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Reunión de la Mesa Sectorial y varias informaciones del Ministerio de Justicia


22 sept 2026



EL MINISTERIO CONVOCA MESA SECTORIAL PARA HABLAR EXCLUSIVAMENTE DE CUESTIONES QUE AFECTAN A LOS LAJ  


Madrid, 22 de septiembre de 2026

Hoy se ha celebrado Mesa sectorial con el único objeto en el orden del día de “negociar” cuestiones que afectan a los LAJ:

  1. Modificación del complemento específico del personal del cuerpo de LAJ destinado en el ámbito territorial de Illes Balears, actualizando para ello el proyecto tramitado del RD de sustituciones


CCOO hemos protestado nuevamente por el trato clasista y discriminatorio que nos brinda el Ministerio de Justicia, al negociar con urgencia, prontitud y generosidad los temas de LAJ y negarse a negociar las importantes cuestiones pendientes y que venimos exigiendo desde hace no meses, sino años, para todos los cuerpos -incluidos los propios LAJ, pues, a diferencia de sus asociaciones corporativas, CCOO no discriminamos a ningún cuerpo-

Entre las cuestiones pendientes sobre las que exigimos la convocatoria inmediata de la Mesa Sectorial, destacando para empezar:

- Carrera profesional de todos los cuerpos, pendiente desde el año 2018

- Reglamento del Registro Civil. Llevamos ya 5 años de espera, tal y como venimos reiteradamente denunciando (ver última hoja aquí)

- Régimen de sustitución para todos los cuerpos

- Teletrabajo

En lo que respecta al Teletrabajo, el Ministerio vincula el teletrabajo a la implantación efectiva de un sistema de control horario...

Dicho esto, por supuesto, nos mostramos favorables a que el cuerpo de LAJ también perciba la mejora de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la comunidad autónoma de las Illes Balears previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026 con efectos 1 de julio, como ya perciben el resto de cuerpos. Esperan que su percepción pueda ser efectiva este mes de noviembre

  1. Fichas de productividad de letrados de la Administración de Justicia de puestos de tercera fase de implantación


En la misma línea, CCOO hemos denunciado nuevamente que solo se pague productividad a los LAJ por indicadores en los que participan el resto de cuerpos y que, de otra manera, serían imposibles de cumplir. Recordamos que, según el artículo 516 LOPJ, el complemento de productividad es concepto retributivo al que también tenemos derecho el resto de cuerpos, y exigimos su negociación inmediata para todos, y no únicamente de manera exclusiva y aislada para LAJ

En este punto, el Ministerio se excusa en que el complemento de productividad es competencia de cada una de las comunidades autónomas con transferencias asumidas. Efectivamente. Esta excusa es tan cierta como torticera, porque ¿¿¿Porqué no traen a negociación la regulación de un complemento de productividad para TODO el personal no transferido, que es de su directa competencia, y no sólo del cuerpo de LAJ???


  1. OTRAS INFORMACIONES VARIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

  1. Concurso de traslados

Según el Ministerio, no es cierto que esté parado, pero está siendo muy complejo ver qué plazas quedan como vacantes y cuáles están destinadas a los procesos selectivos. No obstante, y aunque sin fecha, mantienen que será convocado en lo que resta de este año 2026

  1. Oferta turno libre OPE 2023

Prevén realizar la oferta hacia mitades o finales de octubre. Ante la pregunta de qué pasará si Cataluña no tiene preparado el volcado de plazas para esas fechas (pues recordemos que la adjudicación a la promoción interna se publicó ayer en el BOE y disponen de 20 días para tomar posesión) el Ministerio afirma que si es cuestión de pocos días esperará para ofertarlo todo junto; pero que en el caso de que Catalunya se retrase mucho más dejarán a ese territorio por libre y ofertarán al resto de ámbitos territoriales

En cuanto al cuerpo de Auxilio, el Ministerio manifiesta que no tiene suficientes plazas para ofertarles (al parecer les faltan unas 35), y desconocen con seguridad si esta problemática se da en algún otro ámbito territorial. Intentarán consensuar con nosotros alguna solución o “parche” a esta rocambolesca situación

  1. Ofertas de plazas al turno de reserva para personas con discapacidad

CCOO hemos manifestado que este retraso es -si cabe- aún más injustificado que el resto, puesto que las plazas que deben ofertar son exactamente las mismas que ya ofertaron al concurso de méritos como “plazas bis”. La Administración es incapaz de negar la evidencia, y esperan poder darnos una fecha aproximada este mismo viernes
  1. Listas complementarias de los procesos de estabilización

