Solo existe una mejora, aunque insuficiente, en la promoción interna
El acuerdo se acompaña de un anexo con las enmiendas al proyecto de Ley de Eficiencia que el Ministerio de Justicia va a promover en el Congreso (aceptadas también por los sindicatos firmantes) en las que, por una parte, se contienen algunos de los puntos del acuerdo pero que, por otro lado, confirma importantes restricciones de derechos laborales consagrando, por ejemplo, la restricción de la movilidad voluntaria reduciendo los centros de destino y la generalización de asunción obligatoria y sin compensación económica de tareas de otro puesto de trabajo distinto a aquél en que se está destinado
Ayer se celebró una nueva reunión de la Mesa Sectorial, la última para la negociación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Y ha sido la última porque el Ministerio de Justicia así lo ha querido, exigiendo al Congreso la reducción del plazo de enmiendas, inicialmente previsto hasta el 4 de septiembre y finalmente establecido hasta el 26 de julio, lo que ha impedido seguir negociando durante varias semanas más
En el colmo de la falta de respeto a los trabajadores y a las trabajadoras, el Ministerio, con la aquiescencia del resto de sindicatos, obligó a dar un sí o un no en la sesión de tarde de la reunión a su propuesta de acuerdo, con un texto final que había facilitado solo media hora antes y que, incluso, volvió a modificar antes de su firma en forma de preacuerdo. CCOO, en solitario, no aceptó esta imposición como ya hemos informado (ver aquí). LA URGENCIA EN LA FIRMA DEL ACUERDO COMPARTIDA POR EL MINISTERIO Y LOS SINDICATOS FIRMANTES HA IMPEDIDO REALIZAR UNA CONSULTA A LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES ANTE UNA REFORMA ORGANIZATIVA DE ENORME CALADO QUE VA A CONDICIONAR EL TRABAJO DE LOS PRÓXIMOS LUSTROS Y DECENIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tras la reunión de los órganos de dirección del Sector de la Administración de CCOO en los que están representadas todas las secciones sindicales provinciales del sindicato en la Administración de Justicia,
HEMOS
ACORDADO POR UNANIMIDAD DECIR NO A ESTE ACUERDO
Y NO FIRMARLO POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
- El Ministerio de Justicia se ha negado (y los sindicatos firmantes lo han aceptado) a negociar y a incluir en el acuerdo el reconocimiento profesional y retributivo de las funciones reales y de las nuevas responsabilidades y exigencias digitales derivadas de las leyes de eficiencia
Solo ha incluido un reconocimiento “formal” de la labor de los cuerpos generales que, a su juicio, no merece compensación con una mejora sustancial de las condiciones de trabajo ni retributivas. Así, por la insistencia de CCOO en la negociación, el acuerdo incluye el siguiente texto que pese a ello es insuficiente para este sindicato ya que no tiene ningún efecto práctico, como también habíamos exigido:“Por ello, resulta necesario reconocer el importante papel que tiene el personal de la Administración de Justicia en la prestación de un servicio público de calidad como merece la ciudadanía, resultando su implicación, trabajo, dedicación y compromiso imprescindible para alcanzar el objetivo de eficiencia que esta ley persigue.”
- El Ministerio de Justicia se ha negado (y los sindicatos firmantes lo han aceptado) a incluir en el acuerdo la garantía real de que habrá Carrera Profesional en la Administración de Justicia con efectos económicos desde enero de 2025, como CCOO hemos propuesto
La insistencia de CCOO en la negociación ha conseguido que el Ministerio acepte incluir en el acuerdo una referencia a la Carrera Profesional, a lo que se negaba inicialmente. Pero lo ha hecho de forma insuficiente y también sin efectos prácticos ni compromisos que garanticen su desbloqueo y desarrollo inmediato. El acuerdo solo recoge una nueva referencia a que “se negociará” (un compromiso tantas veces incumplido), con el siguiente texto:El Ministerio “Convocará durante el primer semestre de 2025, la mesa de negociación que corresponda para iniciar con las organizaciones sindicales representativas el proceso negociador sobre (…) Carrera profesional: Con el objetivo de su regulación, en los términos recogidos en el art. 519.3 de la LOPJ.”
