- Lo hemos solicitado también a la Secretaría de Estado de Justicia de la que depende orgánicamente el CEJ
CCOO recomendamos
a todo el personal de las CCAA con competencias transferidas que esté
interesado en los cursos convocados que realice la solicitud a través de los
formularios de la web del CEJ ante la eventualidad de que pueda ser
atendida esta reclamación
Según dispone el art. 2.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, los fines de este centro son, entre otros, desarrollar la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, no diferenciándose en los casos de los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión, Tramitación y Auxilio quienes trabajan en centros dependientes directamente del Ministerio de Justicia de los que desempeñan su trabajo en centros dependientes de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de personal de justicia
De la misma forma se dispone en el art. 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, donde tampoco se contempla la exclusión del personal transferido de las actividades formativas del centro
Es por ello que, como este sindicato ha reiterado en varias ocasiones, entendemos que las actividades formativas del CEJ deben ser extensivas tanto al personal del ámbito de gestión del Ministerio de Justicia como al personal gestionado por varias comunidades autónomas
Según nuestras noticias, sí se permite la participación del personal transferido del cuerpo de Médicos Forenses en los cursos específicos para este cuerpo organizados por el CEJ pero no así en el caso de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, lo que supone una exclusión injustificada de una importante parte del personal al que deberían estar dirigidas también las actividades formativas del centro
Por lo expuesto, CCOO hemos vuelto a exigir al CEJ y al Ministerio de Justicia que se disponga la posibilidad de participación del personal de la Administración de Justicia de los ámbitos territoriales con competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia de justicia y, por tanto, que se admitan para el proceso de selección de alumnado las solicitudes que se reciban de personal transferido de todos los cuerpos