Cantabria: relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el concurso específico para provisión de puesto singularizado en el SCT del Tribunal de Instancia de Torrelavega
18 jun 2026
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Resolución por la que se aprueba la relación provisional de concursantes admitidos/as y excluidos/as en el concurso específico para provisión de puesto de trabajo singularizado en la Administración de Justicia en Cantabria (SCT-TI de Torrelavega) retrotraído en ejecución de la Resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa
20 abr 2026
Archivado en: acoplamiento, Cantabria, concurso específico, Oficina Judicial, RPT
NUMO Santander: nota informativa, ubicaciones y planos de los edificios del complejo "Las Salesas"
8 ene 2026
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Nota informativa y cuadrante del acoplamiento (NUMO Santander)
10 dic 2025
Archivado en: acoplamiento, Cantabria, Oficina General del Registro Civil, Oficina Judicial, RPT, tribunales de instancia
Cuadro rectificado del acoplamiento de la Fase III de la implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (NUMO Santander)
27 nov 2025
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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): estado de la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (NUMO Santander)
21 nov 2025
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El Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo mostró su satisfacción por el ritmo de implantación, que, según él, ha llevado a Cantabria a ser una de las CCAA más avanzadas al respecto, frente a otras que siguen sin publicar las resoluciones sobre estructura y modelo de las oficinas judiciales y/o sin negociar las RPTs. Reiteró su compromiso, expresado en reuniones anteriores, de que no haya modificaciones de espacios de trabajo, más allá del mínimo imprescindible, ni movimientos de funcionarios/as entre edificios. Las obras menores que se consideren imprescindibles se realizarán por personal propio del Gobierno de Cantabria, entre las que se encuentra el cambio de cartelería y rótulos en el interior y el exterior de los edificios para adecuarlos al nuevo modelo. Al efecto, manifestó que están pendientes de la finalización del Protocolo de Actuación - que cree próxima - y de que se concreten los grupos funcionales, lo que condiciona estas tareas, y además el Ministerio de Justicia todavía no ha concluido el acoplamiento de LAJs. El protocolo también es esencial - dijo - para la adaptación del sistema de gestión procesal
Todos estos cambios imprescindibles serán llevados a cabo antes de la implantación, aunque no descarta que pueda haber ajustes posteriores. No obstante, añadió, si se considerara necesario abordar alguna obra más compleja sería relegada al ejercicio presupuestario de 2026
Otras de las tareas que se van a acometer, según el Director General, es la coordinación de la información a trasladar a los colegios profesionales sobre el nuevo modelo de organización, reconociendo que aprenden de los errores en los que incurrieron con ocasión de la Fase I de implantación, en la que, a su juicio, la falta de planificación de esta coordinación informativa dio lugar a confusión, quejas y molestias
En cuanto al proceso de acoplamiento de la Fase III, la Jefa del Servicio Social y de Personal manifestó que, tras la corrección de los errores detectados, el cuadrante de acoplamiento publicado será sustituido por un documento definitivo que esperan tener listo para el miércoles 26 de noviembre y que será objeto de próxima publicación. Se ha realizado para los funcionarios de carrera, comisionados, sustitutos e interinos que van a permanecer en el mismo puesto de trabajo (que no ocupan puestos vacantes). Quedan pendientes puestos singularizados, genéricos diferenciados y personal interino que procede de orden jurisdiccional distinto. En este proceso se respeta, manifestó, la preferencia en la elección de opciones del personal titular con destino definitivo, comisionados, sustitutos y personal interino, por este orden. En cuanto al personal interino, la administración va a permitir la elección a quienes cubren puestos vacantes, a cuyo efecto la oferta será remitida por correo corporativo. Por último, añadió que en la oferta correspondiente al Cuerpo de Auxilio se tendrá en cuenta la antigüedad en el puesto de origen con independencia del orden jurisdiccional, dada la configuración del nuevo modelo
