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Compensación económica por cese


15 jun 2026


 


COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE DEL PERSONAL INTERINO A CAUSA DE LA RESOLUCIÓN LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE LA LEY 20/2021


  • CCOO venimos informando de esta cuestión desde el año 2021, tras la publicación del Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (consulta aquí)
  • Pero dadas las recientes y numerosas consultas que estamos recibiendo tras la campaña iniciada ahora por otras organizaciones, os recordamos lo siguiente

¿Qué dice la ley?

El artículo 2.6 de la Ley 20/2021 reconoce una compensación económica para el personal funcionario interino o laboral temporal que, estando en activo, vea finalizada su relación con la Administración por no haber superado un proceso selectivo de estabilización. La cuantía es de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades

¿Quién tiene derecho a la compensación económica?

Como cuestión previa, recordar que CCOO exigió formalmente al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en escrito presentado por registro electrónico el pasado mes de febrero, que el abono se realizara de oficio, sin obligar a que cada persona afectada tenga que iniciar reclamaciones individuales, que solo favorece a quienes se quieren aprovechar o mercadear con la situación de vulnerabilidad de muchas compañeras y compañeros

Por el momento no hemos tenido respuesta, y no parece que vaya a ser así; no obstante -y como ya han manifestado algunas administraciones- es previsible que no haya pronunciamiento alguno sobre los criterios que adoptará la administración hasta que estén resueltos todos los procesos, esto es, tanto el concurso de méritos como el concurso-oposición

Dicho esto, aclarar que indiscutiblemente tienen derecho quienes cumplan todos los requisitos siguientes, sin perjuicio de que puedan existir otras situaciones en cabría analizar de manera individualizada:

✔ Ser personal funcionario interino o personal laboral temporal
✔ Estar en activo en el momento del cese
✔ Haber participado en un proceso de estabilización regulado por la Ley 20/2021
✔ No haber obtenido plaza en dicho proceso
✔ Ser cesado como consecuencia de la toma de posesión de las personas que sí han obtenido plaza

¿ Qué cuestiones consideramos que cabría aclarar?

CCOO, en los escritos antes mencionados, planteamos expresamente que debían pronunciarse sobre, como mínimo, algunas cuestiones bastante comunes y que entendemos deberían resolverse por vía administrativa, sin necesidad de judicialización. A saber, entre otras:

- Si basta haber participado en cualquier proceso de estabilización, o es necesario haberse presentado a ambos (concurso de méritos y concurso-oposición)

- Si es necesario haber participado en el mismo cuerpo en el que después se produce el cese

- Si lo relevante es estar ocupando la plaza y ser cesado por la resolución del proceso de estabilización, o se va a requerir una fecha concreta de inicio en la prestación de servicios

- Cómo debe computarse la antigüedad en los supuestos de concatenación de nombramientos

Plazo para reclamar

La Ley 20/2021 no establece expresamente un plazo de reclamación para la compensación económica prevista en su artículo 2.6. Existen diferentes interpretaciones. Algunos sostienen que sería aplicable el plazo de un año propio de determinadas acciones indemnizatorias. Pero también cabría interpretar que se trata de un derecho económico frente a la Administración y que, por tanto, está sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años desde la fecha del cese

En cualquier caso, y aunque no hay ninguna urgencia vital e inminente, CCOO recomienda presentar la reclamación antes de que expire el plazo más corto, el de un año

Entretanto, CCOO seguirá exigiendo al Ministerio de Justicia y a las Administraciones competentes el reconocimiento y el pago de oficio de todas las compensaciones económicas derivadas de los procesos de estabilización, y, como mínimo, una aclaración sobre los criterios que van a utilizar

Para cualquier duda o aclaración, no dudes en dirigirte a tu delegado/a de CCOO. Y recuerda, todos y todas tenéis a vuestra disposición nuestro Gabinete Jurídico, gratuito para las personas afiliadas según tarifas vigentes

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La Consejería de Justicia del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado en su página web los listados definitivos de las bolsas de selección de personal interino de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio


30 may 2026



LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID HA PUBLICADO EN SU PÁGINA WEB LAS BOLSAS DEFINITIVAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO
  • Las nuevas bolsas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, publicación de cuya fecha CCOO ha reclamado información a la Consejería de Justicia
  • CCOO se pone a disposición, con asesoramiento y apoyo, de los aspirantes que detecten errores o anomalías en los listados de las bolsas definitivas para actuar a la mayor brevedad
A propuesta de cada una de las Comisiones de Valoración, la Consejería de Justicia ha publicado en la página web de la Comunidad de Madrid la Resolución por la que se aprueban las bolsas definitivas de personal interino de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, así como los listados definitivos de cada una de las bolsas









CCOO se pone a disposición de los/las interesados/as que detecten errores en los listados definitivos. Recordamos que en los listados provisionales se denunciaron errores graves en la baremación, consistentes en la adjudicación de puntuaciones por méritos de los que los aspirantes no disponían ni habían alegado. Esta situación altera de forma directa el orden de prelación de las bolsas y, por tanto, los futuros llamamientos, y vulnera los principios de mérito y capacidad

¡¡POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y SALARIALES EN LAS NOJS!!
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La temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas no puede seguir saliendo gratis


14 may 2026



La temporalidad abusiva en las Administraciones Públicas no puede seguir saliendo gratis

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 (STS 475/2026), dictada por la Sala de lo Social, ratifica la fijeza si se ha superado un proceso selectivo, en la lucha contra el abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas

Recordamos que la presente sentencia afecta exclusivamente al personal laboral que, mediante resolución judicial, ostenta la condición de indefinido no fijo. El sindicato precisa que esta figura jurídica no existe en el ámbito contencioso-administrativo, que regula al personal funcionario y estatutario

Madrid, 14 de mayo de 2026

El Área Pública de CCOO valora esta resolución como un movimiento importante que evidencia la presión ejercida por la jurisprudencia europea y por años de reivindicación sindical frente a un modelo de precariedad estructural instalado en el empleo público

Durante demasiado tiempo, miles de trabajadoras y trabajadores han sostenido servicios esenciales bajo contratos temporales fraudulentos, encadenando nombramientos y contratos durante años, e incluso décadas, sin que las Administraciones Públicas asumieran consecuencias reales por este abuso

La sentencia viene a reconocer una realidad que el sindicalismo lleva denunciando desde hace años: la temporalidad abusiva no es una anomalía puntual, sino un sistema de precarización que se ha institucionalizado por la desidia de las Administraciones Públicas

El punto de inflexión de esta nueva doctrina se encuentra en las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la última de ellas del 14 de abril de 2026, que ha sido contundente respecto al modelo español del personal “indefinido no fijo”

Europa considera que esta figura sigue siendo temporal, algo que CCOO venía denunciado y, por tanto, insuficiente para sancionar el abuso cometido por las Administraciones Públicas

El TJUE ha reiterado además que existe fraude de ley incluso con un único contrato cuando su duración resulta desproporcionadamente larga

Asimismo, el tribunal europeo ha rechazado que la indemnización de 20 días por año trabajado al finalizar el contrato constituya una medida suficientemente disuasoria. En otras palabras: en opinión del TJUE, las Administraciones Públicas podían seguir abusando de la temporalidad porque las consecuencias económicas eran mínimas o asumibles, opinión que ha sido mantenida desde siempre por CCOO

A ello se suma la creciente presión de la Comisión Europea, que ha dado a España un ultimátum de dos meses para adaptar plenamente su normativa a la Directiva europea sobre empleo temporal. De no hacerlo, el Estado se enfrenta nuevamente a un procedimiento ante el TJUE y a posibles sanciones económicas

La STS 475/2026 analiza el caso de una trabajadora, personal laboral, que permaneció encadenando contratos temporales durante catorce años para atender necesidades estructurales de la Administración

El Tribunal Supremo reconoce finalmente su condición de trabajadora fija y no simplemente de indefinida no fija, siempre y cuando se haya superado un proceso selectivo, cumpliendo así con los principios constitucionales y con el TREBEP

La sentencia considera especialmente relevante que la trabajadora hubiera superado previamente un proceso selectivo para plazas fijas, aunque no obtuviera plaza en aquel momento, y que continuara desempeñando funciones permanentes mediante sucesivos contratos temporales

Para CCOO, este pronunciamiento supone un reconocimiento expreso de que las Administraciones no pueden utilizar la temporalidad para cubrir de manera indefinida puestos estructurales mientras ignoran los principios de estabilidad y dignidad laboral

