sumarios

CCOO lamenta que el Tribunal Supremo, contra numerosa y consolidada doctrina, niegue nuestro derecho a la percepción de las guardias en Incapacidad Temporal


13 feb 2026


 


CCOO LAMENTA Y DISCREPA ROTUNDAMENTE DE LA NEGATIVA DE LA SALA III DEL TS A RECONOCER AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA SU DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL


  • A pesar de las decenas de sentencias firmes que CCOO logramos y que reconocían este derecho, recientemente el Tribunal Supremo casa en contra de la numerosísima doctrina asentada durante años en infinidad de órganos judiciales que venían reconociendo este derecho

CCOO seguimos y seguiremos luchando para modificar la normativa específica de Justicia que ha dado pie a esta sentencia. NO PODEMOS PERMITIR QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TENGA MENOS DERECHOS QUE EL RESTO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICAS


Hasta hace escasos días disponíamos de numerosísimas sentencias que reconocían el derecho del personal de Justicia a percibir las retribuciones por guardia en situaciones de incapacidad temporal. Tan profusa y consolidada estaba la doctrina que algunos colectivos -nos consta que de jueces y letrados incluidos- fueron un paso más allá e iniciaron campañas para reclamar estas retribuciones durante el disfrute de otros permisos retribuidos e incluso en las pagas extraordinarias

Se basaban para ello, entre otras, en las sentencias de la Sección 4ª de la Sala Tercera del TS 822/2025 de 25.6.2025 -Rec. Casación 1089/2023- y 872/2025 -Rec. Casación 9055/2022- que reconocieron a unos policías locales de Vigo el derecho de que sus complementos de festividad y nocturnidad se incluyeran en la retribución de sus vacaciones, incapacidad temporal, asuntos propios y demás permisos retribuidos

Los razonamientos jurídicos contenidos en dichas sentencias parecían plenamente extrapolables a los funcionarios de la Administración de Justicia, pues como venía reconociendo desde hace décadas la Sala III del TS, si conceptos tales como nocturnidad, guardias, turnicidad, festividad…forman parte de la “jornada normal”, dicho carácter ordinario impide que estos conceptos retributivos puedan tener la calificación de “gratificación extraordinaria”

Sin embargo la misma Sección 4º de la Sala de lo Contencioso del TS, en su sentencia de 14 de enero de 2026 -Sentencia 17/2026- resolviendo el Rec.Casación 6502/2024- ha denegado la aplicación analógica de las sentencias de los policías de Vigo al ámbito de la Administración de Justicia. Esta Sentencia recae en un recurso contencioso-administrativo interpuesto el 27.5.2022 por un GPA del Juzgado de Instrucción nº2 de Murcia (NO es un recurso de CCOO), al que se le denegó la inclusión de sus guardias en las bajas por incapacidad temporal y al cual el TSJ de Murcia le había dado la razón aplicando los mismos razonamientos que el TS había aplicado para reconocer este derecho a otros colectivos

Recurrida en casación por parte de la abogacía del Estado, ha sido casada y anulada, según el Alto Tribunal, porque las normas de función pública a interpretar en los casos precedentes contenían lagunas; pero no así en las contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son exhaustivas en la regulación de las retribuciones. A su entender, en las sentencias de los policías del Ayuntamiento de Vigo se pudo declarar la condición ordinaria de los complementos en liza –festividad y nocturnidad- porque todo el cuerpo de la policía local de Vigo trabajaba a turnos; en el Sector de Justicia, sin embargo, sólo ciertos órganos judiciales prestan guardias

Desde CCOO No podemos estar más en desacuerdo con este reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo que elimina de un plumazo nuestras legítimas expectativas de que -por la vía judicial al menos- se reconozca lo que no se reconoce por nuestros empleadores, que el personal al servicio de la Administración de Justicia somos trabajadores y trabajadoras y que merecemos al menos el mismo respeto a nuestras condiciones laborales que otros colectivos

 

