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Publicado en el BOE el Real Decreto sobre jubilación flexible, compatibilidad de la pensión contributiva con el trabajo y modificación del régimen de jubilación demorada


28 may 2026



Se ha publicado en el
BOE de 28 de mayo de 2026:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social

Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada


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Revalorización de pensiones públicas


4 feb 2026



Se ha publicado en el
BOE de 4 de febrero de 2026:

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social



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Revalorización de pensiones en 2025


16 abr 2025



En el
BOE de hoy, 16 de abril, se ha publicado:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Pensiones

Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025


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Con los derechos de la gente no se juega


29 ene 2025



Ante el nuevo RDL 1/2025 de revalorización de pensiones 2025, refuerzo de ingresos del sistema de Seguridad Social y medidas del escudo social

“Que el oportunismo no vuelva a cercenar derechos”
  • CCOO hemos mostrado nuestro rechazo a la no convalidación del RDL 9/2024 en el Congreso, así como la utilización partidista que la derecha y la extrema derecha han hecho de las medidas de protección social, por lo que, junto con UGT, hemos convocado movilizaciones sociales el próximo 2 de febrero
  • El nuevo RDL aprobado en el CM de ayer 28 de enero incluye la práctica totalidad de las medidas en materia de Seguridad Social y protección y escudo social del primer RDL, incluyendo otras medidas positivas en materia de vivienda pero quedando pendientes algunas importantes, como la prórroga del SMI. Este texto debe ser convalidado cuanto antes, así como las materias que se han aplazado
Tras la no convalidación del RDL 9/2024 en el Congreso de los Diputados como consecuencia del voto en contra del Partido Popular, Junts per Catalunya y VOX, decayeron de forma inmediata la totalidad de medidas que incluía la norma relativas a la revalorización de pensiones, el refuerzo de ingresos del sistema de Seguridad Social y la prórroga de las medidas que conformaban el escudo social en materia de vivienda, transporte y protección de las familias vulnerables

Esta situación ha provocado que desde CCOO hayamos mostrado nuestro rechazo a la utilización partidista que desde la derecha y la extrema derecha se hace de las medidas de protección social, utilizando a los más de 20 millones de personas afectadas como rehenes de una operación parlamentaria de mero desgaste al Gobierno. Como consecuencia de este rechazo, CCOO y UGT hemos convocado movilizaciones sociales el próximo día 2 de febrero para rechazar esta actuación política y reclamar al Gobierno de la nación que garantice la aprobación de un nuevo Real Decreto-Ley que incluya la totalidad de medidas derogadas

En este sentido, desde CCOO hemos señalado que no aceptaríamos que, como reclamaban algunos de los partidos que han bloqueado la prórroga del escudo social, la norma se trocease en varias partes de modo que con ello se diese la oportunidad a que las medidas de carácter social volviesen a decaer en el Congreso

Finalmente, ayer el Consejo de Ministros ha vuelto a aprobar un nuevo Real Decreto-Ley 1/2025 en el que se incluyen la práctica totalidad de medidas en materia de Seguridad Social y de protección y escudo social incluidas en la primera iniciativa y, además, se incluyen algunas otras en materia de vivienda que refuerzan la prórroga de la moratoria de desahucios completándose ahora con una actuación más activa por parte del Estado mediante avales públicos para la cobertura de impagos

Se ha incluido así de nuevo la revalorización de todas las pensiones públicas en el 2,8%, por aplicación de la inflación media registrada en el año 2024, y el incremento de las pensiones mínimas y las no contributivas en un rango de entre el 6% y el 9% por aplicación de la garantía de suficiencia acordada en la reforma de 2023 que vincula estas prestaciones al umbral de pobreza

Las medidas de refuerzo de ingresos incluyen la totalidad de compromisos derivados de la reforma de 2023 (base máxima, MEI, cuota de solidaridad, etc.)

El Real Decreto-Ley 1/2025 establece además una fórmula que garantiza los plenos efectos de todas las medidas tanto de pensiones como de cotización desde el 1 de enero de 2025 sin interrupción. De modo que queda resuelto así el impás del periodo que ha mediado entre la no convalidación del RDL 9/2024 (con efectos desde el 23 de enero) y la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-Ley (30 de enero)

Cabe en todo caso llamar la atención de la no incorporación de la ayuda económica destinada la ciudad autónoma de Ceuta para sostener los programas de atención de menores acompañados, en lo que podría ser una concesión exigida por Junts para convalidar el nuevo Real Decreto-Ley

Por otra parte, quedan pendientes de aprobación posterior, contenidos relacionados con la prórroga de préstamos de la Seguridad Social por gastos de asistencia sanitaria de la década de los 90; la prórroga del SMI, que esperamos se resuelva de forma inmediata; implementación de medidas en materia de vivienda (agilización de proyectos urbanísticos de vivienda pública y asignación a SEPES de inmuebles patrimonio del Estado; incentivos fiscales y ayudas a la movilidad eléctrica; subvenciones a la modernización tecnológica de pymes; medidas de modernización de las administraciones públicas; un paquete de incentivos fiscales, medidas tributarias y mejoras de financiación territorial. Estas medidas que quedan pendientes, es probable que se aprueben juntas o por separado, próximamente
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Modificaciones en la jubilación, Clases Pasivas y Régimen General de la Seguridad Social