Recordamos que una de las reivindicaciones esenciales de CCOO en las alegaciones que presentó por escrito al inicio de este proceso, reiterada posteriormente en las sesiones de la Mesa Sectorial, era el respeto a la voluntariedad en todas las fases del proceso de acoplamiento, lo que, unido a otra de nuestras reivindicaciones básicas, la creación de áreas, y subsidiariamente equipos (en las resoluciones sobre estructura y modelo y con traslado a las RPTs) por jurisdicciones y especialidad de órganos, habría dado lugar, en nuestra modesta opinión, a unas relaciones laborales más sanas, a unas líneas jerárquicas y funcionales más equilibradas y a un servicio público más eficiente y satisfactorio para los ciudadanos/as usuarios/as, con resultados más óptimos que, en definitiva, es - o al menos debería ser - el interés de la administración. Ha habido algunas concesiones, como la posibilidad de opción entre SCT y SCEJ o entre éstos y las OGRC para los/las funcionarios/as destinados en juzgados con competencias en materia de Registro Civil, pero consideramos que el derecho a optar podía haber sido reconocido en un espectro mucho más amplio. El Director General resumió estos cambios repitiendo que han llegado, en sus concesiones, hasta donde les ha parecido razonable, y no vamos a insistir ahora, una vez más, en nuestras diferencias de criterio sobre lo que es razonable y sobre los fundamentos de calidad de un servicio público
En el apartado de formación online sobre Vereda, los representantes de la administración manifestaron que, según les han trasladado de TRACASA, la presentación de solicitudes empezó con buen ritmo pero se ha estancado recientemente, quedando bastantes compañeros y compañeras que todavía no lo han efectuado
En cuanto a la Resolución sobre la ampliación del período de disfrute de vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, ya publicada (recordamos que CCOO la solicitó por escrito presentado el 6 de noviembre) el Director General adujo que una de las razones por las que se decidieron a publicarla, además de los problemas genéricos relacionados con el cambio de modelo que argumentábamos en nuestra petición, es que en la semana del 12 al 16 de enero personal de TRACASA dará soporte presencial (que será precedido de unas jornadas informativas que se celebrarán la semana próxima), y durante esos días serán muy estrictos en lo que respecta a concesión de permisos y vacaciones, pues ese soporte requerirá la presencia física en las oficinas judiciales. Esto, añadieron los representantes de la administración, también conducirá a una modificación en cuanto a los días previstos, en enero, para la libranza de San Raimundo de Peñafort: dado que el día 16 de enero era una de las opciones previstas en el borrador del calendario laboral para 2026, para el disfrute de ese día de libranza, esta opción será sustituida por el día 19 de enero
Por último, y en lo tocante a refuerzos, los representantes de la administración manifestaron que han trasladado a los partidos judiciales de la Fase I de implantación de los Tribunales de Instancia que, en lo sucesivo, las solicitudes de refuerzos deberán pasar por un "filtro" consistente en la evaluación de las cargas de trabajo en relación con la eficiencia del nuevo modelo basándose en datos objetivos, y que tanto TRACASA como el Ministerio de Justicia disponen de unos "cuadros de mandos" para la estimación de estas variables. Insistieron en que la implantación del nuevo modelo se basa en la premisa de que no hay incremento de plantilla porque se cree que la nueva organización optimizará la relación entre dotación de personal y carga de trabajo, lo que a juicio de CCOO es una quimera, al menos parcialmente, pues ni siquiera se ha acometido la reforma con un estudio previo y serio de cargas de trabajo. O mucho nos equivocamos, o no tardarán en llegar los "parcheos"
Para terminar, el Director General no descartó la convocatoria de una nueva reunión de la Mesa Sectorial antes de fin de año
Nota informativa y cuadrante sobre el acoplamiento de la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (NUMO Santander)
18 nov 2025
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Se ha publicado en la página web del gobierno de Cantabria:
Criterios de acoplamiento NUMO Santander
14 nov 2025
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La Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria:
Nota informativa sobre confirmación (acoplamiento NUMO Santander)
30 oct 2025
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Cantabria: confirmación de oficio (acoplamiento NUMO Partido Judicial de Santander)
28 oct 2025
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Se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria la Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, por la que se da inicio a la fase de confirmación en el acoplamiento y se acuerda publicar la relación de puestos confirmados de oficio en las oficinas judiciales de Santander
Nota informativa sobre el acoplamiento (NUMO Santander)
24 oct 2025
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Información importante sobre la fase de confirmación en el proceso de acoplamiento
22 oct 2025
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CCOO recuerda que quien sea acoplado en la fase de confirmación no tiene obligación de realizar tareas de otra jurisdicción o especialidad distinta a la del puesto de origen
- Así está regulado en la nueva redacción del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal de la Administración de Justicia
“Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.”
