Concurso específico para provisión de puestos de trabajo en los IML del ámbito no transferido: listado de solicitantes
8 jul 2026
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Médicos Forenses: convocatoria de concurso específico
24 jul 2023
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Resolución de concurso específico en el IMLCF de Cantabria
28 oct 2021
Archivado en: Cantabria, concurso específico, Forenses, IML, Instituto de Medicina Legal, Médicos Forenses
CCOO reclama al Ministerio de Justicia la continuación de las negociaciones del Reglamento de los IMLs antes de su remisión a los organismos que han de informar el Real Decreto previamente a su publicación en el BOE
18 oct 2021
Archivado en: IML, Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Justicia, Negociación
Nuevo borrador del Reglamento de los IMLs
CCOO MUESTRA SU OPOSICIÓN RADICAL A LA NUEVA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y, ANTE EL TOTAL DESACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SINDICATOS, EXIGIMOS LA CONTINUACIÓN DE SU NEGOCIACIÓN EN LA MESA SECTORIAL
Con
algunas modificaciones sobre el borrador que se presentó inicialmente, el nuevo
texto insiste en mantener la discrecionalidad en los nombramientos y
sustituciones, la marginación y discriminación del personal de psicología y
trabajo social, el mantenimiento de puestos de dirección absolutamente
innecesarios, la duración ilimitada de los nombramientos de libre designación y
la exclusión de los trabajadores y las trabajadoras a través de su
representación sindical en la toma de decisiones
CCOO ha estudiado con detenimiento el nuevo borrador de Reglamento de los Institutos de Medicina Legal que el Ministerio de Justicia nos remitió el pasado 14 de octubre (ver en esta noticia de nuestra web el nuevo texto remitido)
Tras la única reunión negociadora celebrada el pasado día 22 de septiembre, el Ministerio sigue sin aceptar las principales propuestas de CCOO e incluso ha traicionado la buena fe legalmente obligatoria en la negociación colectiva, rectificando unilateralmente el acuerdo alcanzado en esa reunión para establecer un porcentaje obligatorio de representación del personal en los Consejos de Dirección de los IMLs que deja a criterio de la Dirección de cada instituto
A pesar de que este nuevo borrador de Reglamento no da satisfacción a las principales propuestas de CCOO, nuestra persistencia en esa reunión negociadora ha dado como resultado algunos pequeños avances respecto al borrador inicial como, por ejemplo:
· La eliminación de
referencias a “órdenes” superiores sustituyéndolas por “instrucciones”
· Se establece un
orden para las sustituciones de los puestos directivos en las plazas que queden
vacantes
· Se incluye una
representación “equitativa y proporcional de todos los colectivos profesionales”
en los Consejos de Dirección
· Las Jefaturas de
Área se cubrirán mediante concurso específico en lugar de la libre designación
que se proponía inicialmente
· Aunque no de
forma obligatoria se recoge que se promoverá la mayor proximidad a la víctima
para el reconocimiento forense en las Unidades de Valoración Integral, y su
personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con
discapacidad y violencia de género y doméstica orientada desde la perspectiva
de la igualdad entre hombres y mujeres
· La Comisión de
Formación e Investigación existirá obligatoriamente en todos los IMLs
· Se elimina el
complemento de carrera profesional que se había previsto solo para quienes
fuesen cesados en un puesto de libre designación
CCOO no va a aceptar que con solo una reunión se dé por saldada la negociación colectiva mientras se mantienen normas inaceptables que consagran la discrecionalidad y la indefinición de los servicios y del resto de condiciones laborales
CCOO da una rotunda negativa a esta nueva propuesta y exige la continuación de las negociaciones por los siguientes motivos:
1.
Se impide a
personal de las categorías profesionales de Psicología y Trabajo Social el desempeño de los puestos de
Dirección, Subdirección, Coordinación, Jefaturas de Área, de Servicios o de
Sección, mostrando un corporativismo inaceptable para CCOO y, posiblemente, incumpliendo
la legalidad vigente, lo que estudiaremos con nuestros servicios jurídicos
2.