27 ene 2025



CCOO informa de las novedades en materia de jubilación introducidas en la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia en la Administración de Justicia y en el Real Decreto-Ley 11/2024

  • Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social
  • Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa
  • Complemento de prolongación del servicio activo
  • Jubilación activa

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como la convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, contienen novedades en materia de jubilación forzosa, prolongación del servicio más allá de la edad de jubilación forzosa y cuantía de las pensiones en estos supuestos

A) Modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 1/2025

  1. Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social. Art. 492.4

La Ley Orgánica 1/2025 modifica la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones (los y las que adquirieron la condición de funcionario o funcionaria a partir del 1.1.2011), para establecer que la edad de la jubilación forzosa de este personal será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad, hasta alcanzar la edad máxima de 70 años (en la actualidad 66 años y 8 meses, que serán 67 años en 2027)

Esta prolongación de la edad de jubilación forzosa del personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social ya se contenía en el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. La LOPJ adapta su normativa a dicho Estatuto Básico, pues de otra forma la jubilación forzosa a los 65 años, en caso de no llevar 38 años y 6 meses de cotización en 2025, podría ser computada como jubilación anticipada, con disminución de la cuantía de la pensión de jubilación

Esta modificación debería conllevar la revisión de algunas normas sobre personal interino, a fin de modificar como causa de cese el cumplimiento de la edad de 65 años
  1. Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa. Art. 492.3

La Ley Orgánica 1/2025 introduce la necesidad de que Administración Pública competente resuelva de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, cuando el personal funcionario hubiese solicitado la prolongación del servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa, como máximo hasta que se cumplan los 70 años

La anterior redacción no establecía la necesidad de resolución motivada sobre la aceptación o denegación de la solicitud de prórroga, sino que se remitía al procedimiento legal o reglamentariamente previsto. La Resolución de 3 de febrero de 1.997, de la Secretaría de Estado de Justicia, que regula este procedimiento, sólo permite la denegación de la solicitud de prolongación cuando esté fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o por el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo (antelación mínima de 2 meses antes del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa), al igual que en la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el personal funcionario de la Administración General del Estado

El artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la redacción a la que ahora se ha adaptado la LOPJ y de hecho ya ha habido sentencias que no reconocen un derecho absoluto a la prolongación de la edad de jubilación, pudiendo ser denegada cuando existen motivos de salud o un deficiente desempeño del puesto de trabajo

B) Modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley 11/2024
  1. Complemento de prolongación del servicio activo

Se encuentra regulado en el artículo 210.2 de la LGSS y Disposición Adicional 17 de la Ley de Clases Pasivas

La prolongación en el servicio activo comporta el derecho a cobrar un porcentaje adicional a la pensión de jubilación, cuando se prolonga la edad de jubilación cuanto menos un año más allá de la establecida legalmente, y siempre y cuando se hubiera cotizado cuanto menos el mínimo posible para acceder a una pensión de jubilación (15 años, tanto en Seguridad Social como en Clases Pasivas)

Si no se hubiese cotizado el máximo de años para tener derecho al 100 % de la pensión de jubilación este porcentaje se suma al porcentaje que se aplica para el cálculo de la pensión tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en Clases Pasivas (35 años en clases pasivas). Si ya se ha cotizado ese máximo, se cobra un complemento adicional aplicando el porcentaje (o la parte proporcional que excede de ese 100 %) a la pensión que se cobra. La suma de su importe y el de la pensión que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual, para el personal adscrito al RGSS (actualmente 4.909,50 € al mes) o el haber regulador de cotización del grupo A1 para el personal de Clases Pasivas (actualmente 3665,11 € al mes)

Este porcentaje es de un complemento mensual de un 4 % de la pensión de jubilación por cada año cotizado a partir de la edad de jubilación forzosa, que puede ser sustituida a elección del pensionista por una cantidad a tanto alzado, o un sistema mixto si prolonga el servicio activo al menos dos años desde la edad de jubilación forzosa

Las novedades en esta materia son que, si bien para tener derecho a este complemento es preciso prolongar la edad de jubilación al menos un año, a partir del primer año ya no es preciso completar años enteros para tener derecho a este porcentaje (antes sí) sino basta completar periodos de 6 meses, teniendo derecho a un 2 % por ciento adicional por cada periodo superior a 6 meses e inferiores a un año (con la normativa anterior sólo se tenía ese derecho al incremento de este complemento por años completos). Además, la percepción de este complemento pasa a ser compatible con la percepción de la pensión de jubilación en el caso de jubilación activa (antes no lo era)
  1. Jubilación activa

Con carácter general la percepción de una pensión de jubilación ordinaria es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los Regímenes Especiales (autónomos, agrario, etc), salvo la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual (en la actualidad 15.876 €). La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión produce entre otros efectos la suspensión de la pensión de jubilación

Una de las excepciones a esta regla general es la llamada jubilación activa, aplicable tanto a los jubilados en Clases Pasivas como a los jubilados por el Régimen General de la Seguridad Social

