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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): acoplamiento de la Fase I de implantación del NUMO y RPT de la Oficina Fiscal


30 may 2025



El jueves 29 de mayo de 2025 se celebró una nueva reunión de la Mesa Sectorial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria en la que se ha dado fin a la negociación sobre el proceso de acoplamiento de la Fase I y se han reanudado las negociaciones para la implantación de la Oficina Fiscal en Cantabria con la presentación por la administración de un nuevo borrador de la RPT de la Oficina Fiscal

El orden del día de la reunión constaba de los siguientes puntos:

  • Proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia a los puestos de la Oficina Judicial, Oficinas generales del Registro Civil y oficinas de Justicia en el Municipio en Cantabria y concurso específico de méritos para puestos singularizados en la fase 1 de implantación del nuevo modelo de oficina Judicial
  • Decreto de Oficina Fiscal y proyecto de Relación de Puestos de Trabajo

A la convocatoria se adjuntó el siguiente documento:

RPT Oficina Fiscal Cantabria


ACOPLAMIENTO FASE I

Sobre el acoplamiento, la reunión fue más informativa que de negociación, sin variaciones en la posición de la administración con respecto a las sesiones anteriores de la Mesa Sectorial, de las que ya hemos informado (reunión de 19 de mayo de 2025 y reunión de 8 y 9 de mayo de 2025). No obstante, desde CCOO quisimos hacer hincapié en algunas de las reivindicaciones que hemos ido trasladando a la administración a lo largo del proceso de negociación, en un último intento por hacer virar la dirección de la administración, al menos en algunos aspectos, hacia horizontes más razonables y más convenientes no solo para los derechos y condiciones de trabajo de los compañeros y compañeras afectados/as, sino también para el servicio público e incluso para mayor facilidad de gestión de la administración, que todavía, y con las negociaciones ya cerradas, sigue dudando sobre cómo tratar determinados supuestos de hecho que podrían suscitarse en algunas fases del acoplamiento

Ya hemos informado ampliamente de las alegaciones de CCOO, tanto en lo relativo al acoplamiento como en lo concerniente a las RPTs y al modelo y estructura de las oficinas judiciales, y la administración, además de escucharnos sesión tras sesión de la Mesa Sectorial, cuenta con el abundante material escrito que hemos presentado. No obstante, en esta última reunión sobre la materia hemos insistido en algunos puntos que para CCOO son de importancia primordial:

  • Respeto de la voluntariedad en todos los niveles del proceso de acoplamiento: dado que la administración ya ha cambiado algunos de sus criterios (aceptó la posibilidad de opción, en los actuales órganos con competencia en materia de Registro Civil, entre el Servicio de Tramitación y la Oficina General del Registro Civil y aceptó también, por lo que respecta al partido judicial de Santander, la opción entre el Servicio Común de Tramitación y el Servicio Común de Ejecución); dado también que habrá opción en la fase de reordenación, e incluso la administración ha anunciado en esta última reunión que, en la fase de reasignación forzosa se podrá optar, por antigüedad, entre los puestos de trabajo residuales, CCOO insiste en la extensión del criterio de voluntariedad en la fase de confirmación y en que no haya confirmación de oficio en ningún supuesto. Los criterios generales fijados en el Reglamento de Ingreso (antigüedad en el puesto de trabajo actual y subsidiariamente antigüedad en el cuerpo) determinan que quienes actualmente desempeñen sus funciones en un puesto de trabajo de una determinada jurisdicción o especialidad tendrán preferencia para ser confirmados, si así lo desean, en puestos de trabajo "homólogos" de la nueva estructura, lo que no añade complicaciones de gestión para la administración, y, por el contrario, evita improvisaciones y arbitrariedades, siendo además lo mejor para el servicio público que los compañeros y compañeras estén, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las preferencias, donde quieran estar. Y, con todo, este pequeño gesto de la administración no compensaría el impacto que tendrán en las condiciones de trabajo unos modelos de estructura, que justamente de estructura es de lo que carecen, y unas RPTs amorfas, al no haber aceptado la administración la diferenciación en áreas por jurisdicción y especialidad que CCOO solicitó, ni la división en equipos, ni la diferenciación de determinados puestos de trabajo con mayor retribución, etc

  • Consideración de todo el proceso de acoplamiento como forzoso a efectos del cómputo del período de tiempo para poder participar en un concurso de traslado, independientemente de las opciones que los compañeros y compañeras ejerzan, en su caso, en cualquier nivel del proceso de acoplamiento. En otras palabras, que todos los compañeros y compañeras deben poder participar en el primer concurso de traslado que se convoque, si así lo desean, aunque hayan hecho uso de su derecho a solicitar determinados puestos de trabajo

  • Consideración de todo el proceso de acoplamiento como forzoso también a efectos de la garantía de retribuciones. Si alguien, por ejemplo, realiza y cobra guardias, y solicita un puesto de trabajo, en el acoplamiento, que no conlleve la realización de guardias, debe poder seguir haciendo y cobrando las guardias en tanto no obtenga otro destino en un concurso de traslado. En todo caso deben mantenerse las retribuciones por guardias y no disminuirse ni su frecuencia ni sus dotaciones

  • Nos hemos ratificado, por último, en nuestra petición de incremento del complemento específico para los puestos genéricos, puestos singularizados, jefaturas de área y de equipo y puestos genéricos diferenciados que formalizamos en la reunión de 10 de abril de 2025
  • A falta de modelos más estructurados, a falta de RPTs más elaboradas y a falta, en suma, de voluntad política por parte de todos los actores implicados, y teniendo en cuenta que los protocolos no se han sometido a negociación, las administraciones han eludido hacia otro ámbito la responsabilidad por un factor fundamental de los que inciden en las condiciones de trabajo como son las funciones y tareas referenciadas a cada puesto de trabajo. A título de ejemplo, se cierra la negociación sobre el acoplamiento sin que sepamos quienes van a percibir la retribución complementaria por violencia sobre la mujer y violencia sexual en esta primera fase, retribución que, por cierto, sigue siendo programa de actuación y no se incorpora al complemento específico. Al no haberse diferenciado con el código "VSM" estos puestos de trabajo, la solución de esta incertidumbre la darán los protocolos y las decisiones de los/las directores/as de los servicios comunes, algo tan injusto como surrealista
El Director General anunció que el acoplamiento comenzará por las Oficinas de Justicia de los Municipios y que se dictará una Resolución confirmando a los funcionarios y funcionarias titulares. En cuanto a las siete vacantes actualmente existentes, se mantendrán en la situación previa al acoplamiento (comisión de servicio, sustitución o provisión por personal interino). CCOO solicitó que cuando se aborde el proceso de acoplamiento en las Oficinas Judiciales y Oficinas Generales del Registro Civil se dicte una Resolución común, pues hay derechos de opción entre ambas oficinas

