El 2 de octubre de 2025 tuvo lugar una reunión en la sede de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo convocada por la administración para concretar los criterios con los que se realizará el acoplamiento en la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (Santander). No se trataba de una mesa de negociación, pues el objetivo de la administración consistía, simplemente, en controlar la información que se vaya a difundir sobre el proceso, o lo que es lo mismo, evitar una disparidad entre la información proveniente de la administración y las que las organizaciones sindicales emitamos, algo que sería más sencillo si, como CCOO propuso en la última reunión de la Mesa Sectorial, la administración publicara y/o difundiera una nota informativa sobre el proceso Por los representantes de la administración se fueron desgranando dichos criterios en los distintos niveles del proceso de acoplamiento como resumimos a continuación
1) Puestos singularizados. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso específico finalizó el viernes 3 de octubre. Recordamos que está prevista la reunión de las comisiones de valoración para el día 13 de octubre de 2025
2) Puestos genéricos diferenciados (con el concurso de traslado como forma de provisión pero con complemento específico superior al de los puestos genéricos). La administración hizo las siguientes puntualizaciones:
- Puestos del actual SCACE o SCNE: se confirmarán de oficio en los puestos genéricos diferenciados del SCG, y, en caso de que quedara algún puesto sin cubrir porque alguien no optara por ser confirmado de oficio, se ofertará al personal del cuerpo correspondiente. Respecto a los puestos de Tramitación de Atención al Público, la administración dudaba entre la confirmación de oficio o la oferta generalizada, optando finalmente por la confirmación de oficio, ya que el número de personas afectadas y el de puestos a cubrir es el mismo. En todo caso, CCOO manifestó que el criterio para la confirmación en los puestos genéricos diferenciados debe ser común, pues observar un criterio para unos y otro distinto para otros sería discriminatorio. No obstante, es previsible que, por aplicación de las preferencias (antigüedad en el puesto de origen y subsidiariamente, antigüedad en el escalafón), el resultado sería idéntico en ambos casos
- Puestos con clave "GU": se ofertarán a todas las personas que actualmente hacen guardias, por ser su número superior al de puestos a cubrir. De los puestos excedentes, los de Gestión y Tramitación irán al SCEJ, Área Penal (excepto un puesto de Gestión que podrá ubicarse en el SCT con clave "VSM") y el de Auxilio al SCG
3) Confirmación de oficio. Se confirmará de manera directa al siguiente personal:
- Personal de la Secretaría de Gobierno del TSJ, que es centro de destino
- Personal del TSJ de los cuerpos de Gestión y Tramitación (en el SCT del TSJ)
- Personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de las Secciones Penales de la AP (en el SCT de la AP)
- Personal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (en el SCT del TI, Área Penal, en puestos con clave "VSM")
- Personal de los puestos de Gestión y Tramitación del Decanato y de la Secretaría de la AP (en el SCG, Servicios Generales)
- Personal del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (en el SCT del TI, Área Penal)
4) Supuestos especiales
- Del personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de las Secciones Civiles de la AP irán los más antiguos al SCT, y el resto al SCEJ. Lo mismo para el personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social, de lo Contencioso- Administrativo, de lo Mercantil, de lo Penal y de Menores, en las áreas correspondientes a la jurisdicción de procedencia
- Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Registro Civil: serán ofertados, en primer lugar, los puestos de la OGRC de Santander. Los excedentes se distribuirán entre el SCT y el SCEJ según los criterios de preferencia comunes
- En cuanto a los puestos de Auxilio Judicial, excluidos los puestos singularizados, se podrá optar por los 5 nuevos puestos genéricos diferenciados del SCG y los excedentes irán a equipos del SCT correspondientes al orden jurisdiccional de procedencia en la medida de lo posible, pues también están afectados los puestos del actual Decanato y los de la Secretaría de la Audiencia
Según la administración, la previsión es que el acoplamiento estará terminado para el día 15 de noviembre. También se repitió que nadie cambiará físicamente de edificio (salvo quienes sean destinados a puestos singularizados) y que habrá tres días para formular las opciones disponibles
Una vez más CCOO se remitió a sus alegaciones generales escritas, y, en concreto, hemos lamentado, una vez más, que la administración no haya abierto el ejercicio de la voluntariedad a todas las etapas del proceso de acoplamiento, lo que, además de ser más justo, evitaría todas las complicaciones, minimizaría la resistencia al cambio y daría como resultado un servicio público más eficiente y una mejor atención a los ciudadanos y ciudadanas usuarias del Servicio Público de Justicia, pero tenemos una administración empecinada en repetir una y otra vez que esto no es un concurso de traslado (como si no nos hubiéramos dado cuenta de que es un proceso forzoso, argumento, por tanto, más bien a nuestro favor), que no es ese el espíritu de la ley, etc. Crean problemas donde no debería haberlos, por si tuviéramos pocos
Independientemente del destino final de cada compañero y compañera, de las nefastas RPTs que se han elaborado, y de lo que diga el Protocolo de Actuación, hay unas garantías legales, que CCOO no se cansa de repetir, y que todos y todas debemos tener en cuenta:
- Garantía de retribuciones: ningún/a trabajador/a padecerá una disminución en sus retribuciones complementarias fijas tras el acoplamiento, en tanto no obtenga otro destino de forma voluntaria (Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, de 7 de diciembre)
- Garantía de guardias: quienes realizaban guardias antes de acoplamiento deben podrán seguir realizándolas con la misma frecuencia aunque sean acoplados/as en un puesto de trabajo no identificado con el código GU, hasta que obtengan voluntariamente otro destino (Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, de 7 de diciembre)
- Garantía de tareas: "Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas" (Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, de 7 de diciembre)
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