Consiste en la realización, una vez jubilado al menos un año después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, y sin perder la cualidad de pensionista, de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista, lo que da derecho a cobrar el salario como trabajador y un porcentaje de la pensión de jubilación. Se encuentra regulado en el artículo 33.2 de la Ley de Clases Pasivas y el artículo 214.2 de la LGSS

La novedad de la reforma introducida por el Real Decreto Ley 11/2024 consiste en que para tener derecho a la jubilación activa se exige haberse jubilado un año más tarde de la edad de jubilación forzosa, se exige estar cobrando una pensión de jubilación cualesquiera que sean los años cotizados (para lo que es un preciso un mínimo de 15 años), es compatible con el cobro del complemento de prolongación del servicio antes mencionado y el porcentaje de pensión que se cobra va entre el 45 y 100 % de la pensión reconocida en función de los años de demora a la pensión de jubilación, incrementándose un 5 % para 12 meses hasta llegar al 100 % de la pensión (con la normativa anterior no era preciso el acceso a la jubilación un año después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa en clases pasivas, pero sí en el RGSS; sólo podían acceder a la jubilación activa los jubilados que hubieran cotizado todos los años para tener derecho al 100 % de la pensión de jubilación, era incompatible con el complemento del prolongación del servicio, y el porcentaje de la pensión que se cobraba era siempre del 50 %)

Por ejemplo, si un funcionario de clases pasivas se jubila a los 67 años, con más de 35 años cotizados a los 65 años, tiene derecho a un complemento por prolongación del servicio de un 4 % por cada año trabajado a partir de los 65 años. Si después de jubilarse como funcionario vuelve a trabajar por cuenta propia o ajena, tiene derecho al cobro de su salario como trabajador y a un porcentaje de la pensión de jubilación, incluido el complemento de prolongación del servicio, que varía entre el 45 y el 100 % de la pensión de jubilación ya reconocida en función de los años de demora al acceso de la pensión de jubilación (en este ejemplo, se cobraría el 55 % de la pensión de jubilación el primer año, el 60 % de la pensión el segundo año, etc)
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CCOO convoca manifestaciones el 2 de febrero por la anulación de las medidas sociales


23 ene 2025



CCOO convoca movilizaciones por la anulación de las medidas sociales que PP, VOX y Junts rechazaron ayer en el Congreso
  • Tendrán lugar el domingo 2 de febrero
SÍ a la revalorización de pensiones públicas, contributivas y no contributivas. SÍ al escudo social. Sí a las ayudas para el uso del transporte público; Sí a los recursos para las personas afectadas por la DANA

CCOO y UGT convocan movilizaciones para el domingo 2 de febrero en toda España para protestar por la anulación de todas las medidas de protección social y financiación de la Seguridad Social, rechazadas ayer en el Congreso con el voto conjunto de JUNTS, Partido Popular y VOX

CCOO manifiesta su oposición absoluta a este ejercicio de oportunismo político con elevadísimos costes sobre las espaldas de la ciudadanía. Son millones las personas afectadas. Pensionistas que no verían revalorizada su pensión contributiva y no contributiva, así como las pensiones mínimas; perceptores del SMI y del IMV; usuarios del transporte público; personas vulnerables en riesgos de desahucio o que verán que desaparecen sus ayudas para pagar suministros básicos…

Hablamos de una agresión sin precedentes a la mayoría social y especialmente a personas vulnerables, clase trabajadora y clases populares en general

Por ello, CCOO hace un llamamiento a la ciudadanía a participar masivamente en estas movilizaciones e invitan a todas las organizaciones sociales, sindicales y políticas que compartan estas reivindicaciones a sumarse al proceso de movilizaciones que anunciamos para exigir:

- Aprobación por el Gobierno a través de la figura del Real Decreto Ley, de un nuevo paquete de medidas

- La convalidación posterior de esas normas por parte del Congreso, evitando tomar a la población con mayores necesidades como rehén de este juego de oportunismo donde se vota en contra de medidas necesarias, muchas que ya han sido acordadas previamente, incluso con el voto favorable de quienes ahora han provocado esta anulación
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Campaña de CCOO para la mejora de las pensiones de clases pasivas


11 abr 2024



Relanzamos la campaña de CCOO para exigir mejoras en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas

Desde CCOO reivindicamos un aumento de los haberes reguladores, la equiparación del periodo de cálculo con el Régimen General, la reclasificación del grupo de titulación, la revisión del porcentaje de años cotizados, un complemento para reducir la brecha de género y la reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad

El Régimen de Clases Pasivas del Estado, regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, es el régimen legal específico de determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios y las funcionarias de carrera que accedieron al servicio público antes del 1 de enero de 2011, pertenecientes a la Administración General del Estado, a la Administración de Justicia, a las Cortes Generales y a otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea; personal transferido a las comunidades autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro; así como para el personal funcionario de empresas públicas como la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, entre otros

CCOO, aun siendo conscientes de que el sistema de clases pasivas es un régimen a extinguir desde 2011, viene reivindicando que el personal que actualmente está sujeto a este régimen especial merece tener un reconocimiento, especialmente de cara a la mejora de los haberes reguladores, eliminación de brecha, así como de cara al incremento de las pensiones

Así, respetando y congratulándonos con el Acuerdo de Pensiones firmado el pasado año, consideramos que es el momento de que el Gobierno igualmente se comprometa y mejore la actual situación de las funcionarias y funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas

Por ello, lanzamos esta campaña con nuestras propuestas para la mejora de clases pasivas del personal funcionario:

Incremento de los haberes reguladores para mejorar las pensiones

  • Se propone un aumento de los haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres veces el sueldo base anual de cada grupo de titulación

    • Resulta justo un incremento porcentual de los haberes reguladores, con el fin de acercarlos a las retribuciones reales, y sin que ello suponga romper con el sistema de un mismo haber regulador para todo el personal público de un mismo grupo de titulación. Hoy no existe proporcionalidad alguna entre haberes reguladores y salario anual, con porcentajes que van en el año 2023 entre el 3,11 para el personal del Grupo A1 y el 2,564 para el personal del Grupo E. El establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello aumentar su pensión de jubilación, sin perjuicio de su mayor cotización al régimen

Periodo de cómputo

  • Se propone la equiparación del periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General
    • No es comprensible y debe, por tanto, ser corregido, que las pensiones de clases pasivas se calculen en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35 años, mientras que en el Régimen General se haga sobre el cálculo de los últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026. Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como ocurre de forma habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido posteriormente a uno o más grupos de superior titulación

Los casos de reclasificación de grupo de titulación (en Justicia, la transformación de los antiguos cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes en Gestión, Tramitación y Auxilio)

  • Se propone que se otorgue carácter retroactivo a los cambios de clasificación de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor
    • Estos cambios de titulación de acceso al cuerpo o carrera se han producido cuando, tras muchos años de realizar las tareas asignadas a dicho cuerpo, y de ser retribuidas de forma inferior, se ha constatado que dichas tareas comportaban una mayor responsabilidad, que eran merecedoras de una mayor titulación de acceso al cuerpo o carrera, y por tanto de una mayor retribución. Si bien pudiera parecer justo no atribuir carácter retroactivo a las retribuciones percibidas conforme la titulación anterior, no lo sería no tener en cuenta esa asignación efectiva de mayores responsabilidades para la determinación de la pensión de jubilación. El hecho de que se haya cotizado por un cuerpo de titulación inferior no debe ser obstáculo a ello, pues las pensiones de clases pasivas no se sufragan con dichas cotizaciones, sino principalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

Porcentajes según los años cotizados

  • Se propone la revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización

    • No resulta equitativo para la determinación la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de los porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la determinación de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen General de la Seguridad Social. En este último régimen, con 15 años cotizados, por ejemplo, se tiene derecho a una pensión igual al 50 % de la base reguladora, mientras que, en el Régimen de Clases Pasivas, con 15 años cotizados sólo se tiene derecho a una pensión igual al 26,92 % del haber regulador correspondiente, que además es muy inferior a las bases de cotización. Por razones de equidad, deben ser revisados los porcentajes aplicables en el Régimen de Clases Pasivas, a fin de que con 15 años cotizados se tenga derecho al 50 % del haber regulador que corresponda, lo que beneficiaría muy especialmente a muchas funcionarias que accedieron con una edad elevada a la función pública tras haber dedicado los años al cuidado de sus hijos e hijas menores, o que pidieron excedencias por iguales motivos, lo que provoca una brecha de género en la cuantía de las pensiones que debe ser corregida

Complemento para la reducción de la brecha de género


  • Se propone la extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas
    • No resulta equitativo ni justo que el llamado complemento para la reducción de la brecha de género no sea de aplicación a los funcionarios y las funcionarias adscritas al Régimen de Clases Pasivas que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria. Si dicho complemento tiene por objeto principal reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de las y los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones (y se establece en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con carácter general para todo tipo de pensiones de jubilación salvo la jubilación parcial), no existe justificación alguna para que el apartado 1.a de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, limite su abono a los supuestos de jubilación forzosa o por incapacidad, excluyendo el supuesto de jubilación voluntaria. Ello resulta discriminatorio y contrario al principio de igualdad que proclama nuestra Constitución 

Reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad


  • Se propone ampliar al personal de Clases Pasivas la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada de las y los trabajadores con discapacidad aplicable al personal funcionario, interino y laboral adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
    • Esta regulación está recogida en los Art. 206 bis LGSS, Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre y Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. En estos casos, la edad ordinaria de jubilación (edad de jubilación forzosa) exigida en cada momento puede ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45% (RD 1851/2009), siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas
    • En definitiva, en el RGSS una persona que haya trabajado con discapacidad, si supera un determinado grado, puede ver reducida su edad de acceso a la jubilación sin que se le penalice por los años que le restan hasta el cumplimiento de esa edad, por lo que se puede jubilar antes de los 60 años. En Clases Pasivas no existe esa posibilidad
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Protesta de CCOO por la demora de los incrementos retributivos de 2024


26 ene 2024



El Gobierno se compromete con CCOO a cumplir íntegramente el Acuerdo Marco y a negociar un nuevo Acuerdo que garantice el poder adquisitivo y condiciones laborales de las empleadas y empleados públicos

Sin embargo, no está previsto aplicar el incremento salarial de 2024 hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos de este año

El Área Pública de CCOO, primer sindicato de las Administraciones públicas, se reúne con la nueva secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli, para retomar de inmediato el desarrollo del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI y, posteriormente, iniciar una nueva mesa de diálogo social que incluya, entre otras materias, la negociación de un nuevo Acuerdo en la función pública que garantice el poder adquisitivo de las empleadas y empleados públicos, la mejora de las condiciones de trabajo, así como la transformación digital de las administraciones y sector público empresarial

Desde el sindicato se ha insistido en el encuentro que se mantuvo ayer, 24 de enero de 2024, en respetar el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI aún vigente, entre otros, los incrementos pactados para el 2024 y la parte variable del 0’5% del 2023, una vez que se conozca el dato de haber superado el objetivo del 2’1 del PIB en 2023

La Administración nos ha comunicado sobre la subida de 2024 que, al no haberse incluido en ningún RD-Ley que lo contenga, irá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2024 que se espera esté publicada en mayo; ahí vendrá con carácter retroactivo desde enero de este año, junto a un 0,5 de subida con efectos desde el 1 de enero de 2023 por el incremento del PIB

CCOO es el único sindicato que exige y ha exigido la aprobación de estos incrementos mediante RD-Ley, sin esperar a la ley de presupuestos, pero el Gobierno dice que no puede hacerlo porque no está justificada la urgente necesidad y porque los grupos políticos que apoyan al gobierno no lo admiten, al contrario de lo que ha ocurrido con la subida de las pensiones

Desde CCOO estamos solicitando reuniones con estos grupos parlamentarios para que apoyen que el incremento retributivo de 2024 se haga de forma inmediata y mediante Real Decreto Ley

A los incrementos retributivos antes mencionados hay que sumarles los temas pendientes del Acuerdo Marco, como son la recuperación de la jubilación parcial para el personal funcionario o el carácter de mínimos de los permisos, la implantación de las 35 horas y el teletrabajo en el ámbito de la Administración del Estado, la carrera profesional; así como la implantación del grupo B y la adaptación al Marco Español y marco europeo de las cualificaciones del nuevo cuadro de clasificación profesional

Igualmente, CCOO ha recordado los compromisos con el sector público institucional, la necesidad de tener una mesa específica para ello que, respetando la negociación colectiva en cada ámbito, pueda ayudar a desbloquear o solucionar los distintos conflictos que tenemos o se puedan dar, como el caso, en estos momentos, de la situación de las empresas de aguas, en algunos casos con salarios por debajo del SMI, Renfe o Adif, con claros incumplimientos

Del mismo modo, esta organización sindical incide en que de manera inmediata se retomen las distintas mesas de negociación en el ámbito de la Administración del Estado y local para, entre otras, poder acometer la negociación de la Ley de Función Pública, incluida las materias del RDL 6/2023, la negociación de temas específicos pendientes del servicio exterior, SEPE o Justicia

Por último, CCOO ha trasladado la preocupación por el retraso en la resolución de los procesos de estabilización en el empleo público, la necesidad de acometer la recuperación de empleo público y el rejuvenecimiento de las plantillas

Por ello, desde el sindicato se considera necesario la convocatoria urgente de la comisión de seguimiento del Acuerdo del plan de choque, así como todo lo que ha de trasladarse a los PGE 2024, donde hemos insistido en la necesidad de mejora de las pensiones de clases pasivas, pluses de residencias, entre otras materias de gran calado

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Gaceta Sindical. Reforma de Pensiones


20 mar 2023



Publicamos un nuevo número de Gaceta Sindical, editado tras la firma del Acuerdo de la Segunda Fase de la Reforma de Pensiones (conseguido en la mesa de diálogo entre CCOO, UGT y el Gobierno, sin respaldo de la patronal), en el que se recogen medidas de gran calado para el futuro de las pensiones públicas en España

Un acuerdo que garantiza la sostenibilidad de las pensiones por la vía de ingresos, reduce la brecha de cotización y mejora el período de cálculo

Como ha subrayado el secretario general de CCOO, Unai Sordo, con la firma de este nuevo acuerdo "asistimos a uno de los días más importantes de esta legislatura. Estamos ante un nuevo acuerdo histórico, que tiene muchísima trascendencia, ya que pretende instalar un sistema de ingresos estructurales a la Seguridad Social que garantice la viabilidad, equidad y suficiencia de las pensiones, y proporcione más protección y certezas para los próximos 25 años. Y esto es revolucionario, porque sube ingresos y no recorta las pensiones"

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Publicado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones


17 mar 2023



Se ha publicado en el BOE de 17 de marzo de 2023:

JEFATURA DEL ESTADO

Pensiones

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones


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La ley de presupuestos generales del Estado para 2023 contiene el incremento del salario de las y los empleados públicos en un 2,5 % que alcanzará el 3,5 % si la inflación supera el 6% y el PIB el previsto inicialmente


3 ene 2023



La ley de presupuestos generales del Estado para 2023 contiene el incremento del salario de las y los empleados públicos en un 2,5 % que alcanzará el 3,5 % si la inflación supera el 6% y el PIB el previsto inicialmente

Las pensiones públicas se incrementan en un 8,5 % sobre las de diciembre de 2022

Adjuntamos hoja informativa con un resumen de las cuestiones importantes recogidas en la Ley de Presupuestos Generales para 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022)

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Publicado el Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas


28 dic 2022



Se ha publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2022:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social

Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023


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CCOO, SUP, AUGC y AUME se reunirán con el Ministerio de Escrivá para tratar las deficiencias de las clases pasivas y sus conciertos sanitarios


29 nov 2022



Estas organizaciones sindicales y agrupaciones reclamamos un proceso de diálogo real sobre los problemas de las clases pasivas del personal funcionario y las dificultades que tienen con sus conciertos sanitarios. Tras intensas movilizaciones en los últimos meses, el próximo 16 de diciembre mantendrán una reunión con el Ministerio

La Federación de Servicios a la Ciudadanía y la Federación de Enseñanza de CCOO,  junto con el Sindicato Unificado de la Policía (SUP), con la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), tras dirigir una carta al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para hacerle llegar las deficiencias del sistema de clases pasivas  y de los inconvenientes de la asistencia sanitaria prestada por la Mutualidad  General de Funcionarios, Civiles  del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), vamos a mantener una reunión el próximo día 16 de diciembre para abordar estos dos bloques

Por un lado, le trasladaremos las deficiencias e inconvenientes que tiene el Régimen de Clases Pasivas del Estado, siendo un mecanismo de cobertura y protección frente a la jubilación, viudedad, orfandad e incapacidad, como, por ejemplo, que el personal funcionario adscrito a clases pasivas cobra pensiones inferiores al personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social con iguales retribuciones y los mismos periodos de cotización

Esta discriminación propició el pasado sábado, 26 de noviembre, una multitudinaria manifestación cuyo recorrido finalizó en las puertas del Congreso de los Diputados. Peticionaremos una solución que acabe con estas desigualdades: mismo trabajo, mismo salario, mismas pensiones

Por otro lado, detallaremos como los servicios que ofrecen a través de las compañías asistenciales con las que tienen suscrito concierto, no cumplen con los parámetros de calidad establecidos, como tampoco lo hacen con las prestaciones a las que están obligadas a ofertar, conforme lo recogido en la Cartera Nacional de Servicios y los conciertos sanitarios

En este sentido, son destacables los recortes en los cuadros médicos, los pocos centros asistenciales, la eliminación de clínicas y especialidades médicas, el cobro de algunas pruebas médicas a los/as mutualistas, el gasto que se produce por el copago farmacéutico para paliar la diferencia en el gasto farmacéutico entre los/as mutualistas y las personas adscritas al Régimen General de la Seguridad Social, y el recorte de las ayudas sociales en estos últimos años por lo que es urgente la revisión y actualización de las mismas

Queremos recuperar la totalidad de las prestaciones suprimidas o recortadas desde el año 2012, en especial las ayudas sociosanitarias, así mismo exigimos que el pago de los medicamentos por parte de los/las mutualistas jubilados/as sea el mismo que los/las beneficiarios/as del Régimen General de la Seguridad Social

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Publicada en el BOE la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial


26 nov 2022



Se ha publicado en el BOE de 26 de noviembre de 2022:

JEFATURA DEL ESTADO

Seguridad Social. Pensiones

Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial


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Ante las presiones de CCOO el Gobierno convoca mesa para la negociación de las retribuciones y condiciones de trabajo en el Sector Público


23 sept 2022



El Gobierno responde a CCOO y convoca la mesa de negociación, en el marco del diálogo social, para dar cumplimiento a su compromiso de cerrar un Acuerdo de retribuciones y de condiciones de trabajo en la Función Pública

El Área Pública de CCOO ve positiva la convocatoria de la mesa de negociación, algo que veníamos exigiendo, pero advierte al Gobierno de que, para cerrar un Acuerdo, debe garantizarse el poder adquisitivo de las y los empleados públicos, la calidad del empleo y la mejora sustancial de las condiciones de trabajo, que pasa necesariamente por la derogación de los recortes de 2012

 

Entendemos que esta convocatoria responde al escrito que hemos dirigido al Gobierno de Sánchez, por lo que no vamos a rebajar las expectativas que nos hemos propuesto para el posible cierre de un nuevo Acuerdo en la Función Pública

 

En consecuencia, desde CCOO, vamos a plantear la necesidad de cerrar un Acuerdo plurianual, que permita el mantenimiento del poder adquisitivo y esto incluye revisar al alza los incrementos también para este año 2022, fijados imperativamente en el 2% en los PGE 2022.  En este sentido, ya advertimos que no vamos a permitir la constante pérdida de poder adquisitivo, , ni dejar atrás al sector público empresarial, al que hay que garantizarle el derecho a la negociación colectiva y la afectación plena de los Acuerdos de la Función Pública

 

Este nuevo Acuerdo, que, insistimos, tiene que ser plurianual, debe contener otra batería de materias que venimos demandando y que son igualmente prioritarias, como la implantación de la jornada de 35 horas, el desarrollo y actualización del EBEP, Estatuto Marco y la Ley de Función Pública de la AGE, actualización de la Ley de bases de régimen local y derogación de la ley de racionalización y sostenibilidad, así como un cambio normativo en materia de igualdad

 

También es necesario acometer mejoras en el acceso al empleo público y muy especialmente en la carrera, promoción y clasificación profesional, así como, entre otros, culminar los compromisos adquiridos en determinados ámbitos

 

