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Últimas informaciones del Ministerio de Justicia


16 jul 2026



ÚLTIMAS INFORMACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

  • Información dada en la Mesa Sectorial de 15 de julio

En la reunión de la Mesa Sectorial celebrada el 15 de julio, con el único punto del orden del día de negociación de las bases de los procesos selectivos derivados de la OEP 25 con plazas de perfil lingüístico de euskera, el Ministerio ha informado de lo siguiente:

PROCESOS SELECTIVOS

La única noticia es que no hay nuevas noticias, es decir, que básicamente se mantienen las previsiones que ya nos trasladaron en reuniones anteriores. A saber:

- Adjudicación a las personas aprobadas en el cuerpo de auxilio judicial por concurso de méritos: 21 de julio, con tomas de posesión a partir de septiembre

- Oferta de plazas a las personas aprobadas por concurso de méritos del turno de personas con discapacidad: antes del 31 de julio. Recordamos que las plazas a ofertar serán exactamente las mismas que ya se ofrecieron al concurso de méritos

- Adjudicación de plazas de promoción interna OEP´23 sobre el día 25 de julio. Siguen sin informarnos sobre el plazo previsto para la publicación de las listas complementarias de promoción interna, una vez hayan hecho el pulido de personas que ya hayan tomado posesión por la resolución de otros procesos

- Oferta de plazas al turno libre OEP’23. Entre el 25 y el 31 de julio

- Resolución de los procesos de concurso oposición: antes del 31 de julio, con la toma de posesión a partir del 1 septiembre

CONCURSO DE TRASLADO DE LOS CUERPOS GENERALES

Ya prácticamente descartado el mes de julio insisten en la posibilidad de que salga convocado durante el mes de agosto, aunque el inicio del plazo de solicitudes se pospusiera hasta el mes de septiembre. A instancias de CCOO (pues nos había llegado ese rumor) nos confirman que sí que han solicitado ya la relación de plazas a todas las comunidades autónomas

CONCURSO DE TRASLADO DE CUERPOS ESPECIALES

Por fin tienen ya resueltas y firmadas las adjudicaciones del concurso de traslados de TEL y de Ayudantes de laboratorio del INTCF, incluida la plaza ubicada en el IMLCF de Valencia causante del retraso. En los próximos días saldrá publicado en el BOE y se iniciará el periodo de toma de posesión

IMPLANTACIÓN EFECTIVA DE LAS 35 HORAS

Finalizado ya hace días el plazo de participación en el trámite de audiencia e información pública, la excusa ahora es que está en manos del Consejo de Estado. CCOO acusamos en solitario al Ministerio de seguir retrasando deliberada y malintencionadamente la publicación en el BOE de las 35 horas. Y van ya tres meses de retraso desde que la Administración General del Estado publicó en el BOE la jornada de 35h!!! tres meses de "usurpación" de una parte de nuestro tiempo

CARRERA PROFESIONAL

Dice el Subdirector que mañana despacha con la Secretaria de Estado el documento de carrera profesional para una próxima reunión durante este mismo mes de julio. CCOO hemos vuelto a exigir -como llevamos haciéndolo durante ya más de un año- que se ponga encima de la mesa de una vez por todas la cuantía del complemento de carrera profesional, así como la retroactividad o no del mismo y el encuadre inicial de cada persona en el grado que le corresponda

Cada vez resulta más evidente que a más de uno le interesa hacer coincidir, o al menos acercar, la puesta en marcha de la carrera profesional con las elecciones...

NEGOCIACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

Nuevamente hemos vuelto a reiterarlo, y nuevamente los representantes del Ministerio presentes ni son los competentes en esta materia ni -dicen- obtienen respuesta del equipo ministerial responsable cuando a instancias nuestra se interesan por su estado. Es el ejemplo típico del día de la marmota
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5 años sin Reglamento del Registro Civil


4 may 2026



CCOO denuncia que 5 años después de la entrada en vigor de la Ley de Registro civil todavía no se ha aprobado su Reglamento

  • El borrador del Reglamento ni siquiera se ha sometido el trámite de información pública
  • La falta de aprobación de Reglamento afecta directamente a la determinación de las competencias de las Oficinas Delegadas, de las Oficinas Generales y de la Oficina Central de Registro Civil, creando inseguridad jurídica y permitiendo cargar de trabajo a las primeras
  • No es posible, sin Reglamento, la delegación de competencias en el personal de las Oficinas de Registro civil, que hace de todo menos firmar, pero sin cobrar por competencias que en la práctica tiene asumidas
  • Sólo ha habido una reunión para la negociación de los primeros artículos, en julio de 2025. El Ministerio no contestó a las propuestas sindicales. De esto valen los acuerdos firmados por los otros sindicatos
5 años después de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro Civil, y 15 años después de su aprobación como Ley, seguimos sin Reglamento de Registro Civil. En todo este tiempo el Ministerio de Justicia ha sido incapaz de elaborar, someter a información pública y aprobar en Consejo de Ministros el Reglamento del Registro Civil a que está obligado conforme la Disposición Final Novena de la Ley 20/2011

Mientras tanto no queda otra que aplicar el Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se considerará aplicable en parte. Son muchas las normas del Reglamento del Registro Civil de 1958, cuya última reforma fue en el año 2007, que han quedado inevitablemente desfasadas o contradicen la Ley 20/2011

Durante este tiempo el Ministerio de Justicia se ha ocupado casi exclusivamente en implantar DICIREG en todos los Registros civiles, sin importarle las condiciones de su implantación, como si lo único que importase fuese que todos utilicen dicho programa informático y no el desarrollo de una Ley a la que está obligado. Programa que cambia de forma constante, no hay mes en que de repente no aparezca algo nuevo, sin previo aviso, y no siempre para mejorar lo anterior. En 5 años llevamos 34 versiones del programa DICIREG

