sumarios

Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización concurso oposición (Orden JUS/1327/2022): rectificación del anterior listado complementario de personas aprobadas y publicación de listado complementario nuevo


13 abr 2026



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización concurso oposición, Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre)

13 de abril de 2026

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE RECTIFICA EL ANTERIOR LISTADO COMPLEMENTARIO Y SE PUBLICA UN LISTADO COMPLEMENTARIO NUEVO




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Proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): relación complementaria de personas aprobadas, ámbito de Cataluña




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE 27 de diciembre)

13 de abril de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CATALUÑA

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Cataluña_Abril– Gestión Procesal y Administrativa- estabilización- Orden JUS/1288/2022

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Cambio excepcional de mutualistas a los servicios públicos de salud




La Mugeju regula los supuestos excepcionales por razones médico-hospitalarias en los que los y las mutualistas pueden cambiar a los servicios públicos de salud para recibir la asistencia sanitaria fuera del mes de enero
  • La Mugeju concreta el procedimiento, plazos y criterios para solicitar este cambio excepcional a los servicios públicos de salud fuera del periodo de cambio ordinario de entidad
  • El o la mutualista que utilice este cambio extraordinario a los servicios públicos de salud deberá permanecer al menos dos años en los mismos
Aparece publicada en el BOE la Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información. Dicho convenio, además de regular el intercambio de los datos entre Mugeju e INSS de cara a la atención sanitaria de los y las mutualistas y sus personas beneficiarias, así como el procedimiento de adscripción del colectivo mutualista que opte por el sistema sanitario público, regula en su anexo los supuestos excepcionales por razones médico-hospitalarias en los que los y las mutualistas pueden cambiar a los servicios públicos de salud para recibir la asistencia sanitaria, fuera del periodo ordinario de cambio que en la actualidad es el mes de enero

Como es bien conocido la asistencia sanitaria de los y las mutualistas se presta, a elección del mutualista, por los servicios públicos de salud o por las entidades privadas concertadas por la Mugeju (este año Adeslas, Asisa y Nueva Mutua Sanitaria)

La elección sobre el servicio público de salud o entidad privada concertada se realiza por las personas titulares adscritas a la Mugeju, para sí mismas y sus personas beneficiarias, con carácter ordinario, durante el mes de enero de cada año de vigencia del Concierto, en la forma que se establezca por MUGEJU. Este derecho puede ejercitarse una sola vez en cada período de cambio ordinario (en Muface se abre otra ventana de elección a mitad de año). Pero además, tal y como establece el Concierto vigente, cabe el cambio extraordinario fuera del mes de enero, en el plazo y la forma que se establezca por Mugeju, en los siguientes supuestos:

1. Cuando se produzca un cambio de destino de la persona titular que implique cambio de provincia o isla

2. Cuando se produzca un cambio de domicilio de la persona titular que implique cambio de provincia o isla

3. Cuando la persona titular obtenga la conformidad expresada por escrito de las Entidades afectadas

4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de personas titulares afectadas por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad

5. En los casos en que, por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por Resolución de la Gerencia de MUGEJU

Esta última vía, excepcional, es la que ha venido utilizando con frecuencia Mugeju cuando, ante la existencia de patologías graves de los o las mutualistas con tratamiento costoso no estandarizado, dichas personas solicitaban el cambio fuera del mes de enero a los servicios públicos de salud ante los grandes obstáculos (necesidad constante de autorizaciones, demora en el tratamiento, desplazamientos a otras localidades para recibir tratamiento, etc) que las entidades médicas les ponen para sus tratamientos, por su coste. Para las entidades médicas privadas lo primordial es su negocio, y hacen todo lo posible para “animar” a los y las mutualistas cuyo tratamiento es más caro para que se integren en los servicios públicos de salud, tras cobrar multitud de años primas por estos mutualistas cuando estaban sanos o cuando sus tratamientos estaban estandarizados o no eran costosos. La Mugeju frecuentemente ha sido cooperadora necesaria de estas actitudes, y en vez de exigir el cumplimiento sin obstáculo o demora alguna de las obligaciones que las entidades médicas privadas asumen por la firma del concierto (la Mugeju no actúa nunca de oficio para exigir o supervisar dicho cumplimiento, sólo si lo solicita el o la mutualista) ha permitido el cambio extraordinario de los y las mutualistas a los servicios públicos de salud, a solicitud de éstos hartos de los problemas que les ponen las entidades privadas. Para CCOO la salud de los y las mutualistas es lo primero, y por lo tanto defendemos la posibilidad de este cambio de entidad fuera del periodo ordinario de cambio, pero también exigimos rigor a la Mugeju en la exigencia de la observancia de las obligaciones que tienen por las entidades médicas privadas. Quizás debería haber un mecanismo corrector mediante el cual los servicios públicos de salud pudieran facturar a las entidades médicas privadas por asumir fuera del periodo ordinario del cambio mutualistas hasta ahora adscritos a entidades médicas privadas para la atención de procesos patológicos complejos

La novedad del Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información es que el Anexo de dicho Convenio establece las criterios y disposiciones relativas al procedimiento para la resolución de las solicitudes de cambio extraordinario por razones médico-hospitalaria. Quizás no sea este anexo del Convenio el instrumento más idóneo para regular esta cuestión tan importante, pero cuanto menos se establece unos criterios, procedimiento y supuestos que dan forma a este supuesto excepcional de cambio de entidad, que casi siempre es desde una entidad médica privada a los servicios públicos de salud

Solicitud. Las solicitudes deben indicar expresamente el criterio o criterios en los que se basan, así como aportar la correspondiente documentación acreditativa. A tal efecto, MUGEJU, pondrá a disposición de las personas titulares un modelo normalizado de solicitud que, asimismo, incluirá la declaración de que de estimarse el cambio la adscripción al sistema sanitario público debe mantenerse un mínimo de dos años

Con carácter general, las circunstancias que motivan estas solicitudes de cambio extraordinario deben de ser sobrevenidas en el tiempo, surgiendo por tanto con posterioridad al anterior periodo de cambio ordinario

Plazo para resolver y notificar. Tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, siendo los efectos de la falta de resolución en plazo estimatorios

Supuestos en que cabe el cambio extraordinario por razones médico-hospitalarias:

1. Cuando el cambio se solicite para que el paciente sea tratado en una unidad concreta constituida en un centro hospitalario del sistema sanitario público que sea de carácter multidisciplinar, siempre que la entidad concertada no tenga la obligación de disponer, por aplicación del correspondiente concierto, de una unidad análoga en el mismo ámbito territorial de ubicación del centro público

2. Cuando se solicite el cambio al modelo asistencial público basado en alguno de los siguientes supuestos:

a) Pacientes con patología psiquiátrica

b) Personas mayores o con discapacidad o en situación de dependencia que se encuentren en centros residenciales públicos o que ocupen una plaza concertada por los servicios sociales en centros privados

c) Víctimas de violencia de género

d) Pacientes que precisen atención en cuidados paliativos en el ámbito domiciliario

3. Cuando el cambio se solicite para la atención, en centros sanitarios públicos, de menores que hayan sido diagnosticados de patologías graves, así como gestantes cuyo embarazo quede acreditado en el expediente que es de alto riesgo y que la entidad de seguro concertada no tenga la obligación de hacerse cargo de dicha atención en medios públicos por aplicación del correspondiente concierto

4. Pacientes incluidos o susceptibles de ser incluidos en un determinado ensayo clínico, o sometidos a una técnica o procedimiento en fase experimental, que se realice en un centro hospitalario del sistema sanitario público

5. Pacientes que tengan diagnosticada una enfermedad rara, entendiéndose esta como una de las que figuran en las clasificaciones oficiales de enfermedades raras, que suelen afectar a un número limitado de población

