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MUGEJU: campaña de vacunación gripe/covid-19


20 oct 2023



CCOO solicita a la MUGEJU información sobre el procedimiento de vacunación para Gripe y Covid-19 de mutualistas y personas beneficiarias
  • Lo reclamamos por escrito el pasado 3 de octubre y lo hemos reiterado el día 17 al tener conocimiento de que MUFACE había publicado sus propias instrucciones
Hemos recibido contestación de MUGEJU en la que nos comunican que están recabando la información necesaria y que publicaran en breve en su web el procedimiento de vacunación

El día 3 de octubre CCOO remitimos a la gerencia de MUGEJU el siguiente correo:

“Solicitamos se nos informe sobre el procedimiento de vacunación de las personas afiliadas y beneficiarias de la MUGEJU en base a las Recomendaciones de vacunación frente a gripe y COVID-19 en la temporada 2023-2024 en España aprobadas por la Comisión de Salud Pública el 12 de septiembre de 2023.”

Y el 17 de octubre remitimos un nuevo correo con el siguiente texto:

“En relación con nuestro anterior correo hemos visto que MUFACE ha publicado una entrada en su web para la Campaña de Vacunación contra la Gripe por lo que insistimos en lo solicitado para informar al colectivo de Mugeju.”

En el día de hoy hemos recibido la siguiente contestación de la gerencia de MUGEJU:

“Agradecemos su correo anterior, en que se refiere a la información sobre el procedimiento de vacunación de las personas afiliadas y beneficiarias de MUGEJU, en atención a las Recomendaciones de vacunación frente a la gripe y el COVID-19 en la temporada 2023-2024, aprobadas por la Comisión de Salud Pública el 12 de septiembre de 2023, y le comunico que en este momento estamos intentando recabar toda la información actualizada de los organismos dependientes de las Comunidades Autónomas que participan en los indicados procesos de vacunación

En cuanto se cuente con dicha información se publicará de inmediato a través de los enlaces alojados en la Web de MUGEJU.”

Estaremos pendiente de dicha publicación que difundiremos cuando se produzca
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Recomendaciones preventivas del SCPRL del Gobierno de Cantabria ante la declaración de la finalización de la crisis sanitaria por COVID-19


7 jul 2023



El Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Cantabria ha difundido unas recomendaciones preventivas para los centros de trabajo, que adjuntamos, tras la declaración, por acuerdo del Consejo de Ministros, de la finalización de la crisis sanitaria por COVID-19

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Recomendaciones de la Dirección General de Justicia sobre el mantenimiento de mascarillas en lugares y centros de trabajo de la Administración de Justicia en Cantabria


21 abr 2022



La Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria ha emitido unas "Recomendaciones sobre el mantenimiento de mascarillas en lugares y centros de trabajo", publicadas por Resolución del Director General de Justicia de 21 de abril de 2022

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y como también se reproduce en las propias recomendaciones, las mismas no prejuzgan lo que pueda determinar el Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Cantabria, que debe evaluar los riesgos en los centros de trabajo o revisar las evaluaciones al efecto. CCOO ya ha solicitado expresamente que se proceda a realizar esta revisión

Adjuntamos enlace a las recomendaciones publicadas

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Uso de la mascarilla en el Admón. de Justicia: CONTACTA CON CCOO


20 abr 2022



CCOO
nos ponemos a disposición del personal de justicia para clarificar la nueva situación del uso de la mascarilla en los centros de trabajo

Se ha publicado en el BOE de hoy la suspensión del uso obligatorio de la mascarilla en espacios interiores aunque, en los centros de trabajo, los órganos responsables de la prevención de riesgos laborales podrán determinar las medidas de prevención necesarias en cada caso concreto

Si estimas que en tu oficina se dan circunstancias de especial riesgo, bien por falta de ventilación, bien por imposibilidad de mantener una distancia mínima entre los puestos de trabajo o bien por la acumulación de público en los espacios de trabajo o zonas comunes ponte en contacto con las delegaciones de CCOO de Justicia (teléfonos de contacto) que solicitaremos de inmediato la intervención de los Servicios de Prevención


El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOE de hoy, se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria

No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros

Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado

Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios

En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación

Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla, en primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. En segundo lugar, en los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores, pero solo para personal trabajador y visitantes. Por último, en los medios de transporte, se mantiene la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad; no obstante, esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones

EN RESUMEN, CON CARÁCTER GENERAL EL USO DE LAS MASCARILLAS EN ESPACIOS INTERIORES PASA DE SER UNA OBLIGACIÓN A SER UNA RECOMENDACIÓN, CON LAS EXCEPCIONES CONCRETAS DE LOS CENTROS SANITARIOS, DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y VISITANTES EN LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS (RESIDENCIAS DE MAYORES, POR EJEMPLO) Y EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE (NO AFECTANDO A ANDENES Y ESTACIONES DE VIAJEROS)

EN LOS CENTROS DE TRABAJO SOLO SERÁ OBLIGATORIO EL USO DE LA MASCARILLA SI ASÍ SE DETERMINA POR LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CCOO HEMOS REQUERIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS PARA QUE EFECTÚEN LAS CORRESPONDIENTES EVALUACIONES DE RIESGOS Y DICTEN INSTRUCCIONES CONCRETAS PARA CADA CENTRO DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ESTAMOS A LA ESPERA DE RESOLUCIONES EN CADA ÁMBITO TERRITORIAL

 CONTACTA CON CCOO SI ESTIMAS QUE DEBE MANTENERSE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MASCARILLA EN TU CENTRO DE TRABAJO


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Publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19




Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE SANIDAD

Medidas sanitarias

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19



El RD expone:

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación
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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y la reforma del régimen retributivo de los/las Letrados/as de la Administración de Justicia


19 abr 2022



En el Consejo de Ministros de hoy, 19 de abril de 2022, se ha aprobado:

1.- Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Sanidad

MODIFICACIÓN DEL USO DE LAS MASCARILLAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en sus apartados 1 y 2, los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la citada ley habilita al Gobierno, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en el artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La misma disposición prevé que la eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Haciendo uso de la referida habilitación, el Gobierno aprobó el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero (que ahora se deroga), por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, cuyos supuestos se vienen rigiendo desde entonces por lo dispuesto en el citado real decreto

La evolución favorable de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2, por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia

Las coberturas de vacunación en España están por encima del 92% en la población mayor de 12 años y más del 92% de los mayores de 60 años han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y fallecimiento. Los niños de 5 a 11 años, el grupo de población que más tarde inició el proceso de vacunación, ya alcanza coberturas más del 40% con la pauta completa. Las vacunas utilizadas en España, de acuerdo a los datos disponibles, muestran una efectividad, estimada mediante el método de screening, superior al 90% para prevenir cuadros graves y fallecimientos por la COVID-19. La muy alta efectividad de las vacunas y las altas coberturas alcanzadas han generado un importante cambio en la epidemiología de la COVID-19 en nuestro país

Todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de acuerdo a la Estrategia de Vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril de 2022, todos en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias. Dos provincias ya no presentan una situación de alerta

La gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunación y el periodo posterior. Así, de acuerdo a los datos recibidos a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la tasa de hospitalización entre los casos ha pasado de un promedio de alrededor del 7% en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19% en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCIs ha variado de un 0,67% a un 0,06% y la de letalidad ha pasado de un 1,46% a un 0,19% para la población total. Este efecto se observa, con cierta variabilidad en todos los grupos de edad. Además, la presión sobre el sistema asistencial ha sido muy inferior en esta última onda epidémica que en la que se menciona como referencia. En la actualidad la ocupación de camas hospitalarias es del 3,4% y la de camas de UCI del 4%, situándose así ambos indicadores en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado a lo largo de la epidemia

El contexto descrito permite adaptar algunas de las medidas de control de la transmisión que se vienen implementando. En concreto, mediante este real decreto se modulan los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. La modulación de las medidas que se incluye, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión

La ponencia de alertas, planes de preparación y respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas para diferentes ámbitos y personas. En este sentido, la ponencia recomienda el uso obligatorio de la mascarilla en determinados ámbitos y personas, y el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos

En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros

Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación

Por lo tanto, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla:

  • En primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19
  • En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas y, además, las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por ello, será obligatorio solo para trabajadores y visitantes
  • Por último, en los medios de transporte se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello, que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros
Contenido de la nueva modificación

Este real decreto modula el uso de la mascarilla en interiores, pasando de una obligatoriedad de uso en todo tipo de interiores a una centrada en aquellos lugares en donde se puede producir un impacto mayor en caso de transmisión, como son los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los centros socio-sanitarios o el transporte público

Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, oído el CISNS en su reunión de 6 de abril de 2022, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2022, la obligación del uso de mascarillas queda establecida en lo sucesivo en los términos siguientes:

1."Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación

b) En los centros socio-sanitarios, los trabajadores, y los visitantes cuando estén en zonas compartidas

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias."

