Hemos recibido de la Jefa de Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria el siguiente documento, relativo a la prestación del Servicio de Guardia en horario de tarde, en Santander, durante la ejecución de las obras de acondicionamiento en las dependencias destinadas a dicho servicio y en otras dependencias próximas:
Instrucción sobre la prestación del Servicio de Guardia durante la ejecución de las obras de acondicionamiento de las dependencias específicas y aledañas en Santander
16 jun 2026
Hemos recibido de la Jefa de Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria el siguiente documento, relativo a la prestación del Servicio de Guardia en horario de tarde, en Santander, durante la ejecución de las obras de acondicionamiento en las dependencias destinadas a dicho servicio y en otras dependencias próximas:
Hoja informativa sobre reunión de la Mesa Sectorial (estatal): jornada de 35 horas y otras cuestiones
21 may 2026
Archivado en: Conciliación, Guardias, Horario, Jornada, Mesa Sectorial, Ministerio de Justicia, Negociación, Oposiciones, Permisos, Refuerzos, Sustituciones
HOJA INFORMATIVA MESA SECTORIAL: JORNADA DE 35 HORAS Y OTRAS CUESTIONES(*)
(*)Información sobre procesos selectivos, refuerzos en el INTCF, permisos y funciones al final de esta nota
- CCOO hemos vuelto a exigir que ya, sin más dilaciones y con independencia de cuándo se publiquen las Órdenes, el Ministerio reconozca públicamente la jornada laboral de 35 horas semanales para todos los ámbitos territoriales
- Asimismo insistimos en que la regulación de la jornada de LAJ y el resto de cuerpos generales y especiales debe ser única e ir recogida en la misma norma, y que esta negociación no se limite a las 35 horas semanales sino que incorpore otras medidas ya recogidas en la regulación de Función Pública
- Jornada anual de 1512 horas, y no de 1547 horas como proponía inicialmente el Ministerio y eliminar el carácter de mínimo de esas 1512 horas
- Jornada general de 35 horas semanales (ellos establecían 35’5 horas) y jornada en régimen de dedicación especial -previa negociación- de 37’5 horas
- Jornada reducida de 5 horas de lunes a viernes con percepción del 80% de las retribuciones (no el 75% que proponían)
- Que haya una sola Resolución para todos los cuerpos. El hecho de dedicar una normativa aparte al cuerpo de LAJ no es más que un absurdo reflejo del clasismo que caracteriza a este Ministerio supuestamente progresista
- Que las horas de reducción de jornada por festividades tradicionales puedan ser utilizadas en días diferentes en los casos de vacaciones, permisos o licencias durante esos días, y siempre a elección de la persona trabajadora
- Que cada año se añadan tantos días de permiso adicionales como días festivos nacionales, autonómicos o locales coincidan en sábado, domingo o día no laborable. Cada vez es más numerosa la jurisprudencia de lo social en este sentido
- Que por cada día de guardia coincidente con un día festivo, o con el 24 ó 31 de diciembre, se disponga de un día más de permiso: todas las personas trabajadoras tenemos derecho a disfrutar del mismo número de días festivos
- Que todas las horas de trabajo efectivo en las guardias sean computadas como tiempo de trabajo efectivo y los excesos sobre el cómputo mensual se compensen en el mes siguiente con cargo a la parte flexible del horario y, de no ser posible, en días completos de libranza
- Que la jornada reducida de cinco horas diarias pueda acumularse y disfrutarse en días completos (esto equivaldría a un día a la semana)
- Que la jornada reducida de verano sea de 30 horas semanales desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre o, alternativamente, de 32,5 horas semanales desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. En cualquier caso, esta jornada reducida de verano se extenderá desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre para quien tenga menores de 12 años o personas dependientes a su cargo, como está establecido para el personal de la AGE
- Que se incorporen a esta Orden TODAS las medidas de conciliación establecidas por Función Pública para el personal de la AGE y que proponemos que puedan ser utilizadas en horas o en días completos. El Ministerio asegura que todas las cuestiones de conciliación que vienen recogidas en la resolución de la AGE se trasladarán al calendario laboral; no obstante CCOO insistimos que se recoja en la Orden para garantizar su aplicación en todo el territorio, transferido y no transferido. Estas cuestiones de conciliación son:
- Flexibilidad en una hora en el horario fijo cuando existan menores de 13 años o personas dependientes a cargo