Nueva doctrina: más protección y nuevas indemnizaciones

El Tribunal Supremo establece ahora una nueva doctrina que introduce importantes cambios

La fijeza no se reconoce automáticamente a todas las personas afectadas por abuso de temporalidad, pero sí podrá concederse cuando concurran varios elementos:

1. Haber superado un proceso selectivo para plazas fijas

2. Haber continuado prestando servicios mediante contratos temporales sucesivos

3. Existir una duración excesiva de la relación temporal, especialmente más allá de tres años en interinidad

Junto a ello, la gran novedad de la sentencia es la creación de una indemnización específica por abuso de temporalidad

Se configura así un sistema de doble compensación:

1. La Indemnización tradicional de 20 días por año trabajado al extinguirse el contrato

2. Una nueva indemnización por abuso, compatible incluso con la continuidad en el puesto de trabajo

Esta nueva compensación busca reparar tanto los daños materiales como los daños morales sufridos por las personas trabajadoras que han padecido años de incertidumbre, precariedad y vulneración de derechos

El Tribunal Supremo toma como referencia la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), fijando cuantías que pueden oscilar entre los 1.000 y los 10.000 euros, e incluso superiores si se acreditan perjuicios mayores

Además, y un dato muy importante, se abre la puerta a sanciones administrativas contra las Administraciones empleadoras mediante actuaciones de la Inspección de Trabajo, reforzando así el carácter disuasorio exigido por Europa

CCOO: “La temporalidad abusiva no puede seguir saliendo gratis”

“Desde CCOO consideramos que esta sentencia representa un avance relevante, pero también insuficiente mientras no exista una reforma integral que garantice estabilidad real para el personal público en abuso de temporalidad”

Para el sindicato, no puede aceptarse que las Administraciones Públicas, que deben ser ejemplo de legalidad y respeto a los derechos laborales, hayan utilizado durante años mecanismos de contratación precaria para sostener servicios esenciales como la sanidad, la educación, los servicios sociales, la Administración de Justicia o la Administración general

Miles de trabajadoras y trabajadores han desarrollado su vida profesional en condiciones de absoluta inseguridad, sufriendo la incertidumbre permanente sobre su futuro laboral pese a desempeñar funciones estructurales y permanentes

No obstante, habrá que esperar qué decide la Sala de lo Contencioso Administrativo, que afecta al personal funcionario estatutario interino, que hasta ahora no se ha pronunciado y está siendo más conservadora en estos casos

CCOO seguirá defendiendo: el cumplimiento íntegro de la normativa europea; medidas verdaderamente disuasorias contra el abuso; procesos de estabilización justos y garantistas; el reconocimiento efectivo de derechos para el personal temporal en fraude de ley; y el fin de la precariedad estructural en el empleo público

Un aviso claro a las Administraciones

La STS 475/2026 evidencia que el modelo español de temporalidad masiva en el sector público ha entrado en crisis jurídica y política

El Tribunal Supremo intenta adaptar la doctrina nacional a las exigencias europeas y evitar nuevos choques con el TJUE, pero incluso el voto particular incluido en la sentencia advierte de que las nuevas medidas podrían seguir siendo insuficientes para garantizar la verdadera disuasión que exige la Unión Europea

Nos encontramos, por tanto, ante una resolución de enorme trascendencia que lanza un mensaje inequívoco: el abuso de la temporalidad ya no puede quedar impune

Desde CCOO continuaremos impulsando la defensa jurídica, sindical y social de todas las personas trabajadoras afectadas, exigiendo estabilidad, dignidad y empleo público de calidad

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Hoja Informativa sobre Carrera Profesional y asuntos varios


27 abr 2026


 


QUINTA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL: O EL DÍA DE LA MARMOTA

  • Nuevamente, sin pudor ni vergüenza alguna, el Ministerio convoca reunión del grupo de trabajo sin pronunciarse sobre las cuestiones básicas y fundamentales: la cuantía del complemento de carrera profesional, sus efectos retroactivos a 1 de enero de 2025 y la integración de cada persona en el grado que por antigüedad le corresponda
Como venimos denunciando por activa y por pasiva desde CCOO, nuevamente se demuestra que el Ministerio de Justicia está utilizando este grupo de trabajo como táctica dilatoria para retrasar su obligación legal de implantar la carrera profesional en la Administración de Justicia, obligación que, recordemos, les viene impuesta desde la modificación de la LOPJ operada en el año 2018 a propuesta de CCOO a los grupos parlamentarios

