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25N: Nos toca. Manifiesto de CCOO en el Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres


17 nov 2025



Desde Comisiones Obreras denunciamos la persistencia de las violencias contra las mujeres, que son la manifestación más extrema y cruel de la desigualdad entre mujeres y hombres, una quiebra intolerable en nuestras sociedades democráticas. Y volvemos a proclamar, como hicimos en el último Congreso confederal: contra las violencias, todo

Toda nuestra exigencia a los poderes públicos para lograr medidas eficaces en la prevención, la educación, la asistencia y la reparación a las mujeres

Todo nuestro trabajo sindical en las empresas para prevenir, combatir y erradicar cualquier manifestación de estas violencias de género en los centros de trabajo, pero también para detectar, acompañar y asesorar a las mujeres que padecen estas violencias fuera de las empresas

Porque nos toca. #NingunaMujerSola

Manifiesto 25N: CCOO actúa contra las violencias machistas

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Instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre comunicación electrónica a los puntos de coordinación


28 oct 2025



Publicamos la Instrucción 2/2025 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la comunicación electrónica de las resoluciones judiciales a los Puntos de Coordinación que nos han hecho llegar desde el Ministerio de Justicia

Este documento establece instrucciones para la comunicación electrónica de resoluciones judiciales relacionadas con violencia de género y delitos contra la libertad sexual con pretendido fin de garantizar rapidez, eficiencia y coordinación en la protección de los derechos de las víctimas mediante el uso de medios telemáticos

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CCOO denuncia: más carga de trabajo en los juzgados de Violencia Sobre la Mujer sin incremento de personal


3 oct 2025



CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia no han previsto la dotación de más personal para atender en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer las nuevas competencias que asumen de los delitos contra la libertad sexual

Desde hoy, los juzgados de Violencia sobre la Mujer asumirán la competencia de delitos contra las mujeres que hasta ahora eran competencia de los Juzgados de Instrucción

Estas asunción de nuevas competencias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y su efectividad desde el 3 de octubre de 2025 obedece a la reforma de la LOPJ operada en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Hasta ahora, la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se limitaba a los delitos cometidos contra mujeres que fuesen parejas o exparejas del maltratador y, con esta modificación, se amplían a todos los delitos contra la libertad sexual, de mutilación genital femenina, trata con fines de explotación sexual, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, cuando la persona ofendida por el delito sea mujer, independientemente del vínculo del agresor con la mujer agredida

Para la efectividad de esta media solo se ha dispuesto la creación de nuevas plazas de jueces o juezas de Violencia sobre la Mujer en Ayamonte, Llíria, Vila-real, Arganda del Rey, Arona, Marbella, L'Hospitalet de Llobregat y Manacor, a partir también del 3 de octubre, y en Motril, Puerto del Rosario, Arrecife, Guadalajara, Ciudad Real, León, Vilanova i la Geltrú, Mérida, Santiago de Compostela, Ourense, Granada, Almería, Algeciras, Córdoba, Málaga, Sevilla, Zaragoza, Gijón, Palma, Eivissa, Las Palmas, Toledo, Valladolid, Barcelona, Lleida, Cáceres, Badajoz, Madrid (3 nuevas plazas), Murcia, Cartagena, Alicante y Benidorm, a partir del 31 de diciembre de 2025

También a partir del 31 de diciembre, en Jerez de la Frontera, A Coruña, Vigo, Móstoles, Alcalá de Henares, Castelló de la Plana, Santander y Barakaldo se transformará una plaza judicial de Instrucción en una plaza de Violencia sobre la Mujer

Obviamente, con la incorporación de nuevos delitos a la competencia actual de este tipo de Juzgados se va producir un significativo aumento de sus cargas de trabajo, pero ni el Ministerio de Justicia ni las Comunidades Autónomas con competencias han atendido las exigencias de CCOO de incrementar el número de personal funcionario de estas oficinas judiciales lo que, además de un incremento muy significativo del volumen de trabajo del personal actual, va a producir un efecto inmediato de retrasos y peor atención a las mujeres víctimas, tanto de los delitos del entorno de la pareja o expareja como los delitos contra libertad sexual de nueva competencia

