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Mugeju: regulación del Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y del Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia


18 sept 2026



Se ha publicado en el BOE de 18 de septiembre de 2026:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Organización

Orden PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan el Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias relacionadas y el Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades de seguro concertadas y se establecen su composición y funciones dentro del organismo autónomo Mutualidad General Judicial


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Asistencia sanitaria en el extranjero para mutualistas y personas beneficiarias de MUGEJU y para el personal interino adscrito al Régimen General de la Seguridad Social


15 jun 2026


 


Asistencia sanitaria en el extranjero para mutualistas y personas beneficiarias de MUGEJU y para el personal interino adscrito al Régimen General de la Seguridad Social

Publicamos los enlaces a la información sanitaria para viajar al extranjero coincidiendo con el inicio del periodo vacacional


MUTALIDAD GENERAL JUDICIAL


La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de los sistemas de sanidad pública (salvo que el desplazamiento tenga por objeto recibir un tratamiento médico). El período de validez de la TSE es de dos años


La asistencia sanitaria se presta a través de una póliza colectiva de seguros contratada con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.

Se tiene derecho, durante un período máximo de 120 días, a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país o países de desplazamiento, en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros


RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Este trámite se dirige a personas con derecho a la asistencia sanitaria en España que necesiten obtener la tarjeta sanitaria europea (TSE) o el certificado provisional sustitutorio para acceder a la asistencia sanitaria pública durante estancias temporales en Islandia, Liechtenstein, Noruega, el Reino Unido, Suiza o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea


Se tiene derecho a la asistencia sanitaria que hayan tenido que abonar los gastos de un tratamiento médico en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea
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CCOO exige los mismos topes de aportación farmacéutica para mutualistas que para el RGSS


1 jun 2026



CCOO va a solicitar a los grupos parlamentarios que en la tramitación del Proyecto de Ley relativo al Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación por recetas médicas, se incluyan los mismos topes de aportación mensuales para los y las mutualistas, en activo o jubilados, en función del nivel de la renta, que a los asegurados del Régimen General
  • El Real Decreto introduce varios tramos de aportación, que van en función de la renta, estableciendo topes mensuales, hasta ahora inexistentes, para las personas en activo. Sin embargo, lo que pagan los y las mutualistas no tiene tope alguno
  • CCOO se ha dirigido dos veces en el último año al Ministerio de Sanidad y al de Justicia, reclamando que las aportaciones por medicamentos de los y las mutualistas jubilados sea la misma que en el Régimen de Seguridad Social. Ni se han molestado en acusar recibo
El Gobierno aprobó el pasado 12 de mayo el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Dicho Real Decreto-Ley ha sido ratificado por el Congreso de los Diputados en sesión de 28 de mayo, y se ha acordado simultáneamente su tramitación como Proyecto de Ley por la vía de urgencia

Esta reforma introduce varios tramos de porcentaje de aportación por los medicamentos con receta, tanto para asegurados como para pensionistas, en función de su nivel de renta, y fija para las personas en activo con rentas anuales inferiores a 35.000 € cuantías máximas de aportación mensual. Con esta reforma el personal en activo con rentas anuales no superiores a 35.000 € pagarán un máximo mensual por medicamentos de 61,75 €, y los y las pensionistas con rentas anuales no superiores a 60.000 € pagarán por sus medicamentos un máximo mensual de 13,37 €

La reforma, según el Gobierno, está motivada en la necesidad de adaptar el modelo vigente de copago farmacéutico para corregir situaciones de desigualdad detectadas en determinados colectivos, en particular entre pacientes con rentas bajas y medias que, pese a no estar incluidos en los supuestos de exención, asumían una carga económica elevada derivada de tratamientos prolongados o de alta necesidad terapéutica. La reforma aprobada permite implementar un sistema de copago más progresivo sin incrementar la aportación que realizaban hasta ahora los diferentes colectivos

Sin embargo, y lamentablemente, el Real Decreto sigue estableciendo que el nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general. El Gobierno se ha olvidado de los y las mutualistas, como si nosotros fuésemos una especie aparte que ni sufre el incremento del coste de la vida, rentas bajas o medias, o tratamientos prolongados, ni tiene derecho a que su acceso a los medicamentos sea reforzado en condiciones de equidad

El personal de la Administración de Justicia y otros colectivos de mutualistas, activos y jubilados, seguiremos teniendo que aportar por los medicamentos la misma cantidad que ahora, sin diferenciar entre la condición de trabajador en activo o pensionista, y cualquiera que sea el nivel de renta. Por lo visto los y las mutualistas no entramos en los objetivos de mejorar la adherencia terapéutica, prevenir complicaciones evitables y reducir la presión asistencial derivada de interrupciones de tratamientos por motivos económicos

Así es como quedarán las aportaciones por medicamentos, tras la aprobación del Real Decreto Ley.