Este retraso en la aprobación del Reglamento que desarrolle, aclare y matice la Ley 20/2011 es, a juicio de CCOO, absolutamente inaceptable. No se sabe si existe un proyecto completo de dicho Reglamento ni se ha sometido a información pública tal y como obliga el artículo 26 de la Ley 5’/1997, del Gobierno. En los 5 años desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 el Gobierno ha incumplido sistemáticamente la obligación de informar periódicamente a las Cortes Generales sobre el proceso de implantación del nuevo modelo de Registro Civil que se establece en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 20/2011

El Ministerio de Justicia está incumpliendo, además, su compromiso de negociar el citado Reglamento al que llegó con CSIF, UGT , STAJ y CIG en su acuerdo de 16 de julio de 2024. Sólo ha habido una reunión al respecto, en julio de 2025, y luego nada de nada

Son muchos los preceptos de la Ley 20/2011 que se remiten a su desarrollo reglamentario, la falta del cual está causando graves inconvenientes tanto a los ciudadanos como al personal que presta servicio en los mismos. Así, y entre otros:
  • Se está atribuyendo a las Oficinas Delegadas (OJM) funciones que van mucho más allá de las establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, sin soporte legal o reglamentario alguno, y sin importar si su personal es de Administración de Justicia o del Ayuntamiento
  • Se ordena por algunos Encargados de las Oficinas Generales al personal de la Administración de Justicia destinados en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios que asuman el Registro Civil de municipios de su Agrupación, ante la negativa del Secretario o Secretaria de algunos municipios de trabajar con Dicireg, sin soporte legal ni reglamentario alguno
  • No existe una delimitación clara de qué competencias corresponden a la Oficina Central de Registro civil y cuáles a las Oficinas Generales. Esto está suponiendo que desde las Oficinas Generales se remiten expedientes a dicha Oficina Central, que al tiempo son devueltos pese a ser tradicionalmente de la competencia de ésta, lo que origina retrasos y confusión
  • Está pendiente de terminación la forma y los requisitos en que las plazas de Encargados del Registro Civil se provean entre letrados de la Administración de Justicia, así como régimen de sustitución
  • Las actuaciones para las que cabe la delegación de funciones por parte del/de la Encargado/a en el personal deben determinarse en el Reglamento. Mientras tanto, en algunos ámbitos se ha suprimido la retribución de delegación de funciones que tenían algunos gestores y gestoras con la excusa de la implantación de la NUMO
  • No está determinado en qué supuestos y la forma en que las personas pueden comunicar los hechos y actos inscribibles mediante la remisión de formularios y documentación por medios electrónicos. Debemos ser la última administración en que el ciudadano no puede remitir todavía sus solicitudes de forma electrónica
  • Están pendiente de desarrollo reglamentario supuestos de cambios de apellidos tan importantes como para víctimas de violencia de género o de sus descendientes o el cambio total de identidad si fuese preciso
  • Está pendiente de desarrollo reglamentario el acceso a la información con fines de investigación familiar, histórica o científica
  • La tramitación de los procedimientos registrales se debe ajustar a las reglas previstas en la Ley 39/2015, en los términos que reglamentariamente se dispongan
Todo ello no es sino una muestra más de la indolencia del Ministro Bolaños y su equipo, totalmente ajenos a los problemas reales de la Administración de Justicia, más preocupados por aumentar el número de jueces y fiscales y subirles sus salarios que por resolver los problemas diarios que afrontamos quienes trabajamos en esta administración y que sufren los ciudadanos. Un Ministro de cara sólo a la galería, un Ministerio inútil
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CCOO contra los abusos en la asignación de tareas que no corresponden a las Agrupaciones de OJMs en materia de Registro Civil


15 dic 2025



CCOO vuelve a exigir al Ministerio de Justicia que defina con claridad las funciones que tienen que asumir las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil
  • CCOO rechaza que el personal de Justicia de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio (OJM) tenga que asumir la llevanza del registro civil de municipios de la Agrupación por la negativa del Ayuntamiento a designar personal idóneo y/o trabajar con Dicireg
CCOO dirigió con fecha 2 de diciembre un escrito a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y al Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil poniéndoles de manifiesto los graves problemas que se están planteando en las Agrupaciones de OJM como consecuencia de la inexistencia de marco regulatorio claro en materia de Registro Civil

CCOO ya se dirigió al Ministerio de Justicia en verano del 2022 y en junio de este año reclamando una regulación clara de las funciones que tienen que asumir las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil. Estas Oficinas están asumiendo muchas más de las funciones que establece la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, sin soporte legal alguno. La ausencia de Reglamento de Registro Civil, la ausencia de Instrucción alguna al respecto y el incremento de la carga de trabajo que tienen que soportar las Oficinas Generales de Registro Civil como consecuencia de la implantación de DICIREG (hacer un certificado o hacer una inscripción complementaria, antes marginal, precisa de bastante más tiempo con Dicireg) está llevando a que algunos Encargados y Encargadas de Oficinas Generales presionen al personal de las Oficinas Colaboradoras asuman funciones como la realización de juras de nacionalidad española por residencia o tramitación de expedientes previos al matrimonio civil, entre otras

Ante las quejas de algunas Oficinas Colaboradoras, la DGSJFP respondió en un correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2025 a una Oficina Colaboradora con el título “Consulta 2115/2024”, que se recuerda que las juras de nacionalidad y las audiencias reservadas de los expedientes matrimoniales han de realizarse obligatoriamente ante el/la Encargado/a de la Oficina General, sin que quepa hasta la aprobación del Reglamento delegación alguna. Aunque el contenido de esta Consulta ha sido ampliamente difundido por los foros se ve que algunos Encargados y Encargadas todavía no lo conocen