Seguidamente, informó sobre una experiencia piloto sobre el nuevo modelo que va a realizarse en Laredo, partido judicial que se ha elegido al efecto por tener más personal titular que los demás, tanto del cuerpo de LAJs como del resto de cuerpos generales. En una o dos semanas nos indicará la fecha concreta del comienzo de esta experiencia. Sin embargo reconoció que la aplicación de gestión procesal "Vereda" no ha sido todavía actualizada con las nuevas funcionalidades precisas, y que, por tanto, la experiencia piloto solo podrá consistir en la exposición y resolución de supuestos a nivel teórico. En el ámbito de las Oficinas de Justicia de los Municipios también anunció que se está realizando una experiencia similar en Colindres

Finalmente manifestó que se está finalizando la tarea de suministro de material informático para las OJM y que en algunos municipios con locales no idóneos para las nuevas funciones de estas oficinas se están buscando otros (p. ej. Camargo) o se facilitará el uso de otros locales con soluciones dispares (salones de plenos, salas multiusos, bibliotecas, etc)


CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS DE LA FASE I

El viernes 30 de mayo se ha constituido formalmente la comisión de valoración del concurso específico para la cobertura de los puestos de trabajo singularizados de Gestión Procesal y Administrativa, en el Servicio Común de Tramitación de Torrelavega, y de Auxilio Judicial en el Servicio Común General, también de Torrelavega. Al no haber admitido la administración la constitución de áreas o equipos ni la diferenciación de puestos de trabajo, estos son los únicos puestos de trabajo singularizados en los partidos judiciales comprendidos en la Fase I de implantación de los Tribunales de Instancia. De nuestras alegaciones concretas a la Resolución de convocatoria y bases de este concurso ya hemos informado en nuestra nota sobre las reuniones de 8 y 9 de mayo


RPT DE LA OFICINA FISCAL

Resumiendo los antecedentes, y en lo tocante al borrador del Decreto del Gobierno de Cantabria por el que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal en Cantabria, que la administración presentó en la reunión de la Mesa Sectorial de 25 de marzo de 2025, se trata de la última versión (al menos por ahora) de un documento que difiere muy poco de un borrador anterior, presentado en la Mesa sectorial de 8 de mayo de 2024, con el que se pretendía retomar unas negociaciones iniciadas en la anterior legislatura autonómica, basadas en un modelo similar del que el ejecutivo precedente nos dio traslado en la Mesa Sectorial de 22 de julio de 2021, en la pasada legislatura autonómica, junto con un borrador de la RPT correspondiente y el Manual de puestos de trabajo y el borrador de una RPT, documentos a los que CCOO presentó unas extensas alegaciones escritas, alegaciones que hemos tenido que actualizar en repetidas ocasiones debido al carácter tan frecuentemente mutable de este texto, pues ya la última versión de la anterior legislatura descendía de un linaje de "ancestros" documentales no pequeño precisamente

Aunque la sesión de la Mesa Sectorial se limitó a tratar sobre las RPTs, volvemos a resumir el contenido de nuestras alegaciones escritas al borrador del Decreto sobre estructura y organización de la OF en Cantabria:

- Respecto a la figura del coordinador, no podemos asumir que la estructura real de la OF, la distribución del trabajo, la articulación funcional, la creación de equipos, cuestiones que afectan directamente a las condiciones de trabajo y pueden colisionar con los derechos estatutarios, dependan exclusivamente de una persona, bajo la dependencia y supervisión del Fiscal Superior. Esta figura es una malinterpretación de los coordinadores de los primeros tiempos de la implantación de la NOJ en el País Vasco, cuya función era la supervisión del funcionamiento de áreas determinadas de la organización, no la decisión del tipo de organización a implantar en cada momento. Es, por tanto, una figura con competencia "hipertrofiada" que solo podemos aceptar si sus funciones se ciñen a la supervisión. De lo contrario, y una vez más, la administración elude su función de organización y negociación de la determinación de las condiciones de trabajo. Es por ello que hemos propuesto una redacción alternativa del apartado sobre las funciones del coordinador, y que se añada que entre esas funciones puede figurar la prestación del servicio de guardia, petición que hemos hecho extensiva a todos los puestos de trabajo sin excepción

- No aceptamos la disfuncionalidad que implica que se consagre la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras puedan desempeñar tareas y funciones de distintas áreas, en función de las necesidades, en lugar de adscribir en la RPT a las personas a un área concreta y modificar las RPT si es preciso y cuando sea preciso, previa negociación

- Por lo anterior, y por la limitación de centros de destino que el borrador recoge, hemos solicitado la diferenciación en las RPTs de las áreas y equipos que se constituyan, a todos los efectos

- Solicitamos límite de tiempo para la asignación, por necesidades del servicio, de cualquier función del cuerpo, independientemente de la adscripción del puesto, a quienes ocupen puestos de trabajo genéricos

- En coherencia con nuestra petición de que las áreas y equipos, en su caso, consten en la RPT de forma diferenciada, hemos reclamado también la supresión de la facultad del coordinador de determinar los puestos de trabajo de cada área, sin perjuicio de que pueda elevar propuestas

- No aceptamos la provisión del puesto de trabajo de secretaría personal por libre designación por doble motivo: porque CCOO no acepta el sistema de libre designación, y porque es incoherente, además, la singularización de este tipo de trabajo si no se requieren méritos específicos

. Hemos propuesto una estructuración alternativa a la del modelo de referencia que replica este borrador, insertando, en el área de apoyo procesal y a la investigación, de equipos de apoyo a la Fiscalía de Menores, a la ejecución penal, a la tramitación general y a la tramitación especial

- No aceptamos la innecesaria e inconveniente previsión de que en las Secciones de Torrelavega y Laredo no habrá puestos singularizados

- Hemos reclamado la recuperación del art. 15 del anterior borrador, proponiendo una redacción alternativa para que se garantice que, después del acoplamiento, quienes actualmente realicen funciones de guardia puedan seguir haciéndolo con la misma frecuencia y retribuciones

- En cuanto al protocolo de actuación (manual de puestos de trabajo y manual de procedimientos), denunciamos que afectan muy directamente a las condiciones de trabajo y se sustraen de la negociación. No obstante, CCOO también ha presentado minuciosas alegaciones escritas a estos instrumentos

- Protestamos porque no se permite la participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la Comisión de seguimiento y apoyo

- No aceptamos la provisión por libre designación del puesto de trabajo de la Unidad de Apoyo, en caso de que se cree

En cuanto al nuevo borrador de la RPT, excepto por la inclusión del código "GU" en todos los puestos de trabajo, vemos que en nada más se nos ha hecho caso. No se reflejan las áreas y, por tanto, los puestos de trabajo no tienen otra adscripción que el centro de destino

Por último, CCOO ha reivindicado el mismo incremento del complemento específico para todos los puestos de trabajo del que ya hemos hecho mención al informar de las negociaciones sobre el Nuevo Modelo de Oficina Judicial, y que si como consecuencia de la resolución de los concursos específicos la plantilla a acoplar fuera inferior a la dotación prevista en la RPT, se proceda al incremento de plantilla

Llevamos siete años con "amagos" de negociación sobre la Oficina Fiscal. Veremos si este proceso es el definitivo

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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria), 8 y 9 de mayo de 2025: el muro de obcecación de la administración sigue incólume


10 may 2025



Durante los días 8 y 9 de mayo de 2025 se ha celebrado una nueva sesión de la Mesa Sectorial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, convocada con el siguiente orden del día y documentación adjunta (enlace a la documentación en cada punto del orden del día):

