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Publicados decretos por los que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en Cantabria


26 oct 2020



En edición extraordinaria del BOC de hoy, lunes 26 de octubre, se ha publicado:

Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria


Decreto 4/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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CCOO considera necesario el estado de alarma para otorgar seguridad jurídica y pide que se refuercen los sistemas públicos sanitarios para doblegar la pandemia


25 oct 2020



CCOO considera necesario el estado de alarma para otorgar seguridad jurídica y pide que se refuercen los sistemas públicos sanitarios para doblegar la pandemia  

 

Emplazamos al Gobierno de España a que fije los criterios sanitarios y epidemiológicos necesarios, y al conjunto de CCAA a trabajar, en el ejercicio de sus competencias, de forma coordinada con el único objetivo de contener la propagación del virus

 

Ante la evolución de esta segunda fase de la pandemia de la COVID-19, nuestro país requiere de medidas contundentes para tratar de detener su propagación. En las últimas fechas, comprobábamos cómo las diferentes medidas que se implementaban por las distintas comunidades autónomas, tenían un déficit de seguridad jurídica que estaba provocando incertidumbre entre la ciudadanía. Y lo que es peor, amenazaba con hacer inútiles los enormes esfuerzos que la mayoría estamos haciendo para contener la pandemia

El decreto del estado de alarma era necesario para otorgar la seguridad jurídica necesaria a las medidas que se tomen en el conjunto del país, como CCOO ya había demandado

Emplazamos al Gobierno de España a que fije los criterios sanitarios y epidemiológicos necesarios, y al conjunto de CC.AA. a trabajar, en el ejercicio de sus competencias, de forma coordinada con el único objetivo de contener la propagación del virus

Un sindicato como CCOO es perfectamente consciente de los efectos económicos, y por tanto en el empleo, que tienen las medidas de restricción de actividad o movilidad. Sin embargo, no compartimos que haya una dicotomía entre salud y economía. Necesitamos contener la pandemia para promover un crecimiento económico sostenido y sostenible. Paralelamente hay que impulsar medidas paliativas en el terreno socioeconómico para intentar minimizar el impacto de las mismas, especialmente para la población más vulnerable

Finalmente, CCOO quiere señalar que doblegar una pandemia de estas características no depende únicamente -ni principalmente cabría decir- de las restricciones de movilidad, horarios y actividad. Es necesario hacer un seguimiento de la evolución del virus mediante el rastreo de las personas contagiadas, reforzar los servicios sanitarios de atención primaria, mejorar la habitabilidad en los transportes públicos mejorando su frecuencia, así como extremar las medidas de prevención en el ámbito laboral y de cuidados

Madrid a 25 de octubre de 2020
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BOE de 25 de octubre de 2020: Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma contra la Covid 19




EL GOBIERNO DE ESPAÑA PUBLICA EN EL BOE EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA, QUE ENTRA EN VIGOR ESTA MISMA TARDE DEL DOMINGO, 25 DE OCTUBRE

DESDE ESTA NOCHE, ENTRE LAS 23 HORAS Y LAS 6 DE LA MAÑANA SIGUIENTE, NO SE PODRÁ CIRCULAR, Y SOLO SE PODRÁ PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE NO SEAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5.1 DE ESTE REAL DECRETO (CON LA FLEXIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO, PUES LA FRANJA DE COMIENZO DE ESTA LIMITACIÓN SERÁ ENTRE LAS 22 Y LAS 0 HORAS Y LA DE FINAL ENTRE LAS 5 Y LAS 7 HORAS)

Adjuntamos enlace al Real Decreto que ha sido publicado esta misma tarde de hoy, domingo 25 de octubre, en el BOE

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Estado de alarma

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2



En este Real Decreto se contempla, entre otras, las siguientes cuestiones:

"Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional

Duración. El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades establecidas en el artículo 5 de este RD (solo por actividades esenciales o de ida o retorno a su lugar de trabajo)

La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas

Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020"
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Comienzo de la Fase 3: CCOO no comparte las medidas acordadas unilateralmente y denunciará cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad


9 jun 2020



HOY COMIENZA LA FASE 3 DE LA DESESCALADA EN JUSTICIA CON LA INCORPORACIÓN DEL 100% DE LA PLANTILLA Y CON NORMAS IMPUESTAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y ASUMIDAS EN GRAN PARTE POR LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS QUE CCOO NO COMPARTE EN SU INMENSA MAYORÍA POR SER INSUFICIENTES