 1. PERSONAL EN ACTIVO

Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

% de copago

Límite máximo mensual

 

ASEGURADOS EN ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS

MUTUALISTAS EN ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS

Inferior a 9.000 €

40%

8,23 €

30 %

Sin límite máximo

9.000-17.999 €

40%

18,52 €

30 %

Sin límite máximo

18.000-34.999 €

45%

61,75 €

30 %

Sin límite máximo

35.000-59.999 €

45%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo

60.000-99.999 €

50%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo

Superior a 100.000 €

60%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo


A los y las mutualistas en activo, si bien su aportación es menor que las personas aseguradas y sus beneficiarios, no se establece límite alguno en su aportación por medicamentos. Muchas personas de nuestra Administración tienen ingresos inferiores a 35.000 € al año y no tienen límite alguno de pago mensual por medicamentos

 2. PERSONAL JUBILADO

Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

% de copago

Límite máximo mensual

 

PENSIONISTAS ASEGURADOS Y SUS BENEFICARIOS

PENSIONISTAS MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS

Inferior a 18.000 €

10%

8,23 €

30 %

Sin límite máximo

18.000-59.999 €

10%

13,37 €

30 %

Sin límite máximo

60.000-99.999 €

10%

18,52 €

30 %

Sin límite máximo

Superior a 100.000 €

60%

61,75 €

30 %

Sin límite máximo

 
En el caso de mutualistas ya jubilados, la desigualdad es sangrante. Salvo en los casos en que los ingresos del pensionista superen los 100.000 € al año, los y las mutualistas pensionistas pagan un 20 % por ciento más que los pensionistas del régimen general, y además sin límite alguno en función de su renta

Desde el Sector de Justicia de CCOO llevamos años luchando y trabajando para que nuestros pensionistas aporten por los medicamentos el mismo porcentaje y con iguales límites que los demás pensionistas. Al efecto, en junio y diciembre de 2025 presentamos escritos al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Justicia solicitando se procediera a la modificación de las aportaciones del precio de venta al público de los medicamentos de los y las pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios, a fin de que sea la misma que la de los y las pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Ninguno de los dos Ministerios se dignó siquiera en acusarnos recibo del escrito

Es por todo ello por lo que CCOO se va a dirigir a los Grupos Parlamentarios en el Congreso para que presenten enmiendas al Proyecto de Ley derivado del Real Decreto-Ley 11/2026, a fin de que se establezcan para los y las mutualistas los mismos límites mensuales de aportación en función del umbral de renta que al conjunto de personas aseguradas en el Régimen General de la Seguridad Social
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Mugeju: publicada Resolución por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales


16 feb 2026



Se ha publicado en el
BOE de 16 de febrero de 2026:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria

Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales


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Mugeju: publicado en el BOE el Concierto para la asistencia sanitaria en 2025 y 2026


14 mar 2025



En el BOE de hoy, 14 de marzo, se ha publicado:

Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria

Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026


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Mugeju: cuadros médicos actualizados 2025


25 feb 2025



En la página web de la Mutualidad General Judicial se ha publicado:

Puede consultar los cuadros médicos actualizados

Dentro de Destacados en "Cuadros médicos 2025"
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MUGEJU: aviso para mutualistas de DKV, SANITAS y MAPFRE


29 ene 2025



En la página
web de la Mugeju se ha publicado:

AVISO PARA MUTUALISTAS DE DKV, SANITAS Y MAPFRE HOSPITALIZADOS, EMBARAZADAS O CON OXIGENOTERAPIA

Aquellas mutualistas embarazadas con fecha prevista de parto para el mes de febrero, que deseen utilizar los medios de dichas entidades para el parto, deberán contactar con DKV, SANITAS o MAPFRE para que les garanticen la asistencia por maternidad hasta el alta hospitalaria de la madre y el hijo o hija. Asimismo, deberán contactar con MUGEJU, enviando un correo electrónico a mugeju.asanitaria@justicia.es, identificándose e indicando su entidad y la fecha prevista de parto para coordinar y gestionar su cambio de entidad médica de la forma más adecuada posible