En materia de empleo, además de llevar a buen término la estabilización de las plantillas, resulta del todo imprescindible avanzar en la eliminación de tasa de reposición y acometer de manera urgente un plan de empleo para el rejuvenecimiento de las plantillas

 

Junto a estas materias y de cara a la negociación de los PGE 2023, es necesario acometer otras no menores, como la revisión de las indemnizaciones por razón de servicio o de residencia, las mejoras de haberes reguladores de clases pasivas y la recuperación de las aportaciones a los planes de pensiones públicos o la jubilación anticipada

 

Tenemos razones de sobra, por lo que, si no tenemos respuesta inmediata, anunciaremos nuevas movilizaciones

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Publicado Real Decreto sobre determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital


15 jun 2022



En el BOE de 15 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión

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Actualización de las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas


26 ene 2022



Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Clases Pasivas

Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022



Artículo 3. Importe de la actualización. 1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 y no concurrentes con otras, se actualizarán en un 2,5 por 100, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021

Artículo 17. Actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. 1. Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3 por 100 respecto de la cuantía determinada para 2021, quedando establecida en 5.899,60 euros anuales

Artículo 18. Actualización de las pensiones de Clases Pasivas. La actualización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate a 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia
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BOE de 29 de diciembre de 2021: Ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y Presupuestos Generales del Estado para 2022


29 dic 2021



Hoy se ha publicado en el BOE:

JEFATURA DEL ESTADO

Empleo público

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público




Pensiones

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones




Presupuestos Generales del Estado

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022


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Gaceta Sindical. Acuerdo sobre el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional en materia de pensiones


19 nov 2021



CCOO
ha editado un nuevo número de la Gaceta Sindical con motivo del acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo social sobre el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que, junto a otras medidas, contribuye a sustituir el Factor de Sostenibilidad impuesto en la reforma de pensiones de 2013, que habría supuesto una reducción de la cuantía de las futuras pensiones de hasta el 25% para las generaciones más jóvenes

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Es el momento de exigir al Gobierno y a los partidos políticos la mejora de las pensiones de Clases Pasivas


19 oct 2021


 


CCOO CONTINÚA RECLAMANDO EL INCREMENTO SUSTANCIAL DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CLASES PASIVAS, INJUSTAMENTE MUY INFERIOR A LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

▀ En los últimos años, CCOO hemos venido planteando a los sucesivos gobiernos y a los grupos parlamentarios propuestas para una importante mejora de la pensión del Clases Pasivas, pero han hecho caso omiso.

 

ES EL MOMENTO. Partidos políticos y Gobierno deben modificar su posición: LAS PROPUESTAS DE CCOO GARANTIZAN UN NOTABLE INCREMENTO DE LA PENSIÓN a todo el personal funcionario de Clases Pasivas, sin excepción alguna. 

SITUACION ACTUAL 

Para el personal titular funcionario de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, coexisten dos sistemas de jubilación, en función de la fecha de acceso a la función pública:

 1)   Régimen de Clases Pasivas (RCP): Personal funcionario de carrera ingresado antes del día 1 de enero de 2011.

2)  Régimen de la Seguridad Social (RGSS): Personal funcionario de carrera ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011. También se aplica a todo el personal interino.

 

Existen DIFERENCIAS notables entre uno y otro A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN:

 

1) EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS (RCP) 

▀ Para el cálculo de la pensión se utilizan los denominados “HABERES REGULADORES” cuyo importe se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada Grupo de Titulación (A1, A2, C1, C2,)*, de acceso para cada cuerpo y que están totalmente desvinculados de la retribución real del personal.

Es una cantidad fija para cada uno de los grupos de titulación, con independencia de las retribuciones concretas que cada mes perciba el funcionario; es decir, todos los funcionarios de cada grupo tienen el mismo haber regulador. 

▀ La cotización para la jubilación es un porcentaje del 3,86% del haber regulador. Es decir, dos funcionarios/as de un mismo cuerpo, pero con retribuciones completamente distintas, cotizan por la misma cantidad. 

▀ Para la pensión se tienen en cuenta los mejores 35 años de la vida laboral, por lo que la pensión final disminuye, y mucho, si ha estado varios años en cuerpos de titulación inferior (caso de una persona que haya trabajado 10 años en Auxilio, 15 en Tramitación y otros 10, en Gestión). 

▀ En éste Régimen, la Administración no hace aportación alguna a la pensión del funcionario o funcionaria. 

▀ El importe de la pensión del RCP se calcula aplicando un porcentaje sobre el haber regulador asignado al grupo al que pertenezca el/la funcionario/a. 

En este caso la horquilla del porcentaje oscila entre el 26,92% con 15 años de servicios prestados y el 100% con 35 años.

 

2) EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS) 

▀ Para el cálculo de pensión se utiliza la base reguladora que se determina en función de las bases de cotización durante los últimos 25 años de su vida laboral. 

Dicha base de cotización se obtiene en función de la retribución mensual percibida por el funcionario incrementada por el prorrateo de dos pagas extraordinarias, más las retribuciones de vencimiento superior al mensual, si las hubiere. Es decir, la base de cotización está en función de las retribuciones brutas que perciba cada funcionario/a, por lo que funcionarios del mismo grupo pueden tener diferente base de cotización. 