La protección contra el contagio por COVID-19 sigue siendo la prioridad fundamental, por lo que tenemos que exigir el cumplimiento estricto de las medidas de protección colectivas e individuales


DEBE GARANTIZARSE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE DOS METROS ENTRE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y CON EL PÚBLICO Y PROFESIONALES
  • Utiliza la mascarilla cuando por cualquier circunstancia no puedas mantener esta distancia de seguridad
  • Exige una mascarilla y unos guantes diarios y la colocación de mamparas para atención al público
  • En las salas de vistas también es obligatorio mantener esta distancia de seguridad.
  • Evita las aglomeraciones de personal a la entrada y salida de la jornada laboral
  • Y, recuerda, el lavado constante de las manos y, en todo caso, tras la utilización de objetos o dispositivos de uso común, tras tocar pulsadores, pomos, tiradores, etc., o tras el manejo de expedientes que hayan estado en manos de otras personas

NO SE ATENDERÁ PRESENCIALMENTE A NINGUNA PERSONA QUE NO TENGA CITA PREVIA
  • Exige al público y profesionales que tengas que atender la utilización de mascarilla.
  • No intercambies con el público o profesionales bolígrafos ni cualquier otro objeto
EL PERSONAL ACOGIDO A PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE PARA CUIDADO DE MENORES O MAYORES NO TENDRÁ QUE ASISTIR PRESENCIALMENTE
  • En este caso podrás solicitar que se te permita trabajar desde tu domicilio y tendrás preferencia para ello.
  • Si no puedes trabajar por la mañana para atención de menores y mayores bajo tu dependencia puedes solicitar el turno de tarde donde así esté establecido
ES OBLIGATORIO ESTABLECER TURNO DE TARDE DONDE LA CAPACIDAD MÁXIMA DE LA OFICINA NO PERMITA LA DISTANCIA DE 2 METROS ENTRE CADA PUESTO DE TRABAJO
  • No te pueden obligar a asistir en el turno de tarde si hay personal voluntario para hacerlo. Si no lo hubiere, los turnos rotativos son obligatorios.
  • Exige la limpieza y desinfección de locales, mesas de trabajo y enseres de uso común antes de incorporarte a tu turno de trabajo. Si no se ha realizado esta limpieza no estás obligado a incorporarte al trabajo
EN CASO HABER MANTENIDO CONTACTO A MENOS DE DOS METROS DURANTE QUINCE MINUTOS O MÁS CON UNA PERSONA CONTAGIADA ES OBLIGATORIO EL AISLAMIENTO DOMICILIARIO DURANTE 14 DÍAS
  • Comunica esta situación a tu dirección de personal y abandona inmediatamente tu puesto de trabajo.
  • Acude al médico en caso de síntomas como tos seca, fiebre o dificultad respiratoria
ANTE CUALQUIER SITUACIÓN QUE ESTIMES QUE INCUMPLE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PONTE EN CONTACTO CON LOS DELEGADOS Y LAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN DE CCOO DE TU PROVINCIA EN LOS TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO QUE FIGURAN EN EL SIGUIENTE ENLACE:

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Nota informativa de la Dirección General de Justicia con recomendaciones y aclaraciones ante el pase a la Fase 3


8 jun 2020



La Dirección General de Justicia ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria una nota informativa con "recomendaciones y aclaraciones" ante la activación, desde el 9 de junio de 2020, de la Fase 3 del Plan de Desescalada en la Administración de Justicia en Cantabria


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Reunión con el Director General de Justicia para negociación de la Resolución de adaptación de criterios de aplicación de la Fase 3 del Plan de Desescalada en la Administración de Justicia en Cantabria


6 jun 2020



REUNIÓN, POR VIDEOCONFERENCIA, CON EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, SÁBADO 6 DE JUNIO DE 2020

La tercera fase del Plan de Desescalada comenzará el 9 de junio, en Cantabria, sin turno de tarde como criterio general pero con una peligrosa excepción que podría convertirse en regla: la celebración de juicios o vistas en horario de tarde

