Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): relación complementaria de personas aprobadas, ámbito de Canarias, y actualización de los subescalafones de Canarias y Cataluña
9 abr 2026
Archivado en: Auxilio, Auxilio Judicial, Concurso de méritos, estabilización, Oposiciones
Información importante para la declaración de la renta
8 abr 2026
Archivado en: IRPF
- El plazo de declaración del IRPF de 2025 comienza hoy, 8 de abril
Atención: los gastos deducibles del artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF se aplican por unidad familiar en el supuesto de tributación conjunta
Bajo este concepto se incluyen las siguientes cantidades deducibles como gastos:
a. Por obtención de rendimientos
2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo
b. Incremento por movilidad geográfica
- La cuantía anterior se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando se trate de contribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran:
1. Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo. Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual
2. Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio
3. Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio
Téngase en cuenta que, con carácter general, la aplicación del incremento por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia
Se requiere la existencia de una relación de causalidad entre el cambio de residencia y la aceptación del puesto de trabajo. A estos efectos, el transcurso de un período de tiempo prolongado entre ambos momentos puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe dicha relación de causalidad
El artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF no contiene, para la aplicación del incremento por movilidad geográfica, ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo. Tampoco limita la norma su aplicación a la duración del contrato de trabajo
En el caso del incremento del gasto deducible por movilidad geográfica, al aplicarse el mismo en el ejercicio en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, el límite debe calcularse individualmente en cada uno de los dos ejercicios y vendrá determinado por el rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos en cada uno de ellos, una vez aplicadas, en su caso, la reducción del 30 por 100 sobre rendimientos íntegros generados en más de dos años o que sean notoriamente irregulares correspondiente a ese rendimiento y la reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, y minorado su importe, en cada período impositivo, tanto por el resto de gastos deducibles vinculados exclusivamente a tal rendimiento, como por la parte proporcional de los restantes gastos deducibles que corresponda a la duración del contrato de trabajo aceptado. De no obtenerse rendimiento del trabajo alguno en el segundo ejercicio del trabajo que motivó el cambio de residencia, la cantidad a computar del gasto deducible en dicho ejercicio será cero
- El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente
Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto
Movilidad geográfica en el caso de funcionarios de carrera: requisito de inscripción en la oficina de empleo
En el caso de desempleados que acceden a un puesto como funcionarios de carrera, el requisito de inscripción en la oficina de empleo, deberá cumplirse en el siguiente momento en función de si ha de realizar cursos o prácticas durante el período de que se trate y si requiere un desplazamiento durante ese periodo que determine un cambio de residencia
Se distinguen dos casos:
- Que el proceso selectivo correspondiente no exija períodos de cursos o de prácticas: basta con que el interesado figure inscrito en la oficina de empleo antes del momento de la toma de posesión como funcionario en su destino
- Que el proceso selectivo correspondiente exija períodos de cursos o de prácticas: el requisito tendrá que cumplirse con anterioridad al inicio del período de cursos o de prácticas que corresponda
Haya periodos de cursos o de prácticas o no los haya, el acceso a la condición de funcionario público se produce sólo una vez, y por ello, el beneficio sólo podrá aplicarse con motivo de un traslado de domicilio, nunca de dos
El Ministerio de Justicia informa que publicará en su web la resolución del "concursillo" de traslado en torno al 17 o 18 de abril
Archivado en: Concurso de traslados, cuerpos generales
El Ministerio de Justicia acaba de informar que la resolución del concurso de traslado (concursillo) se publicará en su página web en torno al 17 o 18 de abril
Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): relaciones complementarias de personas aprobadas, ámbitos no transferido, Cataluña y Madrid
7 abr 2026
Archivado en: Auxilio, Auxilio Judicial, Concurso de méritos, estabilización, Oposiciones
Proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): adjudicación de destinos ámbito no transferido
Archivado en: Concurso de méritos, estabilización, Gestión, Oposiciones
Se reúnen en el Ministerio de Justicia los causantes del desastre de los Tribunales de Instancia
Archivado en: Acuerdos, Ministerio de Justicia, Negociación, tribunales de instancia
TRIBUNALES DE INSTANCIA...