Aquellos mutualistas que a fecha del último día de vigencia del Concierto actual estén en régimen de hospitalización, tanto convencional como domiciliaria, tendrán garantizada la asistencia durante el ingreso hasta el alta hospitalaria

Aquellos mutualistas que están en tratamiento de terapias respiratorias (oxigenoterapia) deberán contactar con su nueva entidad médica al objeto de no interrumpir su tratamiento en el domicilio durante el tránsito de entidad. Asimismo, podrán contactar a través del mail mugeju.asanitaria@justicia.es para recibir asesoramiento en cuanto las gestiones a realizar para mantener la continuidad del tratamiento
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MUGEJU: cuadros médicos 2025


23 ene 2025



Se ha publicado en la
página web de MUGEJU:

Consulte el cuadro médico de las entidades médicas para el año 2025



NUEVA MUTUA SANITARIA (Próxima actualización)

También puede consultar los cuadros médicos para el año 2024: mediante este enlace
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La Mugeju informa que queda garantizada la atención médica mientras se tramita el nuevo concierto


2 ene 2025



En la página
web de la Mugeju se ha publicado hoy:

Información actualizada sobre el concierto de asistencia sanitaria

El viernes 27 de diciembre se procedió a adjudicar el nuevo concierto sanitario 2025-2026 a las Entidades Médicas ASISA, ADESLAS y NUEVA MUTUA

Una vez transcurrido el plazo establecido por la normativa vigente, se procederá a la formalización de los respectivos acuerdos con las entidades adjudicatarias

A fin de salvaguardar el interés general, desde la Mutualidad General Judicial se ha acordado la continuidad del servicio, en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Así, el 31 de diciembre de 2024 por la Gerencia se firmó la continuidad del contrato 2022-2024 y se publicó en la plataforma de contratación pública, quedando de esta manera garantizada la asistencia sanitaria de todos los mutualistas, hasta la formalización del nuevo contrato

Adjuntamos además la comunicación, con una explicación más extensa, que nos ha remitido la Mutualidad

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Información de MUGEJU sobre cambios de entidad médica en 2025


27 dic 2024



Se ha publicado en la
página web de MUGEJU:

Información sobre cambios de entidad médica en 2025

El pasado 23 de diciembre, desde MUGEJU retomamos los trámites que concluirán con la contratación del nuevo concierto de asistencia sanitaria con entidades de seguro, tras haber tenido conocimiento de la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra los pliegos del concierto (ver más información)

Debido al retraso producido en el proceso de contratación, se prevé que el nuevo concierto sanitario para los años 2025 y 2026 entre en vigor en febrero, y no en enero, como estaba previsto inicialmente. Esto significa que las entidades de seguro no están obligadas a presentar los catálogos actualizados de proveedores hasta el 20 de enero

Dada la importancia para los mutualistas de conocer los catálogos de proveedores antes de elegir una entidad médica, desde la Gerencia de MUGEJU hemos decidido abrir un segundo período de cambio de entidad médica, que tendrá lugar durante el mes de febrero, y que será adicional al período de cambio ordinario del mes de enero. Por tanto, en 2025 habrá 2 plazos para solicitar cambio de entidad:

1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:
  • INSS (sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA
Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto

Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024) , DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula:

“8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”

2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones:
  • INSS (sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA
Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la correcta

Las solicitudes deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU (acceder a la pestaña “online” y pulsar el botón “iniciar trámite”). Las personas mutualistas en activo, deberán realizar las solicitudes a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas pensionistas o que puedan justificar problemas de acceso a los medios electrónicos, podrán presentar las solicitudes presencialmente en las oficinas de MUGEJU o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Recordamos que en las oficinas de Madrid (C/ Fuencarral, 45) y Barcelona (C/ Roger de Flor, 62) es necesario solicitar cita previa. Aquellas personas que acudan sin cita previa serán atendidas después de aquellas que sí tengan cita y como máximo hasta las 14h
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Exigimos soluciones para garantizar la asistencia sanitaria en Mugeju y convocaremos movilizaciones si no se atienden nuestras reclamaciones


28 nov 2024



CCOO exige al Secretario de Estado de Justicia (de quien depende la Mugeju) una solución que garantice la asistencia sanitaria tras la suspensión cautelar de la licitación del concierto de 2025 y 2026