CCOO se opone a esta posibilidad y formula además otras alegaciones para que el trabajo en turno de tarde sea exclusivamente voluntario o por razones de conciliación de la vida laboral y familiar y para potenciar y flexibilizar el acceso al teletrabajo
En la tarde del sábado 6 de junio de 2020 se ha celebrado una nueva reunión, por videoconferencia, con el Director General de Justicia, convocada el mismo día tras la publicación, en el BOE, de la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19
El Director General de Justicia quiso destacar en su intervención inicial que, sin perjuicio de que será trasladado, tras la negociación, a la Comisión de Seguimiento Territorial, en el borrador han optado por mantener el trabajo en jornada ordinaria con carácter general salvo excepciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar y la posibilidad de señalamientos de vistas o juicios por la tarde, añadiendo que se concreta el límite de duración de los permisos por deber inexcusable y se introduce un mínimo régimen jurídico para el teletrabajo. Al respecto, conviene recordar que CCOO presentó propuestas por escrito y solicitó la convocatoria de una Mesa Sectorial al efecto, pues el teletrabajo constituye un cambio sustancial en las condiciones de trabajo que no puede ventilarse con una negociación mínima por su relación con cuestiones conexas, y mucho menos sin negociación
En su intervención, CCOO formuló las siguientes alegaciones:
  • Rechazamos tajantemente la posibilidad establecida en el apdo. 1.2 b) donde se menciona el trabajo de “los funcionarios necesarios para la celebración de juicios o vistas en horario de tarde”. Por mucho que se predique la voluntariedad, a falta de voluntarios se activaría la movilidad forzosa, que también rechazamos por considerarlo contrario a lo establecido en la LOPJ como CCOO ya ha manifestado reiteradamente. Hemos argumentado, además, que existe un riesgo más que probable de que esta excepción suplante a la regla general, que la posibilidad plantea problemas logísticos, por exigir un refuerzo de las tareas de limpieza y desinfección, entre otras, cuando no se está cumpliendo a rajatabla el protocolo ni siquiera en horario de mañana, y choca frontalmente con otras normas que persiguen reducir o excluir la presencia de usuarios en las sedes judiciales por la tarde. Todas las organizaciones sindicales hemos coincidido en el rechazo
  • Hemos solicitado la adición de un apartado en el que también se permita trabajar por la tarde, voluntariamente, a compañeros y compañeras especialmente sensibles a determinados riesgos, conforme al art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo estado pueda haber sido afectado por la modificación de las condiciones de trabajo tras la aplicación de las medidas preventivas
  • En el apartado 3.1, en lo relativo a la solicitud del teletrabajo, hemos solicitado que se sustituya la expresión “previa petición del responsable funcional” por “previa petición del/ de la interesado/a. De la autorización de dará traslado al responsable funcional del órgano o unidad en que esté destinado/a”
  • En el apartado 3.2, sobre el horario del teletrabajo, hemos pedido que se añada la expresión “salvo que por necesidades de servicio o por conciliación de la vida laboral y familiar la administración autorice que se haga en horario de tarde”
  • En el apartado 3.5 sobre el porcentaje máximo de los/las funcionarios/as de cada órgano que pueden prestar simultáneamente servicios en régimen de teletrabajo, hemos reclamado una flexibilización mediante la adición al texto de la expresión “salvo que con un porcentaje mayor queden cubiertas las actuaciones, presenciales o telemáticas y la atención a vistas y señalamientos que deban realizarse cada día en sede judicial”
  • En el apartado 3.6, que requiere que los funcionarios que estén prestando servicios en régimen de teletrabajo acudan presencialmente al menos dos días a la semana (excepto los excluídos de presencialidad por ser especialmente sensibles frente a la exposición al COVID-19 y los que tengan concedido permiso por deber inexcusable), también hemos pedido flexibilidad, añadiendo al texto “salvo si, por acuerdo de los integrantes del órgano, servicio o unidad, ratificado por la Administración, queda garantizada con otra frecuencia presencial la cobertura de las actuaciones, presenciales o telemáticas, la atención a los usuarios y los señalamientos de vistas o actos que ineludiblemente deban realizarse cada día en la sede judicial”
  • En el apartado 2 del segundo epígrafe (Permiso por deber inexcusable) hemos solicitado que se sustituya la expresión “extinguiéndose sus efectos el 21 de junio de 2020”, al final del primer párrafo, por “extinguiéndose sus efectos cuando así se determine para el conjunto de las administraciones públicas”. Si estos permisos dimanan de normativa general de Función Pública, no es de recibo que el Ministerio de Justicia ni la Dirección General de Justicia se aparten unilateralmente de la regla común en perjuicio del personal de Justicia
  • En el mismo apartado 2 y en el siguiente párrafo, sobre permisos y licencias, hemos rclamado que se sustituya la última expresión por “mantendrán intacta su efectividad y los criterios de su devengo, con la flexibilidad excepcionalmente reconocida en lo relativo al período de disfrute”
Asimismo, hemos exigido que se incorporen al texto algunas cuestiones importantes que no figuran en el borrador:
  • Mención expresa del protocolo a seguir en casos de contacto estrecho con personas contagiadas (aislamiento en su domicilio de las personas afectadas durante 14 días y permitir la reincorporación solo tras resultado negativo en test PCR
  • Por enésima vez hemos reivindicado la realización de test PCR a todo el personal
  • Por último, hemos pedido que se recoja expresamente en la resolución la obligatoriedad de la limpieza de salas de vistas y de videoconferencias, su mobiliario y objetos, después de cada uso y previamente al siguiente
La administración no ha dado señales de acoger ninguna de las alegaciones de las organizaciones sindicales, y además aún debe dar traslado del borrador a la Comisión de Seguimiento Territorial. En cualquier caso, la resolución definitiva se publicará el 6 o 7 de junio
Reiteramos los enlaces al borrador de la Resolución y a la norma matriz, la Orden JUS/504/2020
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Reunión con el Director General de Justicia para el pase a la Fase 3: CCOO se opone a la modificación del régimen de disfrute de vacaciones y a la imposición del turno de tarde


