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Cierre cautelar del paso elevado en el complejo judicial de "Las Salesas", en Santander


16 jul 2026



El Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria nos ha trasladado la siguiente información:

Asunto: CIERRE CAUTELAR DEL PASO ELEVADO DE SALESAS

Buenas tardes;

Les traslado que Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria ha clausurado eta misma tarde de forma preventiva el paso peatonal elevado que comunica los dos edificios del Complejo Judicial de Las Salesas, en Santander, con el fin de garantizar la seguridad de todos los usuarios

Hemos tomado esta decisión tras el informe que habíamos solicitado a una empresa especializada, en el marco de la ejecución plan de auditorías sobre el estado de las sedes judiciales en Cantabria iniciado en 2025, y que ha evaluado la infraestructura, apuntando la inestabilidad de este paso elevado por el estado de algunos de sus elementos y el carácter inapropiado del sistema constructivo empleado para este tipo de instalaciones

Por todo ello, tras recibir este informe en el día de ayer, la Dirección General de Justicia ha decidido el cierre de este paso peatonal como medida preventiva y de forma cautelar, mientras se estudian las medidas necesarias que refuercen la instalación o bien llevar a cabo otro tipo de soluciones

Igualmente, para facilitar la movilidad de usuarios y empleados, el Gobierno cántabro ha habilitado un circuito alternativo en superficie que mantiene la comunicación de los dos edificios judiciales de Las Salesas

Un saludo

Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa
Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo

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Conseguido por CCOO: los puestos singularizados del ámbito no transferido que han quedado vacantes se ofrecerán, posiblemente mañana, en comisión de servicio


18 dic 2025



CCOO consigue que el Ministerio de Justicia acepte la convocatoria pública en comisión de servicio de los puestos singularizados del ámbito no transferido que han quedado vacantes en el proceso de acoplamiento
  • Tras nuestra incansable insistencia, el Ministerio nos acaba de comunicar que la oferta de comisiones de servicio se publicará mañana en su página web
Hemos solicitado al Ministerio de Justicia que, de forma subsidiaria, convoque también la cobertura de estos puestos por sustitución, para que pueda optar a la sustitución vertical el personal del cuerpo de titulación inferior a los puestos no solicitados en comisión de servicio

En varios escritos, CCOO hemos venido solicitando al Ministerio de Justicia que ofreciese en comisión de servicio/sustitución los puestos singularizados que han quedado vacantes en el proceso de acoplamiento de la fase III

Estas peticiones por escrito las hemos seguido reiterando en las mesas de negociación, en las que el Ministerio se negaba a aceptar nuestra propuesta argumentando que iba a convocar de forma inmediata el concurso específico para la provisión definitiva de estos puestos

Posteriormente y de forma inexplicada (e injustificada para CCOO) solo habían sacado a comisión de servicio una plaza de Jefatura, en Salamanca, en la que se había acoplado un liberado sindical, pero, a pesar de que lo solicitamos, se negó el Ministerio a hacer lo mismo con otras plazas en la misma situación

Y, por último, ayer recibimos correo del Ministerio de Justicia informándonos de la convocatoria extraordinaria de comisiones de servicio para los puestos vacantes del cuerpo de LAJ tras el acoplamiento, pero no para los cuerpos generales, ante lo que CCOO volvimos a reclamar el mismo trato para todos los cuerpos

Lo cierto es que se acerca el 31 de diciembre y esos puestos están sin cubrir ni de forma temporal ni de forma definitiva, por lo que hoy mismo hemos vuelto a exigir la convocatoria inmediata de provisión temporal por sustitución (para que tenga preferencia el personal del mismo cuerpo o el del cuerpo de titulación inferior del mismo centro de destino) y subsidiariamente en comisión de servicio, y los puestos no solicitados, por personal interino. Todo ello, sin perjuicio de la agilización de la convocatoria del concurso específico para su cobertura definitiva lo antes posible

Por fin, el Ministerio de Justicia nos ha comunicado que mañana mismo publicará en su página web todos estos puestos singularizados que han quedado vacantes en el acoplamiento en el ámbito no transferido y CCOO hemos vuelto a insistir en que en la misma convocatoria se incluya subsidiariamente la convocatoria por sustitución vertical para los puestos no solicitados en comisión de servicio.


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Publicada en el BOE la nueva Ley de Movilidad Sostenible


4 dic 2025



PUBLICADA EN EL BOE LA NUEVA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
  • Esta nueva Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, impone, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que todos los centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras dispongan de un plan de movilidad sostenible
Esta Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, reconoce la movilidad como un nuevo derecho de los ciudadanos que los poderes públicos deben regular y salvaguardar, diferenciándose del mero transporte, que no es más que un instrumento necesario para garantizar dicha movilidad

Con esta nueva Ley, las empresas y entidades del sector público deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo cuando:

- El centro de trabajo tenga más de 200 personas trabajadoras (o más de 100 por turno). Esto supone una mejora significativa con respecto a la regulación anterior, en que con carácter general sólo era obligatorio disponer de planes de movilidad en aquellos centros de trabajo de más de 500 personas

- El plazo para disponer de estos planes es de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley

Asimismo, se establece el contenido mínimo de los planes, que deben incluir soluciones de movilidad sostenible, tales como:

- Impulso de la movilidad activa (caminar, bicicleta)
- Transporte colectivo y movilidad de bajas o cero emisiones
- Servicios de movilidad compartida o colaborativa
- Facilidades para el uso y recarga de vehículos cero emisiones
- Teletrabajo, cuando sea posible
- Medidas para mejorar la seguridad vial y la prevención de accidentes

