- Información dada en la Mesa Sectorial de 15 de julio
Últimas informaciones del Ministerio de Justicia
16 jul 2026
Archivado en: Carrera Profesional, Concurso de traslados, Jornada, Mesa Sectorial, Ministerio de Justicia, Oposiciones, Registro Civil
5 años sin Reglamento del Registro Civil
4 may 2026
Archivado en: Registro Civil
CCOO denuncia que 5 años después de la entrada en vigor de la Ley de Registro civil todavía no se ha aprobado su Reglamento
- El borrador del Reglamento ni siquiera se ha sometido el trámite de información pública
- La falta de aprobación de Reglamento afecta directamente a la determinación de las competencias de las Oficinas Delegadas, de las Oficinas Generales y de la Oficina Central de Registro Civil, creando inseguridad jurídica y permitiendo cargar de trabajo a las primeras
- No es posible, sin Reglamento, la delegación de competencias en el personal de las Oficinas de Registro civil, que hace de todo menos firmar, pero sin cobrar por competencias que en la práctica tiene asumidas
- Sólo ha habido una reunión para la negociación de los primeros artículos, en julio de 2025. El Ministerio no contestó a las propuestas sindicales. De esto valen los acuerdos firmados por los otros sindicatos
- Se está atribuyendo a las Oficinas Delegadas (OJM) funciones que van mucho más allá de las establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, sin soporte legal o reglamentario alguno, y sin importar si su personal es de Administración de Justicia o del Ayuntamiento
- Se ordena por algunos Encargados de las Oficinas Generales al personal de la Administración de Justicia destinados en Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios que asuman el Registro Civil de municipios de su Agrupación, ante la negativa del Secretario o Secretaria de algunos municipios de trabajar con Dicireg, sin soporte legal ni reglamentario alguno
- No existe una delimitación clara de qué competencias corresponden a la Oficina Central de Registro civil y cuáles a las Oficinas Generales. Esto está suponiendo que desde las Oficinas Generales se remiten expedientes a dicha Oficina Central, que al tiempo son devueltos pese a ser tradicionalmente de la competencia de ésta, lo que origina retrasos y confusión
- Está pendiente de terminación la forma y los requisitos en que las plazas de Encargados del Registro Civil se provean entre letrados de la Administración de Justicia, así como régimen de sustitución
- Las actuaciones para las que cabe la delegación de funciones por parte del/de la Encargado/a en el personal deben determinarse en el Reglamento. Mientras tanto, en algunos ámbitos se ha suprimido la retribución de delegación de funciones que tenían algunos gestores y gestoras con la excusa de la implantación de la NUMO
- No está determinado en qué supuestos y la forma en que las personas pueden comunicar los hechos y actos inscribibles mediante la remisión de formularios y documentación por medios electrónicos. Debemos ser la última administración en que el ciudadano no puede remitir todavía sus solicitudes de forma electrónica
- Están pendiente de desarrollo reglamentario supuestos de cambios de apellidos tan importantes como para víctimas de violencia de género o de sus descendientes o el cambio total de identidad si fuese preciso
- Está pendiente de desarrollo reglamentario el acceso a la información con fines de investigación familiar, histórica o científica
- La tramitación de los procedimientos registrales se debe ajustar a las reglas previstas en la Ley 39/2015, en los términos que reglamentariamente se dispongan
CCOO contra los abusos en la asignación de tareas que no corresponden a las Agrupaciones de OJMs en materia de Registro Civil
15 dic 2025
Archivado en: Oficinas de Justicia de los municipios, Registro Civil
CCOO vuelve a exigir al Ministerio de Justicia que defina con claridad las funciones que tienen que asumir las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil
- CCOO rechaza que el personal de Justicia de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio (OJM) tenga que asumir la llevanza del registro civil de municipios de la Agrupación por la negativa del Ayuntamiento a designar personal idóneo y/o trabajar con Dicireg
En defecto de norma que diga lo contrario, CCOO amparará y defenderá al personal de Justicia de las sedes de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el municipio que rechace la llevanza del Registro Civil de otros municipios integrados en su Agrupación
