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Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo de un marco común de colaboración en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia e implantación de las Oficinas de Justicia en el Municipio


25 dic 2025



Se ha publicado en el
BOE de 25 de diciembre de 2025:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Convenios

Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de un marco común de colaboración en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia e implantación de las Oficinas de Justicia en el Municipio


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CCOO contra los abusos en la asignación de tareas que no corresponden a las Agrupaciones de OJMs en materia de Registro Civil


15 dic 2025



CCOO vuelve a exigir al Ministerio de Justicia que defina con claridad las funciones que tienen que asumir las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil
  • CCOO rechaza que el personal de Justicia de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio (OJM) tenga que asumir la llevanza del registro civil de municipios de la Agrupación por la negativa del Ayuntamiento a designar personal idóneo y/o trabajar con Dicireg
CCOO dirigió con fecha 2 de diciembre un escrito a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y al Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil poniéndoles de manifiesto los graves problemas que se están planteando en las Agrupaciones de OJM como consecuencia de la inexistencia de marco regulatorio claro en materia de Registro Civil

CCOO ya se dirigió al Ministerio de Justicia en verano del 2022 y en junio de este año reclamando una regulación clara de las funciones que tienen que asumir las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil. Estas Oficinas están asumiendo muchas más de las funciones que establece la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, sin soporte legal alguno. La ausencia de Reglamento de Registro Civil, la ausencia de Instrucción alguna al respecto y el incremento de la carga de trabajo que tienen que soportar las Oficinas Generales de Registro Civil como consecuencia de la implantación de DICIREG (hacer un certificado o hacer una inscripción complementaria, antes marginal, precisa de bastante más tiempo con Dicireg) está llevando a que algunos Encargados y Encargadas de Oficinas Generales presionen al personal de las Oficinas Colaboradoras asuman funciones como la realización de juras de nacionalidad española por residencia o tramitación de expedientes previos al matrimonio civil, entre otras

Ante las quejas de algunas Oficinas Colaboradoras, la DGSJFP respondió en un correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2025 a una Oficina Colaboradora con el título “Consulta 2115/2024”, que se recuerda que las juras de nacionalidad y las audiencias reservadas de los expedientes matrimoniales han de realizarse obligatoriamente ante el/la Encargado/a de la Oficina General, sin que quepa hasta la aprobación del Reglamento delegación alguna. Aunque el contenido de esta Consulta ha sido ampliamente difundido por los foros se ve que algunos Encargados y Encargadas todavía no lo conocen

Por ello CCOO ha vuelto a solicitar a la DGSJFP que dicte, a la mayor brevedad posible, una Instrucción o Circular en que se definan con claridad qué funciones deben realizar las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, dado que no se prevé que el Reglamento del Registro Civil se apruebe pronto, pese a que Ley 20/2011 entró en vigor hace casi 5 años

Pero además, ante la dificultad que supone el manejo del programa DICIREG, en algunos municipios que carecen de personal de la Administración de Justicia para atender a la Oficina de Justicia en el Municipio, debiendo ser atendida por el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento o en su defecto el funcionario o personal idóneo designado por el mismo, han acordado no designar dicha persona, o directamente han rechazado el manejo de la aplicativo DICIREG. En algunos de estos casos, cuando el citado municipio está integrado dentro de una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio se está requiriendo por los Encargados y las Encargadas de las Oficinas Generales al personal de Justicia que trabaja en la citada Agrupación para que asuman la llevanza del Registro civil de la citada localidad, que no es sede de la cabecera de la Agrupación

Tanto la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, como específicamente la Ley 20/2011, de Registro Civil, establecen que en las Oficinas de Justicia de los municipios en localidades no servidas por funcionarios de la Administración de Justicia es obligación del Ayuntamiento la designación de un funcionario o funcionaria, laboral o, en defecto de ambos, persona idónea, para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en ese municipio, y entre ellos la llevanza de la Oficina Colaboradora de Registro Civil

