El Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria nos ha trasladado la siguiente información:
Cierre cautelar del paso elevado en el complejo judicial de "Las Salesas", en Santander
16 jul 2026
El Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria nos ha trasladado la siguiente información:
Conseguido por CCOO: los puestos singularizados del ámbito no transferido que han quedado vacantes se ofrecerán, posiblemente mañana, en comisión de servicio
18 dic 2025
Archivado en: Ámbito no transferido, CCOO, Comisiones de Servicio, movilidad, tribunales de instancia
CCOO consigue que el Ministerio de Justicia acepte la convocatoria pública en comisión de servicio de los puestos singularizados del ámbito no transferido que han quedado vacantes en el proceso de acoplamiento
- Tras nuestra incansable insistencia, el Ministerio nos acaba de comunicar que la oferta de comisiones de servicio se publicará mañana en su página web
Por fin, el Ministerio de Justicia nos ha comunicado que mañana mismo publicará en su página web todos estos puestos singularizados que han quedado vacantes en el acoplamiento en el ámbito no transferido y CCOO hemos vuelto a insistir en que en la misma convocatoria se incluya subsidiariamente la convocatoria por sustitución vertical para los puestos no solicitados en comisión de servicio.
Publicada en el BOE la nueva Ley de Movilidad Sostenible
4 dic 2025
Archivado en: Boe, Legislación, movilidad
- Esta nueva Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, impone, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que todos los centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras dispongan de un plan de movilidad sostenible
CCOO se moviliza en solitario contra el Ministerio de Justicia por el ataque a los derechos de las personas trabajadoras que supone la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia
1 jul 2025
Archivado en: CCOO, Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Ministerio de Justicia, movilidad, Movilizaciones, Registro Civil, Retribuciones, RPT, tribunales de instancia
CCOO se moviliza en solitario el 30 de junio ante el Ministerio de Justicia en defensa de los derechos del personal al servicio de la Administración de Justicia
CCOO convoca en solitario una nueva concentración ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio
26 jun 2025
Archivado en: CCOO, Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Ministerio de Justicia, movilidad, Movilizaciones, Registro Civil, Retribuciones, RPT
- Ante la entrada en vigor, el martes 1 de julio, de la implantación de los Tribunales de Instancia en un total de 315 de los actuales 430 partidos judiciales de todo el estado, CCOO convocamos una nueva concentración acto de protesta ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio, a las 13 horas en la calle San Bernardo nº 45 de Madrid por las pésimas consecuencias que este nuevo sistema organizativo va a tener sobre las condiciones de trabajo del personal al Servicio de la Administración de Justicia
- Rechazamos tanto el modelo impuesto por el Ministerio de Justicia mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como la manera en que las diferentes administraciones con competencias en materia de Justicia lo van a hacer efectivo
Os recordamos que CCOO somos el único sindicato más representativo que mantenemos íntegras las legítimas reivindicaciones del personal al Servicio de la Administración de Justicia
Por ello, y a pesar del acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG (primero en julio de 2024 como preacuerdo y luego el 8 de enero de 2025 como acuerdo), en el que le garantizaban al señor Bolaños la “paz social”, CCOO nos volvemos a manifestar para seguir denunciando los enormes perjuicios que, ahora ya sí, se van a ir viendo materializados con la implantación de los Tribunales de Instancia
Seguimos y seguiremos reclamando las suficientes garantías ante la implantación de este nuevo y nefasto sistema organizativo, tanto para las personas trabajadoras como usuarias del servicio público de la justicia. Entre otras:
- Negociación real de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con una valoración previa de las características de cada puesto
- Respeto a los derechos actuales de movilidad voluntaria y elección de destino
- Diseño negociado y no impuesto de los nuevos modelos organizativos
- Mantenimiento de los puestos de trabajo con mayor retribución
- Incremento de las plantillas para su adecuación a las cargas de trabajo