No se acepta la
mención de la negociación colectiva
para la elaboración de las RPTs ni la obligación legal de valorar
individualmente cada puesto de trabajo para determinar su complemento
específico
3.
Se mantiene el puesto de Coordinación de los distintos
IMLs de un mismo territorio y el de Jefatura
de Área de los distintos servicios, funciones que deben corresponder a la
propia administración o a la dirección del instituto, respectivamente, sin
necesidad de crear puestos caprichosos de jefatura que, además, en el caso de
la Coordinación se hará mediante libre designación en lugar de por concurso de
méritos
4.
No se regula la reserva de función para personal de la
Administración de Justicia en todos los puestos de trabajo ni la contratación
de personal de otras administraciones, que queda a la total decisión
discrecional de cada administración competente
5.
No se regula en
el Reglamento la colaboración con
organismos no judiciales por motivos de interés general, que se fía a
futuras regulaciones reglamentarias, sobre las que se han negado a dar
información, o a futuros acuerdos o convenios que, sin ningún control, se
realizarán con esos organismos no judiciales
6.
Tampoco se regula
la realización de actividades de formación,
docencia, investigación o colaboración, también derivadas a futuros
reglamentos, instrucciones, acuerdos o convenios discrecionales. No se reconoce
la voluntariedad y retribución de estas actividades
7.
No se prohíbe de
forma tajante la realización de
actividades privadas, que también se ha negado a regular el Ministerio en
este reglamento
8.
No se recoge la
obligación de promover el teletrabajo
en los términos que CCOO ha pactado con el Ministerio de Justicia
9.
Se mantiene la libre designación en lugar de los
concursos de méritos para la Dirección y Subdirección de los IMLs y no se
establece ningún tope máximo temporal para estos nombramientos
10.
No se regulan las
sustituciones en caso de ausencia o
enfermedad de los puestos de Dirección, Subdirección, Coordinación, Jefatura de
Área, de Servicio o de Sección en los casos de vacante o ausencia justificada,
por lo que dichas sustituciones corresponderán a la persona que sea designada
“a dedo”, sin respetar ningún criterio de publicidad, igualdad, mérito,
capacidad o voluntariedad y permitiendo que para cada IML se establezcan normas
diferentes. Y se han negado a aceptar la propuesta de CCOO de establecer un plazo máximo
para la convocatoria pública para la cobertura de los puestos de trabajo singularizados
que queden vacantes
11.
Tampoco se acepta
que la liberación de sus funciones
habituales de las personas directoras o subdirectoras de los IMLs se recoja
en las RPTs previamente negociadas, por lo que también se concederán de forma
discrecional
12.
Se otorga al
Director o Directora del IML la facultad plena y unilateral de organizar el
contenido, la distribución, el reparto y los turnos de las guardias sin establecerse criterios que impidan
arbitrariedades
13.
No se reconoce
expresamente el derecho a realizar las
guardias del resto de personal que no sea del cuerpo de Medicina Forense
14.
No se recoge la
posibilidad de que las organizaciones sindicales puedan proponer la modificación de las RPTs
15.
No se hace
ninguna mención al obligado cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales ni a la
responsabilidad en su vigilancia de ningún órgano de dirección
16.
No se recoge un
mínimo de representación del personal en
los Consejos de Dirección, ni se regula su forma de elección, ni se recoge
el mecanismo de canalización en estos consejos de las reclamaciones y solicitudes
del personal del instituto
17.
Solo recoge la obligatoriedad de la existencia de
servicios de clínica y patología forense, dejando a criterio discrecional
de cada administración competente el establecimiento de otros servicios como el
de laboratorio y no mencionando tan siquiera expresamente los servicios de
psiquiatría o psicología y trabajo social
18.