Pero además se establece que los PMST deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras y la obligatoriedad de elaborar un informe de seguimiento cada dos años desde la aprobación del plan

Por último, y en relación a los centros de trabajo de alta ocupación, esto es, aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se deberán adoptar medidas específicas para reducir movilidad en horas punta o durante la jornada laboral

Desde CCOO exigiremos desde ya, tanto al al Ministerio como a las comunidades autónomas con competencias transferidas el cumplimiento de esta Ley de movilidad sostenible, instando a la adopción de medidas recogidas en la propia ley, como por ejemplo el teletrabajo

No obstante, y a pesar de lo indudables avances que supone esta ley, desde CCOO lamentamos profundamente que no se imponga ningún tipo de sanción para los responsables de la administración que la incumplan -como sucede con otras tantas normas-,  cosa que las acaba convirtiendo, al menos en el ámbito de las administraciones públicas, en agua de borrajas ante determinados gobiernos que, desgraciadamente, poco o nada predican con el ejemplo
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CCOO se moviliza en solitario contra el Ministerio de Justicia por el ataque a los derechos de las personas trabajadoras que supone la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia


1 jul 2025



CCOO se moviliza en solitario el 30 de junio ante el Ministerio de Justicia en defensa de los derechos del personal al servicio de la Administración de Justicia

El 1 de julio se materializa la implantación de los Tribunales de Instancia en un total de 315 de los actuales 430 partidos judiciales de todo el estado. Los y las delegadas de CCOO hemos convocado esta nueva concentración como acto de protesta ante lo que, según este sindicato, supone el mayor ataque a los derechos de las personas trabajadoras de la Administración de Justicia sufrido hasta la fecha

CCOO, tras el pésimo acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG (primero en julio de 2024 como preacuerdo y luego el 8 de enero de 2025 como acuerdo), en el que le garantizaban al señor Bolaños la “paz social”, somos el único sindicato que mantenemos las movilizaciones contra el Ministerio de justicia y seguimos denunciando las nefastas consecuencias que la implantación el nuevo sistema organizativo impuesto en la Administración de Justicia tendrá para los trabajadores y las trabajadoras

Seguimos y seguiremos reclamando que se respeten nuestros derechos y condiciones de trabajo, a la vez que exigimos que cualquier nueva reforma suponga una verdadera mejora y repercuta positivamente en el servicio publica de la justicia

Entre otras garantías, exigimos:

- Negociación real de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con una valoración previa de las características de cada puesto

- Respeto a los derechos actuales de movilidad voluntaria y elección de destino

- Diseño negociado y no impuesto de los nuevos modelos organizativos

- Mantenimiento de los puestos de trabajo con mayor retribución

- Incremento de las plantillas para su adecuación a las cargas de trabajo

- Incremento del Complemento General del Puesto para que se reconozcan profesional y retributivamente las funciones que realizamos todos y cada uno de los cuerpos de personal funcionario

Exigencia de CCOO de que, de una vez por todas, se negocie y desarrolle la carrera profesional del personal y el Reglamento del Registro Civil

Ver noticia aparecida en prensa en este enlace
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CCOO convoca en solitario una nueva concentración ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio


26 jun 2025



CCOO convoca en solitario una nueva concentración ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio, a las 13 horas, en defensa de los derechos del personal al servicio de la Administración de Justicia

  • Ante la entrada en vigor, el martes 1 de julio, de la implantación de los Tribunales de Instancia en un total de 315 de los actuales 430 partidos judiciales de todo el estado, CCOO convocamos una nueva concentración acto de protesta ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio, a las 13 horas en la calle San Bernardo nº 45 de Madrid por las pésimas consecuencias que este nuevo sistema organizativo va a tener sobre las condiciones de trabajo del personal al Servicio de la Administración de Justicia

  • Rechazamos tanto el modelo impuesto por el Ministerio de Justicia mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como la manera en que las diferentes administraciones con competencias en materia de Justicia lo van a hacer efectivo

Os recordamos que CCOO somos el único sindicato más representativo que mantenemos íntegras las legítimas reivindicaciones del personal al Servicio de la Administración de Justicia

Por ello, y a pesar del acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG (primero en julio de 2024 como preacuerdo y luego el 8 de enero de 2025 como acuerdo), en el que le garantizaban al señor Bolaños la “paz social”, CCOO nos volvemos a manifestar para seguir denunciando los enormes perjuicios que, ahora ya sí, se van a ir viendo materializados con la implantación de los Tribunales de Instancia

Seguimos y seguiremos reclamando las suficientes garantías ante la implantación de este nuevo y nefasto sistema organizativo, tanto para las personas trabajadoras como usuarias del servicio público de la justicia. Entre otras:

  • Negociación real de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con una valoración previa de las características de cada puesto

  • Respeto a los derechos actuales de movilidad voluntaria y elección de destino

  • Diseño negociado y no impuesto de los nuevos modelos organizativos

  • Mantenimiento de los puestos de trabajo con mayor retribución

  • Incremento de las plantillas para su adecuación a las cargas de trabajo

  • Incremento del Complemento General del Puesto para que se reconozcan profesional y retributivamente las funciones que realizamos todos y cada uno de los cuerpos de personal funcionario

  • Exigencia de CCOO de que, de una vez por todas, se negocie y desarrolle la carrera profesional del personal y el Reglamento del Registro Civil