Lógicamente, hasta que no finalice el plazo de toma de posesión de todos estos procesos, o sea, hasta a partir del 29 de septiembre, no podrán ver el número exacto de plazas que se han cubierto efectivamente y cuáles no. Una vez hecho esto sacarán listas complementarias. En cualquier caso han reiterado que su objetivo es que no quede ni una sola plaza de estabilización sin cubrir (ojo que las personas excedentes sí cubren la plaza, aunque después no la ocupen efectivamente)

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CCOO insta al Gobierno a retomar la negociación y el cumplimiento de los acuerdos sobre empleo público


10 sept 2026



CCOO insta al Gobierno a retomar la negociación y el cumplimiento de los acuerdos sobre empleo público

  • El Área Pública de CCOO demanda a la Secretaría de Estado de Función Pública la reactivación urgente de los grupos de trabajo del nuevo Acuerdo marco para el empleo público y servicio a la ciudadanía. Así lo trasladará también en la reunión prevista el 29 de septiembre de la Comisión de seguimiento del citado Acuerdo marco

Son materias que afectan a todas las Administraciones Públicas, entre los que, para la Administración de Justicia, resaltamos las mejoras en los procesos selectivos y en la promoción interna, el desarrollo obligatorio de la carrera profesional, la subida de los complementos de residencia en los territorios extrapeninsulares, la subida de las pensiones de clases pasivas, las mejoras en el mutualismo administrativo y la jubilación anticipada del personal funcionario

Para CCOO, es necesario reanudar cuanto antes los trabajos que permitan abordar las siguientes materias comprometidas:

Temporalidad: agilización de los procesos de estabilización para garantizar la reducción de la temporalidad y acabar con la precariedad laboral, así como dar soluciones conforme a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo en cumplimiento de la directiva comunitaria 1999/70

Empleo público, promoción y carrera profesional: poner en marcha el cambio normativo comprometido para garantizar la recuperación del empleo público con Ofertas de Empleo Público (OEP) anuales, el rejuvenecimiento de las plantillas y la promoción interna y carrera profesional

Respecto a otras materias recogidas en el Acuerdo Marco 2025-2028, CCOO considera que la convocatoria de la Comisión de seguimiento del Acuerdo marco comprometida para este mes de septiembre debe centrarse, entre otras cuestiones, en la actualización del Observatorio del empleo público; la mejora de los complementos de residencia; la indemnización por razón de servicios; además de desarrollar un nuevo instrumento de gestión plurianual de recursos humanos que sustituya a la ineficaz y fallida tasa de reposición, respondiendo así a las necesidades reales de las plantillas

Por ello el sindicato pide la reactivación de los cinco grupos de trabajo creados para el desarrollo de las actuaciones y medidas contempladas en el Acuerdo marco, que son el de salud laboral, igualdad, empleo, IA y digitalización, clases pasivas y mutualismo administrativo

Asimismo, CCOO considera que urge culminar definitivamente el desarrollo del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, especialmente en lo relativo a la puesta en marcha de la jubilación parcial anticipada del personal funcionario y estatutario, la clasificación profesional prevista en el artículo 76 del EBEP e implantación del Grupo B, así como el desbloqueo de la Ley de Función Pública del Estado

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Publicado el Acuerdo de convalidación del RD Ley sobre jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y complemento de insularidad en Illes Balears


25 jul 2026



Se ha publicado en el
BOE de 25 de julio de 2026:

CORTES GENERALES

Medidas urgentes

Resolución de 23 de julio de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears


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Reclamación de trienios perfeccionados en sustitución a cuerpo superior


14 jul 2026



RECLAMACIÓN DE TRIENIOS PERFECCIONADOS EN SUSTITUCIÓN A CUERPO SUPERIOR
Según sentencia del TSJ de Cataluña, podrían reclamar el pago de los trienios generados en el cuerpo que se sustituye todas aquellas personas que hayan realizado una sustitución de manera prolongada y continuada para cubrir necesidades estructurales y posteriormente hayan adquirido la condición de funcionario en esa categoría superior.

La sentencia núm. 598/2025, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, resuelve una reclamación retributiva planteada por un Ayudante de Laboratorio del INTCF que había desempeñado, durante un periodo de más de 23 años, funciones de cuerpo superior (TEL) mediante sucesivos acuerdos de sustitución. La cuestión era, concretamente, en qué grupo deben imputarse económicamente los trienios generados durante ese periodo.

Después de consolidar la plaza como TEL, el compañero solicitó que los trienios generados durante el periodo en que ya había desempeñado las funciones superiores se valoraran económicamente conforme a ese cuerpo.

