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Clases Pasivas y Mutualismo Administrativo


3 jul 2026


 


CLASES PASIVAS Y MUTUALISMO ADMINISTRATIVO


Tras la firma, el pasado mes de diciembre, del “Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía”, en el que, por primera vez y gracias a CCOO, se recoge en un acuerdo de ámbito general el compromiso expreso del Gobierno y los sindicatos firmantes de mejorar el régimen de clases pasivas y mutualismo administrativo, hoy se ha reunido el grupo de trabajo creado al efecto

En la segunda reunión de la comisión de seguimiento del Acuerdo Marco, celebrada el pasado 29 de enero, CCOO -junto al resto de organizaciones sindicales firmantes del acuerdo- y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública acordamos abrir un espacio específico para analizar la situación de las clases pasivas y el mutualismo (ver noticia aquí)

Hoy, por fin, se ha convocado dicho Grupo de Trabajo de Mutualismo y Clases Pasivas, con representantes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y CCOO junto con UGT y CSIF. El orden del día de esta primera reunión se ha basado en la constitución formal del grupo de trabajo, la ordenación de asuntos a tratar y el establecimiento de un calendario de reuniones

Como cuestión previa, CCOO nos hemos quejado de que, a pesar de nuestra petición, no haya acudido a la reunión ninguna representación de la MUGEJU (sí la había de MUFACE) y exigimos que, de cara a siguientes reuniones, también asista una representación de la MUGEJU al grupo de trabajo

Tras la presentación formal del grupo de trabajo y una breve exposición de cada organización sindical hemos concluido que en el término máximo de 15 días haríamos llegar nuestras propuestas de temas a tratar. Por parte de la administración se ha propuesto mantener una segunda reunión hacia mitad de septiembre y marcar un calendario de reuniones ordinarias cada 3 meses máximo. Por nuestra parte hemos manifestado que 3 meses nos parece excesivo, y que para nosotros lo importante es acotar los tiempos y marcar objetivos concretos y delimitados, pues son ya demasiados años los que llevamos olvidadas y discriminadas las personas adscritas a clases pasivas y al mutualismo administrativo, además de que cada día que pase supone un perjuicio irreparable a las personas de más edad

CCOO seguiremos insistiendo en lo que llevamos años y años reivindicando, además de otras cuestiones. A saber:

  • Aumento de los haberes reguladores para que sean similares a la retribución media del personal
  • Equiparación del periodo de cotización que se tiene en cuenta para calcular la cuantía de la pensión del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General
  • Carácter retroactivo en los cambios de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor
  • Revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización
  • Extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas
  • Equiparación de la edad de jubilación voluntaria de las personas con discapacidad de clases pasivas respecto del de la seguridad social
  • Percepción de la indemnización por residencia también para las personas jubiladas
  • Prestación farmacéutica, para que se establezcan a los y las mutualistas los mismos límites mensuales de aportaciones que al conjunto de personas en activo o jubiladas, en función de su nivel de renta
Quedamos emplazados para una próxima reunión durante la segunda quincena de septiembre

SEGUIMOS LUCHANDO POR TUS DERECHOS
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La mejora de las pensiones de Clases Pasivas entre los objetivos prioritarios de CCOO


29 ene 2026



CCOO establece sus prioridades del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía

Junto al resto de organizaciones firmantes, CCOO se ha reunido con Función Pública este jueves en la comisión de seguimiento de este acuerdo

La segunda reunión de la comisión de seguimiento del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía se ha producido en la mañana de este jueves en Madrid. En ella, representantes del Área Pública de CCOO, del resto de organizaciones sindicales firmantes del acuerdo y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública han establecido dinámicas de trabajo a través de los distintos grupos recogidos en ese documento: empleo público, igualdad, digitalización e inteligencia artificial, así como salud laboral, además de la propia comisión de seguimiento

El compromiso adquirido en el día de hoy ha sido doble. Por un lado, dar un impulso durante este año al desarrollo de todas las materias e ir cerrándolas con la mayor celeridad, especialmente aquellas que puedan tener impacto normativo. Y, por otro lado, concretar el contenido de cada uno de los grupos

Las prioridades, sin menospreciar el resto de materias, se han fijado en la mejora del empleo público, la tasa de reposición, los sistemas selectivos, la promoción interna, los permisos, o todo lo que tiene que ver con impacto presupuestario o retributivo

Además, hemos acordado abrir un espacio específico para analizar la situación de las clases pasivas y el mutualismo, así como prestar especial atención a las demandas, actualizaciones y mejoras del personal del Servicio Exterior
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Clases Pasivas: complemento para la reducción de la brecha de género para pensionistas varones


4 dic 2025



Cómo se puede solicitar en Clases Pasivas el complemento de brecha de género por los padres (CRBG), tanto si ya se han jubilado como si van a jubilarse próximamente

La Disposición adicional 18 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado regula para este régimen el Complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) para las personas que se jubilen o hayan jubilado a partir del 4 de febrero de 2021. La regulación en Clases pasivas de este complemento es la misma que la establecida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, para los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, con la muy importante y discriminatoria diferencia de que en Clases Pasivas no existe derecho a este complemento en caso de jubilación voluntaria

Tanto una como la otra norma establecen diferentes requisitos para el cobro de este complemento, según se haya sido madre o padre: las madres únicamente tienen que acreditar haberlo sido, mientras que a los padres se les exige unos requisitos adicionales. El complemento, en cualquier caso, sólo lo puede cobrar uno de los progenitores, con independencia de a qué régimen de pensiones (seguridad social, clases pasivas) pertenezcan ambos progenitores