La medida entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de abril de 2022

Enlace:



2.- REFORMA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (LAJS)

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento a la disposición adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el régimen retributivo de los letrados de la Administración de Justicia (LAJs)

La norma modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, que regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, que determina los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función

El objetivo es llevar a cabo el aumento salarial a los LAJs reconocido en el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia

En este acuerdo se contempla un incremento retributivo de 195 euros al mes del complemento específico del Personal de Justicia en relación a las nuevas funciones, lo que supondrá un aumento del 5,26% en su salario anual (2.430 euros más al año)

Enlaces:



3.- Justicia

  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del 21 de abril de 2022, en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado, y la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea
  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, no más tarde del 28 de abril de 2022, en relación con el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Campaña de vacunación contra la Gripe en MUGEJU


27 oct 2021


 

CCOO SOLICITA A LA MUGEJU INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN DE ESTE AÑO CONTRA LA GRIPE Y LA MUTUALIDAD SE LIMITA A PUBLICAR UNA NOTA QUE SOLO AFECTA A LA COMUNIDAD DE MADRID

CCOO ha solicitado al Gerente de la MUGEJU que haga pública en la página, web a la mayor brevedad posible, información para todo el colectivo de mutualistas y personas beneficiarias, ya que, según el Ministerio de Sanidad, la campaña para mayores de 70 años ya ha comenzado y en noviembre continúa para el resto de las edades


La MUGEJU debe informar si van a ponerse las vacunas este año con cargo a las Entidades Médicas Privadas y, en el caso de mayores de 70 años, si se van a dispensar en la misma cita la vacuna de la gripe y la tercera dosis de la vacuna contra la Covid-19

A pesar de esta solicitud de CCOO la MUGEJU ha publicado en su página web en el día de hoy la siguiente información al respecto que solo afecta a la Comunidad de Madrid:


Madrid: Campaña vacunación gripe y dosis refuerzo Covid-19

En relación a la campaña de la gripe de este año, los mutualistas de concierto médico privado, han de ponerse en contacto con su entidad médica para que les informe de los centros médicos y hospitales habilitados para la vacunación de la gripe

Actualmente, en las clínicas privadas sólo se vacunará de gripe, ya que no se les ha formado ni tienen, en algunos casos, condiciones para vacunar frente a Covid-19

Para los mutualistas de 70 años y más años:

  • Se realizará la vacunación conjunta de gripe y Covid-19 (dosis de refuerzo) en el centro de vacunaciones de la Comunidad de Madrid y en los CMS del ayuntamiento de Madrid, en estos centros la vacunación se realizará previa autocita
  • Aquellos que decidan vacunarse en un centro privado de la gripe, pueden acudir posteriormente al Hospital Zendal a vacunarse de la tercera dosis frente a Covid-19
  • Para aquellos mutualistas en las que no hayan transcurrido 6 meses o más desde la administración de la última dosis frente a Covid-19 (vacunación completa, 2 dosis), podrán acudir al hospital Isabel Zendal a vacunarse, cuando se hayan cumplido los 6 meses

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Certificados de vacunación COVID-19 en la MUGEJU


25 jun 2021



Se ha publicado
en este enlace de la web de MUGEJU la siguiente información:

Certificados De Vacunación Por COVID 19

El sistema de información del Ministerio de Sanidad sobre vacunación Covid 19, REGVACU, y otras plataformas relacionadas permiten ya, con adelanto a la fecha marcada por el reglamento de la Unión Europea, la emisión de certificados de vacunación, pruebas y recuperación, también llamado certificado verde digital de la Unión Europea, válido en el ámbito internacional

