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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): la administración cambia algunos de sus criterios en relación con el proceso de acoplamiento en un intento por aproximarse a las posiciones sindicales


20 may 2025



El 19 de mayo de 2025 se ha celebrado una nueva reunión de la Mesa Sectorial de funcionarios/as al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria cuyo orden del día recogía un único extremo para tratar en la sesión, que es el siguiente: "Proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia a los puestos de la Oficina Judicial, Oficinas generales del Registro Civil y oficinas de Justicia en el Municipio en Cantabria y concurso específico de méritos para puestos singularizados en la fase 1 de implantación del nuevo modelo de oficina Judicial"

Junto con la convocatoria se nos suministró el documento "Criterios del proceso de acoplamiento para la adscripción de los funcionarios de los Cuerpos Generales al Servicio de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales, Oficinas de Justicia en el Municipio y Oficinas Generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria"

Este documento sustituye al anterior que presentó la administración ("Pautas proceso de acoplamiento Fase I") con la convocatoria para las reuniones de la Mesa Sectorial de 8 y 9 de mayo, que fue objeto de intenso debate (ver información) y además difiere en algunos aspectos importantes, de los que cabe destacar los siguientes:

- Es un documento de pautas global para el proceso de acoplamiento en todas las fases de la implantación del NUMO en Cantabria, no solo la Fase I, que era el objeto del borrador anterior. Para CCOO lo importante no es que haya un documento o varios, sino que la Resolución o resoluciones que se publiquen respeten criterios homogéneos, que es lo que la administración ha intentado en este nuevo borrador, si bien algunos no constan por escrito o no se han expresado con la suficiente claridad y han sido aclarados verbalmente por la administración en el acto de la reunión. Para ellos algunos de esos criterios eran deducibles de la tabla de equivalencias de puestos de trabajo insertada al final del texto, pero en realidad no es así. CCOO espera que en el documento definitivo que se redacte todo quede nítidamente claro y perfectamente inteligible para evitar confusiones y para que la "ruta" del proceso esté definida con precisión para todos los puestos de trabajo, de modo que los compañeros y compañeras perciban claramente las alternativas disponibles y no tomen decisiones contrarias a sus intereses, en la medida en que se les permita ejercer su derecho de opción, por culpa de una confusa, farragosa y/o polisémica redacción. Después de escuchar a los representantes de la administración, parecen tener muy claro qué es lo que han querido escribir, pero eso no es exactamente lo que han escrito, y eso debe ser corregido

- En los juzgados unipersonales con competencias en materia de Registro Civil los funcionarios y funcionarias podrán optar, en la práctica, a ser confirmados en el Registro Civil o en el Servicio Común de Tramitación. A título de ejemplo, y teniendo en cuenta la preferencia para ocupar un puesto de trabajo de los funcionarios y funcionarias con mayor antigüedad en el desempeño de un puesto de trabajo de contenido similar a aquél que debe ser provisto, si alguien que en la actualidad desempeña sus funciones en la oficina judicial de un juzgado de Primera Instancia o mixto con Registro Civil no optara por ser confirmado/a en el SCT, sería adscrito al Registro Civil, o viceversa

- El Servicio Común de Ejecución de Santander no figura en la tabla de equivalencias del documento. Esto es así porque, según la administración, los funcionarios y funcionarias que no opten por ser confirmados en el Servicio Común de Tramitación serán adscritos al Servicio Común de Ejecución

- Se clarifica la situación de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativas que ejerzan o hayan ejercido como LAJs sustitutos/as. Quienes fueron nombrados/as con posterioridad a la reforma del  operada por el Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, que insertó una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, disponen de reserva del puesto de trabajo de origen, pero no así los/las nombrados/as antes de la reforma. Según el nuevo borrador del documento sobre criterios del proceso de acoplamiento, los/las primeros/as participarán en el acoplamiento como gestores/as y los/las segundos/as como LAJs

Estos fueron los puntos en los que la administración, con el nuevo borrador, intenta reducir la distancia entre su posición y la defendida por CCOO y el resto de organizaciones sindicales. Según las palabras del Director y Subdirector de Justicia se ha introducido la voluntariedad en todos los niveles del proceso de acoplamiento, pero esto no es realmente así y además, por ahora, no consta por escrito en el borrador. Por ahora, y según lo que sí consta por escrito, se requiere que se dé el supuesto de que "...el número de efectivos de la plantilla actual exceda de las dotaciones previstas en las relaciones de puestos de trabajo de la nueva organización...", en cuyo caso tienen preferencia para ser confirmados "...los funcionarios de cada colectivo con mayor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto...En caso de empate, quien posea mayor antigüedad en el escalafón...", y si los/las funcionarios/as con mayor antigüedad no optan por confirmarse en esos puestos "...serán confirmados los funcionarios de menor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el sistema de confirmación hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada colectivo...", y en caso de empate, quien posea menor antigüedad en el escalafón hasta completar el número total de puestos a confirmar a excepción de las plazas vacantes, en su caso, que mantendrán las comisiones de servicio, sustituciones concedidas en los puestos de origen