Por ello CCOO ha vuelto a solicitar a la DGSJFP que dicte, a la mayor brevedad posible, una Instrucción o Circular en que se definan con claridad qué funciones deben realizar las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, dado que no se prevé que el Reglamento del Registro Civil se apruebe pronto, pese a que Ley 20/2011 entró en vigor hace casi 5 años

Pero además, ante la dificultad que supone el manejo del programa DICIREG, en algunos municipios que carecen de personal de la Administración de Justicia para atender a la Oficina de Justicia en el Municipio, debiendo ser atendida por el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento o en su defecto el funcionario o personal idóneo designado por el mismo, han acordado no designar dicha persona, o directamente han rechazado el manejo de la aplicativo DICIREG. En algunos de estos casos, cuando el citado municipio está integrado dentro de una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio se está requiriendo por los Encargados y las Encargadas de las Oficinas Generales al personal de Justicia que trabaja en la citada Agrupación para que asuman la llevanza del Registro civil de la citada localidad, que no es sede de la cabecera de la Agrupación

Tanto la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, como específicamente la Ley 20/2011, de Registro Civil, establecen que en las Oficinas de Justicia de los municipios en localidades no servidas por funcionarios de la Administración de Justicia es obligación del Ayuntamiento la designación de un funcionario o funcionaria, laboral o, en defecto de ambos, persona idónea, para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en ese municipio, y entre ellos la llevanza de la Oficina Colaboradora de Registro Civil

A juicio de CCOO, en ningún caso, y mientras no haya una norma que establezca lo contrario, el rechazo a la designación de dicho personal por parte de los Ayuntamientos, o el rechazo al manejo del aplicativo DICIREG por parte de dicho personal, puede suponer que el personal de la Administración de Justicia destinado en la cabecera de la Agrupación asuma su trabajo

La previsión contenida en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 (en el supuesto, que, por alguna circunstancia ordinaria o extraordinaria, no pudiera prestarse el servicio público de Registro Civil en una Oficina Colaboradora, el ciudadano podrá acudir a la Oficina Colaboradora sita en la cabecera de la agrupación de secretarías de Juzgado de Paz de la que esta dependa para poder llevar a cabo los trámites pertinentes) no habilita a las pretensiones de algunos Encargados y Encargadas de Oficinas Generales para que el personal de las Agrupaciones asuma el Registro civil de alguno de los municipios. Y ello porque la citada previsión va dirigida a situaciones en que no se puede prestar el servicio (vacaciones, permisos, bajas, llevanza de más de un municipio, etc), no a situaciones en que directamente se nieguen a prestar el servicio; y porque lo que hace este apartado es facultar al ciudadano a acudir a otra oficina para poder llevar a cabo los trámites pertinentes (expedición de certificados y fes de vida, presentación de solicitudes y documentación, etc), ante la imposibilidad de prestarse el servicio en la Oficina de su localidad, no para que con carácter general el personal de la Oficina Colaboradora sede de la Agrupación o el personal de la Oficina General asuma la llevanza del Registro Civil de otra localidad, desplazándose además a la misma con tal fin

CCOO, además, rechaza la posibilidad de que los libros de registro civil se concentren en las cabeceras de las Agrupaciones, porque son parte esencial del patrimonio documental e histórico de cada municipio

En defecto de norma que diga lo contrario, CCOO amparará y defenderá al personal de Justicia de las sedes de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el municipio que rechace la llevanza del Registro Civil de otros municipios integrados en su Agrupación

A este respecto, y ante las misivas que el personal de las Agrupaciones puede recibir por parte de Encargados/as de Oficinas Generales (se deben desatender las órdenes meramente verbales), CCOO recomienda contactar con nuestros Delegados y Delegadas (ver aquí teléfonos de contacto) para que les ayudan a mostrar su rechazo a tal encargo, y en que en caso de no hallar respuesta o discrepancia con dicho Encargado/a pueda dirigirse a la DGSJFP, tal y como habilita la Consulta 2115/2024 antes mencionada


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Nota informativa sobre algunas cuestiones pendientes


11 dic 2025



NOTA INFORMATIVA
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES PENDIENTES

En vista de las fechas en las que nos encontramos, con la proximidad de las fiestas navideñas, desde CCOO nos hemos dirigido al Ministerio de Justicia solicitando información respecto a diversas cuestiones pendientes. Os resumimos la respuesta -o falta de ella- a algunas de ellas:

1.- Carrera Profesional

La última información que tenemos al respecto es la que nos trasladaron tras la reunión -por otros temas- mantenida el pasado 26 de noviembre. Según nos dijeron entonces, teóricamente la semana pasada el equipo negociador del Ministerio se debería haber reunido con sus superiores jerárquicos para, por fin, poder darnos una respuesta a los tres temas que para CCOO, como siempre hemos manifestado, es imprescindible conocer para avanzar con la negociación de nuestra futura carrera profesional: el importe del complemento que llevará asociado; sus efectos retroactivos (que, recordamos, deben extenderse como mínimo a 1 de enero de 2025); y el sistema de integración en los grados o niveles que a cada persona por su antigüedad le corresponda

No obstante, al parecer no se llevó a cabo la reunión esperada y, por lo tanto, seguimos pendientes de una nueva convocatoria del grupo de trabajo. Cada vez se hace más evidente lo que llevamos denunciando desde el primer momento: que el Ministerio está utilizando todo tipo de tácticas dilatorias para retrasar aún más el pago de un complemento retributivo que deberíamos estar percibiendo desde hace muchos años, desde la reforma de la Ley Orgánica operada en el año 2018

