* De este último documento ya se nos ha dado traslado de la Resolución de convocatoria del concurso específico, ya firmada, que se publicará, según nos dicen, la semana del 12 al 18 de mayo
Al inicio de la sesión del día 8 el Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo propuso la inversión de los puntos del orden del día a fin de tratar en primer lugar lo más urgente, de modo que las deliberaciones sobre los asuntos anteriormente relacionados siguieron el orden inverso al de la relación recogida en la convocatoria, el mismo orden que seguimos para la exposición de nuestras alegaciones
CONVOCATORIA DE CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS DE LA FASE I
CCOO realizó las siguientes alegaciones:
- Corrección de un error de expresión en la base tercera, en el apartado de la valoración de los méritos generales de la primera fase, donde se decía que "... Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes..." cuando era evidente que lo que se quería significar es que solo son admisibles, para la valoración, los méritos que se pueden acreditar a fecha de finalización de ese plazo. La administración aceptó la rectificación y en este sentido se ha corregido el texto en la resolución final
- Ampliación del plazo para presentación de solicitudes y documentación acreditativa adjunta (cinco días hábiles) que nos parece excesivamente reducido, ya que en este concurso no se trata simplemente de presentar una solicitud, sino que hay que adjuntar un "curriculum vitae" y la documentación acreditativa de los méritos alegados. La administración no aceptó la ampliación de este plazo
- Eliminación, por innecesario, y aunque se introduzca a modo de ejemplo de la forma de acreditar documentalmente determinados méritos, del requisito del certificado del LAJ acreditativo del uso, por el/la aspirante, de determinadas aplicaciones informáticas (al ser un concurso específico en un proceso de acoplamiento solo pueden participar los funcionarios y funcionarias destinados/as en el municipio del puesto a cubrir, y la administración conoce, pues, perfectamente, cuál es su puesto de origen y las aplicaciones informáticas que en el mismo se emplean). La administración tampoco acepta la corrección amparándose, precisamente, en que solo se trata de un ejemplo de posibles modos de acreditación documental de méritos
- Rectificación de la confusa redacción sobre la presencia, en la Comisión de Valoración, de miembros propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, que no encajaba adecuadamente en el ámbito de una CCAA. La redacción se ha cambiado en la versión final
- Eliminación del apartado 3 de la base séptima, que dispone que "Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario". Teniendo en cuenta que concurso de traslado se convocó previamente, que además se excluyeron del mismo los puestos de trabajo vacantes de los municipios afectados por la Fase I de implantación de los Tribunales de Instancia, y que el art. 49 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, establece que "Los concursos específicos serán convocados y resueltos por cada Administración competente en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y sus resoluciones no interfieran en los resultados de los concursos convocados por las demás Administraciones ... sin que rija limitación alguna en cuanto al tiempo para concursar, previsto en el artículo 46.1 de este reglamento" nos parece totalmente irregular el criterio de la administración, que además ha incumplido la prevención de no interferencia con otros concursos, por lo que no es de recibo que un incumplimiento de la administración se quiera convertir ahora en una penalización para quienes deseen participar en el concurso específico. No obstante, a pesar de la encendida discusión en este apartado, la administración se mantiene en su posición
- Otras enmiendas al borrador que se han incorporado a la versión final de la resolución de convocatoria son las siguientes:
- Rectificación de error aritmético en la Base Tercera (valor de la puntuación por mes de la antigüedad)
- Posibilidad excepcional de presentar la solicitud en formato papel si se presenta justificación de la imposibilidad técnica de realizar la presentación en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria
- Elevación a diez años del tiempo valuable de experiencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal
Adjuntamos la Resolución de convocatoria definitiva, ya firmada y lista para publicación
PROCESO DE ACOPLAMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS GENERALES A LOS PUESTOS DE LA OFICINA JUDICIAL, OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL Y OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO DE CANTABRIA
Este ha sido, con diferencia, el punto más encarnizado del debate entre la administración y las organizaciones sindicales
CCOO expuso las mismas alegaciones previamente presentadas por escrito, extensivas a los procesos de acoplamiento de las distintas fases de implantación:
- Como se dispone en el Reglamento de Ingreso, debe respetarse la voluntariedad en todas las fases del proceso. Por el contrario, se observa en el documento sobre pautas del proceso presentado por la administración una hipertrofia de las confirmaciones " de oficio"
- A efectos de transparencia, la administración debe publicar, en primer lugar, un listado de personal de las plantillas actuales con expresión de la fecha de toma de posesión en su actual destino, la antigüedad en el cuerpo del personal de carrera y el tiempo de experiencia en cada cuerpo del personal interino y sustituto
- Las preferencias para elección del nuevo destino en las distintas fases serán las establecidas en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo (primero, la antigüedad como titular en el puesto actual y, en caso de empate, la antigüedad en el cuerpo)
- Con carácter previo al acoplamiento de las plazas genéricas diferenciadas y genéricas debe resolverse el concurso específico para los puestos singularizados de nueva creación