Al efecto, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un recurso elevado a casación en materia de pensiones de la Seguridad Social, una cuestión prejudicial sobre si era o no discriminatoria los distintos requisitos para pensionistas que hayan sido padres o madres para tener derecho a este complemento; y si es correcto que este complemento sólo lo pueda cobrar un progenitor

El TJUE, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2025, establece que el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es contrario a la Directiva 79/7/CEE de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, reconociendo el derecho de los hombres a percibir el complemento en idénticas circunstancias que las mujeres. También establece que no es discriminatorio que este complemento sólo lo pueda cobrar un progenitor. Dicha doctrina ya ha sido recogida por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de junio de 2025, recurso 4933/2022

Dictada la sentencia, el INSS ya adaptado su normativa interna al pronunciamiento de estas sentencias, a la espera de la reforma de la LGSS. Según información facilitada al Sector de Justicia de CCOO por la Subdirección General de Clases Pasivas, los pensionistas de clases pasivas jubilados por edad o incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de 2021 que hubieran sido padres y los que se jubilen a partir de ahora tienen derecho a cobrar el complemento de brecha de género en los siguientes términos

Cuestiones generales

De acuerdo con lo declarado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, el complemento para la reducción de la brecha de género se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres, si bien manteniendo la configuración unitaria de la prestación (sólo lo cobra un progenitor), conforme a la cual debe reconocerse al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía

Por ello, cuando no medie solicitud o previo reconocimiento del complemento para la reducción de la brecha de género en favor del otro progenitor, el citado complemento se reconoce a los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean titulares de una pensión de jubilación forzosa, de incapacidad permanente o de viudedad, cuyo hecho causante haya tenido lugar desde el 4 de febrero de 2021

En caso de que el otro progenitor también haya solicitado, o anteriormente se le haya reconocido el CRBG, se reconocerá a aquel que sea titular de las referidas pensiones cuya suma sea de menor cuantía y, si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento

Jubilaciones que tengan lugar a partir de ahora

Cuando la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia del Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias tramite el procedimiento de declaración de jubilación o retiro, (que es previo al de reconocimiento de la pensión) el trabajador o trabajadora debe indicar los datos identificativos con NIF del otro progenitor, así como la declaración de si éste ya está cobrando complemento de brecha o de maternidad. A la solicitud se debe adjuntar copia del Libro de Familia completo o los certificados literales de nacimiento

Revisión de pensiones de jubilación causadas antes del 4 de febrero de 2021 y que no estén cobrando el complemento de brecha de género

En el caso de que ya esté reconocida la pensión, para solicitar el complemento de brecha de género se debe solicita la revisión de la pensión de jubilación / retiro, forzoso o por incapacidad, indicando los datos identificativos con NIF del otro progenitor, así como la declaración de si éste ya está cobrando complemento de brecha o de maternidad, adjuntando copia del Libro de Familia completo

Esta revisión se puede solicitar con Dni electrónico o certificado digital, en la Sede Electrónica de Seguridad Social, en el apartado de Clases Pasivas – Solicitud Electrónica de Prestaciones, mediante el formulario de "Revisión de actos en materia de Clases Pasivas” y adjuntando la documentación antes indicada

En caso de no disponer no disponer de DNI electrónico ni certificado electrónico, se puede utilizar el formulario "Recursos y Revisiones” disponible en el Portal de Clases Pasivas. El referido impreso, cumplimentado, firmado y acompañado de la copia completa del Libro de Familia se puede presentar en las Unidades de Clases Pasivas en las Delegaciones de Economía y Hacienda para su remisión a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) o por correo postal a la siguiente dirección: Avenida Gral. Perón, 38 Edificio MASTER`S II, 28020 de MADRID

Para más información os podéis dirigir a los Delegados y Delegadas de CCOO
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CCOO y UGT se concentran para exigir al Gobierno el cumplimiento íntegro de los acuerdos suscritos en la Función Pública y el incremento salarial para 2025


9 jul 2025



CCOO y UGT se concentran para exigir al Gobierno el cumplimiento íntegro de los acuerdos suscritos en la Función Pública

Cerca de 2.000 personas trabajadoras del ámbito de lo público se han concentrado ante el Ministerio de Hacienda, en Madrid, para exigir que se complete la ejecución del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI y del plan de choque para reducir la temporalidad. Han demandado asimismo la subida salarial correspondiente a este año y el establecimiento de la jubilación parcial para el personal laboral, así como su plena implantación para el funcionario y estatutario

Bajo el lema ‘Es la hora. #CumpleLoPactado’, el Área Pública de CCOO y UGT Servicios Públicos han concentrado a más de un millar de empleadas y empleados públicos en la puerta del Ministerio de Hacienda, en Madrid, para exigir al Gobierno el cumplimiento íntegro de los acuerdos suscritos en la Función Pública. En esta movilización, han demandado también que se inicie ya la negociación de la subida salarial para las empleadas y empleados públicos correspondiente a este año 2025

