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Instrucción sobre la prestación del Servicio de Guardia durante la ejecución de las obras de acondicionamiento de las dependencias específicas y aledañas en Santander


16 jun 2026



Hemos recibido de la Jefa de Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria el siguiente documento, relativo a la prestación del Servicio de Guardia en horario de tarde, en Santander, durante la ejecución de las obras de acondicionamiento en las dependencias destinadas a dicho servicio y en otras dependencias próximas:

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Hoja informativa sobre reunión de la Mesa Sectorial (estatal): jornada de 35 horas y otras cuestiones


21 may 2026


 


HOJA INFORMATIVA MESA SECTORIAL: JORNADA DE 35 HORAS Y OTRAS CUESTIONES(*)

(*)Información sobre procesos selectivos, refuerzos en el INTCF, permisos y funciones al final de esta nota


  • CCOO hemos vuelto a exigir que ya, sin más dilaciones y con independencia de cuándo se publiquen las Órdenes, el Ministerio reconozca públicamente la jornada laboral de 35 horas semanales para todos los ámbitos territoriales
  • Asimismo insistimos en que la regulación de la jornada de LAJ y el resto de cuerpos generales y especiales debe ser única e ir recogida en la misma norma, y que esta negociación no se limite a las 35 horas semanales sino que incorpore otras medidas ya recogidas en la regulación de Función Pública
Se ha celebrado una nueva reunión de la Mesa Sectorial para la adaptación a Justicia del Acuerdo de la Mesa General de Administraciones Públicas conseguido por CCOO y Ugt para la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales

Tras las dos reuniones anteriores, el Ministerio de Justicia sí ha recogido algunas de las propuestas y alegaciones formuladas por CCOO, como son:
  • Jornada anual de 1512 horas, y no de 1547 horas como proponía inicialmente el Ministerio y eliminar el carácter de mínimo de esas 1512 horas
  • Jornada general de 35 horas semanales (ellos establecían 35’5 horas) y jornada en régimen de dedicación especial -previa negociación- de 37’5 horas
  • Jornada reducida de 5 horas de lunes a viernes con percepción del 80% de las retribuciones (no el 75% que proponían)
No obstante, siguen siendo muchas las alegaciones formuladas por CCOO que el Ministerio no recoge en las órdenes de jornada, y sobre las que hemos vuelto a insistir, a saber:
  • Que haya una sola Resolución para todos los cuerpos. El hecho de dedicar una normativa aparte al cuerpo de LAJ no es más que un absurdo reflejo del clasismo que caracteriza a este Ministerio supuestamente progresista
  • Que las horas de reducción de jornada por festividades tradicionales puedan ser utilizadas en días diferentes en los casos de vacaciones, permisos o licencias durante esos días, y siempre a elección de la persona trabajadora
  • Que cada año se añadan tantos días de permiso adicionales como días festivos nacionales, autonómicos o locales coincidan en sábado, domingo o día no laborable. Cada vez es más numerosa la jurisprudencia de lo social en este sentido
  • Que por cada día de guardia coincidente con un día festivo, o con el 24 ó 31 de diciembre, se disponga de un día más de permiso: todas las personas trabajadoras tenemos derecho a disfrutar del mismo número de días festivos
  • Que todas las horas de trabajo efectivo en las guardias sean computadas como tiempo de trabajo efectivo y los excesos sobre el cómputo mensual se compensen en el mes siguiente con cargo a la parte flexible del horario y, de no ser posible, en días completos de libranza
  • Que la jornada reducida de cinco horas diarias pueda acumularse y disfrutarse en días completos (esto equivaldría a un día a la semana)
  • Que la jornada reducida de verano sea de 30 horas semanales desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre o, alternativamente, de 32,5 horas semanales desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. En cualquier caso, esta jornada reducida de verano se extenderá desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre para quien tenga menores de 12 años o personas dependientes a su cargo, como está establecido para el personal de la AGE
  • Que se incorporen a esta Orden TODAS las medidas de conciliación establecidas por Función Pública para el personal de la AGE y que proponemos que puedan ser utilizadas en horas o en días completos. El Ministerio asegura que todas las cuestiones de conciliación que vienen recogidas en la resolución de la AGE se trasladarán al calendario laboral; no obstante CCOO insistimos que se recoja en la Orden para garantizar su aplicación en todo el territorio, transferido y no transferido. Estas cuestiones de conciliación son:
    • Flexibilidad en una hora en el horario fijo cuando existan menores de 13 años o personas dependientes a cargo
  • Flexibilidad en dos horas en el horario fijo para la atención a familiares de primer grado a cargo con discapacidad
  • Modificación del horario fijo hasta en dos horas por motivos de conciliación y para familias monoparentales
  • Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida
  • Derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a hijos o hijas con discapacidad a reuniones del centro donde reciban atención, tratamiento o acompañamiento para recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social
  • Reincorporación al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia u otros de especial gravedad, con una adaptación progresiva de la jornada de trabajo, que podrá extenderse hasta un mes (ampliable a un mes más) desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25 % de la duración de la jornada diaria, considerándose como tiempo de trabajo efectivo
  • Bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual para cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, horas que deben ser recuperadas
  • Que el tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo sea considerado tiempo de trabajo a todos los efectos

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS


RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO



AUXILIO JUDICIAL: Según el Ministerio se publicará inmediatamente la oferta de plazas de Auxilio (estabilización por concurso de méritos) del ámbito no transferido y se resolverá todo, con publicación en el BOE de los destinos, el próximo día 4 de junio. En el caso de que no esté resuelta la adjudicación de destinos del ámbito no transferido no se ha aclarado si se publicarán en esa fecha el resto de territorios