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Borrador final del Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero


23 abr 2025



El Ministerio de Justicia nos da traslado de su proyecto de Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • Según manifiesta el propio Ministerio de Justicia el texto hoy trasladado (puede verse en este enlace) es una versión ya cerrada “tras haber analizado las aportaciones remitidas”. Pero lo cierto es que a pesar de las reiteradas alegaciones formuladas por CCOO, el Ministerio, avalado por el nefasto acuerdo firmado por CSIF, STAJ, UGT y CIG, con este RD de modificación de diferentes disposiciones reglamentarias pone negro sobre blanco y evidencia las pésimas consecuencias que la implantación de los Tribunales de Instancia tendrá para los derechos y las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia
Tras un mes desde que se celebró la última reunión de la Mesa Sectorial para negociar las modificaciones reglamentarias a que obliga la disposición final trigésimo quinta de la Ley de Eficiencia, y sin que en un ningún momento se nos haya contestado a las múltiples cuestiones y alegaciones formuladas por CCOO, el Ministerio nos acaba de dar traslado del que considera ya el borrador definitivo de su proyecto de RD de modificaciones reglamentarias

Con ello el Ministerio de Justicia ha vuelto a demostrar que para ellos la supuesta negociación no es más que un mero trámite y que no le importan en absoluto las condiciones de trabajo de su personal. Por la vía del hecho -ni siquiera se han dignado a contestar, pues pocos o ningún argumento tienen- se han negado a recoger nuestras propuestas para la continuación de las comisiones de servicio y sustituciones en los procesos de acoplamiento, así como la continuidad del personal interino actualmente nombrado; para ampliar el número de centros de destino y permitir su libre elección; para que las sustituciones sin relevación de funciones sean siempre voluntarias y retribuidas; o para eliminar las diferencias retributivas por el grupo de población, etc, etc, etc.

LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO

En lo que respecta a la elección de voluntaria de los puestos de trabajo el Ministerio, con el acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig, deja el artículo 39 bis del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo como sigue:

1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:

a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional

b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales

c) Las áreas que se constituyan

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50

2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente

Recordamos que CCOO exigimos que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto: un área por cada Sala y un equipo por cada Sección del TS y de la AN; un área por cada Sala y equipos por cada sección y de los TSJ, así como un SC de ejecucción; un área por cada jurisdicción y equipos por cada sección de las AP; un área por cada jurisdicción y por cada Sección de un Tribunal de Instancia; un equipo por jurisdicción en los Tribunales de Instancia de sección única; otro especializado en VIDO y, como mínimo, un equipo por cada 15 efectivos. Lo pactado entre los otros sindicatos y el Ministerio de constituir un equipo sólo cuando el número de efectivos sea igual o superior a 50 nos parece, sencillamente, una aberración que deja la libre elección de destino reducida a la mínima expresión

Cabe destacar que este reducidísimo número de centros de destino comporta, a su vez, la mayor posibilidad de movilidad forzosa en dichas oficinas

SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES DE OJM

Se establece que, en las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones, cuando no sea posible realizarla por personal destinado en el mismo centro de destino, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas

CCOO exigimos de forma contundente que todas las sustituciones fueran siempre voluntarias y retribuídas, tal y como ya lo son en el caso de LAJ. Pero el Ministerio, en una muestra más de su clasismo extremo, niega a los cuerpos generales lo que gustosa y sustancialmente remunera a otros cuerpos superiores

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

Queda recogido, de manera genérica, que al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

Con este redactado no se recoge la pretensión de CCOO de que siempre corresponda indemnización por los traslados a distinta localidad

COMPATIBILIDAD DE FUNCIONES EN DIFERENTES CENTROS DE DESTINO

Como novedad a la versión anterior del proyecto de RD, se recoge de forma explícita que “El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 e) realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio, así como las de la Oficina judicial correspondiente. En el caso de estas últimas lo hará bajo la dependencia funcional del director o directora del servicio para el que desarrolle actividad compatible”

Así pues, queda recogida también de forma reglamentaria la posible existencia de puestos de trabajo compatibles con tareas propias de otros puestos

OTRAS CUESTIONES NO RECOGIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

A pesar de nuestra insistencia y de que esta era una oportunidad idónea para incorporar en el desarrollo reglamentario algunas otras modificaciones que SÍ eran de nuestro interés, el Ministerio se ha negado a recoger ninguna de las cuestiones planteadas:

- Reconocimiento de las funciones que efectivamente realizamos, con incremento del Complemento General del Puesto

- Definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias

- Incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo

- Eliminación de todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias

- Voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones, además de un régimen de libranzas por su realización de manera análoga a la que ya disfrutan los LAJ

- Negociación y establecimiento inmediato de la carrera profesional

- Teletrabajo

- Eliminación del examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión a LAJ

- Que el régimen de libranzas sea efectivamente igual para todos los cuerpos y que quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales

CCOO somos el único sindicato de la Mesa Sectorial que no ha firmado ningún acuerdo que permita al Ministerio de Justicia esta sucesión de atropellos a los trabajadores y trabajadoras

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Nueva reunión de la Mesa Sectorial para las modificaciones reglamentarias