De no resolverse antes de final de año el recurso en el que se ha acordado la suspensión cautelar o de confirmarse definitivamente en dicho recurso la anulación de la licitación del concierto, la asistencia sanitaria en la Mugeju en 2025 no estaría garantizada y CCOO NO DUDAREMOS EN CONVOCAR CONTUNDENTES MOVILIZACIONES

En el día de hoy hemos remitido escrito al Secretario de Estado de Justicia exigiéndole que se adopten de forma urgente medidas que garanticen la asistencia sanitaria a partir del próximo año y que se informe al colectivo de mutualistas de dichas medidas

Desde CCOO le hemos trasladado al Secretario de Estado la lógica gran preocupación que hay en el colectivo de mutualistas de la Mugeju que hoy reciben atención sanitaria por las entidades de seguro ante la suspensión cautelar del procedimiento de contratación de la concesión de asistencia sanitaria para el Concierto con las Entidades de Seguro para los años 2025 y 2026 acordado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y las consecuencias que puede tener la no resolución de este recurso a la mayor brevedad posible, y la propia resolución del mismo, en caso de que fuese necesaria una nueva licitación

Esta suspensión se añade a la lógica preocupación sobre la continuidad asistencial de los y las mutualistas adscritos hoy a entidades de seguro que han decidido no participar en el nuevo Convenio, en caso de patologías graves cuyo tratamiento se sigue por facultativos o Centros Sanitarios que no estén en los cuadros médicos de las compañías que sí han decidido participar en el Concierto para los próximos dos años. Problema ante el que CCOO ha reclamado directamente a la Gerente de la Mugeju buscar una solución que permita la continuidad asistencial durante los plazos establecidos en la cláusula 3.6 del vigente Concierto

Respecto de la suspensión del procedimiento de contratación de la concesión de asistencia sanitaria para el Concierto con las Entidades de Seguro para los años 2025 y 2026, ignoramos en qué fecha se procederá a la resolución del recurso, que según información publicada en la página web de la mutualidad será la que acuerde sobre el levantamiento o no de la medida adoptada. La Gerencia de la Mugeju ha comunicado que se están realizando todas las actuaciones necesarias para que en el caso de que el recurso sea desestimado, o si fuese estimado, no afecte al conjunto de la licitación, se continúe con el procedimiento de licitación con la mayor urgencia posible. Pero lo cierto es que estamos a finales de noviembre, y dentro de poco más de un mes debería comenzar el proceso para que los y las mutualistas, incluidos aquellos cuyas entidades no participan en el nuevo Concierto, puedan elegir (o tengan que elegir de forma obligatoria en el caso anterior) a qué entidad de seguro se adscriben para recibir la asistencia sanitaria o pasar o permanecer en el servicio público de salud de la Comunidad Autónoma correspondiente. Nuestra preocupación, y para la que le solicitamos la intervención de la Secretaría de Estado, responsable máxima de Mugeju, es qué pasará si el recurso se resuelve con posterioridad a enero de 2025 o es precisa una nueva licitación del Concurso que impida su entrada en vigor antes del 31 de enero de 2025

Desde el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, respecto de la no renovación del concierto de MUFACE por ninguna entidad de seguro, se ha venido informando de la posibilidad de prórroga forzosa del Concierto vigente durante los 9 primeros meses del año 2025, al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público. Pero esta posibilidad queda descartada porque, para adoptarla, el anuncio de licitación del nuevo contrato debería haberse efectuado con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato vigente, lo que no se produjo por retraso en la autorización del Ministerio de Hacienda a la Mugeju, según la versión de la Gerente de este organismo

Mientras tanto, no nos consta que ni esa Secretaría de Estado ni la Gerencia de la Mugeju hayan previsto ninguna solución que garantice con absoluta seguridad la asistencia sanitaria a mutualistas y personas beneficiarias que hasta ahora han optado y desean seguir optando a partir de 2025 por las entidades médicas privadas para su asistencia sanitaria

De esta forma, si se descarta la prórroga de concierto y no se prevé ninguna otra medida que lo evite, todo apunta a que a fecha 1 de febrero de 2025 no habrá ninguna entidad médica privada que atienda a Mugeju, salvo que el Tribunal levantase en breve, en la resolución definitiva del recurso, la medida cautelar adoptada

 

