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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha notificado a MUGEJU la desestimación del recurso y el alzamiento de la medida cautelar


23 dic 2024



HEMOS RECIBIDO ESTE CORREO DE MUGEJU EN EL QUE SE QUE INFORMA DE LO SIGUIENTE:

En el día de hoy, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha notificado a MUGEJU la desestimación del recurso, así como el alzamiento de la medida cautelar, por lo que se ha reanudado el procedimiento que estaba suspendido

MUGEJU sigue manifestando en su información:

Este Organismo sigue trabajando en garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria al colectivo protegido incluido en el ámbito de actuación del Concierto, en cuya virtud adoptará las medidas oportunas, de las que se ofrecerá la correspondiente información a la mayor brevedad posible

Reproducimos el correo recibido de MUGEJU, junto con la nota adjunta

Buenas tardes,

Siguiendo indicaciones, les damos traslado de la siguiente comunicación de la Gerente de la Mutualidad, relativa al Recurso especial contra los pliegos del Concierto Sanitario interpuesto por la Asociación Unión Médica Profesional

Sin otro particular, un cordial saludo

Secretaria Gerencia
Mutualidad General Judicial
C/ Fuencarral, 45 - 6º planta- 28004-MADRID

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Reclama con CCOO contra la exclusión de plazas del concurso de traslado


10 dic 2024



¡¡ DEFIENDE CON CCOO TU DERECHO A LA MOVILIDAD VOLUNTARIA !!

Exige a la Administración la inclusión de todas plazas vacantes y desiertas en el Concurso de Traslado de Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de 2024

(Accede en este enlace a los 315 partidos judiciales cuyas plazas se pretenden excluir del concurso)

  • Si estás interesado/a en concursar a alguna plaza de las excluidas en el ámbito no transferido:

  • Si estás interesado/a en concursar a alguna plaza de las que pueden excluirse en las CCAA con competencias transferidas:

Presenta tu recurso/escrito a través del registro electrónico https://reg.redsara.es/

Envía una copia del recurso/escrito presentado al Ministerio de Justicia (medios.personales@mjusticia.es y a dgspj@mjusticia.es )

La próxima aprobación y entrada en vigor de la Ley de Eficiencia en los términos pactados por el Ministerio de Justicia con Csif, Staj, Ugt y Cig ya está dando muestras de graves recortes de derechos en nuestras condiciones de trabajo, con la pretendida exclusión del concurso de las plazas afectadas por la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia

CCOO VAMOS A SEGUIR DEFENDIENDO EN SOLITARIO LOS DERECHOS, COMO EL DE LA MOVILIDAD VOLUNTARIA, DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  



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Instrucciones de LAJ obligando a trabajar de nuevo lo que ya se hizo durante su huelga


13 abr 2023



Los y las LAJ no pueden dar instrucciones al personal de los cuerpos generales para que rehagan el trabajo realizado durante su huelga
  • CCOO estamos recibiendo quejas de muchos juzgados y tribunales en los que el o la LAJ responsable funcional se niega a firmar las actuaciones que se redactaron en “modo borrador” durante los días en que estuvieron en huelga, obligando al personal a rehacerlas en todo o en parte
Estas instrucciones verbales o escritas son, a juicio de CCOO, manifiestamente ilegales e instamos a todo el personal a recurrirlas para que sean anuladas

En primer lugar, rehacer los documentos cambiando únicamente la fecha en todos y cada uno de los procedimientos sería como dejar un paréntesis de más dos meses en el trabajo de este personal funcionario que no ha estado de huelga sino prestando servicios con la autonomía que le confieren los artículos que regulan sus funciones en la LOPJ. El hecho de que quede sujeto a las correcciones, revisiones, etc. del o de la LAJ a cargo de la oficina judicial, no es motivo para verse en la obligación de rehacer tan ingente número de procedimientos cuando no existe ninguna revisión, ninguna valoración técnico-jurídica que avale ese doble trabajo

La anulación total o parcial del trabajo realizado, requerido en su caso, no es por un error del personal funcionario, de hecho la validez del acto se adquirirá en el momento de dicha firma y esa es a todos los efectos la fecha oficial, ninguna consecuencia habrá salvo el retraso habido en la tramitación y las molestias a los participantes en los procedimientos judiciales

No olvidemos que el funcionario afectado por estas instrucciones ni estaba convocado a la huelga ni pudo adherirse a la misma, por lo que estuvo trabajando en todas aquellas materias en las que tenía autonomía suficiente para ello, además de que no dejaron de llegar escritos remitidos a los órganos judiciales que, en la medida de lo posible, tuvieron que ser atendidos

Lo más grave son los casos en el que las instrucciones del o de la LAJ contienen advertencias, en tono coactivo, respecto a que su incumplimiento puede ser constitutivo de alguna de las faltas disciplinarias recogidas en el artículo 536 de la LOPJ, ante lo que CCOO hemos de afirmar que no se encuentra en ninguno de sus apartados de este artículo la posibilidad de incardinar la negativa a cumplir estas órdenes, cuando podrían considerarse ilegales, pues simplemente es rehacer un trabajo ya realizado y sin ningún criterio técnico jurídico en el que se basen esas órdenes

Por ello no existe para CCOO ninguna responsabilidad en el hecho de no cambiar la fecha ni el contenido (salvo que se den instrucciones de cambiarlo, no de hacerlo igual) de un documento cuando éste fue realizado fehacientemente en determinada fecha, menos cuando la fecha de validez será la de la firma del que tiene la competencia, y añadimos que tampoco habrá responsabilidad alguna para el/la LAJ a la hora de firmar con posterioridad esos documentos si se encontró en el legítimo derecho del ejercicio de huelga