22 mar 2025



CCOO reitera en la Mesa Sectorial sus principales propuestas de modificaciones reglamentarias y la Directora General abandona la reunión eludiendo su obligación de negociar las reivindicaciones sindicales
  • El Ministerio de Justicia se niega a negociar nuestras propuestas para la continuación de las comisiones de servicio y sustituciones en el proceso de acoplamiento a las nuevas oficinas judiciales, para permitir la libre elección de destino en los equipos de las oficinas judiciales, para garantizar, también en el proceso de acoplamiento, la continuidad del personal interino actualmente nombrado, para eliminar el examen oral en la promoción interna de Gestión a LAJ, para que las sustituciones sin relevación de funciones sean siempre voluntarias y retribuidas o para eliminar las diferencias retributivas por el grupo de población, entre otras reivindicaciones
CCOO hemos exigido también que se garantice por el Ministerio el régimen de libranzas tras las guardias y la representación del Ministerio se ha retirado de la mesa con un simple “vamos a estudiarlo”

Se ha celebrado en el día de ayer una nueva reunión de la Mesa Sectorial para continuar la negociación o, más bien, la no negociación de las modificaciones reglamentarias a que obliga la disposición final trigésimo quinta de la Ley de Eficiencia

El Ministerio de Justicia ha vuelto a demostrar que no le importan nada las condiciones de trabajo de su personal y que su única pretensión es cumplir el calendario de la Ley de Eficiencia a toda costa aparentando una negociación que es falsa y en la que no se acepta ninguna de las principales propuestas sindicales

Independientemente de otras propuestas de modificaciones reglamentarias de las que ya dimos cuenta en una nota informativa anterior (ver aquí) relativas a las Ofertas de Empleo Público, a la Provisión Temporal de Puestos de Trabajo o a los Concursos de Traslado, CCOO nos hemos centrado en la reunión de hoy en determinadas reivindicaciones que consideramos de vital importancia
  • Por primera vez en estas negociaciones ha comparecido en la mesa una alto cargo del Ministerio, la Directora General para el Servicio Público de Justicia, que ha asegurado que tenía capacidad para tomar decisiones sobre las propuestas sindicales lo que, de haber sido cierto, hubiera facilitado el avance en las negociaciones. Desgraciadamente no ha sido así, ya que se ha limitado a escuchar sin ningún interés nuestras propuestas y, tras las intervenciones de los sindicatos, en lugar de dar una respuesta a las propuestas formuladas ha abandonado la reunión diciendo que tenía otro asunto que atender, lo que nos da idea de lo que el Ministerio de Justicia entiende por negociación colectiva

LAS COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES Y EL PERSONAL INTERINO EN EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO

CCOO ha manifestado de nuevo como irrenunciable que en el acoplamiento se garanticen tanto la continuidad voluntaria de las comisiones de servicio y sustituciones como el acoplamiento del personal interino inmediatamente posterior al personal titular

De informaciones anteriores se desprende que CCOO ha sido el único sindicato que, desde un principio, ha reclamado regular, en el proceso de acoplamiento, la continuidad voluntaria de las comisiones de servicio y sustituciones y una fase de acoplamiento del personal interino inmediatamente posterior a la del personal titular para impedir reglamentariamente que ninguna administración competente pueda decidir el cese de este personal interino con la excusa de la implantación de las nuevas oficinas judiciales. A estas alturas, muy próximas al proceso de acoplamiento de la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia, ni una ni otra cosa están garantizadas por el Ministerio de Justicia, y mucho nos tememos que el Ministerio va a seguir optando por una desregulación que permita a cada ámbito territorial actuar a su antojo en este importante tema que podría afectar directa y gravemente a la conciliación y a las retribuciones del personal titular en comisión de servicio o sustitución y al propio mantenimiento del puesto de trabajo en el caso del personal interino. CCOO no lo va a consentir

LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO Y LA MOVILIDAD VOLUNTARIA A EQUIPOS CONCRETOS


Mientras que a los sindicatos firmantes del deplorable acuerdo con el Ministerio para el desarrollo de la Ley de Eficiencia no les queda otra que defender lo que tienen pactado sobre posibilidad de elegir destinos concretos en los equipos que puedan crearse (han firmado que solo sea posible cuando haya 50 o más efectivos en el equipo, lo que posiblemente no se dará en ningún caso o en casos muy aislados de las grandes poblaciones), CCOO hemos seguido defendiendo en solitario que cada equipo que sea creado en las oficinas judiciales pueda ser un centro de trabajo de libre elección en los concursos de traslado y para el personal de nuevo ingreso y, a la vez, para que se impida la movilidad forzosa en dichas oficinas

Esto va a ser de extraordinaria importancia en equipos que puedan crearse, por ejemplo, para actos de comunicación, para violencia sobre la mujer o para el apoyo a otros órganos que tras la legalmente obligatoria valoración de puestos de trabajo deberían llevar aparejada una retribución específica superior y que, de no ser posible elegir estos equipos como centro de trabajo diferenciado, podrían ser asignados “a dedo” por la dirección del Servicio Común correspondiente, que parece ser lo que pretende el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas

LA ELIMINACIÓN DEL GRUPO IV DE POBLACIÓN PARA DETERMINAR EL COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO


La propuesta de CCOO sigue siendo que se eliminen todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias. Esta reivindicación que podría hacerse de forma progresiva es una exigencia en el caso del Grupo IV (actuales Juzgados de Paz) que el Ministerio dice compartir pero que se niega a llevar a cabo “en este momento”. Mucho nos tememos que es otra de sus mentiras y que no tiene ninguna intención de hacerlo ya que no es la primera vez que anuncian que lo harán pero nunca lo hacen

