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Clases Pasivas y Mutualismo Administrativo


3 jul 2026


 


CLASES PASIVAS Y MUTUALISMO ADMINISTRATIVO


Tras la firma, el pasado mes de diciembre, del “Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía”, en el que, por primera vez y gracias a CCOO, se recoge en un acuerdo de ámbito general el compromiso expreso del Gobierno y los sindicatos firmantes de mejorar el régimen de clases pasivas y mutualismo administrativo, hoy se ha reunido el grupo de trabajo creado al efecto

En la segunda reunión de la comisión de seguimiento del Acuerdo Marco, celebrada el pasado 29 de enero, CCOO -junto al resto de organizaciones sindicales firmantes del acuerdo- y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública acordamos abrir un espacio específico para analizar la situación de las clases pasivas y el mutualismo (ver noticia aquí)

Hoy, por fin, se ha convocado dicho Grupo de Trabajo de Mutualismo y Clases Pasivas, con representantes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y CCOO junto con UGT y CSIF. El orden del día de esta primera reunión se ha basado en la constitución formal del grupo de trabajo, la ordenación de asuntos a tratar y el establecimiento de un calendario de reuniones

Como cuestión previa, CCOO nos hemos quejado de que, a pesar de nuestra petición, no haya acudido a la reunión ninguna representación de la MUGEJU (sí la había de MUFACE) y exigimos que, de cara a siguientes reuniones, también asista una representación de la MUGEJU al grupo de trabajo

Tras la presentación formal del grupo de trabajo y una breve exposición de cada organización sindical hemos concluido que en el término máximo de 15 días haríamos llegar nuestras propuestas de temas a tratar. Por parte de la administración se ha propuesto mantener una segunda reunión hacia mitad de septiembre y marcar un calendario de reuniones ordinarias cada 3 meses máximo. Por nuestra parte hemos manifestado que 3 meses nos parece excesivo, y que para nosotros lo importante es acotar los tiempos y marcar objetivos concretos y delimitados, pues son ya demasiados años los que llevamos olvidadas y discriminadas las personas adscritas a clases pasivas y al mutualismo administrativo, además de que cada día que pase supone un perjuicio irreparable a las personas de más edad

CCOO seguiremos insistiendo en lo que llevamos años y años reivindicando, además de otras cuestiones. A saber:

  • Aumento de los haberes reguladores para que sean similares a la retribución media del personal
  • Equiparación del periodo de cotización que se tiene en cuenta para calcular la cuantía de la pensión del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General
  • Carácter retroactivo en los cambios de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor
  • Revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización
  • Extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas
  • Equiparación de la edad de jubilación voluntaria de las personas con discapacidad de clases pasivas respecto del de la seguridad social
  • Percepción de la indemnización por residencia también para las personas jubiladas
  • Prestación farmacéutica, para que se establezcan a los y las mutualistas los mismos límites mensuales de aportaciones que al conjunto de personas en activo o jubiladas, en función de su nivel de renta
Quedamos emplazados para una próxima reunión durante la segunda quincena de septiembre

SEGUIMOS LUCHANDO POR TUS DERECHOS
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Asistencia sanitaria en el extranjero para mutualistas y personas beneficiarias de MUGEJU y para el personal interino adscrito al Régimen General de la Seguridad Social


15 jun 2026


 


Asistencia sanitaria en el extranjero para mutualistas y personas beneficiarias de MUGEJU y para el personal interino adscrito al Régimen General de la Seguridad Social

Publicamos los enlaces a la información sanitaria para viajar al extranjero coincidiendo con el inicio del periodo vacacional


MUTALIDAD GENERAL JUDICIAL


La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de los sistemas de sanidad pública (salvo que el desplazamiento tenga por objeto recibir un tratamiento médico). El período de validez de la TSE es de dos años


La asistencia sanitaria se presta a través de una póliza colectiva de seguros contratada con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.

