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Reunión con el Director General de Justicia para el pase a la Fase 3: CCOO se opone a la modificación del régimen de disfrute de vacaciones y a la imposición del turno de tarde


3 jun 2020




REUNIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, PREPARATORIA PARA EL PASE A LA FASE 3 DEL PLAN DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA

CCOO se opone a la modificación del régimen ordinario de disfrute de vacaciones, permisos y licencias y al establecimiento de turnos de tarde si no es por razones sanitarias o de conciliación, y siempre que se respete la voluntariedad, como requiere la LOPJ

El miércoles 3 de junio de 2020 ha tenido lugar una reunión por videoconferencia con el Director General de Justicia del Gobierno de Cantabria, convocada por él mismo el día anterior, sin orden del día, para conocer la opinión de las organizaciones sindicales acerca de todo lo concerniente al pase a la fase 3 en la Administración de Justicia en Cantabria, con presencia del 100%100 de los trabajadores y trabajadoras. Más concretamente, quería nuestra opinión sobre la conveniencia de establecer turnos de trabajo de mañana y tarde y sobre la posible modificación del régimen de disfrute de las vacaciones y permisos correspondientes a 2020  – y los que aún quedan pendientes de 2019-, ya que el Ministerio de Justicia intenta imponer, en su ámbito de gestión, un régimen mucho más restrictivo que el ordinario

Manifestó el Director General que ha participado en una videoconferencia con el Ministerio de Justicia en la que se le informó sobre los borradores de dos circulares que el Ministerio de Justicia pretende dictar, que serán obligatorias en su ámbito, si bien aspira a un seguimiento de las demás administraciones prestacionales: una de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre las vacaciones de los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia del territorio no transferido para el año 2020, y otra de la Secretaría General de la Administración de Justicia que establece medidas para la conciliación de la vida personal y profesional de los funcionarios y profesionales de la Justicia durante el mes de agosto de 2020

El régimen de disfrute de vacaciones que el Ministerio pretende imponer, según el borrador de la circular correspondiente, es el siguiente:
  • Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será del diez por ciento de la plantilla
  • Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que presten servicio de guardia, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el veinte y el treinta por ciento de la plantilla, determinándose el número concreto en cada territorio por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio
  • Durante los meses de junio, julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente funcionarios que superen el 20% de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común, excepto que en el órgano concreto haya menos de cinco funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos propios más de un funcionario
En cuanto al borrador de la circular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, establece un régimen de vacaciones similar para los Letrados de la Administración de Justicia, además de otras normas sobre limitación de actuaciones con presencia física en los días hábiles de agosto, limitación de actos de comunicación y de presencia de ciudadanos y profesionales en las sedes judiciales, etc

Añadió el Director General que el Ministerio de Justicia va a dictar una instrucción general acerca del régimen de disfrute de los permisos por cumplimiento de deberes de carácter inexcusable y sobre teletrabajo, y que es posible que parte de su contenido, al menos, sea obligatorio para todas las CCAA con competencias

Como punto de partida antes de las intervenciones de los representantes de las organizaciones sindicales, el Director General manifestó que su idea inicial es acoplar el régimen de disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares no disfrutados – también los correspondientes a 2019 – a lo que se decida en el resto de administraciones competentes

CCOO fue, al respecto, muy tajante: el régimen de disfrute de vacaciones que el Ministerio de Justicia pretende imponer – sin negociación, como es su costumbre- no solo es cuestionable desde el punto de vista jurídico, pues invade la regulación que las CCAA tienen establecida con sus propios instrumentos normativos, e implica una degradación sustancial de derechos y condiciones de trabajo de los funcionarios y funcionarias: es que además es ineficaz para el fin que se pretende, por no decir contraproducente. Esperar que todos los órganos judiciales, cualquiera que sea su estado y jurisdicción, encajen en el mismo corsé, no es más que un producto del desconocimiento de la realidad. Lo verdaderamente oportuno y efectivo, a juicio de CCOO, es el respeto al régimen actual, para que cada órgano o servicio pueda ajustar la fórmula de equilibrio entre los derechos del personal y lo que la situación derivada del confinamiento demanda, aumentando la flexibilidad, y al respecto hemos solicitado que las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020 – y los pendientes de 2019- puedan ser disfrutados hasta el 31 de marzo de 2021. Esta misma fue la posición defendida por el resto de organizaciones sindicales