Han llegado incluso a reconocer que es un sinsentido que Murcia esté en el grupo III en cuerpos generales y en el grupo II en LAJ y la carrera judicial y fiscal. Aun reconociendo que no tiene justificación alguna, también se niegan a incluirlo en esta modificación reglamentaria como CCOO reclamamos. Simplemente impresentable

LAS SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO (OJMs)

El Ministerio propone la sustitución obligatoria y sin retribución alguna de la Secretaría de las OJMs, bien por personal de Gestión o Tramitación de la misma oficina o bien, si no fuese posible, por quien ocupe otra Secretaría en la OJM más próxima. Una muestra más del desprecio del Ministerio de Justicia hacia el personal de los cuerpos generales al hacer esta propuesta mientras que el cuerpo de LAJ percibe una remuneración importante en el mismo caso de sustituciones sin relevación de funciones lo que se niega al resto de cuerpos y contra lo que CCOO hemos exigido una rectificación de forma contundente

LAS LIBRANZAS TRAS LAS GUARDIAS

La reciente publicación en el BOE del 19 de marzo de la Resolución que equipara el régimen de libranzas de todos los cuerpos al establecido para el cuerpo de LAJ está generando problemas de interpretación, por un lado, a algunas CCAA que dicen, de forma irresponsable, que dicha Resolución solo es de aplicación al ámbito no transferido y, por otra parte, no comprometiéndose el Ministerio de Justicia en la reunión de hoy a garantizar ese día de libranza tras la guardia a todo el personal en todos los tipos de guardia

CCOO hemos exigido al Ministerio que, igual que en el cuerpo de LAJ, este régimen de libranzas quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales y, asimismo, que se refleje con claridad a qué tipo de guardias afecta garantizándose, además de la igualdad de todos los cuerpos, el cumplimiento de la Directiva de la UE sobre el descanso semanal obligatorio de 35 horas consecutivas

Sin olvidar que el cuerpo de LAJ dispone de un día de libranza cada vez que finaliza una sustitución sin relevación de funciones, día libre que se niega al resto de cuerpos en el mismo caso y que CCOO seguimos reclamando

EL EXAMEN ORAL EN LA PROMOCIÓN INTERNA DE GESTIÓN A LAJ

También CCOO hemos sido el único sindicato que hemos exigido una modificación del reglamento de LAJ para que se elimine el examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión. Hemos afeado al Ministerio que ésta fue su propuesta inicial (que luego retiró) para el proceso de estabilización por concurso-oposición y que, por lo tanto, no debería existir impedimento para aceptar esta propuesta que si en su momento la consideraron viable para el proceso selectivo por el turno libre, con más motivo debe ser aplicada para el turno de promoción interna

EL MINISTERIO DA POR TERMINADA LA REUNIÓN SIN CONTESTAR A LAS PROPUESTAS SINDICALES NI NEGOCIARLAS


Sobre este tema de las libranzas el Ministerio no ha dado ninguna contestación, al igual que para el resto de propuestas formuladas que dicen van a estudiar. Es lo mismo que dijeron a mitad de la negociación de las RPTs y luego enviaron directamente al BOE su propuesta unilateral sin previo aviso y con total falta de respeto al derecho a la negociación colectiva

CCOO no vamos a consentir estos atropellos y ejerceremos todas las actuaciones sindicales y judiciales a nuestro alcance para detener esta sucesión de agresiones a los derechos del personal de la Administración de Justicia

Somos el único sindicato nacional de la Mesa Sectorial que puede hacerlo porque somos el único que no ha firmado la “paz social” con el Ministerio de Justicia

¡¡¡UNETE A CCOO EN DEFENSA DE TUS DERECHOS LABORALES!!!
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CCOO seguimos reclamando en solitario las mejoras laborales y retributivas que debería conllevar la implantación de la Ley de Eficiencia


6 mar 2025


CCOO seguimos reclamando en solitario las mejoras laborales y retributivas que debería conllevar la implantación de la Ley de Eficiencia
  • Esta Ley supone un duro golpe a las condiciones laborales de los/as trabajadores/as y el Ministerio de Justicia, con el apoyo de otros sindicatos, se cierra a ningún tipo de reconocimiento profesional y retributivo y de derechos que se habían conquistado a lo largo de muchos años
El Ministerio rechaza cualquier eliminación o reducción de las diferencias retributivas por grupos de población y la negociación de todas las condiciones de trabajo recogidas en los reglamentos que va a modificar. También rechaza, con el apoyo de otros sindicatos, la propuesta de CCOO de garantía de continuidad en sus puestos del personal interino

Ayer se celebró la segunda reunión de la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia para la negociación del Real Decreto de modificaciones de reglamentos para adaptarlos a la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en el municipio y para establecer el sistema de acoplamiento a las nuevas RPTs

El Ministerio, amparándose en el acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig, rechaza cualquier propuesta, como las que está haciendo CCOO tendentes a la mejora de las retribuciones, al incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo, a la definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias, a la diferenciación y retribución especial obligatoria de los puestos que atienden a las víctimas de violencia sobre la mujer, a la mejora de los procesos selectivos de las OEP y de los concursos de traslado, a la prioridad de las comisiones de servicio y sustituciones antes del nombramiento de personal interino, a la voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones (que las establece de forma obligatoria en las OJMs) o a que los cuerpos generales y especiales tengan el mismo régimen de libranzas que el cuerpo de LAJ por sustituciones y guardias, entre otras