O DE CÓMO NADAR Y GUARDAR LA ROPA
Como todos sabemos, aunque nuestros vástagos sean -por decirlo de alguna manera no ofensiva- poco agraciados según los actuales cánones de belleza y/o con unas neuronas poco tendentes a la actividad, siempre que podamos vamos a intentar justificarlos y defenderlos, al menos de cara al exterior, aunque internamente pensemos otra cosa
Pues algo así es lo que está pasando con la reforma de la justicia y la implantación de los Tribunales de Instancia. Quienes vivimos y sufrimos diariamente este fiasco de reforma estamos ya hartos y hartas de leer y escuchar declaraciones del Ministro o de diferentes consejeros de comunidades autónomas transferidas loando las grandes virtudes de la LO 1/2025 y su consiguiente implantación de los Tribunales de Instancia. Es su criatura, ¿qué esperábamos? Hasta aquí poco nos sorprende, pues raras veces oímos de boca de un político que la ha cagado soberanamente
El problema radica en que son otros compañeros y compañeras quienes, lejos de reconocer su error, pretenden ahora alzarse como “salvadores de la patria”. Y eso es precisamente lo que está sucediendo con algunas de las organizaciones sindicales firmantes del preacuerdo de julio de 2024 y que posteriormente ratificaron con la firma del Acuerdo en enero del año 2025. Efectivamente, nos referimos al acuerdo que allanó y legitimó la implantación de los tribunales de instancia actuales
Hace ya varios días nos encontramos con la noticia de que el Ministerio de Justicia ha convocado la comisión de seguimiento de ese fatídico acuerdo para mañana, día 8 de abril (algo bastante poco habitual, teniendo en cuenta que, según el propio acuerdo, debería reunirse mensualmente y, que sepamos, solo se ha reunido en dos ocasiones)
Ahora sí, ahora que ya han transcurrido meses y meses desde su implantación efectiva (9, 6 o 3, dependiendo de la fase), ahora sí que se va a reunir la comisión de seguimiento, supuestamente gracias a que uno de los sindicatos firmantes -según informa- lo solicitó expresamente. Sensu contrario, podría deducirse que no se han reunido desde el pasado mes de julio porque no lo han considerado necesario...
Como sabéis, y si no os lo recordamos, CCOO no formamos parte de esa comisión de seguimiento por cuanto NO somos firmantes del Acuerdo. Por lo tanto, no vamos a participar ni como miembros de pleno derecho ni como invitados (con voz, pero sin voto). No vaya a ser que alguien ajeno a este fiasco suelte cuatro verdades... O, peor aún, no vaya a ser que podamos informar a todo el colectivo de lo que realmente allí se cuece
Incluso alguna de las organizaciones sindicales firmantes ha colgado en su web, al menos para algunos territorios, una encuesta sobre la implantación de los tribunales de instancia, para recabar todos los problemas detectados y denunciarlos en la Comisión de Seguimiento Nacional con el Ministerio de Justicia (es curioso que en algunos ámbitos territoriales sí esté colgada y en otros no, cuando la reunión de la comisión de seguimiento es estatal). Eso está muy bien, la verdad; es una buena iniciativa. A CCOO no nos hace falta ninguna encuesta para recabar los problemas, puesto que los vemos día a día en las visitas a los centros de trabajo y en el contacto directo con vosotras y vosotros. Pero vemos positivo que otras organizaciones sindicales recaben estos datos de la manera que mejor consideren, así que os animamos a participar. Ojalá así se den cuenta de la porquería de acuerdo que firmaron y rectifiquen
Porque rectificar es de sabios y más vale tarde que nunca. Cuando el pasado 23 de julio se reunió esta comisión de seguimiento del acuerdo para hacer seguimiento de la implantación de la Ley de Eficiencia, parece ser que todavía no se habían dado cuenta del alcance de lo que habían hecho. Queremos suponer que fue por ese motivo por el que el Ministerio calificó el encuentro -literalmente- como “celebrado en un clima de entendimiento y cooperación” (ver noticia aquí)
23/07/2025 ¿Habías olvidado
esta foto?