Por tanto, si realmente la administración desea emprender un acercamiento real a las posiciones sindicales su primer deber es hacer constar por escrito esos nuevos supuestos de derecho de opción que dice reconocer, sin condiciones y premisas previas, y todo ello teniendo en cuenta que el intento de acercamiento es demasiado tardío para CCOO, que, ni ha firmado ningún acuerdo que avale la estructura y modelos diseñados por la LO 1/2025, ni ha alcanzado tampoco acuerdo alguno sobre las resoluciones de estructura y organización y RPTs de Cantabria ya publicadas

Además de las alegaciones escritas que CCOO ha presentado. y de las posiciones defendidas en la anterior reunión sobre el acoplamiento, de las que ya hemos informado, en esta nueva sesión de la Mesa Sectorial hicimos las siguientes manifestaciones:

- Pese a los tímidos conatos de acercamiento de la administración, y aún suponiendo que se plasmen por escrito con precisión, sigue sin respetarse el principio de voluntariedad por la obsesión de la administración con la continuidad del servicio público, que está garantizada en todo caso por el propio proceso en su conjunto. Teniendo en cuenta el sistema de preferencias (realización de funciones similares, antigüedad en el puesto de trabajo, antigüedad en el escalafón...) ¿Qué problema hay para que los compañeros y compañeras puedan elegir lo que quieran antes de ser confirmados en un puesto de trabajo, y sobre todo antes de ser confirmados de oficio? La administración repite una y otra vez que esto no es un concurso de traslado, y CCOO replica con la misma frecuencia que ojalá lo fuera, pues en realidad equivale a un traslado masivo y forzoso. Insistimos: hay discontinuidad orgánica, los puestos de trabajo de origen desaparecen y los nuevos pertenecen a otros centros de destino. Nadie va a conservar el recurso, como sí ocurre en los concursos de traslado, de "quedarse donde estaba" ni de "quedarse como estaba" si no le adjudican lo que ha solicitado

- Según el documento, "los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación deberán ser puestos con funciones con similar contenido, aun con distinta denominación, a los puestos que viniesen desempeñando los funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia con destino en algún órgano judicial incluido en el proceso de implantación". Como CCOO viene insistiendo reunión tras reunión, no es tan clara la trazabilidad porque el contenido de los puestos de trabajo actuales se difunde en distintos servicios comunes, lo que abunda en la justificación de la necesidad de respetar el principio de voluntariedad en todas las etapas del proceso. Y por ello no es asumible el anuncio, que en el borrador se hace, de que "...La Administración adjudicará de oficio los puestos de trabajo de los centros de destino cuyas funciones y competencias tengan carácter de continuidad en la nueva estructura organizativa que se despliegue si existe un número igual o menor de funcionarios destinados en puestos de origen que puedan ser acoplados en puestos de trabajo de la correspondiente unidad...", pues se cometerían dos errores: valorar una continuidad interesadamente segmentada, pues en muchos supuestos la continuidad de esas "funciones y competencias"  se extenderá en varios servicios, y presumir la voluntad de permanencia del personal afectado 

- Los puestos de trabajo genéricos en los que se percibe un complemento específico superior no deben ser objeto de confirmación automática, sino ofertados reconociendo la preferencia para su adjudicación a quienes actualmente los ocupan

- Solo se librarán, según el texto, de la "congelación" para poder participar en concursos de traslado los reasignados forzosos, mientras que para los demás continuará el cómputo del tiempo acumulado en el destino de procedencia. Para CCOO, puesto que todo el proceso es forzoso, todos los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia en Cantabria deben poder participar en el primer concurso de traslado que se convoque, y ello con independencia de en qué fase del proceso hayan sido acoplados o de las opciones que, en su caso, hayan ejercido

- Según el documento, si tras la resolución de los concursos específicos algún funcionario o funcionaria no pudiera ser acoplado en la oficina judicial será adscrito forzosamente a los destinos que dejen vacantes quienes obtuvieron destino en esos concursos específicos. CCOO no está de acuerdo con este planteamiento. Si se da este supuesto se debe aumentar la dotación del servicio para poder acoger a quien no ha podido ser acoplado/a y, entretanto, adscribirle provisionalmente a dicho servicio, no al municipio sin más

- Respecto a las plazas vacantes que queden no cubiertas por funcionarios/as de carrera ni en comisión de servicio ni en sustitución vertical dispone el documento que serán ocupadas por personal interino, con preferencia para quienes tengan mayor experiencia en el orden jurisdiccional correspondiente. Para CCOO es un sistema opaco a menos que la administración publique una relación de la plantilla, tanto de personal titular como de personal interino, con indicación de la antigüedad, para que todos los trabajadores y trabajadoras puedan comprobar si han sido acoplados correctamente. En todo caso, el criterio preferente debe ser la antigüedad en el destino precedente

Aunque la administración pensaba dar por cerrada la negociación sobre el acoplamiento en esta reunión finalizó la sesión anunciando una nueva convocatoria


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