Se tiene derecho, durante un período máximo de 120 días, a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país o países de desplazamiento, en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros


RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Este trámite se dirige a personas con derecho a la asistencia sanitaria en España que necesiten obtener la tarjeta sanitaria europea (TSE) o el certificado provisional sustitutorio para acceder a la asistencia sanitaria pública durante estancias temporales en Islandia, Liechtenstein, Noruega, el Reino Unido, Suiza o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea


Se tiene derecho a la asistencia sanitaria que hayan tenido que abonar los gastos de un tratamiento médico en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea
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CCOO exige los mismos topes de aportación farmacéutica para mutualistas que para el RGSS


1 jun 2026



CCOO va a solicitar a los grupos parlamentarios que en la tramitación del Proyecto de Ley relativo al Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación por recetas médicas, se incluyan los mismos topes de aportación mensuales para los y las mutualistas, en activo o jubilados, en función del nivel de la renta, que a los asegurados del Régimen General
  • El Real Decreto introduce varios tramos de aportación, que van en función de la renta, estableciendo topes mensuales, hasta ahora inexistentes, para las personas en activo. Sin embargo, lo que pagan los y las mutualistas no tiene tope alguno
  • CCOO se ha dirigido dos veces en el último año al Ministerio de Sanidad y al de Justicia, reclamando que las aportaciones por medicamentos de los y las mutualistas jubilados sea la misma que en el Régimen de Seguridad Social. Ni se han molestado en acusar recibo
El Gobierno aprobó el pasado 12 de mayo el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Dicho Real Decreto-Ley ha sido ratificado por el Congreso de los Diputados en sesión de 28 de mayo, y se ha acordado simultáneamente su tramitación como Proyecto de Ley por la vía de urgencia

Esta reforma introduce varios tramos de porcentaje de aportación por los medicamentos con receta, tanto para asegurados como para pensionistas, en función de su nivel de renta, y fija para las personas en activo con rentas anuales inferiores a 35.000 € cuantías máximas de aportación mensual. Con esta reforma el personal en activo con rentas anuales no superiores a 35.000 € pagarán un máximo mensual por medicamentos de 61,75 €, y los y las pensionistas con rentas anuales no superiores a 60.000 € pagarán por sus medicamentos un máximo mensual de 13,37 €

La reforma, según el Gobierno, está motivada en la necesidad de adaptar el modelo vigente de copago farmacéutico para corregir situaciones de desigualdad detectadas en determinados colectivos, en particular entre pacientes con rentas bajas y medias que, pese a no estar incluidos en los supuestos de exención, asumían una carga económica elevada derivada de tratamientos prolongados o de alta necesidad terapéutica. La reforma aprobada permite implementar un sistema de copago más progresivo sin incrementar la aportación que realizaban hasta ahora los diferentes colectivos

Sin embargo, y lamentablemente, el Real Decreto sigue estableciendo que el nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general. El Gobierno se ha olvidado de los y las mutualistas, como si nosotros fuésemos una especie aparte que ni sufre el incremento del coste de la vida, rentas bajas o medias, o tratamientos prolongados, ni tiene derecho a que su acceso a los medicamentos sea reforzado en condiciones de equidad

El personal de la Administración de Justicia y otros colectivos de mutualistas, activos y jubilados, seguiremos teniendo que aportar por los medicamentos la misma cantidad que ahora, sin diferenciar entre la condición de trabajador en activo o pensionista, y cualquiera que sea el nivel de renta. Por lo visto los y las mutualistas no entramos en los objetivos de mejorar la adherencia terapéutica, prevenir complicaciones evitables y reducir la presión asistencial derivada de interrupciones de tratamientos por motivos económicos

Así es como quedarán las aportaciones por medicamentos, tras la aprobación del Real Decreto Ley.

 1. PERSONAL EN ACTIVO

Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

% de copago

Límite máximo mensual

 

ASEGURADOS EN ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS

MUTUALISTAS EN ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS

Inferior a 9.000 €

40%

8,23 €

30 %

Sin límite máximo

9.000-17.999 €

40%

18,52 €

30 %

Sin límite máximo

18.000-34.999 €

45%

61,75 €

30 %

Sin límite máximo

35.000-59.999 €

45%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo

60.000-99.999 €

50%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo

Superior a 100.000 €

60%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo


A los y las mutualistas en activo, si bien su aportación es menor que las personas aseguradas y sus beneficiarios, no se establece límite alguno en su aportación por medicamentos. Muchas personas de nuestra Administración tienen ingresos inferiores a 35.000 € al año y no tienen límite alguno de pago mensual por medicamentos

 2. PERSONAL JUBILADO

Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

% de copago

Límite máximo mensual

 