A este respecto, y ante las misivas que el personal de las Agrupaciones puede recibir por parte de Encargados/as de Oficinas Generales (se deben desatender las órdenes meramente verbales), CCOO recomienda contactar con nuestros Delegados y Delegadas (ver aquí teléfonos de contacto) para que les ayudan a mostrar su rechazo a tal encargo, y en que en caso de no hallar respuesta o discrepancia con dicho Encargado/a pueda dirigirse a la DGSJFP, tal y como habilita la Consulta 2115/2024 antes mencionada
Nota informativa sobre algunas cuestiones pendientes
11 dic 2025
Archivado en: Carrera Profesional, Concurso de méritos, Concurso de traslados, estabilización, Médicos Forenses, Oposiciones, Registro Civil
Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): más sobre el acoplamiento de la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia (NUMO Santander)
14 oct 2025
Archivado en: Cantabria, Mesa Sectorial, Negociación, Registro Civil, RPT, tribunales de instancia
1) Proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia a los puestos resultantes de la fase III de implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial
2) Ampliación de la dotación del servicio de guardia del Tribunal de Instancia de Torrelavega, de acuerdo con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
ACOPLAMIENTO FASE III
En este apartado se han concretado algunos aspectos que quedaron pendientes de decisión, por parte de la administración, en la reunión informativa de 4 de octubre, y, de entrada, el Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo anunció la decisión de la administración de permitir la opción de acoplamiento entre el SCTRAM y el SCEJ donde sea posible -veremos al entrar en los detalles en dónde va a permitir la administración esa opción- y confirmó la confirmación de oficio (valga la redundancia) de los cuatro puestos de Tramitación PA de atención al público en el SCG, que serán ocupados por quienes actualmente están destinados/as en el SCNE o SCACE
Por el Subdirector General de Justicia se presentó más detalladamente el desarrollo del proceso de acoplamiento en sus sucesivas fases, que es como sigue:
1) Las provisión de los puestos singularizados está actualmente en fase de adjudicación provisional, como es sabido
2) Convocada la provisión de los anteriores puestos, se procederá a la oferta de puestos genéricos diferenciados (con mayor complemento específico cuya forma de provisión es el concurso de traslado) de la siguiente forma:
- El puesto de trabajo adicional de Gestión PA con clave "VSM" que se añadió finalmente a la RPT será ofertado a todos los gestores actualmente destinados en Juzgados de Instrucción. Y posteriormente, los puestos con clave "GU" serán ofertados al personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación actualmente destinados en Juzgados de Instrucción
- Confirmados en el SCG los compañeros y compañeras del Cuerpo de Auxilio de Actos de Comunicación, los cinco puestos adicionales de este cuerpo añadidos en la RPT serán ofertados a todos/as los/las funcionarios/as de este cuerpo destinados en Santander
- Confirmación de oficio en los cuatro puestos de Tramitación de Atención al Público en el SCG, antes mencionados, y también de oficio serán confirmados los puestos de Gestión del área de actos de comunicación del SCG
La administración prevé que la oferta de puestos genéricos diferenciados pueda ser publicada el próximo lunes, 20 de octubre. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días. La oferta incluirá, al menos, los cinco puestos adicionales de actos de comunicación del cuerpo de Auxilio, y, posiblemente, el puesto de Gestión adicional de VSM
3) Personal sujeto a confirmación "automática" (la expresión no es nuestra) o directa:
- Los de la Secretaría de Gobierno
- Personal de Gestión y Tramitación del TSJ, en el SCTRAM del TSJ
- Personal de Gestión y Tramitación de la AP, en el SCTRAM de la AP
- Personal de Gestión y Tramitación de Violencia sobre la Mujer, en el SCTRAM del TI, área penal
- Personal de Gestión y Tramitación de Vigilancia Penitenciaria, en el SCTRAM del TI, área penal
- Personal de Gestión y Tramitación del actual Decanato y de la Secretaría de la Audiencia Provincial, en el SCG, área de servicios generales
- Los puestos de trabajo de Gestión y Tramitación de la Oficina General del Registro Civil serán ofertados a todos los funcionarios y funcionarias del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 + los que desempeñan sus funciones en el actual Registro Civil. Los funcionarios de Auxilio del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 serán confirmados de oficio en la OGRC
4) Personal que podrá optar por su confirmación en el STRAM o en el SCEJ del TI
- Personal de Gestión y Tramitación de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Mercantil, de lo Penal y de Menores
