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CCOO exige los mismos topes de aportación farmacéutica para mutualistas que para el RGSS


1 jun 2026



CCOO va a solicitar a los grupos parlamentarios que en la tramitación del Proyecto de Ley relativo al Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación por recetas médicas, se incluyan los mismos topes de aportación mensuales para los y las mutualistas, en activo o jubilados, en función del nivel de la renta, que a los asegurados del Régimen General
  • El Real Decreto introduce varios tramos de aportación, que van en función de la renta, estableciendo topes mensuales, hasta ahora inexistentes, para las personas en activo. Sin embargo, lo que pagan los y las mutualistas no tiene tope alguno
  • CCOO se ha dirigido dos veces en el último año al Ministerio de Sanidad y al de Justicia, reclamando que las aportaciones por medicamentos de los y las mutualistas jubilados sea la misma que en el Régimen de Seguridad Social. Ni se han molestado en acusar recibo
El Gobierno aprobó el pasado 12 de mayo el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Dicho Real Decreto-Ley ha sido ratificado por el Congreso de los Diputados en sesión de 28 de mayo, y se ha acordado simultáneamente su tramitación como Proyecto de Ley por la vía de urgencia

Esta reforma introduce varios tramos de porcentaje de aportación por los medicamentos con receta, tanto para asegurados como para pensionistas, en función de su nivel de renta, y fija para las personas en activo con rentas anuales inferiores a 35.000 € cuantías máximas de aportación mensual. Con esta reforma el personal en activo con rentas anuales no superiores a 35.000 € pagarán un máximo mensual por medicamentos de 61,75 €, y los y las pensionistas con rentas anuales no superiores a 60.000 € pagarán por sus medicamentos un máximo mensual de 13,37 €

La reforma, según el Gobierno, está motivada en la necesidad de adaptar el modelo vigente de copago farmacéutico para corregir situaciones de desigualdad detectadas en determinados colectivos, en particular entre pacientes con rentas bajas y medias que, pese a no estar incluidos en los supuestos de exención, asumían una carga económica elevada derivada de tratamientos prolongados o de alta necesidad terapéutica. La reforma aprobada permite implementar un sistema de copago más progresivo sin incrementar la aportación que realizaban hasta ahora los diferentes colectivos

Sin embargo, y lamentablemente, el Real Decreto sigue estableciendo que el nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general. El Gobierno se ha olvidado de los y las mutualistas, como si nosotros fuésemos una especie aparte que ni sufre el incremento del coste de la vida, rentas bajas o medias, o tratamientos prolongados, ni tiene derecho a que su acceso a los medicamentos sea reforzado en condiciones de equidad

El personal de la Administración de Justicia y otros colectivos de mutualistas, activos y jubilados, seguiremos teniendo que aportar por los medicamentos la misma cantidad que ahora, sin diferenciar entre la condición de trabajador en activo o pensionista, y cualquiera que sea el nivel de renta. Por lo visto los y las mutualistas no entramos en los objetivos de mejorar la adherencia terapéutica, prevenir complicaciones evitables y reducir la presión asistencial derivada de interrupciones de tratamientos por motivos económicos

Así es como quedarán las aportaciones por medicamentos, tras la aprobación del Real Decreto Ley.

 1. PERSONAL EN ACTIVO

Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

% de copago

Límite máximo mensual

 

ASEGURADOS EN ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS

MUTUALISTAS EN ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS

Inferior a 9.000 €

40%

8,23 €

30 %

Sin límite máximo

9.000-17.999 €

40%

18,52 €

30 %

Sin límite máximo

18.000-34.999 €

45%

61,75 €

30 %

Sin límite máximo

35.000-59.999 €

45%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo

60.000-99.999 €

50%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo

Superior a 100.000 €

60%

Sin tope mensual

30 %

Sin límite máximo


A los y las mutualistas en activo, si bien su aportación es menor que las personas aseguradas y sus beneficiarios, no se establece límite alguno en su aportación por medicamentos. Muchas personas de nuestra Administración tienen ingresos inferiores a 35.000 € al año y no tienen límite alguno de pago mensual por medicamentos

 2. PERSONAL JUBILADO

Tramo de renta anual

% de copago

Límite máximo mensual

% de copago

Límite máximo mensual

 

PENSIONISTAS ASEGURADOS Y SUS BENEFICARIOS

PENSIONISTAS MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS

Inferior a 18.000 €

10%

8,23 €

30 %

Sin límite máximo

18.000-59.999 €

10%

13,37 €

30 %

Sin límite máximo

60.000-99.999 €

10%

18,52 €

30 %

Sin límite máximo

Superior a 100.000 €

60%

61,75 €

30 %

Sin límite máximo

 
En el caso de mutualistas ya jubilados, la desigualdad es sangrante. Salvo en los casos en que los ingresos del pensionista superen los 100.000 € al año, los y las mutualistas pensionistas pagan un 20 % por ciento más que los pensionistas del régimen general, y además sin límite alguno en función de su renta

Desde el Sector de Justicia de CCOO llevamos años luchando y trabajando para que nuestros pensionistas aporten por los medicamentos el mismo porcentaje y con iguales límites que los demás pensionistas. Al efecto, en junio y diciembre de 2025 presentamos escritos al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Justicia solicitando se procediera a la modificación de las aportaciones del precio de venta al público de los medicamentos de los y las pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios, a fin de que sea la misma que la de los y las pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Ninguno de los dos Ministerios se dignó siquiera en acusarnos recibo del escrito

Es por todo ello por lo que CCOO se va a dirigir a los Grupos Parlamentarios en el Congreso para que presenten enmiendas al Proyecto de Ley derivado del Real Decreto-Ley 11/2026, a fin de que se establezcan para los y las mutualistas los mismos límites mensuales de aportación en función del umbral de renta que al conjunto de personas aseguradas en el Régimen General de la Seguridad Social
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