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Por la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población, ¡¡PARTICIPA!!


2 jun 2026



¡¡Por la eliminación de las diferencias
retributivas por grupos de población!!

CCOO ANIMA A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA DEFENSA DE SUS RETRIBUCIONES

➤Abierto en la web del Ministerio de Justicia el trámite de Audiencia e información pública al Proyecto de modificación del Real Decreto para la integración del Grupo IV (Oficinas de Justicia en el Municipio) en el Grupo III (accede aquí)

CCOO denunciamos que esta modificación es insuficiente además de que elimina de la subida retributiva al personal de Gestión que ocupa el puesto de Secretaría en las OJM

 

 

¿Cómo participar en el trámite de Audiencia e información pública?

 

La participación se lleva a cabo por correo electrónico.


Puedes reproducir en todo o en parte las alegaciones formuladas por CCOO que están en este enlace o añadir las alegaciones que consideres oportunas (especialmente si desempeñas un puesto de Secretaría en las OJMs o en las localidades que tienen más carga de trabajo o más población, o en las que están incluidas en un grupo superior en el cuerpo de LAJ, según consta en las alegaciones de CCOO).

Correo electrónico al que formular las aportaciones: GUFE@mjusticia.es

 Participación del 01/06/2026 al 19/06/2026

 Documentación:

Proyecto Real Decreto de modificación del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia


Como recordaréis, el pasado 21 de abril tuvo lugar la Mesa sectorial de negociación para la reforma del RD del complemento general del puesto. La reforma propuesta por la Administración se limitaba solamente a la integración del personal destinado en las oficinas de Justicia en el municipio en el Grupo III, eliminando así el Grupo IV (14,66 euros más al mes, salvo para Gestión/Secretaría)

Ya en esa reunión, y posteriormente en el trámite audiencia directa a las organizaciones sindicales abierto al efecto, CCOO denunciamos que la propuesta del Ministerio es una reforma de mínimos, insuficiente y discriminatoria, que ni por asomo se acerca a las reivindicaciones que llevamos formulando desde hace años (incluida la huelga de 2023) para el reconocimiento de las funciones y la eliminación de todos los grupos de población: no cejaremos en nuestro empeño de que se abone a todo el personal las retribuciones del grupo I (Madrid y Barcelona y las poblaciones de estas provincias servidas por Magistrado/a)

Vaya por delante que CCOO valoramos positivamente la integración del Grupo IV en el Grupo III, pero es absolutamente insuficiente -por no decir ridícula- una reforma tan nimia que sigue manteniendo una estructura de diferenciación retributiva basada en criterios territoriales o de localización geográfica, sin ninguna justificación objetiva, razonable y/o proporcional

CCOO no nos conformamos con pequeñas reformas parciales que no hacen más que perpetuar un injustísimo y arbitrario sistema retributivo. Por todo ello, solicitamos y seguimos solicitando al Ministerio la negociación y modificación íntegra del Real Decreto 1033/2007, para:

1. El incremento del complemento general de puesto de todos los cuerpos generales y especiales

2. Que se acuerde la eliminación de todos los grupos de población actualmente existentes y la equiparación de todos los puestos al grupo I, por ser la única solución que garantiza el respeto a los principios de igualdad, objetividad y no discriminación

3. Subsidiariamente y como mal menor, de mantenerse esta discriminatoria distinción en grupos de población, dicha decisión debe estar basada en criterios objetivos, por ejemplo número de habitantes del partido judicial o la carga de trabajo del mismo. Podeis ver en estas tablas que elaboramos CCOO las arbitrariedades que denunciamos
4. Nos oponemos frontalmente a la eliminación del Subtipo D en el Real Decreto 1033/2007, que es el que contempla un complemento general del puesto superior para los puestos de Secretaría de las Oficinas de Justicia en el Municipio

 

Os recordamos que era este uno de los principales puntos de la plataforma reivindicativa que nos llevaron a casi 3 meses de huelga y movilizaciones y que CCOO, al contrario de las otras tres organizaciones convocantes que posteriormente firmaron el fatídico acuerdo con el ministerio, jamás hemos abandonado. Para refrescar la memoria, podéis consultar la plataforma aquí