GESTIÓN P.A: Se publicarán los destinos en el BOE el 8 de junio

CONCURSO-OPOSICIÓN DE ESTABILIZACIÓN


Prevén la publicación de la oferta de plazas de todos los cuerpos en el BOE el próximo 5 de junio

La oferta de plazas será de un número igual al de personas aprobadas y CCOO hemos denunciado que la selección de plazas ofertadas se vaya a hacer de forma arbitraria (el Ministerio ha descartado, en concreto, que en su ámbito todas las plazas vayan a ser de Baleares ante las protestas de CCOO)


Estabilización extraordinaria para personas con discapacidad


Ya se ha publicado la resolución del cuerpo de Auxilio Judicial. En cuanto a los cuerpos de Tramitación y de Gestión dicen que, ahora sí, es ya inmediata

Convocatoria del proceso selectivo para puestos singularizados por razón del conocimiento del euskera


La primera semana de junio se convocará la Mesa Sectorial para su negociación


Personal de refuerzo en el INTyCF convertido en plantilla


CCOO hemos denunciado que, en contra de lo que aseguraron la pasada semana, les está llegando el cese a personas que ocupaban estas plazas de refuerzo ahora convertidas en plantilla y que ni siquiera han cumplido los tres años. Dicen que comprobaran el escrito de denuncia que les presentamos ayer y que nos contestarán

La decisión final del Ministerio es:
  • Cesar al personal interino que alcance los tres años de antigüedad
  • Cesar a quien no lleve tres años y nombrarlo nuevamente sin solución de continuidad para plaza vacante en las plazas que eran de refuerzo y pasan a incrementar la RPT. En este caso, el tiempo de personal interino de refuerzo se tendrá en cuenta para el cese cuando se alcance los tres años de antigüedad


Exigencia de buscar la persona que sustituye en los permisos y vacaciones en algunos centros de trabajo


El Ministerio admite la propuesta de CCOO y va a remitir por escrito instrucciones para que se deje de producir este hecho


Tareas y guardias que, de forma obligatoria, se están encomendando a personal que no tenía que hacerlas antes del acoplamiento


Se acepta la propuesta de CCOO y también se van a remitir por escrito instrucciones para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Orgánico que excluye la posibilidad de encomendar estas tareas, salvo con voluntariedad

En cuanto al resto de procesos y cuestiones que no explicitamos, es simplemente porque no hay nueva información y/o respuesta por parte de la Administración
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CCOO lamenta que el Tribunal Supremo, contra numerosa y consolidada doctrina, niegue nuestro derecho a la percepción de las guardias en Incapacidad Temporal


13 feb 2026


 


CCOO LAMENTA Y DISCREPA ROTUNDAMENTE DE LA NEGATIVA DE LA SALA III DEL TS A RECONOCER AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICA SU DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL


  • A pesar de las decenas de sentencias firmes que CCOO logramos y que reconocían este derecho, recientemente el Tribunal Supremo casa en contra de la numerosísima doctrina asentada durante años en infinidad de órganos judiciales que venían reconociendo este derecho

CCOO seguimos y seguiremos luchando para modificar la normativa específica de Justicia que ha dado pie a esta sentencia. NO PODEMOS PERMITIR QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TENGA MENOS DERECHOS QUE EL RESTO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS PÚBLICAS


Hasta hace escasos días disponíamos de numerosísimas sentencias que reconocían el derecho del personal de Justicia a percibir las retribuciones por guardia en situaciones de incapacidad temporal. Tan profusa y consolidada estaba la doctrina que algunos colectivos -nos consta que de jueces y letrados incluidos- fueron un paso más allá e iniciaron campañas para reclamar estas retribuciones durante el disfrute de otros permisos retribuidos e incluso en las pagas extraordinarias

Se basaban para ello, entre otras, en las sentencias de la Sección 4ª de la Sala Tercera del TS 822/2025 de 25.6.2025 -Rec. Casación 1089/2023- y 872/2025 -Rec. Casación 9055/2022- que reconocieron a unos policías locales de Vigo el derecho de que sus complementos de festividad y nocturnidad se incluyeran en la retribución de sus vacaciones, incapacidad temporal, asuntos propios y demás permisos retribuidos

Los razonamientos jurídicos contenidos en dichas sentencias parecían plenamente extrapolables a los funcionarios de la Administración de Justicia, pues como venía reconociendo desde hace décadas la Sala III del TS, si conceptos tales como nocturnidad, guardias, turnicidad, festividad…forman parte de la “jornada normal”, dicho carácter ordinario impide que estos conceptos retributivos puedan tener la calificación de “gratificación extraordinaria”

Sin embargo la misma Sección 4º de la Sala de lo Contencioso del TS, en su sentencia de 14 de enero de 2026 -Sentencia 17/2026- resolviendo el Rec.Casación 6502/2024- ha denegado la aplicación analógica de las sentencias de los policías de Vigo al ámbito de la Administración de Justicia. Esta Sentencia recae en un recurso contencioso-administrativo interpuesto el 27.5.2022 por un GPA del Juzgado de Instrucción nº2 de Murcia (NO es un recurso de CCOO), al que se le denegó la inclusión de sus guardias en las bajas por incapacidad temporal y al cual el TSJ de Murcia le había dado la razón aplicando los mismos razonamientos que el TS había aplicado para reconocer este derecho a otros colectivos

Recurrida en casación por parte de la abogacía del Estado, ha sido casada y anulada, según el Alto Tribunal, porque las normas de función pública a interpretar en los casos precedentes contenían lagunas; pero no así en las contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son exhaustivas en la regulación de las retribuciones. A su entender, en las sentencias de los policías del Ayuntamiento de Vigo se pudo declarar la condición ordinaria de los complementos en liza –festividad y nocturnidad- porque todo el cuerpo de la policía local de Vigo trabajaba a turnos; en el Sector de Justicia, sin embargo, sólo ciertos órganos judiciales prestan guardias