Para evitar posibles conatos de apertura de expediente disciplinario, CCOO consideramos necesario impugnar en alzada dichas decisiones ante la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, pues incluso al personal funcionario afectado podría achacárseles no haber realizado ningún trabajo entre el 24 de enero de y el 28 de marzo de 2023, periodo en el que han cobrado sus retribuciones o, incluso, podría acusárseles de haber secundado una huelga a la que no estaban convocados
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Suspendido cautelarmente el proceso selectivo de acceso a LAJ por concurso de méritos


16 mar 2023



Los Tribunales de Justicia suspenden cautelarmente el proceso selectivo de estabilización de LAJ por concurso de méritos
  • El Auto de suspensión cautelar ha sido dictado a raíz de una demanda interpuesta por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia habiéndose denegado, sin embargo, la suspensión del proceso por el sistema de concurso-oposición, que también se había solicitado
Esta suspensión cautelar está basada en el art. 442 de la LOPJ que solo contempla el sistema de oposición (y de forma extraordinaria el concurso-oposición) pero no el concurso de méritos como sistema de acceso al cuerpo de LAJ


El auto dictado por el tribunal competente establece la siguiente parte dispositiva:

LA SALA ACUERDA: SUSPENDER CAUTELARMENTE la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos (BOE nº 313, de 30/12/2022)

DENEGAR LA SUSPENSIÓN de la Orden JUS/1319/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso oposición (BOE nº 313, de 30/12/2022)

Por lo tanto, hasta que resuelva definitivamente este recurso contencioso-administrativo, queda suspendida la convocatoria del proceso selectivo para acceso por el turno libre al cuerpo de LAJ por el sistema de concurso de méritos (Orden JUS/1318/2022) que contenía 96 plazas de este cuerpo

Ni este recurso, ni la fundamentación jurídica de esta suspensión cautelar, afecta a otros procesos selectivos de estabilización del resto de cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, para los que la LOPJ sí permite de forma extraordinaria el sistema selectivo de concurso de méritos

Así, el art. 484, establece que “El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público” y en este estatuto se establece que “en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos” (art. 61.6 del TREBEP)
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CCOO recurre la atribución de funciones que el Ministerio de Justicia asigna de forma absolutamente desproporcionada e ilegal a las Oficinas Generales y Colaboradoras del Registro Civil y al personal de los Cuerpos Generales destinados en ellas


22 jul 2022



  • El Ministerio de Justicia utiliza la implantación del nuevo programa informático en las ya Oficinas Generales y Oficinas Colaboradoras del Registro Civil para modificar a su antojo las funciones tanto de las propias oficinas como del personal destinado en ellas, sin negociar previamente las RPTs y el Reglamento de desarrollo de la Ley 20/2011 del Registro Civil
El Ministerio viene alegando, y así lo trasladó en la reunión del 7 de junio, que la implantación del DICIREG no iba a suponer un cambio en las funciones del personal que vienen recogidas en la LOPJ y en la Ley 20/2011 y que la entrada en funcionamiento de este programa iba a facilitar la negociación posterior con más conocimiento de las RPTs. Pero en la práctica esto no viene siendo así, antes al contrario. CCOO rebatió ese “mantra” y exigimos la negociación previa de las RPTs como una necesidad imperiosa antes de atribuir nuevas funciones al personal del Registro Civil

Sin embargo, el Ministerio de Justicia en lugar de presentar una propuesta para la negociación de las RPTs, ha distribuido un documento “interno” entre el personal de la Oficina General del Registro Civil de Murcia y las Oficinas colaboradoras de Alcantarilla, Beniel y Santomera llamado “Definición de la Oficina del Registro Civil” donde se establecen nuevas competencias de estas Oficinas, como la inscripción de nacimiento de sefardíes nacionalizados españoles cuya competencia siempre ha sido del Registro Civil Central, y las funciones que deben desarrollar cada uno de los cuerpos generales destinados en las mismas que, por supuesto, no se han negociado en ningún momento y a juicio de CCOO se extralimitan con respecto a lo determinado en la LOPJ y en la Ley de Registro civil, por lo que CCOO hemos procedido a interponer el correspondiente recurso

Este documento atribuye a las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil funciones que no vienen incluidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011 y que en la práctica suponen realizar el trabajo propio de una inscripción (de matrimonio, nacimiento, defunción…) que bajo la falsa denominación de “borrador del asiento” supone la realización completa de la inscripción a falta solo de la firma del Encargado, o llevar a cabo el trámite de jura o promesa en las nacionalidades – competencia ésta que conforme el Real Decreto 1004/2015 corresponde a las Oficinas principales -. Además el Ministerio de Justicia se olvida que las Oficinas Colaboradoras son eso “colaboradoras en materia de registro civil” pero éstas tienen otras muchas funciones que han quedado en un segundo plano y que se realizan con retraso como son exhortos de notificaciones, citaciones, etc.. provenientes de otros muchos juzgados

Igualmente, en ese documento se atribuye al personal de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial funciones que van mucho más allá de lo que podría resultar por interpretación analógica de las funciones reservadas a estos Cuerpos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el agravante que en las Oficinas Colaboradoras, ya de por sí deficitarias en personal y que no han sido reforzadas con más medios personales pese a las reiteradas peticiones de CCOO, se les atribuye al Cuerpo de Auxilio funciones propias del Cuerpo de Gestión. El Ministerio pretende que el personal de los Juzgados de Paz “hagan todos de todo”, obviando la pertenencia a distintos cuerpos y por tanto distintas funciones y retribuciones