Lamentablemente, y según el informe jurídico elaborado expresamente por nuestro Gabinete Técnico -a la espera del cual no habíamos informado públicamente todavía- aunque los fundamentos de la STS 17/2026 son más que cuestionables, esta está dictada en casación y la LJCA no contempla ulterior recurso

 

Esta fatídica resolución refuerza aún más lo que desde CCOO venimos denunciando desde hace tiempo: ES PRECISA E INDISPENSABLE UNA MODIFICACIÓN NORMATIVA QUE INCORPORE LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS COMO UN CONCEPTO RETRIBUTIVO FIJO, y no como un concepto variable como en la actualidad

 

El momento clave para esta negociación lo era en la implantación de los Tribunales de Instancia. No obstante, y como resulta evidente, esta cuestión nos introdujo en el nefasto Acuerdo que que como todos sabéis CCOO no firmamos

 

 

PERO CCOO SEGUIMOS Y SEGUIREMOS LUCHANDO

Por ello y a pesar de la oportunidad de oro perdida con ocasión de la implantación de los Tribunales de Instancia, nos volvimos a dirigir al Ministerio por escrito presentado el pasado 9 de enero, de lo cual ya os informamos en la correspondiente hoja informativa que podéis consultar aquí. Véase bien, 9 de enero, antes de que se dictara la fatídica sentencia

ESTO ES ACCIÓN, NO REACCIÓN
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Adjudicación de sustituciones verticales




Se ha publicado en la
página web del Gobierno de Cantabria la adjudicación de las sustituciones verticales convocadas por Resolución del Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo de 5 de febrero de 2026







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Proceso selectivo de Auxilio Judicial, acceso libre: convocatoria de la prueba de lengua catalana y plazo para presentar documentación




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Auxilio Judicial, acceso libre, Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)

13 de febrero de 2026

Convocatoria prueba de catalán y presentación de documentación

Conforme a lo establecido en la base 7.5 de la Orden JUS/1437/2024, de 3 de diciembre, este Tribunal Delegado de Cataluña acuerda convocar a los opositores que en su día solicitaron la celebración de la prueba de conocimientos de lengua catalana, a este ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, en el día, hora y lugar que a continuación se indica:

- FECHA: 19 de febrero de 2026

- HORA: 9:30 horas

- LUGAR: Departament de Justícia i Qualitat Democràtica

Districte Administratiu

c/Alts Forns 36-44

08018 Barcelona

Aquellos aspirantes que hicieron constar en su instancia que documentaban, han de presentar el certificado correspondiente de catalán, al correo electrónico aj.auxililliure.justicia@gencat.cat en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria
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Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso: publicación del subescalafón del ámbito no transferido




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)

13 de febrero de 2026

PUBLICACIÓN DEL SUBESCALAFÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

AUXILIIO JUDICIAL -ORDEN JUS/1288/2022-

(Se ruega que por razones de agilidad se comuniquen los errores materiales y aritméticos al siguiente email: tcuauxilioconcurso2023@mjusticia.es

Se recuerda que los desempates se han realizado conforme a la base 3 de la convocatoria)

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Proceso selectivo de Letrados/as de la Administración de Justicia, promoción interna: valoración provisional de méritos de la fase de concurso




Letrados y letradas de la Administración de justicia. Orden PJC/307/2025, de 26 de marzo. Promoción Interna

Seguimiento de convocatoria

13 de febrero de 2026

Acuerdo del Tribunal Calificador N.º1: Publicación valoración provisional de méritos de la fase de concurso

Plazo presentación de alegaciones: Disponen de un plazo de 10 días hábiles, comprendidos entre el 16 de febrero y el 27 de febrero de 2026, ambos inclusive

Lugar de presentación: Las alegaciones deberán enviarse por correo electrónico a la dirección: seleccion.laj@mjusticia.es


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Publicada la orden de adjudicación de destinos de Tramitación, estabilización, concurso, con nota informativa sobre el permiso tras la toma de posesión




Publicada la orden de adjudicación de destinos de Tramitación, Orden 1288/2022, estabilización por concurso, así como la nota sobre el permiso tras la toma de posesión y el cambio de fecha de publicación en el BOE, que será, como hemos informado el 19 de febrero