El Ministerio de Justicia rechazó su petición mediante resolución de 15 de noviembre de 2021. Posteriormente, también desestimó el recurso de alzada por resolución de 19 de enero de 2022. Frente a estas resoluciones se interpuso el recurso contencioso-administrativo.

El compañero solicitaba:Que se anularan las resoluciones del Ministerio de Justicia.
Que se reconociera que los trienios devengados durante el desempeño de las funciones de técnico especialista en sustitución debían valorarse conforme al grupo A2.
Que se le abonaran las diferencias económicas correspondientes al periodo no prescrito.

El Ministerio defendía que el artículo 74.5 únicamente reconoce al sustituto el derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto desempeñado por sustitución, y como los trienios son retribuciones básicas (no complementarias), no pueden abonarse conforme al grupo superior.

No obstante, la sentencia invoca el principio de no discriminación contenido tanto en la Directiva 1999/70/CE como en el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, y muy especialmente en la STS 1372/2019, de 15 de octubre de 2019. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo estableció que los trienios generados durante la promoción temporal debían valorarse conforme a la categoría superior desde el momento en que el trabajador adquiría definitivamente esa categoría y hacia el futuro.

La Sala sostiene que el derecho no surge directamente del tenor literal del artículo 74.5, sino de la necesidad de corregir una diferencia de trato injustificada provocada por el abuso de la temporalidad.

El Tribunal concede especial importancia a que el artículo 74 configura la sustitución como un mecanismo excepcional. Sin embargo, el Ministerio había ido encadenando acuerdos de sustitución desde 1996 hasta 2009 para cubrir una necesidad que, en realidad, tenía carácter estructural. Por ello, la Sala concluye que la Administración no puede beneficiarse de la prolongación irregular o anormal de una figura temporal y, al mismo tiempo, negar al funcionario las consecuencias económicas derivadas del desempeño real y continuado de las funciones superiores. No es, ni más ni menos, que otra forma de temporalidad abusiva sufrida, en este caso, por un funcionario titular.

La sentencia además, incide en la diferencia de trato entre una persona interina, que habría generado los trienios en el grupo A2, y una persona funcionaria de carrera que, manteniendo su pertenencia al grupo C1, desempeñó durante años las mismas funciones A2 mediante sustitución vería valorados esos años conforme al grupo inferior.

Añade, y esto es especialmente importante, que esta diferencia de trato resulta especialmente difícil de justificar cuando el funcionario acaba adquiriendo definitivamente la categoría A2.

Con todo, se reconoce al demandante el derecho al abono de los trienios devengados por el importe correspondiente al grupo A2, limitando su abono efectivo al periodo de prescripción de 4 años.

En resumen, salvo mejor criterio y sin perjuicio de que pudieran prosperar otras reclamaciones individuales, creemos que podrían reclamar el pago de los trienios generados en el cuerpo que se sustituye todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:que el desempeño superior haya sido real y efectivo; que la sustitución se haya prolongado de forma anormal durante largos periodos de tiempo;
que la Administración haya utilizado la sustitución para cubrir necesidades estructurales;
que exista continuidad o concatenación de nombramientos;que el funcionario haya adquirido posteriormente la categoría superior; OJO, la sentencia no afirma que cualquier sustitución breve genere automáticamente el derecho a consolidar trienios del grupo superior; se limita al caso del demandante que reunía los requisitos antes expuestos.

CCOO seguiremos luchando para el reconocimiento total y absoluto de todos los periodos prestados en sustitución a cuerpo superior como efectivamente prestados en dicho cuerpo a todos los efectos retributivos y laborales, incluída la jubilación.

Si te encuentras en esta situación y quieres reclamar, ponte inmediatamente en contacto con tu persona delegada de CCOO

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Modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia en Baleares


8 jul 2026



Se ha publicado en el
BOE de 8 de julio de 2026:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Personal del sector público. Retribuciones

Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears


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Por la eliminación de las diferencias retributivas por grupos de población, ¡¡PARTICIPA!!


2 jun 2026



¡¡Por la eliminación de las diferencias
retributivas por grupos de población!!

CCOO ANIMA A TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA DEFENSA DE SUS RETRIBUCIONES

➤Abierto en la web del Ministerio de Justicia el trámite de Audiencia e información pública al Proyecto de modificación del Real Decreto para la integración del Grupo IV (Oficinas de Justicia en el Municipio) en el Grupo III (accede aquí)

CCOO denunciamos que esta modificación es insuficiente además de que elimina de la subida retributiva al personal de Gestión que ocupa el puesto de Secretaría en las OJM

 

 

¿Cómo participar en el trámite de Audiencia e información pública?

 

La participación se lleva a cabo por correo electrónico.