2.- Convocatoria procesos selectivos

Tras las reuniones mantenidas los pasados días 19 y 26 de noviembre sobre las bases de convocatoria de diferentes procesos selectivos de cuerpos generales y especiales y haber presentado nuestras alegaciones -de las cuales informamos puntualmente tras las reuniones mantenidas- hemos instado al Ministerio para que nos contesten por escrito. Nos aseguran que así será y que se publicarán en cuanto vengan autorizadas de Función Pública, en todo caso como muy tarde el 31 de este mes

Asimismo, nos hemos interesado por las bases de convocatoria y la negociación del resto de procesos selectivos aún pendientes, esto es, el de las plazas de Euskadi con perfil lingüístico, del que aseguran no saber nada y estar a la espera de que la CCAA remita las bases y previsiones

También les hemos recordado que seguimos pendientes de la negociación de las bases de convocatoria de LAJ, turno libre y promoción interna

3.- Concurso de traslados de Médicos Forenses

Se publicó en el BOE el pasado 14 de julio, pero siguen sin tener una fecha prevista/aproximada de resolución. Lo único que nos han dicho es que lo resolverán en cuanto terminen el acoplamiento de la Audiencia Nacional, pues parece ser que todo lo hace todo el mismo funcionario

4.- Estabilización por concurso

Les hemos recordado que el pasado viernes 5 de diciembre finalizó el plazo de petición de destinos para las personas aprobadas de TPA, interesándonos sobre la fecha en la que piensan ofrecer destinos a los aprobados por este mismo proceso en los cuerpos de Gestión y de Auxilio Judicial

Aseguran que les ofrecerán las plazas "después de las vacaciones de navidad", sin más concreción

5.- Reglamento del Registro Civil

Por último, denunciamos que desde la reunión que mantuvimos a este respecto el pasado 3 de julio, nada más sabemos sobre el futuro Reglamento del Registro Civil. Hemos exigido que, al menos, nos respondan a las profusas alegaciones que formulamos a su borrador de Reglamento y solicitamos que nos convoquen a negociarlo. El subdirector se compromete a trasladar esta cuestión a la Subdirección correspondiente

OS SEGUIREMOS INFORMANDO
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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): más sobre el acoplamiento de la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia (NUMO Santander)


14 oct 2025



El 13 de octubre de 2025 se ha reunido nuevamente la Mesa Sectorial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, convocada por la administración bajo el siguiente orden del día:

1) Proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia a los puestos resultantes de la fase III de implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial

2) Ampliación de la dotación del servicio de guardia del Tribunal de Instancia de Torrelavega, de acuerdo con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial


ACOPLAMIENTO FASE III

En este apartado se han concretado algunos aspectos que quedaron pendientes de decisión, por parte de la administración, en la reunión informativa de 4 de octubre, y, de entrada, el Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo anunció la decisión de la administración de permitir la opción de acoplamiento entre el SCTRAM y el SCEJ donde sea posible -veremos al entrar en los detalles en dónde va a permitir la administración esa opción- y confirmó la confirmación de oficio (valga la redundancia) de los cuatro puestos de Tramitación PA de atención al público en el SCG, que serán ocupados por quienes actualmente están destinados/as en el SCNE o SCACE

Por el Subdirector General de Justicia se presentó más detalladamente el desarrollo del proceso de acoplamiento en sus sucesivas fases, que es como sigue:

1) Las provisión de los puestos singularizados está actualmente en fase de adjudicación provisional, como es sabido

2) Convocada la provisión de los anteriores puestos, se procederá a la oferta de puestos genéricos diferenciados (con mayor complemento específico cuya forma de provisión es el concurso de traslado) de la siguiente forma:

- El puesto de trabajo adicional de Gestión PA con clave "VSM" que se añadió finalmente a la RPT será ofertado a todos los gestores actualmente destinados en Juzgados de Instrucción. Y posteriormente, los puestos con clave "GU" serán ofertados al personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación actualmente destinados en Juzgados de Instrucción

- Confirmados en el SCG los compañeros y compañeras del Cuerpo de Auxilio de Actos de Comunicación, los cinco puestos adicionales de este cuerpo añadidos en la RPT serán ofertados a todos/as los/las funcionarios/as de este cuerpo destinados en Santander

- Confirmación de oficio en los cuatro puestos de Tramitación de Atención al Público en el SCG, antes mencionados, y también de oficio serán confirmados los puestos de Gestión del área de actos de comunicación del SCG

La administración prevé que la oferta de puestos genéricos diferenciados pueda ser publicada el próximo lunes, 20 de octubre. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días. La oferta incluirá, al menos, los cinco puestos adicionales de actos de comunicación del cuerpo de Auxilio, y, posiblemente, el puesto de Gestión adicional de VSM

3) Personal sujeto a confirmación "automática" (la expresión no es nuestra) o directa:

- Los de la Secretaría de Gobierno

- Personal de Gestión y Tramitación del TSJ, en el SCTRAM del TSJ

- Personal de Gestión y Tramitación de la AP, en el SCTRAM de la AP

- Personal de Gestión y Tramitación de Violencia sobre la Mujer, en el SCTRAM del TI, área penal

- Personal de Gestión y Tramitación de Vigilancia Penitenciaria, en el SCTRAM del TI, área penal

- Personal de Gestión y Tramitación del actual Decanato y de la Secretaría de la Audiencia Provincial, en el SCG, área de servicios generales