Para la reunión del lunes 27 de abril el Ministerio nos había enviado el pasado viernes (esto es, el anterior día hábil) dos documentos: el primero de ellos dedicado exclusivamente a la evaluación del desempeño y su proceso de evaluación; y el segundo, la propuesta de texto articulado del proyecto de RD en el que se recogen las materias que en anteriores reuniones se habían tratado paralelamente (formación y evaluación del desempeño)

En cuanto al documento relativo a la evaluación del desempeño y su proceso de evaluación, CCOO hemos iniciado nuestra intervención negando la mayor: exigimos nuevamente que se retire este requisito de la carrera profesional y que la misma se base solo y exclusivamente en un 50% para la formación y el otro 50% para los servicios prestados. Pero esta vez no basamos nuestra exigencia sólo en una mera preferencia de nuestra organización sindical, sino que además lo fundamentamos con un nuevo argumento -esta vez jurídico- de una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Aunque esta STS dictada en casación sea de la sala de lo social, creemos que sus argumentos son plenamente válidos

  • El primero de ellos invalida la pretensión del Ministerio de que quien tenga una sanción disciplinaria quede directamente excluido de la carrera profesional. Considera el TS que estaríamos ante una sanción encubierta; que existe falta de tipicidad en la sanción; que no se sigue el correspondiente procedimiento para su imposición; y que constituye la práctica una multa de haber, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico
  • Y el segundo, se veta a que una parte de las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras se determine por la fijación de objetivos cualitativos basados en evaluaciones de desempeño o criterios subjetivos que recaen de plano en el ámbito de la pura subjetividad con independencia de los criterios en los que se inspiren
No obstante, y conocedores como somos de que esta administración se pasa literalmente por el forro la jurisprudencia cuando le conviene y que van a hacer caso omiso a dicha STS, desde CCOO hemos exigido que, en relación al proceso de evaluación del desempeño, quede regulado como esquemáticamente sigue:

1. Autoevaluación de cada persona trabajadora, según formulario previamente establecido y que deberá ser lo más sencillo y claro posible

2. Si la persona evaluadora valida la autoevaluación, finaliza el proceso. Si no se pronuncia en un breve espacio de tiempo (por ejemplo 5 días) se tendrá la tu evaluación como validada favorablemente y por tanto finaliza el proceso

En el caso que la persona evaluadora no esté conforme con la autoevaluación realizada por la persona trabajadora, deberá elaborar un informe motivado y detallado en que base sus discrepancias

3. Del informe negativo motivado se dará traslado a la persona trabajadora para pueda formular alegaciones. Tras esta fase de alegaciones, si la persona evaluadora se muestra conforme con las alegaciones formuladas se dará por finalizado el proceso favorablemente. En caso contrario, se dará la posibilidad a la persona trabajadora de solicitar una entrevista de evaluación, voluntaria, a la que podrán ir acompañados de un representante sindical

4. De todo lo anterior se dará traslado a la Comisión de Valoración para que resuelva

Y en cuanto al segundo documento que nos trasladaron el pasado viernes, esto es, el texto articulado del proyecto de Real Decreto por el que se regula con carácter básico la carrera profesional, como avanzamos al inicio de la presente hoja informativa el Ministerio se limita a unificar en el mismo texto articulado propuestas que anteriormente nos habían presentado en documentos anexos, pero sin recoger ni una sola de las propuestas y alegaciones formuladas.