Este párrafo solo es de aplicación para quien haya sido acoplado en un puesto en la fase de confirmación. No se aplica cuando se otorgue un puesto en el resto de fases de acoplamiento (puestos de libre designación, concurso específico para puestos singularizados, solicitud de puestos genéricos diferenciados, reordenación de efectivos o reasignación forzosa)
RECUERDA:
SI TE HAN ASIGNADO UN PUESTO DE TRABAJO EN LA FASE DE CONFIRMACIÓN DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO, NO TE PUEDEN OBLIGAR A REALIZAR TAREAS SOBRE MATERIAS DE DIFERENTE CLASE A LAS DEL ÓRGANO U OFICINA EN QUE ESTÁS TRABAJANDO EN LA ACTUALIDAD
LA LEGALIDAD TE PROTEGE Y AMPARA,
CCOO TE INFORMA Y DEFIENDE TUS DERECHOS
Reunión informativa sobre criterios de acoplamiento de la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (NUMO Santander)
4 oct 2025
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Por los representantes de la administración se fueron desgranando dichos criterios en los distintos niveles del proceso de acoplamiento como resumimos a continuación
1) Puestos singularizados. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso específico finalizó el viernes 3 de octubre. Recordamos que está prevista la reunión de las comisiones de valoración para el día 13 de octubre de 2025
2) Puestos genéricos diferenciados (con el concurso de traslado como forma de provisión pero con complemento específico superior al de los puestos genéricos). La administración hizo las siguientes puntualizaciones:
- Puestos del actual SCACE o SCNE: se confirmarán de oficio en los puestos genéricos diferenciados del SCG, y, en caso de que quedara algún puesto sin cubrir porque alguien no optara por ser confirmado de oficio, se ofertará al personal del cuerpo correspondiente. Respecto a los puestos de Tramitación de Atención al Público, la administración dudaba entre la confirmación de oficio o la oferta generalizada, optando finalmente por la confirmación de oficio, ya que el número de personas afectadas y el de puestos a cubrir es el mismo. En todo caso, CCOO manifestó que el criterio para la confirmación en los puestos genéricos diferenciados debe ser común, pues observar un criterio para unos y otro distinto para otros sería discriminatorio. No obstante, es previsible que, por aplicación de las preferencias (antigüedad en el puesto de origen y subsidiariamente, antigüedad en el escalafón), el resultado sería idéntico en ambos casos
- Puestos con clave "GU": se ofertarán a todas las personas que actualmente hacen guardias, por ser su número superior al de puestos a cubrir. De los puestos excedentes, los de Gestión y Tramitación irán al SCEJ, Área Penal (excepto un puesto de Gestión que podrá ubicarse en el SCT con clave "VSM") y el de Auxilio al SCG
- Personal de la Secretaría de Gobierno del TSJ, que es centro de destino
- Personal del TSJ de los cuerpos de Gestión y Tramitación (en el SCT del TSJ)
- Personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de las Secciones Penales de la AP (en el SCT de la AP)
- Personal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (en el SCT del TI, Área Penal, en puestos con clave "VSM")
- Personal de los puestos de Gestión y Tramitación del Decanato y de la Secretaría de la AP (en el SCG, Servicios Generales)
- Personal del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (en el SCT del TI, Área Penal)
- Del personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de las Secciones Civiles de la AP irán los más antiguos al SCT, y el resto al SCEJ. Lo mismo para el personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social, de lo Contencioso- Administrativo, de lo Mercantil, de lo Penal y de Menores, en las áreas correspondientes a la jurisdicción de procedencia
- Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Registro Civil: serán ofertados, en primer lugar, los puestos de la OGRC de Santander. Los excedentes se distribuirán entre el SCT y el SCEJ según los criterios de preferencia comunes
- En cuanto a los puestos de Auxilio Judicial, excluidos los puestos singularizados, se podrá optar por los 5 nuevos puestos genéricos diferenciados del SCG y los excedentes irán a equipos del SCT correspondientes al orden jurisdiccional de procedencia en la medida de lo posible, pues también están afectados los puestos del actual Decanato y los de la Secretaría de la Audiencia
Cantabria: nota informativa sobre el acoplamiento de la Fase III y listado de personal con la antigüedad en el último destino
1 oct 2025
Archivado en: acoplamiento, Cantabria, Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, tribunales de instancia
La Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria una nota informativa sobre la publicación de un listado del personal funcionario destinado en el Partido Judicial de Santander, con su antigüedad en el último destino, a los efectos del acoplamiento correspondiente a la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria, nota acompañada del mencionado listado, concediendo un plazo de diez días para solicitar la subsanación de errores, en su caso, mediante correo electrónico remitido a la dirección justiciapersonal@cantabria.es
Resolución de acoplamiento de las Oficinas Judiciales, OGRC y OJM de Cantabria correspondientes a la Fase I de la implantación de los Tribunales de Instancia
27 jun 2025
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Se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria la Resolución de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, del Gobierno de Cantabria, por la que se aprueba el acoplamiento de las Oficinas Judiciales, Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas de Justicia en los municipios de la fase I de implantación de los Tribunales de Instancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, junto con los anexos correspondientes al acoplamiento en las Oficinas Judiciales, OJM y OGRC de los siete Partidos Judiciales Afectados
Cantabria: la administración publica los criterios para el acoplamiento
6 jun 2025
Archivado en: acoplamiento, Cantabria, Oficina Judicial, RPT, tribunales de instancia
Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria), 8 y 9 de mayo de 2025: el muro de obcecación de la administración sigue incólume
10 may 2025
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* De este último documento ya se nos ha dado traslado de la Resolución de convocatoria del concurso específico, ya firmada, que se publicará, según nos dicen, la semana del 12 al 18 de mayo
Al inicio de la sesión del día 8 el Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo propuso la inversión de los puntos del orden del día a fin de tratar en primer lugar lo más urgente, de modo que las deliberaciones sobre los asuntos anteriormente relacionados siguieron el orden inverso al de la relación recogida en la convocatoria, el mismo orden que seguimos para la exposición de nuestras alegaciones
CONVOCATORIA DE CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS DE LA FASE I
CCOO realizó las siguientes alegaciones:
- Corrección de un error de expresión en la base tercera, en el apartado de la valoración de los méritos generales de la primera fase, donde se decía que "... Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes..." cuando era evidente que lo que se quería significar es que solo son admisibles, para la valoración, los méritos que se pueden acreditar a fecha de finalización de ese plazo. La administración aceptó la rectificación y en este sentido se ha corregido el texto en la resolución final
- Ampliación del plazo para presentación de solicitudes y documentación acreditativa adjunta (cinco días hábiles) que nos parece excesivamente reducido, ya que en este concurso no se trata simplemente de presentar una solicitud, sino que hay que adjuntar un "curriculum vitae" y la documentación acreditativa de los méritos alegados. La administración no aceptó la ampliación de este plazo
- Eliminación, por innecesario, y aunque se introduzca a modo de ejemplo de la forma de acreditar documentalmente determinados méritos, del requisito del certificado del LAJ acreditativo del uso, por el/la aspirante, de determinadas aplicaciones informáticas (al ser un concurso específico en un proceso de acoplamiento solo pueden participar los funcionarios y funcionarias destinados/as en el municipio del puesto a cubrir, y la administración conoce, pues, perfectamente, cuál es su puesto de origen y las aplicaciones informáticas que en el mismo se emplean). La administración tampoco acepta la corrección amparándose, precisamente, en que solo se trata de un ejemplo de posibles modos de acreditación documental de méritos
- Rectificación de la confusa redacción sobre la presencia, en la Comisión de Valoración, de miembros propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, que no encajaba adecuadamente en el ámbito de una CCAA. La redacción se ha cambiado en la versión final
- Eliminación del apartado 3 de la base séptima, que dispone que "Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario". Teniendo en cuenta que concurso de traslado se convocó previamente, que además se excluyeron del mismo los puestos de trabajo vacantes de los municipios afectados por la Fase I de implantación de los Tribunales de Instancia, y que el art. 49 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, establece que "Los concursos específicos serán convocados y resueltos por cada Administración competente en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y sus resoluciones no interfieran en los resultados de los concursos convocados por las demás Administraciones ... sin que rija limitación alguna en cuanto al tiempo para concursar, previsto en el artículo 46.1 de este reglamento" nos parece totalmente irregular el criterio de la administración, que además ha incumplido la prevención de no interferencia con otros concursos, por lo que no es de recibo que un incumplimiento de la administración se quiera convertir ahora en una penalización para quienes deseen participar en el concurso específico. No obstante, a pesar de la encendida discusión en este apartado, la administración se mantiene en su posición