- Los puestos de trabajo de Gestión y Tramitación de la Oficina General del Registro Civil serán ofertados a todos los funcionarios y funcionarias del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 + los que desempeñan sus funciones en el actual Registro Civil. Los funcionarios de Auxilio del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 serán confirmados de oficio en la OGRC

4) Personal que podrá optar por su confirmación en el STRAM o en el SCEJ del TI

- Personal de Gestión y Tramitación de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Mercantil, de lo Penal y de Menores

- El personal del cuerpo de Auxilio será confirmado, en la medida de lo posible, en los equipos del SCG correspondientes a su jurisdicción de procedencia. Respecto al personal de este cuerpo destinado en el Decanato, que no se corresponde con una jurisdicción concreta, podrán optar por cualquiera de los tres equipos disponibles en el SCG

5) Seguidamente se pasaría a las fases de reordenación de efectivos, en los puestos no cubiertos en las fases anteriores, y, finalmente, la reasignación forzosa

Recordamos que el criterio de preferencia, tanto en el supuesto de que sea mayor el número de funcionarios/as a confirmar que el de puestos a cubrir, como para el ejercicio de las opciones, en su caso, es la antigüedad en el puesto de origen y, subsidiariamente, en caso de empate, la antigüedad en el cuerpo

En cuanto al personal interino, si la plaza que ocupan está provista con carácter definitivo, seguirán al/la titular, esto es, continuarán desempeñando sus funciones en el puesto de trabajo en que sea confirmada la persona titular. En cuanto a las plazas vacantes, serán cubiertas con criterios similares a los que se aplican al personal titular: antigüedad en el puesto de origen y, subsidiariamente, en caso de empate, antigüedad en la bolsa del cuerpo correspondiente al puesto a cubrir. Concretamente, se hizo referencia a los puestos vacantes de la AP, que pasarán al SCTRAM, área Civil/Familia, con lo que el personal interino que los ocupa se trasladaría a los nuevos puestos de trabajo

CCOO intentó una vez más, sin éxito, que la administración aceptara la extensión de la voluntariedad a todas las fases del proceso de acoplamiento, así como la oferta generalizada de los puestos de trabajo diferenciados, criterio que no afectaría ni a la garantía de retribuciones ni a la garantía de guardias ni variaría sustancialmente el resultado final debido a la preferencia que beneficia al personal a confirmar, pero que al menos dejaría una vía alternativa a quien así lo desee, pero a la administración le parece que nuestra propuesta carece de sentido. No obstante, bienvenidos sean los avances


DOTACIÓN ADICIONAL DEL SERVICIO DE GUARDIA EN EL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TORRELAVEGA

En realidad se trata de un turno especial de guardia de VSM y de apoyo al servicio de guardia ordinario, que CCOO propuso en la Mesa Sectorial de 5 de julio como petición subsidiaria, ante la negativa de la administración a introducir en las RPTs áreas o equipos de VSM así como puestos singularizados o genéricos diferenciados con dicho código, porque no estaban contemplados en los modelos de referencia de la Fase I que asumió. Desde entonces hemos venido reiterando esa petición, y, por tanto, bienvenida sea también su aprobación, aunque lamentamos que no haya habido mayor flexibilidad, en este aspecto, en la elaboración de las resoluciones sobre la estructura y organización de las oficinas judiciales y de las RPTs, que hubiera permitido la dotación de áreas o equipos específicos. Se prevé que el servicio entre en funcionamiento en noviembre, paralelamente a la desaparición del programa de actuación por objetivos en ese partido judicial

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Adjudicación provisional del concurso específico para la provisión de puestos singularizados en la Oficina Judicial de Santander


13 oct 2025



ADJUDICACIÓN PROVISIONAL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS SANTANDER

Fecha de publicación: 13/10/2025

El plazo de alegaciones finaliza el 16-10-2025

Anexos:



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Relaciones de Puestos de Trabajo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia en varias comunidades autónomas (Oficinas Judiciales y Oficinas Generales del Registro Civil)


9 oct 2025



Se ha publicado en el BOE de 9 de octubre de 2025:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Relaciones de puestos de trabajo

Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Cataluña



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad de Madrid



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Valenciana



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Secretarías de Gobierno del territorio transferido



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma Valenciana en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025.



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Madrid en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025



Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña en que se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025


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Cantabria: designación de los miembros de las comisiones de valoración del concurso específico para la provisión de puestos singularizados de cuerpos generales (NUMO Santander)


7 oct 2025



DESIGNACIÓN MIEMBROS COMISIONES DE VALORACIÓN CONCURSO ESPECÍFICO SANTANDER

Fecha de publicación: 06/10/2025

Anexos:

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Reunión informativa sobre criterios de acoplamiento de la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (NUMO Santander)


4 oct 2025



El 2 de octubre de 2025 tuvo lugar una reunión en la sede de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo convocada por la administración para concretar los criterios con los que se realizará el acoplamiento en la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (Santander). No se trataba de una mesa de negociación, pues el objetivo de la administración consistía, simplemente, en controlar la información que se vaya a difundir sobre el proceso, o lo que es lo mismo, evitar una disparidad entre la información proveniente de la administración y las que las organizaciones sindicales emitamos, algo que sería más sencillo si, como CCOO propuso en la última reunión de la Mesa Sectorial, la administración publicara y/o difundiera una nota informativa sobre el proceso

Por los representantes de la administración se fueron desgranando dichos criterios en los distintos niveles del proceso de acoplamiento como resumimos a continuación

1) Puestos singularizados. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso específico finalizó el viernes 3 de octubre. Recordamos que está prevista la reunión de las comisiones de valoración para el día 13 de octubre de 2025