PENSIONISTAS ASEGURADOS Y SUS BENEFICARIOS

PENSIONISTAS MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS

Inferior a 18.000 €

10%

8,23 €

30 %

Sin límite máximo

18.000-59.999 €

10%

13,37 €

30 %

Sin límite máximo

60.000-99.999 €

10%

18,52 €

30 %

Sin límite máximo

Superior a 100.000 €

60%

61,75 €

30 %

Sin límite máximo

 
En el caso de mutualistas ya jubilados, la desigualdad es sangrante. Salvo en los casos en que los ingresos del pensionista superen los 100.000 € al año, los y las mutualistas pensionistas pagan un 20 % por ciento más que los pensionistas del régimen general, y además sin límite alguno en función de su renta

Desde el Sector de Justicia de CCOO llevamos años luchando y trabajando para que nuestros pensionistas aporten por los medicamentos el mismo porcentaje y con iguales límites que los demás pensionistas. Al efecto, en junio y diciembre de 2025 presentamos escritos al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Justicia solicitando se procediera a la modificación de las aportaciones del precio de venta al público de los medicamentos de los y las pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios, a fin de que sea la misma que la de los y las pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Ninguno de los dos Ministerios se dignó siquiera en acusarnos recibo del escrito

Es por todo ello por lo que CCOO se va a dirigir a los Grupos Parlamentarios en el Congreso para que presenten enmiendas al Proyecto de Ley derivado del Real Decreto-Ley 11/2026, a fin de que se establezcan para los y las mutualistas los mismos límites mensuales de aportación en función del umbral de renta que al conjunto de personas aseguradas en el Régimen General de la Seguridad Social
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Revalorización de pensiones públicas


4 feb 2026



Se ha publicado en el
BOE de 4 de febrero de 2026:

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social



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Modificación de la Orden sobre normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024


24 jun 2025



Se ha publicado en el BOE de 24 de junio de 2025:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Seguridad Social

Orden PJC/656/2025, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024


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Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en materia de Incapacidad Permanente


30 abr 2025



Se ha publicado en el
BOE de 30 de abril de 2025

JEFATURA DEL ESTADO

Estatuto de los trabajadores. Seguridad Social

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente


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Desarrollo de normas de cotización a la Seguridad Social


26 feb 2025



En el
BOE de hoy, 26 de febrero, se ha publicado:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Seguridad Social

Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025


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Modificaciones en la jubilación, Clases Pasivas y Régimen General de la Seguridad Social


27 ene 2025



CCOO informa de las novedades en materia de jubilación introducidas en la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia en la Administración de Justicia y en el Real Decreto-Ley 11/2024

  • Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social
  • Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa
  • Complemento de prolongación del servicio activo
  • Jubilación activa

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como la convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, contienen novedades en materia de jubilación forzosa, prolongación del servicio más allá de la edad de jubilación forzosa y cuantía de las pensiones en estos supuestos

A) Modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 1/2025

  1. Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social. Art. 492.4

La Ley Orgánica 1/2025 modifica la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones (los y las que adquirieron la condición de funcionario o funcionaria a partir del 1.1.2011), para establecer que la edad de la jubilación forzosa de este personal será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad, hasta alcanzar la edad máxima de 70 años (en la actualidad 66 años y 8 meses, que serán 67 años en 2027)

Esta prolongación de la edad de jubilación forzosa del personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social ya se contenía en el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. La LOPJ adapta su normativa a dicho Estatuto Básico, pues de otra forma la jubilación forzosa a los 65 años, en caso de no llevar 38 años y 6 meses de cotización en 2025, podría ser computada como jubilación anticipada, con disminución de la cuantía de la pensión de jubilación

Esta modificación debería conllevar la revisión de algunas normas sobre personal interino, a fin de modificar como causa de cese el cumplimiento de la edad de 65 años
  1. Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa. Art. 492.3

La Ley Orgánica 1/2025 introduce la necesidad de que Administración Pública competente resuelva de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, cuando el personal funcionario hubiese solicitado la prolongación del servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa, como máximo hasta que se cumplan los 70 años