- Flexibilidad en dos horas en el horario fijo para la atención a familiares de primer grado a cargo con discapacidad
- Modificación del horario fijo hasta en dos horas por motivos de conciliación y para familias monoparentales
- Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida
- Derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a hijos o hijas con discapacidad a reuniones del centro donde reciban atención, tratamiento o acompañamiento para recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social
- Reincorporación al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia u otros de especial gravedad, con una adaptación progresiva de la jornada de trabajo, que podrá extenderse hasta un mes (ampliable a un mes más) desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25 % de la duración de la jornada diaria, considerándose como tiempo de trabajo efectivo
- Bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual para cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, horas que deben ser recuperadas
- Que el tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo sea considerado tiempo de trabajo a todos los efectos
OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO
CONCURSO-OPOSICIÓN DE ESTABILIZACIÓN
Estabilización extraordinaria para personas con discapacidad
Convocatoria del proceso selectivo para puestos singularizados por razón del conocimiento del euskera
Personal de refuerzo en el INTyCF convertido en plantilla
- Cesar al personal interino que alcance los tres años de antigüedad
- Cesar a quien no lleve tres años y nombrarlo nuevamente sin solución de continuidad para plaza vacante en las plazas que eran de refuerzo y pasan a incrementar la RPT. En este caso, el tiempo de personal interino de refuerzo se tendrá en cuenta para el cese cuando se alcance los tres años de antigüedad
Exigencia de buscar la persona que sustituye en los permisos y vacaciones en algunos centros de trabajo
Tareas y guardias que, de forma obligatoria, se están encomendando a personal que no tenía que hacerlas antes del acoplamiento
CCOO lamenta que el Tribunal Supremo, contra numerosa y consolidada doctrina, niegue nuestro derecho a la percepción de las guardias en Incapacidad Temporal
13 feb 2026
Archivado en: Guardias, Incapacidad temporal, Retribuciones, Sentencias
CCOO LAMENTA Y DISCREPA ROTUNDAMENTE DE LA NEGATIVA DE LA SALA III DEL TS A RECONOCER AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA SU DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
- A pesar de las decenas de sentencias firmes que CCOO logramos y que reconocían este derecho, recientemente el Tribunal Supremo casa en contra de la numerosísima doctrina asentada durante años en infinidad de órganos judiciales que venían reconociendo este derecho
Lamentablemente, y según el informe jurídico elaborado expresamente por nuestro Gabinete Técnico -a la espera del cual no habíamos informado públicamente todavía- aunque los fundamentos de la STS 17/2026 son más que cuestionables, esta está dictada en casación y la LJCA no contempla ulterior recurso
Esta fatídica resolución refuerza aún más lo que desde CCOO venimos denunciando desde hace tiempo: ES PRECISA E INDISPENSABLE UNA MODIFICACIÓN NORMATIVA QUE INCORPORE LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS COMO UN CONCEPTO RETRIBUTIVO FIJO, y no como un concepto variable como en la actualidad
El momento clave para esta negociación lo era en la implantación de los Tribunales de Instancia. No obstante, y como resulta evidente, esta cuestión nos introdujo en el nefasto Acuerdo que que como todos sabéis CCOO no firmamos
Las guardias deben ser retribuidas durante las ausencias justificadas y en las pagas extras porque forman parte de la jornada laboral ordinaria
15 ene 2026
Archivado en: Guardias, Retribuciones
CCOO vuelve a exigir el abono de las guardias no realizadas por permisos, vacaciones y licencias y su retribución en las pagas extraordinarias
- La doctrina del Tribunal Supremo es clara: las guardias forman parte de la jornada laboral ordinaria, por lo que deben ser retribuidas como complemento y no como indemnización o gratificación extraordinaria
ADEMÁS, RECORDAMOS QUE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO ESTÁN A DISPOSICIÓN DE QUIENES QUIERAN RECLAMAR EL ABONO DE LAS GUARDIAS NO REALIZADAS POR ESTAR DE PERMISO O LICENCIA RETRIBUÍDOS O DE VACACIONES Y, A LA VEZ, RECLAMAR SU ABONO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
CONTACTA PARA ELLO CON LAS DELEGACIONES DE CCOO DE JUSTICIA DE TU ÁMBITO TERRITORIAL
Inclusión de las retribuciones fijas y las complementarias en las pagas extraordinarias: qué debes saber
1 dic 2025
Archivado en: Guardias, Jurisprudencia, Retribuciones, Sentencias