Desde CCOO No podemos estar más en desacuerdo con este reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo que elimina de un plumazo nuestras legítimas expectativas de que -por la vía judicial al menos- se reconozca lo que no se reconoce por nuestros empleadores, que el personal al servicio de la Administración de Justicia somos trabajadores y trabajadoras y que merecemos al menos el mismo respeto a nuestras condiciones laborales que otros colectivos

 

Lamentablemente, y según el informe jurídico elaborado expresamente por nuestro Gabinete Técnico -a la espera del cual no habíamos informado públicamente todavía- aunque los fundamentos de la STS 17/2026 son más que cuestionables, esta está dictada en casación y la LJCA no contempla ulterior recurso

 

Esta fatídica resolución refuerza aún más lo que desde CCOO venimos denunciando desde hace tiempo: ES PRECISA E INDISPENSABLE UNA MODIFICACIÓN NORMATIVA QUE INCORPORE LAS RETRIBUCIONES POR GUARDIAS COMO UN CONCEPTO RETRIBUTIVO FIJO, y no como un concepto variable como en la actualidad

 

El momento clave para esta negociación lo era en la implantación de los Tribunales de Instancia. No obstante, y como resulta evidente, esta cuestión nos introdujo en el nefasto Acuerdo que que como todos sabéis CCOO no firmamos

 

 

PERO CCOO SEGUIMOS Y SEGUIREMOS LUCHANDO

Por ello y a pesar de la oportunidad de oro perdida con ocasión de la implantación de los Tribunales de Instancia, nos volvimos a dirigir al Ministerio por escrito presentado el pasado 9 de enero, de lo cual ya os informamos en la correspondiente hoja informativa que podéis consultar aquí. Véase bien, 9 de enero, antes de que se dictara la fatídica sentencia

ESTO ES ACCIÓN, NO REACCIÓN
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Las guardias deben ser retribuidas durante las ausencias justificadas y en las pagas extras porque forman parte de la jornada laboral ordinaria


15 ene 2026



CCOO vuelve a exigir el abono de las guardias no realizadas por permisos, vacaciones y licencias y su retribución en las pagas extraordinarias
  • La doctrina del Tribunal Supremo es clara: las guardias forman parte de la jornada laboral ordinaria, por lo que deben ser retribuidas como complemento y no como indemnización o gratificación extraordinaria
Para que el abono de las guardias en estos supuestos de ausencia retribuida y pagas extras sea de obligado cumplimiento en todos los ámbitos competenciales, hemos solicitado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la modificación de la Orden PRE/1417/2003, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia

 

ADEMÁS, RECORDAMOS QUE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO ESTÁN A DISPOSICIÓN DE QUIENES QUIERAN RECLAMAR EL ABONO DE LAS GUARDIAS NO REALIZADAS POR ESTAR DE PERMISO O LICENCIA RETRIBUÍDOS O DE VACACIONES Y, A LA VEZ, RECLAMAR SU ABONO EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

 

CONTACTA PARA ELLO CON LAS DELEGACIONES DE CCOO DE JUSTICIA DE TU ÁMBITO TERRITORIAL

 

Múltiples sentencias del Tribunal Supremo han determinado que las retribuciones por guardias forman parte de las retribuciones ordinarias, ya que su percibo no es ajeno a la jornada normal de la persona funcionaria

La doctrina determina con claridad que las retribuciones por guardia forman parte de las retribuciones complementarias y no constituyen gratificaciones extraordinarias, de lo que se desprende en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo que su importe debe ser también devengado durante los permisos y licencias retribuidos que coincidan con días de los turnos de guardia previamente establecidos, así como durante las vacaciones anuales y, por extensión, deben también ser abonados en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de cada año

Sin embargo, desatendiendo esta doctrina jurisprudencial, la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicio de guardia del personal de la Administración de Justicia, no recoge la retribución por guardia en estos permisos, licencias, vacaciones y pagas extraordinarias, a pesar de que en esta norma la propia administración se delata, denominando a la retribución de las guardias “retribuciones complementarias”, en vez de “retribuciones por gratificación extraordinaria”

Es por lo que hemos exigido por escrito la modificación de dicha orden ministerial añadiendo nuevos párrafos para que se abonen las retribuciones por guardia al personal que se encuentre disfrutando de licencias o permisos retribuidos o vacaciones en la fecha o fechas en que, según los turnos previamente establecidos, les correspondiera realizar el servicio de guardia, y para que se incremente la paga extraordinaria de junio y septiembre de cada año en una cantidad equivalente a la sexta parte de la suma de las retribuciones totales por servicios de guardia percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores a la percepción de dicha paga extraordinaria
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Inclusión de las retribuciones fijas y las complementarias en las pagas extraordinarias: qué debes saber


1 dic 2025



Ante las numerosas consultas recibidas acerca de unos modelos de reclamación individual solicitando el abono en las pagas extras de "todos los conceptos, pluses y cantidades que se reciben con carácter permanente en las nóminas...", basándose en la Sentencia núm. 822 de 25 de junio de 2025 dictada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, queremos trasladaros algunas consideraciones:

Desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO lo pusimos en conocimiento de nuestros Servicios Jurídicos, con el fin de que éstos llevaran a cabo una valoración jurídica de la citada STS y su aplicación concreta al personal al Servicio de la Administración de Justicia

Para empezar, sorprende ya no solo el anonimato de las reclamaciones, sino que además modelos de reclamación idénticos circulan entre el personal de otros sectores públicos (sanidad, personal de las comunidades autónomas...), aun cuando cada uno dispone de una legislación propia, con sus específicas retribuciones

Tras el análisis de nuestros servicios jurídicos, éstos concluyen que:

- Ni la STS núm. 822 de 25 de junio de 2025 citada, ni aquellas de las que trae causa, abordan en ningún momento nada respecto a las pagas extraordinarias

- Por el contrario, la STS concluye que determinados complementos (en el caso concreto, pluses de nocturnidad, turnicidad o festividad), siempre que se realicen dentro de la jornada ordinaria de trabajo como inherente a dicho trabajo, se deben integrar en la retribución ordinaria y no como una gratificación por servicios extraordinarios. Por lo tanto, se deben abonar como retribución complementaria de carácter fijo y ordinario, de manera que las personas afectadas tienen derecho a su retribución en periodos de vacaciones, incapacidad temporal y permisos retribuidos. Es decir, no hace más que reiterar la numerosa jurisprudencia ya existente, y sin que esta STS suponga novedad alguna en el asunto de que trata

- En la Administración de Justicia, el supuesto que plantea la mencionada STS podría aplicarse a las retribuciones por guardias, pues éstas sí que se puede entender que forman parte de la actividad normal de estos juzgados y es obligatoria su prestación. Por ello no se trataría de una "indemnización por razón del servicio" como establece la LOPJ, sino de retribuciones complementarias fijas y ordinarias y que, por lo tanto, tienen que percibirse también en supuestos de Incapacidad Temporal, vacaciones, permisos y licencias. Existen ya numerosas sentencias que así lo establecen y en base a ellas se abonan ya de oficio en los casos de IT en algún territorio transferido como la Comunidad Valenciana o la Comunidad de Madrid. No obstante, en otros ámbitos territoriales –por ejemplo el no transferido- las sentencias que nos son favorables están recurridas por el Ministerio y aún no son firmes. Por ello, este asunto está ya judicializado y a la espera de resolución de algunos recursos contenciosos-administrativos interpuestos por algunos trabajadores que se encuentran en este supuesto, o de la firmeza de las sentencias recurridas por la Administración

Otro ejemplo de esta disparidad es que el propio Ministerio sí abona las retribuciones por guardias no realizadas durante las licencias por maternidad y paternidad, previa solicitud del trabajador, pero otros ámbitos territoriales jamás abonan, ni tan siquiera estos casos ni tan siquiera previa petición, obligándonos a ir por la vía contenciosa

- Por lo que respecta a las pagas extraordinarias (independientemente de que la STS en la que se basa ese "modelo de reclamación" NO habla de ellas y por lo tanto no existe relación de causa entre la reclamación y la sentencia), hoy por hoy la LOPJ regula muy claramente qué conceptos se incluyen en las pagas extras

Así, el artículo 519.1 de la LOPJ dice taxativamente que “Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia”. NO incluye ni el complemento específico ni ningún otro complemento. Aunque sí cobramos de facto en cada paga extra otra cuantía adicional procedente de los acuerdos Administración-Sindicatos de la Mesa General desde hace bastantes años, ello es fruto de la negociación colectiva, no de resoluciones judiciales

- Sin perjuicio de todo lo anterior, CCOO seguimos reclamando –vía negociación colectiva- que las pagas extras efectivamente contemplen todos los complementos que se perciben y nuestros servicios jurídicos, paralelamente, siguen estudiando cualquier resquicio en que poder basar una reclamación con el mínimo riesgo de imposición de costas

Os adjuntamos la STS mencionada y os animamos encarecidamente a su atenta lectura

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Informaciones del Ministerio de Justicia en la Mesa Delegada de 10 de abril de 2025


10 abr 2025



ÚLTIMA HORA: INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA HOY EN LA MESA DELEGADA (10 DE ABRIL DE 2025)

Según la información del Ministerio de Justicia:


CONCURSO DE TRASLADO 2024 DE CUERPOS GENERALES

Según el Ministerio de Justicia, la resolución del concurso se retrasa por fallos de Andalucía, y anuncia que se prevé su publicación en Mayo en el BOE, sin determinar fecha concreta, manteniendo una opacidad intolerable, lo que viene siendo norma habitual de este Ministerio en los últimos tiempos de falta de respeto a miles de personas trabajadoras

En el mes de junio, manifiesta el Ministerio, se publicará el concurso de traslado de los 315 partidos de la primera fase que no se incluyeron en el concurso de traslado de 2024 en marcha, por decisión inaceptable y unilateral del Ministerio de Justicia

Recordamos que por decisión también impuesta por el Ministerio de Justicia, la resolución del concurso de traslado 2024 de cuerpos generales se hará de forma definitiva directamente, sin adjudicación provisional, y, dado el enorme cúmulo de errores del Ministerio de Justicia en los procesos selectivos, que no haya resolución provisional del concurso de traslado deja en gran inseguridad jurídica a los participantes

CCOO estará atento por si la adjudicación, directamente definitiva, contuviera errores que obliguen a una corrección inmediata sin tener que acudir a la vía judicial


OFERTA DE PLAZAS A LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN

Cuando se resuelva este último concurso de traslado de cuerpos generales se ofrecerán las plazas del proceso de estabilización, donde, dicen, ya se están depurando las jubilaciones. Cuando se adjudiquen los destinos del concurso-oposición de estabilización se eliminarán los aprobados del concurso de méritos que hayan superado ambos procesos en el mismo cuerpo


ORDEN DE GUARDIAS RECIENTEMENTE PUBLICADA

El Ministerio de Justicia afirma que no van a hacer ninguna aclaración sobre las libranzas de las guardias