- En la primera fase de acoplamiento se deben ofrecer los nuevos puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias con preferencia para el personal que actualmente las realiza y los puestos genéricos diferenciados con retribuciones superiores a las de los puestos genéricos con preferencia para el personal que actualmente ocupa puestos diferenciados con mayor retribución. Esto último no tiene aplicación en esta fase de implantación al haberse negado la administración a codificar puestos genéricos diferenciados en las RPTs, pese a la insistencia de CCOO
- En la segunda fase se deben ofrecer los puestos no solicitados en la primera fase más el conjunto de puestos genéricos. Si entre ellos hubiere puestos asignados a una jurisdicción o especialidad concreta tendrán preferencia quienes actualmente desempeñan su trabajo en la misma jurisdicción o especialidad; también tendrán preferencia quienes desempeñen puestos en servicios no jurisdiccionales para la elección de puestos de iguales características en las nuevas RPTs. Esto tampoco tendrá aplicación en esta fase de implantación "gracias" á la terquedad de la administración, que no ha querido crear áreas ni equipos en los siete partidos judiciales afectados ni diferenciar determinados puestos de trabajo (violencia sobre la mujer, registro civil, atención al público, práctica de diligencias fuera de la sede judicial, etc) como solicitó CCOO. A lo que la administración entiende por "estructura" le va mejor la denominación de "desestructuración" o "deconstrucción"
- Los puestos no cubiertos en las dos fases anteriores se deben ofertar al personal interino y el orden de preferencia lo otorgará su antigüedad en su actual puesto de trabajo y, en caso de empate, el tiempo de servicios prestados como personal interino en el mismo cuerpo del puesto que se solicite. En cuanto a los/as titulares que estén desempeñando comisiones de servicio o sustituciones en un cuerpo de superior titulación pedirán plaza del cuerpo en el que son titulares y podrán continuar haciendo la comisión de servicio o sustitución, eligiendo plaza de este cuerpo superior en las mismas condiciones que el personal interino del mismo cuerpo pero con preferencia respecto a éstos
- Quienes no soliciten su participación en alguna de las anteriores fases o no obtengan ninguno de los puestos que hayan solicitado serán reasignados forzosos a alguno de los puestos genéricos que no hayan sido cubiertos
- No se debe aplicar, en ningún caso, la obligación de permanecer durante dos años en el puesto de trabajo para poder participar en concursos de traslado ni la obligación de participar en el primer concurso de traslado en las reasignaciones forzosas. Independientemente de las opciones que puedan realizar, si así se les permite, los trabajadores y trabajadoras en las distintas fases, esto es un proceso de acoplamiento forzoso, distinto a un concurso de traslado ordinario. La voluntariedad que se ejerza - si la administración lo permite - en el proceso de acoplamiento no puede ser equiparable a la de un concurso de traslado, dado que, en éste, si el/la funcionario/a no participa en el concurso o, si participa pero no obtiene ninguno de los puestos solicitados, se mantiene en el destino que tuviera como definitivo. Por el contrario, ahora indefectiblemente se producirá un cambio de puesto de trabajo a nuevas estructuras organizativas y, por tanto, la “voluntariedad” en el proceso está “viciada” o comprometida por un factor esencial: que todos los centros de destino y de trabajo actuales desaparecen y, por tanto, no hay más alternativa que acoplarse a la nueva organización
- Por tanto, y aunque a los funcionarios/as titulares se les dé la opción de solicitar los nuevos puestos de trabajo, el acoplamiento debe tener la consideración de forzoso, tanto a efectos del concurso de traslados (se debe poder participar en el primer concurso de traslado que se convoque con posterioridad al acoplamiento) como de mantener las retribuciones superiores que tuvieran en el puesto de origen hasta que no cambie de puesto de trabajo en concurso de traslados, y/o el/la funcionario/a debe poder seguir realizando y cobrando el servicio de guardia que venía prestando con anterioridad al acoplamiento, salvo renuncia expresa a dicho servicio. La administración admite la garantía de la conservación de la retribución por guardias pero bajo la premisa de que realizará una confirmación "de oficio" sin posibilidad de opción
- En cada una de las fases de implantación debe negociarse y publicarse una resolución concreta sobre el acoplamiento del personal a los puestos de trabajo de cada uno de los Servicios Comunes, Áreas o equipos que se creen (nada en esta primera fase por la tozudez de la administración), previa negociación en la Mesa Sectorial
- En cada proceso de acoplamiento deben identificarse claramente los puestos de trabajo de la nueva organización que tengan similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia (aunque con distinta denominación). La administración da por sentada esta equivalencia y por ello abusa de la técnica de la "confirmación de oficio", pero los servicios de tramitación, ejecución, auxilio nacional e internacional, entre otros, como las funciones del registro civil, que vienen atribuidos actualmente a cada uno de los órganos judiciales (o en el caso de las funciones de registro civil, a un juzgado mixto o juzgado primera instancia, según el partido judicial), en las nuevas estructuras están integrados, separadamente, en distintos Servicios Comunes (Servicio Común de Tramitación, Servicio Común de Ejecución, Servicio Común General) o, en su caso, áreas y/o equipos que se creen. Son, pues, varios los Servicios Comunes que tienen puestos de trabajo de similar contenido a los puestos de procedencia (incluso en las Oficinas Generales del Registro Civil dado que también esa función lo era del juzgado con competencias en materia de Registro Civil). Por eso, no debe confirmarse de oficio a los funcionarios/as en alguno de esos Servicios Comunes, sino darles la opción de solicitar voluntariamente los puestos de trabajo de uno u otro de los Servicios Comunes o, en su caso, áreas, equipos que se crean, u Oficinas Generales del Registro Civil en los que se quieran confirmar