- Decreto del Gobierno de Cantabria por el que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal de Cantabria

- Proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia a los puestos de la Oficina Judicial, Oficinas generales del Registro Civil y oficinas de Justicia en el Municipio en Cantabria

- Concurso específico de méritos para puestos singularizados en la fase 1 de implantación del nuevo modelo de oficina Judicial (*)

* De este último documento ya se nos ha dado traslado de la Resolución de convocatoria del concurso específico, ya firmada, que se publicará, según nos dicen, la semana del 12 al 18 de mayo

Al inicio de la sesión del día 8 el Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo propuso la inversión de los puntos del orden del día a fin de tratar en primer lugar lo más urgente, de modo que las deliberaciones sobre los asuntos anteriormente relacionados siguieron el orden inverso al de la relación recogida en la convocatoria, el mismo orden que seguimos para la exposición de nuestras alegaciones


CONVOCATORIA DE CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS DE LA FASE I

CCOO realizó las siguientes alegaciones:

- Corrección de un error de expresión en la base tercera, en el apartado de la valoración de los méritos generales de la primera fase, donde se decía que "... Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes..." cuando era evidente que lo que se quería significar es que solo son admisibles, para la valoración, los méritos que se pueden acreditar a fecha de finalización de ese plazo. La administración aceptó la rectificación y en este sentido se ha corregido el texto en la resolución final

- Ampliación del plazo para presentación de solicitudes y documentación acreditativa adjunta (cinco días hábiles) que nos parece excesivamente reducido, ya que en este concurso no se trata simplemente de presentar una solicitud, sino que hay que adjuntar un "curriculum vitae" y la documentación acreditativa de los méritos alegados. La administración no aceptó la ampliación de este plazo

- Eliminación, por innecesario, y aunque se introduzca a modo de ejemplo de la forma de acreditar documentalmente determinados méritos, del requisito del certificado del LAJ acreditativo del uso, por el/la aspirante, de determinadas aplicaciones informáticas (al ser un concurso específico en un proceso de acoplamiento solo pueden participar los funcionarios y funcionarias destinados/as en el municipio del puesto a cubrir, y la administración conoce, pues, perfectamente, cuál es su puesto de origen y las aplicaciones informáticas que en el mismo se emplean). La administración tampoco acepta la corrección amparándose, precisamente, en que solo se trata de un ejemplo de posibles modos de acreditación documental de méritos

- Rectificación de la confusa redacción sobre la presencia, en la Comisión de Valoración, de miembros propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, que no encajaba adecuadamente en el ámbito de una CCAA. La redacción se ha cambiado en la versión final

- Eliminación del apartado 3 de la base séptima, que dispone que "Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario". Teniendo en cuenta que concurso de traslado se convocó previamente, que además se excluyeron del mismo los puestos de trabajo vacantes de los municipios afectados por la Fase I de implantación de los Tribunales de Instancia, y que el art. 49 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, establece que "Los concursos específicos serán convocados y resueltos por cada Administración competente en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y sus resoluciones no interfieran en los resultados de los concursos convocados por las demás Administraciones ... sin que rija limitación alguna en cuanto al tiempo para concursar, previsto en el artículo 46.1 de este reglamento" nos parece totalmente irregular el criterio de la administración, que además ha incumplido la prevención de no interferencia con otros concursos, por lo que no es de recibo que un incumplimiento de la administración se quiera convertir ahora en una penalización para quienes deseen participar en el concurso específico. No obstante, a pesar de la encendida discusión en este apartado, la administración se mantiene en su posición

- Otras enmiendas al borrador que se han incorporado a la versión final de la resolución de convocatoria son las siguientes:

  • Rectificación de error aritmético en la Base Tercera (valor de la puntuación por mes de la antigüedad)
  • Posibilidad excepcional de presentar la solicitud en formato papel si se presenta justificación de la imposibilidad técnica de realizar la presentación en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria
  • Elevación a diez años del tiempo valuable de experiencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal

Adjuntamos la Resolución de convocatoria definitiva, ya firmada y lista para publicación

Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente a la fase 1


PROCESO DE ACOPLAMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS GENERALES A LOS PUESTOS DE LA OFICINA JUDICIAL, OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL Y OFICINAS DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO DE CANTABRIA

Este ha sido, con diferencia, el punto más encarnizado del debate entre la administración y las organizaciones sindicales

CCOO expuso las mismas alegaciones previamente presentadas por escrito, extensivas a los procesos de acoplamiento de las distintas fases de implantación:

  • Como se dispone en el Reglamento de Ingreso, debe respetarse la voluntariedad  en todas las fases del proceso. Por el contrario, se observa en el documento sobre pautas del proceso presentado por la administración una hipertrofia de las confirmaciones " de oficio"

