Publicado en el BOE el Real Decreto sobre jubilación flexible, compatibilidad de la pensión contributiva con el trabajo y modificación del régimen de jubilación demorada
28 may 2026
Archivado en: Jubilación, Pensiones
Revalorización de pensiones públicas
4 feb 2026
Archivado en: Pensiones, Seguridad Social
Revalorización de pensiones en 2025
16 abr 2025
Archivado en: Pensiones
Con los derechos de la gente no se juega
29 ene 2025
Archivado en: Derechos, Movilizaciones, Pensiones, Retribuciones
Ante el nuevo RDL 1/2025 de revalorización de pensiones 2025, refuerzo de ingresos del sistema de Seguridad Social y medidas del escudo social
- CCOO hemos mostrado nuestro rechazo a la no convalidación del RDL 9/2024 en el Congreso, así como la utilización partidista que la derecha y la extrema derecha han hecho de las medidas de protección social, por lo que, junto con UGT, hemos convocado movilizaciones sociales el próximo 2 de febrero
- El nuevo RDL aprobado en el CM de ayer 28 de enero incluye la práctica totalidad de las medidas en materia de Seguridad Social y protección y escudo social del primer RDL, incluyendo otras medidas positivas en materia de vivienda pero quedando pendientes algunas importantes, como la prórroga del SMI. Este texto debe ser convalidado cuanto antes, así como las materias que se han aplazado
Modificaciones en la jubilación, Clases Pasivas y Régimen General de la Seguridad Social
27 ene 2025
Archivado en: Clases Pasivas, Jubilación, Legislación, Pensiones, Seguridad Social
CCOO informa de las novedades en materia de jubilación introducidas en la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia en la Administración de Justicia y en el Real Decreto-Ley 11/2024
- Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social
- Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa
- Complemento de prolongación del servicio activo
- Jubilación activa
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como la convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, contienen novedades en materia de jubilación forzosa, prolongación del servicio más allá de la edad de jubilación forzosa y cuantía de las pensiones en estos supuestos
A) Modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 1/2025
Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social. Art. 492.4
Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa. Art. 492.3
B) Modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley 11/2024
Complemento de prolongación del servicio activo
Jubilación activa
CCOO convoca manifestaciones el 2 de febrero por la anulación de las medidas sociales
23 ene 2025
Archivado en: CCOO, Movilizaciones, Pensiones, Recortes, Seguridad Social
CCOO convoca movilizaciones por la anulación de las medidas sociales que PP, VOX y Junts rechazaron ayer en el Congreso
- Tendrán lugar el domingo 2 de febrero
Campaña de CCOO para la mejora de las pensiones de clases pasivas
11 abr 2024
Archivado en: Clases Pasivas, Pensiones
Incremento de los haberes reguladores
para mejorar las pensiones
- Se propone un aumento de los haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres veces el sueldo base anual de cada grupo de titulación
- Resulta justo un incremento porcentual de los haberes reguladores, con el fin de acercarlos a las retribuciones reales, y sin que ello suponga romper con el sistema de un mismo haber regulador para todo el personal público de un mismo grupo de titulación. Hoy no existe proporcionalidad alguna entre haberes reguladores y salario anual, con porcentajes que van en el año 2023 entre el 3,11 para el personal del Grupo A1 y el 2,564 para el personal del Grupo E. El establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello aumentar su pensión de jubilación, sin perjuicio de su mayor cotización al régimen
Periodo de cómputo
- Se propone la equiparación del periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General
- No es comprensible y debe, por tanto, ser corregido, que las pensiones de clases pasivas se calculen en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35 años, mientras que en el Régimen General se haga sobre el cálculo de los últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026. Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como ocurre de forma habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido posteriormente a uno o más grupos de superior titulación