Por si fuera poco, también se va a extender la jurisdicción territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Badajoz, Mérida, Valladolid, Guadalajara, Córdoba, Lleida, Santiago de Compostela, Ourense, Gijón, León, Ciudad Real y Vilanova i la Geltrú a otros partidos judiciales de la misma provincia, con efectividad el 31 de diciembre de 2025, poblaciones en las que se va a ver incrementada la carga de trabajo con la asunción de los delitos cometidos en otros partidos judiciales agrupados y para las que tanto el Ministerio como las comunidades autónomas también se han negado a incrementar el personal que las atiende en las oficinas judiciales, que seguirá siendo el mismo, ya sobrecargado de trabajo en la situación actual

CCOO vuelve a denunciar las pésimas condiciones laborales, retributivas y de salud laboral del personal que ya existían en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en varios ámbitos territoriales, incluido el gestionado por el Ministerio de Justicia, que, no solo han sido reiteradamente denunciadas por CCOO, sino que, en muchos casos, ha sido el propio personal el que ha optado por pedir traslado a otros órganos judiciales, quedando cubiertos por un alto porcentaje de personal interino y con dificultades para cubrirse con personal de carrera que dé cierta estabilidad a estas plantillas y a estos órganos judiciales tan específicos y que deben atender a una parte de la ciudadanía altamente vulnerable. Y a esta situación de extrema gravedad se sumará ahora un incremento de cargas de trabajo de más del 20%, según acreditados informes, sin el incremento de personal que sería necesario
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Estos son los efectos de la Ley de Eficiencia: se crean plazas de Jueces y Fiscales pero no de personal funcionario del resto de cuerpos


4 jun 2025



En Cantabria, ni siquiera eso
: no se suma, en realidad se resta, como podemos apreciar a continuación:

"Artículo 4. Transformación de plazas de Sección de Instrucción en plazas de Sección de Violencia sobre la Mujer

Se procede a transformar ocho plazas de Secciones de Instrucción, en funcionamiento, en ocho plazas de Secciones de Violencia sobre la Mujer en los siguientes partidos judiciales:

... e) Comunidad Autónoma de Cantabria:

La plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander, en funcionamiento, se transforma en la plaza número 2 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santander"

O lo que es lo mismo: se cubre un agujero a costa de crear otro

CCOO denuncia que, aunque se aumente el número de Jueces y Juezas y Fiscales especializadas en materia de violencia sobre la mujer, las reformas del Ministerio de Justicia van a perjudicar la atención de las mujeres víctimas de violencia

CCOO exige al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que en cada Tribunal de Instancia exista personal especializado en materia de violencia sobre la mujer; que todo incremento de jueces, juezas y fiscales especializados en la materia conlleve el consiguiente incremento del personal que haya de atender estos procedimientos; y que se creen áreas de violencia sobre la mujer, dotadas con personal propio, en todos aquellos Tribunales de Instancia que cuenten con secciones diferenciadas de violencia sobre la mujer y que, en el resto de tribunales de instancia que no cuentan con ellas, se creen equipos especializados y puestos de trabajo diferenciados con mayor retribución

En el BOE de hoy, 4 de junio, se ha publicado:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Demarcación y planta judicial. Ministerio Fiscal. Plantillas

Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal


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#VamosAContarlo: 25 de Noviembre de 2023: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres


8 nov 2023



Acabar con la violencia contra las mujeres

CCOO, como sindicato feminista, asume como responsabilidad sindical actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo, así como contra el ciberacoso en el trabajo, y con ello contribuir a la prevención, a la asistencia a las víctimas y a la reducción de la violencia de género, actuando en su ámbito, el laboral, el del día a día de los centros de trabajo

Hay que actuar sindicalmente y sumar nuestro esfuerzo al de organismos, instituciones públicas y los movimientos feministas para terminar con todas las formas de violencia contra las mujeres

Como cada año, nos sumamos a los actos y manifestaciones unitarias convocadas por los movimientos feministas en cada territorio

Nosotras y nosotros, las gentes de CCOO, vamos a dejar oír nuestras voces en los centros de trabajo:

¡No al acoso sexual!

¡No más violencias machistas!