2) Puestos genéricos diferenciados (con el concurso de traslado como forma de provisión pero con complemento específico superior al de los puestos genéricos). La administración hizo las siguientes puntualizaciones: 

  • Puestos del actual SCACE o SCNE: se confirmarán de oficio en los puestos genéricos diferenciados del SCG, y, en caso de que quedara algún puesto sin cubrir porque alguien no optara por ser confirmado de oficio, se ofertará al personal del cuerpo correspondiente. Respecto a los puestos de Tramitación de Atención al Público, la administración dudaba entre la confirmación de oficio o la oferta generalizada, optando finalmente por la confirmación de oficio, ya que el número de personas afectadas y el de puestos a cubrir es el mismo. En todo caso, CCOO manifestó que el criterio para la confirmación en los puestos genéricos diferenciados debe ser común, pues observar un criterio para unos y otro distinto para otros sería discriminatorio. No obstante, es previsible que, por aplicación de las preferencias (antigüedad en el puesto de origen y subsidiariamente, antigüedad en el escalafón), el resultado sería idéntico en ambos casos

  • Puestos con clave "GU": se ofertarán a todas las personas que actualmente hacen guardias, por ser su número superior al de puestos a cubrir. De los puestos excedentes, los de Gestión y Tramitación irán al SCEJ, Área Penal (excepto un puesto de Gestión que podrá ubicarse en el SCT con clave "VSM") y el de Auxilio al SCG
3) Confirmación de oficio. Se confirmará de manera directa al siguiente personal:
  • Personal de la Secretaría de Gobierno del TSJ, que es centro de destino
  • Personal del TSJ de los cuerpos de Gestión y Tramitación (en el SCT del TSJ)
  • Personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de las Secciones Penales de la AP (en el SCT de la AP)
  • Personal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (en el SCT del TI, Área Penal, en puestos con clave "VSM")
  • Personal de los puestos de Gestión y Tramitación del Decanato y de la Secretaría de la AP (en el SCG, Servicios Generales)
  • Personal del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (en el SCT del TI, Área Penal)
4) Supuestos especiales
  • Del personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de las Secciones Civiles de la AP irán los más antiguos al SCT, y el resto al SCEJ. Lo mismo para el personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social, de lo Contencioso- Administrativo, de lo Mercantil, de lo Penal y de Menores, en las áreas correspondientes a la jurisdicción de procedencia
  • Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Registro Civil: serán ofertados, en primer lugar, los puestos de la OGRC de Santander. Los excedentes se distribuirán entre el SCT y el SCEJ según los criterios de preferencia comunes
  • En cuanto a los puestos de Auxilio Judicial, excluidos los puestos singularizados, se podrá optar por los 5 nuevos puestos genéricos diferenciados del SCG y los excedentes irán a equipos del SCT correspondientes al orden jurisdiccional de procedencia en la medida de lo posible, pues también están afectados los puestos del actual Decanato y los de la Secretaría de la Audiencia
Según la administración, la previsión es que el acoplamiento estará terminado para el día 15 de noviembre. También se repitió que nadie cambiará físicamente de edificio (salvo quienes sean destinados a puestos singularizados) y que habrá tres días para formular las opciones disponibles

Una vez más CCOO se remitió a sus alegaciones generales escritas, y, en concreto, hemos lamentado, una vez más, que la administración no haya abierto el ejercicio de la voluntariedad a todas las etapas del proceso de acoplamiento, lo que, además de ser más justo, evitaría todas las complicaciones, minimizaría la resistencia al cambio y daría como resultado un servicio público más eficiente y una mejor atención a los ciudadanos y ciudadanas usuarias del Servicio Público de Justicia, pero tenemos una administración empecinada en repetir una y otra vez que esto no es un concurso de traslado (como si no nos hubiéramos dado cuenta de que es un proceso forzoso, argumento, por tanto, más bien a nuestro favor), que no es ese el espíritu de la ley, etc. Crean problemas donde no debería haberlos, por si tuviéramos pocos

Independientemente del destino final de cada compañero y compañera, de las nefastas RPTs que se han elaborado, y de lo que diga el Protocolo de Actuación, hay unas garantías legales, que CCOO no se cansa de repetir, y que todos y todas debemos tener en cuenta:

- Garantía de retribuciones: ningún/a trabajador/a padecerá una disminución en sus retribuciones complementarias fijas tras el acoplamiento, en tanto no obtenga otro destino de forma voluntaria (Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, de 7 de diciembre)

- Garantía de guardias: quienes realizaban guardias antes de acoplamiento deben podrán seguir realizándolas con la misma frecuencia aunque sean acoplados/as en un puesto de trabajo no identificado con el código GU, hasta que obtengan voluntariamente otro destino (Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, de 7 de diciembre)

- Garantía de tareas: "Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas" (Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, de 7 de diciembre)
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Propuesta de baremo para el concurso específico de puestos singularizados (NUMO Santander)


29 sept 2025



CONCURSO ESPECÍFICO PARTIDO JUDICIAL DE SANTANDER

Fecha de publicación: 29/09/2025

Anexos:



Dado que, como puede apreciarse, la Resolución de 24 de septiembre de 2025, por la que se ha convocado este concurso específico, ya incluye una base (la tercera) que regula las bases y el baremo de valoración (precisamente con este título), y que además se remite para la valoración al propio baremo que la Resolución incorpora, sin que en la misma conste remisión alguna a normas o documentos posteriores, para CCOO esta propuesta de baremo ahora publicada, con la que se concreta y desarrolla el baremo contenido en la convocatoria, no tendrá ningún valor a menos que sea asumida por las comisiones de valoración
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Cantabria: convocatoria de concurso específico (Fase III de implantación del NUMO)


26 sept 2025



Se ha publicado en el
BOC de 26 de septiembre de 2025:

Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

Dirección General de Justicia y Victimas del Terrorismo

Resolución, de 24 de septiembre de 2025, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma de Cantabria


"...al tratarse de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial destinados con carácter definitivo en el municipio donde deban desempeñarse los puestos de trabajo ofertados. Además, para poder participar, los funcionarios deberán encontrarse en situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes...