La anterior redacción no establecía la necesidad de resolución motivada sobre la aceptación o denegación de la solicitud de prórroga, sino que se remitía al procedimiento legal o reglamentariamente previsto. La Resolución de 3 de febrero de 1.997, de la Secretaría de Estado de Justicia, que regula este procedimiento, sólo permite la denegación de la solicitud de prolongación cuando esté fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o por el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo (antelación mínima de 2 meses antes del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa), al igual que en la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el personal funcionario de la Administración General del Estado

El artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la redacción a la que ahora se ha adaptado la LOPJ y de hecho ya ha habido sentencias que no reconocen un derecho absoluto a la prolongación de la edad de jubilación, pudiendo ser denegada cuando existen motivos de salud o un deficiente desempeño del puesto de trabajo

B) Modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley 11/2024
  1. Complemento de prolongación del servicio activo

Se encuentra regulado en el artículo 210.2 de la LGSS y Disposición Adicional 17 de la Ley de Clases Pasivas

La prolongación en el servicio activo comporta el derecho a cobrar un porcentaje adicional a la pensión de jubilación, cuando se prolonga la edad de jubilación cuanto menos un año más allá de la establecida legalmente, y siempre y cuando se hubiera cotizado cuanto menos el mínimo posible para acceder a una pensión de jubilación (15 años, tanto en Seguridad Social como en Clases Pasivas)

Si no se hubiese cotizado el máximo de años para tener derecho al 100 % de la pensión de jubilación este porcentaje se suma al porcentaje que se aplica para el cálculo de la pensión tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en Clases Pasivas (35 años en clases pasivas). Si ya se ha cotizado ese máximo, se cobra un complemento adicional aplicando el porcentaje (o la parte proporcional que excede de ese 100 %) a la pensión que se cobra. La suma de su importe y el de la pensión que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual, para el personal adscrito al RGSS (actualmente 4.909,50 € al mes) o el haber regulador de cotización del grupo A1 para el personal de Clases Pasivas (actualmente 3665,11 € al mes)

Este porcentaje es de un complemento mensual de un 4 % de la pensión de jubilación por cada año cotizado a partir de la edad de jubilación forzosa, que puede ser sustituida a elección del pensionista por una cantidad a tanto alzado, o un sistema mixto si prolonga el servicio activo al menos dos años desde la edad de jubilación forzosa

Las novedades en esta materia son que, si bien para tener derecho a este complemento es preciso prolongar la edad de jubilación al menos un año, a partir del primer año ya no es preciso completar años enteros para tener derecho a este porcentaje (antes sí) sino basta completar periodos de 6 meses, teniendo derecho a un 2 % por ciento adicional por cada periodo superior a 6 meses e inferiores a un año (con la normativa anterior sólo se tenía ese derecho al incremento de este complemento por años completos). Además, la percepción de este complemento pasa a ser compatible con la percepción de la pensión de jubilación en el caso de jubilación activa (antes no lo era)
  1. Jubilación activa

Con carácter general la percepción de una pensión de jubilación ordinaria es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los Regímenes Especiales (autónomos, agrario, etc), salvo la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual (en la actualidad 15.876 €). La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión produce entre otros efectos la suspensión de la pensión de jubilación

Una de las excepciones a esta regla general es la llamada jubilación activa, aplicable tanto a los jubilados en Clases Pasivas como a los jubilados por el Régimen General de la Seguridad Social

Consiste en la realización, una vez jubilado al menos un año después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, y sin perder la cualidad de pensionista, de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista, lo que da derecho a cobrar el salario como trabajador y un porcentaje de la pensión de jubilación. Se encuentra regulado en el artículo 33.2 de la Ley de Clases Pasivas y el artículo 214.2 de la LGSS

La novedad de la reforma introducida por el Real Decreto Ley 11/2024 consiste en que para tener derecho a la jubilación activa se exige haberse jubilado un año más tarde de la edad de jubilación forzosa, se exige estar cobrando una pensión de jubilación cualesquiera que sean los años cotizados (para lo que es un preciso un mínimo de 15 años), es compatible con el cobro del complemento de prolongación del servicio antes mencionado y el porcentaje de pensión que se cobra va entre el 45 y 100 % de la pensión reconocida en función de los años de demora a la pensión de jubilación, incrementándose un 5 % para 12 meses hasta llegar al 100 % de la pensión (con la normativa anterior no era preciso el acceso a la jubilación un año después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa en clases pasivas, pero sí en el RGSS; sólo podían acceder a la jubilación activa los jubilados que hubieran cotizado todos los años para tener derecho al 100 % de la pensión de jubilación, era incompatible con el complemento del prolongación del servicio, y el porcentaje de la pensión que se cobraba era siempre del 50 %)