Por todo ello, CCOO ha interpuesto recurso por lo que consideramos una extralimitación en la atribución de funciones, sin negociación de las RPTs, sin publicidad y vulnerando la negociación colectiva, y por la atribución de funciones a órganos administrativos saltándose los procedimientos legalmente previstos
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Demanda de CCOO para convocatoria pública de todas las vacantes de libre designación


26 abr 2022



Recurso Contencioso-Administrativo de CCOO para que se convoquen públicamente los puestos de libre designación ocupados desde hace años sin convocatoria pública en Comisión de Servicio o por personal interino

  • El recurso afecta fundamentalmente a las Secretarías Particulares de Magistrados/as del Tribunal Supremo ocupadas desde hace lustros de forma temporal y sin convocatoria pública. Porque el Ministerio de Justicia ha incumplido sistemáticamente el sistema legal de cobertura de puestos de trabajo

  • Se publica hoy en el BOE el emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO por silencio administrativo ante la solicitud que formuló este sindicato en 2021

CCOO reclama para que no se oculten plazas vacantes a la totalidad del personal titular, para que no se eternicen los nombramientos de carácter temporal y para que los puestos de trabajo de origen de quienes desempeñan estas plazas en comisión de servicio puedan ser ofrecidos en los concursos de traslado y, si no se cubren, incluirse en las OEP

Esta ocultación de puestos de trabajo afecta a 165 plazas del Tribunal Supremo, 26 plazas de las Fiscalías de órganos centrales y 3 plazas de la Audiencia Nacional, todas ellas de Secretarías Particulares y asignadas discrecionalmente de forma temporal, casi 200 puestos blindados para los concursos de traslado

Tanto el nombramiento de personal interino como la cobertura de plazas en comisión de servicio son mecanismos extraordinarios y coyunturales de provisión de puestos de trabajo que no puede sustituir en ningún caso a la convocatoria pública de las plazas para que pueda optar a ellas el personal titular que esté interesado en ello

Por otro lado, y en relación con las Comisiones de Servicio, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, según establece el punto 3, del artículo 73 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia

La no convocatoria de las plazas vacantes cubiertas en comisión de servicio provoca además la disfunción de que, al conllevar reserva del puesto de trabajo de origen, éste se cubre mediante sustitución o por personal interino lo que impide, a su vez, que pueda optar a estas plazas el personal titular a través del sistema ordinario de cobertura de puestos de trabajo (concurso de traslado y OEP, si no se cubren en el concurso), eternizándose durante años la situación de cobertura extraordinaria de puestos estructurales que contraviene la normativa específica de la Administración de Justicia y la jurisprudencia española y europea

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CCOO sigue defendiendo el derecho a la promoción interna y a la negociación colectiva


18 feb 2022



En defensa del derecho a la promoción interna, CCOO recurre ante la Audiencia Nacional la convocatoria de las oposiciones de Letrados de la Administración de Justicia

  • Incumpliendo lo pactado en el acuerdo de diciembre de 2018 el Ministerio de Justicia no ha incluido en la convocatoria en el turno de promoción interna el 60% de las plazas del turno libre de la OEP 2019

El incumplimiento de los acuerdos es una línea roja para CCOO, máxime cuando se restringe el derecho del personal de condiciones esenciales de trabajo como la promoción interna

En el BOE del 11 de enero se publicó la convocatoria de las oposiciones de LAJ acumulando las Ofertas de Empleo Público de 2019, 2020 y 2021. Se publicó por el Ministerio de forma unilateral, sin negociar las bases y, lo que es más grave, sin incluir las plazas de promoción interna que se habían pactado entre el ministerio y los sindicatos en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2018

Tras reclamar reiteradamente al Ministerio de Justicia que rectificase y que la convocatoria diera puntual cumplimiento a lo acordado, CCOO nos hemos visto en la obligación de presentar recurso contencioso-administrativo, solicitando además en el mismo la suspensión cautelar de esta convocatoria, sobre lo que Audiencia Nacional deberá resolver, esperemos que en el más breve plazo posible

También hemos solicitado al Ministerio de Justicia que, para evitar retrasos innecesarios, se avenga a anular la convocatoria sin necesidad de esperar a la resolución judicial, convoque de inmediato la mesa de negociación y publique una nueva convocatoria que dé cumplimiento estricto a lo previamente acordado

En el BOE de ayer, 17 de febrero, se publicó la Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 125/2022, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera

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Como anunció CCOO, el Ministerio de Justicia recurre la Sentencia que anulaba las notas de corte de los procesos selectivos en Justicia


17 mar 2021


 


COMO YA ANUNCIÓ CCOO EL PASADO 10 DE FEBRERO (ver noticia), EL MINISTERIO DE JUSTICIA HA RECURRIDO LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE ANULABA DETERMINADAS BASES DE LAS NORMAS COMUNES PARA LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


La sentencia afectaba a las notas de corte de los ejercicios de la fase de oposición de los procesos selectivos estableciendo, de forma equivocada a juicio de CCOO, que debían ser iguales en el turno libre y en el de promoción interna

El siguiente paso será la decisión del Tribunal Supremo sobre la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, de lo que informaremos puntualmente

Entre tanto, la sentencia sigue sin adquirir firmeza y sin ser de aplicación hasta que resuelva definitivamente el Tribunal Supremo; en primer lugar sobre la admisión a trámite del recurso y, en su caso, en la sentencia del mismo