En el transcurso de la protesta, las personas concentradas han hecho sonar las alarmas de sus teléfonos móviles y han coreado consignas para hacerle saber al Ejecutivo que a las empleadas y empleados públicos de este país les están sonando todas las alarmas, y que es la hora de empezar a avanzar en salario y derechos, porque ni la compleja aritmética parlamentaria ni el hecho de que no haya Presupuestos Generales del Estado para 2026 justifican la parálisis del Gobierno, que está en deuda con las plantillas públicas y no solo en lo estrictamente económico, que también. Al finalizar la concentración, ambas organizaciones han entregado el manifiesto en el Ministerio

Según ha recalcado la secretaria general de UGT Servicios Públicos, Isabel Araque, “ya no caben más excusas” para no cumplir ya lo que está comprometido tanto en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2024, como en el plan de choque para reducir la temporalidad, una lacra que, en el ámbito público, prácticamente duplica la del sector privado y supera el 28%. “La jubilación parcial anticipada de los laborales está bloqueada; es perentoria una transitoriedad que la haga posible”, ha añadido

Por su parte, el coordinador del Área Pública de CCOO, Lucho Palazzo, ha recordado que la semana pasada se aprobó el abono del 0,5% pendiente de la subida salarial de 2024, que se cobrará con efectos retroactivos desde enero de ese año, pero ha subrayado que ese abono llegó tarde. “Esta concentración de hoy marca el inicio de unas movilizaciones que se sostendrán en el tiempo si no se atienden nuestras reivindicaciones. No descartamos ningún escenario: lo que queremos es conseguir lo que tenemos pactado”, ha subrayado

Ambos han recordado, además, que estamos en julio y aún no se ha empezado a negociar el incremento salarial correspondiente a este 2025, lo que, a efectos prácticos, supone la congelación del sueldo de más de tres millones y medio de trabajadoras y trabajadores del ámbito público en todas las administraciones

En lo relativo a empleo, el Gobierno central debe exigir que se cumplan los procesos de estabilización en todas las administraciones, y, en caso de que no se produzcan, establecer sanciones ejemplares a las administraciones, instituciones o empresas públicas que no lo hagan. Estos procesos de estabilización junto al establecimiento de la jubilación parcial contribuirán, destacan ambos sindicatos, a un imprescindible rejuvenecimiento de las plantillas públicas

Además, se ha de implantar plenamente la carrera profesional en todas las administraciones públicas, garantizar el acceso a la promoción interna y a la movilidad y desbloquear la jubilación parcial del personal laboral y facilitar la plena implantación para el personal funcionario y estatutario. Asimismo, hay que mejorar los haberes reguladores del personal acogido al régimen de clases pasivas y solucionar de forma definitiva las pensiones del personal funcionario de este régimen

Del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI aún quedan otras materias que no se han cumplido, como la jornada de 35 horas en la Administración General del Estado, los compromisos adquiridos con el personal del Servicio Exterioro la plena implantación del modelo de clasificación profesional conforme al actual Marco de Cualificaciones Profesionales

La transformación digital y medioambiental junto a la modernización de las administraciones públicas y las políticas de igualdad, son asignaturas pendientes de este país, y tienen un impacto directo en el empleo público, y, por ende, en la prestación de los servicios públicos, por lo que son materias que tienen que formar parte de un nuevo acuerdo

Por ello, las dos organizaciones instan al Gobierno a culminar los acuerdos alcanzados con CCOO y UGT y a iniciar la negociación de uno nuevo, plurianual, que garantice un empleo de calidad y unas dignas condiciones salariales y de trabajo para los más de tres millones y medio de empleadas y empleados públicos

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Modificaciones en la jubilación, Clases Pasivas y Régimen General de la Seguridad Social


27 ene 2025



CCOO informa de las novedades en materia de jubilación introducidas en la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia en la Administración de Justicia y en el Real Decreto-Ley 11/2024

  • Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social
  • Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa
  • Complemento de prolongación del servicio activo
  • Jubilación activa

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como la convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, contienen novedades en materia de jubilación forzosa, prolongación del servicio más allá de la edad de jubilación forzosa y cuantía de las pensiones en estos supuestos

A) Modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 1/2025

  1. Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social. Art. 492.4

La Ley Orgánica 1/2025 modifica la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones (los y las que adquirieron la condición de funcionario o funcionaria a partir del 1.1.2011), para establecer que la edad de la jubilación forzosa de este personal será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad, hasta alcanzar la edad máxima de 70 años (en la actualidad 66 años y 8 meses, que serán 67 años en 2027)

Esta prolongación de la edad de jubilación forzosa del personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social ya se contenía en el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. La LOPJ adapta su normativa a dicho Estatuto Básico, pues de otra forma la jubilación forzosa a los 65 años, en caso de no llevar 38 años y 6 meses de cotización en 2025, podría ser computada como jubilación anticipada, con disminución de la cuantía de la pensión de jubilación

Esta modificación debería conllevar la revisión de algunas normas sobre personal interino, a fin de modificar como causa de cese el cumplimiento de la edad de 65 años
  1. Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa. Art. 492.3

La Ley Orgánica 1/2025 introduce la necesidad de que Administración Pública competente resuelva de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, cuando el personal funcionario hubiese solicitado la prolongación del servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa, como máximo hasta que se cumplan los 70 años

La anterior redacción no establecía la necesidad de resolución motivada sobre la aceptación o denegación de la solicitud de prórroga, sino que se remitía al procedimiento legal o reglamentariamente previsto. La Resolución de 3 de febrero de 1.997, de la Secretaría de Estado de Justicia, que regula este procedimiento, sólo permite la denegación de la solicitud de prolongación cuando esté fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o por el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo (antelación mínima de 2 meses antes del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa), al igual que en la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el personal funcionario de la Administración General del Estado

El artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la redacción a la que ahora se ha adaptado la LOPJ y de hecho ya ha habido sentencias que no reconocen un derecho absoluto a la prolongación de la edad de jubilación, pudiendo ser denegada cuando existen motivos de salud o un deficiente desempeño del puesto de trabajo

B) Modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley 11/2024
  1. Complemento de prolongación del servicio activo

Se encuentra regulado en el artículo 210.2 de la LGSS y Disposición Adicional 17 de la Ley de Clases Pasivas

La prolongación en el servicio activo comporta el derecho a cobrar un porcentaje adicional a la pensión de jubilación, cuando se prolonga la edad de jubilación cuanto menos un año más allá de la establecida legalmente, y siempre y cuando se hubiera cotizado cuanto menos el mínimo posible para acceder a una pensión de jubilación (15 años, tanto en Seguridad Social como en Clases Pasivas)

Si no se hubiese cotizado el máximo de años para tener derecho al 100 % de la pensión de jubilación este porcentaje se suma al porcentaje que se aplica para el cálculo de la pensión tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en Clases Pasivas (35 años en clases pasivas). Si ya se ha cotizado ese máximo, se cobra un complemento adicional aplicando el porcentaje (o la parte proporcional que excede de ese 100 %) a la pensión que se cobra. La suma de su importe y el de la pensión que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual, para el personal adscrito al RGSS (actualmente 4.909,50 € al mes) o el haber regulador de cotización del grupo A1 para el personal de Clases Pasivas (actualmente 3665,11 € al mes)

Este porcentaje es de un complemento mensual de un 4 % de la pensión de jubilación por cada año cotizado a partir de la edad de jubilación forzosa, que puede ser sustituida a elección del pensionista por una cantidad a tanto alzado, o un sistema mixto si prolonga el servicio activo al menos dos años desde la edad de jubilación forzosa

Las novedades en esta materia son que, si bien para tener derecho a este complemento es preciso prolongar la edad de jubilación al menos un año, a partir del primer año ya no es preciso completar años enteros para tener derecho a este porcentaje (antes sí) sino basta completar periodos de 6 meses, teniendo derecho a un 2 % por ciento adicional por cada periodo superior a 6 meses e inferiores a un año (con la normativa anterior sólo se tenía ese derecho al incremento de este complemento por años completos). Además, la percepción de este complemento pasa a ser compatible con la percepción de la pensión de jubilación en el caso de jubilación activa (antes no lo era)
  1. Jubilación activa

Con carácter general la percepción de una pensión de jubilación ordinaria es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los Regímenes Especiales (autónomos, agrario, etc), salvo la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual (en la actualidad 15.876 €). La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión produce entre otros efectos la suspensión de la pensión de jubilación

Una de las excepciones a esta regla general es la llamada jubilación activa, aplicable tanto a los jubilados en Clases Pasivas como a los jubilados por el Régimen General de la Seguridad Social

Consiste en la realización, una vez jubilado al menos un año después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, y sin perder la cualidad de pensionista, de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista, lo que da derecho a cobrar el salario como trabajador y un porcentaje de la pensión de jubilación. Se encuentra regulado en el artículo 33.2 de la Ley de Clases Pasivas y el artículo 214.2 de la LGSS

La novedad de la reforma introducida por el Real Decreto Ley 11/2024 consiste en que para tener derecho a la jubilación activa se exige haberse jubilado un año más tarde de la edad de jubilación forzosa, se exige estar cobrando una pensión de jubilación cualesquiera que sean los años cotizados (para lo que es un preciso un mínimo de 15 años), es compatible con el cobro del complemento de prolongación del servicio antes mencionado y el porcentaje de pensión que se cobra va entre el 45 y 100 % de la pensión reconocida en función de los años de demora a la pensión de jubilación, incrementándose un 5 % para 12 meses hasta llegar al 100 % de la pensión (con la normativa anterior no era preciso el acceso a la jubilación un año después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa en clases pasivas, pero sí en el RGSS; sólo podían acceder a la jubilación activa los jubilados que hubieran cotizado todos los años para tener derecho al 100 % de la pensión de jubilación, era incompatible con el complemento del prolongación del servicio, y el porcentaje de la pensión que se cobraba era siempre del 50 %)

Por ejemplo, si un funcionario de clases pasivas se jubila a los 67 años, con más de 35 años cotizados a los 65 años, tiene derecho a un complemento por prolongación del servicio de un 4 % por cada año trabajado a partir de los 65 años. Si después de jubilarse como funcionario vuelve a trabajar por cuenta propia o ajena, tiene derecho al cobro de su salario como trabajador y a un porcentaje de la pensión de jubilación, incluido el complemento de prolongación del servicio, que varía entre el 45 y el 100 % de la pensión de jubilación ya reconocida en función de los años de demora al acceso de la pensión de jubilación (en este ejemplo, se cobraría el 55 % de la pensión de jubilación el primer año, el 60 % de la pensión el segundo año, etc)
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CCOO firma un acuerdo sobre jubilación parcial del personal funcionario (incluido el de Clases Pasivas)


18 dic 2024



CCOO logra recuperar la jubilación parcial para el funcionariado y el personal estatutario

El Área Pública de CCOO ha firmado un acuerdo con el Gobierno que devuelve al personal funcionario - incluido el perteneciente al Régimen de Clases Pasivas - y estatutario el derecho a la jubilación parcial, un avance que equipara a estos colectivos con el resto de los trabajadores y trabajadoras en España, que ya disfrutaban de este derecho