3 jun 2020




REUNIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, PREPARATORIA PARA EL PASE A LA FASE 3 DEL PLAN DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA

CCOO se opone a la modificación del régimen ordinario de disfrute de vacaciones, permisos y licencias y al establecimiento de turnos de tarde si no es por razones sanitarias o de conciliación, y siempre que se respete la voluntariedad, como requiere la LOPJ

El miércoles 3 de junio de 2020 ha tenido lugar una reunión por videoconferencia con el Director General de Justicia del Gobierno de Cantabria, convocada por él mismo el día anterior, sin orden del día, para conocer la opinión de las organizaciones sindicales acerca de todo lo concerniente al pase a la fase 3 en la Administración de Justicia en Cantabria, con presencia del 100%100 de los trabajadores y trabajadoras. Más concretamente, quería nuestra opinión sobre la conveniencia de establecer turnos de trabajo de mañana y tarde y sobre la posible modificación del régimen de disfrute de las vacaciones y permisos correspondientes a 2020  – y los que aún quedan pendientes de 2019-, ya que el Ministerio de Justicia intenta imponer, en su ámbito de gestión, un régimen mucho más restrictivo que el ordinario

Manifestó el Director General que ha participado en una videoconferencia con el Ministerio de Justicia en la que se le informó sobre los borradores de dos circulares que el Ministerio de Justicia pretende dictar, que serán obligatorias en su ámbito, si bien aspira a un seguimiento de las demás administraciones prestacionales: una de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre las vacaciones de los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia del territorio no transferido para el año 2020, y otra de la Secretaría General de la Administración de Justicia que establece medidas para la conciliación de la vida personal y profesional de los funcionarios y profesionales de la Justicia durante el mes de agosto de 2020

El régimen de disfrute de vacaciones que el Ministerio pretende imponer, según el borrador de la circular correspondiente, es el siguiente:
  • Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será del diez por ciento de la plantilla
  • Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que presten servicio de guardia, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el veinte y el treinta por ciento de la plantilla, determinándose el número concreto en cada territorio por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio
  • Durante los meses de junio, julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente funcionarios que superen el 20% de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común, excepto que en el órgano concreto haya menos de cinco funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos propios más de un funcionario
En cuanto al borrador de la circular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, establece un régimen de vacaciones similar para los Letrados de la Administración de Justicia, además de otras normas sobre limitación de actuaciones con presencia física en los días hábiles de agosto, limitación de actos de comunicación y de presencia de ciudadanos y profesionales en las sedes judiciales, etc

Añadió el Director General que el Ministerio de Justicia va a dictar una instrucción general acerca del régimen de disfrute de los permisos por cumplimiento de deberes de carácter inexcusable y sobre teletrabajo, y que es posible que parte de su contenido, al menos, sea obligatorio para todas las CCAA con competencias