  • A efectos de transparencia, la administración debe publicar, en primer lugar, un listado de personal de las plantillas actuales con expresión de la fecha de toma de posesión en su actual destino, la antigüedad en el cuerpo del personal de carrera y el tiempo de experiencia en cada cuerpo del personal interino y sustituto
  • Las preferencias para elección del nuevo destino en las distintas fases serán las establecidas en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo (primero, la antigüedad como titular en el puesto actual y, en caso de empate, la antigüedad en el cuerpo)
  • Con carácter previo al acoplamiento de las plazas genéricas diferenciadas y genéricas debe resolverse el concurso específico para los puestos singularizados de nueva creación
  • En la primera fase de acoplamiento se deben ofrecer los nuevos puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias con preferencia para el personal que actualmente las realiza y los puestos genéricos diferenciados con retribuciones superiores a las de los puestos genéricos con preferencia para el personal que actualmente ocupa puestos diferenciados con mayor retribución. Esto último no tiene aplicación en esta fase de implantación al haberse negado la administración a codificar puestos genéricos diferenciados en las RPTs, pese a la insistencia de CCOO
  • En la segunda fase se deben ofrecer los puestos no solicitados en la primera fase más el conjunto de puestos genéricos. Si entre ellos hubiere puestos asignados a una jurisdicción o especialidad concreta tendrán preferencia quienes actualmente desempeñan su trabajo en la misma jurisdicción o especialidad; también tendrán preferencia quienes desempeñen puestos en servicios no jurisdiccionales para la elección de puestos de iguales características en las nuevas RPTs. Esto tampoco tendrá aplicación en esta fase de implantación "gracias" á la terquedad de la administración, que no ha querido crear áreas ni equipos en los siete partidos judiciales afectados ni diferenciar determinados puestos de trabajo (violencia sobre la mujer, registro civil, atención al público, práctica de diligencias fuera de la sede judicial, etc) como solicitó CCOO. A lo que la administración entiende por "estructura" le va mejor la denominación de "desestructuración" o "deconstrucción"
  • Los puestos no cubiertos en las dos fases anteriores se deben ofertar al personal interino y el orden de preferencia lo otorgará su antigüedad en su actual puesto de trabajo y, en caso de empate, el tiempo de servicios prestados como personal interino en el mismo cuerpo del puesto que se solicite. En cuanto a los/as titulares que estén desempeñando comisiones de servicio o sustituciones en un cuerpo de superior titulación pedirán plaza del cuerpo en el que son titulares y podrán continuar haciendo la comisión de servicio o sustitución, eligiendo plaza de este cuerpo superior en las mismas condiciones que el personal interino del mismo cuerpo pero con preferencia respecto a éstos
  • Quienes no soliciten su participación en alguna de las anteriores fases o no obtengan ninguno de los puestos que hayan solicitado serán reasignados forzosos a alguno de los puestos genéricos que no hayan sido cubiertos
  • No se debe aplicar, en ningún caso, la obligación de permanecer durante dos años en el puesto de trabajo para poder participar en concursos de traslado ni la obligación de participar en el primer concurso de traslado en las reasignaciones forzosas. Independientemente de las opciones que puedan realizar, si así se les permite, los trabajadores y trabajadoras en las distintas fases, esto es un proceso de acoplamiento forzoso, distinto a un concurso de traslado ordinario. La voluntariedad que se ejerza - si la administración lo permite - en el proceso de acoplamiento no puede ser equiparable a la de un concurso de traslado, dado que, en éste, si el/la funcionario/a no participa en el concurso o, si participa pero no obtiene ninguno de los puestos solicitados, se mantiene en el destino que tuviera como definitivo. Por el contrario, ahora indefectiblemente se producirá un cambio de puesto de trabajo a nuevas estructuras organizativas y, por tanto, la “voluntariedad” en el proceso está “viciada” o comprometida por un factor esencial: que todos los centros de destino y de trabajo actuales desaparecen y, por tanto, no hay más alternativa que acoplarse a la nueva organización 
  • Por tanto, y aunque a los funcionarios/as titulares se les dé la opción de solicitar los nuevos puestos de trabajo, el acoplamiento debe tener la consideración de forzoso, tanto a efectos del concurso de traslados (se debe poder participar en el primer concurso de traslado que se convoque con posterioridad al acoplamiento) como de mantener las retribuciones superiores que tuvieran en el puesto de origen hasta que no cambie de puesto de trabajo en concurso de traslados, y/o el/la funcionario/a debe poder seguir realizando y cobrando el servicio de guardia que venía prestando con anterioridad al acoplamiento, salvo renuncia expresa a dicho servicio. La administración admite la garantía de la conservación de la retribución por guardias pero bajo la premisa de que realizará una confirmación "de oficio" sin posibilidad de opción
  • En cada una de las fases de implantación debe negociarse y publicarse una resolución concreta sobre el acoplamiento del personal a los puestos de trabajo de cada uno de los Servicios Comunes, Áreas o equipos que se creen (nada en esta primera fase por la tozudez de la administración), previa negociación en la Mesa Sectorial
  • En cada proceso de acoplamiento deben identificarse claramente los puestos de trabajo de la nueva organización que tengan similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia (aunque con distinta denominación). La administración da por sentada esta equivalencia y por ello abusa de la técnica de la "confirmación de oficio", pero los servicios de tramitación, ejecución, auxilio nacional e internacional, entre otros, como las funciones del registro civil, que vienen atribuidos actualmente a cada uno de los órganos judiciales (o en el caso de las funciones de registro civil, a un juzgado mixto o juzgado primera instancia, según el partido judicial), en las nuevas estructuras están integrados, separadamente, en distintos Servicios Comunes (Servicio Común de Tramitación, Servicio Común de Ejecución, Servicio Común General) o, en su caso, áreas y/o equipos que se creen. Son, pues, varios los Servicios Comunes que tienen puestos de trabajo de similar contenido a los puestos de procedencia (incluso en las Oficinas Generales del Registro Civil dado que también esa función lo era del juzgado con competencias en materia de Registro Civil). Por eso, no debe confirmarse de oficio a los funcionarios/as en alguno de esos Servicios Comunes, sino darles la opción de solicitar voluntariamente los puestos de trabajo de uno u otro de los Servicios Comunes o, en su caso, áreas, equipos que se crean, u Oficinas Generales del Registro Civil en los que se quieran confirmar
Si se comparan las alegaciones y argumentaciones de CCOO con el documento aportado por la administración sobre las pautas del proceso de acoplamiento se puede comprobar que, salvo en la articulación de las distintas fases, que por otra parte está legalmente predeterminada, prácticamente no hay ninguna coincidencia

Los representantes de la administración admitieron en las reuniones que la expresión, que figura en su propio documento, de que, en la fase de confirmación "primará, en la medida de lo posible, la voluntariedad del personal implicado en el acoplamiento..." es pura retórica, o como CCOO reprochó, una cínica declaración de intenciones, pues, en la práctica, la administración no aprecia, o más bien no quiere apreciar, o finge no poder apreciar, la posibilidad de respetar esta voluntariedad en ningún supuesto, poniendo siempre como excusa la continuación de esta expresión en su documento ("pues esta voluntariedad debe conjugarse con la garantía de continuidad en la prestación del servicio en los nuevos servicios comunes") sin entender, o fingiendo no entender que esa continuidad está garantizada en todo caso, pues el acoplamiento se va a realizar de modo indeclinable con respeto de la voluntariedad o sin él, y más conveniente es par el servicio público que los afectados y afectadas tengan opción en fase de confirmación. Incluso el error gramatical cometido en la redacción (al haber empleado el término "pues" en lugar de "pero", que habría sido lo correcto) constituye un "acto fallido", en terminología freudiana, que revela que, cuando se redactó este documento, la intención era precisamente la contraria a la expresada

La administración no acaba de comprender que este no es un proceso de acoplamiento igual que los que se han llevado a cabo hasta la fecha, en otros ámbitos, para la implantación de los modelos anteriores de oficina judicial, pues en este, si bien hay - y debe haber, por supuesto - una continuidad en la prestación del servicio público - esa continuidad va a producirse en el contexto de una discontinuidad orgánica. No puede prejuzgarse a la ligera, pues, cuáles son los puestos de "similar contenido" a los de las nuevas estructuras a los efectos de realizar una confirmación de oficio cuando parte de ese contenido se concentra en determinadas áreas o equipos de las nuevas estructuras, o cuando por el contrario se segmenta, como en los casos en que lo que actualmente es el soporte estructural de un único órgano se escinde en dos oficinas judiciales/centros de destino, como ocurre con los actuales juzgados con competencias en materia de Registro Civil. Esto debería haberse tenido en cuenta antes de decir, en el borrador del documento, que "la Administración adjudicará de oficio los puestos de trabajo de los centros de destino cuyas funciones y competencias tengan carácter de continuidad en la nueva estructura", porque la trazabilidad de esa continuidad no es tan simple. Y porque no es tan simple, y porque no se pueden presumir las preferencias de nadie, lo más prudente es observar la voluntariedad durante todo el proceso, lo que saben perfectamente los representantes de la administración, pero se refugian por comodidad en la ignorancia fingida en favor de lo único que realmente les importa, que es acabar cuanto antes