CCOO ha recibido numerosas consultas de personas opositoras muy preocupadas por la sentencia de la AN, como CCOO manifestó, ahora recurrida por el abogado del Estado, por si ponía en cuestión el proceso selectivo de la OEP 2017-2018, que, en el cuerpo de Tramitación, turno libre, entra ya en su fase final con la apertura de plazo para alegaciones a los listados provisionales de méritos, en el de Gestión turno libre, está pendiente de publicación (esperamos que en breve) del listado provisional de méritos de la fase de concurso y en Auxilio próxima a publicarse la lista de personas admitidas y de la realización del examen el 17 de abril, con casi toda seguridad aunque pendiente de confirmación oficial por el Ministerio de Justicia

Los procesos selectivos siguen su curso y las personas que los hayan superado, en el caso de la promoción interna, o los superen en los procesos en marcha del turno libre, no podrán, en ningún caso, perder su condición de personal funcionario de la Administración de Justicia del Cuerpo en el que hayan obtenido u obtengan la plaza
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CCOO recurre la convocatoria de comisiones de servicio de la MUGEJU y solicita su nulidad


5 feb 2020



CCOO PRESENTA RECURSO DE ALZADA CONTRA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS EN COMISIÓN DE SERVICIO EN LA MUGEJU
 
El Ministerio de Justicia tendrá que pronunciarse y mostrar si sigue amparando las continuas arbitrariedades que se vienen produciendo en la mutualidad

Sin información al personal a través de su representación sindical, invadiendo competencias del Ministerio de Justicia e imponiendo unilateralmente criterios de selección subjetivos (incluso la posibilidad de entrevistas personales) la Mutualidad General Judicial convocó el pasado mes de enero una oferta de plazas en comisión de servicio en dicho organismo

CCOO ha presentado recurso contra dicha convocatoria y ha solicitado la nulidad de la misma, en base a los siguientes motivos:

- FALTA DE COMPETENCIA
 
Corresponde al Ministerio de Justicia y no a la MUGEJU la convocatoria y resolución de todos los procesos de provisión de puestos de trabajo. Sería impensable que la mutualidad convocara un concurso de traslado para sus plazas o seleccionara al personal interino para ocupar las vacantes, y la comisión de servicio no es una excepción

- FALTA DE PUBLICIDAD
 
El Estatuto Básico del Empleado público establece que la publicidad es uno de los principios (junto con la igualdad, mérito y capacidad) que deben regir las convocatorias. La publicación en la web de Mugeju y la no información a las organizaciones sindicales implica que una gran cantidad del personal funcionario no haya tenido conocimiento de la convocatoria

- CRITERIOS DE SELECCIÓN SUBJETIVOS, NO NEGOCIADOS Y APLICADOS UNILATERALMENTE POR LA DIRECCIÓN DE MUGEJU
 
El único criterio para la selección entre las personas solicitantes es que “el candidato seleccionado será la persona cuya experiencia profesional y formativa se adapte en mayor medida a las tareas relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo” y que “se podrá realizar una entrevista personal”

  • Se incumple el art. 37.c del EBEP que obliga a las Administraciones a negociar con las organizaciones sindicales las normas que fijen los criterios generales de la provisión de puestos de trabajo

  • No se establece quién hará la selección ni se constituye ninguna comisión de valoración que lo haga

  • Se obvia el mérito de la antigüedad a pesar de que es el preferente para todos los mecanismos de provisión de puestos de trabajo y era el único establecido en anteriores convocatorias de la propia MUGEJU

  • Se establecen funciones de los puestos de trabajo que servirán para la selección que, en parte, vienen recogidas en una RPT que ha sido anulada en primera instancia por los tribunales de justicia, tras demanda de CCOO, desoyendo las resoluciones judiciales

  • Se establece la posibilidad de entrevistas personales incluso para puestos genéricos, cuando solo está contemplada legalmente para concursos específicos y de libre designación

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Concurso de traslados: se publica el emplazamiento en el recurso de CCOO contra la ausencia de vacantes en el concurso


28 nov 2019



  • Se publica en el BOE el emplazamiento a los interesados en el recurso de CCOO contra la ausencia de vacantes en el concurso de traslado 2019.

  • CCOO reclamó de nuevo este año la inclusión de todas las vacantes en el concurso 2019 y en todos los ámbitos territoriales, como venimos haciendo reiteradamente, obteniendo sentencias favorables en las que se obliga a la Administración a incorporarlas en los concursos de traslado.

Se ha publicado en el BOE de 28 de noviembre:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 122/2019, contra la Orden JUS/776/2019, de 25 de junio, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

PDF (BOE-A-2019-17142 - 1 pág. - 213 KB)    Otros formatos
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La Audiencia Nacional desestima el recurso contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en 2017


6 nov 2019



Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más de la razón al sindicato

La Audiencia Nacional se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal Supremo, que tampoco aceptó ser competente, devolviendo las actuaciones nuevamente a  la Audiencia Nacional, que ahora resuelve dictando:


1.     El Acuerdo no tiene carácter normativo, al estar sujeto su contenido a la aprobación de la Ley de Presupuestos por el legislativo. Pero deja claro que el Acuerdo es conforme al procedimiento de negociación colectiva establecido en los artículos 36 a 38 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), firmado legítimamente por el Gobierno y los sindicatos con la necesaria audiencia y representación en el conjunto de las AAPP (Administraciones Públicas). Es un Acuerdo que vincula a las partes firmantes, ratificado en Mesa General y trasladado a los Presupuestos Generales del Estado,  que fueron aprobados por las Cortes Generales