¡El acoso sexual también es violencia machista!


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CCOO se opone a la agrupación de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer


25 nov 2022



El alejamiento de las víctimas de la sede de los nuevos juzgados agrupados alcanzará en algunos casos distancias de más de cien kilómetros. El sindicato considera falso el argumento de que con ello se consigue una mayor especialización

La apuesta de este gobierno y de la mayoría de los partidos políticos para mejorar la asistencia a las víctimas de la violencia de género es la de centralizar en unas pocas poblaciones de mediano y gran tamaño los juzgados con competencias exclusivas en esta materia. Para ello se argumenta una supuesta especialización de estos órganos judiciales, aunque sea a costa de alejar a las víctimas a varias decenas o centenares de kilómetros de sus sedes judiciales locales

CCOO denuncia que esta supuesta especialización es pura ficción: no se exige formación o especialización previa a jueces, juezas, fiscales, médicos forenses ni al resto del personal de Psicología, Trabajo Social y del resto de cuerpos funcionariales que desempeñan su trabajo en los juzgados exclusivos de violencia de género. El acceso a estos juzgados se produce por simple concurso de traslado resuelto a favor de las personas solicitantes con mayor antigüedad

Tampoco hay ninguna obligación de formar y especializar a este personal en materia de violencia de género una vez destinados a estos juzgados. Su especialmente gravosa y abundante carga de trabajo —sin que en la inmensa mayoría de los casos se acompañe de compensación económica— hace que no sean especialmente solicitados por el personal con mayor experiencia, que se traslada a otros destinos en cuanto puede hacerlo a través de un posterior concurso de traslado

Se ha publicado recientemente en el BOE una modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial que establece esta agrupación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo en Toledo con fecha de efectividad por determinar) en los siguientes partidos judiciales:

  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de la Laguna y Güimar.
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona: Arona y Granadilla de Abona
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Toledo: Toledo, Illescas y Orgaz
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Benidorm: Benidorm y Villajoyosa
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alicante: Alicante y San Vicente del Raspeig
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche: Elche y Novelda
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Valencia: Valencia y Quart de Poblet
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alzira: Alzira, Carlet y Xátiva
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Paterna: Paterna y Moncada
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sueca: Sueca y Catarroja
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrent: Torrent y Picasent
  • Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cáceres: Cáceres, Coria, Logrosán ,Navalmoral de la Mata, Plasencia Trujillo y Valencia de Alcántara

Es especialmente significativo y muy grave para las potenciales víctimas de violencia de género el caso de Cáceres, donde la jurisdicción se extiende a toda la provincia. Poblaciones, como Navalmoral de la Mata se encuentran a casi 150 km de la capital, lo que supone un viaje de 300 km de ida y vuelta que las víctimas tendrán que realizar para personarse en una nueva sede judicial, que hasta ahora se encontraba en su localidad de residencia

Estas nuevas agrupaciones de Juzgados de Violencia sobre la Mujer se suman a las dos experiencias ya existentes en el Juzgado de Vila-real en Castellón (agrupando a Nules y Segorbe) y el Juzgado de Algeciras en Cádiz (agrupando a La Línea de la Concepción y San Roque), donde es fácilmente constatable que no se ha producido ninguna mejora en la atención a las víctimas. Más bien al contrario: la sobrecarga de trabajo producida en Vila-real y, muy especialmente, en Algeciras, sin la suficiente dotación ni especialización de los medios personales, solo ha servido para empeorar el servicio y deteriorar hasta extremos insoportables las condiciones laborales del personal que lo presta, que posiblemente abandone estos centros de trabajo en cuanto tenga ocasión para ello

Frente a ello, el Gobierno y el Parlamento Autonómico de Aragón, con las mismas argumentaciones que defiende CCOO, rechazaron de plano y paralizaron la agrupación en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza de los partidos judiciales de Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona

Para CCOO, la mejora de la atención judicial a las víctimas de violencia de género pasa por compatibilizar la cercanía y la especialización de los órganos judiciales y su personal, objetivos fácilmente alcanzables con la aplicación de dos sencillas medidas

La primera sería dar cumplimiento estricto a la medida número 10 de las establecidas en la Resolución de 28 de julio de 2021, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, por el que se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género