- El Ministerio de Justicia se ha negado (y los sindicatos firmantes lo han aceptado) a incluir en el acuerdo un compromiso y un plazo de negociación de la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población como sí se reflejó en los acuerdos de Jueces, Fiscales y LAJs y de que el grupo IV (Juzgados de Paz) quedara acumulado con garantías reales al grupo III en 2025
También por la insistencia de CCOO en la negociación el Ministerio ha accedido a hacer una referencia en el acuerdo a los grupos de población que inicialmente negaba, pero también lo ha hecho de forma insuficiente con esta referencia a un estudio exclusivamente sobre el grupo IV diferida al segundo semestre de 2025:“En el segundo semestre del año 2025, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a iniciar un diálogo en el seno de la mesa de negociación sobre el impacto de las leyes de eficiencia en el grupo de población IV en que está encuadrado el personal al servicio de la Administración de Justicia.”
- Que en el tránsito desde el actual modelo organizativo (Juzgados unipersonales o UPADs) al nuevo modelo derivado de la implantación de los Tribunales de Instancia no se reduzca el número de puestos de trabajo con retribuciones especiales (puestos singularizados o diferenciados, en servicios de notificaciones y embargos, en juzgados de vigilancia penitencia, en juzgados de violencia sobre la mujer en algunos territorios y otros) o con guardias
Las propuestas y la insistencia de CCOO en la negociación sí ha conseguido que se garanticen las retribuciones complementarias y por guardias de todo el personal que hasta ahora las percibe, pero el Ministerio de justicia y las CCAA con competencias podrán reducir a su antojo este número de puestos con retribuciones especiales cuando estos puestos queden vacantes por traslados, jubilaciones, etc.
- Que se establezca la obligación de crear áreas por cada jurisdicción y especialidad (Secciones de los Tribunales de Instancia) y un número determinado de jueces y que se establezca también la obligación de crear equipos cuando se alcance un número determinado de efectivos en los servicios comunes
Tras las propuestas de CCOO (un área para cada seis jueces de cada Sección del Tribunal de Instancia y un equipo por cada 15 efectivos en los servicios comunes) y nuestra insistencia en la negociación, el Ministerio ha modificado su propuesta inicial de que no hubiera obligación de crear áreas, contemplando la obligación de crear “al menos una” cuando “el número de plazas judiciales de una misma sección sea igual o superior a doce(*) en el servicio común de tramitación para la ordenación de los procedimientos de que conozcan, que se podrá extender también a los que correspondan a otras secciones del mismo orden jurisdiccional”, sin que haya aceptado la obligación de crear equipos que quedará a criterio del Ministerio o de las CCAA con competencias.
(*) En la actualidad solo hay doce o más plazas judiciales de primera instancia o de instrucción en las que será obligatoria la creación de áreas, en las localidades de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Zaragoza, Palma, Bilbao, Granada, Murcia, Las Palmas, Alicante, Valladolid, Vigo, Coruña, Gijón, Santander, Córdoba, Oviedo y Santa Cruz de Tenerife. En el resto de los 431 partidos judiciales no está garantizado que se pueda elegir siquiera la jurisdicción en la que se quiera trabajarAsí lo ha propuesto finalmente el Ministerio en el acuerdo y así lo han aceptado los sindicatos firmantes
- Que cada área y cada equipo que se constituyan se identifiquen como centros de trabajo diferenciados a los que poder elegir destino
Esta ha sido durante toda la negociación la exigencia de CCOO para garantizar el derecho a la movilidad dentro de una misma localidad pero, finalmente, el texto del acuerdo propuesto por el Ministerio y aceptado por los sindicatos firmantes es claramente insuficiente para este sindicato:“En las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio se identificarán, a efectos de provisión del puesto, las áreas que se constituyan en cada servicio común, y a los equipos que se constituyan cuando así lo establezcan las relaciones de puesto de trabajo y en todo caso, siempre que el número de efectivos de estos equipos sea igual o superior a 50.”Dado que no hay obligación de crear áreas (más allá de donde haya más de doce jueces de la misma especialidad) ni equipos, la posibilidad de elección de centro de trabajo o de jurisdicción dentro una misma localidad quedará gravemente restringida en las nuevas oficinas judiciales, lo que ha sido otro elemento esencial para la negativa de CCOO a firmar este acuerdo
