La
modificación de la Ley de Registro Civil entra en su última fase,
pendiente de su votación por el Pleno del Senado
El
Ministerio de Justicia bloquea en el Senado la introducción de
cualquier mejora en la Ley 20/2011, de Registro civil
El
Ministerio, máximo responsable de que, en el futuro Registro Civil,
los Juzgados de Paz no puedan practicar inscripciones y de que no se
reconozcan las funciones del personal de Justicia, manteniendo las
delegaciones de funciones a criterio del Encargado
La
aprobación de la Proposición de Ley de reforma de la Ley 20/2011,
de Registro Civil, entra en su parte final. La Comisión de Justicia
del Senado ratificó por unanimidad el informe de la ponencia, y el
texto pasa al Pleno del Senado en que se votarán las pocas enmiendas
presentadas, que serán rechazadas con seguridad para que el texto de
la Proposición de Ley aprobado por el Congreso lo sea también por
el Senado, sin modificaciones, y así la Proposición no tenga que
volver a ser votada en el Congreso. De esta forma se consumará antes
del 30 de abril la aprobación de la Proposición de Ley, permitirá
su publicación en el BOE ante de dicha fecha y entrará en vigor,
casi 10 años después de su aprobación inicial, la Ley 20/2011, de
Registro Civil
Aprobada
la proposición de Ley en el Congreso de los Diputados con evidente
retraso en el calendario previsto, el texto llegó al Senado con
apenas un mes de tiempo para intentar su mejora. El
texto propuesto satisface gran parte de nuestras aspiraciones al
principio de la tramitación,
pues consolida al Registro Civil como un servicio público, gratuito,
prestado íntegramente por personal de la Administración de
Justicia, con Oficinas Generales en todos los partidos judiciales y
reconociéndose por primera vez de forma expresa las competencias que
tendrán en la materia los Juzgados y Agrupaciones de Secretarias de
Juzgados de Paz. Y llegar hasta este punto ha costado 10 años, en
los que CCOO
no ha dejado de
luchar
Pero
a juicio de CCOO
falta garantizar
que este Registro Civil pueda funcionar de forma adecuada. Para ello
es preciso, a nuestro
juicio, y así lo reclamamos:
establecer
normas de competencia territorial en la práctica de inscripciones
(lo que permitirá la planificación de los medios personales o
materiales que tiene cada oficina en función de la esperada carga
de trabajo que pueden tener),
atribuir
de forma expresa competencias al personal del Registro Civil para la
extensión de inscripciones y certificados y no por mera delegación
facultativa del Encargado
(la Ley dice que dichas funciones las ejerce el Encargado, cuando no
lo ha hecho en su vida),
establecer
la competencia actual de las Oficinas Generales para la práctica de
las inscripciones de nacimiento derivadas de la adquisición de la
nacionalidad española por residencia y adopción internacional
(conforme el texto de la Ley éstas pasarán a ser competencia
exclusiva del Registro Civil Central otra vez)
y
permitir que el personal de la Administración de Justicia de los
Juzgados de Paz puedan seguir practicando inscripciones como hasta
ahora (si la
aplicación es enteramente informática la dirección del Encargado
sobre la práctica de los asientos no requiere que el personal del
Registro Civil deba trabajar necesariamente en la misma oficina que
el Encargado, el teletrabajo es buen ejemplo de ello). Estas, junto
con otras propuestas, fueron remitidas por CCOO
a los Grupos
parlamentarios en el Senado y al Ministerio de Justicia, con el fin
de corregir estos problemas que surgirán en el momento en que la
nueva aplicación de Registro Civil entre en funcionamiento, que se
prevé en un plazo de 2 años.
Sorprendentemente,
el Ministerio de
Justicia, después de haber bloqueado en el Congreso las anteriores
propuestas de CCOO
que habían sido recogidas por Unidas Podemos y PSOE, ha bloqueado
también la mejora en el Senado del texto aprobado por el Congreso.
En la reunión mantenida el pasado 6 de abril con las organizaciones
sindicales, el Ministerio de Justicia avanzó su oposición a aceptar
cualquier enmienda al texto aprobado en el Congreso, con la excusa de
que ello impediría su aprobación definitiva antes del 30 de abril,
y únicamente ofrecía
la posibilidad de tomar nuestras propuestas en consideración en la
elaboración del Reglamento del Registro Civil,
del que seguimos esperando conocer su borrador a menos de 15 días de
entrada en vigor de la Ley. Los responsables del Ministerio de
Justicia afirmaron que era voluntad de los grupos parlamentarios que
la Ley 20/2011 pudiese entrar en vigor en la fecha prevista del 30 de
abril, y que ello implicaba que el texto no fuese modificado en el
Senado
Para
ello, el Ministerio de
Justicia presionó al Grupo parlamentario socialista y otros grupos
parlamentarios que sustentan o apoyan la acción del Gobierno para
que no presentaran enmiendas al texto aprobado en el Congreso,
pese a que claramente es incompleto y nadie entiende que, tras 10
años de vacatio legis, pueda entrar en vigor un texto que no acabe
de dar soluciones a los problemas originados por su deficiente
redacción original. Con un gobierno que ha hecho burla de la
separación de funciones entre el poder ejecutivo y el poder
legislativo, sólo algunos grupos parlamentarios presentaron unas
pocas enmiendas, pero no quienes con su mayoría en el Senado podía
conseguir que prosperaran
El
pasado viernes 16 de abril se expusieron en la Comisión de Justicia
del Senado las citadas enmiendas. Uno
de los portavoces del Grupo Socialista manifestó el rechazo de su
grupo a todas las enmiendas, pese a que alguna es bienintencionada
(como la que permitiría que los Encargados de los Registro Civiles
Exclusivos no fueran nombrados por libre designación),
porque ello retrasaría la aprobación de la Ley y su entrada en
vigor antes del 30 de abril.
Todos los grupos parlamentarios lamentaron el comportamiento del
Ministerio de Justicia, que ha impedido que el Senado ejerza sus
funciones legislativas y representativas de la ciudadanía,
convirtiendo la tramitación de la Proposición de Ley en dicha
cámara en un paripé
Llegados
a este punto, y si bien muchos de los problemas advertidos no se
pondrán de manifiesto hasta la entrada en vigor de la nueva
aplicación de Registro Civil, pues hasta entonces, conforme la
Disposición Transitoria Cuarta, “para
la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y
práctica de asientos en los términos del párrafo anterior …
serán competentes las Oficinas del Registro Civil que lo vinieran
siendo conforme a las reglas previstas en los artículos 15, 16, 17,
18 y 19 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957”,
la Proposición de Ley
será aprobada conforme el texto aprobado en el Congreso de los
Diputados
A
menos de 15 días de entrada en vigor de la Ley el Ministerio de
Justicia no ha remitido borrador alguno de dicho Reglamento, y con
toda seguridad no será aprobado antes del 30 de abril.
Resulta increíble que, tras 10 años de aprobación de la Ley, y
conociendo su inminente entrada en vigor, el Ministerio de Justicia
haya sido incapaz a día de hoy de elaborar el Reglamento y someterlo
a información pública previa a su aprobación.
CCOO
seguirá
trabajando para que se dé solución a los graves defectos que la ley
tiene, y que se siga permitiendo al personal de la Administración de
Justicia de los Juzgados de Paz a seguir practicando inscripciones