Desarrollo de normas de cotización a la Seguridad Social
26 feb 2025
Archivado en: Cotizaciones, Seguridad Social
Cotización a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional para 2024
2 feb 2024
Archivado en: Cotizaciones, Seguridad Social
ENTRE ESAS NORMAS,
Cotización a la Seguridad Social Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social Artículo 1. Determinación de la base de cotización
Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización
Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización
Artículo 4. Tipos de cotización
Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial
Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración
Artículo 9. Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato
Artículo 10. Cotización en la situación de pluriempleo
ESTO ES LO PUBLICADO EN EL BOE:
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Seguridad Social
Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024
El Ministerio de Justicia sigue poniendo trabas al reconocimiento como cotizados de todos los periodos trabajados
17 mar 2021
Archivado en: CCOO, Cotizaciones, Pensiones
EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A PESAR DE LA OPOSICIÓN DE CCOO, INSISTE EN CUMPLIR DE FORMA SESGADA LA LEY Y LOS ACUERDOS QUE TIENE COMPROMETIDOS, EN PONERSE AL DICTADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN DAR LA ESPALDA A SUS PROPIOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LUGAR DE COLABORAR PARA QUE TODOS LOS PERIODOS TRABAJADOS CONSTEN COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE FORMA INMEDIATA
CCOO, a la vista de que otros sindicatos han dado por bueno el modo de proceder el Ministerio para que esta anotación de periodos cotizados no se produzca hasta el momento de la jubilación, continuará trabajando en solitario para que la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos sea aplicada literalmente de forma inmediata: “El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”
1.- Que solo se expedirán certificados de servicios prestados a estos efectos a quienes “Se encuentren en situación de solicitar una pensión de la Seguridad Social o sean beneficiarios de una de ellas”2.- Que “no es de aplicación la presente Instrucción a quiénes se encuentren en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas”3.- Que no procederá a certificar los servicios prestados en el territorio de las Comunidades Autónomas cuyos medios personales de la Administración de Justicia se encontraban transferidos en el momento de la prestación de servicios para los que no existe constancia de cotización, aunque se prevé la posibilidad del establecimiento de un sistema similar en estos territorios
1. Solicitud al Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales de certificado de servicios prestados adjuntando el Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización de la Seguridad Social. Ni siquiera han habilitado una aplicación informática expresa para ello como había solicitado CCOO2. Expedición de un certificado por el Ministerio de Justicia en el que consten los servicios prestados que no consten como cotizados3. Presentación por el personal interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la anterior certificación en el momento en que se solicite la jubilación o la revisión de la pensión por entender que con estos nuevos periodos reconocidos como cotizados se mejoraría la cuantía de dicha pensión
Ministerio de Justicia y Seguridad Social se niegan a reconocer como cotizados de forma inmediata todos los periodos trabajados
11 mar 2021
Archivado en: CCOO, Cotizaciones, Ministerio de Justicia, Pensiones, Seguridad Social
EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE ALÍA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y ACEPTA, SIN OPONERSE, QUE EL RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS TRABAJADOS COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL NO SE ANOTE EN EL CERTIFICADO DE COTIZACIONES HASTA QUE NO SE SOLICITE LA JUBILACIÓN O LA REVISIÓN DE LA PENSIÓN
CCOO hemos reclamado al Ministerio que el Gobierno ordene a la Seguridad Social el cumplimiento inmediato de la Ley, reconociendo sin dilación la cotización por todos los periodos que figuren en el certificado de servicios prestados
En la reunión de la Mesa Sectorial celebrada en la mañana de hoy el Ministerio de Justicia, de forma incomprensible e inaceptable para CCOO, nos ha comunicado que “han consultado con la Seguridad Social” y que han aceptado la interpretación que ésta hace de la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos (ver la información de CCOO de 5 de marzo). Es decir, el Ministerio, en lugar de defender los derechos de sus trabajadores y trabajadoras reconocidos en la Ley, se ha plegado a la interpretación restrictiva que hace la Seguridad Social