6. Pacientes con una patología grave y que, por haberse dado una situación de doble afiliación, por causas no imputables a ellos, deban causar baja en un régimen de Seguridad Social por el cual venían recibiendo la asistencia sanitaria a través de los medios de la red sanitaria pública, y soliciten en base a ello el cambio al INSS

7. En aquellos casos de patologías graves, cuando un facultativo o una facultativa de la red sanitaria pública indique la conveniencia del cambio motivado por la relación de confianza médico-paciente, siempre que sea el responsable del tratamiento en la red sanitaria pública
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Comunidad de Madrid: convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso específico y libre designación




Se ha publicado en el
BOE de 13 de abril de 2026:

COMUNIDAD DE MADRID

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en Oficinas Judiciales



Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

Resolución de 23 de marzo de 2026, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación en Oficinas Judiciales


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Resolución de concurso en el Centro de Documentación Judicial




Se ha publicado en el
BOE de 13 de abril de 2026:

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Destinos

Acuerdo de 17 de marzo de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso, convocado por Acuerdo de 21 de octubre de 2025, en el Centro de Documentación Judicial


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Reunión de la Mesa Sectorial para la negociación de la productividad (solo de LAJ) y de la OEP de 2026


10 abr 2026



Reunión de la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia para la negociación de la productividad (solo de LAJ) y de la Oferta de Empleo Público de 2026

CCOO volvemos a denunciar que pagar solo la productividad al cuerpo de LAJ y negárselo al resto de cuerpos supone un clasismo impresentable y un insulto al valor del trabajo de todo el colectivo

La propuesta de plazas para la OEP 2026 se limita al 120% de las bajas producidas en 2025 lo que imposibilita la reducción drástica del empleo temporal y el necesario rejuvenecimiento de las plantillas. A la vez, se incumple la LOPJ negándose el ministerio a reservar el 50% de las plazas para la promoción interna

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Convocatoria de comisiones de servicio en Asturias



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Convocatoria de ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado




Se ha publicado en el
BOE de 10 de abril de 2026:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Extracto de la Resolución de 08 de abril de 2026, de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se convocan en el ejercicio 2026 ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado


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Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): nueva relación de personas aprobadas, ámbito de Andalucía


9 abr 2026



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)

9 de abril de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO ANDALUCÍA

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Ámbito territorial de Andalucía_abril– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022



Desde que aparecieron los listados de personas aprobadas de este proceso y cuerpo en el BOE de 3 de marzo de 2026 se han publicado listados complementarios o nuevas relaciones de los diferentes ámbitos en 37 ocasiones al menos
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Última actualización de la información del Ministerio de Justicia sobre los procesos selectivos pendientes




ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCESOS SELECTIVOS PENDIENTES, SEGÚN EL MINISTERIO DE JUSTICIA

- Fechas confirmadas de los exámenes de cuerpos generales, OEP 2025: 20 de junio promoción interna, 3 de octubre turno libre. 30 de mayo primer examen de Médicos Forenses. Las fechas de los exámenes de los Cuerpos Especiales del INTCF no las conocen aún

-Adjudicación de destinos de Gestión, estabilización, concurso (Orden JUS 1288/2022): se publicará en el BOE en la segunda quincena de mayo

Poco después (sin concretar fecha) se ofrecerán los destinos de la estabilización por concurso oposición de los tres cuerpos simultáneamente

- Oferta de destinos Auxilio Judicial, estabilización, concurso (Orden 1288/2022) ámbito no transferido: tras la adjudicación del "concursillo" de la Fase I de los Tribunales de Instancia, pendiente desde noviembre de 2025, que el Ministerio anunció ayer se resolvería entre el 17 y 18 de abril (fecha en la web, no sabemos la fecha en el BOE aún), se publicaría la oferta de destinos de Auxilio

- OEP 2023 (promoción interna y turno libre): sin esperar a la resolución de adjudicación de destinos de Gestión y Auxilio, estabilización, se ofrecerán las plazas de la OEP 2023 (promoción interna y turno libre), con previsión de que los destinos estén adjudicados antes de agosto

- Los destinos para la OEP 2024 no se ofrecerán hasta después del verano

- Antes del mes de agosto se publicará la convocatoria del concurso de traslado 2026 de cuerpos generales

- La convocatoria del concurso de traslado de cuerpos especiales del INTCF se publicará este mes de abril incluyendo las plazas de refuerzo convertidas en plantilla. Pero sin concretar fecha alguna, salvo que será en este mes

- El Ministerio de Justicia sigue sin dar información sobre la convocatoria del concurso específico para provisión de los puestos de las Unidades de Atención a la Víctima. Llevan meses y meses de retraso, como en todo

- Proceso derivado de la Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad: el Ministerio de Justicia no da información alguna sobre la oferta de plazas en este proceso que permita saber en qué fechas se ofrecerán los destinos, lo que, recordamos proviene de la obligación derivada de una sentencia conminó al Ministerio de Justicia a convocar plazas de reserva de discapacidad en todos los procesos selectivos, incluido éste. Y sigue sin dar datos precisos de cuando las ofrecerá

- No han sido autorizadas definitivamente por Función Pública las 96 plazas a cubrir por concurso-oposición de estabilización de LAJ anuladas por concurso de méritos. Al parecer, por haberse superado el plazo máximo para su convocatoria

Todas estas informaciones son las que traslada el Ministerio de Justicia, en el día de hoy, ante las nuevas demandas de CCOO de conocer con exactitud los calendarios de todos estos procesos, algo que necesitan saber las miles de personas afectadas ante el vacío de información al que los responsables del Ministerio de Justicia les han sometido durante meses

Por tanto, para CCOO son solo eso, informaciones del Ministerio de Justicia como las que tantas veces han incumplido cuando se han dignado a darlas, por lo que no podemos afirmar en ningún caso que éstas se vayan a cumplir


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Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): relación complementaria de personas aprobadas, ámbito de Canarias, y actualización de los subescalafones de Canarias y Cataluña




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)

8 de abril de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CATALUÑA

Se publica actualizado a fecha 8/04/2026 el subescalafón de Cataluña, del cuerpo de auxilio judicial del proceso de estabilización convocado por la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre en el que no constan los aspirantes que a partir de la publicación de la Orden PJC/155/2026, de 27 de febrero (BOE núm. 55 de 3 de marzo de 2026), han presentado renuncia al proceso selectivo. Las personas que les sustituirán han de ser nombrados por la correspondiente Orden que se publicará en el BOE


8 de abril de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CANARIAS

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Ámbito territorial de Canarias_Abril– Auxilio Judicial- estabilizaciónOrden JUS/1288/2022


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Información importante para la declaración de la renta


8 abr 2026



Información importante para la declaración de la renta

Puedes desgravarte la cuota de afiliación a CCOO y un añadido de 2000 euros si en 2024 o 2025 estabas en paro y has cambiado tu localidad de residencia para empezar a trabajar
  • El plazo de declaración del IRPF de 2025 comienza hoy, 8 de abril

Y ésta es la información de Hacienda para la deducción por movilidad geográfica:

Normativa: Artículo 19.2.f) Ley IRPF

 

Atención: los gastos deducibles del artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF se aplican por unidad familiar en el supuesto de tributación conjunta

 

Bajo este concepto se incluyen las siguientes cantidades deducibles como gastos:

 

a. Por obtención de rendimientos

 

2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo

 

b. Incremento por movilidad geográfica

  • La cuantía anterior se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando se trate de contribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran:

1. Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo. Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual

 

2. Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio

 

3. Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio

 

 

Téngase en cuenta que, con carácter general, la aplicación del incremento por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia

 

Se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo. A estos efectos, el transcurso de un período de tiempo prolongado entre ambos momentos puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe dicha relación de causalidad