La medida mencionada establece la realización de una acción formativa conjunta de los ministerios de Interior, Justicia e Igualdad, con carácter anual, masiva y multidisciplinar, que tenga las características de curso reglado, certificado, obligatorio, dirigido a agentes de todos los cuerpos policiales, con especial atención a las unidades de Seguridad Ciudadana y al personal al servicio de la Administración de Justicia no limitado a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, singularmente en los órganos judiciales con competencias en materia de familia

Esta acción formativa garantizaría la especialización del personal de justicia en esta materia, pero un año y medio después de su publicación el Ministerio de Justicia no la ha llevado a cabo a pesar de las reiteradas solicitudes de CCOO

La segunda de las medidas que propone este sindicato es la de establecer un complemento retributivo específico en los puestos de trabajo que atienden a las víctimas de violencia de género (mujeres y menores), para la fidelización y permanencia en estos juzgados, tribunales y fiscalías del personal previamente formado y especializado

CCOO asegura que con estas dos medidas deberían mantenerse los actuales juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer en todos los partidos judiciales, atendiéndose así con cercanía, calidad y especialización a las víctimas. Estos objetivos no se están cumpliendo con la simple agrupación de partidos judiciales

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25 de noviembre: ampliar lo que no se ve. Hacer visible lo invisible


16 nov 2022



Este 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, llevamos a cabo una campaña para abordar las diferentes formas de violencia que están ocultas, ponemos la lupa sobre ellas para ampliar lo que no se ve, para hacerlas visibles al conjunto de la población y para poder prevenirlas

VIOLENCIAS OCULTAS 

La violencia machista continúa siendo un grave problema social. Produce daños irreparables tanto en las víctimas como en la sociedad, atentando contra las libertades y derechos fundamentales de quienes la sufren: las mujeres. Su origen es la discriminación y la desigualdad dirigida hacia la mujer a lo largo de la historia. Uno de los objetivos del Convenio de Estambul es «proteger a las mujeres contra toda forma de violencia posible, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica» y es nuestra obligación proteger a las mujeres también en el trabajo.

La forma de violencia machista más evidente y con repercusiones más drásticas es la violencia física. Sin embargo, existen otros tipos de violencia que pasan desapercibidos y son menos atendidos por los poderes públicos a la hora de definir marcos de legislación específicos para su erradicación, ofreciendo además una mayor dificultad en su aplicación en los centros de trabajo.

Para abordar estas formas de violencia oculta es importante conocerlas y llevar a cabo una labor de concienciación y sensibilización social. Debemos poner la lupa sobre estas violencias, ampliar lo que no se ve y hacerlas visibles al conjunto de la población para poder prevenir, evitar y proteger a las mujeres en los centros de trabajo a través de protocolos y acuerdos. Una vez tomemos conciencia y hagamos visibles estas violencias, jamás volverán a estar ocultas.

Desde FSC-CCOO reivindicamos hacer visible lo invisible y que, con la participación de toda nuestra afiliación, formemos parte de quienes quieren eliminar todo tipo de violencia hacia las mujeres y las consecuencias devastadoras para su salud física y mental. La erradicación de la violencia machista es una tarea colectiva y fundamental: debemos unirnos para que desaparezca la violencia hacia las mujeres y aquello que la sustenta.

Es imprescindible saber identificar los diferentes tipos de violencia machista que se ejercen contra las mujeres para que tomemos conciencia y podamos actuar sobre ellas también en la esfera del trabajo, diciendo basta a la violencia de género en sus distintas formas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define la violencia contra las mujeres como «todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada». 

Desde FSC-CCOO podemos actuar en el ámbito laboral y ser partícipes de la erradicación de la violencia contra las mujeres a través de la normativa específica en el ámbito laboral, que nos proporciona herramientas para mejorar la vida de las mujeres y poder conseguir la igualdad en nuestros puestos de trabajo. Pero para ello es preciso que conozcamos e identifiquemos los diferentes tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres, incluyendo las nuevas formas que se unen a las que han existido en todas las épocas.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

ONU Mujeres: «Consiste en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo».