- El personal del cuerpo de Auxilio será confirmado, en la medida de lo posible, en los equipos del SCG correspondientes a su jurisdicción de procedencia. Respecto al personal de este cuerpo destinado en el Decanato, que no se corresponde con una jurisdicción concreta, podrán optar por cualquiera de los tres equipos disponibles en el SCG
5) Seguidamente se pasaría a las fases de reordenación de efectivos, en los puestos no cubiertos en las fases anteriores, y, finalmente, la reasignación forzosa
Recordamos que el criterio de preferencia, tanto en el supuesto de que sea mayor el número de funcionarios/as a confirmar que el de puestos a cubrir, como para el ejercicio de las opciones, en su caso, es la antigüedad en el puesto de origen y, subsidiariamente, en caso de empate, la antigüedad en el cuerpo
En cuanto al personal interino, si la plaza que ocupan está provista con carácter definitivo, seguirán al/la titular, esto es, continuarán desempeñando sus funciones en el puesto de trabajo en que sea confirmada la persona titular. En cuanto a las plazas vacantes, serán cubiertas con criterios similares a los que se aplican al personal titular: antigüedad en el puesto de origen y, subsidiariamente, en caso de empate, antigüedad en la bolsa del cuerpo correspondiente al puesto a cubrir. Concretamente, se hizo referencia a los puestos vacantes de la AP, que pasarán al SCTRAM, área Civil/Familia, con lo que el personal interino que los ocupa se trasladaría a los nuevos puestos de trabajo
CCOO intentó una vez más, sin éxito, que la administración aceptara la extensión de la voluntariedad a todas las fases del proceso de acoplamiento, así como la oferta generalizada de los puestos de trabajo diferenciados, criterio que no afectaría ni a la garantía de retribuciones ni a la garantía de guardias ni variaría sustancialmente el resultado final debido a la preferencia que beneficia al personal a confirmar, pero que al menos dejaría una vía alternativa a quien así lo desee, pero a la administración le parece que nuestra propuesta carece de sentido. No obstante, bienvenidos sean los avances
DOTACIÓN ADICIONAL DEL SERVICIO DE GUARDIA EN EL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TORRELAVEGA
En realidad se trata de un turno especial de guardia de VSM y de apoyo al servicio de guardia ordinario, que CCOO propuso en la Mesa Sectorial de 5 de julio como petición subsidiaria, ante la negativa de la administración a introducir en las RPTs áreas o equipos de VSM así como puestos singularizados o genéricos diferenciados con dicho código, porque no estaban contemplados en los modelos de referencia de la Fase I que asumió. Desde entonces hemos venido reiterando esa petición, y, por tanto, bienvenida sea también su aprobación, aunque lamentamos que no haya habido mayor flexibilidad, en este aspecto, en la elaboración de las resoluciones sobre la estructura y organización de las oficinas judiciales y de las RPTs, que hubiera permitido la dotación de áreas o equipos específicos. Se prevé que el servicio entre en funcionamiento en noviembre, paralelamente a la desaparición del programa de actuación por objetivos en ese partido judicial
Adjudicación provisional del concurso específico para la provisión de puestos singularizados en la Oficina Judicial de Santander
13 oct 2025
Archivado en: Cantabria, concurso específico, Oficina Judicial, Registro Civil, tribunales de instancia
Relaciones de Puestos de Trabajo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia en varias comunidades autónomas (Oficinas Judiciales y Oficinas Generales del Registro Civil)
9 oct 2025
Archivado en: Letrados de la Administración de Justicia, Oficina Judicial, Registro Civil, RPT
Cantabria: designación de los miembros de las comisiones de valoración del concurso específico para la provisión de puestos singularizados de cuerpos generales (NUMO Santander)
7 oct 2025
Archivado en: Cantabria, concurso específico, Oficina Judicial, Registro Civil, RPT, tribunales de instancia
Reunión informativa sobre criterios de acoplamiento de la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (NUMO Santander)
4 oct 2025
Archivado en: acoplamiento, Cantabria, Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, Registro Civil, tribunales de instancia
Por los representantes de la administración se fueron desgranando dichos criterios en los distintos niveles del proceso de acoplamiento como resumimos a continuación
1) Puestos singularizados. El plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso específico finalizó el viernes 3 de octubre. Recordamos que está prevista la reunión de las comisiones de valoración para el día 13 de octubre de 2025