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El Ministerio de Justicia remite la Instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre gestión de comparecencias apud acta


21 abr 2026



El Ministerio de Justicia remite la Instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre gestión de comparecencias apud acta


"Buenos días,

Se remite, para su conocimiento y difusión, la instrucción 2/2026, de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de comparecencias apud acta y la guía rápida de uso del aplicativo.Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la gestión de comparecencias apud acta y la guía rápida de uso del aplicativo

Por su conexión con el objeto de la instrucción, se adjunta igualmente el acuerdo de 24 de marzo de 2026 del pleno del Consejo General del Poder Judicial y el informe del Servicio de Inspección que lo motiva sobre la conveniencia de que la realización de las comparecencias apud acta se realice exclusivamente en tribunales de instancia "ante el juez o tribunal" y no ante juzgados de paz u oficinas de justicia en el municipio

Un cordial saludo

Subdirector General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal"



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Resolución del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del RDL 14/2025, de 2 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público


16 dic 2025



En el
BOE de hoy, 16 de diciembre, se publica:

CORTES GENERALES

Medidas urgentes

Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público


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Publicada en el BOE la nueva Ley de Movilidad Sostenible


4 dic 2025



PUBLICADA EN EL BOE LA NUEVA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
  • Esta nueva Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, impone, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que todos los centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras dispongan de un plan de movilidad sostenible
Esta Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, reconoce la movilidad como un nuevo derecho de los ciudadanos que los poderes públicos deben regular y salvaguardar, diferenciándose del mero transporte, que no es más que un instrumento necesario para garantizar dicha movilidad

Con esta nueva Ley, las empresas y entidades del sector público deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo cuando:

- El centro de trabajo tenga más de 200 personas trabajadoras (o más de 100 por turno). Esto supone una mejora significativa con respecto a la regulación anterior, en que con carácter general sólo era obligatorio disponer de planes de movilidad en aquellos centros de trabajo de más de 500 personas

- El plazo para disponer de estos planes es de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley

Asimismo, se establece el contenido mínimo de los planes, que deben incluir soluciones de movilidad sostenible, tales como:

- Impulso de la movilidad activa (caminar, bicicleta)
- Transporte colectivo y movilidad de bajas o cero emisiones
- Servicios de movilidad compartida o colaborativa
- Facilidades para el uso y recarga de vehículos cero emisiones
- Teletrabajo, cuando sea posible
- Medidas para mejorar la seguridad vial y la prevención de accidentes

Pero además se establece que los PMST deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras y la obligatoriedad de elaborar un informe de seguimiento cada dos años desde la aprobación del plan

Por último, y en relación a los centros de trabajo de alta ocupación, esto es, aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se deberán adoptar medidas específicas para reducir movilidad en horas punta o durante la jornada laboral

Desde CCOO exigiremos desde ya, tanto al al Ministerio como a las comunidades autónomas con competencias transferidas el cumplimiento de esta Ley de movilidad sostenible, instando a la adopción de medidas recogidas en la propia ley, como por ejemplo el teletrabajo

No obstante, y a pesar de lo indudables avances que supone esta ley, desde CCOO lamentamos profundamente que no se imponga ningún tipo de sanción para los responsables de la administración que la incumplan -como sucede con otras tantas normas-,  cosa que las acaba convirtiendo, al menos en el ámbito de las administraciones públicas, en agua de borrajas ante determinados gobiernos que, desgraciadamente, poco o nada predican con el ejemplo
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Publicado el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público


3 dic 2025



En el
BOE de 3 de diciembre de 2025 se ha publicado:

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público


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Ámbito no transferido: Resolución por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia


12 nov 2025



Se ha publicado en el
BOE de 12 de noviembre de 2025:

Servicio Público de Justicia

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia


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Instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre comunicación electrónica a los puntos de coordinación


28 oct 2025



Publicamos la Instrucción 2/2025 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la comunicación electrónica de las resoluciones judiciales a los Puntos de Coordinación que nos han hecho llegar desde el Ministerio de Justicia

Este documento establece instrucciones para la comunicación electrónica de resoluciones judiciales relacionadas con violencia de género y delitos contra la libertad sexual con pretendido fin de garantizar rapidez, eficiencia y coordinación en la protección de los derechos de las víctimas mediante el uso de medios telemáticos

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CCOO denuncia: más carga de trabajo en los juzgados de Violencia Sobre la Mujer sin incremento de personal


3 oct 2025



CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia no han previsto la dotación de más personal para atender en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer las nuevas competencias que asumen de los delitos contra la libertad sexual

Desde hoy, los juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán la competencia de delitos contra las mujeres que hasta ahora eran competencia de los Juzgados de Instrucción

Estas asunción de nuevas competencias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y su efectividad desde el 3 de octubre de 2025 obedece a la reforma de la LOPJ operada en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Hasta ahora, la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se limitaba a los delitos cometidos contra mujeres que fuesen parejas o exparejas del maltratador y, con esta modificación, se amplían a todos los delitos contra la libertad sexual, de mutilación genital femenina, trata con fines de explotación sexual, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, cuando la persona ofendida por el delito sea mujer, independientemente del vínculo del agresor con la mujer agredida

Para la efectividad de esta media solo se ha dispuesto la creación de nuevas plazas de jueces o juezas de Violencia sobre la Mujer en Ayamonte, Llíria, Vila-real, Arganda del Rey, Arona, Marbella, L'Hospitalet de Llobregat y Manacor, a partir también del 3 de octubre, y en Motril, Puerto del Rosario, Arrecife, Guadalajara, Ciudad Real, León, Vilanova i la Geltrú, Mérida, Santiago de Compostela, Ourense, Granada, Almería, Algeciras, Córdoba, Málaga, Sevilla, Zaragoza, Gijón, Palma, Eivissa, Las Palmas, Toledo, Valladolid, Barcelona, Lleida, Cáceres, Badajoz, Madrid (3 nuevas plazas), Murcia, Cartagena, Alicante y Benidorm, a partir del 31 de diciembre de 2025

También a partir del 31 de diciembre, en Jerez de la Frontera, A Coruña, Vigo, Móstoles, Alcalá de Henares, Castelló de la Plana, Santander y Barakaldo se transformará una plaza judicial de Instrucción en una plaza de Violencia sobre la Mujer

Obviamente, con la incorporación de nuevos delitos a la competencia actual de este tipo de Juzgados se va producir un significativo aumento de sus cargas de trabajo, pero ni el Ministerio de Justicia ni las Comunidades Autónomas con competencias han atendido las exigencias de CCOO de incrementar el número de personal funcionario de estas oficinas judiciales lo que, además de un incremento muy significativo del volumen de trabajo del personal actual, va a producir un efecto inmediato de retrasos y peor atención a las mujeres víctimas, tanto de los delitos del entorno de la pareja o expareja como los delitos contra libertad sexual de nueva competencia

Por si fuera poco, también se va a extender la jurisdicción territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Badajoz, Mérida, Valladolid, Guadalajara, Córdoba, Lleida, Santiago de Compostela, Ourense, Gijón, León, Ciudad Real y Vilanova i la Geltrú a otros partidos judiciales de la misma provincia, con efectividad el 31 de diciembre de 2025, poblaciones en las que se va a ver incrementada la carga de trabajo con la asunción de los delitos cometidos en otros partidos judiciales agrupados y para las que tanto el Ministerio como las comunidades autónomas también se han negado a incrementar el personal que las atiende en las oficinas judiciales, que seguirá siendo el mismo, ya sobrecargado de trabajo en la situación actual

CCOO vuelve a denunciar las pésimas condiciones laborales, retributivas y de salud laboral del personal que ya existían en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en varios ámbitos territoriales, incluido el gestionado por el Ministerio de Justicia, que, no solo han sido reiteradamente denunciadas por CCOO, sino que, en muchos casos, ha sido el propio personal el que ha optado por pedir traslado a otros órganos judiciales, quedando cubiertos por un alto porcentaje de personal interino y con dificultades para cubrirse con personal de carrera que dé cierta estabilidad a estas plantillas y a estos órganos judiciales tan específicos y que deben atender a una parte de la ciudadanía altamente vulnerable. Y a esta situación de extrema gravedad se sumará ahora un incremento de cargas de trabajo de más del 20%, según acreditados informes, sin el incremento de personal que sería necesario
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Convalidación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado


11 sept 2025



En el BOE de hoy, 11 de septiembre, se ha publicado:

CORTES GENERALES

Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional

Resolución de 9 de septiembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo

PDF (BOE-A-2025-17999 - 1 pág. - 188 KB)

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Corrección de errores del Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia para implementar el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia


1 ago 2025



Se ha publicado en el
BOE de 1 de agosto de 2025:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Servicio Público de Justicia

Corrección de errores del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia


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Real Decreto-Ley de mejoras en la conciliación


30 jul 2025


CCOO valora el RD Ley de mejoras en la conciliación de la vida familiar y la vida profesional publicado hoy en el BOE como un avance en derechos y en el cumplimiento de la Directiva europea, pero denunciamos que son insuficientes para alcanzar el objetivo de una corresponsabilidad efectiva

  • Estas medidas llegan tarde y por imposición de la UE, y aunque positivas son insuficientes

  • Seguimos exigiendo la remuneración inmediata y completa de las 8 semanas del permiso parental aprobado por el RD Ley 5/2023 en transposición de la Directiva europea 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE de hoy, introduce importantes novedades en los permisos de maternidad, paternidad y cuidado de menores en España; novedades que son de aplicación directa para el personal al servicio de la Administración de Justicia por cuanto se modifican las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del TREBEP

Las principales novedades que recoge son:

Permiso por nacimiento y cuidado del menor
Duración: Se amplía de 16 a 17 semanas por progenitor
Retribución: 100% del salario
Entrada en vigor: Inmediata, para nacimientos a partir del 31 de julio de 2025
Condición: La semana adicional debe disfrutarse antes de que el menor cumpla 12 meses

Permiso parental retribuido
Duración: 2 semanas retribuidas al 100%, dentro del permiso parental de 8 semanas
Retroactividad: Aplicable a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024
Condición: Puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años

Permiso para familias monoparentales
Duración: 32 semanas en total
Distribución: 4 de esas semanas pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años
Justificación: Se reconoce que una sola persona asume ambos roles parentales

Estas medidas completan la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que busca mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional

No obstante, no modifica la regulación del permiso parental del artículo 49. g) del TREBEP, que sigue configurado como un permiso de carácter no retribuido, sino que opta por ampliar a 19 semanas el permiso por nacimiento. De estas semanas, hay 2 que se podrán disfrutar en un momento no inmediatamente posterior al nacimiento, y siempre antes de que el menor cumpla 8 años

CCOO reconocemos que el paso dado hoy supone un avance en el reconocimiento de derechos a las personas trabajadoras pero nos preocupa que se mantengan semanas de permiso sin retribuir, pues ello es contrario a la corresponsabilidad que predica el propio preámbulo de la norma: está sobradamente demostrado que los permisos sin remunerar acaban perjudicando a las mujeres

Ahora bien, valoramos como muy positivo el reconocimiento de derechos a las familias monoparentales, compuestas principalmente por mujeres, en línea con lo que estipula la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

En cuanto a los permisos por nacimiento, su ampliación va en la dirección correcta, aunque recordamos que el pacto de gobierno incluía el compromiso de llegar hasta el reconocimiento de las 20 semanas de permiso

Por último, es importante destacar lo recogido en la Disposición transitoria única -Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor-. Según esta disposición, la regulación introducida respecto de la adición de las dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, si bien su disfrute y la prestación económica correspondiente sólo podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026

Desde CCOO ya nos hemos dirigido a la Administración para exigirles que introduzcan en el aplicativo informático todas estas mejoras y que, en cualquier caso, puesto que la norma hoy publicada entra en vigor mañana mismo, que por parte de la Administración se informe a las Gerencias Territoriales de la obligación de conceder todos estos permisos aunque no sea posible su solicitud a través de la aplicación informática
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Publicado en el BOE el Real Decreto-Ley de mejoras en la conciliación de la vida familiar y la vida profesional




En el
BOE de hoy, 30 de julio, se ha publicado:

JEFATURA DEL ESTADO

Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo


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La presión de CCOO al Ministerio de Justicia posibilitará la funcionarización de los Equipos Técnicos y del personal Técnico en Anatomía Patológica de los IMLCF


11 jul 2025



La presión de CCOO al Ministerio de Justicia posibilitará la funcionarización de los Equipos Técnicos y del personal Técnico en Anatomía Patológica de los IMLyCF

Si prospera la enmienda núm. 117 de este documento de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para la modificación de la LOPJ creará un nuevo cuerpo funcionarial de Facultativos de los Institutos de Medicina Legal dónde quedará encuadrado este personal laboral

Esta enmienda se ha formulado al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto del Ministerio Fiscal, inicialmente prevista para la modificación de los sistemas selectivos de las carreras Judicial y Fiscal

Además de las enmiendas presentadas y defendidas por CCOO ante los diferentes grupos parlamentarios, destacamos especialmente la Enmienda 117 presentada por el Grupo Socialista, a instancias del Ministerio de Justicia y propiciada por la insistente presión de CCOO, donde se recoge lo que desde este sindicato venimos reivindicando desde hace años: La posibilidad de abrir un proceso de funcionarización para Equipos Técnicos y Técnicos en Anatomía Patológica adscritos a los IMLCF. Y para ello se propone la modificación del artículo 475 de la LOPJ, en el siguiente sentido:

“Los cuerpos de funcionarios se clasifican en:

A) Cuerpos Generales, cuando su contenido consista esencialmente en tareas de contenido procesal

B) Cuerpos Especiales, cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación
  • El Cuerpo de Médicos Forenses, para el que se exigirá estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Legal y Forense
  • El Cuerpo de Facultativos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Para el acceso a este cuerpo se deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente, que se determine en la correspondiente convocatoria. Dentro del citado Cuerpo podrán establecerse especialidades..."

Y se añaden dos nuevos apartados al art. 479 de la LOPJ:

Artículo 479

6. Son funciones del Cuerpo de Facultativos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

a) La asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a la autoridad judicial y fiscal, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación

b) La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca la administración competente, en el marco de posibles acuerdos o convenios

c) La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente"

7. En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos"

Y expresamente se identifica como justificación que “esta propuesta supone la creación de un nuevo cuerpo de facultativos adscritos a los IMLCF que requerirá nuevas modificaciones normativas”

Para CCOO este es un cambio normativo importante que posibilita la creación de nuevos cuerpos especiales de Facultativos del IMLCF (distintos del Cuerpo de Facultativos del INTCF) y la apertura de procesos de funcionarización, que habrá que negociar, para los equipos adscritos a los IMLCF de Psicología, Trabajo Sociales y Educadores/as, una de nuestras reivindicaciones históricas que conseguimos que el Ministerio asumiera en la negociación con el Comité de Huelga del 2023 y que fuera remitido a Función Pública

Por otra parte, CCOO nos hemos dirigido urgentemente al Ministerio pues en esta redacción no queda clara la situación de los Técnicos en Anatomía Patológica, ya que CCOO entendemos que deben encuadrarse, por su titulación, como un cuerpo de Técnicos Especialistas del IMLCF, que también debe ser creado, con el título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente, que es una cuestión que no ha sido recogida en las enmiendas del articulado y aún es factible su corrección que CCOO hemos solicitado

¡¡¡ÚNETE A CCOO EN DEFENSA DE TUS DERECHOS LABORALES!!!
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Modificación del Real Decreto por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia


9 jul 2025



En el BOE de hoy, 9 de julio, se ha publicado:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

PDF (BOE-A-2025-14085 - 19 págs. - 295 KB)

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Publicado el Real Decreto de modificaciones reglamentarias