- Otras enmiendas al borrador que se han incorporado a la versión final de la resolución de convocatoria son las siguientes:
- Rectificación de error aritmético en la Base Tercera (valor de la puntuación por mes de la antigüedad)
- Posibilidad excepcional de presentar la solicitud en formato papel si se presenta justificación de la imposibilidad técnica de realizar la presentación en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria
- Elevación a diez años del tiempo valuable de experiencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal
Adjuntamos la Resolución de convocatoria definitiva, ya firmada y lista para publicación
PROCESO DE ACOPLAMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS GENERALES A LOS PUESTOS DE LA OFICINA JUDICIAL, OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL Y OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO DE CANTABRIA
Este ha sido, con diferencia, el punto más encarnizado del debate entre la administración y las organizaciones sindicales
CCOO expuso las mismas alegaciones previamente presentadas por escrito, extensivas a los procesos de acoplamiento de las distintas fases de implantación:
- Como se dispone en el Reglamento de Ingreso, debe respetarse la voluntariedad en todas las fases del proceso. Por el contrario, se observa en el documento sobre pautas del proceso presentado por la administración una hipertrofia de las confirmaciones " de oficio"
- A efectos de transparencia, la administración debe publicar, en primer lugar, un listado de personal de las plantillas actuales con expresión de la fecha de toma de posesión en su actual destino, la antigüedad en el cuerpo del personal de carrera y el tiempo de experiencia en cada cuerpo del personal interino y sustituto
- Las preferencias para elección del nuevo destino en las distintas fases serán las establecidas en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo (primero, la antigüedad como titular en el puesto actual y, en caso de empate, la antigüedad en el cuerpo)
- Con carácter previo al acoplamiento de las plazas genéricas diferenciadas y genéricas debe resolverse el concurso específico para los puestos singularizados de nueva creación
- En la primera fase de acoplamiento se deben ofrecer los nuevos puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias con preferencia para el personal que actualmente las realiza y los puestos genéricos diferenciados con retribuciones superiores a las de los puestos genéricos con preferencia para el personal que actualmente ocupa puestos diferenciados con mayor retribución. Esto último no tiene aplicación en esta fase de implantación al haberse negado la administración a codificar puestos genéricos diferenciados en las RPTs, pese a la insistencia de CCOO
- En la segunda fase se deben ofrecer los puestos no solicitados en la primera fase más el conjunto de puestos genéricos. Si entre ellos hubiere puestos asignados a una jurisdicción o especialidad concreta tendrán preferencia quienes actualmente desempeñan su trabajo en la misma jurisdicción o especialidad; también tendrán preferencia quienes desempeñen puestos en servicios no jurisdiccionales para la elección de puestos de iguales características en las nuevas RPTs. Esto tampoco tendrá aplicación en esta fase de implantación "gracias" á la terquedad de la administración, que no ha querido crear áreas ni equipos en los siete partidos judiciales afectados ni diferenciar determinados puestos de trabajo (violencia sobre la mujer, registro civil, atención al público, práctica de diligencias fuera de la sede judicial, etc) como solicitó CCOO. A lo que la administración entiende por "estructura" le va mejor la denominación de "desestructuración" o "deconstrucción"
- Los puestos no cubiertos en las dos fases anteriores se deben ofertar al personal interino y el orden de preferencia lo otorgará su antigüedad en su actual puesto de trabajo y, en caso de empate, el tiempo de servicios prestados como personal interino en el mismo cuerpo del puesto que se solicite. En cuanto a los/as titulares que estén desempeñando comisiones de servicio o sustituciones en un cuerpo de superior titulación pedirán plaza del cuerpo en el que son titulares y podrán continuar haciendo la comisión de servicio o sustitución, eligiendo plaza de este cuerpo superior en las mismas condiciones que el personal interino del mismo cuerpo pero con preferencia respecto a éstos