En las Unidades de Valoración Forense integral
se han rechazado todas las propuestas de CCOO para que los puestos de trabajo sean de
dedicación exclusiva, sean singularizados y se exija para desempeñarlos el
requisito de formación en materia de violencia de género; tampoco se ha
aceptado favorecer a las víctimas a través de la obligación de atenderlas y
explorarlas en su localidad de residencia haciéndolas así que se trasladen a la
sede del IML, a veces, a decenas o centenares de kilómetros
19. No se establece criterio alguno para la designación de la persona que sea nombrada coordinadora de estas Unidades de Valoración Forense Integral, quedando a lo que se disponga en cada IML.
CCOO había comprobado que los puestos de libre designación (cuya eliminación reclamamos) no eran solicitados por quienes ocupaban puestos singularizados (ya que no se reservaba esa plaza y tras el cese se volvía a un puesto genérico) y finalmente se otorgaban los primeros mediante comisiones de servicio asignadas “a dedo”. Por ello habíamos propuesto que dichos puestos de libre designación, de mantenerse, tuvieran una duración máxima de cuatro años, con una sola prórroga, durante los cuales se reservaría la plaza de origen si era un puesto singularizado. Y para ello solicitábamos la modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo con una regulación para todos los puestos de libre designación y no solo para los de los IMLs
El Ministerio ha hecho una propuesta en este nuevo borrador de Reglamento para que esta reserva de plaza se haga solo si el puesto singularizado de origen se encuentra en el mismo ámbito territorial, al tiempo que mantiene que los puestos de libre designación no tengan ningún límite temporal, con lo que la provisión temporal del puesto de origen también se eternizaría en el tiempo. Y todo ello sin modificar el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que es una propuesta manifiestamente ilegal y contraria a lo dispuesto en esta norma
Por todos estos motivos, CCOO también rechaza esta propuesta del Ministerio de Justicia
Señalamos por último que en la última y única reunión negociadora CCOO solicitó al Ministerio de Justicia una muestra clara de sensibilidad feminista, corrigiendo el lenguaje no inclusivo que recorría todo el borrador de reglamento propuesto inicialmente. Pues bien, ni siquiera esta propuesta nos ha sido aceptada y se sigue hablando en el nuevo texto recibido de médicos, funcionarios, licenciados, graduados, los profesionales, facultativos, jueces, fiscales, encargados del R. Civil, los interesados, lesionados, letrados, psicólogos, trabajadores sociales, tutores, los residentes, educadores o criminólogos. Como si las mujeres no existieran en esta administración ni entre la ciudadanía
No se puede aceptar la continua utilización de este lenguaje sexista en las disposiciones legales y máxime en las de un Gobierno que se dice feminista y de un Ministerio de Justicia cuya titular tiene una reconocida trayectoria en defensa de la igualdad. Confiamos y exigimos una rectificación inmediata en este sentido
Andalucía: convocatoria para provisión de puesto de trabajo por libre designación (Dirección IMLCF de Cádiz)
15 oct 2021
Archivado en: Andalucía, Forenses, IML, Instituto de Medicina Legal, Libre designación, Médicos Forenses
Publicada convocatoria de concurso para provisión de puestos de trabajo genéricos del INTCF y en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. También ofertan plazas las CCAA de Aragón, Madrid y la Comunitat Valenciana