2) Puestos genéricos diferenciados (con el concurso de traslado como forma de provisión pero con complemento específico superior al de los puestos genéricos). La administración hizo las siguientes puntualizaciones:
- Puestos del actual SCACE o SCNE: se confirmarán de oficio en los puestos genéricos diferenciados del SCG, y, en caso de que quedara algún puesto sin cubrir porque alguien no optara por ser confirmado de oficio, se ofertará al personal del cuerpo correspondiente. Respecto a los puestos de Tramitación de Atención al Público, la administración dudaba entre la confirmación de oficio o la oferta generalizada, optando finalmente por la confirmación de oficio, ya que el número de personas afectadas y el de puestos a cubrir es el mismo. En todo caso, CCOO manifestó que el criterio para la confirmación en los puestos genéricos diferenciados debe ser común, pues observar un criterio para unos y otro distinto para otros sería discriminatorio. No obstante, es previsible que, por aplicación de las preferencias (antigüedad en el puesto de origen y subsidiariamente, antigüedad en el escalafón), el resultado sería idéntico en ambos casos
- Puestos con clave "GU": se ofertarán a todas las personas que actualmente hacen guardias, por ser su número superior al de puestos a cubrir. De los puestos excedentes, los de Gestión y Tramitación irán al SCEJ, Área Penal (excepto un puesto de Gestión que podrá ubicarse en el SCT con clave "VSM") y el de Auxilio al SCG
- Personal de la Secretaría de Gobierno del TSJ, que es centro de destino
- Personal del TSJ de los cuerpos de Gestión y Tramitación (en el SCT del TSJ)
- Personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de las Secciones Penales de la AP (en el SCT de la AP)
- Personal del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (en el SCT del TI, Área Penal, en puestos con clave "VSM")
- Personal de los puestos de Gestión y Tramitación del Decanato y de la Secretaría de la AP (en el SCG, Servicios Generales)
- Personal del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (en el SCT del TI, Área Penal)
- Del personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de las Secciones Civiles de la AP irán los más antiguos al SCT, y el resto al SCEJ. Lo mismo para el personal de los cuerpos de Gestión y Tramitación de los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social, de lo Contencioso- Administrativo, de lo Mercantil, de lo Penal y de Menores, en las áreas correspondientes a la jurisdicción de procedencia
- Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Registro Civil: serán ofertados, en primer lugar, los puestos de la OGRC de Santander. Los excedentes se distribuirán entre el SCT y el SCEJ según los criterios de preferencia comunes
- En cuanto a los puestos de Auxilio Judicial, excluidos los puestos singularizados, se podrá optar por los 5 nuevos puestos genéricos diferenciados del SCG y los excedentes irán a equipos del SCT correspondientes al orden jurisdiccional de procedencia en la medida de lo posible, pues también están afectados los puestos del actual Decanato y los de la Secretaría de la Audiencia
Propuesta de baremo para el concurso específico de puestos singularizados (NUMO Santander)
29 sept 2025
Archivado en: Cantabria, concurso específico, Oficina Judicial, Registro Civil, tribunales de instancia
Cantabria: convocatoria de concurso específico (Fase III de implantación del NUMO)
26 sept 2025
Archivado en: Cantabria, concurso específico, Oficina Judicial, Registro Civil, tribunales de instancia
Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): bases de la convocatoria del concurso específico
23 sept 2025
Archivado en: Cantabria, concurso específico, Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Mesa Sectorial, Negociación, Registro Civil, Retribuciones, RPT, tribunales de instancia
En el acto de apertura de la sesión, el Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo recurrió al habitual argumento de falta de tiempo para justificar que la negociación de las bases del concurso específico debía agotarse en esta sesión, ya que la convocatoria se publicará en el BOC el próximo viernes 26 de septiembre y hay que proseguir después con el proceso de acoplamiento. Debido a la proximidad de la publicación de la convocatoria, y al hecho de que el plazo de presentación de solicitudes, como figura en el borrador definitivo que se publicará, tan solo será de cinco días hábiles, nos pide un esfuerzo de divulgación a fin de que los/las compañeros/as interesados/as en participar en el concurso puedan ir solicitando y reuniendo el soporte documental necesario para acreditar los méritos que vayan a alegar. Asimismo, y a propósito de divulgación, nos transmitió su aspiración de que la información que la administración facilite sobre el proceso de acoplamiento y la que difundamos las organizaciones sindicales sea uniforme, y para esa uniformidad, como CCOO ya manifestó en la reunión anterior, lo más conveniente es que esa información se plasme por escrito, pues, si bien es cierto que la administración ya publicó su documento sobre criterios del proceso de acoplamiento con ocasión de la implantación de la Fase I, no está de más que se publique otro específico de esta tercera fase, por la mayor complejidad estructural, por la mayor tipología de órganos afectados y de puestos de trabajo resultantes y el número holgadamente superior de puestos singularizados, y por la cantidad y variedad de "fakes" que hay en circulación. Cuando la información solo circula verbalmente es muy difícil que no se distorsione
A continuación se nos informó acerca de los cambios de última hora introducidos en el último borrador de la convocatoria del concurso específico, cuya última versión, una vez más, se nos entregó al inicio de la reunión en formato papel. Y eso después de no habernos dado, prácticamente, tiempo material para el análisis de la versión anterior. Estos cambios son los siguientes:
- Cambio en la identificación de la persona que presidirá las tres comisiones de valoración que se reunirán (una por cada cuerpo general de funcionarios/as al que están adscritas las jefaturas de área y de equipo a proveer), que será un/a funcionario/a de la Dirección General de Justicia de cuerpo perteneciente al grupo A2 o superior para la comisión relativa a las jefaturas del cuerpo de Gestión, del Grupo C1 o superior para la relativa a las jefaturas de Tramitación y del Grupo C2 o superior para las jefaturas del cuerpo de Auxilio Judicial. Esto es así porque se pretende que el funcionamiento de las tres comisiones sea simultáneo
- Se ha incluido en la redacción de forma expresa que habrá un plazo de alegaciones de tres días hábiles, tras la publicación en la Intranet de la propuesta de adjudicación y antes de la resolución definitiva
- Se ha eliminado el requisito de que los/las aspirantes presenten currículum, para facilitar y agilizar el trámite de presentación de solicitudes, dado el reducido plazo disponible, y por razones de objetividad
- Se ha introducido el límite de los 10 años anteriores para la valoración de la formación, el mismo límite temporal que obra en el borrador para la valoración de la experiencia
- Empezando por la última de las novedades antes referidas, la acotación temporal de la formación valuable, la solución de la administración es una de las posibilidades que evita, por ejemplo, tener que valorar cursos de informática sobre sistemas y aplicaciones obsoletas y en desuso, cursos de formación procesal sobre materia derogada y procedimientos actualmente inexistentes, etc. En cualquier caso, nuestra aspiración es que haya una correlación entre formación y experiencia: o se acota temporalmente todo (como al parecer va a ocurrir) o no se acota temporalmente nada
- Hemos solicitado el cambio de denominación de algunos méritos, valorables en jefaturas de equipo del SCG, que en el borrador se denominan "experiencia en oficinas de registro y reparto" y "experiencia en SCAC" por "experiencia en tareas de registro y reparto" y "experiencia en actos de comunicación y ejecución" respectivamente. Consideramos que lo importante es la experiencia cualitativa, no el destino previo en una oficina con determinada denominación institucional
- Hemos reclamado también la eliminación del mérito "conocimientos de estadística", por doble motivo: porque la función estadística es exclusiva de los/las integrantes del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, y porque la inclusión de este mérito obligaría a valorar títulos facultativos de disciplinas que poca o ninguna relación tienen con el trabajo de los/las funcionarios/as de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia por el simple hecho de que en los planes de estudios que conducen a la obtención de dichos títulos figura la estadística fundamental o aplicada, lo que ocurre en materias tan dispares como las ciencias exactas, ciencias del comportamiento y ciencias humanas en general, y hasta ciencias descriptivas y experimentales. El Director General manifestó que dicho mérito figura en la RPT y que deben ser coherentes con ella, ante lo que CCOO propuso, para el caso de que la administración no acceda a quitarlo, que se cambie la expresión por "experiencia en tareas de recopilación de datos necesarias para el ejercicio de la función estadística" o algo similar que sea respetuoso, tanto con la distribución funcional que la LOPJ dispuso, como con el sentido común