CCOO EXIGIMOS UNA SOLUCIÓN RÀPIDA Y REAL AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LA MUGEJU Y TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN

CONVOCAREMOS MOVILIZACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODA ESPAÑA EN CASO DE QUE NO SEAN ATENDIDAS NUESTRAS JUSTAS RECLAMACIONES

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Reunión con Mugeju sobre el nuevo concierto sanitario que ha sido suspendido cautelarmente


25 nov 2024



ÚLTIMA HORA: Suspendido cautelarmente el procedimiento de contratación del Concierto sanitario con las entidades médicas

CCOO solicita a la Mugeju que busque una solución que permita la continuidad asistencial de los y las mutualistas en caso de patologías graves, cuando un/a facultativo/a o centro médico sólo esté concertado por las Entidades médicas que no han suscrito el nuevo Concierto
  • El Concierto vigente sólo garantiza la continuidad asistencial en caso de hospitalización o asistencia por maternidad prevista para febrero, y con el límite del 30 de junio de 2025
A finales de diciembre las entidades médicas deben tener publicados sus catálogos de médicos y centros sanitarios, y durante todo el mes de enero se puede elegir entre las entidades que suscriban el Concierto y los servicios públicos de salud. Pero todo ello queda ahora pendiente de la resolución del recurso interpuesto


El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha suspendido cautelarmente el procedimiento de contratación de la concesión de asistencia sanitaria para el Concierto con las Entidades de Seguro con motivo de un recurso interpuesto contra los pliegos del procedimiento de dicha contratación por la Asociación Unión Médica Profesional. La suspensión cautelar impide la prosecución del proceso de licitación, y será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada. Según el presidente de dicha Asociación “se saltan totalmente la relación médico-paciente, para ponerle por encima varias capas de intereses administrativos y empresariales, en las que el médico y el paciente salen claramente perjudicados”. Normalmente el Tribunal Administrativo Central tarda meses en resolver los recursos presentados pero dado que la vigente Concierto finaliza sus efectos el 31 de enero de 2025 se espera que la solución del mismo sea rápida, a fin de evitar tomar otras soluciones de urgencia, como podría ser tal y como se ha avanzado respecto de Muface la prórroga forzosa del Concierto vigente para obligar a las aseguradoras actuales a seguir prestando el servicio al menos hasta septiembre de 2025. Ver aquí la noticia en la web de Mugeju

La semana pasada, y previamente al conocimiento de la suspensión del procedimiento de contratación, la Gerencia de la Mugeju mantuvo una reunión con las organizaciones sindicales para informarnos sobre la presentación de licitación para renovar el Concierto sanitario para los años 2025 y 2026 formulada por Adeslas, Asisa y Nueva Mutua Sanitaria, mientras que Sanitas, DKV y Mapfre han decidido no presentarse a la licitación, como ya habíamos informado desde CCOO

En dicha reunión CCOO reclamó una solución para los y las 32.573 mutualistas en 2023 (más del 35% del colectivo) adscritas a las entidades médicas que han decidido no suscribir el Concierto sanitario para los años 2025 y 2026, cuando son tratados por patologías graves y el facultativo, la facultativa o el Centro Médico en que se sigue su tratamiento no ofrece sus servicios en las Compañías que sí han renovado el nuevo Concierto

La Gerente de la Mugeju informó en la reunión que conforme el apartado 8.1.2 del Concierto vigente, las entidades que no han suscrito el nuevo Concierto sólo están obligadas a prestar sus servicios a los y las mutualistas, más allá del 31 de enero de 2025, cuando la persona esté hospitalizada o sea para una asistencia por maternidad (con fecha prevista de parto para el mes de febrero), y ello hasta el día en que se produzca el alta hospitalaria o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. No obstante, si la necesidad de hospitalización se prolongara, la Entidad sólo asumirá su cobertura hasta finalizar el mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual deberá asumirla la nueva Entidad de adscripción

Para CCOO esto no es suficiente: la extensión de la continuidad asistencial debería ir más allá de los supuestos de hospitalización y maternidad, y ampliarse a los tratamientos de patologías graves, oncología, psicología y servicio de diálisis, a cargo de la nueva compañía, cuando el facultativo o centro sanitario en que el o la mutualista esté recibiendo el tratamiento sólo preste servicio a las entidades que han decidido no suscribir el nuevo concierto, en los términos establecidos en el concierto vigente : 6 meses en caso de facultativo, hasta el alta médica o finalización del tratamiento con el máximo de un año en caso de centros médicos, y hasta 2 años en caso de tratamientos oncológicos, psicológicos o servicios de diálisis