El Ministerio de Sanidad ya ha habilitado un acceso al certificado digital Covid, que puede obtenerse con cl@ve , certificado dogital o DNI

Por el momento, dichos certificados o justificantes deben solicitarse a las autoridades de salud pública si se precisan, esto es, a las comunidades autónomas, que son las responsables de administrar dicha vacuna. Puede averiguar en qué comunidades los mutualistas pueden ya obtener justificantes a demanda pulsando en el siguiente enlace

ENLACE SOLICITUD ELECTRÓNICA MINISTERIO DE SANIDAD: https://cvd.sanidad.gob.es/cvdcovid/cvdcovid-formulario/index.xhtml

ENLACE PREGUNTAS/RESPUESTAS MINISTERIO DE SANIDAD: https://sede.mscbs.gob.es/ccd/faq.htm

En cualquier caso, MUGEJU no tiene competencia en la materia ni puede emitir este tipo de certificados, por no poder certificar lo que no está bajo su competencia

La información sobre el certificado verde digital europeo, que según la información del Gobierno no será necesario para viajar pero sí facilitará la libertad de circulación en el ámbito de la UE. Para más información pulse en el siguiente enlace

En España, el certificado será emitido tanto por el Ministerio de Sanidad como por las comunidades autónomas en formato papel o digital. Su fecha de lanzamiento prevista es el 1 de julio, que es cuando entra en vigor el Reglamento que le da soporte jurídico al documento, aunque tanto el Ministerio como gran parte de las comunidades están ya proporcionando dicho certificado, al menos en formato digital
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Circular del Ministerio de Justicia sobre la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2020 sobre el mantenimiento de las medidas para hacer frente a la COVID-19


14 jun 2021



El Ministerio de Justicia ha remitido una circular a todas las Secretarías de Gobierno y Secretarios Coordinadores del territorio nacional en la que se acuerda el mantenimiento de las medidas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Sobre estas medidas ya hicimos desde CCOO una valoración muy negativa que puedes consultar en esta información que publicamos cuando se aprobó en el Congreso de los Diputados

Dichas medidas se contienen en los artículos 14 a 23 de la Ley 3/2020 y regulan la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, el acceso del público a las salas de vistas y la emisión de las vistas, en su caso, mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido, la forma de realizar las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer, la dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas, la atención al público en sede judicial o de la fiscalía, la previsión de órganos judiciales asociados al COVID19, la asignación preferente de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19, la asignación de funciones de los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate, la ordenación de la jornada laboral y la regulación de la sustitución y refuerzo de Letrados de la Administración de Justicia en prácticas

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Prórroga de la Resolución sobre Teletrabajo y actualización de la información COVID-19


27 may 2021



Se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria la prórroga, hasta el 30 de junio de 2021, del apartado primero número 3, donde se establece la realización de funciones mediante teletrabajo, de la
Resolución de 7 de junio de 2020, por la que se adaptan los criterios de aplicación de la Fase 3 contenidos en el Anexo de la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19


Asimismo, y en coherencia con la nueva prórroga, se ha publicado en la misma web una nueva actualización del "Compendio Información COVID-19" ( compendio de publicaciones relativas al Personal al servicio de la Administración de Justicia realizadas con motivo de la Pandemia COVID-19)

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Gaceta sindical: vacunas para todas y todos, en igualdad


25 may 2021



CCOO pide que se liberen las patentes de las vacunas y se garantice el acceso equitativo y universal

CCOO ha editado un nuevo número de la Gaceta Sindical: vacunas para todos y todas, en igualdad

Puedes descargarla en este enlace
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Últimas informaciones publicadas en la web de MUGEJU: vacunación Cataluña, Baleares y Andalucía; Receta Electrónica; Revisión Datos en la Vacunación en Madrid



 


Última hora: Vacunación Covid19 Cataluña, Baleares y Andalucía

Cataluña

El Servicio de Salud de Cataluña implanta el sistema de cita previa para la vacunación del COVID19 mediante DNI o si poseen número de CIP (Código Identificación Personal), si están dentro de la franja de edad de vacunación. Acceda al sistema de cita previa de Cataluña pulsando en el siguiente enlace .