 

El artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF no contiene, para la aplicación del incremento por movilidad geográfica, ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo. Tampoco limita la norma su aplicación a la duración del contrato de trabajo

 

En el caso del incremento del gasto deducible por movilidad geográfica, al aplicarse el mismo en el ejercicio en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, el límite debe calcularse individualmente en cada uno de los dos ejercicios y vendrá determinado por el rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos en cada uno de ellos, una vez aplicadas, en su caso, la reducción del 30 por 100 sobre rendimientos íntegros generados en más de dos años o que sean notoriamente irregulares correspondiente a ese rendimiento y la reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, y minorado su importe, en cada período impositivo, tanto por el resto de gastos deducibles vinculados exclusivamente a tal rendimiento, como por la parte proporcional de los restantes gastos deducibles que corresponda a la duración del contrato de trabajo aceptado. De no obtenerse rendimiento del trabajo alguno en el segundo ejercicio del trabajo que motivó el cambio de residencia, la cantidad a computar del gasto deducible en dicho ejercicio será cero

 

  • El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente

Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto

 

Movilidad geográfica en el caso de funcionarios de carrera: requisito de inscripción en la oficina de empleo

 

En el caso de desempleados que acceden a un puesto como funcionarios de carrera, el requisito de inscripción en la oficina de empleo, deberá cumplirse en el siguiente momento en función de si ha de realizar cursos o prácticas durante el período de que se trate y si requiere un desplazamiento durante ese periodo que determine un cambio de residencia

 

Se distinguen dos casos:

  1. Que el proceso selectivo correspondiente no exija períodos de cursos o de prácticas: basta con que el interesado figure inscrito en la oficina de empleo antes del momento de la toma de posesión como funcionario en su destino
  2. Que el proceso selectivo correspondiente exija períodos de cursos o de prácticas: el requisito tendrá que cumplirse con anterioridad al inicio del período de cursos o de prácticas que corresponda

Haya periodos de cursos o de prácticas o no los haya, el acceso a la condición de funcionario público se produce sólo una vez, y por ello, el beneficio sólo podrá aplicarse con motivo de un traslado de domicilio, nunca de dos

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El Ministerio de Justicia informa que publicará en su web la resolución del "concursillo" de traslado en torno al 17 o 18 de abril




El Ministerio de Justicia acaba de informar que la resolución del concurso de traslado (concursillo) se publicará en su página web en torno al 17 o 18 de abril

Este es el correo del Ministerio de Justicia que acabamos de recibir:

Buenos días:

Se comunica que nos ha informado la empresa que gestiona el aplicativo del concurso, que nos va a remitir la adjudicación el día 17, por lo tanto ese mismo día o el siguiente lo publicaremos en la web, para conocimiento de los interesados, mientras preparamos su publicación en el BOE

Un saludo

Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Admón. de Justicia
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Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): relaciones complementarias de personas aprobadas, ámbitos no transferido, Cataluña y Madrid


7 abr 2026



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)

7 de abril de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO MADRID

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -ámbito territorial de la Comunidad de Madrid_Abril– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022



7 de abril de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO MINISTERIO

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -ámbito territorial del Ministerio_ABRIL– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022



7 de abril de 2026

NOTA INFORMATIVA ÁMBITO CATALUÑA

Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización -Cataluña_Abril– Auxilio Judicial- estabilización- Orden JUS/1288/2022

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Proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): adjudicación de destinos ámbito no transferido




Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE 27 de diciembre)

Seguimiento de convocatoria

7 de abril de 2026

ADJUDICACION DESTINOS GESTION 1288 AMBITO MINISTERIO

Se publica la adjudicación de destinos de Gestión, correspondiente al proceso selectivo Orden JUS/1288/2022

La publicación en el Boletín Oficial del Estado se realizará una vez que en todos los ámbitos territoriales hayan adjudicado los destinos

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