Nos parece una absoluta tomadura de pelo que tras 5 reuniones del grupo de trabajo -que recordemos se constituyó como tal el día 2 de julio y tuvo la primera reunión en fecha 16 de septiembre- el ministerio se limite a reunión tras reunión aportarnos el mismo texto con ninguna o prácticamente ninguna de nuestras aportaciones recogidas. Por eso CCOO hemos vuelto a exigir que se dejen ya de tonterías y convoquen de una vez por todas la Mesa Sectorial de negociación dónde en virtud de los principios de transparencia y buena fe negociadora establecidos en el TREBEP deberán poner todas las cartas sobre la mesa

No nos sorprende en absoluto que el Ministerio Insista en seguir convocando reuniones de un grupo de trabajo que de poco sirve, salvo para tenernos “entreteniditos” cada dos o tres meses. Lo que realmente nos sorprende es que hayan otras organizaciones sindicales a quien les parece adecuado este sistema de “vamos a marear la perdiz” con un grupo de trabajo y hagamos coincidir o aproximemos así un posible acuerdo en la materia con mis intereses sindicales. No decimos que así sea, decimos que es lo que parece puesto que no encontramos ninguna otra explicación para retrasar aún más y deliberadamente una cuestión que lleva ya 8 años pendiente de desarrollo

Dicho lo cual, nos hemos remitido a todas nuestras alegaciones ya presentadas, pidiendo que se dieran por reproducidas

Podéis consultarlas todas en los siguientes enlaces:


- Reunión de 9 de octubre de 2025


- Reunión de 12 de febrero de 2026

OTRAS INFORMACIONES SOBRE CUESTIONES VARIAS:

- Jornada de 35 horas: Gracias al Acuerdo firmado por CCOO el 27 de marzo 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la implantación de la jornada de 35 horas en la AGE, y en respuesta al escrito presentado en fecha 31 de marzo -REGAGE26e00033101390-, el Ministerio nos convocará probablemente el miércoles 6 de mayo a Mesa Sectorial para implantar en la Administración de Justicia las 35 horas, como es su obligación. Posteriormente a esa reunión, deberá ser convocada la Mesa delegada para el territorio no transferido, y las correspondientes Mesas de negociación en los ámbitos transferidos, para negociar la adaptación de los calendarios laborales

- "Concursillo". Confirman que su resolución definitiva en el BOE se publicará el próximo día 5 de mayo. Las fechas de cese previstas son el 8 de mayo para TPA y el 12 de mayo para GPA y AJ

- Oferta de plazas pendientes del concurso de méritos. Manifiestan que es ya inmediato pero sin concretar día

- Turno de reserva de personas con discapacidad. Como es lamentablemente habitual siguen sin darnos una fecha ni tan siquiera aproximada de resolución. Lo único que nos confirman es que con independencia de cuándo se resuelva el proceso, estas personas tendrán un número de escalafón "bis", con lo cual -al menos- no saldrán doblemente perjudicadas

- Asimismo, mantienen su intención de resolver la promoción interna del 2023 antes del verano, sin concretar más

- Oferta de plazas al concurso-oposición. Dicen que han requerido ya las comunidades autónomas para que proporcionen las plazas a ofertar a los procesos de concurso oposición. No obstante, no han tenido la cautela de fijar un plazo máximo, con lo cual todo hace prever que nuevamente cada ámbito irá por libre

- Nuevo concurso de traslado general. Poca o ninguna novedad al respecto; siguen manteniendo su intención de convocarlo antes del mes de agosto. Es decir, posible convocatoria en el mes de julio, siendo agosto declarado inhábil, y alargar el período de petición hasta el mes de septiembre

- Modificación de la Orden JUS/2296/2005, sobre selección, propuesta y nombramiento de personal interino. A pesar de la información que había llegado a CCOO por otras vías, el Ministerio niega tener un borrador definitivo al respecto ni que su negociación sea inmediata. Manifiestan que están a expensas de cómo se pronuncie el Tribunal Supremo tras las sentencias del TJUE

- Teletrabajo. Como siempre CCOO hemos vuelto a preguntar por éste asunto, esta vez haciendo alusión además a la recomendación formulada por la Comisión Europea de implantar al menos 1 día a la semana el teletrabajo. Y también como siempre, los representantes del Ministerio allí presentes "no saben, no contestan"
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Plazo extraordinario para presentación de solicitudes para formar parte de las bolsas de personal interino de Andalucía


21 abr 2026



La Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, ha remitido la siguiente información:

"Buenos días

Para vuestro conocimiento, se comunica que hoy se ha remitido a BOJA la Resolución de 17 de abril de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se abre plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para formar parte de las bolsas de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, el la que se establece como resuelvo único:

Abrir plazo extraordinario para la presentación de solicitudes para la convocatoria aprobada por Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, se efectuó convocatoria de las bolsas de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, estableciendo dicho plazo extraordinario desde el día 27 de abril de 2026 a las 08:00 horas hasta el día 28 de abril de 2026 a las 14:00 horas"