2.     Afirma, respecto del personal interino e indefinido no fijo que,  aún reconociéndose su experiencia profesional, tal circunstancia no puede ser motivo para eludir los procedimientos legales de acceso a la función pública, que han de cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal como reiteradamente ha venido afirmando el Tribunal Constitucional: “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”-STC 111/2014, de 26 de junio-. En este sentido, la sentencia cuestiona igualmente las oposiciones restringidas y el acceso por concurso

3.     El demandante, la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) es condenada en costas

Aunque la sentencia es recurrible en casación, desde CCOO confiamos en que cese de una vez el engaño y la tensión a la que se está sometiendo al personal con falsas promesas, sin fundamento jurídico alguno, dejando de poner trabas a la oportunidad que ofrece el Acuerdo al conjunto del personal temporal, incluido el de mayor precariedad, de adquirir estabilidad en el empleo

Las situaciones de irregularidad o fraude en la contratación existentes no son achacables al personal que las sufre ni desde luego a CCOO, que trabaja con tesón, seriedad y firmeza en encontrar soluciones al grave problema de temporalidad que aqueja al conjunto del sector público, sin por ello dejar de defender los derechos, individuales y colectivos del personal afectado por esta indeseable e inadmisible situación de precariedad laboral

Es imprescindible acometer la regulación del régimen sancionador aplicable al abuso en la contratación temporal en el conjunto del sector público, así como la imposición de sanciones a las personas responsables de personal, sean gestores o políticos, que actúen incumpliendo la ley, endureciendo su aplicación. En reiteradas ocasiones, CCOO se ha dirigido al Gobierno en este sentido y seguiremos insistiendo hasta lograr que tenga reflejo normativo
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CCOO prepara recursos contra las convocatorias del concurso de traslados de Cuerpos Generales


7 ago 2019







Recursos contra la convocatoria del concurso de traslado

LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO ESTÁN PREPARANDO LOS RECURSOS CONTRA LAS CONVOCATORIAS DEL CONCURSO DE TRASLADO DE CUERPOS GENERALES EN AQUELLOS TERRITORIOS EN LOS QUE SE HAN EXCLUIDO PLAZAS VACANTES SIN QUE SE HAYA JUSTIFICADO EL INTERÉS GENERAL DE DICHA EXCLUSIÓN
 
Instamos a quienes estén interesados/as en solicitar alguna o algunas de estas plazas vacantes no convocadas a la interposición también de recursos individuales, para lo cual las delegadas y delegados de CCOO nos ponemos a vuestra disposición


 
A pesar de las reiteradas exigencias de CCOO, tanto el Ministerio de Justicia como la mayoría de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han excluido del concurso, de forma injustificada, multitud de plazas que se encuentran vacantes

En algunos casos, la excusa para dicha exclusión ha sido la reserva de plazas para la toma de posesión del personal de nuevo ingreso que supere las pruebas selectivas de la Oferta de Empleo Público de 2017 y 2019, que se está convocando. Esta motivación que, en todo caso y como obliga la normativa vigente, debería haberse recogido de forma expresa en las convocatorias del concurso, es absolutamente insuficiente, toda vez que el propio Ministerio de Justicia ha publicado una resolución en la que asegura que la resolución del concurso tendrá lugar con anterioridad a la finalización de los procesos selectivos

Y más grave aún es el caso de determinadas administraciones autonómicas que han excluido del concurso de traslado un número de plazas superior a las convocadas en la OEP en su territorio

CCOO no va a permitir esta arbitrariedad, por lo que vamos a interponer recursos contra las órdenes de convocatoria que no hayan respetado la legalidad, recursos que ya están siendo preparados por nuestros servicios jurídicos

Recomendamos también a todas las compañeras y compañeros que deseen pedir alguna o algunas plazas vacantes no convocadas que os pongáis en contacto con CCOO de Justicia de vuestro territorio para formular recursos individuales
 
Para las plazas de las comunidades autónomas de Madrid, Navarra, Aragón, Cantabria y La Rioja el recurso que hay que interponer es el de alzada, cuyo plazo de interposición finaliza el 18 de agosto. En el resto de territorios el plazo de interposición del recurso (contencioso-administrativo en este caso) no finaliza hasta el próximo día 18 de octubre
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Resolución de remisión del expediente del recurso interpuesto por CCOO contra el RD 96/2019 que eliminó la democracia en Mugeju


21 jun 2019


  • BOE DE 21 DE JUNIO DE 2019: Resolución de remisión del expediente del recurso interpuesto por CCOO contra el RD 96/2019 que eliminó la democracia en Mugeju

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
Recursos


Resolución de 7 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/181/2019, interpuesto contra el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta.