La violencia psicológica es una forma de maltrato muy normalizada culturalmente y que puede dejar secuelas irreversibles en la psique de quienes la sufren. Puede manifestarse de múltiples formas y suele comenzar con comportamientos sutiles, intensificándose a medida que se va normalizando dentro de una relación. Entre sus formas podemos encontrar insultos, humillaciones, criticas, aislamiento, celos, burlas, chantajes, intimidación, control, gritos, acoso, desvalorización, manipulación y luz de gas.

La luz de gas o gaslighting es una forma de maltrato psicológico donde se niegan los hechos sucedidos y la realidad es cuestionada por el maltratador, trasladando la responsabilidad a una mala percepción de la víctima. Se niega la realidad y se falsea lo sucedido con el fin de hacer que la víctima dude de su memoria, de su percepción o de su cordura.

Violencia vicaria

Es un concepto acuñado y definido en 2012 por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y perita judicial experta en victimología y violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos. Se trata de aquella violencia que se ejerce sobre hijos e hijas para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer, donde el daño se hace a través de terceros, interposita persona. El maltratador sabe que dañar o asesinar a la descendencia es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo.

La violencia vicaria busca provocar el mayor daño permanente que sea posible a la mujer, ejerciendo la violencia hacia sus seres queridos. Es una forma de violencia profundamente infame y cruel que puede llevar incluso al asesinato de los hijos e hijas. Es común encontrar conductas como la manipulación de hijos e hijas para ponerlos en contra de su madre, amenazar con quitar su custodia, interrumpir los tratamientos médicos de descendientes, poner en contra a su entorno social y hasta el asesinato.

Violencia hacia las mascotas

Una forma de violencia menos conocida es la ejercida hacia los animales de compañía que forman parte de la unidad familiar. En ocasiones constituye un impedimento para que las mujeres víctimas de violencia de género abandonen su hogar, al no poder llevarse sus mascotas consigo.

VIOPET es un programa que acoge de forma temporal a los animales de mujeres víctimas de violencia machista. Esta iniciativa surge de la Dirección General de Derechos de los Animales y el Observatorio de Violencia hacia los Animales en el marco del Plan de Contingencia contra la Violencia de Género.

VIOLENCIA ECONÓMICA

ONU Mujeres: «Consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela». 

Es una forma de violencia que busca el control de la mujer mediante la privación, limitación o control del acceso a los recursos económicos necesarios para su supervivencia económica y para su bienestar físico y psicológico, así como el de las personas que dependen de ella. Esta forma de violencia se puede dar mientras la mujer se encuentra todavía en pareja, prolongándose habitualmente durante los procesos de separación. Sin embargo, también la encontramos en los centros de trabajo cuando se percibe un salario menor por empleos de igual categoría, así como en las diferentes cuantías de las pensiones. Se puede manifestar como una forma de control al acceso de la educación y al empleo, el sabotaje en su mantenimiento, el acceso limitado a fondos y créditos, el incumplimiento en el pago de las pensiones o de la hipoteca en procesos de separación —contrayendo la llamada «deuda de las relaciones»— y el control del acceso a nuevas tecnologías.

VIOLENCIA EN LÍNEA O DIGITAL

ONU Mujeres: «La violencia en línea o digital contra las mujeres es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, Internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de serlo».

La violencia de género digital traslada al plano virtual, en parte o en su totalidad, las agresiones verbales, psicológicas y sexuales que se producen en el plano físico e incluye algunas formas de violencia propias, aprovechando la posibilidad de mantener el anonimato en redes. Este tipo de violencia es frecuentemente dirigido hacia mujeres jóvenes y menores de edad, aunque puede tener como objetivo mujeres de cualquier edad y de todos los ámbitos, con repercusiones devastadoras para su salud física y emocional. Dentro de este tipo de violencia podemos encontrarnos comportamientos tales como la difusión de videos de carácter sexual y «pornografía de venganza», grooming, instalación de software espía o servicios de geolocalización, extorsión, explotación sexual en línea, humillación, intimidación, chantaje y el envío de imágenes sexuales explícitas sin consentimiento. La violencia digital puede incluir:

Ciberacoso o ciberstalking. Consiste en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes, utilizándose también para vigilar o desacreditar. 