Como ya ha publicado CCOO Justicia de Andalucía, informamos también más abajo de la decisión del Ministerio de Justicia de suspender la publicación de la adjudicación de destinos de este proceso selectivo con respecto al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Solamente se publicará la adjudicación de destinos en el resto de ámbitos territoriales

Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)

Se añade a la publicación anterior de este proceso lo que figura en cursiva:

6 de febrero de 2026

TRAMITACION LIBRE ANEXO I ADJUDICACION PLAZAS 1288

Orden de 9-2-2026 y Anexo I de adjudicación de plazas Tramitación, libre, proceso Orden JUS/1288/2022

Fecha de publicación prevista en el Boletín Oficial del Estado: 19-2-2026

PERMISO DA 5ª RD 364/1995 Y VACACIONES ADJUDICACION DESTINOS TRAMITACION, EN EL PROCESO ORDEN JUS/1288/2022

Se adjunta nota informativa sobre el permiso establecido en la DA 5ª del RD 364/1995 relativa al personal funcionario de Tramitación al que se adjudicará destino por Orden de 9-2-2026

MUY IMPORTANTE: Se informa que, dentro del ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, el personal interino que tenga pendiente vacaciones puede mantenerlas, una vez tomen posesión como personal funcionario de carrera en el proceso de Tramitación Orden JUS/1288/2022, y no se pierden





La orden de adjudicación de destinos del ámbito Ministerio de Justicia establece, entre otras cuestiones importantes:

Primero.- Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado

● Segundo.- Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985

● Tercero.- En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio

INFORMACIÓN SOBRE EL PERMISO TRAS LA TOMA DE POSESIÓN TAL Y COMO ESTABLECE EL RD 364/1995:

CCOO había reclamado de nuevo al Ministerio de Justicia la aplicación de este permiso a todas las personas que deben tomar posesión por este proceso, según lo establecido en la disposición adicional quinta del RD 364/1995, como venimos exigiendo en todos los procesos

Sobre el permiso tras la toma de posesión, insistimos en que se establece su concesión a todo el personal que accede también en este proceso extraordinario:

"Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos

 

Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente

 

El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino

 

El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso

 

Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)"

OTRAS INFORMACIONES: SUSPENSIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DEL ÁMBITO DE ANDALUCÍA

INFORMACIÓN DE LO DISPUESTO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN RELACIÓN A LAS PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN DE TRAMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE ANDALUCÍA, TRAS EL AUTO 16/2026 DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SEVILLA

"Se informa que el Ministerio de Justicia, ante el Auto Nº 16/2026 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 10, en la que estima la solicitud de adopción de la medida cautelar presentada por la Federación de Atención a la Ciudadanía, de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO) contra la resolución de 5/11/2025 de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Andalucía que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, y que consiste en la suspensión cautelar parcial de la ejecución de dicha Resolución de 5 de noviembre de 2025, ha decidido suspender la publicación de la adjudicación de destinos de este proceso selectivo, prevista para el 17 de este mes, con respecto al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y solamente se adjudicarán en el resto de ámbitos territoriales"

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Reunión del grupo de trabajo para la regulación básica de la carrera profesional


12 feb 2026



HOJA INFORMATIVA DE LA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA REGULACIÓN BÁSICA DE LA CARRERA PROFESIONAL (o de como el Ministerio marea la perdiz para no cumplir con sus obligaciones)

  • Incumpliendo el compromiso que habían adquirido en la última reunión celebrada el pasado 6 de noviembre, siguen sin poner encima de la mesa lo más fundamental: la cuantía del complemento de carrera profesional, sus efectos retroactivos a 1 de enero de 2025 y la integración de cada persona en el grado que por antigüedad le corresponda

Tal y como CCOO sospechamos y denunciamos en nuestra hoja de 6 de febrero (consulta aquí), cada vez resulta más evidente que el Ministerio de Justicia está utilizando este grupo de trabajo como una herramienta o táctica dilatoria para retrasar aún más si cabe el cumplimiento de la obligación que tienen desde la modificación de la Ley Orgánica operada en el año 2018