Al Director General de Justicia le pareció excesiva la prolongación del período de disfrute hasta 31 de marzo de 2021, mostrándose partidario de reducirla hasta el 28 de febrero. Con respecto al resto del régimen de vacaciones sigue aspirando a un consenso con las organizaciones sindicales, aunque ya le hemos dejado bien clara nuestra postura, y, a falta de saber si lo que el Ministerio de Justicia disponga será obligatorio en Cantabria o no, especula con la posibilidad de establecer una recomendación, salvo que los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria dictaminen a favor de otra posibilidad

Por lo que respecta a la posibilidad de establecer turno de tarde, CCOO manifestó lo siguiente:
  • El procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2, dictado por la autoridad sanitaria, exige una evaluación individualizada del riesgo, como ya nos hemos hartado de decirle a la administración verbalmente y por escrito. Asimismo, el apdo. 1.5 del Anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, dispone que “Cualquier decisión sobre la proporcionalidad de las medidas preventivas debe basarse en información sobre la evaluación de riesgo de exposición específica y la información aportada por las autoridades sanitarias”. El apdo. 2.3 requiere la utilización de “barreras físicas (mamparas, paneles, mobiliario...) para mantener una separación efectiva entre los puestos de trabajo cuando no se pueda garantizar la distancia entre los mismos”. Y según esta misma norma, estas medidas de protección colectiva (entre las que se incluyen las apuntadas) son de aplicación preferente a las medidas de protección individual, a la fijación de turnos de trabajo e incluso al teletrabajo. Y además, en el Anexo III se deja meridianamente claro que el establecimiento de turnos queda a criterio de cada administración competente, y que solo puede imponerse por razones sanitarias
  • Repasemos: la Dirección General de Justicia no ha hecho, al parecer, una evaluación individualizada de riesgos con la participación de los Delegados de Prevención, como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De esa evaluación se debieron deducir los riesgos que no pueden evitarse en origen y las consiguientes medidas de prevención y de protección de los trabajadores. Llevamos tres meses reclamando esto, y ahora... ¿pretenden que mordamos el cebo y especulemos sobre dónde conviene poner turnos y dónde no?. Es la Dirección General de Justicia la que conoce el aforo de los espacios judiciales, de lo que no ha informado, y la que debe haber evaluado los riesgos específicos, ante la Pandemia, de cada puesto de trabajo. Además, si el establecimiento de turnos solo es legítimo por razones sanitarias, y si además queda legalmente descartado ante medidas de protección colectiva de aplicación preferente (mascarillas, pantallas de separación de puestos de trabajo, etc) que ya se han implantado ¿Cuál es la respuesta posible?
  • La respuesta de CCOO fue que no está legalmente justificada la imposición de turnos de trabajo de mañana y tarde en lugar de la jornada ordinaria porque no hay razones sanitarias que lo avalen y porque se han adoptado medidas de protección preferentes, con evaluación de riesgos o sin ella. Estamos, no obstante, dispuestos a negociar una vía que posibilite que quienes deseen trabajar por la tarde por razones de conciliación puedan hacerlo, siempre que sea voluntariamente, pero no admitimos que se imponga y mucho menos vulnerando los requisitos de voluntariedad e incentivación establecidos en la LOPJ. Si la administración quiere ampliar el horario de servicio de los órganos de la Administración de Justicia tiene a su disposición otros instrumentos, perfectamente legales y que no vulneran los derechos de nadie
El Director General de Justicia dijo al final de la sesión que se está planteando darnos traslado de una propuesta de resolución en la que se dé preferencia al trabajo por la mañana, pues admite que no hay razones sanitarias que aconsejen el establecimiento de un doble turno. Finalmente, después de la reunión nos ha enviado un documento con un cálculo de los aforos máximos en los órganos judiciales de Cantabria y asegura que recibiremos las fichas individualizadas de los puestos de trabajo
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