La fecha prevista de publicación en BOJA es el próximo viernes, 24 de abril de 2026

Un saludo

Gabinete de Relaciones Institucionales

Secretaría General de Servicios Judiciales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública"
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Ampliación de la reserva del Cuerpo de Tramitación de la bolsa de cuerpos generales del INTCF, Departamento de Barcelona


20 abr 2026



Bolsa Cuerpos Generales INTCF Barcelona 2025

Seguimiento de convocatoria

20 de abril de 2026

Oficio de ampliación de la bolsa de reserva para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

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CCOO pide prudencia tras el pronunciamiento del TJUE sobre el abuso de temporalidad en el sector público y reclama una respuesta legal efectiva


14 abr 2026



NOTA DE PRENSA

CCOO pide prudencia tras el pronunciamiento del TJUE sobre el abuso de temporalidad en el sector público y reclama una respuesta legal efectiva

La justicia europea vuelve a cuestionar que el ordenamiento español disponga de medidas realmente eficaces, disuasorias y proporcionadas frente al abuso en la contratación temporal

El Área Pública de CCOO considera que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público confirma, una vez más, una idea esencial: el ordenamiento jurídico español sigue sin ofrecer una respuesta suficientemente eficaz para prevenir y sancionar el abuso en la utilización de relaciones temporales en el sector público

“A la espera de un estudio en profundidad de la sentencia, que afecta directamente al personal laboral de las Administraciones Públicas y, sobre todo, de los posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, una primera lectura del fallo permite extraer varias conclusiones relevantes”

En primer lugar, el TJUE reitera que corresponde a los órganos judiciales nacionales apreciar y declarar, en cada caso concreto, si ha existido abuso o fraude en la utilización de la temporalidad. No se trata, por tanto, de una declaración automática ni general, sino de una valoración que debe realizarse en sede judicial atendiendo a las circunstancias individuales de cada persona afectada

En segundo lugar, el tribunal europeo vuelve a poner el foco en la insuficiente trasposición al Derecho interno español de la Directiva 1999/70/CE y del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, al considerar que las medidas existentes no garantizan una respuesta real frente al abuso. No basta con medidas formales o genéricas: deben existir instrumentos efectivos, disuasorios y proporcionados

Asimismo, el TJUE insiste en que los procesos de estabilización, aun siendo legítimos como vía de ordenación del empleo público, no constituyen por sí mismos una sanción adecuada frente al abuso. Y no lo son porque se trata de procedimientos abiertos, sometidos a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en los que puede concurrir cualquier aspirante, haya sufrido o no abuso en la temporalidad. Por ello, esos procesos no reparan por sí solos la situación padecida por la persona temporal abusada

Del mismo modo, vuelve a quedar en entredicho la insuficiencia de la indemnización tasada de 20 días por año con el límite de una anualidad, al no incorporar un verdadero elemento sancionador vinculado específicamente al abuso producido. Reitera el TJUE, así como lo hizo el Comité Europeo de Derechos Sociales interpretando la carta social europea, que el régimen indemnizatorio por despido en España no es suficientemente disuasorio ni reparador. También se cuestiona la eficacia del régimen de responsabilidades previsto para las Administraciones Públicas, por su carácter ambiguo, abstracto y poco previsible

Ahora bien, para CCOO conviene subrayar con claridad “que el TJUE no impone de forma automática la fijeza como solución general ni afirma que esa sea la única respuesta posible. La conversión en fijo aparece en la jurisprudencia europea como una posibilidad a valorar cuando no existan en el ordenamiento interno otras medidas adecuadas para sancionar el abuso, pero no como una declaración directa e inmediata aplicable sin más”. En este sentido desde CCOO hemos trasladado una propuesta de reforma del despido a la mesa del Diálogo Social que debe acabar con los sistemas de abuso de la temporalidad y modificar el régimen indemnizatorio

“Por eso, desde CCOO insistimos en la necesidad de actuar con rigor y sin precipitación. Habrá que esperar al estudio pormenorizado de la sentencia y, especialmente, a cómo la interpreten y apliquen tanto el Tribunal Supremo como los restantes órganos judiciales. Será esa doctrina la que determine el alcance real del pronunciamiento europeo dentro del marco constitucional y legal español”