Esa es la única conclusión clara a la que podemos llegar tras la reunión celebrada hoy. En cuanto al documento de evaluación del desempeño que nos habían remitido la semana pasada, CCOO nos hemos vuelto a oponer frontalmente a que nuestra carrera profesional vaya vinculada a la evaluación del desempeño, entre otras muchas razones por dos básicas y fundamentales:

  • La carrera profesional es un derecho de todo el personal recogido en la LOPJ desde el año 2018 (en el EBEP desde el año 2007); y como derecho que es no debería vincularse a las valoraciones subjetivas de ningún superior jerárquico

  • Aún no tenemos en la Administración de Justicia regulado un sistema que permita evaluar el desempeño atendiendo a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad que requiere el artículo 20.2 del TREBEP

Por todo ello hemos vuelto a exigir al Ministerio:

  • Un sistema de carrera profesional basado únicamente en la formación y los servicios prestados

  • Proponemos que los requisitos que se establezcan para progresar de Grado puedan ser sustituidos por la permanencia continuada en un mismo puesto de trabajo. Es bastante evidente que la permanencia en un mismo puesto hace adquirir a la persona mayores habilidades

El Ministerio mantiene que la evaluación de desempeño es un requisito sine qua non y, según han manifestado hoy, como mucho se podrían avenir a que sólo fuera necesario la emisión de un informe a cargo del responsable de la unidad donde preste servicio el funcionario en el caso de que este informe fuera negativo. Pero ni esto ha quedado confirmado

Respecto al resto de cuestiones que vendrían recogidas en el RD de carrera profesional, CCOO hemos echado en cara al Ministerio que no haya recogido prácticamente ninguna de las alegaciones que hemos ido formulando -tanto oralmente como por escrito- a todos los documentos que se han ido tratando en el transcurso de las ya cuatro reuniones del grupo de trabajo y que, por no volver a repetirnos, podéis consultar en los siguientes enlaces:

- Reunión de 16 de septiembre de 2025

- Reunión de 9 de octubre de 2025

- Reunión de 6 de noviembre de 2025

HEMOS VUELTO A EXIGIR QUE PONGAN YA ENCIMA DE LA MESA UNA PROPUESTA ECONÓMICA, DE RETROACTIVIDAD Y DE INTEGRACIÓN EN LOS GRUPOS QUE POR ANTIGÜEDAD CORRESPONDA, TAL Y COMO HEMOS EXIGIDO DESDE EL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES

Es una tomadura de pelo y un absoluto desprecio hacia los trabajadores y trabajadoras que hayan tardado más de 3 meses en volver a convocarnos y que tras el tiempo transcurrido hayan tenido la poca vergüenza de hacerlo incumpliendo con aquello a lo que se habían comprometido y que justificaba este retraso


POR ELLO CCOO HEMOS DEJADO MERIDIANAMENTE CLARO QUE, O PONEN ENCIMA DE LA MESA UNA PROPUESTA ECONÓMICA, DE EFECTOS Y DE INTEGRACIÓN DE CARA A LA SIGUIENTE REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO, O EXIGIMOS QUE SE CONVOQUE YA LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN
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Cambio en la fecha prevista de publicación en el BOE de la adjudicación de destinos de Tramitación, estabilización, concurso, y otras informaciones de interés




ÚLTIMA HORA: CAMBIO DE FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DE TRAMITACIÓN,  ESTABILIZACIÓN, CONCURSO, ORDEN 1288/2022: será el 19 de febrero (y no el 17 como había anunciado por escrito hace días)

El Ministerio de Justicia anuncia que se retrasa hasta el 19 de febrero la publicación en el BOE de las adjudicaciones de destinos de Tramitación, estabilización por concurso de méritos, Orden 1288/2022, que había anunciado se publicaría el 17 de febrero