Con toda contundencia, CCOO hemos mostrado nuestro desacuerdo, ya que el reconocimiento de estos periodos como cotizados debe hacerse de forma inmediata para evitar perjuicios a las personas afectadas. Imaginemos, por ejemplo, el caso del fallecimiento de alguna persona en activo afectada en el que la persona viuda o sus descendientes tendrían entonces que solicitar el reconocimiento de estas cotizaciones para percibir en su totalidad las pensiones de viudedad u orfandad; o el caso de una jubilación anticipada por incapacidad motivada por discapacidad psíquica en el que, en esa situación, habría que hacer la solicitud correspondiente; o la decisión sobre jubilarse o no anticipadamente sin que puedan calcularse los importes de la pensión al no estar anotadas todas las cotizaciones,…
Como dice la Disposición Adicional, es el Gobierno (del que forma parte el Ministro de Justicia y no el Instituto Nacional de la Seguridad Social) el obligado a reconocer como cotizados todos los períodos trabajados en la Administración de Justicia y es, por tanto, el Gobierno, el que tiene que dar instrucciones al INSS para que proceda a su anotación. En este caso, es lamentable que, al contrario, es el INSS el que le dice al Gobierno lo que tiene que hacer y éste lo acepta sin rechistar, obviando los intereses legítimos de su personal
El ministerio ha informado que va a enviar en este sentido las instrucciones a las Gerencias Territoriales de su ámbito y a las CCAA con competencias transferidas de la que nos trasladará copia a las organizaciones sindicales
CCOO vamos a seguir reclamando a la Seguridad Social y al Gobierno al más alto nivel, así como a los grupos políticos de las Cortes, para que se cumpla la Ley de forma inmediata. Es inaceptable la actitud del Ministerio de Justicia en este asunto, tras haber transcurrido más de cinco años desde que firmó con los sindicatos un acuerdo para solucionarlo y más de treinta en que la Administración dejó al desamparo a miles de personas a los que no quiso dar de alta en la Seguridad Social y dejó de cumplir con sus deberes como empleador
CCOO exige al Ministerio de Justicia que dé solución de oficio a las lagunas de cotización a la Seguridad Social del Personal de Justicia, o si es solicitado a instancia de las personas afectadas
5 feb 2021
Archivado en: CCOO, Cotizaciones, Pensiones
Información sobre cómo conseguir la aplicación práctica de esta medida aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021
¿QUIÉN TIENE QUE RECLAMAR?
Caso 1.- Con toda seguridad quien haya trabajado como personal interino con anterioridad al 31 de julio de 1990
Caso 2.- Quien haya cotizado a la Seguridad Social en cualquier fecha como interino o titular (por ejemplo, quien haya sido interino o interina, quien haya sido titular a partir de 2011 o quien trabajase en las antiguas Magistraturas de Trabajo y estuviese adscrito al régimen general de la seguridad social). Se han detectado miles de períodos en los que la persona trabajadora efectuó la cotización correspondiente pero no consta que lo hiciera la administración, por lo que puede haber algunos periodos que no consten como cotizados en la Tesorería General de la Seguridad Social
¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?
A propuesta de CCOO el Congreso abre la vía para el reconocimiento de los periodos no cotizados a efectos de jubilación y para el incremento del complemento específico del ámbito no transferido
2 dic 2020
Archivado en: Cotizaciones, Jubilación, Personal Interino, Personal laboral, PGE, Seguridad Social
CCOO CONSIGUE EN EL CONGRESO DERECHOS LABORALES QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE HA NEGADO A RECONOCER A SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DURANTE AÑOS
La
aprobación en el trámite parlamentario de los PGE 2021 de dos enmiendas que CCOO habíamos propuesto a los Grupos Parlamentarios y
han sido presentadas por ERC dan solución
a la falta de reconocimiento a efectos de jubilación de periodos trabajados y
no cotizados y autorizan al Ministerio de Justicia a incrementar el complemento
específico en el ámbito no transferido
1.- SE APRUEBA QUE EL GOBIERNO AUTORICE EL GASTO PARA EL INCREMENTO DEL
COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL NO TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA (cuerpos generales y especiales)
2.-
SE APRUEBA QUE SE RECONOZCAN, A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE
JUBILACIÓN, LOS PERÍODOS DE TIEMPO TRABAJADOS QUE NO CONSTEN COMO COTIZADOS A
LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES A AGOSTO DE 1990
CCOO gana una sentencia que reconoce el tiempo trabajado como Juez/a de Paz a efectos de cotización
20 sept 2018
Archivado en: Cotizaciones, Jueces, Juzgados de Paz, Seguridad Social, Sentencias
CCOO ha conseguido una Sentencia firme y favorable en un Juzgado de lo Social de Valencia en una demanda que se había interpuesto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Ministerio de Justicia para que se reconociera un porcentaje superior de la cuantía de la pensión en la base reguladora fundamentándolo en que se reconociera expresamente el período en que ejerció funciones de Jueza de Paz como tiempo cotizado.