CCOO mantiene que la solución de fondo exige una reforma normativa clara, que adapte plenamente nuestro sistema a las exigencias del Derecho de la Unión Europea, dote de seguridad jurídica a las personas afectadas y evite que la temporalidad abusiva siga resolviéndose a golpe de litigio

Mientras tanto, el sindicato afirma que seguirá vigilante en los procesos de estabilización en curso, defendiendo los derechos del personal temporal y ofreciendo atención jurídica a quienes, de forma individual, decidan ejercitar acciones judiciales en defensa de sus intereses

Para CCOO, la sentencia europea vuelve a dejar una conclusión difícil de discutir: las medidas actualmente existentes en España no han sido consideradas suficientes para prevenir ni sancionar adecuadamente el abuso de la temporalidad en el sector público. Lo que queda ahora por resolver es cómo debe traducirse eso, en la práctica, en nuestro ordenamiento jurídico
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Actualización de los listados de la bolsa de personal interino de la Administración de Justicia en Cantabria



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Resoluciones por las que se somenten a información pública los proyectos de nuevas Órdenes reguladoras de comisiones de servicio, sustituciones y bolsas de personal interino en la Administración de Justicia en Cantabria


1 abr 2026



Se ha publicado en el BOC de 1 de abril de 2026:

Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

Secretaría General

Resolución por la que se somete al trámite de información pública, el proyecto de Orden por el que se modifica la Orden PRE/48/2018, de 21 de agosto, reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria y el proyecto por el que se refunden y modifican las Órdenes PRE/71/2016, de 31 de octubre, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios de los cuerpos generales y Orden PRE/72/2016, de 31 de octubre, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio, en el ámbito de la Administración de Justicia de Cantabria

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Cataluña: el Departament de Justicia abre el trámite de incorporación directa a la lista de funcionamiento para personas opositoras


30 mar 2026



El Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña ha abierto esta semana el trámite de incorporación directa a la lista de funcionamiento para personas opositoras, después de la publicación de la relación de personas aprobadas del tercer ejercicio de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre)

Reproducimos la comunicación recibida:

“Os informamos que hoy martes día 24 de marzo se ha abierto el trámite de incorporación directa a la lista de funcionamiento para personas opositoras en el sitio web de la bolsa de interinos, a raíz de la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el tercer ejercicio del cuerpo GPA de la fase de oposición del proceso selectivo convocado mediante 3 (BOE de 19 de diciembre de 2024)

Las personas interesadas podrán solicitar su incorporación en la bolsa de personal interino del cuerpo de gestión procesal y administrativa sólo con motivo de la publicación de las notas del tercer ejercicio, dado que ya se abrió un plazo hasta el 22 de febrero para los ejercicios primero y segundo

El trámite de opositores permanecerá accesible durante un mes, hasta el 24 de abril de 2026, incluido.”
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Andalucía: ampliación del plazo de presentación de solicitudes para pertenecer a las bolsas de personal interino


26 mar 2026



Por incidencias técnicas en el portal del empleo público, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía ha enviado a las organizaciones sindicales de su ámbito una Resolución para ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Base Cuarta apartado 1 de la Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se efectúa la convocatoria de las bolsas de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y la del Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía hasta el día 8 de abril de 2026 a las 14.00 horas

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Convocatoria de las bolsas de personal interino de cuerpos especiales del INTCF, departamento de Barcelona


20 mar 2026



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Bolsa Interinos Cuerpo Ayudantes de Laboratorio INTCF Barcelona 2026

Seguimiento de convocatoria



Bolsa Interinos Cuerpo Facultativos INTCF Barcelona 2026

Seguimiento de convocatoria



Bolsa Interinos Cuerpo Técnicos Especialistas INTCF Barcelona 2026

Seguimiento de convocatoria



Plazo de presentación de solicitudes: 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación
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Publicación de las listas de emergencia de las bolsas de trabajo de Castilla-La Mancha


12 mar 2026


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Nota aclaratoria sobre el curso de Vereda para personal interino


11 mar 2026



NOTA ACLARATORIA CURSO VEREDA INTERINOS

Fecha de publicación: 11/03/2026

Anexos:


"NOTA ACLARATORIA CURSO VEREDA INTERINOS

En relación a la nota publicada el pasado día 6 de marzo sobre la convocatoria de sesiones del curso de VEREDA y ante las numerosas consultas que se nos han formulado al respecto, se aclara que solo estarán obligados a realizar el curso de vereda:

1.- Aquellos funcionarios interinos que no hayan hecho nunca el curso de VEREDA

2.- Aquellos funcionarios interinos que no hayan trabajado al menos seis meses en los últimos dos años y hayan hecho el curso de VEREDA hace dos años o más

El resto, es decir, quienes sí hayan trabajado seis meses o quienes hayan hecho el curso en los últimos dos años (hayan trabajado o no el periodo expresado) no tienen que hacer el curso. Tampoco están obligados a hacer el curso los funcionarios interinos que en este momento se encuentran prestando servicio para la Administración de Justicia

Por otra parte, se aclara que el curso está abierto únicamente para aquellas personas que forman parte de las vigentes bolsas de trabajo, de modo que, quienes pretendan inscribirse en futuras convocatorias no tienen acceso al mismo"
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Actualización de los listados de la bolsa de personal interino de la Administración de Justicia en Cantabria


6 mar 2026



Se ha publicado en la
página web del Gobierno de Cantabria una actualización de los listados de la bolsa de personal interino de la Administración de Justicia en Cantabria a fecha 6 de marzo de 2026




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Bolsa de personal interino de la Administración de Justicia en Cantabria: nota informativa sobre el curso "Vereda"




Se ha publicado en la
página web del Gobierno de Cantabria la siguiente nota informativa

NOTA INFORMATIVA CURSO VEREDA INTERINOS

Fecha de publicación: 06/03/2026

Los días 17,18 y 19 de marzo de 2026, 07, 08, 09, 14, 15, 16 de abril de 2026, en horario de 9 a 14 horas se impartirán nuevas ediciones del curso VEREDA, en la sala de Informática de la Sede Judicial del Edificio de Europa, en calle Gutierrez Solana nº 14 de Santander. El curso es un único día

Los aspirantes interesados pueden reservar plaza indicando el día concreto de su elección a la siguiente dirección de email: justiciapersonal@cantabria.es

Asunto: BOLSAS INTERINOS

Se recuerda la OBLIGATORIEDAD de realizar el curso VEREDA para poder trabajar en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para quienes NO hayan trabajado con VEREDA al menos 6 meses en los últimos 2 años, independientemente de que se haya realizado el curso en años anteriores

Anexos:

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Compensación económica por cese del personal interino


2 mar 2026



El Ministerio de Justicia informa a CCOO que no pagará de oficio la compensación económica por el cese del personal interino que no ha superado los procesos selectivos de estabilización
CCOO recuerda que el personal interino que sea cesado con motivo de la toma de posesión del personal de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación (y próximamente en el resto de cuerpos) y que se haya presentado al proceso selectivo sin obtener plaza tiene derecho a una compensación económica tras su cese

La compensación económica está regulada en el artículo 2, punto 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo párrafo primero dispone:

“Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.”

Con motivo de la toma de posesión del personal que ha superado los procesos selectivos de estabilización por concurso de méritos se producirá el cese de multitud de compañeros y compañeras que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina

Quien se vea afectado o afectada por estos ceses y haya participado en el proceso selectivo de estabilización sin obtener plaza, tendrá derecho a esta compensación económica.

Quien no se hubiese presentado no tendrá derecho a compensación alguna según la Ley 20/2021

Y todo ello en virtud del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas que es de plena aplicación en todos sus términos tras su inclusión en este apartado de la ley 20/2021


CCOO hemos exigido al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias transferidas que procedan al abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado, lo que no han aceptado, por lo que hay que solicitarlo por escrito de forma individual a la administración competente. CCOO pone a disposición del personal interino afectado sus Servicios Jurídicos en las condiciones establecidas para personas afiliadas y para trabajadores y trabajadoras no afiliadas al sindicato
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Actualización de los listados de las bolsa de personal interino de la Administración de Justicia en Cantabria


27 feb 2026



Se ha publicado en la
página web del Gobierno de Cantabria una actualización de los listados de las bolsas de personal interino de la Administración de Justicia en Cantabria a fecha 27 de febrero de 2026




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