- Quienes no soliciten su participación en alguna de las anteriores fases o no obtengan ninguno de los puestos que hayan solicitado serán reasignados forzosos a alguno de los puestos genéricos que no hayan sido cubiertos
- No se debe aplicar, en ningún caso, la obligación de permanecer durante dos años en el puesto de trabajo para poder participar en concursos de traslado ni la obligación de participar en el primer concurso de traslado en las reasignaciones forzosas. Independientemente de las opciones que puedan realizar, si así se les permite, los trabajadores y trabajadoras en las distintas fases, esto es un proceso de acoplamiento forzoso, distinto a un concurso de traslado ordinario. La voluntariedad que se ejerza - si la administración lo permite - en el proceso de acoplamiento no puede ser equiparable a la de un concurso de traslado, dado que, en éste, si el/la funcionario/a no participa en el concurso o, si participa pero no obtiene ninguno de los puestos solicitados, se mantiene en el destino que tuviera como definitivo. Por el contrario, ahora indefectiblemente se producirá un cambio de puesto de trabajo a nuevas estructuras organizativas y, por tanto, la “voluntariedad” en el proceso está “viciada” o comprometida por un factor esencial: que todos los centros de destino y de trabajo actuales desaparecen y, por tanto, no hay más alternativa que acoplarse a la nueva organización
- Por tanto, y aunque a los funcionarios/as titulares se les dé la opción de solicitar los nuevos puestos de trabajo, el acoplamiento debe tener la consideración de forzoso, tanto a efectos del concurso de traslados (se debe poder participar en el primer concurso de traslado que se convoque con posterioridad al acoplamiento) como de mantener las retribuciones superiores que tuvieran en el puesto de origen hasta que no cambie de puesto de trabajo en concurso de traslados, y/o el/la funcionario/a debe poder seguir realizando y cobrando el servicio de guardia que venía prestando con anterioridad al acoplamiento, salvo renuncia expresa a dicho servicio. La administración admite la garantía de la conservación de la retribución por guardias pero bajo la premisa de que realizará una confirmación "de oficio" sin posibilidad de opción
- En cada una de las fases de implantación debe negociarse y publicarse una resolución concreta sobre el acoplamiento del personal a los puestos de trabajo de cada uno de los Servicios Comunes, Áreas o equipos que se creen (nada en esta primera fase por la tozudez de la administración), previa negociación en la Mesa Sectorial
- En cada proceso de acoplamiento deben identificarse claramente los puestos de trabajo de la nueva organización que tengan similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia (aunque con distinta denominación). La administración da por sentada esta equivalencia y por ello abusa de la técnica de la "confirmación de oficio", pero los servicios de tramitación, ejecución, auxilio nacional e internacional, entre otros, como las funciones del registro civil, que vienen atribuidos actualmente a cada uno de los órganos judiciales (o en el caso de las funciones de registro civil, a un juzgado mixto o juzgado primera instancia, según el partido judicial), en las nuevas estructuras están integrados, separadamente, en distintos Servicios Comunes (Servicio Común de Tramitación, Servicio Común de Ejecución, Servicio Común General) o, en su caso, áreas y/o equipos que se creen. Son, pues, varios los Servicios Comunes que tienen puestos de trabajo de similar contenido a los puestos de procedencia (incluso en las Oficinas Generales del Registro Civil dado que también esa función lo era del juzgado con competencias en materia de Registro Civil). Por eso, no debe confirmarse de oficio a los funcionarios/as en alguno de esos Servicios Comunes, sino darles la opción de solicitar voluntariamente los puestos de trabajo de uno u otro de los Servicios Comunes o, en su caso, áreas, equipos que se crean, u Oficinas Generales del Registro Civil en los que se quieran confirmar
Ponferrada, proceso de acoplamiento NOJ. Oferta de puestos genéricos en fase de reasignación forzosa
18 abr 2015
Archivado en: acoplamiento, Castilla y León, Nueva Oficina Judicial
Seguimiento oficina judicial Ponferrada
NOJ Ponferrada: oferta de puestos genéricos fase de reordenación y confirmados en UPAD
29 mar 2015
Archivado en: acoplamiento, Castilla y León, Nueva Oficina Judicial
Seguimiento proceso acoplamiento oficina judicial Ponferrada

