Es increíble que el Ministerio sea incapaz de aclarar las cuestiones que son interpretadas negativamente para los derechos del personal por muchas Administraciones y responsables de los órganos judiciales


TELETRABAJO

El Ministerio de Justicia manifiesta que iban a acordar criterios comunes para el teletrabajo en la Conferencia Sectorial que abandonaron las CCAA gobernadas por el PP. La Subdirección afirma que está esperando instrucciones de sus superiores del Ministerio para adoptar la decisión

Es escandaloso para CCOO que la incapacidad de Ministerio de Justicia, y de bastantes CCAA, vuelva a afectar a miles de trabajadores y trabajadoras en sus derechos laborales. Desgraciadamente se está demostrando que sus convicciones no son las de respetar los derechos de las y los trabajadores

CCOO denuncia la inacción de las Administraciones que solo pretenden, parece ser, atacar los derechos de miles de personas

Y les exigimos la regulación urgente del teletrabajo
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Nueva reunión de la Mesa Sectorial para las modificaciones reglamentarias


22 mar 2025



CCOO reitera en la Mesa Sectorial sus principales propuestas de modificaciones reglamentarias y la Directora General abandona la reunión eludiendo su obligación de negociar las reivindicaciones sindicales
  • El Ministerio de Justicia se niega a negociar nuestras propuestas para la continuación de las comisiones de servicio y sustituciones en el proceso de acoplamiento a las nuevas oficinas judiciales, para permitir la libre elección de destino en los equipos de las oficinas judiciales, para garantizar, también en el proceso de acoplamiento, la continuidad del personal interino actualmente nombrado, para eliminar el examen oral en la promoción interna de Gestión a LAJ, para que las sustituciones sin relevación de funciones sean siempre voluntarias y retribuidas o para eliminar las diferencias retributivas por el grupo de población, entre otras reivindicaciones
CCOO hemos exigido también que se garantice por el Ministerio el régimen de libranzas tras las guardias y la representación del Ministerio se ha retirado de la mesa con un simple “vamos a estudiarlo”

Se ha celebrado en el día de ayer una nueva reunión de la Mesa Sectorial para continuar la negociación o, más bien, la no negociación de las modificaciones reglamentarias a que obliga la disposición final trigésimo quinta de la Ley de Eficiencia

El Ministerio de Justicia ha vuelto a demostrar que no le importan nada las condiciones de trabajo de su personal y que su única pretensión es cumplir el calendario de la Ley de Eficiencia a toda costa aparentando una negociación que es falsa y en la que no se acepta ninguna de las principales propuestas sindicales

Independientemente de otras propuestas de modificaciones reglamentarias de las que ya dimos cuenta en una nota informativa anterior (ver aquí) relativas a las Ofertas de Empleo Público, a la Provisión Temporal de Puestos de Trabajo o a los Concursos de Traslado, CCOO nos hemos centrado en la reunión de hoy en determinadas reivindicaciones que consideramos de vital importancia
  • Por primera vez en estas negociaciones ha comparecido en la mesa una alto cargo del Ministerio, la Directora General para el Servicio Público de Justicia, que ha asegurado que tenía capacidad para tomar decisiones sobre las propuestas sindicales lo que, de haber sido cierto, hubiera facilitado el avance en las negociaciones. Desgraciadamente no ha sido así, ya que se ha limitado a escuchar sin ningún interés nuestras propuestas y, tras las intervenciones de los sindicatos, en lugar de dar una respuesta a las propuestas formuladas ha abandonado la reunión diciendo que tenía otro asunto que atender, lo que nos da idea de lo que el Ministerio de Justicia entiende por negociación colectiva

LAS COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES Y EL PERSONAL INTERINO EN EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO

CCOO ha manifestado de nuevo como irrenunciable que en el acoplamiento se garanticen tanto la continuidad voluntaria de las comisiones de servicio y sustituciones como el acoplamiento del personal interino inmediatamente posterior al personal titular

De informaciones anteriores se desprende que CCOO ha sido el único sindicato que, desde un principio, ha reclamado regular, en el proceso de acoplamiento, la continuidad voluntaria de las comisiones de servicio y sustituciones y una fase de acoplamiento del personal interino inmediatamente posterior a la del personal titular para impedir reglamentariamente que ninguna administración competente pueda decidir el cese de este personal interino con la excusa de la implantación de las nuevas oficinas judiciales. A estas alturas, muy próximas al proceso de acoplamiento de la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia, ni una ni otra cosa están garantizadas por el Ministerio de Justicia, y mucho nos tememos que el Ministerio va a seguir optando por una desregulación que permita a cada ámbito territorial actuar a su antojo en este importante tema que podría afectar directa y gravemente a la conciliación y a las retribuciones del personal titular en comisión de servicio o sustitución y al propio mantenimiento del puesto de trabajo en el caso del personal interino. CCOO no lo va a consentir

LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO Y LA MOVILIDAD VOLUNTARIA A EQUIPOS CONCRETOS


Mientras que a los sindicatos firmantes del deplorable acuerdo con el Ministerio para el desarrollo de la Ley de Eficiencia no les queda otra que defender lo que tienen pactado sobre posibilidad de elegir destinos concretos en los equipos que puedan crearse (han firmado que solo sea posible cuando haya 50 o más efectivos en el equipo, lo que posiblemente no se dará en ningún caso o en casos muy aislados de las grandes poblaciones), CCOO hemos seguido defendiendo en solitario que cada equipo que sea creado en las oficinas judiciales pueda ser un centro de trabajo de libre elección en los concursos de traslado y para el personal de nuevo ingreso y, a la vez, para que se impida la movilidad forzosa en dichas oficinas