La Sentencia reconoce a los Jueces de Paz la cualidad de “personal civil no funcionario al servicio del Estado” por lo que la Administración del Estado estaba obligada a cursar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y a cotizar por el período trabajado. Por tanto, se condena a la Administración a cotizar dicho período y a pagar la diferencia de la cuantía de la nueva prestación de jubilación que se le reconoce, todo ello sin perjuicio de que el INSS anticipe dichas cantidades.
Mesa Sectorial del 12 de julio: Acordada, por unanimidad, la acumulación de las OEP 2017 y 2018 de la Administración de Justicia
13 jul 2018
Archivado en: concurso específico, Cotizaciones, cuerpos especiales, Incapacidad temporal, Mesa Sectorial, Negociación, Oferta de Empleo Público, Oposiciones, Personal laboral, Registro Civil
- 12 de julio de 2018: Celebrada reunión de la mesa sectorial sobre las OEP 2017 a 2019 (han intervenido, pero solo al comienzo de la reunión, el nuevo secretario general de la Administración de Justicia, la nueva directora general de Relaciones y la nueva directora general de Modernización)
CCOO HA EXIGIDO DE NUEVO LA CONVOCATORIA DE UN PROCESO EXTRAORDINARIO DE PROMOCIÓN INTERNA EN 2018 QUE RECUPERE LO QUE NOS ARREBATARON
“Adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas”
Información complementaria a los cuadros de retribuciones 2018
4 jul 2018
Archivado en: Cotizaciones, Interinos, Nóminas, Retribuciones
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LOS CUADROS DE RETRIBUCIONES 2018 (LPGE 2018)
DEDUCCIONES AL PERSONAL INTERINO, Y AL PERSONAL TITULAR POSTERIOR A 1 DE ENERO DE 2011
Tras la publicación en el BOE, de hoy, de la LPGE 2018 y la publicación que hemos realizado esta mañana de los cuadros de retribuciones del personal de la Administración de Justicia para 2018, desglosados en los dos períodos (de 1 de enero a 30 de junio y desde el 1 de julio 2018), por los incrementos retributivos establecidos en dicha Ley, publicamos información complementaria sobre los descuentos que se realizan en las nóminas del personal.Como expresábamos en dichos cuadros, los descuentos al personal funcionario titular corresponden a los descuentos por Mugeju y por Derechos Pasivos, que se establecen en la propia LPGE en el artículo 131.
Faltaba expresar en los cuadros de retribuciones publicados, los descuentos que se realizan al personal interino y al personal titular ingresado con posterioridad a enero de 2011.
1.- DEDUCCIONES DE COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE APLICAN AL PERSONAL INTERINO EN LAS NÓMINAS
Todos las y los trabajadores interinos están adscritos al Régimen General de Seguridad Social de forma obligatoria, y tienen los siguientes descuentos:a) COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL S. SOCIAL (contingencias comunes): 4,70 % de la base reguladora
b) COTIZACIÓN S. SOCIAL FORMACIÓN PROFESIONAL, 0,10 % sobre la base reguladora
c) COTIZACIÓN S. SOCIAL DESEMPLEO 1,55 % sobre la base reguladora
La base reguladora es la suma de las cantidades totales brutas que se perciben en el año (las 12 pagas ordinarias más las 2 pagas extras) y divididas por 12. A la cantidad resultante se le aplican los descuentos expresados más arriba.
Por tanto, los descuentos varían al ser un porcentaje del salario bruto anual que percibe cada trabajador/a.