PDF (BOE-A-2019-9394 - 1 pág. - 147 KB)    Otros formatos

"A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («BOE» del 14), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, publicado en el «BOE» del 12.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución."
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CCOO llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia, y a las CCAA, que pretendan vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ y restrinjan el derecho al disfrute de los permisos


9 feb 2019



  • Permiso de asuntos particulares recuperados de 2017 y 2018: CCOO llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia, y a las CCAA, que pretendan vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ (BOE de 29 de diciembre de 2018) y restrinjan el derecho ahí establecido

CCOO recuerda al Ministerio de Justicia y a las CCAA que no puede interpretar la LOPJ a su antojo, tampoco en relación al disfrute del permiso de asuntos particulares que hemos logrado recuperar correspondientes a 2017 y 2018 (3 días por cada año)

Todas las y los trabajadores que hayan prestado servicios en esos años, independientemente de que hayan cesado o no, tienen derecho a la parte proporcional de los seis días en relación a todo el tiempo trabajado

CCOO conoce el enfado del Ministerio de Justicia y algunas CCAA por la recuperación de los días de asuntos particulares con efectos retroactivos a 2017 y 2018. Jamás creyeron que una enmienda, presentada en solitario por CCOO, fuera aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados el 20 de diciembre. De hecho, el Ministerio de Justicia y el grupo parlamentario que apoya al Gobierno no tuvo jamás la iniciativa de defender esta enmienda y apoyarla. Se unió tarde y mal a un acuerdo de otros grupos que ya lo habían alcanzado tras la enmienda presentada por CCOO.

Pero este enfado no le permite al Ministerio de Justicia de ninguna manera vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ, que establece literalmente en su disposición transitoria segunda de la reforma de la LOPJ lo siguiente:

"Disposición transitoria segunda. Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018. El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.

Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019.

En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas. Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas."

Luego, en ningún caso, lo logrado en esta reforma de la LOPJ permite que se restrinja el derecho de ningún trabajador al disfrute de los días de permiso correspondientes a 2017 y 2018, hayan cesado o no en esos períodos, siempre y cuando haya prestado servicios en los mismos.

La instrucción o circular de la Subdirección de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia emitida el 14 de enero, pero remitida el 17 de enero de 2019, es absolutamente un escándalo (17.01.2019 Circular de la Subdirección de Medios Personales sobre el disfrute de los días de permiso de 2017 y 2018). Pretende el Ministerio que el personal titular o interino que haya cesado en algún momento en 2017 o 2018 solo tengan derecho al permiso de los días de 2017 y 2018 en el último período trabajado, y con la condición adicional siempre y cuando estuviera trabajando el 30 de diciembre de 2018. Es decir, se arrebatan todos los días de permiso recuperados por los períodos trabajados durante 2017 y 2018 si se ha cesado alguna vez en esos periodos, aunque se haya vuelto a prestar servicios. Es decir, si una persona ha trabajado desde el 1 de enero de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2018 y luego ha cesado, según la circular de la Subdirección de Medios Personales, no tiene derecho a permiso alguno, aunque haya prestado servicios durante 714 días de 730 posibles en los dos años. Si no fuera cierto que eso lo dice la circular de la Subdirección de Personal, parecería una broma de mal gusto.

Es como si el Ministerio de Justicia pretendiera que los trabajadores que han prestado servicio los 11 primeros meses en un año, pero han sido cesados el 1 de diciembre, no tienen derecho al abono de la paga extraordinaria porque ha sido cesado, a pesar de que el devengo de la paga de diciembre es de 1 de junio al 30 de noviembre. ¡¡¡Increíble!!!

CCOO LLAMA A TODAS LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR ESTA AGRESIÓN A PONERSE EN CONTACTO CON LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE CCOO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN CONTRA ESTA ENORME INJUSTICIA


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CCOO recurre el concurso de traslado por no haberse incluido todas las plazas vacantes


23 ago 2018



Continúan las acciones de CCOO para que se incluyan todas las plazas vacantes en los concursos de traslado

CCOO RECURRE EL CONCURSO DE TRASLADO DE LOS CUERPOS GENERALES PUBLICADO EN EL BOE DEL 23 DE JULIO Y EXIGE NUEVAMENTE AL MINISTERIO LA INCLUSIÓN DE LAS PLAZAS DE LA MUGEJU Y EL RESTO DE VACANTES NO CONVOCADAS

Este recurso se suma al que ya interpuso CCOO contra el concurso de traslado de 2017 en el que ya ha recaído sentencia estimatoria en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, sentencia aun pendiente de firmeza

El Ministerio de Justicia se compromete con CCOO a la convocatoria de un concurso de traslado extraordinario con las plazas de la fiscalías del ámbito no transferido que han sido excluidas por estar en proceso de acoplamiento a la Oficina Fiscal


CCOO interpuso el pasado año recurso de reposición y posteriormente recurso contencioso-administrativo contra la orden por la que se convocaba el concurso de traslado de los cuerpos generales de la Administración de Justicia de 2017, recursos motivados por la exclusión de la práctica totalidad de las numerosas plazas vacantes existentes tanto en el servicios centrales como en los servicios periféricos de la Mutualidad General Judicial. En este recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia en el Juzgado de lo Central núm. 5 de lo Contencioso-Administrativo en fecha 17 de julio de 2018, estimando la demanda de CCOO, ordenando la inclusión en el concurso de las vacantes de la MUGEJU y condenando en costas al Ministerio de Justicia

En esta sentencia, que todavía no es firme, el juzgado llega a la conclusión de que, si bien por razones organizativas la administración puede excluir del concurso determinadas plazas, “tal extremo ha de encontrarse justificado, razonado, explicado, lo que no sucede en el caso analizado”. Es decir, pueden excluirse determinadas plazas vacantes del concurso pero dicha exclusión debe ser debidamente motivada en la convocatoria

CCOO ha solicitado expresamente a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que dé instrucciones a la Abogacía del Estado para que no recurra esta sentencia y acepte el fallo judicial incluyendo en futuros concursos todas las plazas vacantes salvo aquellas, como las reservadas para el personal de nuevo ingreso, en las que exista una justificación de interés general