- Que no se puedan asignar tareas de otra oficina distinta a aquélla en que se trabaja o, si se impone esta posibilidad en la Ley, que solo se haga de forma voluntaria y retribuida
Lo que el Ministerio llama eufemísticamente “tareas compatibles” es en realidad para CCOO una movilidad funcional forzosa para atender, sin plantillas adecuadas, las sobrecargas de trabajo de determinados órganos judicialesPara ello, CCOO habíamos propuesto la creación obligatoria de servicios de apoyo en todos los partidos judiciales, comarcas o provincias, de lo que el Ministerio de Justicia solo ha accedido a contemplar la posibilidad (no la obligación) de que puedan constituirse Servicios Comunes de Apoyo (que no estaban contemplados en el proyecto de ley) como una de las oficinas de los Tribunales de InstanciaFinalmente, CCOO hemos propuesto que, si han de realizarse tareas de otros centros de trabajo, solo pueda hacerse desde puestos previamente determinados y negociados en las RPTs, elegidos voluntariamente por las personas interesadas y retribuidos con un complemento específico superior al de los puestos genéricosAunque no está recogido en el texto del acuerdo, sí se contempla en las enmiendas que va a promover el Ministerio en el Congreso que se podrán atribuir tareas de otros puestos genéricos por resolución motivada y con carácter temporal, pero mantiene la posibilidad de trabajar para más de una oficina del mismo domicilio y desde las Oficinas de Justicia del Municipio (actuales juzgados de paz) para las oficinas del Tribunal de Instancia. Rechazada esta posibilidad por CCOO, ha sido aceptada por los sindicatos firmantes del acuerdo
- Que la oficina judicial no entre en funcionamiento hasta que no se negocien sus RPTs
Sin embargo, el Ministerio y los sindicatos firmantes han acordado que esta negociación no puede demorarse más de seis meses para las oficinas judiciales y más de tres meses para las oficinas de justicia del municipio, y superados dichos plazos se podrán establecer las nuevas RPTs de forma unilateral
- La garantía de que no se reducirá el número puestos de trabajo como consecuencia del acoplamiento y que no se podrá producir cambio de localidad forzosa
Sin embargo, no se concreta que este mantenimiento de puestos de trabajo esté referido a cada cuerpo y a cada localidad o a las cifras totales de cada ámbito territorial
- Que se negociarán las RPTs del Registro Civil en los mismos plazos de seis y tres meses conforme a la implantación de la oficina judicial (respecto de las oficinas generales no exclusivas y las delegadas) y durante el primer semestre del 2025 las RPTs de las Oficinas Generales exclusivas y las del Registro Civil Central
- Sobre el Reglamento del Registro Civil, el texto solo incluye una redacción genérica a la apertura de un proceso negociador durante la elaboración del proyecto, rechazándose la propuesta de CCOO de que esta negociación se abra con carácter inmediato
- Una Disposición adicional que contiene la normativa básica sobre Teletrabajo que permitirá, una vez aprobada la Ley, que se negocie, tanto en las CCAA transferidas como en el ámbito del ministerio, el desarrollo y puesta en marcha donde fue suspendido
- Eliminar diferencias injustificadas, clasistas y discriminatorias entre las condiciones de trabajo del cuerpo de LAJ y el resto de cuerpos funcionariales, por ejemplo en el pago de las sustituciones o en el cobro del complemento de productividad
- Garantizar ofertas de empleo público suficientes con todas las vacantes para que todos los puestos de trabajo estructurales estén ocupados por personal funcionario de carrera
- Eliminar en todos los ámbitos territoriales la asignación discrecional de comisiones de servicio, sustituciones u otros sistemas de provisión temporal, debiendo negociarse su reglamentación
Los sindicatos firmantes del acuerdo han pactado con el Ministerio la PAZ SOCIAL, no solo en el proceso de aprobación del Proyecto de Ley de eficiencia, sino también durante el proceso de negociación de la carrera profesional, RPTs, grupos de población, Reglamento del Registro Civil y otros puntos del acuerdo
CCOO no estaremos ahí y mantendremos el conflicto con la Administración
mientras persistan sus actitudes clasistas y discriminatorias hacia los cuerpos
generales y especiales de la Administración de Justicia, y recurriremos a la
movilización siempre que sea necesario para reclamar nuestras legítimas reivindicaciones