Como punto de partida antes de las intervenciones de los representantes de las organizaciones sindicales, el Director General manifestó que su idea inicial es acoplar el régimen de disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares no disfrutados – también los correspondientes a 2019 – a lo que se decida en el resto de administraciones competentes

CCOO fue, al respecto, muy tajante: el régimen de disfrute de vacaciones que el Ministerio de Justicia pretende imponer – sin negociación, como es su costumbre- no solo es cuestionable desde el punto de vista jurídico, pues invade la regulación que las CCAA tienen establecida con sus propios instrumentos normativos, e implica una degradación sustancial de derechos y condiciones de trabajo de los funcionarios y funcionarias: es que además es ineficaz para el fin que se pretende, por no decir contraproducente. Esperar que todos los órganos judiciales, cualquiera que sea su estado y jurisdicción, encajen en el mismo corsé, no es más que un producto del desconocimiento de la realidad. Lo verdaderamente oportuno y efectivo, a juicio de CCOO, es el respeto al régimen actual, para que cada órgano o servicio pueda ajustar la fórmula de equilibrio entre los derechos del personal y lo que la situación derivada del confinamiento demanda, aumentando la flexibilidad, y al respecto hemos solicitado que las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020 – y los pendientes de 2019- puedan ser disfrutados hasta el 31 de marzo de 2021. Esta misma fue la posición defendida por el resto de organizaciones sindicales

Al Director General de Justicia le pareció excesiva la prolongación del período de disfrute hasta 31 de marzo de 2021, mostrándose partidario de reducirla hasta el 28 de febrero. Con respecto al resto del régimen de vacaciones sigue aspirando a un consenso con las organizaciones sindicales, aunque ya le hemos dejado bien clara nuestra postura, y, a falta de saber si lo que el Ministerio de Justicia disponga será obligatorio en Cantabria o no, especula con la posibilidad de establecer una recomendación, salvo que los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria dictaminen a favor de otra posibilidad

Por lo que respecta a la posibilidad de establecer turno de tarde, CCOO manifestó lo siguiente:
  • El procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2, dictado por la autoridad sanitaria, exige una evaluación individualizada del riesgo, como ya nos hemos hartado de decirle a la administración verbalmente y por escrito. Asimismo, el apdo. 1.5 del Anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, dispone que “Cualquier decisión sobre la proporcionalidad de las medidas preventivas debe basarse en información sobre la evaluación de riesgo de exposición específica y la información aportada por las autoridades sanitarias”. El apdo. 2.3 requiere la utilización de “barreras físicas (mamparas, paneles, mobiliario...) para mantener una separación efectiva entre los puestos de trabajo cuando no se pueda garantizar la distancia entre los mismos”. Y según esta misma norma, estas medidas de protección colectiva (entre las que se incluyen las apuntadas) son de aplicación preferente a las medidas de protección individual, a la fijación de turnos de trabajo e incluso al teletrabajo. Y además, en el Anexo III se deja meridianamente claro que el establecimiento de turnos queda a criterio de cada administración competente, y que solo puede imponerse por razones sanitarias
  • Repasemos: la Dirección General de Justicia no ha hecho, al parecer, una evaluación individualizada de riesgos con la participación de los Delegados de Prevención, como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De esa evaluación se debieron deducir los riesgos que no pueden evitarse en origen y las consiguientes medidas de prevención y de protección de los trabajadores. Llevamos tres meses reclamando esto, y ahora... ¿pretenden que mordamos el cebo y especulemos sobre dónde conviene poner turnos y dónde no?. Es la Dirección General de Justicia la que conoce el aforo de los espacios judiciales, de lo que no ha informado, y la que debe haber evaluado los riesgos específicos, ante la Pandemia, de cada puesto de trabajo. Además, si el establecimiento de turnos solo es legítimo por razones sanitarias, y si además queda legalmente descartado ante medidas de protección colectiva de aplicación preferente (mascarillas, pantallas de separación de puestos de trabajo, etc) que ya se han implantado ¿Cuál es la respuesta posible?
  • La respuesta de CCOO fue que no está legalmente justificada la imposición de turnos de trabajo de mañana y tarde en lugar de la jornada ordinaria porque no hay razones sanitarias que lo avalen y porque se han adoptado medidas de protección preferentes, con evaluación de riesgos o sin ella. Estamos, no obstante, dispuestos a negociar una vía que posibilite que quienes deseen trabajar por la tarde por razones de conciliación puedan hacerlo, siempre que sea voluntariamente, pero no admitimos que se imponga y mucho menos vulnerando los requisitos de voluntariedad e incentivación establecidos en la LOPJ. Si la administración quiere ampliar el horario de servicio de los órganos de la Administración de Justicia tiene a su disposición otros instrumentos, perfectamente legales y que no vulneran los derechos de nadie
El Director General de Justicia dijo al final de la sesión que se está planteando darnos traslado de una propuesta de resolución en la que se dé preferencia al trabajo por la mañana, pues admite que no hay razones sanitarias que aconsejen el establecimiento de un doble turno. Finalmente, después de la reunión nos ha enviado un documento con un cálculo de los aforos máximos en los órganos judiciales de Cantabria y asegura que recibiremos las fichas individualizadas de los puestos de trabajo
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El Ministerio de Justicia anuncia la Fase 3 del Plan de Desescalada en la Administración de Justicia para la semana del 9 de junio