- Asimismo, hemos pedido que se suprima el mérito consistente en conocimientos sobre aplicaciones de gestión procesal. Conviene recordar que se trata de un proceso de acoplamiento en el que, de manera excepcional y por una sola vez, solo podrán participar en este concurso funcionarios/as titulares destinados en los órganos y servicios de Cantabria en los que se va a implantar el NUMO. Con esta premisa, está claro que el conjunto de los aspirantes tiene conocimientos sobre la aplicación de gestión procesal "Vereda", pero podría ocurrir que hubiera aspirantes que, por el hecho de haber estado destinados/as en el pasado en otro ámbito territorial, pudiera presentar diplomas acreditativos del conocimiento de aplicaciones de gestión propias de otros ámbitos territoriales, aplicaciones que ninguna utilidad tienen en Cantabria pero que habría que valorar si se mantiene este mérito en el perfil del puesto de trabajo, creando situaciones de discriminación que se acentuarían en caso de que tras la resolución del concurso algún puesto singularizado quedara desierto. Esta situación ya se ha dado, en el pasado en la baremación de las bolsas de personal interino, favoreciendo a aspirantes procedentes de fuera de Cantabria, y no nos parece de recibo que ahora, tratándose de un proceso de acoplamiento, se vuelva a repetir
- También hemos pedido la eliminación de la valoración del mérito consistente en poseer conocimientos de criminología, disciplina que admitimos que se pueda valorar como mérito general, incluso lo hemos demandado, en determinados procesos de selección, como tantas otras titulaciones académicas que demuestran la adquisición de conocimientos más o menos relacionados con lo jurídico, además de la realización de un esfuerzo, pero no nos parece pertinente en un procedimiento para la provisión de unos puestos singularizados en los que los conocimientos de criminología no tendrán aplicación práctica alguna en el desempeño concreto de esos puestos de trabajo
- Hemos señalado la conveniencia de corregir, en la resolución de convocatoria, algunas expresiones que pueden inducir confusión, como la manía de seguir denominando "media aritmética" (en alusión a la forma de calcular la puntuación de los/las aspirantes por las comisiones de valoración) a lo que por definición es media ponderada -y además esa definición se precisa en el borrador de resolución-, alguna polisemia que ya se corrigió parcialmente a petición de CCOO pero que permanece en otro apartado, etc
- Como ya hicimos con ocasión de la implantación de la Fase I, reivindicamos del borrador la supresión de la base octava, que dispone que los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario (para CCOO, como expusimos en nuestras alegaciones escritas, todo el proceso es forzoso) y que, si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial no se hubiera adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. El Director General de Justicia argumentó, para mantener esta base, que se basa en normativa preexistente, pero también hay otra normativa preexistente que caracteriza como irrenunciables a los destinos obtenidos por concurso de traslado ordinario para la provisión de puestos genéricos, y además, habiendo incumplido la administración lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento de Ingreso ("...Los concursos específicos serán convocados y resueltos por cada Administración competente en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y sus resoluciones no interfieran en los resultados de los concursos convocados por las demás Administraciones...") no nos parece admisible que tengan que ser los/las adjudicatarios/as de los puestos de trabajo que se cubrirán con este concurso específico quienes paguen las consecuencias de la negligencia del Ministerio de Justicia y de la administración autonómica
- Por último, y aunque aburramos a la administración con nuestras reiteraciones, hemos dejado bien claro que las retribuciones asignadas a todos y cada uno de los puestos singularizados -así como las retribuciones de los puestos genéricos- son sustancialmente inferiores a lo que correspondería según la plataforma reivindicativa de CCOO, como a la administración le consta
- Próximamente se publicará en la Intranet una relación con la antigüedad de todo el personal afectado
- Tienen prevista la publicación del nombramiento de los miembros de las comisiones de valoración para el próximo 8 de octubre, y la reunión de las comisiones para el 13 de octubre