Óscar López, ministro para la Transformación Digital y Función Pública, Lucho Palazzo, coordinador del Área Pública de CCOO, y Julio Lacuerda, secretario general de UGT Servicios Públicos, han firmado este acuerdo que concreta el derecho del funcionariado - incluido el perteneciente al Régimen de Clases Pasivas del Estado - y del personal estatutario de acogerse a la jubilación parcial anticipada

La firma llega después de dos años de trabajo de las reuniones de seguimiento del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado por CCOO y UGT en 2022. Este pacto incluía, entre otras medias, la recuperación de este derecho, que se eliminó del Estatuto Básico del Empleado Público con los recortes que practicó el Gobierno del PP en 2012

Un acuerdo clave para rejuvenecer las plantillas, disminuir la precariedad y restituir derechos de los trabajadores y trabajadoras de las Administraciones

Hasta ahora, el personal funcionario y estatutario era el único colectivo de personas trabajadoras en España que no podía acceder a la jubilación parcial, a pesar de cotizar igual que el resto. Este acuerdo corrige una injusticia histórica, derivada de los recortes aprobados en 2012 por el Gobierno del Partido Popular, y amplía las opciones de jubilación de estos trabajadores y trabajadoras, que ahora podrán decidir cómo desvincularse de la Administración Pública en función de su edad y de sus circunstancias personales

Además, el acuerdo supone un paso adelante para lograr una Administración preparada para los nuevos desafíos, pues impulsa el relevo generacional, permitiendo la entrada de personal joven en empleos públicos estables y de calidad y, al tiempo, valora la experiencia de los trabajadores y trabajadoras mayores, quienes podrán transmitir sus conocimientos al personal relevista que les sustituya

Un aspecto destacado del acuerdo es que el o la relevista que sustituya a quien se jubile parcialmente será siempre personal funcionario de carrera o estatutario fijo. Las plazas necesarias para cubrir las jubilaciones parciales estarán garantizadas en las Ofertas de Empleo Público del mismo año. Este aspecto ayudará a reducir la precariedad en las Administraciones y evitará que se generen nuevas bolsas de temporalidad injustificadas

Para quién es este acuerdo

El acuerdo afecta a las y los funcionarios de todas las Administraciones Públicas (Régimen General de la Seguridad Social y Clases Pasivas) y al personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud. El personal laboral de las Administraciones Públicas no se incluye en este acuerdo porque ya podía acogerse a la jubilación parcial, siempre que estuviera negociada en su convenio colectivo

¿Cuándo será una realidad?

Ahora corresponde al Gobierno impulsar, con agilidad, las modificaciones normativas necesarias para que el acuerdo se haga realidad. El compromiso con el Gobierno es que estas reformas se tramiten “a la mayor brevedad” posible, según recoge literalmente el texto firmado por el Ejecutivo y las dos organizaciones sindicales

Las leyes que cambiarán son:

- El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), añadiendo una disposición específica sobre jubilación parcial

- La Ley General de la Seguridad Social, que regulará la edad, cotización y reducción de jornada

- La Ley de Clases Pasivas, que también requiere ajustes para incluir esta modalidad de jubilación

Para CCOO este compromiso evidencia que el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI continúa mejorando los derechos de las empleadas y empleados públicos, si bien consideramos imprescindible abrir la negociación sobre un nuevo acuerdo plurianual en materia de derechos, empleo y retribuciones de las empleadas y empleados públicos que garantice la estabilidad en el Sector Público. También demandamos específicamente un compromiso en materia salarial con una subida significativa que permita recuperar el poder adquisitivo perdido desde los recortes de 2012
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Campaña de CCOO para la mejora de las pensiones de clases pasivas


11 abr 2024



Relanzamos la campaña de CCOO para exigir mejoras en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas

Desde CCOO reivindicamos un aumento de los haberes reguladores, la equiparación del periodo de cálculo con el Régimen General, la reclasificación del grupo de titulación, la revisión del porcentaje de años cotizados, un complemento para reducir la brecha de género y la reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad

El Régimen de Clases Pasivas del Estado, regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, es el régimen legal específico de determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios y las funcionarias de carrera que accedieron al servicio público antes del 1 de enero de 2011, pertenecientes a la Administración General del Estado, a la Administración de Justicia, a las Cortes Generales y a otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea; personal transferido a las comunidades autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro; así como para el personal funcionario de empresas públicas como la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, entre otros

CCOO, aun siendo conscientes de que el sistema de clases pasivas es un régimen a extinguir desde 2011, viene reivindicando que el personal que actualmente está sujeto a este régimen especial merece tener un reconocimiento, especialmente de cara a la mejora de los haberes reguladores, eliminación de brecha, así como de cara al incremento de las pensiones

Así, respetando y congratulándonos con el Acuerdo de Pensiones firmado el pasado año, consideramos que es el momento de que el Gobierno igualmente se comprometa y mejore la actual situación de las funcionarias y funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas

Por ello, lanzamos esta campaña con nuestras propuestas para la mejora de clases pasivas del personal funcionario:

Incremento de los haberes reguladores para mejorar las pensiones

  • Se propone un aumento de los haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres veces el sueldo base anual de cada grupo de titulación