Ante las numerosas consultas recibidas acerca de unos modelos de reclamación individual solicitando el abono en las pagas extras de "todos los conceptos, pluses y cantidades que se reciben con carácter permanente en las nóminas...", basándose en la Sentencia núm. 822 de 25 de junio de 2025 dictada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, queremos trasladaros algunas consideraciones:
Informaciones del Ministerio de Justicia en la Mesa Delegada de 10 de abril de 2025
10 abr 2025
Archivado en: Concurso de traslados, estabilización, Guardias, Ministerio de Justicia, Oposiciones, Teletrabajo
Nueva reunión de la Mesa Sectorial para las modificaciones reglamentarias
22 mar 2025
Archivado en: Comisiones de Servicio, Guardias, Mesa Sectorial, Ministerio de Justicia, movilidad, Negociación, Oficina Judicial, Promoción Interna, Reglamentos, Retribuciones, Sustituciones
CCOO reitera en la Mesa Sectorial sus principales propuestas de modificaciones reglamentarias y la Directora General abandona la reunión eludiendo su obligación de negociar las reivindicaciones sindicales
- El Ministerio de Justicia se niega a negociar nuestras propuestas para la continuación de las comisiones de servicio y sustituciones en el proceso de acoplamiento a las nuevas oficinas judiciales, para permitir la libre elección de destino en los equipos de las oficinas judiciales, para garantizar, también en el proceso de acoplamiento, la continuidad del personal interino actualmente nombrado, para eliminar el examen oral en la promoción interna de Gestión a LAJ, para que las sustituciones sin relevación de funciones sean siempre voluntarias y retribuidas o para eliminar las diferencias retributivas por el grupo de población, entre otras reivindicaciones
- Por primera vez en estas negociaciones ha comparecido en la mesa una alto cargo del Ministerio, la Directora General para el Servicio Público de Justicia, que ha asegurado que tenía capacidad para tomar decisiones sobre las propuestas sindicales lo que, de haber sido cierto, hubiera facilitado el avance en las negociaciones. Desgraciadamente no ha sido así, ya que se ha limitado a escuchar sin ningún interés nuestras propuestas y, tras las intervenciones de los sindicatos, en lugar de dar una respuesta a las propuestas formuladas ha abandonado la reunión diciendo que tenía otro asunto que atender, lo que nos da idea de lo que el Ministerio de Justicia entiende por negociación colectiva
LAS COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES Y EL PERSONAL INTERINO EN EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO
CCOO ha manifestado de nuevo como irrenunciable que en el acoplamiento se garanticen tanto la continuidad voluntaria de las comisiones de servicio y sustituciones como el acoplamiento del personal interino inmediatamente posterior al personal titular
De informaciones anteriores se desprende que CCOO ha sido el único sindicato que, desde un principio, ha reclamado regular, en el proceso de acoplamiento, la continuidad voluntaria de las comisiones de servicio y sustituciones y una fase de acoplamiento del personal interino inmediatamente posterior a la del personal titular para impedir reglamentariamente que ninguna administración competente pueda decidir el cese de este personal interino con la excusa de la implantación de las nuevas oficinas judiciales. A estas alturas, muy próximas al proceso de acoplamiento de la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia, ni una ni otra cosa están garantizadas por el Ministerio de Justicia, y mucho nos tememos que el Ministerio va a seguir optando por una desregulación que permita a cada ámbito territorial actuar a su antojo en este importante tema que podría afectar directa y gravemente a la conciliación y a las retribuciones del personal titular en comisión de servicio o sustitución y al propio mantenimiento del puesto de trabajo en el caso del personal interino. CCOO no lo va a consentir
LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO Y LA MOVILIDAD VOLUNTARIA A EQUIPOS CONCRETOS
LA ELIMINACIÓN DEL GRUPO IV DE POBLACIÓN PARA DETERMINAR EL COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO
LAS SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO (OJMs)
El Ministerio propone la sustitución obligatoria y sin retribución alguna de la Secretaría de las OJMs, bien por personal de Gestión o Tramitación de la misma oficina o bien, si no fuese posible, por quien ocupe otra Secretaría en la OJM más próxima. Una muestra más del desprecio del Ministerio de Justicia hacia el personal de los cuerpos generales al hacer esta propuesta mientras que el cuerpo de LAJ percibe una remuneración importante en el mismo caso de sustituciones sin relevación de funciones lo que se niega al resto de cuerpos y contra lo que CCOO hemos exigido una rectificación de forma contundente
LAS LIBRANZAS TRAS LAS GUARDIAS
La reciente publicación en el BOE del 19 de marzo de la Resolución que equipara el régimen de libranzas de todos los cuerpos al establecido para el cuerpo de LAJ está generando problemas de interpretación, por un lado, a algunas CCAA que dicen, de forma irresponsable, que dicha Resolución solo es de aplicación al ámbito no transferido y, por otra parte, no comprometiéndose el Ministerio de Justicia en la reunión de hoy a garantizar ese día de libranza tras la guardia a todo el personal en todos los tipos de guardia
CCOO hemos exigido al Ministerio que, igual que en el cuerpo de LAJ, este régimen de libranzas quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales y, asimismo, que se refleje con claridad a qué tipo de guardias afecta garantizándose, además de la igualdad de todos los cuerpos, el cumplimiento de la Directiva de la UE sobre el descanso semanal obligatorio de 35 horas consecutivas
Sin olvidar que el cuerpo de LAJ dispone de un día de libranza cada vez que finaliza una sustitución sin relevación de funciones, día libre que se niega al resto de cuerpos en el mismo caso y que CCOO seguimos reclamando
EL EXAMEN ORAL EN LA PROMOCIÓN INTERNA DE GESTIÓN A LAJ
También CCOO hemos sido el único sindicato que hemos exigido una modificación del reglamento de LAJ para que se elimine el examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión. Hemos afeado al Ministerio que ésta fue su propuesta inicial (que luego retiró) para el proceso de estabilización por concurso-oposición y que, por lo tanto, no debería existir impedimento para aceptar esta propuesta que si en su momento la consideraron viable para el proceso selectivo por el turno libre, con más motivo debe ser aplicada para el turno de promoción interna
EL MINISTERIO DA POR TERMINADA LA REUNIÓN SIN CONTESTAR A LAS PROPUESTAS SINDICALES NI NEGOCIARLAS
El Ministerio de Justicia atiende, pero solo parcialmente, la reclamación de CCOO y extiende el régimen de libranzas tras las guardias del cuerpo de LAJ al resto de cuerpos
19 mar 2025
El Ministerio de Justicia atiende, pero solo parcialmente, la reclamación de CCOO y extiende el régimen de libranzas tras las guardias del cuerpo de LAJ al resto de cuerpos, pero lo publica sin remitirlo previamente a las organizaciones sindicales para poder hacer alegaciones y tampoco equipara las libranzas tras las sustituciones
- Se modifica la resolución sobre jornada y horarios de la Administración de Justicia para que todo el personal funcionario que hubieren prestado el servicio de guardia (en todas sus modalidades) pueda dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes
Durante la negociación de esta modificación del reglamento de LAJ, CCOO habíamos propuesto que el nuevo régimen de libranzas de este cuerpo fuera extensivo al resto, propuesta que el Ministerio de Justicia dijo aceptar
Pero solo lo ha hecho en parte, estableciendo las libranzas para las guardias pero sin contemplarlas para las sustituciones sin relevación de funciones (que especialmente se realizan con asiduidad en el cuerpo de Auxilio y en las Secretarías de los Juzgados de Paz) que sí merecen, a juicio del Ministerio, un día de libranza para el cuerpo de LAJ pero no para el resto de cuerpos, manteniendo así su actitud clasista y discriminatoria
Obvia, además, el Ministerio de Justicia, su obligación a utilizar un lenguaje inclusivo que contemple a las funcionarias (además de a los funcionarios) y a las letradas (además de a los letrados)
Despreciando una vez más el derecho del personal de justicia a la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo, el Ministerio de Justicia ha ocultado deliberadamente su decisión a las organizaciones sindicales publicando directamente en el BOE una disposición que no ha negociado y que es insuficiente para CCOO, a pesar del avance que hemos conseguido para que todo el personal que hace cualquier tipo de guardia tenga el día de libranza, ya que la posibilidad de disfrutarlo en los tres días siguientes a la finalización de la guardia era un criterio habitual en la mayoría de los ámbitos territoriales con competencias en materia de Administración de Justicia y no supone, por tanto, ninguna mejora significativa
Modificaciones en el régimen de guardias
20 feb 2025
Más recortes en las condiciones de trabajo y más clasismo en el Ministerio de Justicia
12 dic 2024
Archivado en: clasismo, Concurso de traslados, Guardias, Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Mesa Sectorial, Oposiciones, Recortes, Sustituciones, tribunales de instancia
Reunión de la Mesa Sectorial:
1.-CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia antepone la implantación a ultranza de la Ley de Eficiencia pactada con los sindicatos Csif, Staj, Ugt y Cig como cuestión prioritaria, aunque ello suponga la conculcación de derechos del personal de la Administración de Justicia
Se niegan a utilizar el mecanismo de aplazamiento de su implantación previsto en la propia Ley y, alegando que el concurso de traslado no puede solaparse con el acoplamiento, mantienen, ya de forma definitiva, la exclusión en el concurso de traslado de 2024 de las plazas de los Tribunales de Instancia de 315 partidos judiciales (y sus juzgados de paz) afectadas por la primera fase de implantación de la Ley de Eficiencia, a pesar de nuestra frontal oposición, el retraso inaceptable de un concurso que debió convocarse en marzo 2024 de lo que solo es responsable el Ministerio, y los múltiples recursos presentados gracias a la campaña difundida esta misma semana por CCOO
2.- Nueva muestra de clasismo a favor del cuerpo de LAJ y de menosprecio del Ministerio hacia el resto del personal de Justicia
En la Mesa Sectorial celebrada hoy, el Ministerio, bajo el anuncio de una supuesta incorporación al personal de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia del régimen de libranzas al término del servicio de guardias ordinarias, acordado para el cuerpo de LAJ, pretende en realidad perpetrar un nuevo desprecio hacia el 95% del personal al servicio de la Administración de Justicia privilegiando a los de siempre
LIBRANZAS POR GUARDIAS Y SUSTITUCIONES NO RETRIBUIDAS
En la reunión celebrada hoy, y bajo el punto “Negociación de la incorporación al personal de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia del régimen de libranzas al término del servicio de guardias ordinarias, acordado para el cuerpo de LAJ”, el Ministerio nos traslada un borrador de modificación de la Resolución por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia según la cual se añadiría al punto e) del artículo 16 lo siguiente:
Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que tengan derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes, debiendo quedar atendidas siempre las necesidades del servicio
Según el Ministerio, para todos los cuerpos será igual que se va a establecer para el de LAJ en la modificación de su Reglamento Orgánico próxima a publicarse en el BOE que, según el texto que se nos ha facilitado es:
Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes
El privilegio del cuerpo de LAJ frente al resto es evidente toda vez que la libranza de este cuerpo de LAJ se producirá tras la finalización de cualquier tipo de guardia, sea de disponibilidad o de permanencia, mientras que para el resto de cuerpos solo se aplicará en las guardias de permanencia y solo para una parte del personal, quedando excluido en las guardias de disponibilidad
Y si esto no es lo suficiente clasista el mismo artículo 85 bis del modificado Reglamento Orgánico de LAJ establece también que
- Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año
PARA CCOO ESTO ES UN INSULTO Y ASÍ SE LO HEMOS HECHO SABER AL MINISTERIO, pues entre otras cosas, y a pesar de nuestra insistencia, se niegan a recoger el punto 1 anterior referente al derecho a libranza de quienes hagan sustituciones no retribuidas del mismo cuerpo, como habitualmente ocurre, especialmente en el cuerpo de Auxilio que continuamente sustituye a otros órganos sin retribución alguna, y en las Secretarías de Juzgados de Paz donde las sustituciones no retribuidas en periodo de vacaciones son la práctica habitual
Información sobre el proceso de implantación del nuevo modelo de oficina de los Tribunales de Instancia
Según el Ministerio están trabajando ya en los borradores de las futuras Relaciones de Puestos de Trabajo, empezando por las de las Oficinas de Justicia municipal, pues el plazo previsto en la Ley es de tres meses desde su aprobación. Aseguran que en cuanto tengan los borradores nos los trasladarán. Paralelamente, dicen estar trabajando en la modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo
Afirman que la Ley será aprobada en la sesión del 19 de diciembre y se publicaría en BOE a partir del 1 de enero
PLAZAS A OFERTAR EN EL CONCURSO DE TRASLADO DE 2024
CCOO hemos insistido en que es una auténtica vergüenza que no se oferten a concurso de traslado las plazas afectadas por la primera fase de implantación de la LOEO, que afecta a 315 partidos judiciales de todo el estado, con el enorme perjuicio que esto supone para numerosos compañeros y compañeras; perjuicio creado por la incapacidad ministerial y absoluto incumplimiento de la legalidad, que obliga a convocar el concurso en el primer trimestre de cada año
