto de trabajo, organización del trabajo remoto e información sobre aplicaciones online y offline disponibles y compatibles, incidencia del teletrabajo en cuestiones estatutarias (jornada y horario, derecho a la desconexión digital, vacaciones, permisos y licencias, y relaciones del teletrabajo con la conciliación de la vida laboral y familiar (evitando la confusión entre ambos elementos que con tanta frecuencia se pretende interesadamente por las administraciones), condiciones ambientales del puesto de trabajo remoto, etc

- La administración ha acogido, al menos en su propuesta inicial, algunas de las acciones propuestas por CCOO en ejercicios anteriores. No obstante, hemos puesto especial énfasis en las acciones formativas sobre Violencia de Género y sobre Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y, en coherencia con nuestras reivindicaciones, hemos propuesto una acción formativa sobre la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en la Administración de Justicia. Hay una coincidencia parcial de esta propuesta con una similar de la administración, pero hemos mantenido la nuestra porque consideramos más amplio su epigrafiado y nos parece más enfocada a la elaboración de Planes de Igualdad en la Administración de Justicia, una obligación de la administración que sigue sin cumplirse

Otras acciones formativas que hemos propuesto:
  • Sucesos con víctimas múltiples
  • Discriminación, delitos de odio y LGTBIfobia: trascendencia en la Administración de Justicia en los aspectos sustantivos, procesales, organizativos y asistenciales
  • Tecnologías en Salas de Vistas
  • Desarrollo de las habilidades sociales en la atención al público. Técnicas de organización, planificación y gestión de equipos de trabajo
  • Liderazgo y Responsabilidad en la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración de Justicia
  • Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social y Sistema Nacional de Clases Pasivas. Especial referencia al cálculo de pensiones por jubilación e Incapacidad
  • Mutualismo Administrativo. La Mutualidad General Judicial. Órganos de Gobierno. Derechos y Deberes de los mutualistas. Prestaciones y Ayudas para mutualistas y beneficiarios
  • Protección a Víctimas de Violencia de Género
  • Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualdad de Género en las administraciones públicas. Elaboración de Planes de Igualdad. Planes de Igualdad en la Administración Pública y en los Servicios Públicos (esta propuesta es subsidiaria a la de la acción encaminada a la elaboración de Planes de Igualdad en la Administración de Justicia, que, de aceptarse, debería incluir, lógicamente, también este contenido, si bien más resumido por el carácter específico de la acción formativa)
  • Técnicas para la mejora de la comunicación en la Administración de Justicia. Relaciones con los usuarios. Uso del lenguaje gestual y corporal. Lenguaje no sexista. Prevención de agresiones en la atención al público
  • Organización de Archivos Judiciales y Expurgo
  • Ejecución Civil, Ejecución Hipotecaria. Subasta Electrónica
  • Seguridad en la Información en la Administración de Justicia en Cantabria. Punto Neutro Judicial y Registro Electrónico. Internet, Intranet y Correo Electrónico. Derechos y deberes de los usuarios de estas herramientas. Protección de Datos de Carácter Personal
  • Medidas cautelares en la Jurisdicción Penal. Orden de detención europea
  • Coincidimos con la propuesta de la Administración sobre el Registro Civil, destacando las modificaciones en la nueva regulación, el impacto del sistema DIGIREG y la nueva atribución competencial
En el acto de la sesión, el Subdirector General de Justicia informó de la existencia de un presupuesto de 25.000 euros para la formación específica, de los que se reservan 5.000 para una acción formativa de gestión procesal en formato online, con lo que quedarían 20.000 euros disponibles, teniendo en cuenta, además, que algunas acciones formativas podrían financiarse c costa del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Asimismo, manifestó que el criterio de la Dirección General de Justicia es que los ponentes pertenecientes a cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia deben ser retribuidos como formadores externos, acabando con la discriminación que han padecido hasta ahora respecto a otros ponentes, y además hay ya varias sentencias que así lo avalan

Con respecto a nuestra propuesta de acciones formativas de apoyo para la preparación de los procesos selectivos, propuesta en la que han coincidido con CCOO STAJ y UGT, el Subdirector General de Justicia informó de las gestiones que la Dirección General de Justicia ha realizado con el Ministerio de Justicia para obtener información, dado que en el ámbito no transferido se realiza este tipo de formación ordinariamente desde hace tiempo mediante una plataforma online

El Ministerio de Justicia les remitió a una empresa con la que. al parecer, el Ministerio de Justicia tiene concertada esta formación, a la que la Dirección General de Justicia solicitó presupuesto. Ese presupuesto no había llegado en el momento de celebrarse la reunión de la Mesa Técnica

A falta de ese presupuesto, la administración decidió incluir, en el plan de formación específica para 2022, los siguientes cursos:
  • La normativa de protección de datos de carácter personal y su incidencia en la Administración de Justicia
  • La nueva legislación para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
  • Mutualismo administrativo. Seguridad Social de los funcionarios. Clases pasivas
  • La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Situación actual y futura de las oficinas del Registro Civil
  • Claves del éxito en la resolución de conflictos con el ciudadano
  • Curso práctico de ejecución civil
  • Curso práctico de ejecución penal
Un segundo grupo de cursos quedó pendiente de su inclusión, o no, dependiendo del presupuesto para la celebración de acciones formativas para la preparación de oposiciones y de la viabilidad de estas acciones, siendo estos cursos los siguientes:
  • Dirección y liderazgo aplicado
  • Mindfulness y productividad aplicados a la Administración de Justicia
  • Inteligencia emocional aplicada a la Administración de Justicia: Uso de distintas herramientas
  • Los actos de comunicación y ejecución. En especial actuaciones realizadas fuera de la sede judicial
  • Legislación concursal, en especial el concurso de las personas físicas y el mecanismo de segunda oportunidad

En caso de que hubiera que suprimir algunas acciones formativas de este grupo si se aceptara la formación online para la preparación de procesos selectivos, esta eliminación se haría en orden inverso al orden en el que están relacionadas

Por último, hay un tercer grupo de cursos con posible financiación a cargo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, lo que liberaría cantidades de nuestro presupuesto para formación específica si así se verificara:

  • La violencia de género y doméstica en el proceso penal y su tramitación procesal
  • Sensibilización y prevención frente a la violencia de género
  • La igualdad efectiva entre mujeres y hombres y su aplicación en el ámbito de la Justicia
En el momento de la redacción de estas líneas ya le ha llegado a la Dirección General de Justicia el presupuesto de la empresa de referencia del Ministerio de Justicia, tras lo que la Dirección General de Justicia nos emplaza para tratar esta cuestión a lo largo de la semana próxima, si bien solo aceptan esta formación para los opositores de los turnos de promoción interna

En cuanto a las bases de la convocatoria que figuran en el borrador, hemos realizado las siguientes alegaciones:

- La duración mínima de las acciones formativas en formato presencial o remoto debe ser de 30 horas (o el equivalente en contenidos en los supuestos de formato online, para mejor estructuración y detalle del contenido teórico de los cursos y para profundizar en su orientación práctica

- No deben mantenerse discriminaciones en la retribución del profesorado en base a normas mal conexas que ignoran los principios de igualdad, mérito y capacidad

- A causa de las restricciones de movilidad, las actuales y las previsibles, debe buscarse la proximidad al centro de trabajo en el caso de acciones formativas en formato presencial o en el supuesto de habilitación de locales para recibir formación de forma remota. Y por lo que respecta a la formación online a recibir desde el domicilio, consideramos que debe la administración poner medios a disposición de quien los precise

- Ampliar la limitación de cursos que pueden adjudicarse a un alumno o alumna en previsión de supuestos de baja demanda

- En los casos de supresión de alguna acción formativa por falta de solicitantes y recolocación de los alumnos y alumnas, no debe decaer la observancia del orden de prioridades de los solicitantes

- Claridad, en la convocatoria, del orden de prelación de los criterios selectivos

- Reducir el porcentaje mínimo de ocupación de cada acción formativa (hasta ahora el 50%) que determina su eliminación si no se alcanza, habida cuenta de la turnicidad que para la formación se impone a los funcionarios y funcionarias de cada órgano

- Ampliación del porcentaje mínimo de funcionarios/as del mismo órgano que pueden formarse simultáneamente hasta el 50%

- En los supuestos de solicitudes de acciones formativas por funcionarios que son los únicos de su cuerpo en el órgano o servicio en el que desempeñan sus funciones se debe hacer constar expresamente que su sustitución será promovida y garantizada por la administración

- Reducción a dos años del período de espera necesario para poder volver a solicitar cursos de denominación y contenido idéntico a otros ya realizados, por razones de coordinación con normas de selección de personal titular e interino que solo permiten la valoración de cursos realizados con una antelación determinada

- En los certificados de asistencia y aprovechamiento, en supuestos de cursos que engloben diversas materias diferenciadas, debe especificarse, en la medida de lo posible, las materias impartidas y el número de horas lectivas dedicadas a cada materia

- En todas las acciones formativas se debe promover la posibilidad de obtener certificado de aprovechamiento

- Puesto que el tiempo de formación computa como tiempo de trabajo, las acciones formativas en formato presencial o remoto deben impartirse en la parte fija del horario de trabajo
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