Los casos de reclasificación de grupo de titulación (en Justicia, la transformación de los antiguos cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes en Gestión, Tramitación y Auxilio)
- Se propone que se otorgue carácter retroactivo a los cambios de clasificación de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor
- Estos cambios de titulación de acceso al cuerpo o carrera se han producido cuando, tras muchos años de realizar las tareas asignadas a dicho cuerpo, y de ser retribuidas de forma inferior, se ha constatado que dichas tareas comportaban una mayor responsabilidad, que eran merecedoras de una mayor titulación de acceso al cuerpo o carrera, y por tanto de una mayor retribución. Si bien pudiera parecer justo no atribuir carácter retroactivo a las retribuciones percibidas conforme la titulación anterior, no lo sería no tener en cuenta esa asignación efectiva de mayores responsabilidades para la determinación de la pensión de jubilación. El hecho de que se haya cotizado por un cuerpo de titulación inferior no debe ser obstáculo a ello, pues las pensiones de clases pasivas no se sufragan con dichas cotizaciones, sino principalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Porcentajes según los años cotizados
- Se propone la revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización
- No resulta equitativo para la determinación la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de los porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la determinación de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen General de la Seguridad Social. En este último régimen, con 15 años cotizados, por ejemplo, se tiene derecho a una pensión igual al 50 % de la base reguladora, mientras que, en el Régimen de Clases Pasivas, con 15 años cotizados sólo se tiene derecho a una pensión igual al 26,92 % del haber regulador correspondiente, que además es muy inferior a las bases de cotización. Por razones de equidad, deben ser revisados los porcentajes aplicables en el Régimen de Clases Pasivas, a fin de que con 15 años cotizados se tenga derecho al 50 % del haber regulador que corresponda, lo que beneficiaría muy especialmente a muchas funcionarias que accedieron con una edad elevada a la función pública tras haber dedicado los años al cuidado de sus hijos e hijas menores, o que pidieron excedencias por iguales motivos, lo que provoca una brecha de género en la cuantía de las pensiones que debe ser corregida
Complemento para la reducción de la
brecha de género
- Se propone la extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas
- No resulta equitativo ni justo que el llamado complemento para la reducción de la brecha de género no sea de aplicación a los funcionarios y las funcionarias adscritas al Régimen de Clases Pasivas que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria. Si dicho complemento tiene por objeto principal reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de las y los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones (y se establece en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con carácter general para todo tipo de pensiones de jubilación salvo la jubilación parcial), no existe justificación alguna para que el apartado 1.a de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, limite su abono a los supuestos de jubilación forzosa o por incapacidad, excluyendo el supuesto de jubilación voluntaria. Ello resulta discriminatorio y contrario al principio de igualdad que proclama nuestra Constitución
Reducción de la edad de jubilación
para personas con discapacidad
- Se propone ampliar al personal de Clases Pasivas la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada de las y los trabajadores con discapacidad aplicable al personal funcionario, interino y laboral adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
- Esta regulación está recogida en los Art. 206 bis LGSS, Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre y Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. En estos casos, la edad ordinaria de jubilación (edad de jubilación forzosa) exigida en cada momento puede ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45% (RD 1851/2009), siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas
- En definitiva, en el RGSS una persona que haya trabajado con discapacidad, si supera un determinado grado, puede ver reducida su edad de acceso a la jubilación sin que se le penalice por los años que le restan hasta el cumplimiento de esa edad, por lo que se puede jubilar antes de los 60 años. En Clases Pasivas no existe esa posibilidad
Protesta de CCOO por la demora de los incrementos retributivos de 2024
26 ene 2024
Archivado en: Acuerdos, Área Pública, Carrera Profesional, Clases Pasivas, estabilización, Función Pública, Jornada, Jubilación, Mesa General de Función Pública, Negociación, Pensiones, Retribuciones, Teletrabajo
El Gobierno se compromete con CCOO a cumplir íntegramente el Acuerdo Marco y a negociar un nuevo Acuerdo que garantice el poder adquisitivo y condiciones laborales de las empleadas y empleados públicos
Desde el sindicato se ha insistido en el encuentro que se mantuvo ayer, 24 de enero de 2024, en respetar el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI aún vigente, entre otros, los incrementos pactados para el 2024 y la parte variable del 0’5% del 2023, una vez que se conozca el dato de haber superado el objetivo del 2’1 del PIB en 2023
La Administración nos ha comunicado sobre la subida de 2024 que, al no haberse incluido en ningún RD-Ley que lo contenga, irá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2024 que se espera esté publicada en mayo; ahí vendrá con carácter retroactivo desde enero de este año, junto a un 0,5 de subida con efectos desde el 1 de enero de 2023 por el incremento del PIB
CCOO es el único sindicato que exige y ha exigido la aprobación de estos incrementos mediante RD-Ley, sin esperar a la ley de presupuestos, pero el Gobierno dice que no puede hacerlo porque no está justificada la urgente necesidad y porque los grupos políticos que apoyan al gobierno no lo admiten, al contrario de lo que ha ocurrido con la subida de las pensiones
Desde CCOO estamos solicitando reuniones con estos grupos parlamentarios para que apoyen que el incremento retributivo de 2024 se haga de forma inmediata y mediante Real Decreto Ley
A los incrementos retributivos antes mencionados hay que sumarles los temas pendientes del Acuerdo Marco, como son la recuperación de la jubilación parcial para el personal funcionario o el carácter de mínimos de los permisos, la implantación de las 35 horas y el teletrabajo en el ámbito de la Administración del Estado, la carrera profesional; así como la implantación del grupo B y la adaptación al Marco Español y marco europeo de las cualificaciones del nuevo cuadro de clasificación profesional
Igualmente, CCOO ha recordado los compromisos con el sector público institucional, la necesidad de tener una mesa específica para ello que, respetando la negociación colectiva en cada ámbito, pueda ayudar a desbloquear o solucionar los distintos conflictos que tenemos o se puedan dar, como el caso, en estos momentos, de la situación de las empresas de aguas, en algunos casos con salarios por debajo del SMI, Renfe o Adif, con claros incumplimientos
Del mismo modo, esta organización sindical incide en que de manera inmediata se retomen las distintas mesas de negociación en el ámbito de la Administración del Estado y local para, entre otras, poder acometer la negociación de la Ley de Función Pública, incluida las materias del RDL 6/2023, la negociación de temas específicos pendientes del servicio exterior, SEPE o Justicia
Por último, CCOO ha trasladado la preocupación por el retraso en la resolución de los procesos de estabilización en el empleo público, la necesidad de acometer la recuperación de empleo público y el rejuvenecimiento de las plantillas
Por ello, desde el sindicato se considera necesario la convocatoria urgente de la comisión de seguimiento del Acuerdo del plan de choque, así como todo lo que ha de trasladarse a los PGE 2024, donde hemos insistido en la necesidad de mejora de las pensiones de clases pasivas, pluses de residencias, entre otras materias de gran calado
Gaceta Sindical. Reforma de Pensiones
20 mar 2023
Archivado en: #PensionesDignas, Acuerdos, CCOO, Gaceta Sindical, Negociación, Pensiones
Publicamos un nuevo número de Gaceta Sindical, editado tras la firma del Acuerdo de la Segunda Fase de la Reforma de Pensiones (conseguido en la mesa de diálogo entre CCOO, UGT y el Gobierno, sin respaldo de la patronal), en el que se recogen medidas de gran calado para el futuro de las pensiones públicas en España