A juicio de CCOO, en ningún caso, y mientras no haya una norma que establezca lo contrario, el rechazo a la designación de dicho personal por parte de los Ayuntamientos, o el rechazo al manejo del aplicativo DICIREG por parte de dicho personal, puede suponer que el personal de la Administración de Justicia destinado en la cabecera de la Agrupación asuma su trabajo

La previsión contenida en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 (en el supuesto, que, por alguna circunstancia ordinaria o extraordinaria, no pudiera prestarse el servicio público de Registro Civil en una Oficina Colaboradora, el ciudadano podrá acudir a la Oficina Colaboradora sita en la cabecera de la agrupación de secretarías de Juzgado de Paz de la que esta dependa para poder llevar a cabo los trámites pertinentes) no habilita a las pretensiones de algunos Encargados y Encargadas de Oficinas Generales para que el personal de las Agrupaciones asuma el Registro civil de alguno de los municipios. Y ello porque la citada previsión va dirigida a situaciones en que no se puede prestar el servicio (vacaciones, permisos, bajas, llevanza de más de un municipio, etc), no a situaciones en que directamente se nieguen a prestar el servicio; y porque lo que hace este apartado es facultar al ciudadano a acudir a otra oficina para poder llevar a cabo los trámites pertinentes (expedición de certificados y fes de vida, presentación de solicitudes y documentación, etc), ante la imposibilidad de prestarse el servicio en la Oficina de su localidad, no para que con carácter general el personal de la Oficina Colaboradora sede de la Agrupación o el personal de la Oficina General asuma la llevanza del Registro Civil de otra localidad, desplazándose además a la misma con tal fin

CCOO, además, rechaza la posibilidad de que los libros de registro civil se concentren en las cabeceras de las Agrupaciones, porque son parte esencial del patrimonio documental e histórico de cada municipio

En defecto de norma que diga lo contrario, CCOO amparará y defenderá al personal de Justicia de las sedes de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el municipio que rechace la llevanza del Registro Civil de otros municipios integrados en su Agrupación

A este respecto, y ante las misivas que el personal de las Agrupaciones puede recibir por parte de Encargados/as de Oficinas Generales (se deben desatender las órdenes meramente verbales), CCOO recomienda contactar con nuestros Delegados y Delegadas (ver aquí teléfonos de contacto) para que les ayudan a mostrar su rechazo a tal encargo, y en que en caso de no hallar respuesta o discrepancia con dicho Encargado/a pueda dirigirse a la DGSJFP, tal y como habilita la Consulta 2115/2024 antes mencionada


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Cantabria: confirmación de oficio (acoplamiento NUMO Partido Judicial de Santander)


28 oct 2025



Se ha publicado en la
página web del Gobierno de Cantabria la Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, por la que se da inicio a la fase de confirmación en el acoplamiento y se acuerda publicar la relación de puestos confirmados de oficio en las oficinas judiciales de Santander

Fecha de publicación: 28/10/2025


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Resolución de acoplamiento de las Oficinas Judiciales, OGRC y OJM de Cantabria correspondientes a la Fase I de la implantación de los Tribunales de Instancia


27 jun 2025



Se ha publicado en la
página web del Gobierno de Cantabria la Resolución de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, del Gobierno de Cantabria, por la que se aprueba el acoplamiento de las Oficinas Judiciales, Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas de Justicia en los municipios de la fase I de implantación de los Tribunales de Instancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, junto con los anexos correspondientes al acoplamiento en las Oficinas Judiciales, OJM y OGRC de los siete Partidos Judiciales Afectados

ACOPLAMIENTO DE FUNCIONARIOS

Fecha de publicación: 27/06/2025

Anexos:









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Publicado el Real Decreto de modificaciones reglamentarias