Para más información pulse en el siguiente enlace 

Baleares

La Mutualidad General Judicial ha incluido el número CIPAut (también denominado CIP/CIPA/SIP) consignado a los mutualistas con domicilio en Baleares en su Sistema de Información.

Puede consultar dicho número pulsando en el siguiente enlace 

El servicio lo pueden usar tanto mutualistas titulares, como los beneficiarios mayores de edad, identificándose con su DNI y su número de afiliación a MUGEJU. Los mutualistas beneficiarios que no dispongan de DNI podrán obtener el código mediante la consulta del mutualista titular del que dependen

La información también será visible a través del Portal del Mutualista en el apartado de “Datos Personales” bajo el nombre de CIP Autonómico

Andalucía

El Servicio de Salud de Andalucía nos informa de que se habilita el tramo de edad para solicitar cita para la vacunación para aquellos que se encuentren entre los 55 y 59 años de edad, y los mayores de 68 años, a través de ClicSalud+ o teléfono Salud Responde.

Los grupos de edad comprendidos entre 60 a 67 años, tienen que esperar llamada o mensaje para citación, ya que este grupo, no tiene habilitada la cita.

Para más información pulse en el siguiente enlace



Receta Electrónica Interoperable

Los mutualistas que han elegido la prestación de Asistencia Sanitaria con los Servicios Públicos de salud de las siguientes Comunidades Autónomas tienen receta electrónica interoperable (ordenadas por fecha de alfabético):

  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Cantabria
  • Islas Baleares
  • Islas Canarias
  • La Rioja
  • Madrid
  • Murcia
  • Navarra
  • País Vasco
  • Valencia

La interoperabilidad supone la posibilidad de que un mutualista de una Comunidad Autónoma pueda obtener sus medicamentos con su receta electrónica en otro territorio al que se haya desplazado por cualquier motivo.

A continuación, se indica el link de la página Web del Ministerio de Sanidad dónde se sitúa el mapa que recoge las CCAA que tienen abierta la interoperabilidad de la receta electrónica para las mutualidades con provisión pública, a tiempo real:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/recetaElectronicaSNS/MAPA_RESNS_MUTUALIDADES.pdf



ATENCIÓN: Revisión de Datos en la Vacunación en Madrid

En el Plan de vacunación por la COVID-19, en la Comunidad de Madrid, se ha advertido, en algunos supuestos, que no hay coincidencia en los datos de fecha de nacimiento de mutualistas facilitados por la Mutualidad General Judicial a las autoridades sanitarias, debido a un problema en el volcado de datos.

Aunque el llamamiento se está realizando correctamente por franja de edad, la fecha de nacimiento que le consta al profesional sanitario que expide el certificado de haberse vacunado, en ocasiones, no coincide con la real. Para evitar la expedición de certificados erróneos se aconseja al mutualista, que, en el momento de la vacunación, compruebe esos datos y, en su caso, soliciten su rectificación

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Información de MUGEJU sobre vacunación en las Comunidades Autónomas


17 may 2021



Esta es la noticia publicada en la
web de MUGEJU:

Programa de Vacunación: Información de las CCAA

A continuación, encuentre la información específica en las páginas web oficiales de cada Comunidad o Ciudad Autónoma. Salvo que haya habilitado un teléfono específico, no llame a los servicios públicos de salud y espere su cita cuando le corresponda u obténgala del modo que le indiquen:

ANDALUCÍA (Pulse en el siguiente enlace )

Se han añadido los datos de nuestros mutualistas, tanto de opción pública como concierto privado, a su Sistema de Información y nos indican que los mutualistas pueden:
  1. Consultar o actualizar sus datos de contacto a través de la WEB ClicSalud+, mediante Certificado digital, DNI o Cl@ve.
  2. En caso de no tener estos sistemas de identificación pueden solicitar la consulta o el cambio de datos en los Centros de Salud.
  3. La solicitud de cambio de datos también podrá ser efectuada por medio de solicitud presentada en registro
Es importante que los mutualistas confirmen su información de contacto para que puedan ser llamados correctamente a la campaña de vacunación

A continuación os dejamos más información pulsando en el siguiente enlace 

Actualmente, la solicitud de cita para vacunación COVID-19 se habilita para todas las personas mayores de 68 años con independencia de que tengan aseguramiento público o privado

La única condición es que estén registradas en la Base de Datos de personas usuarias en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en caso de no estar registrado contacte con el Servicio de Atención al Mutualista de la Mutualidad General Judicial o a su Delegación Provincial

Se ofrecerá cita para Vacunación COVID-19 a todas las personas que en cada momento tengan habilitada la solicitud de cita:
  • Accediendo a la página de ClicSalud+
  • Vía telefónica al servicio de Salud Responde: 955 54 50 60
Para más información pulse en este enlace

La Mutualidad mantiene una comunicación permanente con la Comunidad de Andalucía y se le remite mensualmente datos de las altas, bajas y modificaciones que se hayan podido producir en nuestros mutualistas

ARAGÓN (Pulse en el siguiente enlace )

Los mutualistas de 80 y más años serán citados directamente por salud pública y deben esperar su cita. Al contrario, el resto de los mutualistas de concertada, es decir, todos los nacidos en 1942 y años posteriores, deben obtener cita, y para ello necesitan el llamado código CIA-AR, que es su código de identificación en Salud Pública

La Mutualidad en coordinación con el Servicio de Salud de Aragón ha realizado una serie de actuaciones para proceder a incluir este código en su Sistema de información y que pueda ser consultado

Para ello hemos publicado un nuevo servicio en nuestra Sede electrónica para que los mutualistas con entidad privada puedan consultar su código identificativo personal autonómico (denominado CIA por la Comunidad de Aragón)

Se puede acceder a este servicio de la Mutualidad pulsando en el siguiente enlace

El servicio lo pueden usar tanto mutualistas titulares, como los beneficiarios mayores de edad, identificándose con su DNI y su número de afiliación a MUGEJU. Los mutualistas beneficiarios que no dispongan de DNI podrán obtener el código mediante la consulta del mutualista titular del que dependen

La información también será visible a través del Portal del Mutualista en el apartado de “Datos Personales” bajo el nombre de CIP Autonómico.

PRINCIPADO DE ASTURIAS (Pulse en el siguiente enlace )

Con fecha 23 de marzo el Gobierno de Asturias anuncia que el SESPA iniciará en abril la citación automática por vía telefónica para inmunizar a las personas de menos de 80 años,

Por parte de MUGEJU, se han enviado los datos de identidad y contacto cuando los ha solicitado el SESPA, de tal forma, el 23 de Marzo se remitieron los datos de mutualistas de concertada entre 70 y 79 años, y el 5 de abril los datos de mutualistas de concertada con 65-56 años de edad.

El 21 de Abril se remitió el total del colectivo de mutualistas y se va a realizar en próximos días una actualización de datos de contacto.

ISLAS BALEARES (Pulse en el siguiente enlace )

En este enlace a la red social Twitter puede ver el último contenido de actualidad publicado por el Gobierno de Baleares, con un esquema del plan de vacunación.

Para ver más información puede consultar en la web de vacunación balear o llamar al teléfono de consultas ciudadanas, que es el 971 211 999. Próximamente se pondrá en marcha un sistema de cita previa telemática destinado a facilitar la vacunación por Covid 19, para población menor a 65 años.

La Mutualidad General Judicial gestionó el primer envío de información el 9 de Marzo. Los datos del colectivo de mutualistas son remitidos a demanda de la Comunidad.

CANARIAS (Pulse en el siguiente enlace )

Desde la Mutualidad General Judicial se han realizado varios envíos a esta Comunidad Autónoma desde el 10 de Marzo. En días anteriores se han remitido los tramos de mutualistas de 79 a 60 años para actualizar los datos de contacto.

El 29 de Abril se nos informa de que se va a proceder a hacer un llamamiento a toda la población, mayor de 72 años de edad, incluyendo a todos los afiliados de esta Mutualidad General Judicial.

Si se encuentra en esta situación y no contactan con Usted en los próximos días pueden llamar y solicitar cita en los teléfonos:
012
922 470 012
928 301 012

Para más información pulse en el siguiente enlace.

CANTABRIA (Pulse en el siguiente enlace )

Las incidencias en las citaciones pueden comunicarse en el formulario que aparece pulsando en el siguiente enlace , en el que pueden verse igualmente los diferentes grupos de vacunación.