25 jun 2025



El Ministerio de Justicia, con el rechazo frontal en solitario de CCOO, publica, en el BOE de 25 de junio, el Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • El Ministerio de Justicia, en el texto publicado en el BOE (puede verse en este enlace), no recoge, como hemos venido informando desde que se llevó a cabo una falsa negociación, las importantes reclamaciones de CCOO para impedir las consecuencias desastrosas para las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia
  • A pesar de las reiteradas alegaciones formuladas por CCOO, el Ministerio -avalado por el nefasto acuerdo firmado por CSIF, STAJ, UGT y CIG, acuerdo que no fue consultado a los 45.000 trabajadores/as de la Administración de Justicia- con este Real Decreto de modificación de diferentes disposiciones reglamentarias pone negro sobre blanco y evidencia las pésimas consecuencias que la implantación de los Tribunales de Instancia tendrá para los derechos y las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia
Finalmente, el 25 de junio el Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE su proyecto de modificaciones reglamentarias, consecuencia de la implantación de la Ley de Eficiencia y del vergonzoso acuerdo suscrito, primero en julio de 2024 como preacuerdo y luego el 8 de enero de 2025 como acuerdo, por los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG; acuerdos que le garantizaban al Ministerio por escrito la paz social y de esa manera esos sindicatos permitían cualquier ataque a nuestros derechos laborales, que con este Real Decreto se aseguran las Administraciones, Ministerio de Justicia y CCAA con competencias transferidas

Con ello el Ministerio de Justicia ha vuelto a demostrar que para ellos la supuesta negociación no es más que un mero trámite y que no le importan en absoluto las condiciones de trabajo de su personal. Por la vía del hecho –ya que ni siquiera se han dignado a contestar, pues pocos o ningún argumento tienen- se han negado a recoger nuestras propuestas para la continuación de las comisiones de servicio y sustituciones en los procesos de acoplamiento, así como la continuidad del personal interino actualmente nombrado; para ampliar el número de centros de destino y permitir su libre elección; para que las sustituciones sin relevación de funciones sean siempre voluntarias y retribuidas; o para eliminar las diferencias retributivas por el grupo de población, etc, etc, etc

LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO

A) En lo que respecta a la elección voluntaria de los puestos de trabajo el Ministerio, con el acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig, deja el artículo 39 bis del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo como sigue:

1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:

a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional

b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales

c) Las áreas que se constituyan

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50

2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente

Recordamos que CCOO hemos exigido que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto: un área por cada Sala y un equipo por cada Sección del TS y de la AN; un área por cada Sala y equipos por cada sección y de los TSJ, así como un SC de ejecución; un área por cada jurisdicción y equipos por cada sección de las AP; un área por cada jurisdicción y por cada Sección de un Tribunal de Instancia; un equipo por jurisdicción en los Tribunales de Instancia de sección única; otro especializado en VIDO y, como mínimo, un equipo por cada 15 efectivos. Lo pactado entre los otros sindicatos y el Ministerio de constituir un equipo sólo cuando el número de efectivos sea igual o superior a 50 nos parece, sencillamente, una aberración que deja la libre elección de destino reducida a la mínima expresión

Cabe destacar que este reducidísimo número de centros de destino comporta, a su vez, la mayor posibilidad de movilidad forzosa en dichas oficinas

B) En relación con el articulo 39 sobre Centros de Destino del Reglamento citado, el texto queda así:

«Artículo 39. Centros de destino

1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

2. Corresponde a los Secretarios Coordinadores Provinciales la organización y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de la Oficina Judicial, en los términos previstos en el apartado e) del artículo 18 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005. La expresada organización se ajustará al modelo previsto en la resolución dictada por la Administración competente para definir la estructura de la expresada Oficina, y podrá venir recogida en el protocolo de funcionamiento a que se refiere el apartado n) de aquel mismo precepto

3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona responsable de la dirección o jefatura de la unidad o centro de destino podrá, por necesidades del servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos

CCOO lleva denunciando, desde mucho antes de que se aprobara la Ley de Eficiencia, y lo ha seguido defendiendo en la negociación de este Real Decreto, que el texto de la Ley y el acuerdo de esos sindicatos con el Ministerio de Justicia iba a permitir la asignación de funciones cualquiera a los responsables de los servicios comunes de Tramitación y del resto. El Real Decreto hoy publicado, lo recoge sin tapujos

SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES DE OJM

Se establece que, en las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones, cuando no sea posible realizarla por personal destinado en el mismo centro de destino, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas

CCOO hemos exigido de forma contundente que todas las sustituciones fueran siempre voluntarias y retribuidas, tal y como ya lo son en el caso de LAJ. Pero el ministerio, en una muestra más de su clasismo extremo, niega a los cuerpos generales lo que gustosa y sustancialmente remunera a otros cuerpos superiores

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

Quedan recogidas, de manera genérica, que al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la normativa propia autonómica

Con este redactado no se recoge la pretensión de CCOO de que siempre corresponda indemnización por los traslados a distinta localidad

COMPATIBILIDAD DE FUNCIONES EN DIFERENTES CENTROS DE DESTINO

Recordamos que la LOPJ, tras la aprobación de la Ley de Eficiencia recoge en su nuevo artículo 439 bis y 521 E:

439 bis. 2. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación

Artículo 521 E) Actividades compatibles. En las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial se identificarán aquellos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma. En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina judicial. En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina judicial

OTRAS CUESTIONES EXIGIDAS POR CCOO Y QUE FINALMENTE TAMPOCO HAN SIDO RECOGIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS DE ESTE REAL DECRETO

A pesar de nuestra insistencia y de que esta era una oportunidad idónea para incorporar en este Real Decreto algunas otras modificaciones que SÍ eran de nuestro interés, el ministerio se ha negado a recoger ninguna de las cuestiones planteadas, y ahora lo ratifica en el texto publicado hoy en el BOE:

- Reconocimiento de las funciones que efectivamente realizamos, con incremento del Complemento General del Puesto

- Definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias

- Incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo

- Eliminación de todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias

- Voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones, además de un régimen de libranzas por su realización de manera análoga a la que ya disfrutan los LAJ

- Negociación y establecimiento inmediato de la carrera profesional

- Teletrabajo

- Eliminación del examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión a LAJ

- Que el régimen de libranzas sea efectivamente igual para todos los cuerpos y que quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales

Y CCOO ha estado exigiendo en solitario que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto, pero tampoco ha sido aceptado por el Ministerio de Justicia que ha vuelto a contar con el apoyo expreso de los sindicatos firmantes de ese acuerdo:

a) El Servicio común de tramitación del Tribunal Supremo, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada Sección

b) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada Sección

c) El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada sección

d) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales, diferenciándose a estos efectos un área por cada jurisdicción

e) Las áreas que se constituyan, creándose un área por cada Sección de un Tribunal de Instancia

f) Los equipos que se constituyan, constituyéndose un equipo siempre que haya un puesto de Jefatura de Equipo y con un máximo de 15 efectivos

g) En los Tribunales de Instancia que tengan una Sección Única, de Civil y de Instrucción, se distinguirá, a efectos de provisión de puestos de trabajo, equipos entre los puestos destinados al orden jurisdiccional civil y al orden jurisdiccional penal y, obligatoriamente, habrá un equipo o área especializado en Violencia sobre la Mujer

Las presiones de CCOO en las negociaciones y movilizaciones previas a esta negociación de las modificaciones reglamentarias han obligado al Ministerio a incluir el siguiente texto en la regulación del proceso de acoplamiento:

Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas

Aunque insuficiente para CCOO, ya que esta imposibilidad de asignar tareas de otras jurisdicciones y especialidades desaparece con la incorporación de personal de nuevo ingreso o a través de concurso de traslado, es un avance que hemos conseguido para el personal que actualmente trabaja en un órgano de una clase concreta. Y, además, se puede vulnerar este derecho en aplicación del apartado 4 de la modificación del artículo 39 de este Real Decreto, tal y como detallamos más arriba

CCOO somos el único sindicato de la Mesa Sectorial que no ha firmado ningún acuerdo que permita al Ministerio de Justicia esta sucesión de atropellos a los trabajadores y trabajadoras
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Modificaciones reglamentarias para la implantación del modelo de organización establecido en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia




En el
BOE de hoy, 25 de junio, se ha publicado:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Servicio Público de Justicia

Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia


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Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en materia de Incapacidad Permanente


30 abr 2025



Se ha publicado en el
BOE de 30 de abril de 2025

JEFATURA DEL ESTADO

Estatuto de los trabajadores. Seguridad Social

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente


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