En el concurso de traslado de este año 2018, el Ministerio de Justicia ha vuelto a insistir, desoyendo las reclamaciones de CCOO y las argumentaciones del juzgado, en excluir del concurso la inmensa mayoría de las plazas vacantes de la MUGEJU, y además, sin justificación alguna, ha excluido otras plazas vacantes

Un grupo de estas plazas excluidas del concurso son las que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han reservado para ofrecerlas al personal de nuevo ingreso de la Oferta de Empleo Público de 2016, cuyos procesos selectivos han finalizado recientemente, justificación que el Ministerio debería haber plasmado en la convocatoria del concurso, señalándose expresamente cuales serían estas plazas

Otro grupo de plazas que han sido excluidas del concurso de traslado lo componen las de las fiscalías del ámbito no transferido que están actualmente en proceso de acoplamiento para la Oficina Fiscal, plazas que también han sido excluidas en la modalidad “a resultas”. Inicialmente, en la convocatoria del concurso en el BOE del 23 de julio, se excluyeron sin la preceptiva justificación algunas de estas plazas y posteriormente, en la corrección de errores del concurso publicada en el BOE del 3 de agosto, se excluyeron por este motivo el resto de las plazas vacantes y a resultas de las fiscalías afectadas. Entre estas plazas excluidas figura una en la Fiscalía de Valladolid que se corresponde con una plaza de refuerzo que se ha convertido en plaza de plantilla fruto del acuerdo de 2015 firmado por CCOO y otras organizaciones sindicales con el Ministerio de Justicia

A estos dos grupos se suma otro número importante de plazas excluidas caprichosamente por el Ministerio del concurso de traslado. Especialmente grave para CCOO es la exclusión del concurso de una plaza en el Decanato de Valladolid y otra en el SCOP (Sección Contencioso-Administrativo) de Murcia que también formaban parte de las plazas de refuerzo con más de tres años de antigüedad que se han convertido en plazas de plantilla en base al acuerdo de 2015

Tras la publicación del concurso CCOO volvió a exigir al Ministerio el cumplimiento de su obligación de convocar todas las plazas vacantes, lo que dio lugar a las rectificaciones contenidas en el BOE del 3 de agosto que atendían solo en parte las reclamaciones de este sindicato

Además, CCOO ha conseguido que el Ministerio de Justicia se comprometa a publicar un concurso extraordinario con las plazas de las fiscalías en proceso de acoplamiento que no han sido incluidas en este concurso ordinario. El compromiso del Ministerio incluye que este concurso extraordinario será convocado antes de la resolución definitiva del concurso convocado, con objeto de que puedan optar a las plazas de esas fiscalías quienes hayan participado en este concurso ordinario

Para tranquilidad de todo el personal, CCOO no ha solicitado en este recurso la paralización del concurso, únicamente debe publicarse una nueva rectificación de errores incluyéndose todas las plazas vacantes que no hayan sido convocadas

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Recurso de CCOO exigiendo la inclusión de todas las plazas vacantes en el concurso de traslado y emplazamiento a los interesados


13 ene 2018



Como ya viene informando CCOO desde la publicación de la convocatoria del concurso de traslado 2017 (BOE de 7 de julio de 2017):

PUBLICADA RESOLUCIÓN, EN EL BOE, POR LA QUE SE EMPLAZA A LOS INTERESADOS EN EL RECURSO PRESENTADO POR CCOO CONTRA LA DECISIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE NO INCLUIR TODAS LAS PLAZAS VACANTES EN EL CONCURSO DE TRASLADO 2017


  • CCOO presentó recurso de reposición, y posteriormente recurso contencioso - administrativo ante la contestación negativa del Ministerio de Justicia, para que el concurso de traslado incluya todas las plazas vacantes, también las de la MUGEJU
  • CCOO viene denunciando que en los últimos diez años solo se han convocado a concurso 7 de las 57 plazas vacantes de los servicios centrales de la Mutualidad, entre otras no incluidas

LO QUE CCOO DENUNCIA Y RECLAMA CON ESTE RECURSO ES QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEJE DE IMPONER DE FORMA ARBITRARIA UN SISTEMA EXTRAORDINARIO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PREVISTO SOLO PARA CASOS DE URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD, AL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISIÓN DE PUESTOS QUE ES EL CONCURSO, SEGÚN DETERMINA EL ART. 524.1 DE LA LOPJ, MÁXIME CUANDO TODAS LAS VACANTES QUE SE OCULTAN Y NO SE CONVOCAN ESTÁN OCUPADAS DESDE HACE MUCHOS AÑOS POR PERSONAL INTERINO, LO QUE ES UN EJEMPLO EVIDENTE DE LA NECESIDAD DE CUBRIRLAS POR EL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISIÓN.

Con este recurso CCOO no pide la paralización del concurso, sino la inclusión de estas plazas en el listado de las que se pueden solicitar

CCOO pretende que, de una vez, la Administración esté obligada a incluir todas las plazas vacantes en los concursos de traslado, independientemente del centro de trabajo


En el BOE de hoy, 13 de enero se ha publicado el emplazamiento a los interesados en dicho recurso contencioso-administrativo:


MINISTERIO DE JUSTICIA


Recursos

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 132/2017, procedimiento abreviado, contra la Orden JUS/646/2017, de 19 de junio, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

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CCOO presenta recurso exigiendo la inclusión de todas las vacantes, sin excepción, en el concurso de traslado 2017


4 ago 2017




RECURSO DE CCOO  PARA QUE EL CONCURSO DE TRASLADO INCLUYA TODAS LAS PLAZAS VACANTES, TAMBIÉN LAS DE LA MUGEJU

CCOO denuncia que en los últimos diez años solo se han convocado a concurso 7 de las 57 plazas vacantes en los Servicios Centrales de la Mutualidad


CCOO viene exigiendo desde hace muchos años al Ministerio de Justicia que incluya en los concursos de traslado anuales la totalidad de las plazas de todos los centros de trabajo que se encuentran vacantes, habiéndose negado el Ministerio de Justicia reiteradamente a hacerlo en varios casos, alegando diversos motivos que, a nuestro juicio, siempre han sido insuficientes y nunca han dado por escrito.