Archivado en: Ayudantes INTCF, Facultativos INTCF, IML, Instituto de Medicina Legal, INTCF, Técnicos Especialistas INTCF
BOE DE 15 DE OCTUBRE DE 2021: PUBLICADA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE PUESTOS GENÉRICOS DE CUERPOS ESPECIALES DEL INTCF. También ofertan plazas las CCAA de Aragón, Madrid y la Comunitat Valenciana
El Ministerio remite Reglamento de los Institutos de Medicina Legal tras la reunión de negociación de 22 de septiembre
14 oct 2021
Archivado en: Forenses, IML, Instituto de Medicina Legal, Legislación, Médicos Forenses, Negociación, Reglamentos
El Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia ha remitido correo electrónico con el texto del Real Decreto, tras la negociación
El Ministerio de Justicia pretende dar por cerrada la negociación del futuro Reglamento de los Institutos de Medicina Legal
23 sept 2021
Archivado en: CCOO, IML, Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Justicia, Negociación
CCOO PRESIONA AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA QUE LAS NEGOCIACIONES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LOS IML NO CONCLUYAN HASTA QUE NO SE AGOTEN LAS POSIBILIDADES DE UN ACUERDO
Aunque algunos puestos que el Ministerio proponía que fuesen de libre designación (las jefaturas de áreas) pasarán a cubrirse por concurso específico por la insistencia de CCOO, sin embargo, no se han atendido las principales propuestas sindicales ni se ha avanzado en aspectos fundamentales como la funcionarización del personal laboral de Psicología y Trabajo Social ni en la concreción de la especialización necesaria en las Unidades de Valoración Forense Integral
Ayer, desde las 10 hasta las 17 horas se reunió la Mesa Sectorial para negociar el Reglamento de los IML, reunión en la que CCOO defendió las propuestas de las que habíamos informado en esta nota informativa
Para CCOO, el proyecto de Reglamento no contiene ningún criterio ni objetivo novedoso y no es más que una recopilación de las distintas realidades de los IML existentes en los ámbitos territoriales con competencias y un documento puramente corporativo en el que solo se pone en valor el trabajo del cuerpo de Médicos Forenses y no el del resto de cuerpos y categorías profesionales que desempeñan su trabajo en el IML
El Ministerio de Justicia se ha comprometido a remitir un nuevo borrador del reglamento con las escasas propuestas que han aceptado verbalmente en la mesa de negociación y que se trata de propuestas de CCOO de menor calado, pero las propuestas fundamentales que seguimos reclamando son:
- El adelgazamiento de las estructuras organizativas, suprimiéndose las jefaturas de coordinación de varios institutos del mismo ámbito y las jefaturas de área que agrupan varios servicios de un mismo IML.
- La funcionarización del personal de Psicología y Trabajo Social
- La excepcionalidad en la existencia en los IML de personal de otras administraciones distintas al de Justicia solo para puestos de especialidades profesionales muy concretas y de forma debidamente motivada
- La tajante prohibición de actividades privadas en los IML
- La limitación de los mandatos de los puestos de dirección si se mantiene la libre designación para su cobertura
- La convocatoria inmediata en concurso específico de los puestos singularizados que queden vacantes
- La inclusión en las guardias del personal de los cuerpos generales y del personal laboral
- La posibilidad de que el personal de Psicología y Trabajo Social pueda ocupar las jefaturas de los servicios en que estén destinados y la obligación de que en todos los IML se constituyan servicios de Piscología y Trabajo Social.