2.- DEDUCCIONES QUE SE APLICAN AL PERSONAL FUNCIONARIO TITULAR DE NUEVO INGRESO POSTERIOR AL 1 DE ENERO DE 2011
Todo el personal funcionario titular ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011 tiene los siguientes descuentos:a) COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL S. SOCIAL (contingencias comunes): 4,70 % de la base reguladora
b) DESCUENTO MUGEJU (el mismo que para el resto del personal titular de clases pasivas, establecido en la LPGE para cada año; este año recogido en el artículo 131 de la LPGE)
c) UNA BONIFICACIÓN (se establece en la columna de descuentos pero precedida del signo menos, por lo que es un abono efectivo) POR COTIZAR A MUGEJU Y PAGAR A LA VEZ COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA S. SOCIAL (EN TORNO AL 5,50 % SOBRE LO RETENIDO POR CONTINGENCIAS COMUNES DE S. SOCIAL)
CCOO traslada a la nueva Directora General las reivindicaciones del personal de Justicia
Archivado en: Cotizaciones, Guardias, Incapacidad temporal, Jornada, Juzgados de Paz, LOPJ, MUGEJU, Negociación, Nueva Oficina Judicial, Oferta de Empleo Público, Oposiciones, Promoción Interna, Retribuciones, Sustituciones
- Recuperación de los 9 días de permiso por asuntos particulares
- Corrección de errores en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal interino
- Negociación y convocatoria de la Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 y 2019
- Restablecimiento de la jornada laboral de 35 horas semanales
- Incremento de las retribuciones complementarias en los Juzgados de Paz y eliminación de los grupos de población en el complemento general del puesto
- Reconocimiento y retribución de la carrera profesional horizontal
- Modificación de los horarios y retribuciones de los juzgados de guardia (especialmente las de disponibilidad y permanencia)
- Retribución del 100% en las sustituciones verticales
- Elevación de las prestaciones de la MUGEJU
- Acuerdo definitivo para el Registro Civil
- Recuperación del 50% de plazas y convocatoria extraordinaria de Promoción Interna
- Revisión negociada de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal y de la implantación de las nuevas tecnologías y el expediente judicial electrónico
- Creación de más juzgados donde las cargas de trabajo lo justifiquen
- Retirada de la propuesta del modificación del art. 521 de la LOPJ manteniéndose los actuales centros de destino
- Formación y especialización obligatoria en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Conversión en plantilla de todas las plazas de refuerzo estructurales
- Regulación negociada de los sistemas extraordinarios de provisión de puestos de trabajo (comisiones de servicio, sustituciones y adscripciones provisionales)
- Negociación de una nueva orden de selección de personal interino
- Incremento de la inversión en planes de formación profesional, con una apartado específico para las nuevas tecnologías
- Eliminación de los descuentos en caso de Incapacidad Temporal
- Extensión del complemento de productividad a todos los cuerpos
- Subida del complemento específico para eliminar las actuales diferencias con los territorios transferidos
- Negociación del Plan de Igualdad
- Elevación de los fondos de acción social
- Ampliación de las plantillas y categorías del personal laboral, cobertura de todas las plazas y reclasificación e incremento de las retribuciones de las existentes
- Plan de inversiones para la mejora de las instalaciones judiciales y del Instituto Nacional de Toxicología
Carta de CCOO a la nueva Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia
26 jun 2018
Archivado en: Carrera Profesional, Cotizaciones, Expediente Digital, Incapacidad temporal, Interinos, Jornada, Ministerio de Justicia, MUGEJU, Negociación, Personal laboral, Registro Civil, Retribuciones
CARTA A LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADM. DE JUSTICIA
PRESENTACIÓN CARTA
Carta de CCOO al nuevo Secretario de Estado de Justicia
20 jun 2018
Archivado en: Carrera Profesional, Cotizaciones, Expediente Digital, Incapacidad temporal, Interinos, Jornada, Ministerio de Justicia, MUGEJU, Negociación, Personal laboral, Registro Civil, Retribuciones
CCOO presenta a la nueva ministra las reivindicaciones del personal de la Administración de Justicia
7 jun 2018
Archivado en: #recuperarloarrebatado, Carrera Profesional, Cotizaciones, Expediente Digital, Incapacidad temporal, Interinos, Jornada, Ministerio de Justicia, MUGEJU, Negociación, Registro Civil, Retribuciones
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Organización
- Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Nombramientos
- Real Decreto 356/2018, de 6 de junio, por el que se nombra Vicepresidenta del Gobierno a doña María del Carmen Calvo Poyato.
- Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno.
Designaciones
- Real Decreto 358/2018, de 6 de junio, por el que se dispone que doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, asuma las funciones de Portavoz del Gobierno.