29 may 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia una Nota de Prensa en la que se indica que "La Comisión, compuesta junto al Ministerio por miembros del CGPJ, Fiscalía General del Estado, CCAA y Consejo General de la Abogacía, ha acordado avanzar hacia la fase 3 en el plazo previsto, la semana del 9 de junio, con el 100% de efectivos trabajando presencialmente en los juzgados"

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Nota informativa de la Dirección General de Justicia sobre reanudación del cómputo de plazos administrativos


28 may 2020



La Dirección General de Justicia ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria una nota informativa sobre la reanudación del cómputo de plazos administrativos, desde el 1 de junio de 2020, y la incidencia de esta reanudación en procesos de provisión temporal de puestos de trabajo ya convocados

Nota informativa reanudación cómputo de plazos
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La Dirección General de Justicia publica unas "recomendaciones y aclaraciones ante el pase a la Fase 2"


26 may 2020



Adjuntamos enlace a las "recomendaciones y aclaraciones ante el pase a la Fase 2" que la Dirección General de Justicia ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria


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Protocolo para la realización de actos de comunicación y de ejecución fuera de la sede judicial




La Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria nos ha remitido la versión final del "Protocolo de actuación para la realización de actos de comunicación y ejecución fuera de las sedes judiciales como consecuencia de la Pandemia COVID-19", que se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria tras las modificaciones realizadas por la Comisión de Seguimiento Territorial. Ya era un pobre documento antes de pasar por el "filtro" de la comisión, que ha suprimido, por razones corporativas, cuestiones tan elementales como la declaración de que la práctica de diligencias fuera de la sede judicial debe ser un último recurso para cuando es imposible practicarlas de otro modo. Algunos siguen sin enterarse de qué es lo que estamos viviendo, de por qué se ha decretado un estado de alarma, y siguen sin sentirse responsables de la salud ajena

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Publicada la Resolución de adaptación de los criterios de aplicación de la Fase 2 del Plan de Desescalada a la Administración de Justicia en Cantabria


24 may 2020



Se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria la Resolución de 23 de mayo de 2020, del Director General de Justicia, por la que se adaptan los criterios de aplicación de la Fase 2, contenidos en el Anexo de la Orden JUS/430/220, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia antel el COVID-19

El texto de la Resolución publicada coincide con el de la última versión, de la que informamos el sábado 23 de mayo

Adjuntamos enlace a la Resolución publicada

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Reunión con la Dirección General de Justicia: negociación de los criterios de aplicación de la Fase 2 en la Administración de Justicia en Cantabria


23 may 2020


NEGOCIACIÓN DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA FASE 2 DEL PLAN DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA

Reunión con el Director General de Justicia. Sábado 23 de mayo de 2020


En la tarde del sábado 23 de mayo de 2020 se ha celebrado una reunión, por videoconferencia, entre la Dirección General de Justicia y las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Administración de Justicia en Cantabria para la negociación del borrador de la "Resolución del Director General de Justicia del Gobierno de Cantabria por la que se adaptan los criterios de aplicación de la Fase 2 contenidos en el Anexo de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19", que adjuntamos