Puedes reproducir en todo o en parte las alegaciones formuladas por CCOO que están en este enlace o añadir las alegaciones que consideres oportunas (especialmente si desempeñas un puesto de Secretaría en las OJMs o en las localidades que tienen más carga de trabajo o más población, o en las que están incluidas en un grupo superior en el cuerpo de LAJ, según consta en las alegaciones de CCOO).

Correo electrónico al que formular las aportaciones: GUFE@mjusticia.es

 Participación del 01/06/2026 al 19/06/2026

 Documentación:

Proyecto Real Decreto de modificación del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia


Como recordaréis, el pasado 21 de abril tuvo lugar la Mesa sectorial de negociación para la reforma del RD del complemento general del puesto. La reforma propuesta por la Administración se limitaba solamente a la integración del personal destinado en las oficinas de Justicia en el municipio en el Grupo III, eliminando así el Grupo IV (14,66 euros más al mes, salvo para Gestión/Secretaría)

Ya en esa reunión, y posteriormente en el trámite audiencia directa a las organizaciones sindicales abierto al efecto, CCOO denunciamos que la propuesta del Ministerio es una reforma de mínimos, insuficiente y discriminatoria, que ni por asomo se acerca a las reivindicaciones que llevamos formulando desde hace años (incluida la huelga de 2023) para el reconocimiento de las funciones y la eliminación de todos los grupos de población: no cejaremos en nuestro empeño de que se abone a todo el personal las retribuciones del grupo I (Madrid y Barcelona y las poblaciones de estas provincias servidas por Magistrado/a)

Vaya por delante que CCOO valoramos positivamente la integración del Grupo IV en el Grupo III, pero es absolutamente insuficiente -por no decir ridícula- una reforma tan nimia que sigue manteniendo una estructura de diferenciación retributiva basada en criterios territoriales o de localización geográfica, sin ninguna justificación objetiva, razonable y/o proporcional

CCOO no nos conformamos con pequeñas reformas parciales que no hacen más que perpetuar un injustísimo y arbitrario sistema retributivo. Por todo ello, solicitamos y seguimos solicitando al Ministerio la negociación y modificación íntegra del Real Decreto 1033/2007, para:

1. El incremento del complemento general de puesto de todos los cuerpos generales y especiales

2. Que se acuerde la eliminación de todos los grupos de población actualmente existentes y la equiparación de todos los puestos al grupo I, por ser la única solución que garantiza el respeto a los principios de igualdad, objetividad y no discriminación

3. Subsidiariamente y como mal menor, de mantenerse esta discriminatoria distinción en grupos de población, dicha decisión debe estar basada en criterios objetivos, por ejemplo número de habitantes del partido judicial o la carga de trabajo del mismo. Podeis ver en estas tablas que elaboramos CCOO las arbitrariedades que denunciamos
4. Nos oponemos frontalmente a la eliminación del Subtipo D en el Real Decreto 1033/2007, que es el que contempla un complemento general del puesto superior para los puestos de Secretaría de las Oficinas de Justicia en el Municipio

 

Os recordamos que era este uno de los principales puntos de la plataforma reivindicativa que nos llevaron a casi 3 meses de huelga y movilizaciones y que CCOO, al contrario de las otras tres organizaciones convocantes que posteriormente firmaron el fatídico acuerdo con el ministerio, jamás hemos abandonado. Para refrescar la memoria, podéis consultar la plataforma aquí

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Letradas y Letrados de la Administración de Justicia: apertura del plazo para grabación de los datos de productividad correspondientes al segundo semestre de 2025


4 may 2026



Reproducimos el correo recibido del Ministerio de Justicia referente a la apertura del plazo para la grabación de los datos correspondientes a la productividad del segundo semestre de 2025 del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, con los documentos adjuntos

Buenas tardes,

Para su conocimiento y difusión, se adjunta la Resolución de apertura del plazo para la grabación de los datos correspondientes a la productividad del segundo semestre de 2025 del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

Asimismo, se remite un documento de preguntas frecuentes relacionadas con la productividad y un documento con las instrucciones para la cumplimentación de las fichas de productividad de los puestos NUMO, destinado a las Letradas y Letrados que prestan servicio en partidos judiciales incluidos en la primera y segunda fase de implantación de los Tribunales de Instancia

Saludos,

Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal



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El Ministerio de Justicia remite la modificación de la Resolución sobre productividad del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia


29 abr 2026



Hemos recibido el siguiente correo del Ministerio de Justicia:

Buenos días,

Se remite, para su conocimiento, Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia por la que se modifica la de 1 de julio de 2014, por la que se establece la productividad del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