Por ejemplo, si un funcionario de clases pasivas se jubila a los 67 años, con más de 35 años cotizados a los 65 años, tiene derecho a un complemento por prolongación del servicio de un 4 % por cada año trabajado a partir de los 65 años. Si después de jubilarse como funcionario vuelve a trabajar por cuenta propia o ajena, tiene derecho al cobro de su salario como trabajador y a un porcentaje de la pensión de jubilación, incluido el complemento de prolongación del servicio, que varía entre el 45 y el 100 % de la pensión de jubilación ya reconocida en función de los años de demora al acceso de la pensión de jubilación (en este ejemplo, se cobraría el 55 % de la pensión de jubilación el primer año, el 60 % de la pensión el segundo año, etc)
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CCOO convoca manifestaciones el 2 de febrero por la anulación de las medidas sociales


23 ene 2025



CCOO convoca movilizaciones por la anulación de las medidas sociales que PP, VOX y Junts rechazaron ayer en el Congreso
  • Tendrán lugar el domingo 2 de febrero
SÍ a la revalorización de pensiones públicas, contributivas y no contributivas. SÍ al escudo social. Sí a las ayudas para el uso del transporte público; Sí a los recursos para las personas afectadas por la DANA

CCOO y UGT convocan movilizaciones para el domingo 2 de febrero en toda España para protestar por la anulación de todas las medidas de protección social y financiación de la Seguridad Social, rechazadas ayer en el Congreso con el voto conjunto de JUNTS, Partido Popular y VOX

CCOO manifiesta su oposición absoluta a este ejercicio de oportunismo político con elevadísimos costes sobre las espaldas de la ciudadanía. Son millones las personas afectadas. Pensionistas que no verían revalorizada su pensión contributiva y no contributiva, así como las pensiones mínimas; perceptores del SMI y del IMV; usuarios del transporte público; personas vulnerables en riesgos de desahucio o que verán que desaparecen sus ayudas para pagar suministros básicos…

Hablamos de una agresión sin precedentes a la mayoría social y especialmente a personas vulnerables, clase trabajadora y clases populares en general

Por ello, CCOO hace un llamamiento a la ciudadanía a participar masivamente en estas movilizaciones e invitan a todas las organizaciones sociales, sindicales y políticas que compartan estas reivindicaciones a sumarse al proceso de movilizaciones que anunciamos para exigir:

- Aprobación por el Gobierno a través de la figura del Real Decreto Ley, de un nuevo paquete de medidas

- La convalidación posterior de esas normas por parte del Congreso, evitando tomar a la población con mayores necesidades como rehén de este juego de oportunismo donde se vota en contra de medidas necesarias, muchas que ya han sido acordadas previamente, incluso con el voto favorable de quienes ahora han provocado esta anulación
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CCOO firma un acuerdo sobre jubilación parcial del personal funcionario (incluido el de Clases Pasivas)


18 dic 2024



CCOO logra recuperar la jubilación parcial para el funcionariado y el personal estatutario

El Área Pública de CCOO ha firmado un acuerdo con el Gobierno que devuelve al personal funcionario - incluido el perteneciente al Régimen de Clases Pasivas - y estatutario el derecho a la jubilación parcial, un avance que equipara a estos colectivos con el resto de los trabajadores y trabajadoras en España, que ya disfrutaban de este derecho

Óscar López, ministro para la Transformación Digital y Función Pública, Lucho Palazzo, coordinador del Área Pública de CCOO, y Julio Lacuerda, secretario general de UGT Servicios Públicos, han firmado este acuerdo que concreta el derecho del funcionariado - incluido el perteneciente al Régimen de Clases Pasivas del Estado - y del personal estatutario de acogerse a la jubilación parcial anticipada

La firma llega después de dos años de trabajo de las reuniones de seguimiento del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado por CCOO y UGT en 2022. Este pacto incluía, entre otras medias, la recuperación de este derecho, que se eliminó del Estatuto Básico del Empleado Público con los recortes que practicó el Gobierno del PP en 2012