Al efecto, y dado que somos conscientes que conforme el texto del nuevo Concierto (una vez más parece tenerse en cuenta más los intereses de las entidades médicas privadas que la salud de los y las mutualistas) no se puede obligar a las Compañías que suscriban el nuevo concierto a hacerse cargo de abonar esta asistencia, pese a que si lo tienen que hacer en los supuestos de hospitalización y maternidad en centro médico no concertado desde finales de junio, CCOO ha solicitado a la Gerencia de la Mugeju que busque y negocie con las Entidades Médicas que suscriban el nuevo Concierto una fórmula que permita a los y las mutualistas con tratamiento de procesos patológicos graves la continuidad asistencial en los términos descritos

Lo cierto es que normalmente las Compañías pagan a los médicos y centros sanitarios unas cantidades prefijadas en función del tratamiento, por lo que no debería haber mayor inconveniente en abonar a médicos y centros no concertados las cantidades que abonan a sus médicos y centros concertados. Posiblemente una conversación directa entre la Gerencia de la Mugeju y las Compañías abriría paso a esta continuidad asistencial en caso de patologías graves, e incluso podría servir de incentivo a favor de las compañías que lo aceptasen en caso de duda sobre a qué entidad adscribirse a partir de enero de 2025

Para CCOO es esencial que los y las mutualistas y sus beneficiarios con patologías graves sufran lo menos posible las consecuencias del cambio de entidad al que, en su caso pertenezcan, y no se debería añadir a la lógica preocupación por la patología grave que puedan tener el hecho de verse obligado a cambiar de médico o centro de salud en que no conozcan su historial médico

La Gerente de la Mugeju también recordó los plazos que se abren a partir de ahora, que no obstante quedan pendientes de la resolución del recurso del que informamos al principio de esta nota
  • Durante el mes de diciembre, hacia el final, las compañías que han licitado el Concierto Sanitario deben remitir el catálogo de médicos y centros sanitarios concertados con los mismos que se publicarán en la web de la Mugeju
  • Durante todo el mes de enero los y las mutualistas podrán cambiar de entidad privada o pasarse a los servicios públicos de salud. Este cambio será obligatorio para todos los y las mutualistas hoy pertenecientes a DKV, Sanitas y Mapfre
  • El cambio de entidad médica o pase a los servicios públicos de salud será efectivo el 1 de febrero de 2025. Hasta ese momento la entidad médica o servicio público de salud al que está adscrito el o la mutualista debe seguir prestándole sus servicios

CCOO denuncia el envío de ofertas de servicios privados efectuados por algunas entidades que no renuevan el Concierto  a sus mutualistas

Por último, en la reunión se informó que algunas de las entidades privadas que han decidido no renovar el Concierto Sanitario están ofreciendo, por teléfono o correos, sus pólizas privadas a los y las mutualistas en la actualidad adscritos/as a las mismas. CCOO deplora el uso de las bases de datos de mutualistas con fines meramente privados y entiende que este comportamiento puede incurrir en infracción de la normativa de protección de datos. A requerimiento de CCOO, la gerente de la Mugeju se ha comprometido a tomar medidas para impedir esta práctica inaceptable


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Información de MUGEJU sobre próximo concierto de asistencia sanitaria


19 nov 2024



Se ha publicado en la página web de MUGEJU:

Información próximo concierto de asistencia sanitaria

Información sobre el próximo concierto de asistencia sanitaria, actualizada a 18/11/2024

Desde la mutualidad ofrecemos la siguiente información sobre el próximo concierto de MUGEJU con las entidades de seguro de asistencia sanitaria:

Las entidades médicas DKV, SANITAS y MAPFRE han optado por no presentarse al próximo concierto sanitario de MUGEJU para los años 2025 y 2026 y, por tanto, las personas mutualistas adscritas a dichas entidades deberán solicitar el cambio de entidad durante el periodo ordinario del mes de enero

DKV, SANITAS y MAPFRE prestarán asistencia sanitaria a las personas mutualistas que tengan adscritas hasta el 31 de enero de 2025. Las únicas excepciones a esta fecha son las descritas en la cláusula 8.1.2 del concierto actual, que dice lo siguiente:

“Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria.”