- La aplicación de los principios de voluntariedad, publicidad, igualdad, mérito y capacidad en las sustituciones de los puestos de dirección en ausencia de su titular
- Asegurar a la ciudadanía de todas las localidades un servicio público igualitario y de calidad con servicios obligatorios de laboratorio, psiquiatría y otras especialidades médicas mediante la extensión de la competencia territorial de estos servicios a varios IML
- Que se garantice la especialización y formación y atención directa a las víctimas en su propia localidad de residencia de todo el personal de las Unidades de Valoración Forense Integral, que se deberán constituir con puestos de dedicación exclusiva y singularizados para una mejor atención a las víctimas de violencia sobre la mujer, menores y personas con discapacidad
- Que se determine en un Anexo del Reglamento cuáles de las actividades formativas, de docencia o de investigación han de ser voluntarias y retribuidas
El Ministerio de Justicia reanuda las negociaciones del nuevo Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
21 sept 2021
Archivado en: CCOO, IML, Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Justicia, Negociación
El Ministerio de Justicia reanuda las negociaciones del nuevo Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
CCOO VUELVE A PROPONER EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN LA SUPRESIÓN O REDUCCIÓN AL MÍNIMO DE LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE PUESTOS DE DIRECCIÓN Y ESTRUCTURAS SUPERFLUAS E INNECESARIAS COMO LA COORDINACIÓN DE INSTITUTOS O LAS ÁREAS QUE AGRUPARÍAN VARIOS SERVICIOS
Volveremos
a insistir también en la constitución obligatoria en todos los IML de Servicios
de Psiquiatría Forense, de Laboratorio y de Psicología y Trabajo Social Forense
y la dedicación exclusiva en las Unidades de Valoración Forense Integral
dotadas de personal obligatoriamente especializado y formado
El Ministerio de Justicia inició la negociación de este nuevo Reglamento de los IMLyCF en el pasado mes de mayo (ver aquí información de CCOO), interrumpiéndola tras la primera reunión en la Mesa Sectorial y reanudándola ahora con un nueva convocatoria para el miércoles, 22 de septiembre
Para esta reunión, el Ministerio nos ha enviado un nuevo borrador de reglamento, con leves modificaciones respecto al anterior, ante el que CCOO vamos a seguir defendiendo las siguientes propuestas:
1. La previa negociación con las organizaciones sindicales de la RPT y de la valoración individualizada de todos y cada uno de los puestos de trabajo
2. Que la coordinación de los distintos IML de cada ámbito territorial (donde haya más de uno) la lleve a cabo el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva sin necesidad de la creación de una estructura paralela de coordinación con cargos nombrados por libre designación para ejercer sus funciones
3. La dotación de todos los puestos de trabajo con personal de la Administración de Justicia o personal laboral de Psicología, Trabajo Social o Técnico en Anatomía Patología, iniciándose la negociación de un proceso de funcionarización de estas categorías profesionales con la consiguiente modificación de la LOPJ
4. Que la regulación de la colaboración de los IML con organismos no judiciales y las actividades de formación, docencia investigación se regulen mediante Anexos a este reglamento y no se establezcan en base a futuras reglamentaciones que se impondrían sin negociar. En ningún caso estas actuaciones podrán afectar a las condiciones de trabajo del personal y se llevarán a cabo con criterios de voluntariedad
5. Eliminar expresiones como “órdenes de jueces o de la correspondiente jefatura” que recuerdan tiempos de otras épocas pasada, sustituyéndolas por resoluciones en el ámbito de sus competencias
6. La prohibición total de que se realicen actividades privadas en los IML
7. La regulación del teletrabajo conforme a lo acordado por CCOO con el Ministerio de Justicia y a las disposiciones que lo desarrollen
8. La provisión de los puestos de dirección por concurso específico de méritos y no por el sistema de libre designación y, en los casos en que éste último se mantuviese, limitar su duración a cuatro años con una sola prórroga posible por igual periodo
9. Regular de una forma objetiva en el reglamento las sustituciones de los puestos de dirección y jefaturas bajo los criterios de voluntariedad, publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el cien por cien de las retribuciones y con relevación de funciones en el puesto de origen si el puesto al que se sustituye tiene dedicación exclusiva
10. La convocatoria de concurso público para los puestos singularizados que queden vacantes en el plazo máximo de ocho días, cubriéndose hasta la resolución del concurso por comisiones de servicio o sustituciones convocadas públicamente bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad
11. Que el calendario anual de guardias sea aprobado por el Consejo de Dirección a propuesta de la Dirección e incluyéndose en las mismas a todos los cuerpos y categorías profesionales en la forma en que se establezca en un proceso de negociación colectiva
12. Que la vigilancia de la jornada de trabajo no sea competencia de la dirección del IML sino de los órganos de personal del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma competente
13. Que se supriman las Áreas que se proponen cuando haya varios servicios de una misma especialidad así como la jefatura de las mismas, asignándose las funciones que se les pretende encomendar a la dirección del IML
14. Que la dirección del IML vigile y exija el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales
15. Que la dirección o subdirección del instituto pueda recaer, no solo en personal del cuerpo de M. Forenses, sino también del cuerpo de Facultativos/as del INTyCF de la categoría de Psiquiatría o Trabajo Social forense del personal laboral
16. Que de los consejos de dirección forme parte un mínimo de tres personas en representación del personal de los cuerpos y categorías profesionales que no desempeñen puestos de dirección, elegidas por este personal
17. Que sea obligada la disposición de servicios de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social y Laboratorio en todos los IML, además de los de Clínica y Patología
18. Que la jefatura de los servicios donde haya personal de Psicología o Trabajo Social pueda ser desempeñada por estas categorías profesionales
19. Que las Unidades de Valoración Forense Integral dependan directamente de la dirección del instituto, pudiéndose crear varias unidades especializadas en materias concretas, desempeñando sus funciones con exclusividad en todos los casos y dotándolas de puestos de trabajo singularizados desempeñados por personal que cumpla el requisito de especialización y formación en materia de violencia de género
20. Que la exploración por las Unidades de Valoración Forense Integral a víctimas de violencia sobre la mujer, menores o personas discapacitadas se realice físicamente en su localidad de residencia, sin que sean obligadas a desplazarse a la sede el IML
21. Que se fije un precio público para la realización de análisis o investigaciones que se realicen a solicitud de instituciones privadas
22. Que la participación en actividades de formación, docencia e investigación sea voluntaria y retribuida
23. Eliminación del complemento de carrera profesional que se pretende abonar solo al personal de libre designación que sea cesado, incluyéndose la negociación de este complemento en la que tiene que realizarse para la totalidad de los cuerpos y centros de trabajo. Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo para que el puesto singularizado de origen le sea reservado al personal que sea nombrado por libre designación, en el caso de que este sistema se mantenga a pesar de las exigencias de CCOO de sustituirlo por concursos de méritos
Instituto de Medicina Legal de Galicia: convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso específico y libre designación
15 sept 2021
Archivado en: concurso específico, Forenses, Galicia, Instituto de Medicina Legal, Libre designación, Médicos Forenses
Reunión de la Mesa Sectorial de Justicia (Cantabria), 22 de julio de 2021
23 jul 2021
Archivado en: Cantabria, Instituto de Medicina Legal, Mesa Sectorial, Negociación, Nueva Oficina Fiscal, Oficina Judicial, Oficinas de Asistencia a las Víctimas, Permisos, RPT, Teletrabajo
Distribución de fondos europeos "Next Generation"
Cuestiones organizativas: - Gestiones Oficina judicial CP El Dueso. - Nuevas unidades judiciales. - Plantillas. - Programas de actuación derivados de la Fase II del Plan de Actuación de la disposición adicional 19ª del RDL 11/2020. - Seguridad edificios judiciales. - Situación Oficina Judicial
Proyectos y modificaciones normativas: - Decreto de Oficina Asistencia a las Víctimas del Delito de Cantabria (enlace al borrador). - Decreto Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria (enlace al borrador). - Modificación de la Orden PRE/48/2014 reguladora del horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de Cantabria (enlace al borrador) - Decreto Oficina Fiscal (enlace al borrador del Decreto, al borrador de la Relación de Puestos de Trabajo y al Manual de Puestos de Trabajo). - Situación Teletrabajo ámbito Justicia
Convocatoria de concurso específico en el Instituto Vasco de Medicina Legal
30 sept 2020
Archivado en: concurso específico, Euskadi, Instituto de Medicina Legal, Médicos Forenses
Hoy se ha publicado en el BOE la Orden de 14 de septiembre de 2020, de la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a del Servicio de Patología Forense, en la Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal





