REUNIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN, 4 DE NOVIEMBRE DE 2021. NEGOCIACIÓN DEL BORRADOR DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA 2022
CCOO ha insistido, en sus alegaciones, en los siguientes extremos:
- Debe ampliarse el período de disfrute alternativo del día de libranza de San Raimundo de Peñafort al período comprendido entre los días 3 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive. Creemos que no solo es lo más favorable para los trabajadores y trabajadoras, sino también lo más conveniente para el servicio y lo más favorable para las necesidades de gestión de la administración
- No aceptamos el cómputo anual de horas laborables realizado por la administración porque el descuento de los días de permiso por asuntos particulares del número de horas laborables que la administración hace equivale a transformar un permiso, que debe computar como tiempo de trabajo efectivo, en un permiso recuperable, lo que hemos apoyado, en nuestras alegaciones, con abundante argumentación jurídica
- Tampoco aceptamos el descuento de las festividades locales, definidas normativamente como no recuperables, pero que la administración, al calcular de la forma anteriormente descrita, convierte en recuperables
- Hemos realizado el cómputo anual de horas laborables, los descuentos de horas y la liquidación correspondiente según los criterios que consideramos correctos. Mientras que a la administración le resulta que van a faltar 42 horas para completar la jornada general exigible en cómputo anual, a nosotros nos resulta que sobrarán 33 horas
- Ese exceso de horas, que hemos calculado, serviría para una recuperación parcial de la jornada intensiva de verano, entre otros posibles usos alternativos
Esta forma de computar que proponemos ya fue aceptada en por la administración en un ejercicio anterior, pero fue informada desfavorablemente por el CGPJ, en uno de esos informes que llegan cuando ya ha transcurrido al menos un trimestre del año cuyo calendario laboral informan
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