RESOLUCIÓN DEL "CONCURSILLO" DE TRASLADO (PLAZAS FASE I NUEVA OFICINA JUDICIAL): MÁS RETRASOS

Tras semanas insistiendo, hoy acaba de anunciar el Ministerio: siguen sin saber la fecha pero manifiestan que se publicará en el plazo de un mes

PERMISO QUE CCOO HABÍA EXIGIDO TRAS LA TOMA DE POSESIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN, QUE RECLAMAMOS EN BASE AL RD 364/1995, EN SU DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA, QUE VENIMOS RECLAMANDO EN TODOS LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PROMOCIÓN INTERNA Y TURNO LIBRE, Y QUE HEMOS VUELTO A REITERAR:

El Ministerio de Justicia acaba de manifestar que otorgará dicho permiso (en su ámbito de gestión) a todas las personas, sean en la actualidad personas titulares o interinas, que obtengan destino en este proceso

La norma en la que se basa este permiso es:

PERMISO ESTABLECIDO EN DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL RD 364/1995, DE 10 DE MARZO

La Disposición Adicional Quinta establece lo siguiente:

“Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas

Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”

CONCURSO DE TRASLADO DE CUERPOS ESPECIALES

Ante la nueva exigencia de CCOO de que se convoque de una vez el concurso de traslado de cuerpos especiales, el Ministerio responde que lo va a convocar en breve, pero sigue sin dar fecha

La ineptitud del Ministerio de Justicia se torna en una vulneración constante de nuestros derechos laborales

CCOO estará cada día exigiendo que este Ministerio cumpla con sus obligaciones, hasta lograrlo

RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADO DE MÉDICOS FORENSES

Según el Ministerio, se publicará en el BOE en los próximos días

CONCURSO DE TRASLADO DE CUERPOS GENERALES

El Ministerio de Justicia vuelve a incumplir sus últimos compromisos, como todos los anteriores: no convocará el concurso de traslado de cuerpos generales antes de finales del mes de marzo 2026 porque alega que en esa fecha no tendrá resuelto el concursillo de la Fase I de la Nueva Oficina, o si lo tiene lo tendrá en esos días, por lo que vuelve a retrasar la convocatoria del concurso de traslado de cuerpos generales, lo que se añade a no haber convocado concurso de cuerpos generales en el año 2025, vulnerando gravemente las normas legales

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Convocatoria de sustituciones verticales


11 feb 2026



Se ha publicado en la
página web del Gobierno de Cantabria la Resolución de 11 de febrero de 2026, del Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, por la que se convoca la provisión temporal de puestos de trabajo mediante sustitución

Puestos de trabajo ofertados:

CUERPO: GESTIÓN – SCT TI PENAL GU
ÓRGANO: SCT PENAL DEL TI DE SANTANDER
PUESTO: SCT39075G56 50413247

CUERPO: Tramitación Procesal y Administrativa.
ÓRGANO: SCT DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TORRELAVEGA
PUESTO: SCT39087T22 50373578

Plazo de presentación de solicitudes: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución. El plazo finaliza el 16 de febrero de 2026


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Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso, cupo de discapacidad: el Tribunal Calificador prevé la publicación de los listados con la valoración definitiva de méritos la próxima semana




Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización concurso, PJC/1357/2024, de 19 de noviembre (BOE de 2 de diciembre)

Seguimiento de convocatoria

11 de febrero de 2026

NOTA INFORMATIVA

Se comunica a las personas opositoras que existe previsión por parte del Tribunal Calificador de publicar en la próxima semana en esta web los listados de la valoración definitiva, una vez resueltas las alegaciones. Se está trabajando en la elaboración de los listados y tratamiento de datos
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Proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre (Orden PJC/1437/2024): convocatoria de la prueba de lengua valenciana




Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)

Seguimiento de convocatoria

11 de febrero de 2026

CONVOCATORIA PRUEBA DE VALENCIANO TRAMITACION LIBRE 1437

Conforme a lo establecido en la base 7.5 de la Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, el Tribunal Delegado de la Comunitat Valenciana, en el proceso selectivo de acceso por turno libre al cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acuerda convocar a los opositores que en su día solicitaron la celebración de la prueba de conocimientos de lengua valenciana, a este ejercicio, de carácter optativo y no eliminatorio, en el día, hora y lugar que a continuación se indica:

FECHA:17 de febrero de 2026.

