RECURSO
DE CCOO PARA QUE EL CONCURSO DE TRASLADO INCLUYA
TODAS LAS PLAZAS VACANTES, TAMBIÉN LAS DE LA MUGEJU
CCOO denuncia que en
los últimos diez años solo se han convocado a concurso 7 de las 57 plazas
vacantes en los Servicios Centrales de la Mutualidad
CCOO viene exigiendo desde hace muchos años al
Ministerio de Justicia que incluya en los concursos de traslado anuales la
totalidad de las plazas de todos los centros de
trabajo que se encuentran vacantes, habiéndose negado el Ministerio de Justicia
reiteradamente a hacerlo en varios casos, alegando diversos motivos que, a
nuestro juicio, siempre han sido insuficientes y nunca han dado por escrito.
El caso más flagrante es el de las plazas de la Mutualidad General
Judicial que, año tras año (más de veinte años en algunos casos), siguen sin
incluirse en los concursos. En CCOO hemos decidido interponer recurso de
reposición por tal motivo con objeto de darle al Ministerio la oportunidad de
rectificar y evitar así un largo proceso contencioso-administrativo que dentro
de varios años podría demostrar la ilegalidad, al menos parcial, del concurso
de traslado de cuerpos generales convocado el pasado 7 de julio.
En el recurso presentado, hemos trasladado al Ministerio de Justicia
las siguientes consideraciones:
- De los cuerpos de funcionarios a que se refiere este
concurso de traslado, en la Mutualidad General Judicial existen 94 puestos de
trabajo, con la siguiente distribución:
CUERPO
|
SERVICIOS
CENTRALES
|
DELEGACIONES
TERRITORIALES
|
TOTAL
|
Gestión
|
7
|
2
|
9
|
Tramitación
|
44
|
35
|
79
|
Auxilio
|
6
|
-
|
6
|
TOTAL
|
57
|
37
|
94
|
-
CCOO ha solicitado en reiteradísimas ocasiones, tanto al Ministerio de Justicia como a la MUGEJU, la
información correspondiente al número de esos puestos de trabajo que están
vacantes y ocupados por personal interino, con expresión de la fecha en que
fueron cubiertas de forma temporal, información que no se nos ha facilitado jamás, en una clara decisión de falta total de
transparencia.
-
Ante esa falta de información hemos podido recabar los siguientes datos de
forma directa:
VACANTES EN LOS SERVICIOS CENTRALES
|
||
CUERPO
|
NÚMERO DE
PLAZAS
|
% SOBRE EL
TOTAL DE PLAZAS
|
Gestión
|
3
|
42,9%
|
Tramitación
|
36
|
81,8%
|
Auxilio
|
4
|
66,7%
|
TOTAL
|
43
|
75,4%
|
-
En el anexo I del concurso solo se han convocado cuatro plazas de Tramitación
en los Servicios Centrales de MUGEJU, es decir, solo el 11,1% de las vacantes
existentes en Tramitación, que se reduce a un 9,3% de las plazas totales de
todos los cuerpos. En las delegaciones
provinciales, también se mantienen sin convocar plazas vacantes.
-
Esta injustificada exclusión de las plazas vacantes de la Mutualidad ha sido la
tónica de todos los concursos de traslado publicados en los últimos años: en
los últimos diez años, por ejemplo, no se ha convocado ninguna plaza de MUGEJU
en los concursos anuales de 2007, 2008, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;
14 plazas de las delegaciones territoriales y solo una de los servicios
centrales en 2009, y 3 en los servicios centrales y 3 en las delegaciones
territoriales en 2010.
-
Ninguna de las plazas vacantes de la Mutualidad General Judicial ha sido
ofrecida tampoco para su ocupación por el personal de nuevo ingreso ni de
promoción interna que ha obtenido plaza de funcionario de carrera en las
convocatorias de Oferta de Empleo Público de los últimos años.
-
En la base Primera, punto 3 de la Orden que se recurre se recoge que los
funcionarios participantes en el concurso “también
podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la
resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a
las vacantes ofertadas”, a cuyo fin se ha publicado en el Portal del
Ministerio de Justicia el listado de estos puestos de trabajo del que también,
de forma injustificada, se han excluido las plazas de la Mutualidad General Judicial.
-
De la regulación normativa de los concursos de traslado puede deducirse que la
Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, puede
decidir que determinadas plazas no se saquen a concurso. Sin embargo,
entendemos (y así está recogido ampliamente en la jurisprudencia) que, para evitar la arbitrariedad, la
Administración está obligada a dar razones de interés general por la que dichas
plazas no se sacan a concurso, pues solo así no se lesiona el art. 23.2 de la
Constitución Española, en relación con el art. 14 de la misma norma, de quienes
poseen legítimas expectativas de obtención de dichas plazas.
-
El derecho a la movilidad funcional y
geográfica del personal titular de los cuerpos y escalas a que se refiere este
concurso de traslado no puede ser restringido arbitrariamente por el Ministerio
de Justicia sin dar ninguna argumentación y existiendo datos fehacientes de que
se está impidiendo de facto la ocupación por personal titular de determinadas
plazas a las que se tiene derecho a optar.
Con este recurso, en el que no pedimos la paralización del
concurso sino la inclusión de estas plazas, CCOO pretende que, de una vez, la Administración esté obligada a
incluir todas las plazas vacantes en los concursos de traslado, independientemente
del centro de trabajo, no vaya a ser que se demuestre que se reservan
determinadas plazas por algunos responsables con objetivos que, como mínimo,
vulneran claramente los criterios del derecho a la igualdad de trato de todo el
personal interino y el del personal titular a la movilidad voluntaria.
Para CCOO, se está imponiendo de forma arbitraria un sistema extraordinario
de provisión de puestos de trabajo, previsto solo para casos de urgente e
inaplazable necesidad, al sistema ordinario de provisión de puestos que es el
concurso, según determina el art. 524.1 de la LOPJ, máxime cuando todas estas
vacantes están ocupadas desde hace muchos años por personal interino, lo que es
un ejemplo evidente de la necesidad de cubrirlas.