25 jun 2025



El Ministerio de Justicia, con el rechazo frontal en solitario de CCOO, publica, en el BOE de 25 de junio, el Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • El Ministerio de Justicia, en el texto publicado en el BOE (puede verse en este enlace), no recoge, como hemos venido informando desde que se llevó a cabo una falsa negociación, las importantes reclamaciones de CCOO para impedir las consecuencias desastrosas para las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia
  • A pesar de las reiteradas alegaciones formuladas por CCOO, el Ministerio -avalado por el nefasto acuerdo firmado por CSIF, STAJ, UGT y CIG, acuerdo que no fue consultado a los 45.000 trabajadores/as de la Administración de Justicia- con este Real Decreto de modificación de diferentes disposiciones reglamentarias pone negro sobre blanco y evidencia las pésimas consecuencias que la implantación de los Tribunales de Instancia tendrá para los derechos y las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia
Finalmente, el 25 de junio el Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE su proyecto de modificaciones reglamentarias, consecuencia de la implantación de la Ley de Eficiencia y del vergonzoso acuerdo suscrito, primero en julio de 2024 como preacuerdo y luego el 8 de enero de 2025 como acuerdo, por los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG; acuerdos que le garantizaban al Ministerio por escrito la paz social y de esa manera esos sindicatos permitían cualquier ataque a nuestros derechos laborales, que con este Real Decreto se aseguran las Administraciones, Ministerio de Justicia y CCAA con competencias transferidas

Con ello el Ministerio de Justicia ha vuelto a demostrar que para ellos la supuesta negociación no es más que un mero trámite y que no le importan en absoluto las condiciones de trabajo de su personal. Por la vía del hecho –ya que ni siquiera se han dignado a contestar, pues pocos o ningún argumento tienen- se han negado a recoger nuestras propuestas para la continuación de las comisiones de servicio y sustituciones en los procesos de acoplamiento, así como la continuidad del personal interino actualmente nombrado; para ampliar el número de centros de destino y permitir su libre elección; para que las sustituciones sin relevación de funciones sean siempre voluntarias y retribuidas; o para eliminar las diferencias retributivas por el grupo de población, etc, etc, etc

LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO

A) En lo que respecta a la elección voluntaria de los puestos de trabajo el Ministerio, con el acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig, deja el artículo 39 bis del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo como sigue:

1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:

a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional

b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales

c) Las áreas que se constituyan

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50

2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente

Recordamos que CCOO hemos exigido que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto: un área por cada Sala y un equipo por cada Sección del TS y de la AN; un área por cada Sala y equipos por cada sección y de los TSJ, así como un SC de ejecución; un área por cada jurisdicción y equipos por cada sección de las AP; un área por cada jurisdicción y por cada Sección de un Tribunal de Instancia; un equipo por jurisdicción en los Tribunales de Instancia de sección única; otro especializado en VIDO y, como mínimo, un equipo por cada 15 efectivos. Lo pactado entre los otros sindicatos y el Ministerio de constituir un equipo sólo cuando el número de efectivos sea igual o superior a 50 nos parece, sencillamente, una aberración que deja la libre elección de destino reducida a la mínima expresión

Cabe destacar que este reducidísimo número de centros de destino comporta, a su vez, la mayor posibilidad de movilidad forzosa en dichas oficinas

B) En relación con el articulo 39 sobre Centros de Destino del Reglamento citado, el texto queda así:

«Artículo 39. Centros de destino

1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

2. Corresponde a los Secretarios Coordinadores Provinciales la organización y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de la Oficina Judicial, en los términos previstos en el apartado e) del artículo 18 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005. La expresada organización se ajustará al modelo previsto en la resolución dictada por la Administración competente para definir la estructura de la expresada Oficina, y podrá venir recogida en el protocolo de funcionamiento a que se refiere el apartado n) de aquel mismo precepto

3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona responsable de la dirección o jefatura de la unidad o centro de destino podrá, por necesidades del servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos

CCOO lleva denunciando, desde mucho antes de que se aprobara la Ley de Eficiencia, y lo ha seguido defendiendo en la negociación de este Real Decreto, que el texto de la Ley y el acuerdo de esos sindicatos con el Ministerio de Justicia iba a permitir la asignación de funciones cualquiera a los responsables de los servicios comunes de Tramitación y del resto. El Real Decreto hoy publicado, lo recoge sin tapujos

SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES DE OJM

Se establece que, en las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones, cuando no sea posible realizarla por personal destinado en el mismo centro de destino, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas

CCOO hemos exigido de forma contundente que todas las sustituciones fueran siempre voluntarias y retribuidas, tal y como ya lo son en el caso de LAJ. Pero el ministerio, en una muestra más de su clasismo extremo, niega a los cuerpos generales lo que gustosa y sustancialmente remunera a otros cuerpos superiores

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

Quedan recogidas, de manera genérica, que al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la normativa propia autonómica

Con este redactado no se recoge la pretensión de CCOO de que siempre corresponda indemnización por los traslados a distinta localidad

COMPATIBILIDAD DE FUNCIONES EN DIFERENTES CENTROS DE DESTINO

Recordamos que la LOPJ, tras la aprobación de la Ley de Eficiencia recoge en su nuevo artículo 439 bis y 521 E:

439 bis. 2. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación

Artículo 521 E) Actividades compatibles. En las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial se identificarán aquellos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma. En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina judicial. En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina judicial

OTRAS CUESTIONES EXIGIDAS POR CCOO Y QUE FINALMENTE TAMPOCO HAN SIDO RECOGIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS DE ESTE REAL DECRETO

A pesar de nuestra insistencia y de que esta era una oportunidad idónea para incorporar en este Real Decreto algunas otras modificaciones que SÍ eran de nuestro interés, el ministerio se ha negado a recoger ninguna de las cuestiones planteadas, y ahora lo ratifica en el texto publicado hoy en el BOE:

- Reconocimiento de las funciones que efectivamente realizamos, con incremento del Complemento General del Puesto

- Definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias

- Incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo

- Eliminación de todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias

- Voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones, además de un régimen de libranzas por su realización de manera análoga a la que ya disfrutan los LAJ

- Negociación y establecimiento inmediato de la carrera profesional

- Teletrabajo

- Eliminación del examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión a LAJ

- Que el régimen de libranzas sea efectivamente igual para todos los cuerpos y que quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales

Y CCOO ha estado exigiendo en solitario que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto, pero tampoco ha sido aceptado por el Ministerio de Justicia que ha vuelto a contar con el apoyo expreso de los sindicatos firmantes de ese acuerdo:

a) El Servicio común de tramitación del Tribunal Supremo, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada Sección

b) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada Sección

c) El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada sección

d) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales, diferenciándose a estos efectos un área por cada jurisdicción

e) Las áreas que se constituyan, creándose un área por cada Sección de un Tribunal de Instancia

f) Los equipos que se constituyan, constituyéndose un equipo siempre que haya un puesto de Jefatura de Equipo y con un máximo de 15 efectivos

g) En los Tribunales de Instancia que tengan una Sección Única, de Civil y de Instrucción, se distinguirá, a efectos de provisión de puestos de trabajo, equipos entre los puestos destinados al orden jurisdiccional civil y al orden jurisdiccional penal y, obligatoriamente, habrá un equipo o área especializado en Violencia sobre la Mujer

Las presiones de CCOO en las negociaciones y movilizaciones previas a esta negociación de las modificaciones reglamentarias han obligado al Ministerio a incluir el siguiente texto en la regulación del proceso de acoplamiento:

Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas

Aunque insuficiente para CCOO, ya que esta imposibilidad de asignar tareas de otras jurisdicciones y especialidades desaparece con la incorporación de personal de nuevo ingreso o a través de concurso de traslado, es un avance que hemos conseguido para el personal que actualmente trabaja en un órgano de una clase concreta. Y, además, se puede vulnerar este derecho en aplicación del apartado 4 de la modificación del artículo 39 de este Real Decreto, tal y como detallamos más arriba

CCOO somos el único sindicato de la Mesa Sectorial que no ha firmado ningún acuerdo que permita al Ministerio de Justicia esta sucesión de atropellos a los trabajadores y trabajadoras
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Modificaciones reglamentarias para la implantación del modelo de organización establecido en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia




En el
BOE de hoy, 25 de junio, se ha publicado:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Servicio Público de Justicia

Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia


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CCOO reclama que se aclaren las funciones de cada cuerpo en el Registro Civil para determinar sus RPTs


11 jun 2025



CCOO reclama al Ministerio de Justicia la elaboración y, previa negociación, aprobación de un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil
  • Las RPTs de las Oficinas Generales de Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en los Municipios se han aprobado o están aprobando sin previa determinación de las funciones de su personal
CCOO rechaza que, con base a criterios meramente cuantitativos, dependiendo del personal del Juzgado de origen, se determine la plantilla de las Oficinas Generales de Registro civil y/o su compatibilidad con la Oficina Judicial, y sin tener en cuenta el impacto de la implantación de DICIREG o sus funciones

CCOO reclama que aprobado el Manual de Puestos de Trabajo se proceda a la valoración, y en su caso revisión, de las rpts ya aprobadas en el ámbito del Ministerio de Justicia y otros ámbitos

CCOO ha dirigido un escrito a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia reclamando que se elabore y, previa negociación con las organizaciones sindicales, apruebe un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil que contenga las funciones que los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial deben realizar en las Oficinas de Registro Civil. Y que una vez aprobada dicha norma se proceda, previa negociación con las organizaciones sindicales, a la valoración y en su caso revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales de Registro civil y Oficinas de Justicia en los Municipios aprobadas en el ámbito del Ministerio de Justicia

CCOO denuncia en su escrito que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en la materia han procedido o están procediendo a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de todas las Oficinas de Justicia en los Municipios y de las Oficinas Generales de Registro Civil en aquellos partidos judiciales en que el día 1 de julio de 2025 se constituyen los Tribunales de Instancia con criterios meramente cuantitativos, en función de la plantilla de las Oficinas Judiciales de origen, sin tener en cuenta el impacto y aumento de trabajo que está suponiendo la implantación de DICIREG en los mismos

Pero es que además la valoración de los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil se está realizando sin el previo establecimiento de las funciones que corresponden a cada Cuerpo de la Administración de Justicia, ya que no existe norma alguna que establezca qué funciones corresponden a los funcionarios y las funcionarias de cada Cuerpo. El Ministerio utiliza deliberadamente esta omisión para permitir asignar al personal de las Oficinas de Registro civil, con independencia del cuerpo al que pertenece, cualquier tarea del Registro Civil, lo que constituye un evidente fraude administrativo

CCOO entiende que es precisa la elaboración y, previa negociación con las organizaciones sindicales, aprobación formal de un Manual de Puestos de Trabajo para las Oficinas de Registro Civil, para regular funciones en esta materia pues no están establecidas en ninguna norma. La aprobación de dicho Manual debe conllevar la revisión de los Modelos de Referencia que el Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas están teniendo en cuenta para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales de Registro Civil. Y consiguientemente el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas deben realizar la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo de dichas Oficinas Generales, modificando si es preciso las relaciones de puestos de trabajo ya aprobadas, revisando las plantillas y suprimiendo compatibilidades con las Oficinas Judiciales

En igual sentido, CCOO entiende que la determinación de las funciones de los funcionarios y funcionarias de cada Cuerpo de la Administración de Justicia podría afectar a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios, que se constituyen como Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, así como al régimen de sustitución de su personal

Las funciones que se están atribuyendo a su personal son más que las establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, 21 de julio. El Ministerio debe aclarar si existe distinción alguna en las funciones que realizan las Oficinas de Justicia en los Municipios en función de si están o no dotadas con personal de la Administración de Justicia, y si dicho personal de las Oficinas que constituyen la cabecera de las Agrupaciones deben realizar funciones que en principio corresponden al personal idóneo de los municipios integrados en la Agrupación, todo lo cual ha de tener su repercusión tanto en la plantillas de dichas Oficinas como en la valoración de los puestos de trabajo o su compatibilidad con el trabajo en las Oficinas Judiciales
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