Publicado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
17 mar 2023
Archivado en: Pensiones
La ley de presupuestos generales del Estado para 2023 contiene el incremento del salario de las y los empleados públicos en un 2,5 % que alcanzará el 3,5 % si la inflación supera el 6% y el PIB el previsto inicialmente
3 ene 2023
Archivado en: Pensiones, Presupuestos, Retribuciones
La ley de presupuestos generales del Estado para 2023 contiene el incremento del salario de las y los empleados públicos en un 2,5 % que alcanzará el 3,5 % si la inflación supera el 6% y el PIB el previsto inicialmente
Publicado el Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas
28 dic 2022
Archivado en: Clases Pasivas, Pensiones, Seguridad Social
CCOO, SUP, AUGC y AUME se reunirán con el Ministerio de Escrivá para tratar las deficiencias de las clases pasivas y sus conciertos sanitarios
29 nov 2022
Archivado en: #PensionesDignas, Clases Pasivas, MUGEJU, Mutualidad, Pensiones
Estas organizaciones sindicales y agrupaciones reclamamos un proceso de diálogo real sobre los problemas de las clases pasivas del personal funcionario y las dificultades que tienen con sus conciertos sanitarios. Tras intensas movilizaciones en los últimos meses, el próximo 16 de diciembre mantendrán una reunión con el Ministerio
La Federación de Servicios a la Ciudadanía y la Federación de Enseñanza de CCOO, junto con el Sindicato Unificado de la Policía (SUP), con la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), tras dirigir una carta al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para hacerle llegar las deficiencias del sistema de clases pasivas y de los inconvenientes de la asistencia sanitaria prestada por la Mutualidad General de Funcionarios, Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), vamos a mantener una reunión el próximo día 16 de diciembre para abordar estos dos bloques
Por un lado, le trasladaremos las deficiencias e inconvenientes que tiene el Régimen de Clases Pasivas del Estado, siendo un mecanismo de cobertura y protección frente a la jubilación, viudedad, orfandad e incapacidad, como, por ejemplo, que el personal funcionario adscrito a clases pasivas cobra pensiones inferiores al personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social con iguales retribuciones y los mismos periodos de cotización
Esta discriminación propició el pasado sábado, 26 de noviembre, una multitudinaria manifestación cuyo recorrido finalizó en las puertas del Congreso de los Diputados. Peticionaremos una solución que acabe con estas desigualdades: mismo trabajo, mismo salario, mismas pensiones
Por otro lado, detallaremos como los servicios que ofrecen a través de las compañías asistenciales con las que tienen suscrito concierto, no cumplen con los parámetros de calidad establecidos, como tampoco lo hacen con las prestaciones a las que están obligadas a ofertar, conforme lo recogido en la Cartera Nacional de Servicios y los conciertos sanitarios
En este sentido, son destacables los recortes en los cuadros médicos, los pocos centros asistenciales, la eliminación de clínicas y especialidades médicas, el cobro de algunas pruebas médicas a los/as mutualistas, el gasto que se produce por el copago farmacéutico para paliar la diferencia en el gasto farmacéutico entre los/as mutualistas y las personas adscritas al Régimen General de la Seguridad Social, y el recorte de las ayudas sociales en estos últimos años por lo que es urgente la revisión y actualización de las mismas
Queremos recuperar la totalidad de las prestaciones suprimidas o recortadas desde el año 2012, en especial las ayudas sociosanitarias, así mismo exigimos que el pago de los medicamentos por parte de los/las mutualistas jubilados/as sea el mismo que los/las beneficiarios/as del Régimen General de la Seguridad Social
Publicada en el BOE la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial
26 nov 2022
Archivado en: #PensionesDignas, Jubilación, Legislación, Mujer, Pensiones
Ante las presiones de CCOO el Gobierno convoca mesa para la negociación de las retribuciones y condiciones de trabajo en el Sector Público
23 sept 2022
Archivado en: Carrera Profesional, Clases Pasivas, Empleo Público, Jornada, Jubilación, Mesa General de Función Pública, Movilizaciones, Negociación, Pensiones, Plantillas, Retribuciones