...Las solicitudes para tomar parte en el proceso se realizarán telemáticamente, cumplimentando el modelo acompañado a la presente como Anexo II, III, IV y V respectivamente, para los puestos singularizados de los cuerpos de Gestión, en este caso, para Jefaturas de Área o de Equipo, y para Jefaturas de Equipo de Tramitación y de Auxilio Judicial

...Las solicitudes y documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet https://rec.cantabria.es...

...Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, y se presentarán en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria..."
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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): bases de la convocatoria del concurso específico


23 sept 2025



El martes 23 de septiembre de 2025 se ha reunido la Mesa Sectorial de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, precisamente el mismo día de la publicación en el BOC de las RPTs de la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria

En el acto de apertura de la sesión, el Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo recurrió al habitual argumento de falta de tiempo para justificar que la negociación de las bases del concurso específico debía agotarse en esta sesión, ya que la convocatoria se publicará en el BOC el próximo viernes 26 de septiembre y hay que proseguir después con el proceso de acoplamiento. Debido a la proximidad de la publicación de la convocatoria, y al hecho de que el plazo de presentación de solicitudes, como figura en el borrador definitivo que se publicará, tan solo será de cinco días hábiles, nos pide un esfuerzo de divulgación a fin de que los/las compañeros/as interesados/as en participar en el concurso puedan ir solicitando y reuniendo el soporte documental necesario para acreditar los méritos que vayan a alegar. Asimismo, y a propósito de divulgación, nos transmitió su aspiración de que la información que la administración facilite sobre el proceso de acoplamiento y la que difundamos las organizaciones sindicales sea uniforme, y para esa uniformidad, como CCOO ya manifestó en la reunión anterior, lo más conveniente es que esa información se plasme por escrito, pues, si bien es cierto que la administración ya publicó su documento sobre criterios del proceso de acoplamiento con ocasión de la implantación de la Fase I, no está de más que se publique otro específico de esta tercera fase, por la mayor complejidad estructural, por la mayor tipología de órganos afectados y de puestos de trabajo resultantes y el número holgadamente superior de puestos singularizados, y por la cantidad y variedad de "fakes" que hay en circulación. Cuando la información solo circula verbalmente es muy difícil que no se distorsione

A continuación se nos informó acerca de los cambios de última hora introducidos en el último borrador de la convocatoria del concurso específico, cuya última versión, una vez más, se nos entregó al inicio de la reunión en formato papel. Y eso después de no habernos dado, prácticamente, tiempo material para el análisis de la versión anterior. Estos cambios son los siguientes:

  • Cambio en la identificación de la persona que presidirá las tres comisiones de valoración que se reunirán (una por cada cuerpo general de funcionarios/as al que están adscritas las jefaturas de área y de equipo a proveer), que será un/a funcionario/a de la Dirección General de Justicia de cuerpo perteneciente al grupo A2 o superior para la comisión relativa a las jefaturas del cuerpo de Gestión, del Grupo C1 o superior para la relativa a las jefaturas de Tramitación y del Grupo C2 o superior para las jefaturas del cuerpo de Auxilio Judicial. Esto es así porque se pretende que el funcionamiento de las tres comisiones sea simultáneo

  • Se ha incluido en la redacción de forma expresa que habrá un plazo de alegaciones de tres días hábiles, tras la publicación en la Intranet de la propuesta de adjudicación y antes de la resolución definitiva

  • Se ha eliminado el requisito de que los/las aspirantes presenten currículum, para facilitar y agilizar el trámite de presentación de solicitudes, dado el reducido plazo disponible, y por razones de objetividad

  • Se ha introducido el límite de los 10 años anteriores para la valoración de la formación, el mismo límite temporal que obra en el borrador para la valoración de la experiencia
CCOO formuló las alegaciones que resumimos a continuación