Un acuerdo clave para rejuvenecer las plantillas, disminuir la precariedad y restituir derechos de los trabajadores y trabajadoras de las Administraciones

Hasta ahora, el personal funcionario y estatutario era el único colectivo de personas trabajadoras en España que no podía acceder a la jubilación parcial, a pesar de cotizar igual que el resto. Este acuerdo corrige una injusticia histórica, derivada de los recortes aprobados en 2012 por el Gobierno del Partido Popular, y amplía las opciones de jubilación de estos trabajadores y trabajadoras, que ahora podrán decidir cómo desvincularse de la Administración Pública en función de su edad y de sus circunstancias personales

Además, el acuerdo supone un paso adelante para lograr una Administración preparada para los nuevos desafíos, pues impulsa el relevo generacional, permitiendo la entrada de personal joven en empleos públicos estables y de calidad y, al tiempo, valora la experiencia de los trabajadores y trabajadoras mayores, quienes podrán transmitir sus conocimientos al personal relevista que les sustituya

Un aspecto destacado del acuerdo es que el o la relevista que sustituya a quien se jubile parcialmente será siempre personal funcionario de carrera o estatutario fijo. Las plazas necesarias para cubrir las jubilaciones parciales estarán garantizadas en las Ofertas de Empleo Público del mismo año. Este aspecto ayudará a reducir la precariedad en las Administraciones y evitará que se generen nuevas bolsas de temporalidad injustificadas

Para quién es este acuerdo

El acuerdo afecta a las y los funcionarios de todas las Administraciones Públicas (Régimen General de la Seguridad Social y Clases Pasivas) y al personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud. El personal laboral de las Administraciones Públicas no se incluye en este acuerdo porque ya podía acogerse a la jubilación parcial, siempre que estuviera negociada en su convenio colectivo

¿Cuándo será una realidad?

Ahora corresponde al Gobierno impulsar, con agilidad, las modificaciones normativas necesarias para que el acuerdo se haga realidad. El compromiso con el Gobierno es que estas reformas se tramiten “a la mayor brevedad” posible, según recoge literalmente el texto firmado por el Ejecutivo y las dos organizaciones sindicales

Las leyes que cambiarán son:

- El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), añadiendo una disposición específica sobre jubilación parcial

- La Ley General de la Seguridad Social, que regulará la edad, cotización y reducción de jornada

- La Ley de Clases Pasivas, que también requiere ajustes para incluir esta modalidad de jubilación

Para CCOO este compromiso evidencia que el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI continúa mejorando los derechos de las empleadas y empleados públicos, si bien consideramos imprescindible abrir la negociación sobre un nuevo acuerdo plurianual en materia de derechos, empleo y retribuciones de las empleadas y empleados públicos que garantice la estabilidad en el Sector Público. También demandamos específicamente un compromiso en materia salarial con una subida significativa que permita recuperar el poder adquisitivo perdido desde los recortes de 2012
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Publicaciones en el BOE de 28 de marzo de 2024


1 abr 2024



En el
BOE del jueves, 28 de marzo, se ha publicado:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Seguridad Social

Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024



MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Acoso sexual

Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos


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Cotización a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional para 2024


2 feb 2024



RECORDAMOS QUE EN EL BOE DE 30 DE ENERO DE 2024 SE HAN PUBLICADO LAS NORMAS DE COTIZACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2024

ENTRE ESAS NORMAS,

Cotización a la Seguridad Social Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social Artículo 1. Determinación de la base de cotización

Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización

Artículo 4. Tipos de cotización

Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial

Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración

Artículo 9. Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato

Artículo 10. Cotización en la situación de pluriempleo

ESTO ES LO PUBLICADO EN EL BOE:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Seguridad Social

Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024

PDF (BOE-A-2024-1691 - 42 págs. - 556 KB)

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Incapacidad Temporal: corrección de errores de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero


30 ene 2023



Se ha publicado en el BOE de 28 de enero de 2023:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Incapacidad temporal

Corrección de errores de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración


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Incapacidad Temporal: modificación de la Orden de desarrollo del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio


13 ene 2023



Se ha publicado en el BOE de 13 de enero de 2023:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Incapacidad temporal

Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración


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BOE de 5 de enero de 2023: modificaciones en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal


5 ene 2023



Se ha publicado en el BOE de 5 de enero de 2023:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Incapacidad temporal

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración


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