Del mismo modo, se informa de que el plazo de productividad del segundo semestre de 2025 se abrirá en los próximos días, lo que se comunicará oportunamente

Atentamente,

Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal

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Reunión de la Mesa Sectorial de Justicia (estatal): modificación del complemento general de puesto


21 abr 2026



MESA SECTORIAL PARA LA MODIFICACIÓN DEL COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO

 

  • La reforma propuesta por la Administración se limita solo y exclusivamente a la integración del personal destinado en las oficinas de Justicia en el municipio en el Grupo III, eliminando así el Grupo IV (16,4 euros más al mes, salvo para Gestión/Secretaría)

  • CCOO denunciamos que la propuesta del Ministerio sobre los grupos de población es una reforma de mínimos, insuficiente y discriminatoria, que ni por asomo se acerca a las reivindicaciones que llevamos formulando desde hace años (incluida la huelga de 2023) para el reconocimiento de las funciones y la eliminación de todos los grupos de población, abonándose a todo el personal las retribuciones del grupo I (Madrid y Barcelona)
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Compensación económica por cese del personal interino


2 mar 2026



El Ministerio de Justicia informa a CCOO que no pagará de oficio la compensación económica por el cese del personal interino que no ha superado los procesos selectivos de estabilización
CCOO recuerda que el personal interino que sea cesado con motivo de la toma de posesión del personal de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación (y próximamente en el resto de cuerpos) y que se haya presentado al proceso selectivo sin obtener plaza tiene derecho a una compensación económica tras su cese

La compensación económica está regulada en el artículo 2, punto 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo párrafo primero dispone:

“Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.”

Con motivo de la toma de posesión del personal que ha superado los procesos selectivos de estabilización por concurso de méritos se producirá el cese de multitud de compañeros y compañeras que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina

Quien se vea afectado o afectada por estos ceses y haya participado en el proceso selectivo de estabilización sin obtener plaza, tendrá derecho a esta compensación económica.

Quien no se hubiese presentado no tendrá derecho a compensación alguna según la Ley 20/2021

Y todo ello en virtud del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas que es de plena aplicación en todos sus términos tras su inclusión en este apartado de la ley 20/2021


CCOO hemos exigido al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias transferidas que procedan al abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado, lo que no han aceptado, por lo que hay que solicitarlo por escrito de forma individual a la administración competente. CCOO pone a disposición del personal interino afectado sus Servicios Jurídicos en las condiciones establecidas para personas afiliadas y para trabajadores y trabajadoras no afiliadas al sindicato
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Cantabria: nota informativa sobre regularización de nómina


25 feb 2026



Se ha publicado en la
página web del Gobierno de Cantabria una nota de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo en la que se informa de un error material en el cálculo de la nómina del pasado mes que será subsanado en la nómina correspondiente al mes de febrero

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CCOO lamenta que el Tribunal Supremo, contra numerosa y consolidada doctrina, niegue nuestro derecho a la percepción de las guardias en Incapacidad Temporal


13 feb 2026


 


CCOO LAMENTA Y DISCREPA ROTUNDAMENTE DE LA NEGATIVA DE LA SALA III DEL TS A RECONOCER AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA SU DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL


  • A pesar de las decenas de sentencias firmes que CCOO logramos y que reconocían este derecho, recientemente el Tribunal Supremo casa en contra de la numerosísima doctrina asentada durante años en infinidad de órganos judiciales que venían reconociendo este derecho

CCOO seguimos y seguiremos luchando para modificar la normativa específica de Justicia que ha dado pie a esta sentencia. NO PODEMOS PERMITIR QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TENGA MENOS DERECHOS QUE EL RESTO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICAS


Hasta hace escasos días disponíamos de numerosísimas sentencias que reconocían el derecho del personal de Justicia a percibir las retribuciones por guardia en situaciones de incapacidad temporal. Tan profusa y consolidada estaba la doctrina que algunos colectivos -nos consta que de jueces y letrados incluidos- fueron un paso más allá e iniciaron campañas para reclamar estas retribuciones durante el disfrute de otros permisos retribuidos e incluso en las pagas extraordinarias

Se basaban para ello, entre otras, en las sentencias de la Sección 4ª de la Sala Tercera del TS 822/2025 de 25.6.2025 -Rec. Casación 1089/2023- y 872/2025 -Rec. Casación 9055/2022- que reconocieron a unos policías locales de Vigo el derecho de que sus complementos de festividad y nocturnidad se incluyeran en la retribución de sus vacaciones, incapacidad temporal, asuntos propios y demás permisos retribuidos