El Director General inició la reunión manifestando que se han intentado ajustar los porcentajes de presencia en cada órgano para esta fase al 63% aproximadamente, y que no ha considerado oportuno el establecimiento de turnos de mañana y tarde, no solo por considerar que no son necesarios por razones preventivas sino también porque suponen muchos problemas en el plano organizativo, lo que, según aseguró, es la línea que se va a seguir en el Ministerio de Justicia y en la mayoría de las CCAA. Añadió que ya se han instalado mamparas de protección en todos los mostradores de atención al público y que durante esta fase se realizarán adaptaciones de puestos de trabajo 

CCOO manifestó en su intervención lo siguiente:

- Tanto la Orden Jus/430/2020, como este borrador, disponen que los porcentajes se calcularán sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio. La Dirección General de Justicia entiende como plantilla efectiva la plantilla orgánica de cada órgano o servicio más los refuerzos, en su caso, lo que a juicio de CCOO es un error de interpretación que ha dado lugar a muchos problemas. Para empezar, la plantilla orgánica no puede equipararse a la plantilla efectiva si no están provistos todos los puestos de trabajo de forma definitiva o temporal, y además hay que excluir a los compañeros y compañeras que están disfrutando de un permiso por deber inexcusable o que han sido excluidos de los turnos presenciales. El resultado de no hacer los cómputos bajo la premisa de esta interpretación es que, en muchos órganos, por falta de personal para componer los turnos presenciales, algunos compañeros y compañeras se ven obligados a una presencia constante o casi constante. Para CCOO la solución no reside en lo que se ha intentado por los titulares de algunos órganos,  persuadiendo a quienes están ejerciendo un derecho o están excluidos de presencia por razones médicas para que se reincorporen, ni en recurrir a la movilidad forzosa que consideramos ilegítima, sino en proceder a la provisión temporal de todos los puestos de trabajo vacantes o con ausencia del titular antes de establecer los turnos, lo que puede hacerse porque la suspensión administrativa de plazos no afecta a todos los mecanismos de provisión temporal de puestos de trabajo

- Respecto a la facultad que se atribuye a los LAJ de promover un aumento de la presencialidad en el órgano o servicio del que son directores técnico - procesales, facultad de la que, a juicio de CCOO se ha abusado en algunos juzgados, hay que distinguir tres supuestos: 1) Superación excepcional del porcentaje fijado en un centro de destino, para lo que se dispone que "se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como a las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos", lo que, a juicio de CCOO, significa necesidad de motivación., acreditación y autorización; 2) Procedimiento de revisión por razones del servicio (superación no excepcional del porcentaje fijado para la Fase 2), que tiene que estar justificado por necesidades de servicio, no puede autorizarse si esta superación es incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupaciòn de espacios, y requiere autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la CCAA, previa solicitud cursada a través del superior responsable; 3) "El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio". Para CCOO el uso de esta prerrogativa también debe supeditarse a los criterios de salud laboral sobre ocupación de espacios y también requiere autorización. Una interpretación contraria llevaría al absurdo de que el Letrado responsable del Registro Civil necesitaría autorización para aumentar la presencialidad en una persona, por ejemplo, pero no la precisaría para exigir la presencia de la totalidad de la plantilla

- Hemos solicitado flexibilidad en relación con el teletrabajo. El borrador de la Resolución, así como la Resolución del Ministerio de Justicia, disponen que "Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial". lo que sugiere que el teletrabajo debería haber sido excluido de la plantilla orgánica sobre la que se han calculado los porcentajes.  Ningún problema habría si el teletrabajo se computara como trabajo presencial y si todos los puestos de trabajo estuvieran provistos, pero, en cualquier caso, CCOO ha solicitado flexibilidad en atención a cada órgano o servicio, ya que la integración del teletrabajo y el trabajo presencial está más avanzada y consolidada en unos órganos que en otros, y que se respete la voluntad, de quienes realizan teletrabajo, de incorporarse a los turnos presenciales si así lo desean y aunque no sean requeridos para ello, pues el teletrabajo es voluntario en todo momento