    • Resulta justo un incremento porcentual de los haberes reguladores, con el fin de acercarlos a las retribuciones reales, y sin que ello suponga romper con el sistema de un mismo haber regulador para todo el personal público de un mismo grupo de titulación. Hoy no existe proporcionalidad alguna entre haberes reguladores y salario anual, con porcentajes que van en el año 2023 entre el 3,11 para el personal del Grupo A1 y el 2,564 para el personal del Grupo E. El establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello aumentar su pensión de jubilación, sin perjuicio de su mayor cotización al régimen

Periodo de cómputo

  • Se propone la equiparación del periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General
    • No es comprensible y debe, por tanto, ser corregido, que las pensiones de clases pasivas se calculen en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35 años, mientras que en el Régimen General se haga sobre el cálculo de los últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026. Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como ocurre de forma habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido posteriormente a uno o más grupos de superior titulación

Los casos de reclasificación de grupo de titulación (en Justicia, la transformación de los antiguos cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes en Gestión, Tramitación y Auxilio)

  • Se propone que se otorgue carácter retroactivo a los cambios de clasificación de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor
    • Estos cambios de titulación de acceso al cuerpo o carrera se han producido cuando, tras muchos años de realizar las tareas asignadas a dicho cuerpo, y de ser retribuidas de forma inferior, se ha constatado que dichas tareas comportaban una mayor responsabilidad, que eran merecedoras de una mayor titulación de acceso al cuerpo o carrera, y por tanto de una mayor retribución. Si bien pudiera parecer justo no atribuir carácter retroactivo a las retribuciones percibidas conforme la titulación anterior, no lo sería no tener en cuenta esa asignación efectiva de mayores responsabilidades para la determinación de la pensión de jubilación. El hecho de que se haya cotizado por un cuerpo de titulación inferior no debe ser obstáculo a ello, pues las pensiones de clases pasivas no se sufragan con dichas cotizaciones, sino principalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

Porcentajes según los años cotizados

  • Se propone la revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización

    • No resulta equitativo para la determinación la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de los porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la determinación de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen General de la Seguridad Social. En este último régimen, con 15 años cotizados, por ejemplo, se tiene derecho a una pensión igual al 50 % de la base reguladora, mientras que, en el Régimen de Clases Pasivas, con 15 años cotizados sólo se tiene derecho a una pensión igual al 26,92 % del haber regulador correspondiente, que además es muy inferior a las bases de cotización. Por razones de equidad, deben ser revisados los porcentajes aplicables en el Régimen de Clases Pasivas, a fin de que con 15 años cotizados se tenga derecho al 50 % del haber regulador que corresponda, lo que beneficiaría muy especialmente a muchas funcionarias que accedieron con una edad elevada a la función pública tras haber dedicado los años al cuidado de sus hijos e hijas menores, o que pidieron excedencias por iguales motivos, lo que provoca una brecha de género en la cuantía de las pensiones que debe ser corregida

Complemento para la reducción de la brecha de género


  • Se propone la extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas
    • No resulta equitativo ni justo que el llamado complemento para la reducción de la brecha de género no sea de aplicación a los funcionarios y las funcionarias adscritas al Régimen de Clases Pasivas que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria. Si dicho complemento tiene por objeto principal reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de las y los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones (y se establece en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con carácter general para todo tipo de pensiones de jubilación salvo la jubilación parcial), no existe justificación alguna para que el apartado 1.a de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, limite su abono a los supuestos de jubilación forzosa o por incapacidad, excluyendo el supuesto de jubilación voluntaria. Ello resulta discriminatorio y contrario al principio de igualdad que proclama nuestra Constitución 

Reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad


  • Se propone ampliar al personal de Clases Pasivas la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada de las y los trabajadores con discapacidad aplicable al personal funcionario, interino y laboral adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
    • Esta regulación está recogida en los Art. 206 bis LGSS, Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre y Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. En estos casos, la edad ordinaria de jubilación (edad de jubilación forzosa) exigida en cada momento puede ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45% (RD 1851/2009), siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas
    • En definitiva, en el RGSS una persona que haya trabajado con discapacidad, si supera un determinado grado, puede ver reducida su edad de acceso a la jubilación sin que se le penalice por los años que le restan hasta el cumplimiento de esa edad, por lo que se puede jubilar antes de los 60 años. En Clases Pasivas no existe esa posibilidad
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Protesta de CCOO por la demora de los incrementos retributivos de 2024


26 ene 2024



El Gobierno se compromete con CCOO a cumplir íntegramente el Acuerdo Marco y a negociar un nuevo Acuerdo que garantice el poder adquisitivo y condiciones laborales de las empleadas y empleados públicos

Sin embargo, no está previsto aplicar el incremento salarial de 2024 hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos de este año

El Área Pública de CCOO, primer sindicato de las Administraciones públicas, se reúne con la nueva secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli, para retomar de inmediato el desarrollo del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI y, posteriormente, iniciar una nueva mesa de diálogo social que incluya, entre otras materias, la negociación de un nuevo Acuerdo en la función pública que garantice el poder adquisitivo de las empleadas y empleados públicos, la mejora de las condiciones de trabajo, así como la transformación digital de las administraciones y sector público empresarial

Desde el sindicato se ha insistido en el encuentro que se mantuvo ayer, 24 de enero de 2024, en respetar el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI aún vigente, entre otros, los incrementos pactados para el 2024 y la parte variable del 0’5% del 2023, una vez que se conozca el dato de haber superado el objetivo del 2’1 del PIB en 2023