Esto va a ser de extraordinaria importancia en equipos que puedan crearse, por ejemplo, para actos de comunicación, para violencia sobre la mujer o para el apoyo a otros órganos que tras la legalmente obligatoria valoración de puestos de trabajo deberían llevar aparejada una retribución específica superior y que, de no ser posible elegir estos equipos como centro de trabajo diferenciado, podrían ser asignados “a dedo” por la dirección del Servicio Común correspondiente, que parece ser lo que pretende el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas

LA ELIMINACIÓN DEL GRUPO IV DE POBLACIÓN PARA DETERMINAR EL COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO


La propuesta de CCOO sigue siendo que se eliminen todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias. Esta reivindicación que podría hacerse de forma progresiva es una exigencia en el caso del Grupo IV (actuales Juzgados de Paz) que el Ministerio dice compartir pero que se niega a llevar a cabo “en este momento”. Mucho nos tememos que es otra de sus mentiras y que no tiene ninguna intención de hacerlo ya que no es la primera vez que anuncian que lo harán pero nunca lo hacen

Han llegado incluso a reconocer que es un sinsentido que Murcia esté en el grupo III en cuerpos generales y en el grupo II en LAJ y la carrera judicial y fiscal. Aun reconociendo que no tiene justificación alguna, también se niegan a incluirlo en esta modificación reglamentaria como CCOO reclamamos. Simplemente impresentable

LAS SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO (OJMs)

El Ministerio propone la sustitución obligatoria y sin retribución alguna de la Secretaría de las OJMs, bien por personal de Gestión o Tramitación de la misma oficina o bien, si no fuese posible, por quien ocupe otra Secretaría en la OJM más próxima. Una muestra más del desprecio del Ministerio de Justicia hacia el personal de los cuerpos generales al hacer esta propuesta mientras que el cuerpo de LAJ percibe una remuneración importante en el mismo caso de sustituciones sin relevación de funciones lo que se niega al resto de cuerpos y contra lo que CCOO hemos exigido una rectificación de forma contundente

LAS LIBRANZAS TRAS LAS GUARDIAS

La reciente publicación en el BOE del 19 de marzo de la Resolución que equipara el régimen de libranzas de todos los cuerpos al establecido para el cuerpo de LAJ está generando problemas de interpretación, por un lado, a algunas CCAA que dicen, de forma irresponsable, que dicha Resolución solo es de aplicación al ámbito no transferido y, por otra parte, no comprometiéndose el Ministerio de Justicia en la reunión de hoy a garantizar ese día de libranza tras la guardia a todo el personal en todos los tipos de guardia

CCOO hemos exigido al Ministerio que, igual que en el cuerpo de LAJ, este régimen de libranzas quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales y, asimismo, que se refleje con claridad a qué tipo de guardias afecta garantizándose, además de la igualdad de todos los cuerpos, el cumplimiento de la Directiva de la UE sobre el descanso semanal obligatorio de 35 horas consecutivas

Sin olvidar que el cuerpo de LAJ dispone de un día de libranza cada vez que finaliza una sustitución sin relevación de funciones, día libre que se niega al resto de cuerpos en el mismo caso y que CCOO seguimos reclamando

EL EXAMEN ORAL EN LA PROMOCIÓN INTERNA DE GESTIÓN A LAJ

También CCOO hemos sido el único sindicato que hemos exigido una modificación del reglamento de LAJ para que se elimine el examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión. Hemos afeado al Ministerio que ésta fue su propuesta inicial (que luego retiró) para el proceso de estabilización por concurso-oposición y que, por lo tanto, no debería existir impedimento para aceptar esta propuesta que si en su momento la consideraron viable para el proceso selectivo por el turno libre, con más motivo debe ser aplicada para el turno de promoción interna

EL MINISTERIO DA POR TERMINADA LA REUNIÓN SIN CONTESTAR A LAS PROPUESTAS SINDICALES NI NEGOCIARLAS


Sobre este tema de las libranzas el Ministerio no ha dado ninguna contestación, al igual que para el resto de propuestas formuladas que dicen van a estudiar. Es lo mismo que dijeron a mitad de la negociación de las RPTs y luego enviaron directamente al BOE su propuesta unilateral sin previo aviso y con total falta de respeto al derecho a la negociación colectiva

CCOO no vamos a consentir estos atropellos y ejerceremos todas las actuaciones sindicales y judiciales a nuestro alcance para detener esta sucesión de agresiones a los derechos del personal de la Administración de Justicia

Somos el único sindicato nacional de la Mesa Sectorial que puede hacerlo porque somos el único que no ha firmado la “paz social” con el Ministerio de Justicia

¡¡¡UNETE A CCOO EN DEFENSA DE TUS DERECHOS LABORALES!!!
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El Ministerio de Justicia atiende, pero solo parcialmente, la reclamación de CCOO y extiende el régimen de libranzas tras las guardias del cuerpo de LAJ al resto de cuerpos


19 mar 2025



El Ministerio de Justicia atiende, pero solo parcialmente, la reclamación de CCOO y extiende el régimen de libranzas tras las guardias del cuerpo de LAJ al resto de cuerpos, pero lo publica sin remitirlo previamente a las organizaciones sindicales para poder hacer alegaciones y tampoco equipara las libranzas tras las sustituciones
  • Se modifica la resolución sobre jornada y horarios de la Administración de Justicia para que todo el personal funcionario que hubieren prestado el servicio de guardia (en todas sus modalidades) pueda dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes
CCOO denuncia que esta resolución ha sido publicada en el BOE sin comunicación previa a las organizaciones sindicales, a las que no se nos ha dado traslado previo de un texto y con lenguaje sexista impropio de este Ministerio que dice formar parte de un gobierno feminista, como si no hubiera “funcionarias” ni “letradas”