El caso más flagrante es el de las plazas de la Mutualidad General Judicial que, año tras año (más de veinte años en algunos casos), siguen sin incluirse en los concursos. En CCOO hemos decidido interponer recurso de reposición por tal motivo con objeto de darle al Ministerio la oportunidad de rectificar y evitar así un largo proceso contencioso-administrativo que dentro de varios años podría demostrar la ilegalidad, al menos parcial, del concurso de traslado de cuerpos generales convocado el pasado 7 de julio.

En el recurso presentado, hemos trasladado al Ministerio de Justicia las siguientes consideraciones:

- De los cuerpos de funcionarios a que se refiere este concurso de traslado, en la Mutualidad General Judicial existen 94 puestos de trabajo, con la siguiente distribución:

CUERPO
SERVICIOS CENTRALES
DELEGACIONES TERRITORIALES
TOTAL
Gestión
7
2
9
Tramitación
44
35
79
Auxilio
6
-
6
TOTAL
57
37
94

- CCOO ha solicitado en reiteradísimas ocasiones, tanto al Ministerio de Justicia como a la MUGEJU, la información correspondiente al número de esos puestos de trabajo que están vacantes y ocupados por personal interino, con expresión de la fecha en que fueron cubiertas de forma temporal, información que no se nos ha facilitado jamás, en una clara decisión de falta total de transparencia.
- Ante esa falta de información hemos podido recabar los siguientes datos de forma directa:
VACANTES EN LOS SERVICIOS CENTRALES
CUERPO
NÚMERO DE PLAZAS
% SOBRE EL TOTAL DE PLAZAS
Gestión
3
42,9%
Tramitación
36
81,8%
Auxilio
4
66,7%
TOTAL
43
75,4%

- En el anexo I del concurso solo se han convocado cuatro plazas de Tramitación en los Servicios Centrales de MUGEJU, es decir, solo el 11,1% de las vacantes existentes en Tramitación, que se reduce a un 9,3% de las plazas totales de todos los cuerpos. En las delegaciones provinciales, también se mantienen sin convocar plazas vacantes.
- Esta injustificada exclusión de las plazas vacantes de la Mutualidad ha sido la tónica de todos los concursos de traslado publicados en los últimos años: en los últimos diez años, por ejemplo, no se ha convocado ninguna plaza de MUGEJU en los concursos anuales de 2007, 2008, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; 14 plazas de las delegaciones territoriales y solo una de los servicios centrales en 2009, y 3 en los servicios centrales y 3 en las delegaciones territoriales en 2010.
- Ninguna de las plazas vacantes de la Mutualidad General Judicial ha sido ofrecida tampoco para su ocupación por el personal de nuevo ingreso ni de promoción interna que ha obtenido plaza de funcionario de carrera en las convocatorias de Oferta de Empleo Público de los últimos años.
- En la base Primera, punto 3 de la Orden que se recurre se recoge que los funcionarios participantes en el concurso “también podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas”, a cuyo fin se ha publicado en el Portal del Ministerio de Justicia el listado de estos puestos de trabajo del que también, de forma injustificada, se han excluido las plazas de la Mutualidad General Judicial.
- De la regulación normativa de los concursos de traslado puede deducirse que la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, puede decidir que determinadas plazas no se saquen a concurso. Sin embargo, entendemos (y así está recogido ampliamente en la jurisprudencia) que, para evitar la arbitrariedad, la Administración está obligada a dar razones de interés general por la que dichas plazas no se sacan a concurso, pues solo así no se lesiona el art. 23.2 de la Constitución Española, en relación con el art. 14 de la misma norma, de quienes poseen legítimas expectativas de obtención de dichas plazas.
- El derecho a la movilidad funcional y geográfica del personal titular de los cuerpos y escalas a que se refiere este concurso de traslado no puede ser restringido arbitrariamente por el Ministerio de Justicia sin dar ninguna argumentación y existiendo datos fehacientes de que se está impidiendo de facto la ocupación por personal titular de determinadas plazas a las que se tiene derecho a optar.
Con este recurso, en el que no pedimos la paralización del concurso sino la inclusión de estas plazas, CCOO pretende que, de una vez, la Administración esté obligada a incluir todas las plazas vacantes en los concursos de traslado, independientemente del centro de trabajo, no vaya a ser que se demuestre que se reservan determinadas plazas por algunos responsables con objetivos que, como mínimo, vulneran claramente los criterios del derecho a la igualdad de trato de todo el personal interino y el del personal titular a la movilidad voluntaria.

Para CCOO, se está imponiendo de forma arbitraria un sistema extraordinario de provisión de puestos de trabajo, previsto solo para casos de urgente e inaplazable necesidad, al sistema ordinario de provisión de puestos que es el concurso, según determina el art. 524.1 de la LOPJ, máxime cuando todas estas vacantes están ocupadas desde hace muchos años por personal interino, lo que es un ejemplo evidente de la necesidad de cubrirlas.
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