La Administración nos ha comunicado sobre la subida de 2024 que, al no haberse incluido en ningún RD-Ley que lo contenga, irá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2024 que se espera esté publicada en mayo; ahí vendrá con carácter retroactivo desde enero de este año, junto a un 0,5 de subida con efectos desde el 1 de enero de 2023 por el incremento del PIB

CCOO es el único sindicato que exige y ha exigido la aprobación de estos incrementos mediante RD-Ley, sin esperar a la ley de presupuestos, pero el Gobierno dice que no puede hacerlo porque no está justificada la urgente necesidad y porque los grupos políticos que apoyan al gobierno no lo admiten, al contrario de lo que ha ocurrido con la subida de las pensiones

Desde CCOO estamos solicitando reuniones con estos grupos parlamentarios para que apoyen que el incremento retributivo de 2024 se haga de forma inmediata y mediante Real Decreto Ley

A los incrementos retributivos antes mencionados hay que sumarles los temas pendientes del Acuerdo Marco, como son la recuperación de la jubilación parcial para el personal funcionario o el carácter de mínimos de los permisos, la implantación de las 35 horas y el teletrabajo en el ámbito de la Administración del Estado, la carrera profesional; así como la implantación del grupo B y la adaptación al Marco Español y marco europeo de las cualificaciones del nuevo cuadro de clasificación profesional

Igualmente, CCOO ha recordado los compromisos con el sector público institucional, la necesidad de tener una mesa específica para ello que, respetando la negociación colectiva en cada ámbito, pueda ayudar a desbloquear o solucionar los distintos conflictos que tenemos o se puedan dar, como el caso, en estos momentos, de la situación de las empresas de aguas, en algunos casos con salarios por debajo del SMI, Renfe o Adif, con claros incumplimientos

Del mismo modo, esta organización sindical incide en que de manera inmediata se retomen las distintas mesas de negociación en el ámbito de la Administración del Estado y local para, entre otras, poder acometer la negociación de la Ley de Función Pública, incluida las materias del RDL 6/2023, la negociación de temas específicos pendientes del servicio exterior, SEPE o Justicia

Por último, CCOO ha trasladado la preocupación por el retraso en la resolución de los procesos de estabilización en el empleo público, la necesidad de acometer la recuperación de empleo público y el rejuvenecimiento de las plantillas

Por ello, desde el sindicato se considera necesario la convocatoria urgente de la comisión de seguimiento del Acuerdo del plan de choque, así como todo lo que ha de trasladarse a los PGE 2024, donde hemos insistido en la necesidad de mejora de las pensiones de clases pasivas, pluses de residencias, entre otras materias de gran calado

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Vota CCOO: por la mejora de las pensiones de Clases Pasivas


15 jun 2023



CCOO exigimos mejoras en el Régimen de Clases Pasivas

Ponemos en marcha una campaña en la que reivindicamos aumento de los haberes reguladores, equiparación del periodo de cálculo con el Régimen General, reclasificación del grupo de titulación, revisión del porcentaje de años cotizados y complemento para reducir la brecha de género

El Régimen de Clases Pasivas del Estado, regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, es el régimen legal específico de determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios y las funcionarias de carrera que accedieron al servicio público antes del 1 de enero de 2011, pertenecientes a la Administración General del Estado, a la Administración de Justicia, a las Cortes Generales y a otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea; personal transferido a las comunidades autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro; así como para el personal funcionario de empresas públicas como la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, entre otros

CCOO, aun siendo conscientes de que el sistema de clases pasivas es un régimen a extinguir desde 2011, viene reivindicando que el personal que actualmente está sujeto a este régimen especial merece tener un reconocimiento, especialmente de cara a la mejora de los haberes reguladores, eliminación de brecha, así como de cara al futuro de sus pensiones

Así, respetando y congratulándonos con el reciente Acuerdo de Pensiones, consideramos que es el momento de que el Gobierno igualmente se comprometa y mejore la actual situación de las funcionarias y funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas

Por ello, lanzamos esta campaña, y de cara a las elecciones generales del 23J, enviamos nuevamente a los distintos partidos políticos nuestras propuestas para la mejora de clases pasivas del personal funcionario recogidas en el documento adjunto y que aquí igualmente reproducimos

Incremento de los haberes reguladores


Se propone un aumento de los haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres veces el sueldo base anual de cada grupo de titulación

Resulta justo un incremento porcentual de los haberes reguladores, con el fin de acercarlos a las retribuciones reales, y sin que ello suponga romper con el sistema de un mismo haber regulador para todo el personal público de un mismo grupo de titulación. Hoy no existe proporcionalidad alguna entre haberes reguladores y salario anual, con porcentajes que van en el año 2023 entre el 3,11 para el personal del Grupo A1 y el 2,564 para el personal del Grupo E. El establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello aumentar su pensión de jubilación, sin perjuicio de su mayor cotización al régimen

Periodo de cómputo


Se propone la equiparación del periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General

No es comprensible y debe, por tanto, ser corregido, que las pensiones de clases pasivas se calculen en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35 años, mientras que en el Régimen General se haga sobre el cálculo de los últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026. Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como ocurre de forma habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido posteriormente a uno o más grupos de superior titulación

Los casos de reclasificación de grupo de titulación

(Cambio en Justicia de Oficial a Gestión, de Auxiliar a Tramitación y de Agente a Auxilio)