En el BOE de hoy, 19 de marzo, se ha publicado:

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Administración de Justicia. Jornada y horarios de trabajo

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia


En esta Resolución que se dispone la siguiente modificación:

«16. Normas comunes

e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia»

La redacción anterior de este punto e) modificado es:

Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial)

Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente

La modificación del Reglamento Orgánico de LAJ publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2024 estableció:

Artículo 85 bis. Libranzas

1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año

2) Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial

Durante la negociación de esta modificación del reglamento de LAJ, CCOO habíamos propuesto que el nuevo régimen de libranzas de este cuerpo fuera extensivo al resto, propuesta que el Ministerio de Justicia dijo aceptar

Pero solo lo ha hecho en parte, estableciendo las libranzas para las guardias pero sin contemplarlas para las sustituciones sin relevación de funciones (que especialmente se realizan con asiduidad en el cuerpo de Auxilio y en las Secretarías de los Juzgados de Paz) que sí merecen, a juicio del Ministerio, un día de libranza para el cuerpo de LAJ pero no para el resto de cuerpos, manteniendo así su actitud clasista y discriminatoria

Obvia, además, el Ministerio de Justicia, su obligación a utilizar un lenguaje inclusivo que contemple a las funcionarias (además de a los funcionarios) y a las letradas (además de a los letrados)

Despreciando una vez más el derecho del personal de justicia a la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo, el Ministerio de Justicia ha ocultado deliberadamente su decisión a las organizaciones sindicales publicando directamente en el BOE una disposición que no ha negociado y que es insuficiente para CCOO, a pesar del avance que hemos conseguido para que todo el personal que hace cualquier tipo de guardia tenga el día de libranza, ya que la posibilidad de disfrutarlo en los tres días siguientes a la finalización de la guardia era un criterio habitual en la mayoría de los ámbitos territoriales con competencias en materia de Administración de Justicia y no supone, por tanto, ninguna mejora significativa


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Modificaciones en el régimen de guardias


20 feb 2025



En el
BOE de hoy, 20 de febrero, se ha pI. Disposiciones generales

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Actuaciones judiciales

Acuerdo de 12 de febrero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales


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Más recortes en las condiciones de trabajo y más clasismo en el Ministerio de Justicia


12 dic 2024



Reunión de la Mesa Sectorial:

1.-CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia antepone la implantación a ultranza de la Ley de Eficiencia pactada con los sindicatos Csif, Staj, Ugt y Cig como cuestión prioritaria, aunque ello suponga la conculcación de derechos del personal de la Administración de Justicia

Se niegan a utilizar el mecanismo de aplazamiento de su implantación previsto en la propia Ley y, alegando que el concurso de traslado no puede solaparse con el acoplamiento, mantienen, ya de forma definitiva, la exclusión en el concurso de traslado de 2024 de las plazas de los Tribunales de Instancia de 315 partidos judiciales (y sus juzgados de paz) afectadas por la primera fase de implantación de la Ley de Eficiencia, a pesar de nuestra frontal oposición, el retraso inaceptable de un concurso que debió convocarse en marzo 2024 de lo que solo es responsable el Ministerio, y los múltiples recursos presentados gracias a la campaña difundida esta misma semana por CCOO

2.- Nueva muestra de clasismo a favor del cuerpo de LAJ y de menosprecio del Ministerio hacia el resto del personal de Justicia

En la Mesa Sectorial celebrada hoy, el Ministerio, bajo el anuncio de una supuesta incorporación al personal de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia del régimen de libranzas al término del servicio de guardias ordinarias, acordado para el cuerpo de LAJ, pretende en realidad perpetrar un nuevo desprecio hacia el 95% del personal al servicio de la Administración de Justicia privilegiando a los de siempre

LIBRANZAS POR GUARDIAS Y SUSTITUCIONES NO RETRIBUIDAS

En la reunión celebrada hoy, y bajo el punto “Negociación de la incorporación al personal de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia del régimen de libranzas al término del servicio de guardias ordinarias, acordado para el cuerpo de LAJ”, el Ministerio nos traslada un borrador de modificación de la Resolución por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia según la cual se añadiría al punto e) del artículo 16 lo siguiente:

Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que tengan derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes, debiendo quedar atendidas siempre las necesidades del servicio

Según el Ministerio, para todos los cuerpos será igual que se va a establecer para el de LAJ en la modificación de su Reglamento Orgánico próxima a publicarse en el BOE que, según el texto que se nos ha facilitado es:

Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes

El privilegio del cuerpo de LAJ frente al resto es evidente toda vez que la libranza de este cuerpo de LAJ se producirá tras la finalización de cualquier tipo de guardia, sea de disponibilidad o de permanencia, mientras que para el resto de cuerpos solo se aplicará en las guardias de permanencia y solo para una parte del personal, quedando excluido en las guardias de disponibilidad

Y si esto no es lo suficiente clasista el mismo artículo 85 bis del modificado Reglamento Orgánico de LAJ establece también que

  1. Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año

PARA CCOO ESTO ES UN INSULTO Y ASÍ SE LO HEMOS HECHO SABER AL MINISTERIO, pues entre otras cosas, y a pesar de nuestra insistencia, se niegan a recoger el punto 1 anterior referente al derecho a libranza de quienes hagan sustituciones no retribuidas del mismo cuerpo, como habitualmente ocurre, especialmente en el cuerpo de Auxilio que continuamente sustituye a otros órganos sin retribución alguna, y en las Secretarías de Juzgados de Paz donde las sustituciones no retribuidas en periodo de vacaciones son la práctica habitual