  • Empezando por la última de las novedades antes referidas, la acotación temporal de la formación valuable, la solución de la administración es una de las posibilidades que evita, por ejemplo, tener que valorar cursos de informática sobre sistemas y aplicaciones obsoletas y en desuso, cursos de formación procesal sobre materia derogada y procedimientos actualmente inexistentes, etc. En cualquier caso, nuestra aspiración es que haya una correlación entre formación y experiencia: o se acota temporalmente todo (como al parecer va a ocurrir) o no se acota temporalmente nada
  • Hemos solicitado el cambio de denominación de algunos méritos, valorables en jefaturas de equipo del SCG, que en el borrador se denominan "experiencia en oficinas de registro y reparto" y "experiencia en SCAC" por "experiencia en tareas de registro y reparto" y "experiencia en actos de comunicación y ejecución" respectivamente. Consideramos que lo importante es la experiencia cualitativa, no el destino previo en una oficina con determinada denominación institucional
  • Hemos reclamado también la eliminación del mérito "conocimientos de estadística", por doble motivo: porque la función estadística es exclusiva de los/las integrantes del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, y porque la inclusión de este mérito obligaría a valorar títulos facultativos de disciplinas que poca o ninguna relación tienen con el trabajo de los/las funcionarios/as de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia por el simple hecho de que en los planes de estudios que conducen a la obtención de dichos títulos figura la estadística fundamental o aplicada, lo que ocurre en materias tan dispares como las ciencias exactas, ciencias del comportamiento y ciencias humanas en general, y hasta ciencias descriptivas y experimentales. El Director General manifestó que dicho mérito figura en la RPT y que deben ser coherentes con ella, ante lo que CCOO propuso, para el caso de que la administración no acceda a quitarlo, que se cambie la expresión por "experiencia en tareas de recopilación de datos necesarias para el ejercicio de la función estadística" o algo similar que sea respetuoso, tanto con la distribución funcional que la LOPJ dispuso, como con el sentido común
  • Asimismo, hemos pedido que se suprima el mérito consistente en conocimientos sobre aplicaciones de gestión procesal. Conviene recordar que se trata de un proceso de acoplamiento en el que, de manera excepcional y por una sola vez, solo podrán participar en este concurso funcionarios/as titulares destinados en los órganos y servicios de Cantabria en los que se va a implantar el NUMO. Con esta premisa, está claro que el conjunto de los aspirantes tiene conocimientos sobre la aplicación de gestión procesal "Vereda", pero podría ocurrir que hubiera aspirantes que, por el hecho de haber estado destinados/as en el pasado en otro ámbito territorial, pudiera presentar diplomas acreditativos del conocimiento de aplicaciones de gestión propias de otros ámbitos territoriales, aplicaciones que ninguna utilidad tienen en Cantabria pero que habría que valorar si se mantiene este mérito en el perfil del puesto de trabajo, creando situaciones de discriminación que se acentuarían en caso de que tras la resolución del concurso algún puesto singularizado quedara desierto. Esta situación ya se ha dado, en el pasado en la baremación de las bolsas de personal interino, favoreciendo a aspirantes procedentes de fuera de Cantabria, y no nos parece de recibo que ahora, tratándose de un proceso de acoplamiento, se vuelva a repetir
  • También hemos pedido la eliminación de la valoración del mérito consistente en poseer conocimientos de criminología, disciplina que admitimos que se pueda valorar como mérito general, incluso lo hemos demandado, en determinados procesos de selección, como tantas otras titulaciones académicas que demuestran la adquisición de conocimientos más o menos relacionados con lo jurídico, además de la realización de un esfuerzo, pero no nos parece pertinente en un procedimiento para la provisión de unos puestos singularizados en los que los conocimientos de criminología no tendrán aplicación práctica alguna en el desempeño concreto de esos puestos de trabajo
  • Hemos señalado la conveniencia de corregir, en la resolución de convocatoria, algunas expresiones que pueden inducir confusión, como la manía de seguir denominando "media aritmética" (en alusión a la forma de calcular la puntuación de los/las aspirantes por las comisiones de valoración) a lo que por definición es media ponderada -y además esa definición se precisa en el borrador de resolución-, alguna polisemia que ya se corrigió parcialmente a petición de CCOO pero que permanece en otro apartado, etc

  • Como ya hicimos con ocasión de la implantación de la Fase I, reivindicamos del borrador la supresión de la base octava, que dispone que los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario (para CCOO, como expusimos en nuestras alegaciones escritas, todo el proceso es forzoso) y que, si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial no se hubiera adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. El Director General de Justicia argumentó, para mantener esta base, que se basa en normativa preexistente, pero también hay otra normativa preexistente que caracteriza como irrenunciables a los destinos obtenidos por concurso de traslado ordinario para la provisión de puestos genéricos, y además, habiendo incumplido la administración lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento de Ingreso ("...Los concursos específicos serán convocados y resueltos por cada Administración competente en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y sus resoluciones no interfieran en los resultados de los concursos convocados por las demás Administraciones...") no nos parece admisible que tengan que ser los/las adjudicatarios/as de los puestos de trabajo que se cubrirán con este concurso específico quienes paguen las consecuencias de la negligencia del Ministerio de Justicia y de la administración autonómica

  • Por último, y aunque aburramos a la administración con nuestras reiteraciones, hemos dejado bien claro que las retribuciones asignadas a todos y cada uno de los puestos singularizados -así como las retribuciones de los puestos genéricos- son sustancialmente inferiores a lo que correspondería según la plataforma reivindicativa de CCOO, como a la administración le consta
Por lo que respecta al proceso de acoplamiento, el Director General se remitió al documento sobre criterios de acoplamiento ya publicado, y el Director General hizo algún avance sobre la forma práctica de realizar las "confirmaciones de oficio" en determinados supuestos. Como ya hemos informado, CCOO exige la voluntariedad en todos los tramos del proceso de acoplamiento, algo a lo que la administración solo dio una satisfacción muy limitada en la Fase I. En cualquier caso, hemos solicitado que se anteponga, en el proceso de confirmación, la cobertura de todos los puestos de trabajo que tengan retribuciones superiores, por cualquier concepto, a las de los puestos genéricos, para evitar situaciones injustas. CCOO sigue sin entender, sin embargo, qué problema hay, si los criterios de preferencia están claros (antigüedad en el puesto de origen según tipología de órganos y, en caso de empate, antigüedad en el cuerpo), que se respete la voluntariedad en todas y cada una de las fases del proceso

Debido al escaso tiempo dedicado en la reunión al proceso de acoplamiento, el Director General manifestó que "intentará" convocar otra sesión monográfica próximamente

Al final de la reunión, la administración anunció lo siguiente:
  • Próximamente se publicará en la Intranet una relación con la antigüedad de todo el personal afectado
  • Tienen prevista la publicación del nombramiento de los miembros de las comisiones de valoración para el próximo 8 de octubre, y la reunión de las comisiones para el 13 de octubre
Por nuestra parte, seguiremos informando de las novedades


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