Se propone que se otorgue carácter retroactivo a los cambios de clasificación de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor

Estos cambios de titulación de acceso al cuerpo o carrera se han producido cuando, tras muchos años de realizar las tareas asignadas a dicho cuerpo, y de ser retribuidas de forma inferior, se ha constatado que dichas tareas comportaban una mayor responsabilidad, que eran merecedoras de una mayor titulación de acceso al cuerpo o carrera, y por tanto de una mayor retribución. Si bien pudiera parecer justo no atribuir carácter retroactivo a las retribuciones percibidas conforme la titulación anterior, no lo sería no tener en cuenta esa asignación efectiva de mayores responsabilidades para la determinación de la pensión de jubilación. El hecho de que se haya cotizado por un cuerpo de titulación inferior no debe ser obstáculo a ello, pues las pensiones de clases pasivas no se sufragan con dichas cotizaciones, sino principalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

Porcentajes según los años cotizados 


Se propone la revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización

No resulta equitativo para la determinación la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de los porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la determinación de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen General de la Seguridad Social. En este último régimen, con 15 años cotizados, por ejemplo, se tiene derecho a una pensión igual al 50 % de la base reguladora, mientras que, en el Régimen de Clases Pasivas, con 15 años cotizados sólo se tiene derecho a una pensión igual al 26,92 % del haber regulador correspondiente, que además es muy inferior a las bases de cotización. Por razones de equidad, deben ser revisados los porcentajes aplicables en el Régimen de Clases Pasivas, a fin de que con 15 años cotizados se tenga derecho al 50 % del haber regulador que corresponda, lo que beneficiaría muy especialmente a muchas funcionarias que accedieron con una edad elevada a la función pública tras haber dedicado los años al cuidado de sus hijos e hijas menores, o que pidieron excedencias por iguales motivos, lo que provoca una brecha de género en la cuantía de las pensiones que debe ser corregida

Complemento para la reducción de la brecha de género


Se propone la extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas

No resulta equitativo ni justo que el llamado complemento para la reducción de la brecha de género no sea de aplicación a los funcionarios y las funcionarias adscritas al Régimen de Clases Pasivas que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria. Si dicho complemento tiene por objeto principal reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de las y los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones (y se establece en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con carácter general para todo tipo de pensiones de jubilación salvo la jubilación parcial), no existe justificación alguna para que el apartado 1.a de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, limite su abono a los supuestos de jubilación forzosa o por incapacidad, excluyendo el supuesto de jubilación voluntaria. Ello resulta discriminatorio y contrario al principio de igualdad que proclama nuestra Constitución
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Publicado el Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas


28 dic 2022



Se ha publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2022:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social

Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023


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CCOO, SUP, AUGC y AUME se reunirán con el Ministerio de Escrivá para tratar las deficiencias de las clases pasivas y sus conciertos sanitarios


29 nov 2022



Estas organizaciones sindicales y agrupaciones reclamamos un proceso de diálogo real sobre los problemas de las clases pasivas del personal funcionario y las dificultades que tienen con sus conciertos sanitarios. Tras intensas movilizaciones en los últimos meses, el próximo 16 de diciembre mantendrán una reunión con el Ministerio

La Federación de Servicios a la Ciudadanía y la Federación de Enseñanza de CCOO,  junto con el Sindicato Unificado de la Policía (SUP), con la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), tras dirigir una carta al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para hacerle llegar las deficiencias del sistema de clases pasivas  y de los inconvenientes de la asistencia sanitaria prestada por la Mutualidad  General de Funcionarios, Civiles  del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), vamos a mantener una reunión el próximo día 16 de diciembre para abordar estos dos bloques

Por un lado, le trasladaremos las deficiencias e inconvenientes que tiene el Régimen de Clases Pasivas del Estado, siendo un mecanismo de cobertura y protección frente a la jubilación, viudedad, orfandad e incapacidad, como, por ejemplo, que el personal funcionario adscrito a clases pasivas cobra pensiones inferiores al personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social con iguales retribuciones y los mismos periodos de cotización

Esta discriminación propició el pasado sábado, 26 de noviembre, una multitudinaria manifestación cuyo recorrido finalizó en las puertas del Congreso de los Diputados. Peticionaremos una solución que acabe con estas desigualdades: mismo trabajo, mismo salario, mismas pensiones

Por otro lado, detallaremos como los servicios que ofrecen a través de las compañías asistenciales con las que tienen suscrito concierto, no cumplen con los parámetros de calidad establecidos, como tampoco lo hacen con las prestaciones a las que están obligadas a ofertar, conforme lo recogido en la Cartera Nacional de Servicios y los conciertos sanitarios

En este sentido, son destacables los recortes en los cuadros médicos, los pocos centros asistenciales, la eliminación de clínicas y especialidades médicas, el cobro de algunas pruebas médicas a los/as mutualistas, el gasto que se produce por el copago farmacéutico para paliar la diferencia en el gasto farmacéutico entre los/as mutualistas y las personas adscritas al Régimen General de la Seguridad Social, y el recorte de las ayudas sociales en estos últimos años por lo que es urgente la revisión y actualización de las mismas

Queremos recuperar la totalidad de las prestaciones suprimidas o recortadas desde el año 2012, en especial las ayudas sociosanitarias, así mismo exigimos que el pago de los medicamentos por parte de los/las mutualistas jubilados/as sea el mismo que los/las beneficiarios/as del Régimen General de la Seguridad Social

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