Los razonamientos jurídicos contenidos en dichas sentencias parecían plenamente extrapolables a los funcionarios de la Administración de Justicia, pues como venía reconociendo desde hace décadas la Sala III del TS, si conceptos tales como nocturnidad, guardias, turnicidad, festividad…forman parte de la “jornada normal”, dicho carácter ordinario impide que estos conceptos retributivos puedan tener la calificación de “gratificación extraordinaria”

Sin embargo la misma Sección 4º de la Sala de lo Contencioso del TS, en su sentencia de 14 de enero de 2026 -Sentencia 17/2026- resolviendo el Rec.Casación 6502/2024- ha denegado la aplicación analógica de las sentencias de los policías de Vigo al ámbito de la Administración de Justicia. Esta Sentencia recae en un recurso contencioso-administrativo interpuesto el 27.5.2022 por un GPA del Juzgado de Instrucción nº2 de Murcia (NO es un recurso de CCOO), al que se le denegó la inclusión de sus guardias en las bajas por incapacidad temporal y al cual el TSJ de Murcia le había dado la razón aplicando los mismos razonamientos que el TS había aplicado para reconocer este derecho a otros colectivos

Recurrida en casación por parte de la abogacía del Estado, ha sido casada y anulada, según el Alto Tribunal, porque las normas de función pública a interpretar en los casos precedentes contenían lagunas; pero no así en las contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son exhaustivas en la regulación de las retribuciones. A su entender, en las sentencias de los policías del Ayuntamiento de Vigo se pudo declarar la condición ordinaria de los complementos en liza –festividad y nocturnidad- porque todo el cuerpo de la policía local de Vigo trabajaba a turnos; en el Sector de Justicia, sin embargo, sólo ciertos órganos judiciales prestan guardias

Desde CCOO No podemos estar más en desacuerdo con este reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo que elimina de un plumazo nuestras legítimas expectativas de que -por la vía judicial al menos- se reconozca lo que no se reconoce por nuestros empleadores, que el personal al servicio de la Administración de Justicia somos trabajadores y trabajadoras y que merecemos al menos el mismo respeto a nuestras condiciones laborales que otros colectivos

 

Lamentablemente, y según el informe jurídico elaborado expresamente por nuestro Gabinete Técnico -a la espera del cual no habíamos informado públicamente todavía- aunque los fundamentos de la STS 17/2026 son más que cuestionables, esta está dictada en casación y la LJCA no contempla ulterior recurso

 

Esta fatídica resolución refuerza aún más lo que desde CCOO venimos denunciando desde hace tiempo: ES PRECISA E INDISPENSABLE UNA MODIFICACIÓN NORMATIVA QUE INCORPORE LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS COMO UN CONCEPTO RETRIBUTIVO FIJO, y no como un concepto variable como en la actualidad

 

El momento clave para esta negociación lo era en la implantación de los Tribunales de Instancia. No obstante, y como resulta evidente, esta cuestión nos introdujo en el nefasto Acuerdo que que como todos sabéis CCOO no firmamos

 

 

PERO CCOO SEGUIMOS Y SEGUIREMOS LUCHANDO

Por ello y a pesar de la oportunidad de oro perdida con ocasión de la implantación de los Tribunales de Instancia, nos volvimos a dirigir al Ministerio por escrito presentado el pasado 9 de enero, de lo cual ya os informamos en la correspondiente hoja informativa que podéis consultar aquí. Véase bien, 9 de enero, antes de que se dictara la fatídica sentencia

ESTO ES ACCIÓN, NO REACCIÓN
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Publicado en el BOE el Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía


9 feb 2026



Se ha publicado en el
BOE de 7 de febrero de 2026:

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Administraciones Públicas

Resolución de 22 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía


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Las guardias deben ser retribuidas durante las ausencias justificadas y en las pagas extras porque forman parte de la jornada laboral ordinaria


15 ene 2026



CCOO vuelve a exigir el abono de las guardias no realizadas por permisos, vacaciones y licencias y su retribución en las pagas extraordinarias
  • La doctrina del Tribunal Supremo es clara: las guardias forman parte de la jornada laboral ordinaria, por lo que deben ser retribuidas como complemento y no como indemnización o gratificación extraordinaria
Para que el abono de las guardias en estos supuestos de ausencia retribuida y pagas extras sea de obligado cumplimiento en todos los ámbitos competenciales, hemos solicitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la modificación de la Orden PRE/1417/2003, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia

 

ADEMÁS, RECORDAMOS QUE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO ESTÁN A DISPOSICIÓN DE QUIENES QUIERAN RECLAMAR EL ABONO DE LAS GUARDIAS NO REALIZADAS POR ESTAR DE PERMISO O LICENCIA RETRIBUÍDOS O DE VACACIONES Y, A LA VEZ, RECLAMAR SU ABONO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