- Incremento del Complemento General del Puesto para que se reconozcan profesional y retributivamente las funciones que realizamos todos y cada uno de los cuerpos de personal funcionario
- Exigencia de CCOO de que, de una vez por todas, se negocie y desarrolle la carrera profesional del personal y el Reglamento del Registro Civil
Borrador final del Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
23 abr 2025
Archivado en: Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Ministerio de Justicia, movilidad, Oficina Judicial, Oficinas Municipales de Justicia, Reglamentos
El Ministerio de Justicia nos da traslado de su proyecto de Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- Según manifiesta el propio Ministerio de Justicia el texto hoy trasladado (puede verse en este enlace) es una versión ya cerrada “tras haber analizado las aportaciones remitidas”. Pero lo cierto es que a pesar de las reiteradas alegaciones formuladas por CCOO, el Ministerio, avalado por el nefasto acuerdo firmado por CSIF, STAJ, UGT y CIG, con este RD de modificación de diferentes disposiciones reglamentarias pone negro sobre blanco y evidencia las pésimas consecuencias que la implantación de los Tribunales de Instancia tendrá para los derechos y las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia
LA LIBRE ELECCIÓN DE
DESTINO
En lo que respecta a la elección de voluntaria de los puestos de trabajo el Ministerio, con el acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig, deja el artículo 39 bis del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo como sigue:
1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:
a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional
b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales
c) Las áreas que se constituyan
d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50
2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente
Recordamos que CCOO exigimos que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto: un área por cada Sala y un equipo por cada Sección del TS y de la AN; un área por cada Sala y equipos por cada sección y de los TSJ, así como un SC de ejecucción; un área por cada jurisdicción y equipos por cada sección de las AP; un área por cada jurisdicción y por cada Sección de un Tribunal de Instancia; un equipo por jurisdicción en los Tribunales de Instancia de sección única; otro especializado en VIDO y, como mínimo, un equipo por cada 15 efectivos. Lo pactado entre los otros sindicatos y el Ministerio de constituir un equipo sólo cuando el número de efectivos sea igual o superior a 50 nos parece, sencillamente, una aberración que deja la libre elección de destino reducida a la mínima expresión
Cabe destacar que este reducidísimo número de centros de destino comporta, a su vez, la mayor posibilidad de movilidad forzosa en dichas oficinas
SUSTITUCIONES SIN
RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS
MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES DE OJM
Se establece que, en las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones, cuando no sea posible realizarla por personal destinado en el mismo centro de destino, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas
CCOO exigimos de forma contundente que todas las sustituciones fueran siempre voluntarias y retribuídas, tal y como ya lo son en el caso de LAJ. Pero el Ministerio, en una muestra más de su clasismo extremo, niega a los cuerpos generales lo que gustosa y sustancialmente remunera a otros cuerpos superiores
INDEMNIZACIONES POR
RAZÓN DE SERVICIO
Queda recogido, de manera genérica, que al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
Con este redactado no se recoge la pretensión de CCOO de que siempre corresponda indemnización por los traslados a distinta localidad
COMPATIBILIDAD DE
FUNCIONES EN DIFERENTES CENTROS DE DESTINO
Como novedad a la versión anterior del proyecto de RD, se recoge de forma explícita que “El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 e) realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio, así como las de la Oficina judicial correspondiente. En el caso de estas últimas lo hará bajo la dependencia funcional del director o directora del servicio para el que desarrolle actividad compatible”
Así pues, queda recogida también de forma reglamentaria la posible existencia de puestos de trabajo compatibles con tareas propias de otros puestos
OTRAS CUESTIONES NO
RECOGIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
A pesar de nuestra insistencia y de que esta era una oportunidad idónea para incorporar en el desarrollo reglamentario algunas otras modificaciones que SÍ eran de nuestro interés, el Ministerio se ha negado a recoger ninguna de las cuestiones planteadas:
- Reconocimiento de las funciones que efectivamente realizamos, con incremento del Complemento General del Puesto
- Definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias
- Incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo
- Eliminación de todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias
- Voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones, además de un régimen de libranzas por su realización de manera análoga a la que ya disfrutan los LAJ
- Negociación y establecimiento inmediato de la carrera profesional
- Teletrabajo
- Eliminación del examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión a LAJ
- Que el régimen de libranzas sea efectivamente igual para todos los cuerpos y que quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales
CCOO somos el único sindicato de la Mesa Sectorial que no ha firmado ningún acuerdo que permita al Ministerio de Justicia esta sucesión de atropellos a los trabajadores y trabajadoras
Nueva reunión de la Mesa Sectorial para las modificaciones reglamentarias
22 mar 2025
Archivado en: Comisiones de Servicio, Guardias, Mesa Sectorial, Ministerio de Justicia, movilidad, Negociación, Oficina Judicial, Promoción Interna, Reglamentos, Retribuciones, Sustituciones
CCOO reitera en la Mesa Sectorial sus principales propuestas de modificaciones reglamentarias y la Directora General abandona la reunión eludiendo su obligación de negociar las reivindicaciones sindicales
- El Ministerio de Justicia se niega a negociar nuestras propuestas para la continuación de las comisiones de servicio y sustituciones en el proceso de acoplamiento a las nuevas oficinas judiciales, para permitir la libre elección de destino en los equipos de las oficinas judiciales, para garantizar, también en el proceso de acoplamiento, la continuidad del personal interino actualmente nombrado, para eliminar el examen oral en la promoción interna de Gestión a LAJ, para que las sustituciones sin relevación de funciones sean siempre voluntarias y retribuidas o para eliminar las diferencias retributivas por el grupo de población, entre otras reivindicaciones
- Por primera vez en estas negociaciones ha comparecido en la mesa una alto cargo del Ministerio, la Directora General para el Servicio Público de Justicia, que ha asegurado que tenía capacidad para tomar decisiones sobre las propuestas sindicales lo que, de haber sido cierto, hubiera facilitado el avance en las negociaciones. Desgraciadamente no ha sido así, ya que se ha limitado a escuchar sin ningún interés nuestras propuestas y, tras las intervenciones de los sindicatos, en lugar de dar una respuesta a las propuestas formuladas ha abandonado la reunión diciendo que tenía otro asunto que atender, lo que nos da idea de lo que el Ministerio de Justicia entiende por negociación colectiva
LAS COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES Y EL PERSONAL INTERINO EN EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO
CCOO ha manifestado de nuevo como irrenunciable que en el acoplamiento se garanticen tanto la continuidad voluntaria de las comisiones de servicio y sustituciones como el acoplamiento del personal interino inmediatamente posterior al personal titular
De informaciones anteriores se desprende que CCOO ha sido el único sindicato que, desde un principio, ha reclamado regular, en el proceso de acoplamiento, la continuidad voluntaria de las comisiones de servicio y sustituciones y una fase de acoplamiento del personal interino inmediatamente posterior a la del personal titular para impedir reglamentariamente que ninguna administración competente pueda decidir el cese de este personal interino con la excusa de la implantación de las nuevas oficinas judiciales. A estas alturas, muy próximas al proceso de acoplamiento de la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia, ni una ni otra cosa están garantizadas por el Ministerio de Justicia, y mucho nos tememos que el Ministerio va a seguir optando por una desregulación que permita a cada ámbito territorial actuar a su antojo en este importante tema que podría afectar directa y gravemente a la conciliación y a las retribuciones del personal titular en comisión de servicio o sustitución y al propio mantenimiento del puesto de trabajo en el caso del personal interino. CCOO no lo va a consentir
LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO Y LA MOVILIDAD VOLUNTARIA A EQUIPOS CONCRETOS
LA ELIMINACIÓN DEL GRUPO IV DE POBLACIÓN PARA DETERMINAR EL COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO
LAS SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO (OJMs)
El Ministerio propone la sustitución obligatoria y sin retribución alguna de la Secretaría de las OJMs, bien por personal de Gestión o Tramitación de la misma oficina o bien, si no fuese posible, por quien ocupe otra Secretaría en la OJM más próxima. Una muestra más del desprecio del Ministerio de Justicia hacia el personal de los cuerpos generales al hacer esta propuesta mientras que el cuerpo de LAJ percibe una remuneración importante en el mismo caso de sustituciones sin relevación de funciones lo que se niega al resto de cuerpos y contra lo que CCOO hemos exigido una rectificación de forma contundente
LAS LIBRANZAS TRAS LAS GUARDIAS
La reciente publicación en el BOE del 19 de marzo de la Resolución que equipara el régimen de libranzas de todos los cuerpos al establecido para el cuerpo de LAJ está generando problemas de interpretación, por un lado, a algunas CCAA que dicen, de forma irresponsable, que dicha Resolución solo es de aplicación al ámbito no transferido y, por otra parte, no comprometiéndose el Ministerio de Justicia en la reunión de hoy a garantizar ese día de libranza tras la guardia a todo el personal en todos los tipos de guardia
CCOO hemos exigido al Ministerio que, igual que en el cuerpo de LAJ, este régimen de libranzas quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales y, asimismo, que se refleje con claridad a qué tipo de guardias afecta garantizándose, además de la igualdad de todos los cuerpos, el cumplimiento de la Directiva de la UE sobre el descanso semanal obligatorio de 35 horas consecutivas
Sin olvidar que el cuerpo de LAJ dispone de un día de libranza cada vez que finaliza una sustitución sin relevación de funciones, día libre que se niega al resto de cuerpos en el mismo caso y que CCOO seguimos reclamando
EL EXAMEN ORAL EN LA PROMOCIÓN INTERNA DE GESTIÓN A LAJ
También CCOO hemos sido el único sindicato que hemos exigido una modificación del reglamento de LAJ para que se elimine el examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión. Hemos afeado al Ministerio que ésta fue su propuesta inicial (que luego retiró) para el proceso de estabilización por concurso-oposición y que, por lo tanto, no debería existir impedimento para aceptar esta propuesta que si en su momento la consideraron viable para el proceso selectivo por el turno libre, con más motivo debe ser aplicada para el turno de promoción interna
EL MINISTERIO DA POR TERMINADA LA REUNIÓN SIN CONTESTAR A LAS PROPUESTAS SINDICALES NI NEGOCIARLAS
CCOO seguimos reclamando en solitario las mejoras laborales y retributivas que debería conllevar la implantación de la Ley de Eficiencia
6 mar 2025
Archivado en: Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, movilidad, Oficina Judicial, Personal Interino, Retribuciones, RPT
- Esta Ley supone un duro golpe a las condiciones laborales de los/as trabajadores/as y el Ministerio de Justicia, con el apoyo de otros sindicatos, se cierra a ningún tipo de reconocimiento profesional y retributivo y de derechos que se habían conquistado a lo largo de muchos años
Las presiones de CCOO en las negociaciones y las movilizaciones previas a esta negociación de las modificaciones reglamentarias han obligado al Ministerio a incluir el siguiente texto en la regulación del proceso de acoplamiento:
Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas
Aunque insuficiente para CCOO, ya que esta imposibilidad de asignar tareas de otras jurisdicciones y especialidades desaparece con la incorporación de personal de nuevo ingreso o a través de concurso de traslado, es un avance que hemos conseguido para el personal que actualmente trabaja en un órgano de una clase concreta
En definitiva, el acuerdo firmado, que fue el arma del Ministerio de Justicia para defender ante los grupos políticos de las Cortes el proyecto de ley que recogía el extraordinario recorte a la movilidad voluntaria que finalmente se ha recogido en la Ley de Eficiencia, es ahora la excusa perfecta de este ministerio para negarse a ninguna mejora de este extremo ni de ninguna otra de nuestras condiciones laborales y retributivas. RECUERDA: CCOO NO FIRMAMOS ESE ACUERDO
TRAS LA LARGA HUELGA INDEFINIDA DE 2023 CONVOCADA DE FORMA UNITARIA POR TODOS LOS SINDICATOS, CCOO SEGUIMOS MANTENIENDO, AHORA EN SOLITARIO, LA BANDERA DE LAS REIVINDICACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
¡¡ÚNETE A CCOO!!
EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE JUSTICIA
Negociación de modificaciones reglamentarias para la Ley de Eficiencia
28 feb 2025
Archivado en: Condiciones de Trabajo, Ley de Eficiencia Organizativa, movilidad, Negociación, Oficina Judicial, Plantillas, Reglamentos, Retribuciones
Comienzan las negociaciones de las modificaciones reglamentarias para la implantación de la Ley de Eficiencia, que están muy condicionadas por el malísimo acuerdo de julio de 2024, que CCOO se negó a firmar
- El Ministerio de Justicia se ha limitado a trasladar a los reglamentos el infame acuerdo alcanzado con Csif, Staj, Ugt y Cig, desoyendo las principales reivindicaciones en materia retributiva, de movilidad voluntaria, de reconocimiento profesional de las funciones y de mejora general de las condiciones de trabajo que CCOO y la inmensa mayoría de los trabajadores y las trabajadores exigimos
- Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
- Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos de complemento general del puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
- Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función
- Reducir la escandalosa diferencia entre las retribuciones complementarias del cuerpo de LAJ y las del resto de cuerpos generales y especiales, volviendo a exigir, en solitario, una subida del Complemento General del Puesto
- Garantizar que el desarrollo de la Ley de Eficiencia no supondrá para ningún/a trabajador/a una rebaja de sus retribuciones actuales incluidas las guardias
- Que se incrementen las plantillas en base a las cargas de trabajo y que las RPTs solo puedan ser modificadas si varían esas cargas de trabajo. Mientras no puedan definirse las cargas de trabajo de las Oficinas de Justicia en el municipio, la plantilla se adecuará al número de habitantes de su ámbito territorial
- Que se definan las funciones de cada cuerpo en cada puesto de trabajo para establecer la cuantía del complemento específico
- Que en todos los Tribunales (Tribunal Supremo, TSJs, Audiencia Nacional, Audiencias Provinciales y Tribunales de Instancia) existan áreas diferencias para cada jurisdicción o especialidad, frente a la única área si hay doce o más jueces/zas de la misma especialidad que han pactado los sindicatos firmantes del acuerdo, situación que solo se da en 15 partidos judiciales y no en todas las jurisdicciones
- Que dentro de esas áreas se constituyan obligatoriamente equipos diferenciados con cada quince efectivos, frente a los 50 efectivos pactados por los sindicatos firmantes del acuerdo que solo existirán en las poblaciones más grandes
- Que obligatoriamente haya equipos diferenciados de Violencia Sobre la Mujer con retribuciones especiales
- Que se eliminen las diferencias retributivas por grupos de población
- Que el personal que actualmente desempeña puestos singularizados sea acoplado a puestos de las mismas características y retribuciones en la misma localidad sin necesidad de participar en un concurso específico
- En las Oficinas de Justicia en el municipio, que se garantice el abono del uso de vehículo particular o taxi, a elección del/la funcionario/a, para la el traslado a otro municipio (de la misma Agrupación o de otra OJM en el caso de sustituciones) o para diligencias fuera del casco urbano
- Que no se puedan encomendar de forma obligatoria tareas de otro puesto de trabajo distinto del que se ocupa
- Que las OEP contengan, como mínimo, la totalidad de las plazas vacantes con indicación de las plazas de cada ámbito territorial
- Que se reduzcan los plazos de resolución desde la aprobación de la OEP hasta los destinos de las personas aprobadas
- Que sea obligatoria la valoración del mérito de ejercicios aprobados en las anteriores convocatorias en la Promoción Interna
- Que se elimine el examen oral en la promoción interna de gestión a LAJ
- Que el nombramiento de personal interino sea subsidiario a la comisión de servicio o sustitución
- Que sea obligatoria en todos los ámbitos territoriales la regulación negociada de las comisiones de servicio y sustituciones
- Que las sustituciones sean siempre voluntarias y retribuidas con el cien por cien de las del puesto en el que se sustituye y con la consolidación de trienios en el cuerpo superior en las sustituciones verticales. En las sustituciones sin relevación de funciones se percibirá el 80% de las retribuciones complementarias del puesto sustituido igual que está regulado para el cuerpo de LAJ
- Que los puestos de trabajo, tanto genéricos como singularizados, sean ofrecidos en concurso de traslado de forma inmediata cuando queden vacantes o esté prevista su nueva creación con un concurso de traslado abierto y permanente que sustituya, en los puestos genéricos, al actual concurso anual
- Que solo puedan ser excluidas del concurso de traslado las plazas que se hayan propuesto para su amortización en las mesas de negociación
- Que además de antigüedad, se valore el mejor puesto en el escalafón como mérito
- Que sea obligatoria la publicación de listas provisionales de adjudicación sobre las que poder formular alegaciones
- Que se reduzcan los plazos máximos de resolución
- Que se eliminen los puestos de trabajo de libre designación y que, si se mantiene alguno, no tenga una retribución superior a la del puesto de origen
- Que para los cuerpos generales y especiales se establezcan el mismo régimen de libranzas que para el cuerpo de LAJ cuando se realicen sustituciones o servicios de guardia
LAS NEGOCIACIONES SE REANUDARÁN EL MIÉRCOLES DE LA PRÓXIMA SEMANA EN LA QUE EL MINISTERIO DARÁ CONTESTACIÓN A ESTAS PROPUESTAS QUE, COMO SIEMPRE, CCOO DEFENDEREMOS CON LA MÁXIMA CONTUNDENCIA POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Siguen los nombramientos "a dedo" en las secretarías particulares del Tribunal Supremo
21 feb 2025
Archivado en: Comisiones de Servicio, movilidad
EL MINISTERIO DE JUSTICIA PRETENDE CONVERTIR EL DERECHO A UN PUESTO DE TRABAJO EN UN PRIVILEGIO: MIENTRAS SE EMPECINA EN NO REGULAR LAS COMISIONES DE SERVICIO EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIAS CON DERECHOS IGUALES PARA TODAS LAS PERSONAS, MANTIENE UNA DOBLE VARA DE MEDIR, Y LAS PERMITE SOLO PARA ALGUNAS EXCEPCIONES, COMO LAS QUE HA PUBLICADO AYER EN SU WEB, LAS DE 21 SECRETARIAS PARTICULARES DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
- CCOO denuncia de nuevo la doble cara del Ministerio de Justicia: la de la arbitrariedad, publicando en su web comisiones de servicio solo cuando le da la gana (en vez de hacer lo que corresponde: convocatoria pública de plazas vacantes), como es este caso, para puestos de secretarías particulares de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo, mientras se niega a regular las comisiones de servicio de su ámbito condenando a cientos de personas a no poder reunirse con su familia hasta la convocatoria y resolución de los concursos de traslado que siempre se producen con inaceptables retrasos
CCOO lleva años exigiendo, primero, la regulación de las comisiones de servicio, de forma que, entre concursos de traslado, las plazas vacantes se oferten PÚBLICAMENTE en comisión de servicio, aplicando los criterios de igualdad y transparencia, mismo criterio al establecido en los concursos de traslado. Y todas esas plazas se convoquen en el siguiente concurso de traslado. Con esto se garantizaría la igualdad de todos y todas las personas
CCOO sigue exigiendo también la convocatoria pública de
todas las plazas de las seretarías particulares cubiertas actualmente y desde
hace muchos años en comisión de servicio o por personal interino, lo que impediría la
disfunción que conlleva la reserva de forma ilimitada en el tiempo del puesto
de trabajo de origen, lo que impide, a su vez, que el personal titular pueda
optar a estas plazas a través del sistema ordinario de cobertura de puestos de
trabajo (concurso de traslado y OEP, si no se cubren en el concurso),
eternizándose durante años la situación de cobertura extraordinaria de puestos
estructurales que contraviene la normativa específica de la Administración de
Justicia y la jurisprudencia española y europea
Adjuntamos enlace a la nota de 2022 con el recurso interpuesto por CCOO, estimado por la Audiencia Nacional en primera instancia: Recurso CCOO ante falta convocatoria puestos secretarias Magistrados TS