La reunión acabó en este punto, lo mismo el día 8 que el día 9, y, una vez más, no hubo tiempo para retomar las negociaciones sobre el Decreto por el que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal de Cantabria. El Director General anunció otra convocatoria para la semana siguiente, una vez hayan consultado con el Ministerio de Justicia y consultado lo que se está haciendo en otros ámbitos. Tanto desencuentro aparente con el Ministro de Justicia y en la realidad resulta que tienen que consultarle siempre lo que tienen que hacer

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Publicadas la resolución por la que se aprueba el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia de Cantabria, y las resoluciones por las que se aprueban las RPTs de las Oficinas Judiciales, Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas de Justicia en los Municipios de los Partidos Judiciales de Castro Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Reinosa, Santoña, San Vicente de la Barquera y Torrelavega


7 may 2025



Se ha publicado en el BOC de 7 de mayo de 2025:

Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

Dirección General de Justicia y Victimas del Terrorismo

Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia


Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de Castro Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Reinosa, Santoña, San Vicente de la Barquera y Torrelavega


Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de las Oficinas Judiciales de Castro Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Reinosa, Santoña, San Vicente de la Barquera y Torrelavega


Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Justicia en los Municipios y sus agrupaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Texto final de los borradores de resoluciones por las que se aprueba el diseño y estructura de la Oficina Judicial de los tribunales colegiados y Tribunales de Instancia de Cantabria y las RPTs de las oficinas judiciales de los Partidos Judiciales de Castro Urdiales, Laredo, Santoña, Medio Cudeyo, Reinosa, San Vicente de la Barquera, Torrelavega y de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas de Justicia de los Municipios de los mismos


24 abr 2025



Como se anunció en la reunión de la Mesa Sectorial del pasado 22 de abril, la administración nos ha dado traslado de los borradores finales de las resoluciones pertinentes a la primera fase de constitución de los Tribunales de Instancia en Cantabria

CCOO ha intentado defender un modelo alternativo más estructurado que el propuesto por la administración, más equilibrado en cuanto a niveles de dirección, blindado contra las incertidumbres y resistencias al cambio, sin impactos nocivos en las condiciones de trabajo, sin efectos perniciosos en los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y, concretamente, más respetuoso con el derecho a la movilidad y con mejores retribuciones. Pero la inercia de la administración, su empeño en mantener, en general, las plantillas y las retribuciones actuales, su acomodo en los modelos de referencia propuestos por el Ministerio de Justicia sin apenas modificaciones, su falta de criterio y de visión de futuro, han sido obstáculos insalvables en un proceso que solo podemos llamar "negociación" en términos eufemísticos

Como CCOO manifestó en la última reunión de la Mesa Sectorial, los modelos alternativos que propusimos en nuestras alegaciones aventajan a los de referencia en varios aspectos fundamentales, y precisamente la carencia de esas ventajas serán las causas del fracaso del proyecto de la administración

Adjuntamos enlaces a los borradores recibidos




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Borrador final del Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero


23 abr 2025



El Ministerio de Justicia nos da traslado de su proyecto de Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • Según manifiesta el propio Ministerio de Justicia el texto hoy trasladado (puede verse en este enlace) es una versión ya cerrada “tras haber analizado las aportaciones remitidas”. Pero lo cierto es que a pesar de las reiteradas alegaciones formuladas por CCOO, el Ministerio, avalado por el nefasto acuerdo firmado por CSIF, STAJ, UGT y CIG, con este RD de modificación de diferentes disposiciones reglamentarias pone negro sobre blanco y evidencia las pésimas consecuencias que la implantación de los Tribunales de Instancia tendrá para los derechos y las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia
Tras un mes desde que se celebró la última reunión de la Mesa Sectorial para negociar las modificaciones reglamentarias a que obliga la disposición final trigésimo quinta de la Ley de Eficiencia, y sin que en un ningún momento se nos haya contestado a las múltiples cuestiones y alegaciones formuladas por CCOO, el Ministerio nos acaba de dar traslado del que considera ya el borrador definitivo de su proyecto de RD de modificaciones reglamentarias

Con ello el Ministerio de Justicia ha vuelto a demostrar que para ellos la supuesta negociación no es más que un mero trámite y que no le importan en absoluto las condiciones de trabajo de su personal. Por la vía del hecho -ni siquiera se han dignado a contestar, pues pocos o ningún argumento tienen- se han negado a recoger nuestras propuestas para la continuación de las comisiones de servicio y sustituciones en los procesos de acoplamiento, así como la continuidad del personal interino actualmente nombrado; para ampliar el número de centros de destino y permitir su libre elección; para que las sustituciones sin relevación de funciones sean siempre voluntarias y retribuidas; o para eliminar las diferencias retributivas por el grupo de población, etc, etc, etc.

LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO

En lo que respecta a la elección de voluntaria de los puestos de trabajo el Ministerio, con el acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig, deja el artículo 39 bis del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo como sigue:

1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:

a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional

b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales

c) Las áreas que se constituyan

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50

2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente

Recordamos que CCOO exigimos que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto: un área por cada Sala y un equipo por cada Sección del TS y de la AN; un área por cada Sala y equipos por cada sección y de los TSJ, así como un SC de ejecucción; un área por cada jurisdicción y equipos por cada sección de las AP; un área por cada jurisdicción y por cada Sección de un Tribunal de Instancia; un equipo por jurisdicción en los Tribunales de Instancia de sección única; otro especializado en VIDO y, como mínimo, un equipo por cada 15 efectivos. Lo pactado entre los otros sindicatos y el Ministerio de constituir un equipo sólo cuando el número de efectivos sea igual o superior a 50 nos parece, sencillamente, una aberración que deja la libre elección de destino reducida a la mínima expresión

Cabe destacar que este reducidísimo número de centros de destino comporta, a su vez, la mayor posibilidad de movilidad forzosa en dichas oficinas

SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES DE OJM

Se establece que, en las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones, cuando no sea posible realizarla por personal destinado en el mismo centro de destino, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas

CCOO exigimos de forma contundente que todas las sustituciones fueran siempre voluntarias y retribuídas, tal y como ya lo son en el caso de LAJ. Pero el Ministerio, en una muestra más de su clasismo extremo, niega a los cuerpos generales lo que gustosa y sustancialmente remunera a otros cuerpos superiores

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

Queda recogido, de manera genérica, que al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio

Con este redactado no se recoge la pretensión de CCOO de que siempre corresponda indemnización por los traslados a distinta localidad

COMPATIBILIDAD DE FUNCIONES EN DIFERENTES CENTROS DE DESTINO

Como novedad a la versión anterior del proyecto de RD, se recoge de forma explícita que “El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 e) realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio, así como las de la Oficina judicial correspondiente. En el caso de estas últimas lo hará bajo la dependencia funcional del director o directora del servicio para el que desarrolle actividad compatible”

Así pues, queda recogida también de forma reglamentaria la posible existencia de puestos de trabajo compatibles con tareas propias de otros puestos

OTRAS CUESTIONES NO RECOGIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

A pesar de nuestra insistencia y de que esta era una oportunidad idónea para incorporar en el desarrollo reglamentario algunas otras modificaciones que SÍ eran de nuestro interés, el Ministerio se ha negado a recoger ninguna de las cuestiones planteadas:

- Reconocimiento de las funciones que efectivamente realizamos, con incremento del Complemento General del Puesto

- Definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias

- Incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo

- Eliminación de todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias

- Voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones, además de un régimen de libranzas por su realización de manera análoga a la que ya disfrutan los LAJ

- Negociación y establecimiento inmediato de la carrera profesional

- Teletrabajo

- Eliminación del examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión a LAJ

- Que el régimen de libranzas sea efectivamente igual para todos los cuerpos y que quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales

CCOO somos el único sindicato de la Mesa Sectorial que no ha firmado ningún acuerdo que permita al Ministerio de Justicia esta sucesión de atropellos a los trabajadores y trabajadoras

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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): el tiempo se acaba y seguimos en la casilla de salida


12 abr 2025



El día 10 de abril de 2025 ha tenido lugar otra reunión de la Mesa Sectorial, convocada sin orden del día por error de la administración pero que estaba enfocada a la negociación de las RPTs correspondientes a la primera fase de implantación, en Cantabria, de los Tribunales de Instancia, Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas de Justicia de los municipios

Puesto que CCOO, al igual del resto de organizaciones sindicales, había solicitado en todas las reuniones previas de la Mesa Sectorial la aportación de un estudio actualizado de cargas de trabajo y una valoración individualizada de puestos de trabajo, que, como la jurisprudencia ha dejado meridianamente claro, debe ser previa o al menos simultánea a la negociación de las RPTs, antes de la reunión se nos remitieron los siguientes documentos:






Por cierto: en relación con este último documento, que pretenden que sirva como valoración individualizada de puestos de trabajo - lo que sería cómico si la desidia de la administración no afectase gravemente a las condiciones de trabajo, factor que lo convierte en trágico - compárese con un documento análogo entregado días antes por la Viceconsejera de Justicia del Gobierno del Principado de Asturias a las organizaciones sindicales para la negociación en su ámbito:


El Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo abrió la sesión informando sobre algo sobre lo que ya teníamos noticias por los medios de comunicación, concretamente la fallida Conferencia Sectorial (Ministerio de Justicia - CCAA con competencias) en la que las CCAA gobernadas por el PP "plantaron" al Ministro Bolaños (ver comunicado de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa de Gobierno de Cantabria) aportando prácticamente la misma información ya difundida públicamente: que habían solicitado la incorporación al orden del día de la conferencia de materias como teletrabajo, análisis del coste de implantación de los nuevos modelos, distribución de fondos compensatorios para las CCAA, ratificación de los modelos de referencia y sobre el estado de los procedimientos de modificación de normativa de ámbito estatal relacionados con la reforma, pero que el Ministro de Justicia decidió mantener el único punto del orden del día, de carácter meramente informativo, y ha suspendido otras reuniones que estaban previstas para después de la conferencia, lo que nos deja en una situación de cierta incertidumbre (o al menos eso quieren aparentar)

CCOO manifestó que, a la vista de la similitud de esos documentos que llaman "valoración individualizada de puestos", el de Cantabria, el de Asturias, el emitido por el Ministerio de Justicia en el ámbito no transferido, y otros, prácticamente idénticos y claramente redactados según el mismo modelo, está muy claro quién sigue haciendo el "trabajo sucio", y no está menos claro que a las CCAA, gobierne quien gobierne en ellas, les encanta que les den el trabajo hecho. La LO 1/2025 les permite modificar, en los modelos de referencia de las oficinas judiciales, prácticamente cualquier cosa, pero no lo hacen. En todos los ámbitos se repite la cantinela de que los modelos son innegociables, lo que es incierto, y que solo se nos convoca para escucharnos. Lo mismo ocurre con los modelos de referencia de las RPTs, a las que no niegan el carácter de negociables, pero los nulos o escasos cambios que admiten no permiten hablar de negociación real. No quieren incrementar plantillas, no quieren incrementar el complemento específico para los puestos genéricos, todas las CCAA se quejan de que las fechas previstas para la implantación en las sucesivas fases dejan un margen de tiempo escaso, pero ninguna solicita la prórroga de seis meses que legalmente tienen a su alcance...

Por tanto, que se dejen de cuentos sobre "plantes" y "desplantes" que no son más que un postureo político, de cara a su galería, que en nada concuerda con la actitud que muestran en las mesas de negociación. Actitud que adolece, por cierto, de la misma intransigencia que con razón reprochan al Ministro de Justicia

A la vista de estos documentos presentados por la administración, CCOO realizó las siguientes alegaciones:

- Respecto a los estudios de "cargas de trabajo" presentados, que no son tales, sino una relación entre los módulos de entrada de asuntos que el CGPJ considera razonables para Jueces y Magistrados (y no estamos negociando unas RPTs de Jueces y Magistrados ni nada que se le parezca),y la estadística judicial por órganos (actuales), y además de no ser un estudio real de cargas de trabajo los datos no están discriminados por puestos de trabajo, lo que hace que no puedan explotarse para elaborar RPTs. Es deber de la administración hacer ese trabajo con los medios de los que disponga, ya sea por vías directas o indirectas. Y si una de esas vías indirectas consiste en utilizar los módulos del CGPJ para determinar cargas de trabajo individuales, debería hacerse con todas las consecuencias, lo que significa que no es admisible que se nos diga que las plantillas se quedan como están hasta que se implanten los nuevos modelos cuando los datos llevarían - y han llevado - a solicitar la creación de nuevos órganos allá donde los módulos se han rebasado, y tampoco es admisible crear áreas polivalentes para la tramitación y/o ejecución de procedimientos de muy diversa índole sobre materias en las que, además de su gan heterogeneidad se da, total o parcialmente, esa sobrecarga de trabajo

- Por lo que respecta al sucedáneo de valoración individualizada de puestos de trabajo:

  • En primer lugar lo obvio: que esa especie de "folleto estandarizado" que nos han presentado ni es valoración individualizada de puestos de trabajo ni es nada
  • Que una valoración individualizada de puestos de trabajo, real y que merezca tal denominación, no puede limitarse a los puestos de trabajo singularizados y diferenciados que, empezando la casa por el tejado, ya se han predeterminado antes de la valoración y constituyen jefaturas de equipo o de área. sino que hay que diagnosticar puestos de trabajo en cuyas condiciones de desempeño existirán factores como la mayor dificultad técnica, la mayor dedicación exigible, la mayor responsabilidad, la incompatibilidad, en su caso, la mayor penosidad, la mayor peligrosidad, que deberán ser computados para determinar si un puesto de trabajo debe ser singularizado o genérico diferenciado, ostente o no jefatura
  • Que para realizar la anterior operación hay que conocer las tareas que se desempeñarán en cada puesto, observando detalladamente las relacionadas con atención al público, práctica de actos de comunicación y ejecución fuera de la sede judicial y en centros penitenciarios, violencia sobre la mujer y violencia sexual, acceso a archivos con datos protegidos con clave personal, elaboración de estadística judicial, etc
  • Que por el mismo motivo se deberían tener en cuenta los modelos anteriores de NOJ implantados en otros ámbitos en los que muchos puestos de trabajo con estas características ya figuran como singularizados o diferenciados en las RPTs vigentes
  • Finalmente, que desde el punto de vista técnico el trabajo de la valoración de puestos debe preceder al de la elaboración de las RPTs y no a la inversa, como se ha hecho. La jurisprudencia exige que la valoración individualizada de puestos sea previa, o al menos simultánea a la elaboración de las RPTs, pero no posterior, y en este caso la administración ha invertido los términos de la ecuación
  • En todo caso, está claro que todas las administraciones competentes están intentando, aunque sea por medios espurios, burlar un hipotético recurso contra las RPTs, señal inequívoca de que saben que están haciendo algo mal
Sobre las RPTs, en general, El Director General manifestó, una vez más:
  • Que no han querido separarse de los modelos recomendados por el Ministerio de Justicia pero que las RPTs serán una relación individualizada de los puestos de trabajo, para lo que actualmente se está elaborando una relación de códigos, comunes para todo el Estado, para la identificación de los puestos
  • Que no se integrarán en las RPTs los actuales refuerzos
  • Que la cuantía del complemento específico para los puestos genéricos permanecerá invariable
  • Que los puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales del Municipio serán compatibles con el desempeño de actividades en la Oficina Judicial con carácter general y, al menos, hasta que se disponga de un estudio de las cargas de trabajo de las OJM, pues no hay actualmente datos estadísticos sobre las mismas. No obstante, propone que, cautelarmente, no se haga efectiva esa compatibilidad hasta que no se disponga de un estudio sobre sus cargas de trabajo. En cuanto a las Oficinas Generales del Registro Civil, a las que se incorporan, en algunos casos, más efectivos para cumplir con la dotación mínima propuesta por el Ministerio de Justicia en algunos partidos judiciales, se detraen efectivos equivalentes de las RPTs de las oficinas judiciales correspondientes, y, salvo en el caso de Torrelavega, también se consigna en el borrador de RPTs la compatibilidad de esos puestos con el desempeño de funciones en las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia de la primera fase de implantación
Ya hemos informado acerca los factores que, a falta de una valoración real e individualizada de puestos de trabajo, deben determinar, para CCOO, la singularización o diferenciación de un puesto de trabajo y su dotación con un complemento específico superior y sobre otros presupuestos básicos, recogidos más extensamente en nuestras alegaciones escritas, que, para nosotros, deben respetarse en la negociación, si es que la administración quiere alcanzar algún acuerdo, aunque a estas alturas ya está claro que el buen éxito de la negociación no le importa lo más mínimo. Por ello, en el acto de la reunión, CCOO, tras remitirse a dichas alegaciones escritas, recalcó lo siguiente:
  • No aceptamos puestos de trabajo compatibles bajo ningún concepto, ni en las OJM, ni en las OGRC ni en las OJ, ni entre áreas, equipos o servicios, que además deben diferenciarse en las RPTs a efectos de movilidad, en todos los casos, y además retributivos en algunos. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una actividad concreta, y de hecho esa concreción es la raíz de la definición técnica de "puesto de trabajo". Los desequilibrios de cargas de trabajo se solucionan con refuerzos, servicios de apoyo (que también hemos propuesto) y, si devienen estructurales, modificando las RPTs
  • Además, la implantación de Dicireg ha supuesto un vuelco en las cargas y condiciones de trabajo de las oficinas del Registro Civil, las generales y las delegadas. Por su parte, las OJM asumen nuevas tareas y funciones, y, de cara al futuro la LO 1/2025 planifica un despliegue otras funciones y tareas procesales y administrativas muy amplio, lo que, unido a la práctica de actos de comunicación y al servicio a varios municipios (en el caso de agrupaciones de OJM) o a municipios muy poblados general o estacionalmente, justifica sobradamente que no se establezca esa compatibilidad de funciones, a lo que hay que añadir la futura aprobación del Reglamento del Registro Civil y la posibilidad de que deben asumir más delegaciones de funciones relacionadas con el RC
  • Como ya hemos informado, estos puestos de trabajo, los de las OGRC y los de las OJM revisten características que para CCOO deben determinar su diferenciación a todos los efectos, también los retributivos
  • Al menos, la misma singularización que se atribuye a las jefaturas de equipo en las oficinas judiciales debe aplicarse a las Secretarías de las OJM, por razones obvias
  • Si la administración se empecina en su criterio (o más bien el criterio del Ministerio de Justicia que, como todos los demás criterios asumen por comodidad) y fija en las RPTs puestos de trabajo con actividades compatibles, estos puestos de trabajo no pueden ser genéricos, pues de lo contrario se redundaría en el error
  • Si estamos solicitando incremento de plantilla en algunos lugares es fácilmente comprensible que no aceptemos reducciones de plantilla en la oficina judicial de ningún Tribunal de Instancia para cubrir la dotación mínima prevista para la Oficina General del Registro Civil. Por tanto, en los casos en que así se haga se debe incorporar, a las RPTs de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia, un número de efectivos equivalente a los que han engrosado la dotación de las Oficinas Generales del RC correspondientes para completar la dotación mínima
Respecto a las RPTs de las Oficinas Judiciales de la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia, no quedó tiempo para abordarlas en la reunión. No obstante, el Director General compartió su intención de mantener el complemento de Violencia sobre la Mujer como programa de actuación, sin reflejo en la RPT, a lo que todos los sindicatos se opusieron. CCOO manifestó que estos puestos de trabajo no deben ser genéricos y que además no tiene sentido, cuando se está elaborando una RPT, mantener una figura retributiva, en principio prevista para incentivar unos objetivos a alcanzar en un plazo temporal, siendo lo procedente diferenciar esos puestos de trabajo en las RPTs y atribuirles un complemento específico superior

A propósito del complemento específico, y por mucho que la administración no quiera oír hablar del tema, CCOO solicitó un incremento del complemento específico en un 20%, aproximadamente, para todos los puestos genéricos, en un 30% para los puestos singularizados que comporten jefaturas de equipo y en un 30% para las jefaturas de área. En cuando a los puestos genéricos diferenciados hemos solicitado que el incremento se equipare al de las jefaturas de área o al de las jefaturas de equipo, en función de los factores que determinen la diferenciación, y ya nos hemos referido a los factores que, a juicio de CCOO, se deben contemplar a tal efecto

CCOO no estamos ligados por ningún acuerdo, ni con el Ministerio de Justicia ni con el Gobierno de Cantabria, y por ello no estamos sujetos a ningún compromiso de paz social. Si no quieren negociar, si solo nos quieren oír, pues que nos oigan alto y claro. Tanto el Ministerio de Justicia como las CCAA se están embarcando en un crucero hacia el fracaso, y hacia un conflicto de proporciones imprevisibles

Ya se ha anunciado una nueva convocatoria de la Mesa Sectorial para el próximo miércoles 16 de abril, que se convocará formalmente el lunes próximo. Y si a alguien todavía le sorprenden las prisas de la administración, de todas las administraciones competentes, que lea e interprete, conjuntamente, la Disposición transitoria sexta, apartado 2, y la Disposición final trigésima octava de la LO 1/2025. Tal vez en esa interpretación encuentre algún indicio
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Nueva reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria) el 28 de marzo y convocatoria para el 2 de abril


