REUNIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN, 4 DE NOVIEMBRE DE 2021. NEGOCIACIÓN SOBRE EL BORRADOR DE LA ORDEN DE CREACIÓN DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE CANTABRIA
CCOO presentó sus alegaciones el nuevo borrador que la administración nos facilitó antes de la reunión, con el siguiente resultado:
- Funciones: se ha asumido parcialmente nuestra enmienda al art. 2, incluyéndose la referencia al Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, pero sin detallar los artículos en los que se concretan las funciones de la oficina
- Ámbito territorial: se ha asumido también parcialmente, aunque en la disposición final primera, nuestra enmienda al art. 3, dejando abierta la posibilidad de creación de nuevas oficinas o delegaciones. No se recoge, sin embargo, el criterio de que se debe procurar una ubicación próxima, en caso de traslado, a los juzgados o tribunales con competencias en materia de Instrucción Penal o Violencia sobre la Mujer, o a la Fiscalía Superior de Cantabria, en el supuesto de la oficina actual (única), o a los juzgados o tribunales con competencias en materia de Instrucción Penal o Violencia sobre la mujer de la demarcación judicial correspondiente o a la Sección Territorial más próxima de la Fiscalía de Cantabria, en el caso de las nuevas oficinas o delegaciones
- Horario de atención al público: la administración desea acotarlo entre las 9 y las 14,30 horas, de lunes a viernes. CCOO mostró su disconformidad porque la sobrecarga de trabajo, en materia de atención al público, de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito, no justifica, en nuestra opinión, aumentar la sobrecarga de los juzgados de guardia. La solución radica, como siempre, en un incremento de plantilla que permita conciliar las necesidades del servicio y los derechos y necesidades de organización del personal. Lo que está claro es que las víctimas necesitan una referencia física estable y permanente
- Medios personales y materiales: nuestra enmienda al art. 4 incluía: 1) una definición alternativa de la adscripción orgánica de la oficina según la terminología del nuevo modelo de Oficina Judicial, con referencia a un Servicio Común Procesal o Unidad Administrativa en que se encuadre y a las RPTS específicas del personal; 2) Reserva de función para el personal al servicio de la Administración de Justicia y, por lo que respecta al personal técnico especializado, para el personal del Gobierno de Cantabria, pudiendo extenderse a otras administraciones regionales si es preciso. Las fórmulas de gestión indirecta que el borrador admite para la adscripción del personal técnico especializado dejan la vía abierta a nuevas privatizaciones del servicio, personal técnico especializado que, por otra parte, no debe limitarse en el texto a los campos de la Psicología y del Trabajo Social, en previsión de las necesidades. Solo como último recurso seria admisible, para nosotros, la gestión indirecta, cuando sea imposible proveer los puestos de trabajo del personal técnico por otro medio. Pues bien: la única modificación que la administración ha realizado, tras las enmiendas presentadas, consiste en añadir una Disposición final segunda que admite la posibilidad de la adscripción del personal a una Unidad Administrativa, con la RPT correspondiente
- Garantía de formación específica: se ha asumido parcialmente, añadiendo una disposición adicional, la enmienda de CCOO en virtud de la que la administración se obliga a garantizar la formación específica especializada y continuada en materia de atención a las víctimas. Sin embargo nuestra enmienda era más extensa, pues detallaba, sin carácter limitativo, las materias básicas que se deben incluir en esa formación, y requería una orientación desde la perspectiva de igualdad de sexos y géneros
- Colaboración y comunicación interinstitucional: no se ha asumido nuestra enmienda al art,. 7, de la que destacamos la referencia expresa a la red de coordinación y colaboración prevista en el art. 34 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre
Para no extendernos no hacemos referencia a otras enmiendas de CCOO, algunas asumidas y otras no, relativas más bien a la forma de redacción o cuestiones de técnica normativa
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