Pero ya han pasado muchos meses y, lejos de mejorar, cada vez estamos constatando más arbitrariedades y vulneraciones de derechos. Por eso, de verdad esperamos que los compañeros de CSIF, STAJ, UGT y CIGA abran los ojos de una vez por todas, reconozcan con toda humildad que se equivocaron al firmar lo que firmaron dando carta blanca a la Administración para la implantación de los Tribunales de Instancia, y denuncien (rescindan, rompan) el acuerdo, dejando así de estar vinculados al compromiso de mantener la paz social, como consta en el punto 11 del mismo. Que, dicho sea de paso, parece ser el único punto del acuerdo que se está cumpliendo de verdad y que explica por qué, a pesar de todo lo que están haciendo con nuestro colectivo, los sindicatos que ostentan el 80% de la representación sindical de ese mismo colectivo no convocan ningún tipo de movilización
De momento, todos se han limitado a lanzar hojas informativas despotricando de la Administración, quejándose de los Tribunales de Instancia, maldiciendo las arbitrariedades, criticando cómo se ha llevado a cabo la negociación de las relaciones de puestos de trabajo, bla, bla, bla, bla, bla. Eso sí, ellos, que han firmado el acuerdo que dio la tranquilidad absoluta a la Administración para hacer lo que les venga en gana, no tienen la culpa de nada ni responsabilidad ninguna...
MENOS VOCIFERAR Y MÁS ACTUAR
Comunidad de Madrid: publicadas en el BOCM de hoy las convocatorias de jefaturas de equipo de Gestión y Auxilio en varios partidos judiciales
Archivado en: concurso específico, Libre designación, Madrid
PUBLICADAS EN EL BOCM DE HOY LAS CONVOCATORIAS DE VARIAS JEFATURAS DE EQUIPO DE GESTIÓN (libre designación) Y AUXILIO (concurso de méritos) EN DISTINTOS PARTIDOS JUDICIALES
Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): relación complementaria de personas aprobadas, ámbito Canarias, y actualización del subescalafón de Cataluña
Archivado en: Auxilio, Auxilio Judicial, Concurso de méritos, estabilización, Oposiciones
Cataluña: convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por libre designación
Archivado en: Cataluña, Libre designación
Convocatoria de comisiones de servicio/sustituciones en Sevilla
Archivado en: Andalucía, Comisiones de Servicio, Sustituciones
Se ha publicado en la página web de la Junta de Andalucía la Resolución de 6 de abril de 2026, la Resolución de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se convoca proceso público para la cobertura, mediante comisión de servicio, sustitución horizontal y, con carácter subsidiario, sustitución vertical, de diversas plazas en Órganos Judiciales de la provincia de Sevilla
Proceso selectivo de Auxilio Judicial, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): nueva relación de personas aprobadas, ámbito Andalucía
6 abr 2026
Archivado en: Auxilio, Auxilio Judicial, Concurso de méritos, estabilización, Oposiciones
Proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa, estabilización, concurso (Orden JUS/1288/2022): nueva relación de personas aprobadas, ámbito Cataluña
Archivado en: Concurso de méritos, estabilización, Gestión, Oposiciones
Adjudicación de sustituciones verticales
Archivado en: Cantabria, Sustituciones
Se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria la adjudicación de las sustituciones verticales convocadas por Resolución del Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo de 27 de marzo de 2026
Andalucía: convocatoria de concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio Común de Tramitación del partido judicial de Dos Hermanas
2 abr 2026
Archivado en: Andalucía, concurso específico
Convocatoria de concurso para provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del CGPJ
Archivado en: CGPJ, Concurso de méritos

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