Información sobre el proceso de implantación del nuevo modelo de oficina de los Tribunales de Instancia

Según el Ministerio están trabajando ya en los borradores de las futuras Relaciones de Puestos de Trabajo, empezando por las de las Oficinas de Justicia municipal, pues el plazo previsto en la Ley es de tres meses desde su aprobación. Aseguran que en cuanto tengan los borradores nos los trasladarán. Paralelamente, dicen estar trabajando en la modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo

Afirman que la Ley será aprobada en la sesión del 19 de diciembre y se publicaría en BOE a partir del 1 de enero

PLAZAS A OFERTAR EN EL CONCURSO DE TRASLADO DE 2024


A pesar de nuestro rechazo ya manifestado en la reunión del pasado día 4, el Ministerio mantiene su decisión de no sacar a concurso ninguna plaza de los 315 partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación de los Tribunales, incluidos los Juzgados de Paz

CCOO hemos insistido en que es una auténtica vergüenza que no se oferten a concurso de traslado las plazas afectadas por la primera fase de implantación de la LOEO, que afecta a 315 partidos judiciales de todo el estado, con el enorme perjuicio que esto supone para numerosos compañeros y compañeras; perjuicio creado por la incapacidad ministerial y absoluto incumplimiento de la legalidad, que obliga a convocar el concurso en el primer trimestre de cada año

A cambio de esta barbaridad, el Ministerio se compromete a sacar dos concursos de traslado en el año 2025: el primero sobre el mes de mayo o junio, cuando tengan resuelto este concurso correspondiente al 2024 y aprobadas las RPT de la primera fase, con todas estas plazas de los 315 partidos judiciales afectados; y el segundo, general, a partir de septiembre con todas las vacantes que queden, aunque tampoco aseguran si entonces este supuesto concurso “general” estaría afectado por la segunda o tercera fase de implantación de la LOEO

Afirman que en su ámbito territorial tienen suficientes vacantes no afectadas para la estabilización, de manera que garantizan que no ofrecerán a estos procesos ninguna de las plazas que no se ofertarán en el concurso de traslados. Y, mientras tanto, también se comprometen a la concesión de comisiones de servicio sin necesidad de justificación a las plazas afectadas por la primera fase en su ámbito territorial y a autorizar las comisiones de servicio de personal de su ámbito a plazas de esta primera fase adjudicadas en las CCAA transferidas

Lo que el Ministerio de Justicia ha negado durante años, la regulación de las comisiones de servicio, para dar garantías y transparencia al personal que las solicite, ahora, en una demostración palmaria de que están realizando un atropello a los derechos laborales del personal de la Administración de Justicia con la exclusión de 315 partidos judiciales del concurso de traslado, se convierte en posible. Es tan hipócrita la actuación del Ministerio que sólo merece la contundente respuesta del personal, presentando cientos de recursos y movilizándonos en defensa de nuestros derechos

Otras informaciones de última hora sobre procesos selectivos y concursos de traslado

  • Los recursos de alzada contra las puntuaciones de los méritos del proceso de estabilización por concurso de Cuerpos Generales se resolverán antes del nombramiento como personal de carrera y la oferta de plazas, de forma que aquéllos recursos que sean estimados e impliquen una nota final suficiente para aprobar el proceso supondrán la eliminación de los listados actuales de aprobados de las personas con peor puntuación
  • Las notas de los exámenes de Gestión, Tramitación y Auxilio del turno libre (Orden PJC /64/2024), cuyos exámenes de incidencias se celebraron el pasado 12 de diciembre, se publicarán la semana que viene, y que los exámenes de ordinarios ya están corregidos
  • El Ministerio de Justicia no tiene aun decidido si ampliará las 10 plazas de promoción interna de la OEP 2022 de Gestión a LAJ resultantes de la aplicación del 30% del total de plazas de esa convocatoria. Tampoco ha tomado aun la decisión para allanarse en el recurso interpuesto por CCOO reclamando ese porcentaje en la OEP de 2024 que ampliaría en 11 las plazas actualmente aprobadas y próximas a convocarse. Nos parece intolerable que el Ministerio de Justicia tarde semanas en resolver algo tan sencillo como dar la razón a los afectados por este reconocimiento de un caso que es idéntico a resoluciones del Tribunal Supremo sobre esta cuestión
  • Habrá próximamente una convocatoria extraordinaria de estabilización del cuerpo de LAJ por el sistema de concurso-oposición con las 93 plazas que inicialmente fueron aprobadas por el sistema de concurso, que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo, más el porcentaje del 7% correspondiente al turno de discapacidad. En este proceso no habrá reserva de nota de la anterior convocatoria, toda vez que el Ministerio alega que va a cambiar el temario tras la aprobación de la Ley de Eficiencia
  • Para el proceso extraordinario de estabilización del turno de personas de discapacidad solo habrá tribunales delegados en los territorios con idioma autonómico propio o derecho civil vasco para su valoración. El Tribunal Único será el encargado de valorar los méritos de todos los ámbitos convocantes
  • A pesar de las protestas sindicales, el Ministerio sigue negándose a valorar el tiempo de sustitución en el cuerpo de titulación superior para determinar el tiempo de servicios en los concursos de traslado, lo que sí va a hacer con el tiempo como personal interino obligado por una sentencia del Tribunal Supremo
  • El día 19 o el día 20 de diciembre se publicarán en el BOE las convocatorias de los procesos selectivos (turnos libre y promoción interna) de todos los cuerpos de la OEP 2024, salvo las de Médicos Forenses y las de Facultativos del INTyCF, que aún no han sido informadas por la Dirección General de Función Pública
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