En próximos días se va a remitir los tramos de mutualistas de 79 a 60 años para actualizar los datos de contacto.

CASTILLA LA MANCHA (Pulse en el siguiente enlace )

Para más información nos proporcionan el siguiente teléfono de contacto:
Teléfono: 925 24 83 67
Dirección de correo electrónico: dgsp.vacunas@jccm.es .

La Mutualidad General Judicial está en constante comunicación con la Consejería de Salud de Castilla la Mancha, facilitando el listado de nuestros mutualistas en tiempo y la forma requerida (se ha remitido a Castilla la Mancha toda la información de todo nuestro colectivo mayor de 16 años), así como subsanado la información de contacto de aquellos mutualistas que no podían ser localizados con la información remitida.

CASTILLA Y LEÓN (Pulse en el siguiente enlace )

Los mutualistas serán citados en todo caso por los servicios públicos de salud (SACYL).

Salud de Castilla y León ha habilitado un número de teléfono general para resolución de dudas sobre vacunación Covid e informa que los mutualistas podrán descargarse su certificado de vacunación. Para más información pulse en el siguiente enlace .

La Mutualidad General Judicial gestionó el primer envío de información el 9 de Febrero. Los datos del colectivo de mutualistas son remitidos a demanda de la Comunidad.

CATALUÑA (Pulse en el siguiente enlace )

El Servicio de Salud de la Generalitat ha establecido un sistema de citación automática. Puede acceder al mismo pulsando en el siguiente enlace .

La Mutualidad General Judicial gestionó el primer envío de información el 9 de Marzo. Los datos del colectivo de mutualistas de Cataluña son remitidos regularmente cada mes.

COMUNIDAD VALENCIANA (Pulse en el siguiente enlace )

En coordinación con su Mutualidad, el Nº SIP está siendo enviado por la Generalidad Valenciana (GVA) a todos los mutualistas de entidad concertada, por SMS.

Respecto al uso del SIP en la Comunidad Valenciana, debe saber que:
  • No cambia nada en cuanto su asistencia sanitaria, pública o privada
  • Será necesario para cualquier prestación asociada a la Pandemia COVID19 en la red Sanitaria pública.
  • No altera la planificación de la vacuna ni significa que su vacunación sea inminente.
  • Si ya tenía un nº SIP asignado, sigue siendo válido
De forma paralela, la Mutualidad General Judicial ha incluido este código en su Sistema de Información y ha publicado un nuevo servicio en nuestra Sede electrónica para que los mutualistas con entidad concertada privada puedan consultar su código identificativo personal autonómico (denominado SIP por la Comunidad Valenciana)

Se puede acceder a este servicio de la Mutualidad pulsando en el siguiente enlace .

El servicio lo pueden usar tanto mutualistas titulares, como los beneficiarios mayores de edad, identificándose con su DNI y su número de afiliación a MUGEJU. Los mutualistas beneficiarios que no dispongan de DNI podrán obtener el código mediante la consulta del mutualista titular del que dependen

La información también será visible a través del Portal del Mutualista en el apartado de “Datos Personales” bajo el nombre de CIP Autonómico.

EXTREMADURA (Pulse en el siguiente enlace )

La Mutualidad General Judicial gestionó el primer envío de información el 10 de Marzo. Los datos del colectivo de mutualistas son remitidos a demanda de la Comunidad Autónoma

Para más información sobre las novedades sobre vacunación y cribado pulse en el siguiente enlace .

GALICIA (Pulse en el siguiente enlace )

Vea aquí una nota de prensa oficial c on novedades sobre campaña de vacunación a mayores de 80 años. Así mismo, entre en este enlace para ver nota de prensa sobre reanudación de vacunación con AstraZeneca y extensión a personas de hasta 65 años. Se ha anunciado el 5 de abril que a partir del 6 de abril se aborda el grupo de personas nacidas entre 1942 y 1946.