 

CONTACTA PARA ELLO CON LAS DELEGACIONES DE CCOO DE JUSTICIA DE TU ÁMBITO TERRITORIAL

 

Múltiples sentencias del Tribunal Supremo han determinado que las retribuciones por guardias forman parte de las retribuciones ordinarias, ya que su percibo no es ajeno a la jornada normal de la persona funcionaria

La doctrina determina con claridad que las retribuciones por guardia forman parte de las retribuciones complementarias y no constituyen gratificaciones extraordinarias, de lo que se desprende en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo que su importe debe ser también devengado durante los permisos y licencias retribuidos que coincidan con días de los turnos de guardia previamente establecidos, así como durante las vacaciones anuales y, por extensión, deben también ser abonados en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de cada año

Sin embargo, desatendiendo esta doctrina jurisprudencial, la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicio de guardia del personal de la Administración de Justicia, no recoge la retribución por guardia en estos permisos, licencias, vacaciones y pagas extraordinarias, a pesar de que en esta norma la propia administración se delata, denominando a la retribución de las guardias “retribuciones complementarias”, en vez de “retribuciones por gratificación extraordinaria”

Es por lo que hemos exigido por escrito la modificación de dicha orden ministerial añadiendo nuevos párrafos para que se abonen las retribuciones por guardia al personal que se encuentre disfrutando de licencias o permisos retribuidos o vacaciones en la fecha o fechas en que, según los turnos previamente establecidos, les correspondiera realizar el servicio de guardia, y para que se incremente la paga extraordinaria de junio y septiembre de cada año en una cantidad equivalente a la sexta parte de la suma de las retribuciones totales por servicios de guardia percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores a la percepción de dicha paga extraordinaria
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Resolución del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del RDL 14/2025, de 2 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público


16 dic 2025



En el
BOE de hoy, 16 de diciembre, se publica:

CORTES GENERALES

Medidas urgentes

Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público


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El Congreso confirma la subida salarial conseguida por CCOO


12 dic 2025



CCOO saluda la convalidación del decreto de subida salarial para el sector público, lograda gracias a nuestra presión en las calles y la mesa de negociación

El Congreso ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley que establece la subida salarial para las empleadas y empleados públicos, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de diciembre y que está incluido en el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía

CCOO celebra la convalidación este jueves por parte del Congreso del Real Decreto-ley de subida salarial para el sector público, lograda gracias a nuestra presión en las calles y la mesa de negociación. Este decreto, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 2 de diciembre, recoge la subida salarial incluida en el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía, que se firmó gracias al trabajo y la presión del Área Pública de CCOO tanto en las calles como en la mesa de negociación con el Gobierno

En una situación parlamentaria compleja, el Congreso ha convalidado este Real Decreto-ley que recoge una subida salarial consolidable para las empleadas y empleados públicos del 2,5% para 2025, que se pagará con efectos retroactivos desde el 1 de enero y que las plantillas percibirán a partir de este mes de diciembre, lo más rápido posible dependiendo de cada administración o empresa pública. Además, el texto convalidado fija para 2026 una subida del 2% (1,5% fijo más un 0,5% variable)

El Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía garantiza una subida salarial total para el periodo 2025-2028 del 11,4% (por encima de la previsión de inflación para este periodo, que la AIReF sitúa en un 8,5%), lo que supone que se recuperará poder adquisitivo. Incluye, además de los incrementos salariales, importantes avances en derechos y empleo, como la implementación de un sistema alternativo a la tasa de reposición, avances en cuanto a formación, igualdad, salud laboral, derechos pasivos o digitalización y también en materia de carrera profesional

Desde CCOO permaneceremos vigilantes para velar por el cumplimiento íntegro de este acuerdo, así como para la culminación de las materias pendientes del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, como la implantación de las 35 horas, la jubilación parcial, la clasificación profesional, o el teletrabajo, entre otras, que el Gobierno se ha comprometido de forma expresa con CCOO a impulsar definitivamente
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Calculadora de subida salarial para empleadas y empleados públicos tras la firma del Acuerdo Marco


11 dic 2025


 


CCOO ha suscrito el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía, que incluye, entre otras medias, subidas salariales anuales hasta un porcentaje total del 11,4% para el periodo 2025-2028. Con esta herramienta que ponemos a tu disposición, y solo con introducir tu sueldo mensual, podrás conocer cuánto vas a cobrar en 2025, 2026, 2027, 2028 y cuál será la subida total en todo el periodo

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CCOO firma el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía que recoge muchas de sus propuestas y permanecerá vigilante para asegurar su cumplimiento