Sexteo o sexting sin consentimiento

Consiste en el envío de mensajes o fotografías de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria.

Doxing. Se trata de la publicación de información privada o identificativa sobre la víctima.

VIOLENCIA SIMBÓLICA

La violencia simbólica se encuentra en los mensajes que subordinan o referencian estereotipos patriarcales contra las mujeres, sin violencia física. Es especialmente frecuente en la publicidad, pero también está presente en las recomendaciones y signos que emplean la imagen de dominación sobre las mujeres.

Cosificación

La cosificación es la identificación de la mujer con su cuerpo o algunas de sus partes, reduciendo a la mujer a la condición de cosa. Debe eliminarse de cartelería y publicidad, tanto propias como ajenas.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Este tipo de violencia es ejercida desde distintos ámbitos: jurídico, educativo, sanitario, asistencial, de atención social, psicológica y mediático. En ella incurren los servidores públicos, que obstaculizan o impidan el ejercicio de los derechos de las mujeres a través de acciones como cuestionar la credibilidad de la víctima.

La primera vez que la expresión «violencia institucional» aparece en un documento oficial es en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, aprobada en 1993. Sul artículo 2 habla de la violencia física, sexual o sociológica «perpetrada o tolerada por el Estado

España no tiene una legislación específica sobre violencia institucional, pero ha ratificado el Convenio de Estambul —un tratado internacional sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica— y la violencia institucional puede ser juzgada y condenada.

ACOSO SEXUAL

Tal y como estipula el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, se define el acoso sexual como cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

A partir de la definición de acoso sexual recogido en la LOIMH podemos identificar dos tipos de acoso sexual claramente diferenciados: el chantaje sexual y el acoso sexual ambiental.

Chantaje sexual

También conocido como acoso de intercambio, es el que se produce por una persona de superior jerarquía —empresario, su representante legal o personal directivo de la empresa, o una persona que, sin serlo, puede influir en las decisiones de un personal jerárquico— e implica que la aceptación o negativa de la víctima a realizar un acto de contenido sexual puede tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada: en el mantenimiento del empleo, la formación o promoción profesional o el salario. Puede manifestarse de forma implícita o explícita.

Acoso sexual ambiental

Su característica principal es que los sujetos activos mantienen una conducta de naturaleza sexual de cualquier tipo, que tiene como consecuencia generar un contexto intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo. Los sujetos activos son los propios compañeros o compañeras de trabajo, clientes o terceras personas relacionadas con la empresa. En este caso el acoso no procede necesariamente de una persona de jerarquía superior.

Acoso callejero

Ejercido por una persona desconocida en un espacio público, puede consistir en tocamientos, palabras obscenas, frotamientos o miradas sin consentimiento, produciendo incomodidad a quien lo soporta.

VIOLENCIA SEXUAL

La violencia sexual es una de las violencias machistas que más se conocen, pero muchos de los comportamientos violentos que atentan de manera directa contra los derechos sexuales o reproductivos de las mujeres están normalizados y son justificados culturalmente. Durante la dictadura en España no era delito violar, pegar o abusar de la mujer dentro del matrimonio, siendo común este tipo de agresiones al considerarse culturalmente un derecho del varón mantener relaciones sexuales conyugales con consentimiento o no.

Es violencia sexual todo acto sexual (o tentativa de consumarlo) no voluntario, acoso y chantaje sexual en el trabajo, tráfico de mujeres y prostitución forzada, elaboración de materiales pornográficos no consentidos, matrimonio forzado y mutilación genital femenina. Es violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento para un acto sexual, tal como se recoge en La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La violencia sexual de género es un atentado contra la libertad sexual de las mujeres que puede quedar impune por el miedo de la víctima a que no se le crea al victimizar al agresor y estigmatizar a la víctima socialmente. Los agresores sexuales pueden ser personas desconocidas o del entorno de la víctima.

Sumisión química

La sumisión química puede definirse como la agresión sexual, robo, extorsión o maltrato sufridos bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Estas sustancias se administran de forma subrepticia, aprovechando sus efectos para cometer el delito debido a la disminución de la capacidad de la víctima para identificar una situación de peligro o resistirse a una agresión. En los últimos años ha aumentado el número de casos de sumisión química para agredir sexualmente a las mujeres.