Los datos de los mutualistas fueron remitidos por primera vez el 12 de febrero, con diversas actualizaciones posteriores. El avance de la vacunación de personas mayores es desigual según zonas, esperen su cita, por favor

El Servicio de Salud ha habilitado unos teléfonos a través de los cuales se pueden plantear incidencias para corregir errores en los datos personales o completar los que pudieran faltar

Los números son
881 54 29 10
881 54 29 11

AVISO PARA PERSONAS DE 80 O MÁS AÑOS

La Xunta de Galicia ha anunciado el 7 de abril que hay un teléfono al que deben llamar las personas de 80 o más años que todavía no han sido citadas. Llamen y gestionen su cita:

881 00 20 21

LA RIOJA (Pulse en el siguiente enlace )

La Mutualidad General Judicial gestionó el primer envío de información el 15 de Enero. Los datos del colectivo de mutualistas son remitidos a demanda de la Comunidad Autónoma que ha consistido en su mayoría en actualización de datos de contacto.

Para ver la actualidad oficial sobre vacunación de mayores de 80 años pulse en el siguiente enlace.

MADRID (Pulse en el siguiente enlace )

El 17 de febrero se anuncia el comienzo de vacunación de personas de 80 años y pueden ver la información pulsando en el siguiente enlace

Recordamos que se ha habilitado un teléfono de información sobre vacunación, a disposición de todo el colectivo mutualista de la Comunidad de Madrid: 900 102 112.

La Mutualidad mantiene una comunicación permanente con la Comunidad de Madrid y se le remite mensualmente datos de las altas, bajas y modificaciones que se hayan podido producir en nuestros mutualistas.

MURCIA (Pulse en el siguiente enlace )

Según nota de prensa oficial de 12 de febrero, el 16 de febrero comienza la vacunación de personas mayores de 80 años en Cartagena.

La Mutualidad General Judicial gestionó el primer envío de información el 11 de Diciembre de 2020. Los datos del colectivo de mutualistas son remitidos a demanda de la Comunidad.

La información más completa de la Región de Murcia sobre el proceso puede seguirla pulsando en el siguiente enlace.

NAVARRA (Pulse en el siguiente enlace)

El 25 de febrero Navarra anuncia que a partir del 1 de marzo comienza la campaña de vacunación en mayores de 80 años, comenzando el día 2 de marzo con las personas de más de 90 años. El 23 de marzo anuncia el Gobierno navarro que retoma la vacunación con Astrazeneca a colectivos esenciales y la amplía a personas de hasta 65 años.

La Mutualidad General Judicial gestionó el primer envío de información el 13 de Enero. Los datos del colectivo de mutualistas son remitidos a demanda de la Comunidad.

PAÍS VASCO (Pulse en el siguiente enlace )

La Mutualidad General Judicial gestionó el primer envío de información el 26 de Febrero. Los datos del colectivo de mutualistas son remitidos a demanda de la Comunidad.

El 23 de marzo Osakidetza informa de que retoman el 24 de marzo la vacunación con ASTRAZENECA

Así mismo, se explica el proceso de cita para todos los grupos de edad, incluyendo el de hasta 65 años, pulsando en el siguiente enlace.

CEUTA (Pulse en el siguiente enlace )

La Mutualidad General Judicial gestionó el primer envío de información el 19 de Febrero. Los datos del colectivo de mutualistas son remitidos a demanda de la Comunidad.

Si no ha sido citado y tiene 80 o más años, entre en el enlace y póngase en contacto por los medios que indica el Gobierno de Ceuta. Actualmente se vacuna a personas de entre 70 y 79 años.

El teléfono de contacto es el 900720692, para mutualistas que han sufrido alguna incidencia para su localización.

MELILLA (Pulse en el siguiente enlace )

Con fecha de16 de abril, se hizo el llamamiento a vacunación de las personas entre 69-60 años de edad. Con fecha 28 de abril, el gobierno de Melilla ha dispuesto un teléfono al que deben llamar todas las personas de 60 y más años que todavía no han sido vacunadas, el 952699261.

El gobierno de Melilla nos comunica que este último llamamiento va a ser difundido por medios de prensa, radio, webs… Desde la Mutualidad, en el mismo día, se ha contactado con las personas que teníamos constancia de que no habían podido acudir a su cita vacunación para que estén informadas.

Para la vacunación en Melilla es obligatorio que todo ciudadano firme un formulario de aceptación de la vacuna. Les será entregado en el lugar de la vacunación o pueden llevarlo rellenado descargando el impreso en el siguiente enlace
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