A cambio de esta barbaridad, el Ministerio se compromete a sacar dos concursos de traslado en el año 2025: el primero sobre el mes de mayo o junio, cuando tengan resuelto este concurso correspondiente al 2024 y aprobadas las RPT de la primera fase, con todas estas plazas de los 315 partidos judiciales afectados; y el segundo, general, a partir de septiembre con todas las vacantes que queden, aunque tampoco aseguran si entonces este supuesto concurso “general” estaría afectado por la segunda o tercera fase de implantación de la LOEO
Afirman que en su ámbito territorial tienen suficientes vacantes no afectadas para la estabilización, de manera que garantizan que no ofrecerán a estos procesos ninguna de las plazas que no se ofertarán en el concurso de traslados. Y, mientras tanto, también se comprometen a la concesión de comisiones de servicio sin necesidad de justificación a las plazas afectadas por la primera fase en su ámbito territorial y a autorizar las comisiones de servicio de personal de su ámbito a plazas de esta primera fase adjudicadas en las CCAA transferidas
Lo que el Ministerio de Justicia ha negado durante años, la regulación de las comisiones de servicio, para dar garantías y transparencia al personal que las solicite, ahora, en una demostración palmaria de que están realizando un atropello a los derechos laborales del personal de la Administración de Justicia con la exclusión de 315 partidos judiciales del concurso de traslado, se convierte en posible. Es tan hipócrita la actuación del Ministerio que sólo merece la contundente respuesta del personal, presentando cientos de recursos y movilizándonos en defensa de nuestros derechos
Otras informaciones de última hora sobre procesos selectivos y concursos de traslado
- Los recursos de alzada contra las puntuaciones de los méritos del proceso de estabilización por concurso de Cuerpos Generales se resolverán antes del nombramiento como personal de carrera y la oferta de plazas, de forma que aquéllos recursos que sean estimados e impliquen una nota final suficiente para aprobar el proceso supondrán la eliminación de los listados actuales de aprobados de las personas con peor puntuación
- Las notas de los exámenes de Gestión, Tramitación y Auxilio del turno libre (Orden PJC /64/2024), cuyos exámenes de incidencias se celebraron el pasado 12 de diciembre, se publicarán la semana que viene, y que los exámenes de ordinarios ya están corregidos
- El Ministerio de Justicia no tiene aun decidido si ampliará las 10 plazas de promoción interna de la OEP 2022 de Gestión a LAJ resultantes de la aplicación del 30% del total de plazas de esa convocatoria. Tampoco ha tomado aun la decisión para allanarse en el recurso interpuesto por CCOO reclamando ese porcentaje en la OEP de 2024 que ampliaría en 11 las plazas actualmente aprobadas y próximas a convocarse. Nos parece intolerable que el Ministerio de Justicia tarde semanas en resolver algo tan sencillo como dar la razón a los afectados por este reconocimiento de un caso que es idéntico a resoluciones del Tribunal Supremo sobre esta cuestión
- Habrá próximamente una convocatoria extraordinaria de estabilización del cuerpo de LAJ por el sistema de concurso-oposición con las 93 plazas que inicialmente fueron aprobadas por el sistema de concurso, que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo, más el porcentaje del 7% correspondiente al turno de discapacidad. En este proceso no habrá reserva de nota de la anterior convocatoria, toda vez que el Ministerio alega que va a cambiar el temario tras la aprobación de la Ley de Eficiencia
- Para el proceso extraordinario de estabilización del turno de personas de discapacidad solo habrá tribunales delegados en los territorios con idioma autonómico propio o derecho civil vasco para su valoración. El Tribunal Único será el encargado de valorar los méritos de todos los ámbitos convocantes
- A pesar de las protestas sindicales, el Ministerio sigue negándose a valorar el tiempo de sustitución en el cuerpo de titulación superior para determinar el tiempo de servicios en los concursos de traslado, lo que sí va a hacer con el tiempo como personal interino obligado por una sentencia del Tribunal Supremo
- El día 19 o el día 20 de diciembre se publicarán en el BOE las convocatorias de los procesos selectivos (turnos libre y promoción interna) de todos los cuerpos de la OEP 2024, salvo las de Médicos Forenses y las de Facultativos del INTyCF, que aún no han sido informadas por la Dirección General de Función Pública