La base de cotización tiene un tope máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, que en 2021 es 4.070,10 € mensuales, de tal forma que, aunque sus retribuciones sean superiores a este importe, la base de cotización será la máxima establecida.  

▀ La cotización del trabajador/a es un 4,7 % de sus retribuciones brutas, lo que supone una aportación mayor que en clases pasivas y está directamente vinculada al salario: a mayor salario, mayor cotización, y más pensión futura. 

▀ La Administración, como empleadora, cotiza para pensiones el 23,6 % de las retribuciones totales por todos los conceptos. 

▀ El importe de la pensión en el RGSS se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje está en función de los años cotizados. 

En éste caso, la horquilla oscila entre el 50%, cuando se acreditan 15 años de cotización, y el 100%, con 36 años cotizados (en el 2022).

 

CONCLUSIÓN. Ejemplo: Un funcionario del Régimen General, con 15 años de cotización percibiría de pensión el 50% de la base reguladora, mientras que uno del Régimen de Clases Pasivas percibiría un 26,92% de su haber regulador, porcentaje claramente inferior al del Régimen General.

La mayor cotización en el RGSS, y la limitación del incremento de los haberes reguladores, que suben año a año lo mismo que las pensiones (no más que el IPC) implica que la pensión del personal incluido en Clases Pasivas es ostensiblemente inferior a la del personal incluido en el RGSS 

La excepción son los funcionarios y funcionarias del Grupo A1 (en la Administración de Justicia, Jueces, Fiscales, LAJS, Facultativos del INT y Médicos Forenses), que con una cotización ostensiblemente inferior a la de otras profesiones con similares retribuciones acogidas al RGSS cobrarán la pensión máxima, beneficiándose de paso las Administraciones, que se ahorran el 23,6 % de cotización respecto del salario bruto de su personal. 

PROPUESTAS DE CCOO PARA MEJORAR LA CUANTÍA DE LAS  PENSIONES DE CLASES PASIVAS
(a iniciativa del sector de Justicia de CCOO fueron aprobadas en el Congreso de la Federación de Servicios a la Ciudadanía).
 

Desde CCOO venimos reivindicando históricamente, y fundamentalmente desde el día 1 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se acuerda la integración del personal funcionario que ingrese en la función pública desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, la declaración de Clases Pasivas como régimen a extinguir, medidas para mejorar las cuantías de las pensiones de los/as funcionarios/as de Clases Pasivas. 

Para ello desde CCOO defendemos las siguientes propuestas: 

1º).- Posibilidad de cambio voluntario desde Clases Pasivas al RGSS.

Para que el personal hoy adscrito a Clases Pasivas pueda, voluntariamente, solicitar su inclusión en el RGSS, con todas sus ventajas (mayor pensión) e inconvenientes (mayor aportación, penalización de la jubilación voluntaria). 

Esta propuesta podría ser de utilidad para personas con una larga carrera todavía por delante, pues su mayor cotización durante un periodo largo de tiempo implicará una mejora muy sustancial en la cuantía de su pensión. 

2º).- Establecimiento de subtramos de cotización en clases pasivas, vinculados a la retribución.

Para que la cotización a Clases Pasivas no sea igual para todos los funcionarios y funcionarias de un mismo grupo de titulación, sino que existan al menos dos subtramos de forma que quien mayor retribución reciba pueda cotizar por algo más, y consecuentemente, mejorar su pensión de jubilación. El tramo superior sería de aplicación a aquellas personas cuya retribución anual supere la cuantía establecida del haber regulador de su Grupo de titulación. 

3º).- Incremento de los haberes reguladores, a fin de establecer una proporción entre sueldo anual por cuerpo o carrera y los haberes reguladores.

Para que se vayan incrementando los haberes reguladores, a fin de que no sean inferiores al triple del salario anual correspondiente a cada cuerpo, en función del Grupo de Clasificación. Esta medida supondría un incremento de la cuota que se paga por Clases Pasivas entre 10 y 15 € pero sobre todo un incremento anual de la pensión de jubilación de unos 3.000 € al año en los Grupos A2 a E. 

4º).- Cuantificación de la pensión teniendo en cuenta los últimos 25 años trabajados, y no toda la carrera laboral.

Para que, al igual que sucede en el RGSS, para el cálculo de la pensión de jubilación en Clases pasivas se tomen en cuenta los cuerpos y carreras a los que se ha pertenecido los últimos 25 años, que son para la inmensa mayoría los de mayor titulación, y no toda la vida laboral del funcionario o funcionaria, lo que en la práctica está penalizando la cuantía de la pensión de jubilación. 

 Y ello manteniendo la salvaguarda actual de que si estos últimos 25 años no fueran los de mayor cotización se escogerían los de cotización más elevada de toda la vida laboral. 

Los partidos políticos y el Gobierno tienen que modificar su posición a aprobar la mejora de las pensiones del personal funcionario integrado en el Régimen de Clases Pasivas (a extinguir desde el día 1 de enero de 2011). 

Para ello CCOO sigue defendiendo sus propuestas que permiten, sin excepción, que el personal integrado en dicho régimen mejore las cuantías de sus pensiones futuras.

  

ANEXO: EJEMPLO PENSIONES CLASES PASIVAS / RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

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