1 abr 2025



Como ya indicamos en nuestras informaciones anteriores sobre la
reunión de la mesa sectorial de 25 de marzo y sobre la convocatoria de la reunión de 28 de marzo, todo parece pergeñado para que ni siquiera tengamos tiempo para pensar, a lo que tendríamos que añadir ahora que tampoco nos dejan mucho tiempo disponible para informar a los compañeros y compañeras a los/las que representamos, pues en el día de hoy (1 de abril) hemos recibido otra convocatoria para una nueva sesión de la Mesa Sectorial que se celebrará mañana, 2 de abril, a las 12 horas. Y, si bien es cierto que esta nueva convocatoria se anunció verbalmente en la sesión del viernes 28 de marzo, la documentación que se adjunta a la convocatoria, que se reduce a un nuevo borrador corregido de la Resolución por la que se aprueba el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, nos ha sido remitida hoy. En color rojo se han destacado los cambios, siendo el más sustancial un cambio del submodelo correspondiente a la Oficina Judicial del Partido Judicial de Santander, que pasa del C3.1 al C3.2

El orden del día de la reunión a celebrar el 2 de abril es similar a los de las anteriores reuniones:

1. Aprobación si procede del acta de sesión de mesa sectorial de 25 de marzo de 2025

2. Resolución por la que se aprueba el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y análisis de los Proyectos de Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia, de las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en el Municipio incluidas en la primera fase de implantación

3. Relaciones de Puestos de Trabajo de la primera fase de implantación de la NUMO (nuevo modelo de Oficina Judicial) en Cantabria

4. Ruegos y preguntas

REUNIÓN DE LA MESA SECTORIAL DE 28 DE MARZO DE 2025

Poco podemos añadir, salvo que todo indica que van a cumplirse nuestros peores presagios, para contar lo acontecido en la pasada sesión de la Mesa Sectorial, de la misma tónica que las anteriores. Creo que todos los asistentes salimos de allí con la impresión de haber asistido, una vez más, a una mera apariencia o simulación de negociación, a una sesión más convocada por la administración a toda prisa para "cubrir el expediente" cuanto antes y proceder a publicar todas las resoluciones. Lo mismo está ocurriendo en todos los ámbitos territoriales. Por cierto: que nadie se sorprenda si, después de la reunión de 2 de abril, aparecen publicadas ya las resoluciones sobre el diseño y estructura de la Oficina Judicial en Cantabria y las que aprueban las RPTs de la primera fase de implantación, pues la administración corre todo lo que puede aunque no disponga ni de locales donde celebrar las reuniones (la última se celebró en la sede de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, el mismo lugar donde tendrá lugar la de 2 de abril)

Es desalentador que por la administración se nos insista, al comienzo de cada reunión, que los modelos elaborados por el Ministerio de Justicia (a los que se adhieren por comodidad y sin hacer ningún cambio en cuanto a la estructuración en servicios comunes y/o diferenciación de áreas y equipos, cosa que pueden hacer, pues pueden incluso crear nuevos servicios comunes y centros de destino no contemplados en los modelos) son innegociables, lo que es incierto, como ya hemos explicado, porque condicionan a las RPTs y éstas y los modelos afectan a las condiciones de trabajo, que son de preceptiva negociación

Seguidamente, y después de esta "apertura" se nos dejó hablar, lo que hicimos con la nítida y perenne sensación de que a nadie, de la parte de la administración, le importaban lo mas mínimo nuestras alegaciones. hasta el punto de que los presupuestos básicos para la negociación que CCOO reivindica, que repetimos en esta reunión, ni siquiera aparecen en el borrador del acta, porque, o bien se consideraron parte del modelo, que dicen innegociable, o bien del contenido de las RPTs, que todavía no fueron abordadas en detalle

Muy resumidamente, CCOO solicita que se acepten, como presupuestos básicos para la negociación, antes de la confección de las RPTs:

- Aportación a la negociación de datos sobre cargas de trabajo actualizados, no de hace seis años, que es lo que dicen en el Ministerio de Justicia que se han leído

- Aportación de una valoración individualizada de los puestos de trabajo, como le lay ordena y la jurisprudencia exige

- Por lo que respecta a la primera fase, hemos pedido la creación de áreas separadas por jurisdicción o especialidad en los partidos judiciales con Sección Única del Tribunal de Instancia, a lo que habría que añadir un Servicio Común de Ejecución en Torrelavega, o, en su defecto, un área o equipo de ejecución

- Creación de un Servicio Común de Apoyo para la atención de sobrecargas de trabajo coyunturales y para la formación del personal de nueva creación cuando no hubiere personas interesadas para impartir las tutorías

- Diferenciación de Secciones, Áreas y equipos en las RPTs para la elección de destino y asignación de funciones. Diferenciación de los puestos de trabajo que realizan el servicio de guardia, con funciones de violencia sobre la mujer y los puestos con tareas compatibles si finalmente se establecieran (CCOO los rechaza tajantemente)

- Garantía de no disminución de retribuciones por cualquier concepto en los procesos de redistribución de efectivos, ya sea en el acoplamiento o en modificaciones futuras de las RPTs. Tampoco debe haber reducción de los puestos de trabajo con retribuciones especiales o que realicen guardias, ni traslados forzosos a otro edificio o localidad

- Hemos anunciado de nuevo que no aceptamos puestos de trabajo con actividades compatibles. Y si la administración no acepta, estos puestos deberían ser diferenciados en la RPT, con asignación de una retribución superior a la de los puestos genéricos de la misma localidad

- No aceptamos puestos de trabajo de libre designación

- Puestos de trabajo que, a nuestro juicio, deben ser singularizados o diferenciados, con complemento específico superior al de los puestos genéricos: Violencia sobre la Mujer, Servicio Común de Apoyo, funciones de jefatura, jornadas especiales (en su caso), práctica de diligencias fuera de la sede judicial, diligencias en centro penitenciario, atención al público, acceso a registros y bases de datos para los que se precise identificación personal, destino en las Oficinas del Registro Civil, Secretarías de las Oficinas de Justicia del municipio, destino en la Unidad de Atención a la Víctima, y puestos con tareas compatibles, si la administración se empecina en implantarlos

Hemos anunciado ya que solicitamos el incremento del complemento específico, también para los puestos genéricos. Para CCOO, una cosa es que se haya revisado el complemento específico que se estableció en el Acuerdo Sectorial de 2008 en un nuevo acuerdo que, por cierto, no hemos firmado por considerar el incremento insuficiente, y otra muy distinta que eso fuera un "cheque en blanco" para asumir el brutal atentado a las condiciones de trabajo que esta reforma va a suponer

No nos extenderemos por el momento sobre otras reivindicaciones más específicas, algunas relacionadas con el proceso de acoplamiento. Seguiremos informando, pero mucho nos tememos que, en breve plazo, asistiremos a un triste espectáculo en el que las CCAA culparán al Ministerio de Justicia del fracaso de la reforma por haber elaborado los modelos de referencia, el Ministerio de Justicia culpará a las CCAA por no haber elaborado sus propios modelos o hacer todas las modificaciones que legalmente estaban a su alcance, y, pasado mas tiempo, y como siempre ocurre, todos acabarán "culpando al remero"
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