En lo relativo a la elección de voluntaria de los puestos de trabajo, también el Ministerio se limita a transcribir el nefasto acuerdo y propone la siguiente redacción del artículo 39 bis del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo:

Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:

a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional

b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales

c) Las áreas que se constituyan

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50

Y CCOO estamos exigiendo en solitario que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto:

a) El Servicio común de tramitación del Tribunal Supremo, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada Sección

b) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada Sección

c) El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada sección

d) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales, diferenciándose a estos efectos un área por cada jurisdicción

e) Las áreas que se constituyan, creándose un área por cada Sección de un Tribunal de Instancia

f) Los equipos que se constituyan, constituyéndose un equipo siempre que haya un puesto de Jefatura de Equipo y con un máximo de 15 efectivos

g) En los Tribunales de Instancia que tengan una Sección Única, de Civil y de Instrucción, se distinguirá, a efectos de provisión de puestos de trabajo, equipos entre los puestos destinados al orden jurisdiccional civil y al orden jurisdiccional penal y, obligatoriamente, habrá un equipo o área especializado en Violencia sobre la Mujer

Las presiones de CCOO en las negociaciones y las movilizaciones previas a esta negociación de las modificaciones reglamentarias han obligado al Ministerio a incluir el siguiente texto en la regulación del proceso de acoplamiento: 

Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas

Aunque insuficiente para CCOO, ya que esta imposibilidad de asignar tareas de otras jurisdicciones y especialidades desaparece con la incorporación de personal de nuevo ingreso o a través de concurso de traslado, es un avance que hemos conseguido para el personal que actualmente trabaja en un órgano de una clase concreta


También amparado en ese nefasto e insuficiente acuerdo el Ministerio ha seguido negándose a eliminar las diferencias retributivas por grupos de población que propone CCOO, ni tan siquiera eliminando el grupo IV (actuales juzgados de paz y agrupaciones). Sorprende que en la mesa de negociación, Csif, Staj y Ugt afirmasen que el acuerdo que firmaron recogía la eliminación de este grupo IV, lo que es absolutamente falso (al menos, el sindicato Cig, también firmante del acuerdo, admitió con CCOO que el acuerdo no incluía la expresa eliminación de este grupo IV, sino una simple “conversación” sobre esta posibilidad). Este es el texto del acuerdo y decir lo contrario es pura manipulación:

“En el segundo semestre del año 2025, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a iniciar un diálogo en el seno de la mesa de negociación sobre el impacto de las leyes de eficiencia en el grupo de población IV en que está encuadrado el personal al servicio de la Administración de Justicia.”

Como puede verse con claridad, la eliminación del grupo IV no está recogida en el acuerdo. De hecho, la negativa del Ministerio a incorporar la supresión de los grupos de población al acuerdo fue uno de los motivos por los que CCOO no lo firmó

Otra desagradable sorpresa nos la encontramos cuando CCOO propuso en la mesa que, para el acoplamiento, tras una primera fase de elección voluntaria de los nuevos puestos de trabajo por el personal titular, se acordara una segunda fase de elección voluntaria del personal interino. Esta propuesta de CCOO, para garantizar que el personal interino actual no será cesado en la implantación de los Tribunales de Instancia, no solo fue rechazada por el Ministerio sino que la posición ministerial recibió el apoyo entusiasta de los sindicatos Csif y Ugt de forma incomprensible

El Ministerio de Justicia sólo se comprometió verbalmente a que el personal interino de su ámbito competencial recibiría un cambio de nombramiento pero seguiría trabajando sin ser cesado, aunque se negó a recogerlo por escrito a pesar de la insistencia de CCOO para que se pueda aplicar en todos los ámbitos territoriales. De esta forma, no está claro en absoluto si el personal interino va a seguir trabajando con continuidad en el acoplamiento a los nuevos puestos de trabajo de las oficinas de los Tribunales de Instancia o, por el contrario, las administraciones competentes procederán a su cese y vuelta a las bolsas de trabajo

En definitiva, el acuerdo firmado, que fue el arma del Ministerio de Justicia para defender ante los grupos políticos de las Cortes el proyecto de ley que recogía el extraordinario recorte a la movilidad voluntaria que finalmente se ha recogido en la Ley de Eficiencia, es ahora la excusa perfecta de este ministerio para negarse a ninguna mejora de este extremo ni de ninguna otra de nuestras condiciones laborales y retributivas. RECUERDA: CCOO NO FIRMAMOS ESE ACUERDO


La negociación continuará la próxima semana (sin concretarse aún el día) pero todo apunta a que el Ministerio seguirá manteniendo sus posiciones iniciales sin ninguno de los cambios que CCOO estamos defendiendo con contundencia

 TRAS LA LARGA HUELGA INDEFINIDA DE 2023 CONVOCADA DE FORMA UNITARIA POR TODOS LOS SINDICATOS, CCOO SEGUIMOS MANTENIENDO, AHORA EN SOLITARIO, LA BANDERA DE LAS REIVINDICACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 

¡¡ÚNETE A CCOO!! 

