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Propuestas de CCOO para el teletrabajo


24 ene 2024



Las propuestas de CCOO para el teletrabajo en la Administración de Justicia

Las hemos formulado en el Grupo de Trabajo que para esta materia se ha constituido en el Ministerio de Justicia y estamos a la espera de respuesta sobre si son o no aceptadas

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo ha establecido:

Disposición final sexta. Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado

Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales

La competencia para el desarrollo del teletrabajo queda, pues, asignada a las CCAA con competencias transferidas y al Ministerio de Justicia en su ámbito

No obstante, el Ministerio ha decidido elaborar una legislación básica de obligado cumplimiento en todos los territorios, normativa básica que estamos analizando las organizaciones sindicales y el propio Ministerio en el grupo de trabajo que comenzó ayer, 23 de enero, con su primera reunión en la que CCOO formulamos las siguientes propuestas para que sean incluidas como normativa básica:

- Que se recoja expresamente que el teletrabajo será de aplicación a todos los cuerpos y categorías profesionales sin excepción, sin que pueda excluirse a ningún cuerpo en el desarrollo reglamentario

- Que la modalidad ordinaria de trabajo siga siendo la modalidad presencial

- Que el personal que teletrabaja sea computado a efectos de las plantillas mínimas previstas para la concesión de vacaciones y permisos

- Que la identificación de objetivos y evaluación de su cumplimiento sean negociadas con la representación sindical en cada ámbito territorial

- Que el servicio de guardia de permanencia sea siempre presencial

- Que la Administración esté obligada a proporcionar y mantener los equipos y medios necesarios para el teletrabajo; como mínimo, un ordenador personal con teclado y ratón independientes, una línea telefónica corporativa, un canal seguro de conexión y una línea de atención telefónica para incidencias. Asimismo, la Administración ofrecerá obligatoriamente formación e información sobre manejo de herramientas informáticas y, en particular, sobre las medidas a adoptar para la protección de datos

- Que no se exija una antigüedad mínima en el puesto de trabajo para acceder al teletrabajo (el Ministerio propone que sean seis meses como mínimo)

- Que se garantice la desconexión digital interrumpiéndose la posibilidad de teletrabajo durante las horas y días inhábiles. Se garantizará la prestación del teletrabajo en la parte fija del horario y diez minutos de descanso por cada hora de trabajo

- Que se garantice la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo, con información expresa sobre los riesgos y medidas preventivas y con una autoevaluación obligatoria del puesto de trabajo antes de iniciar la actividad

- Que en el reglamento de desarrollo del teletrabajo de cada ámbito competencial se recoja obligatoriamente:
  • La determinación de los puestos de trabajo en los que puede desarrollarse esta modalidad de trabajo
  • El procedimiento de autorización, suspensión y extinción de la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo
  • El número de personas de cada cuerpo funcionarial que podrá teletrabajar de forma simultánea en cada una de las oficinas judiciales y fiscales y servicios no jurisdiccionales, y turnos rotatorios si hay más solicitantes que plazas, con prioridades para víctimas de violencia de género u otras circunstancias que se determinen en la negociación colectiva
  • Que los criterios para evaluación del desempeño y el cumplimiento de los objetivos fijados previa negociación colectiva sean comunicados a la persona teletrabajadora con carácter previo al inicio de su actividad
  • La constitución comisiones de seguimiento paritarias administración-sindicatos en cada ámbito competencial

. Que la denegación del teletrabajo no pueda hacerse nunca de forma discrecional (ni por la Administración ni por LAJs ni  responsables funcionales) . Solo podrá denegarse si el puesto de trabajo no ha sido incluido en la negociación como uno de los que se permite teletrabajar o si se supera el número de personas que pueden trabajar en cada oficina

La próxima reunión del grupo de trabajo está convocada para mañana, 25 de enero, para la que CCOO hemos exigido que se incorporen a la normativa básica del teletrabajo las anteriores propuestas que garantizan el acceso en condiciones de igualdad a esta modalidad de trabajo, siempre voluntaria y reversible como ya ha aceptado la administración

En esta misma reunión se abordará el tema de los puestos de trabajo deslocalizados (con sede física en una localidad distinta del órgano o servicio para el que se está trabajando) a los que CCOO ya hemos mostrado nuestra oposición por entender que no ofrece garantías de seguridad jurídica para el personal y porque con el teletrabajo regulado y con Servicios de Apoyo de ámbito municipal, de partido judicial o provinciales que proponemos, quedan mejor atendidos los objetivos que se pretenden alcanzar con estos puestos deslocalizados

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