- En cuanto a la aplicación del porcentaje y las dotaciones de personal para los turnos de presencialidad resultantes, CCOO ha protestado por el hecho de que se han practicado los redondeos al alza, y que el resultado solo se ajusta a la plantilla completa en su totalidad - pero no necesariamente a la plantilla efectiva de cada órgano -  porque la administración ha tenido que corregir ese redondeo en todos los Juzgados de Paz cuya plantilla se reduce a dos funcionarios, ya que en otro caso tendría que haber dispuesto la incorporación de toda la plantilla. CCOO ha solicitado una revisión global de los cálculos para evitar los excesos que se producen en algunos órganos, y especialmente en los supuestos en los que un/a funcionario/a tiene que acudir uno de cada dos días, lo que plantea muchos problemas de organización y además puede dar lugar, en algunos órganos, a que en algunos días el porcentaje de presencia no sólo rebase el 63%, sino que también exceda del porcentaje máximo de la horquilla fijada por el Ministerio de Justicia

Finalizada la reunión, la Dirección General de Justicia nos ha enviado una nueva versión del borrador con unos cambios mínimos, insuficientes para CCOO, que son los siguientes:

- Reducción de un/a funcionario/a en cada Juzgado de lo Penal (de seis a cinco)

- Eliminación del "quinto funcionario" que debía acudir uno de cada dos días en los juzgados con siete funcionarios/as en plantilla

- Reducción de un/a funcionario/a en la Fiscalía de Laredo

Adjuntamos el texto del borrador según la última versión, si bien es importante dejar claro que todavía tiene que ser aprobado en la Comisión de Seguimiento Territorial y puede haber más cambios

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BOE de 23 de mayo de 2020: publicada la Orden de incorporación a la Fase 2 de toda la Administración de Justicia. Se reanudan los plazos procesales y administrativos





BOE de 23 de mayo de 2020: se publica la Orden de incorporación a la Fase 2 de toda la Administración de Justicia

Se reanudan, además, los plazos procesales y administrativos desde el 4 de junio y el 1 de junio respectivamente 

CORTES GENERALES

Estado de alarma. Prórroga

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Entre las medidas que incluye esta Resolución:

  Noveno. 

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha

  Décimo. 

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas 


MINISTERIO DE JUSTICIA

Estado de alarma. Administración de Justicia

Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19
PDF (BOE-A-2020-5241 - 3 págs. - 226 KB)Otros formatos
En esta orden se incluye, entre otras cuestiones, de las que hemos venido informando desde la noche del jueves pasado, 21 de mayo:

Primero

Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. 

Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020

Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial

Uno. El apartado 1 del punto 8 del anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, queda redactado como sigue: 

«1. El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.»   

ANEXO 

Criterios de aplicación de la Fase 2  

  1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial

  2. Establecimiento de turno de tardes

Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad

Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo. 

En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma  

  4. Exclusión formal de participación presencial en turnos. 

No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad 

Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades

El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo

Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal. 

5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial  

CCOO ya avanzó nuestra tremenda preocupación ante las consecuencias de la aplicación desde el 26 de mayo de esta nueva orden en toda la Administración de Justicia, sin haber realizado con carácter previo las correspondientes e imprescindibles evaluaciones de riesgo, pues no existen garantías en muchos centros de trabajo de que las medidas preventivas se vayan a cumplir con la consiguiente consecuencia de una eventual rebrote de los contagios en la Administración de Justicia:

EL MINISTERIO DE JUSTICIA INSISTE EN INICIAR EL PRÓXIMO DÍA 26 LA FASE 2 DE LA DESESCALADA, CON INCORPORACIÓN PRESENCIAL DE ENTRE EL 60 Y EL 70% DE LA PLANTILLA, EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO ha vuelto a señalar como una irresponsabilidad que esta desescalada no se haga de forma asimétrica por provincias o comarcas igual que para el conjunto de la ciudadanía

Hemos reclamado que, aunque de forma oficial la fase 2 se inicie finalmente el día 26, la incorporación del 60 al 70% de la plantilla no se haga efectiva en cada centro de trabajo hasta que se evalúe por personal técnico el aforo máximo de esa oficina, manteniéndose mientras tanto la plantilla presencial actual de entre el 30 y el 40%

CCOO HA ADVERTIDO QUE SI SE ORDENA LA INCORPORACIÓN DE UN 60-70% DE PLANTILLA EN CENTROS DE TRABAJO SIN HABERSE REALIZADO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y SIN HABERSE COMPROBADO QUE LOS DATOS DE CONTAGIO SON FAVORABLES, DENUNCIAREMOS NUEVAMENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EXIGIREMOS LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN A QUIEN DE FORMA TEMERARIA SIGA PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DEL PERSONAL INCUMPLIENDO DELIBERADAMENTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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