HORA LLAMAMIENTO: 9:00h.

LUGAR:
  • Ciudad Administrativa 9 de Octubre
  • Edificio B. Salón de Actos
  • Calle de la Democracia, 77
  • 46018 Valencia
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Convocatoria de comisiones de servicio en la Rioja. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial



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MUGEJU: reclamación de atrasos del subsidio por IT



  


CCOO exige a la MUGEJU que de oficio reconozca y abone los atrasos correspondientes (2,5 %) a quienes hubieran percibido subsidio por incapacidad temporal en el año 2025

  • Asimismo exigimos que para el presente 2026 se tenga ya en cuenta la cuantia consolidable del 1,5 por ciento respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2025 actualizados con el 2,5%
Desde CCOO,el pasado mes de enero nos dirigimos por escrito a la Gerente de la MUGEJU para recordarle que:
  • Con efectos del 1 de enero de 2025, el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, aprobó un incremento retributivo del 2,5 % para el personal al servicio del sector público, con abono como retribución actualizada y atrasos correspondientes al ejercicio 2025 en diciembre para el ámbito no transferido
  • Para 2026 se establece una subida salarial consolidable del 1,5 por ciento respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2025, actualizados en el mencionado real decreto-ley, con efectos del 1 de enero de 2026, y adicionalmente se aplicará otro incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025 si la variación del IPC en 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento
Por este motivo, así como por otros preceptos legales que no vamos a reproducir, CCOO nos hemos dirigido ya a la MUGEJU por escrito presentado por registro electrónico para que, de oficio reconozca y abone los atrasos correspondientes (2,5 %) a quienes hubieran percibido subsidio por incapacidad temporal por situaciones de IT iniciadas en el 2025 y tenga asimismo presente lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2025 para el presente año

Puesto que todavía hoy no hemos recibido respuesta de la Gerente de la MUGEJU, sobre si se aviene o no a cumplir con sus obligaciones de oficio o sólo lo harán a instancia de parte, si estás o has estado percibiendo el subsidio por incapacidad temporal por bajas iniciadas en el año 2025 y quieres además plantear una reclamación individual, ponte en contacto con las personas delegadas de CCOO. Como siempre, estaremos encantadas de atenderte
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Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso: renuncias y lista complementaria de personas aprobadas




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Auxilio Judicial, acceso libre, estabilización, concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre)

10 de febrero de 2026

NOTA INFORMATIVA Febrero (10) 2026

Se publica de conformidad con la base 8.3 párrafo segundo de la Orden JUS/1288/2022 y artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015:
  1. 10_02_ACUERDO DEL TCU DE AUXILIO JUDICIAL-CONVOCATORIA ORDEN JUS/1288/2022_Febrero (10) 2026
  2. 10_02_Nota Informativa FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN_Febrero (10) 2026_
  3. 10_02_ LISTA COMPLEMENTARIA POR ÁMBITOS TERRITORIALES -Febrero (10) 2026- nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización – Auxilio Judicial- estabilización - Orden JUS/1288/2022
  4. 10_02_LISTADO DE PERSONAS ASPIRANTES EXCLUIDAS POR RENUNCIA-JUBILACIÓN
(SE RUEGA LEER DETENIDAMENTE LA NOTA INFORMATIVA DE FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FEBRERO (10) 2026




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Proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): adjudicación de destinos, ámbito de Asturias


10 feb 2026



Se ha publicado en el
Tablón Electrónico de Anuncios del Principado de Asturias la adjudicación de destinos del proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, estabilización, concurso de méritos (Orden JUS/1288/2022) correspondiente a dicho ámbito territorial

Publicidad destinos Orden Jus 1288 Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

10/02/2026



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