El Área Pública de CCOO ve positiva la convocatoria de la mesa de negociación, algo que veníamos exigiendo, pero advierte al Gobierno de que, para cerrar un Acuerdo, debe garantizarse el poder adquisitivo de las y los empleados públicos, la calidad del empleo y la mejora sustancial de las condiciones de trabajo, que pasa necesariamente por la derogación de los recortes de 2012
Entendemos que esta convocatoria responde al escrito que hemos dirigido al Gobierno de Sánchez, por lo que no vamos a rebajar las expectativas que nos hemos propuesto para el posible cierre de un nuevo Acuerdo en la Función Pública
En consecuencia, desde CCOO, vamos a plantear la necesidad de cerrar un Acuerdo plurianual, que permita el mantenimiento del poder adquisitivo y esto incluye revisar al alza los incrementos también para este año 2022, fijados imperativamente en el 2% en los PGE 2022. En este sentido, ya advertimos que no vamos a permitir la constante pérdida de poder adquisitivo, , ni dejar atrás al sector público empresarial, al que hay que garantizarle el derecho a la negociación colectiva y la afectación plena de los Acuerdos de la Función Pública
Este nuevo Acuerdo, que, insistimos, tiene que ser plurianual, debe contener otra batería de materias que venimos demandando y que son igualmente prioritarias, como la implantación de la jornada de 35 horas, el desarrollo y actualización del EBEP, Estatuto Marco y la Ley de Función Pública de la AGE, actualización de la Ley de bases de régimen local y derogación de la ley de racionalización y sostenibilidad, así como un cambio normativo en materia de igualdad
También es necesario acometer mejoras en el acceso al empleo público y muy especialmente en la carrera, promoción y clasificación profesional, así como, entre otros, culminar los compromisos adquiridos en determinados ámbitos
En materia de empleo, además de llevar a buen término la estabilización de las plantillas, resulta del todo imprescindible avanzar en la eliminación de tasa de reposición y acometer de manera urgente un plan de empleo para el rejuvenecimiento de las plantillas
Junto a estas materias y de cara a la negociación de los PGE 2023, es necesario acometer otras no menores, como la revisión de las indemnizaciones por razón de servicio o de residencia, las mejoras de haberes reguladores de clases pasivas y la recuperación de las aportaciones a los planes de pensiones públicos o la jubilación anticipada
Tenemos razones de sobra, por lo que, si no tenemos respuesta inmediata, anunciaremos nuevas movilizaciones
Publicado Real Decreto sobre determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital
15 jun 2022
Archivado en: Clases Pasivas, Pensiones, Seguridad Social
En el BOE de 15 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión
Actualización de las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas
26 ene 2022
Archivado en: Clases Pasivas, Pensiones, Seguridad Social
BOE de 29 de diciembre de 2021: Ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y Presupuestos Generales del Estado para 2022
29 dic 2021
Archivado en: Boe, Empleo Público, Legislación, Pensiones, Presupuestos
Gaceta Sindical. Acuerdo sobre el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional en materia de pensiones
19 nov 2021
Archivado en: #PensionesDignas, CCOO, Gaceta Sindical, Pensiones, Seguridad Social
CCOO ha editado un nuevo número de la Gaceta Sindical con motivo del acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo social sobre el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que, junto a otras medidas, contribuye a sustituir el Factor de Sostenibilidad impuesto en la reforma de pensiones de 2013, que habría supuesto una reducción de la cuantía de las futuras pensiones de hasta el 25% para las generaciones más jóvenes
Es el momento de exigir al Gobierno y a los partidos políticos la mejora de las pensiones de Clases Pasivas
19 oct 2021
Archivado en: #PensionesDignas, Clases Pasivas, Pensiones
CCOO CONTINÚA RECLAMANDO EL INCREMENTO SUSTANCIAL DE LA CUANTÍA DE LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CLASES PASIVAS, INJUSTAMENTE MUY INFERIOR A LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL RÉGIMEN
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
▀ En
los últimos años, CCOO hemos
venido planteando a los sucesivos gobiernos y a los grupos parlamentarios
propuestas para una importante mejora de la pensión del Clases Pasivas, pero
han hecho caso omiso.