Manifiesto 25 de noviembre: ampliar lo que no se ve. Hacer visible lo invisible

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La Ley de garantía integral de libertad sexual, una conquista feminista y sindical


13 sept 2022



CCOO
celebra la aprobación de esta norma que pone el consentimiento en el centro y que, en materia laboral, reconoce los derechos laborales en violencia de género a las víctimas de violencias sexuales, en cumplimiento del Convenio de Estambul y como hemos solicitado reiteradamente CCOO


CCOO valora positivamente la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que este 7 de septiembre se publicaba por fin en el BOE. “Supone un hito legislativo que cristaliza años de lucha feminista y sindical. Además de la adaptación normativa que exige el cumplimiento del convenio de Estambul, recoge el clamor de las calles y atiende muchas de nuestras demandas sindicales en material laboral”, apunta la secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo, Carolina Vidal López

Destaca especialmente que se ponga en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima de manera que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión. Cabe destacar además que esta ley recoge otra extendida demanda social y sindical, en línea con lo estipulado en el Convenio de Estambul, que es de obligado cumplimiento para el Estado español: amplía la violencia sobre las mujeres a cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas por el hecho de serlo, recibiendo un tratamiento especializado e integral, y no sólo en el marco de las relaciones de pareja o expareja y afectivas. Además, reconoce como violencias sexuales no solo la agresión sexual, sino también la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual, que hasta la fecha no se recogía en nuestra legislación

Por otra parte, estipula la creación de una red de centros de atención 24 horas para víctimas de violencias sexuales, al menos una en todas las capitales de provincia, que habrán de ser atendidas por personal especializado. “Por supuesto, el objetivo último ha de ser el de erradicar completamente las agresiones sexuales y, en este sentido, las medidas preventivas y de formación que también se incluyen en el texto son esenciales. No obstante, creemos que es muy importante la creación de esta red, un paso enorme que hará que las mujeres puedan sentirse acompañadas y estén asesoradas con todas las garantías desde el primer momento. Desde CCOO esperamos que el despliegue de esta red sea rápido, efectivo y con todas las garantías tanto para las mujeres como para las personas trabajadoras que los habrán de atender”

En este sentido, la responsable confederal señala también la importancia de crear y/o consolidar en todo el territorio, incluido el ámbito rural, servicios públicos de atención integral, dotados con personal especializado y estabilidad laboral, de forma que se garantice la accesibilidad, la permanencia, el acompañamiento y la intervención a todas las víctimas de violencias machistas


Avances en materia laboral

En lo que se refiere al ámbito laboral el texto corrige lagunas existentes en anteriores normativas, lo que supone extender a las víctimas de violencia sexual derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género según la Ley integral Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como se deriva de las obligaciones contraídas al ratificar el Convenio de Estambul y, más recientemente, el Convenio 190 de la OIT. Por ejemplo, en materia preventiva, establece la obligación de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de estos delitos y otras conductas contra la libertad sexual, además de establecer medidas negociadas con la representación de la personas trabajadoras que abarquen a toda la plantilla, independientemente del tipo de contratación o de si trata de una becaria o de una persona que presta sus servicios en el centro de trabajo

Especialmente importante es el reconocimiento de derechos laborales a las víctimas de violencias sexuales, entre ellos, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del puesto, a la suspensión de la relación laboral y a la extinción del contrato. Las faltas de puntualidad o las ausencias del puesto de trabajo derivadas de su situación se considerarán justificadas y serán remuneradas. Finalmente, el despido de trabajadoras víctimas de violencia sexual se incorpora como causa de nulidad, salvo que se puedan acreditar otras causas. Se trata de derechos ya existentes para las víctimas de violencia de género reconocidas en la Ley Orgánica 1/2004, que ahora se amplían a las de violencia sexual, lo que da respuesta a una reiterada reclamación de CCOO. Por nuestra parte, garantizamos el cumplimiento de la normativa en el ámbito laboral e introducimos mejoras a través de la negociación colectiva
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