Actualmente, conforme a las fases y plazos legalmente previstos, continúa, con las entidades que han participado en la licitación (SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA Y NUEVA MUTUA SANITARIA), la tramitación del procedimiento que resolverá la adjudicación del concierto de asistencia sanitaria para los años 2025 y 2026. Se dará puntual información por esta misma vía sobre la citada resolución

Además, aclaramos que continúa en vigor el convenio de MUGEJU con el INSS para las personas que elijan el sistema público de salud.

Les informamos de que las entidades que finalmente sean las adjudicatarias del contrato por el que se apruebe el concierto deberán tener disponibles sus catálogos de servicios (catálogos de proveedores o cuadros médicos) a finales de diciembre de 2024, con el fin de que las personas mutualistas puedan consultarlos y decidir la entidad medica por la que quieren optar.
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Nuevo concierto sanitario 2025-2026: CCOO reitera y exige que la Mugeju garantice la continuidad asistencial por patologías graves con médicos y centros sanitarios en que se sigan los tratamientos


13 nov 2024



Adeslas, Asisa y Nueva Mutua Sanitaria suscriben el Concierto con la Mugeju para la asistencia sanitaria para los años 2025 y 2026. La Gerencia de Mugeju sigue, varios días después de finalizar el proceso de licitación, sin informar a las miles de personas mutualistas

  • Sanitas, DKV y Mapfre deciden no suscribir el Concierto, por entender insuficiente el incremento de las primas por mutualista

  • CCOO reitera y exige que la Mugeju garantice la continuidad asistencial por patologías graves con médicos y centros sanitarios en que se sigan los tratamientos

  • Para CCOO es preciso evaluar el modelo de asistencia sanitaria y de seguridad social del personal titular de la Administración de Justicia

Por cuentagotas, pero sin comunicación oficial por parte de la Mugeju, pese a que el plazo de licitación del concierto para la asistencia sanitaria privada del personal titular de la Administración de Justicia haya finalizado el pasado 8 de noviembre (Ver BOE de la licitación: Anuncio de licitación concierto sanitario 2025-2026 Mugeju, en el que se determina, que el “Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación: Hasta las 23:59 horas del 8 de noviembre de 2024”), las compañías que en el año 2022 suscribieron el Concierto han ido adelantando a través de los medios de comunicación su voluntad de suscribir o no el nuevo Concierto, cuya duración será de dos años. Así, hemos tenido conocimiento que Adeslas, Asisa y Nueva Mutua Sanitaria (insistimos, sin información oficial de Mugeju) han aceptado suscribir el nuevo Concierto para los años 2025 y 2026, pero que Sanitas, DKV y Mapfre han decidido no suscribir el nuevo Concierto (ellos dicen eufemísticamente que “por no darse las condiciones suficientes para garantizar la calidad del servicio”) al considerar que las primas que por mutualista ofrece el Gobierno son insuficientes, pese a que se incrementan en un 17.12 % para el conjunto de los dos años

No existe una regulación en el Concierto vigente sobre la posibilidad de continuidad asistencial en caso de patologías graves con el mismo médico o centro sanitario, si éste sólo pertenece a entidades médicas que ahora no suscriban el Concierto para los años 2025 y 2026. La cláusula 3.6 del Concierto vigente regula el derecho a la continuidad asistencia por patología grave en caso de bajas de médicos y centros sanitarios dentro de una misma entidad médica, e incluso las modificaciones en los mismos al tiempo de suscribir el nuevo concierto, pero nada dice respecto de la posibilidad de continuar con la asistencia del mismo médico o centro sanitario en caso de tratamiento de patología grave cuando la entidad a la que pertenece no renueve el concierto. Por ello, y a falta de un pronunciamiento expreso de la Mugeju, CCOO recomienda a los y las mutualistas que se encuentren en esta situación que soliciten autorización por escrito a la nueva entidad a la que pertenezcan para continuar con el tratamiento con personal facultativo o centro no concertado. CCOO va a reclamar a la Gerencia de la Mugeju que garantice la debida continuidad asistencial para el tratamiento de los procesos patológicos graves

Por lo tanto, la asistencia sanitaria de los y las mutualistas de la Mugeju que opten por recibir la asistencia sanitaria por entidades privadas y no por los servicios públicos de salud de sus comunidades autónomas queda garantizada para los dos próximos años, también en Isfas. Y ello a diferencia de Muface, respecto de la cual ninguna entidad privada ha acudido a la licitación del Concierto y que se ve abocada a una negociación exprés para resolver el problema de quién y a cambio de qué prestará la asistencia sanitaria de sus mutualistas a partir de enero de 2025. Tal y como expusimos en una hoja anterior, el hecho de ser Mugeju una mutualidad pequeña (no llegamos a 100.000 mutualistas y beneficiarios, frente al 1,5 millones de Muface o 550.000 de Isfas), así como ser un colectivo de edad más joven, ha favorecido históricamente a la Mugeju para suscribir el concierto sanitario con más entidades privadas que el resto de las mutualidades

Pero el hecho de que esta vez se hayan salvado los muebles en materia de asistencia sanitaria no puede evitar entrar en el debate sosegado sobre el modelo de asistencia sanitaria que tenemos los funcionarios públicos titulares y del modelo de seguridad social al que estamos adscritos. Tal y como señala el editorial de El País de 11 de noviembre de 2024, “es evidente que se debe revisar un modelo que no deja de ser una vía de acceso a la sanidad privada con dinero público, con los problemas de equidad y costes de intermediación que ello conlleva”

CCOO ya expuso en una hoja anterior el porqué del modelo diferenciado de asistencia sanitaria y de seguridad social que tenemos el personal de la Administración de Justicia, que hoy sólo abarca al personal titular. Modelo que hoy, en el que tanto la sanidad (que es competencia de las Comunidades Autónomas) como la seguridad social (que sigue siendo competencia del Estado) son universales, ya ha perdido su razón de ser, más allá de la inercia de continuar con un sistema que su día fue la solución a la exclusión del personal funcionario del régimen general de la seguridad social

La crisis que está motivando la negativa de las entidades médicas privadas, que lógicamente defienden su negocio (no la calidad del servicio), a suscribir el concierto propuesto con Muface debe abrir el debate sobre si la sanidad, como servicio público al que tenemos derecho las personas funcionarias como el resto de la ciudadanía para hacer efectivo nuestro derecho a la salud, puede o no estar en manos de intereses privados. No parece muy coherente defender los servicios públicos, exigir su mantenimiento y mejora, y al mismo tiempo rogar para tener derecho a elegir una sanidad prestada por medios privados y pagada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, medios privados que en un número importante de veces desvían su responsabilidad hacia la sanidad pública, por su incapacidad de garantizar la salud de las personas en los casos más graves

En cualquier caso, si la opción final del Gobierno fuese la integración de todos los y las mutualistas de una o todas las Mutualidades en los servicios públicos de salud, dicha integración se debería realizar de forma ordenada, no apresurada, con un periodo de adaptación por parte de los servicios públicos de salud y con garantía absoluta del derecho de los y las mutualistas a la continuidad asistencial de los tratamientos con los mismos médicos y centros médicos en los supuestos de patologías graves

La Mugeju subsiste como Mutualidad independiente de Muface únicamente para que los Jueces tengan su mutualidad separada de la del resto de funcionarios civiles del Estado, y en ella se integra el personal de la Administración de Justicia porque, si no, no sería viable económicamente. Los Cuerpos de titulación superior han sido siempre privilegiados, injusta y antidemocráticamente, en la atención por parte de la Mugeju y están sobrerrepresentados en sus órganos de control de la gestión, tras la reforma, llevada a cabo unilateralmente por el Ministerio de Justicia, contra los derechos de miles de mutualistas de los cuerpos generales y especiales que sostenemos la Mugeju con nuestras cuotas, realizada en el año 2019, con la aquiescencia de CSIF, STAJ y UGT que decidieron participar en los mismos. Si nuestras prestaciones económicas son básicamente idénticas a las que se prestan en Muface e Isfas, la única especificidad que justifica la existencia de la Mugeju como mutualidad independiente ha sido precisamente que el Concierto para la prestación de la asistencia sanitaria por entidades privadas ha sido suscrito históricamente por más entidades que en el resto de las mutualidades

Pero una revisión del modelo de asistencia sanitaria afectará a las tres mutualidades, y abriría un debate sobre su existencia independiente e incluso sobre su propia subsistencia. Aunque existan otras muchas prestaciones en las tres Mutualidades además de la sanitaria y la farmacéutica, no cabe duda de que debe abrirse un debate y evaluación sobre la forma más eficaz de gestionar las mismas, y si existe hoy justificación para su existencia como Régimen Especial de Seguridad Social
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