5 dic 2025



CCOO firma el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía que recoge muchas de sus propuestas y permanecerá vigilante para asegurar su cumplimiento

El documento está confeccionado en su mayor parte con las reivindicaciones planteadas por CCOO, recoge una subida salarial global del 11,4% para el periodo 2025-2028 e incluye reivindicaciones históricas, como la implantación de un modelo alternativo a la tasa de reposición en las ofertas de empleo público. Estaremos especialmente vigilantes para que se cumpla lo firmado, así como lo que queda pendiente del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, como la clasificación profesional, las 35 horas o la jubilación parcial

El Área Pública de CCOO ha firmado este viernes el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía, que recoge una subida salarial global del 11,4% (contando con el efecto deslizamiento en las tablas salariales) para el periodo 2025-2028, así como reivindicaciones históricas, como la implantación de un modelo alternativo a la tasa de reposición en las ofertas de empleo público. Se rubrica este acuerdo con la vista puesta en la mejora de las condiciones laborales de casi 3,5 millones de personas que trabajan en el sector público, ya que el 90% de los avances introducidos han sido a propuesta de CCOO

El incremento salarial pactado, que es consolidable en su totalidad, se distribuye finalmente del siguiente modo:

- 2025: 2,5% (que se cobra este año)

- 2026: 1,5% (con cláusula de revisión: si el IPC supera esa cifra, se abonará un 0,5% adicional en el primer trimestre de 2027 con efectos retroactivos a enero de 2026)

- 2027: 5% (4,5% en caso de que se active la cláusula de revisión descrita anteriormente)

- 2028: 2%

De esta forma, la distribución del incremento salarial supone recuperación del poder adquisitivo en los cuatro años del acuerdo, ya que la previsión de subida del IPC en ese periodo, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), es del 8,5%, por lo que el 11,4% supone un 2,9% más

CCOO ha hecho un importante esfuerzo en la negociación. Esta presión en la mesa, unida a las movilizaciones que ha liderado desde hace meses en las calles (con una concentración en solitario el 8 de abril, otra el 8 de julio en unidad de acción con UGT y posteriormente una más el 30 de octubre, a la que se sumó CSIF), se ha materializado en la cesión del Gobierno, que no contemplaba inicialmente bajo ningún concepto moverse del 4% para 2025 y 2026 en términos globales

Además, se han logrado reivindicaciones históricas de CCOO, como la implantación de un modelo alternativo a la tasa de reposición en las ofertas de empleo público que permitirá convocar las plazas necesarias sin la limitación de esa tasa, la reducción de plazos y trámites para presentarse a ellas y su convocatoria anual. Se ha pactado asimismo un modelo diferenciado para la promoción interna, que incluye itinerarios de carrera más ágiles y una formación homologada

El documento incluye también como logros la subida al alza de complementos de residencia e insularidad e indemnización por razón de servicio, así como la actualización de retribuciones del personal de Servicio Exterior. Recoge, asimismo, la revisión de clases pasivas, abordar la brecha de género y el mutualismo

También se ha acordado reforzar los servicios directos a la ciudadanía a través de atención presencial y digital, medidas relativas a la igualdad y no discriminación, la actualización de los planes de prevención de riesgos laborales, mejoras en el régimen de permisos remunerados, medidas sobre responsabilidad social a través de políticas sostenibles en lo social, económico y ambiental, formación en competencias digitales e Inteligencia Artificial y la creación de un Observatorio del Empleo Público

El acuerdo obliga a la creación, en un plazo de 15 días, de una comisión de seguimiento con grupos de trabajo específicos para avanzar también en medidas de materias como igualdad, digitalización e IA, salud laboral y empleo público y contiene una garantía de cumplimiento que vele por el necesario impulso normativo y organizativo por parte del Gobierno para su materialización

Tras haber acordado la firma en nuestros órganos de decisión, y con el objetivo de garantizar un acuerdo sólido y útil para el conjunto del personal empleado público, hemos decidido avanzar adquiriendo el compromiso determinante del Gobierno que permitirá desbloquear diversos elementos pendientes del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI. En esta negociación se ha conseguido que asuma formalmente la activación de cuestiones esenciales: la jornada de 35 horas, con el compromiso de presentar una propuesta para su implantación en la AGE —de aplicación directa en la Administración Local y Justicia y como referencia para el resto de territorios y sectores públicos—; el teletrabajo; la jubilación parcial anticipada, incluida la recuperación de la correspondiente al personal laboral; y la clasificación profesional, con el compromiso de impulsar desde la AGE la creación del Grupo B, y la elaboración de una resolución que facilite el desbloqueo definitivo del resto de materias vinculadas
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