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE JUSTICIA


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Negociación de modificaciones reglamentarias para la Ley de Eficiencia


28 feb 2025



Comienzan las negociaciones de las modificaciones reglamentarias para la implantación de la Ley de Eficiencia, que están muy condicionadas por el malísimo acuerdo de julio de 2024, que CCOO se negó a firmar
  • El Ministerio de Justicia se ha limitado a trasladar a los reglamentos el infame acuerdo alcanzado con Csif, Staj, Ugt y Cig, desoyendo las principales reivindicaciones en materia retributiva, de movilidad voluntaria, de reconocimiento profesional de las funciones y de mejora general de las condiciones de trabajo que CCOO y la inmensa mayoría de los trabajadores y las trabajadores exigimos
CCOO hemos exigido que estas modificaciones se amplíen a todos los aspectos reglamentarios relacionados con las condiciones de trabajo y retributivas dando así respuesta a las reivindicaciones que, desde hace años, reclamamos junto con el personal de la Administración de Justicia

Ayer se celebró la primera reunión para la negociación de las modificaciones reglamentarias establecidas en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que dispone:

Desarrollo reglamentario

El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para la efectiva implantación de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios, en particular aquellas orientadas a facilitar el desarrollo del nuevo modelo organizativo y los procesos de acoplamiento de todo el personal

Se propone la modificación de las siguientes disposiciones reglamentarias:
  • Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
  • Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos de complemento general del puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
  • Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función
Y la aprobación del Reglamento de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios reguladas en los artículos 439 ter, 439 quater y 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

La propuesta del Ministerio de Justicia, que puede verse en este enlace, es absolutamente insuficiente para CCOO, por lo que hemos formulado las siguientes propuestas, mientras que el resto de sindicatos han mostrado un altísimo grado de aceptación de las propuestas ministeriales con alegaciones de escasa entidad:
  • Reducir la escandalosa diferencia entre las retribuciones complementarias del cuerpo de LAJ y las del resto de cuerpos generales y especiales, volviendo a exigir, en solitario, una subida del Complemento General del Puesto
  • Garantizar que el desarrollo de la Ley de Eficiencia no supondrá para ningún/a trabajador/a una rebaja de sus retribuciones actuales incluidas las guardias
  • Que se incrementen las plantillas en base a las cargas de trabajo y que las RPTs solo puedan ser modificadas si varían esas cargas de trabajo. Mientras no puedan definirse las cargas de trabajo de las Oficinas de Justicia en el municipio, la plantilla se adecuará al número de habitantes de su ámbito territorial
  • Que se definan las funciones de cada cuerpo en cada puesto de trabajo para establecer la cuantía del complemento específico
  • Que en todos los Tribunales (Tribunal Supremo, TSJs, Audiencia Nacional, Audiencias Provinciales y Tribunales de Instancia) existan áreas diferencias para cada jurisdicción o especialidad, frente a la única área si hay doce o más jueces/zas de la misma especialidad que han pactado los sindicatos firmantes del acuerdo, situación que solo se da en 15 partidos judiciales y no en todas las jurisdicciones
  • Que dentro de esas áreas se constituyan obligatoriamente equipos diferenciados con cada quince efectivos, frente a los 50 efectivos pactados por los sindicatos firmantes del acuerdo que solo existirán en las poblaciones más grandes
  • Que obligatoriamente haya equipos diferenciados de Violencia Sobre la Mujer con retribuciones especiales
  • Que se eliminen las diferencias retributivas por grupos de población
Y también:
  • Que el personal que actualmente desempeña puestos singularizados sea acoplado a puestos de las mismas características y retribuciones en la misma localidad sin necesidad de participar en un concurso específico
  • En las Oficinas de Justicia en el municipio, que se garantice el abono del uso de vehículo particular o taxi, a elección del/la funcionario/a, para la el traslado a otro municipio (de la misma Agrupación o de otra OJM en el caso de sustituciones) o para diligencias fuera del casco urbano
  • Que no se puedan encomendar de forma obligatoria tareas de otro puesto de trabajo distinto del que se ocupa
CCOO hemos propuesto, además, modificaciones del reglamento para la mejora de las siguientes condiciones de trabajo:

1.- Oferta de Empleo Público
  • Que las OEP contengan, como mínimo, la totalidad de las plazas vacantes con indicación de las plazas de cada ámbito territorial
  • Que se reduzcan los plazos de resolución desde la aprobación de la OEP hasta los destinos de las personas aprobadas
  • Que sea obligatoria la valoración del mérito de ejercicios aprobados en las anteriores convocatorias en la Promoción Interna
  • Que se elimine el examen oral en la promoción interna de gestión a LAJ
2.- Provisión temporal de puestos de trabajo
  • Que el nombramiento de personal interino sea subsidiario a la comisión de servicio o sustitución
  • Que sea obligatoria en todos los ámbitos territoriales la regulación negociada de las comisiones de servicio y sustituciones
  • Que las sustituciones sean siempre voluntarias y retribuidas con el cien por cien de las del puesto en el que se sustituye y con la consolidación de trienios en el cuerpo superior en las sustituciones verticales. En las sustituciones sin relevación de funciones se percibirá el 80% de las retribuciones complementarias del puesto sustituido igual que está regulado para el cuerpo de LAJ
3.- Concursos de traslado
  • Que los puestos de trabajo, tanto genéricos como singularizados, sean ofrecidos en concurso de traslado de forma inmediata cuando queden vacantes o esté prevista su nueva creación con un concurso de traslado abierto y permanente que sustituya, en los puestos genéricos, al actual concurso anual
  • Que solo puedan ser excluidas del concurso de traslado las plazas que se hayan propuesto para su amortización en las mesas de negociación
  • Que además de antigüedad, se valore el mejor puesto en el escalafón como mérito
  • Que sea obligatoria la publicación de listas provisionales de adjudicación sobre las que poder formular alegaciones
  • Que se reduzcan los plazos máximos de resolución
  • Que se eliminen los puestos de trabajo de libre designación y que, si se mantiene alguno, no tenga una retribución superior a la del puesto de origen
4.- Libranzas
  • Que para los cuerpos generales y especiales se establezcan el mismo régimen de libranzas que para el cuerpo de LAJ cuando se realicen sustituciones o servicios de guardia