ES EL MOMENTO. Partidos políticos y Gobierno deben modificar su posición: LAS
PROPUESTAS DE CCOO GARANTIZAN UN NOTABLE INCREMENTO DE LA PENSIÓN a
todo el personal funcionario de Clases Pasivas, sin excepción alguna.
SITUACION ACTUAL
Para el personal titular
funcionario de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración
de Justicia, coexisten dos sistemas de
jubilación, en función de la fecha de acceso a la función pública:
2) Régimen de la Seguridad Social (RGSS): Personal funcionario de carrera ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011. También se aplica a todo el personal interino.
Existen
DIFERENCIAS notables entre uno y otro A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN:
1) EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS (RCP)
▀ Para el cálculo de la pensión se utilizan los denominados “HABERES REGULADORES” cuyo importe se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada Grupo de Titulación (A1, A2, C1, C2,)*, de acceso para cada cuerpo y que están totalmente desvinculados de la retribución real del personal.
Es una cantidad fija para cada uno de los grupos de titulación, con independencia de las retribuciones concretas que cada mes perciba el funcionario; es decir, todos los funcionarios de cada grupo tienen el mismo haber regulador.
▀ La cotización para la jubilación es un porcentaje del 3,86% del haber regulador. Es decir, dos funcionarios/as de un mismo cuerpo, pero con retribuciones completamente distintas, cotizan por la misma cantidad.
▀ Para la pensión se tienen en cuenta los mejores 35 años de la vida laboral, por lo que la pensión final disminuye, y mucho, si ha estado varios años en cuerpos de titulación inferior (caso de una persona que haya trabajado 10 años en Auxilio, 15 en Tramitación y otros 10, en Gestión).
▀ En éste Régimen, la Administración no hace aportación alguna a la pensión del funcionario o funcionaria.
▀ El importe de la pensión del RCP se calcula aplicando un porcentaje sobre el haber regulador asignado al grupo al que pertenezca el/la funcionario/a.
En este caso la horquilla del porcentaje oscila entre el 26,92% con 15 años de
servicios prestados y el 100% con 35 años.
2) EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS)
▀ Para el cálculo de pensión se utiliza la base reguladora que se determina en función de las bases de cotización durante los últimos 25 años de su vida laboral.
Dicha base de cotización se obtiene en función de la retribución mensual percibida por el funcionario incrementada por el prorrateo de dos pagas extraordinarias, más las retribuciones de vencimiento superior al mensual, si las hubiere. Es decir, la base de cotización está en función de las retribuciones brutas que perciba cada funcionario/a, por lo que funcionarios del mismo grupo pueden tener diferente base de cotización.
La base de cotización tiene un tope máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, que en 2021 es 4.070,10 € mensuales, de tal forma que, aunque sus retribuciones sean superiores a este importe, la base de cotización será la máxima establecida.
▀ La cotización del trabajador/a es un 4,7 % de sus retribuciones brutas, lo que supone una aportación mayor que en clases pasivas y está directamente vinculada al salario: a mayor salario, mayor cotización, y más pensión futura.
▀ La Administración, como empleadora, cotiza para pensiones el 23,6 % de las retribuciones totales por todos los conceptos.
▀ El importe de la pensión en el RGSS se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje está en función de los años cotizados.
En éste caso, la horquilla oscila entre el 50%, cuando se acreditan 15 años de cotización, y el 100%, con 36 años cotizados (en el 2022).
CONCLUSIÓN. Ejemplo: Un funcionario
del Régimen General, con 15 años de cotización percibiría de pensión el 50% de
la base reguladora, mientras que uno del Régimen de Clases Pasivas percibiría
un 26,92% de su haber regulador, porcentaje claramente
inferior al del Régimen General.
