sumarios

Reunión de la Comisión Técnica de negociación, 4 de noviembre de 2021. Modificación de la RPT del IMLCF de Cantabria


5 nov 2021



REUNIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN, 4 DE NOVIEMBRE DE 2021. BORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA RPT INICIAL DEL IMLCF DE CANTABRIA

Previamente a esta negociación CCOO advirtió en las alegaciones presentadas algo que venimos repitiendo desde hace tiempo: que la RPT del IMLCF de Cantabria está afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2019, dictada en Recurso de Casación 331/2017, que anuló una relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia por falta de negociación individualizada del complemento específico de cada puesto de trabajo, exigiendo una valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo al efecto. Puesto que la RPT del IMLCF de Cantabria, aprobada por el Ministerio de Justicia, nunca fue negociada, ni fueron valoradas las condiciones particulares de los puestos de trabajo, ni siquiera de forma genérica, entendemos que debe ser negociada conforme a esta doctrina. Es por ello que solicitamos de la administración que se pronunciara expresamente sobre los motivos que le han llevado a promover esta reforma, pues, por considerar que la RPT inicial está viciada, entendemos que lo procedente es que se proceda a su negociación, en bloque, en las condiciones fijadas por la referida doctrina del Tribunal Supremo, y no estamos dispuestos a admitir que se pretenda tener por evacuada esta negociación por el hecho de que se nos convoque a una mesa de negociación con objeto de abordar una reforma mínima, mas formal que de contenido, que se hace para solventar un problema puntual

La administración accedió a la petición de CCOO haciendo constar expresamente sus intenciones, reducidas a una reforma mínima que termine con los problemas que para la provisión de puestos de trabajo singularizados se han dado por problemas de interpretación, intenciones de las que también se ha impregnado el nuevo borrador que se nos ha facilitado, al que se ha añadido un texto en el que la administración consigna su interpretación sobre si la formación específica y la antigüedad que la RPT inicial atribuye a determinados puestos de trabajo son requisito o mérito, a lo que se añade ahora el pretexto de la desaparición del complemento de destino y su sustitución por el complemento general de puesto y el complemento específico

Ahora bien: puesto que la administración nos trasladó un proyecto de modificación de la RPT inicial, y además, como no podía ser de otra manera, con un nuevo formato debido a los cambios normativos que han recaído desde su aprobación, CCOO presentó unas alegaciones generales amplias, no ceñidas únicamente a fijar nuestra posición sobre el problema que ha dado lugar a la reforma, que seguidamente resumimos:

- No es suficiente la modificación de la RPT para acoger los cambios introducidos por la abundante normativa nueva que se ha ido acumulando desde la creación del Instituto, sin olvidar los cambios en trámite, como el Proyecto de Real Decreto que regula un nuevo Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. La Orden Ministerial por la que se creó el Instituto también está afectada por esa obsolescencia

- Respecto a los problemas habidos para la convocatoria de concursos específicos consideramos que la solución por la que la administración ha optado puede ser la correcta, a condición de que se compense la antigüedad exigida como requisito, para la provisión de puestos singularizados, con un abanico de posibilidades lo más amplio posible y también lo más específico posible en el apartado de méritos, sin olvidar que cualquier opción tiene sus ventajas y sus inconvenientes y que existe un coste de oportunidad, como hemos argumentado en nuestras alegaciones

- No estamos de acuerdo con el actual régimen de guardias. Defendemos el que fue propuesto, por amplia mayoría, por el Consejo de Dirección del IMLCF

- Tampoco estamos de acuerdo con la desaparición de la posibilidad de que la jefatura del Servicio de Laboratorio pueda ser cubierta por personal del Cuerpo Facultativos del INTCF, además del personal del Cuerpo de Médicos Forenses, y además el proyecto del nuevo reglamento de los Institutos de Medicina Legal establece taxativamente esta posibilidad

- No aparece en el proyecto más personal que el perteneciente a los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión, Tramitación y Auxilio, y entendemos que deben figurar todos los puestos de trabajo, en el espíritu del art. 521.2 de la LOPJ, y además el proyecto del nuevo reglamento de los institutos menciona al personal de los campos de Psicología, Trabajo Social, y alude a profesionales de otras áreas de conocimiento que se pueden incorporar en el futuro

- En cuanto a la estructura, no aparecen en la RPT las unidades. Al menos debe figurar la Unidad de Valoración Forense Integral

- Muchos puestos de trabajo carecen de adscripción clara. Solo se adscriben al propio Instituto, ni a servicios ni a secciones. Esto dificulta la posible evolución de su estructura territorial

- No figuran las delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense, a lo que hay que añadir lo anteriormente expuesto sobre falta de adscripción clara de puestos genéricos, lo que determina que el puesto de trabajo del Cuerpo de Tramitación que radica en Torrelavega no esté adecuadamente diferenciado

- Las características esenciales de los puestos de trabajo no están bien perfiladas, Son muchas las funciones que el Instituto ha ido asumiendo desde su creación y aún son más numerosas las posibilidades de articulación y especialización que el proyecto de nuevo reglamento permite. Naturalmente, en la RPT no puede anticiparse nada, pero al menos hay que consignar lo que ya existe si es determinante para la diferenciación de servicios, secciones, unidades y puestos de trabajo

- No se menciona, en las características de los puestos de trabajo, la posibilidad de desempeño mediante teletrabajo

Hemos propuesto un formato más amplio de RPT que el propuesto por la administración, que solo se ciñe a los mínimos requisitos legales, que incluya los siguientes epígrafes: Centro gestor, Centro de destino, ubicación, forma de provisión (rechazamos la libre designación, cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos de trabajo, denominación, dotación, tipo de puesto a efectos de la determinación del complemento general de puesto, complemento general de puesto, complemento específico, guardia, en su caso, y su tipo, titulación/formación específica y otros requisitos exigibles para el desempeño, en su caso, conocimientos informáticos específicos, en su caso, méritos valuables, en su caso, posibilidad de desempeño por teletrabajo, en su caso, responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, en su caso, circunstancias generales de jornada y horario o específicas (en su caso), adscripción, y cualquier otra circunstancia que determine la singularización o diferenciación de un puesto de trabajo que implique exigencias de perfil y/ condiciones objetivas específicas para su desempeño
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