Y NO NOS OLVIDAMOS DE 

LA CARRERA PROFESIONAL Y EL TELETRABAJO

QUE TAMBIÉN SEGUIMOS RECLAMANDO

LAS NEGOCIACIONES SE REANUDARÁN EL MIÉRCOLES DE LA PRÓXIMA SEMANA EN LA QUE EL MINISTERIO DARÁ CONTESTACIÓN A ESTAS PROPUESTAS QUE, COMO SIEMPRE, CCOO DEFENDEREMOS CON LA MÁXIMA CONTUNDENCIA POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


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Siguen los nombramientos "a dedo" en las secretarías particulares del Tribunal Supremo


21 feb 2025



EL MINISTERIO DE JUSTICIA PRETENDE CONVERTIR EL DERECHO A UN PUESTO DE TRABAJO EN UN PRIVILEGIO: MIENTRAS SE EMPECINA EN NO REGULAR LAS COMISIONES DE SERVICIO EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIAS CON DERECHOS IGUALES PARA TODAS LAS PERSONAS, MANTIENE UNA DOBLE VARA DE MEDIR, Y LAS PERMITE SOLO PARA ALGUNAS EXCEPCIONES, COMO LAS QUE HA PUBLICADO AYER EN SU WEB, LAS DE 21 SECRETARIAS PARTICULARES DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
  • CCOO denuncia de nuevo la doble cara del Ministerio de Justicia: la de la arbitrariedad, publicando en su web comisiones de servicio solo cuando le da la gana (en vez de hacer lo que corresponde: convocatoria pública de plazas vacantes), como es este caso, para puestos de secretarías particulares de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo, mientras se niega a regular las comisiones de servicio de su ámbito condenando a cientos de personas a no poder reunirse con su familia hasta la convocatoria y resolución de los concursos de traslado que siempre se producen con inaceptables retrasos
La otra cara, la de vulnerar los derechos laborales de miles de personas con la aprobación de la Ley de Eficiencia y su negativa a reconocer los derechos que reclamamos: mejorar retribuciones, plantillas y asegurar la movilidad voluntaria, anulando la forzosa que impone con dicha Ley

Como hemos venido informando, CCOO presentó en el año 2022 demanda contra el Ministerio de Justicia ante la falta de convocatoria durante años de los puestos de trabajo de las secretarías particulares de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo, que se han venido otorgando en comisión de servicio o a personal interino, sin transparencia y a dedo, sin convocatoria alguna, infringiendo la normativa en vigor de manera frontal, perjudicando el derecho del conjunto del personal de la Administración de Justicia a que las plazas de origen reservadas a las personas que accedieron desde hace años a estos puestos en comisión de servicio, se pudieran convocar en los concursos de traslado ni en las Ofertas de Empleo Público. Una actuación arbitraria que conlleva además el perjuicio a miles de personas que no pueden acceder a las plazas no ocupadas por las adjudicaciones de esas comisiones de servicio

Si bien, la demanda de CCOO prosperó en primera instancia ante la Audiencia Nacional, fue recurrida ante el Supremo por el Ministerio de Justicia y está pendiente de resolución por el Tribunal Supremo

Mientras el Ministerio de Justicia tiene esta actitud inaceptable, vulnerando la legalidad en vigor sobre la provisión de puestos de trabajo (amparada en muchos Magistrados que parecen consideran la Administración de Justicia como si fuera su empresa), el propio Ministerio de Justicia se lleva empecinando lustros en impedir la regulación de las comisiones de servicio, reclamación justa de CCOO con el único objeto de garantizar la igualdad de todas las personas trabajadoras de la Administración de Justicia en la provisión de puestos de trabajo. Siendo ya el único ámbito que siguen sin regular las comisiones de servicio

CCOO lleva años exigiendo, primero, la regulación de las comisiones de servicio, de forma que, entre concursos de traslado, las plazas vacantes se oferten PÚBLICAMENTE en comisión de servicio, aplicando los criterios de igualdad y transparencia, mismo criterio al establecido en los concursos de traslado. Y todas esas plazas se convoquen en el siguiente concurso de traslado. Con esto se garantizaría la igualdad de todos y todas las personas

CCOO sigue exigiendo también la convocatoria pública de todas las plazas de las seretarías particulares cubiertas actualmente y desde hace muchos años en comisión de servicio o por personal interino, lo que impediría la disfunción que conlleva la reserva de forma ilimitada en el tiempo del puesto de trabajo de origen, lo que impide, a su vez, que el personal titular pueda optar a estas plazas a través del sistema ordinario de cobertura de puestos de trabajo (concurso de traslado y OEP, si no se cubren en el concurso), eternizándose durante años la situación de cobertura extraordinaria de puestos estructurales que contraviene la normativa específica de la Administración de Justicia y la jurisprudencia española y europea

Adjuntamos enlace a la nota de 2022 con el recurso interpuesto por CCOO, estimado por la Audiencia Nacional en primera instancia: Recurso CCOO ante falta convocatoria puestos secretarias Magistrados TS

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