La mayor cotización en el RGSS, y la limitación del incremento de los haberes reguladores, que suben año a año lo mismo que las pensiones (no más que el IPC) implica que la pensión del personal incluido en Clases Pasivas es ostensiblemente inferior a la del personal incluido en el RGSS
La excepción son los funcionarios y funcionarias del Grupo A1 (en la Administración de Justicia, Jueces, Fiscales, LAJS, Facultativos del INT y Médicos Forenses), que con una cotización ostensiblemente inferior a la de otras profesiones con similares retribuciones acogidas al RGSS cobrarán la pensión máxima, beneficiándose de paso las Administraciones, que se ahorran el 23,6 % de cotización respecto del salario bruto de su personal.
PROPUESTAS DE CCOO PARA MEJORAR LA CUANTÍA DE
LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS(a
iniciativa del sector de Justicia de
CCOO fueron aprobadas en el Congreso de la Federación de Servicios a la
Ciudadanía).
Desde CCOO venimos reivindicando históricamente, y fundamentalmente desde el día 1 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se acuerda la integración del personal funcionario que ingrese en la función pública desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, la declaración de Clases Pasivas como régimen a extinguir, medidas para mejorar las cuantías de las pensiones de los/as funcionarios/as de Clases Pasivas.
Para ello desde CCOO defendemos las siguientes propuestas:
1º).-
Posibilidad de cambio voluntario desde Clases Pasivas al
RGSS.
Para que el personal hoy adscrito a Clases Pasivas pueda, voluntariamente, solicitar su inclusión en el RGSS, con todas sus ventajas (mayor pensión) e inconvenientes (mayor aportación, penalización de la jubilación voluntaria).
Esta propuesta podría ser de utilidad para personas con una larga carrera todavía por delante, pues su mayor cotización durante un periodo largo de tiempo implicará una mejora muy sustancial en la cuantía de su pensión.
2º).-
Establecimiento de subtramos de cotización en clases pasivas,
vinculados a la retribución.
Para que la cotización a Clases Pasivas no sea igual para todos los funcionarios y funcionarias de un mismo grupo de titulación, sino que existan al menos dos subtramos de forma que quien mayor retribución reciba pueda cotizar por algo más, y consecuentemente, mejorar su pensión de jubilación. El tramo superior sería de aplicación a aquellas personas cuya retribución anual supere la cuantía establecida del haber regulador de su Grupo de titulación.
3º).-
Incremento de los haberes reguladores, a fin de establecer una
proporción entre sueldo anual por cuerpo o carrera y los haberes reguladores.
Para que se vayan incrementando los haberes reguladores, a fin de que no sean inferiores al triple del salario anual correspondiente a cada cuerpo, en función del Grupo de Clasificación. Esta medida supondría un incremento de la cuota que se paga por Clases Pasivas entre 10 y 15 € pero sobre todo un incremento anual de la pensión de jubilación de unos 3.000 € al año en los Grupos A2 a E.
4º).-
Cuantificación de la pensión teniendo en cuenta los últimos 25
años trabajados, y no toda la carrera laboral.
Para que, al igual que sucede en el RGSS, para el cálculo de la pensión de jubilación en Clases pasivas se tomen en cuenta los cuerpos y carreras a los que se ha pertenecido los últimos 25 años, que son para la inmensa mayoría los de mayor titulación, y no toda la vida laboral del funcionario o funcionaria, lo que en la práctica está penalizando la cuantía de la pensión de jubilación.
Y ello manteniendo la salvaguarda actual de que si estos últimos 25 años no fueran los de mayor cotización se escogerían los de cotización más elevada de toda la vida laboral.
Los partidos políticos y el Gobierno tienen que modificar su posición a aprobar la mejora de las pensiones del personal funcionario integrado en el Régimen de Clases Pasivas (a extinguir desde el día 1 de enero de 2011).
Para ello CCOO sigue defendiendo sus propuestas que
permiten, sin excepción, que el personal integrado en dicho régimen mejore las
cuantías de sus pensiones futuras.
ANEXO: EJEMPLO PENSIONES CLASES PASIVAS / RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL



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