sumarios

Reunión con la Dirección General de Justicia: negociación de los criterios de aplicación de la Fase 2 en la Administración de Justicia en Cantabria


23 may 2020


NEGOCIACIÓN DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA FASE 2 DEL PLAN DE DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA

Reunión con el Director General de Justicia. Sábado 23 de mayo de 2020


En la tarde del sábado 23 de mayo de 2020 se ha celebrado una reunión, por videoconferencia, entre la Dirección General de Justicia y las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Administración de Justicia en Cantabria para la negociación del borrador de la "Resolución del Director General de Justicia del Gobierno de Cantabria por la que se adaptan los criterios de aplicación de la Fase 2 contenidos en el Anexo de la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19", que adjuntamos

El Director General inició la reunión manifestando que se han intentado ajustar los porcentajes de presencia en cada órgano para esta fase al 63% aproximadamente, y que no ha considerado oportuno el establecimiento de turnos de mañana y tarde, no solo por considerar que no son necesarios por razones preventivas sino también porque suponen muchos problemas en el plano organizativo, lo que, según aseguró, es la línea que se va a seguir en el Ministerio de Justicia y en la mayoría de las CCAA. Añadió que ya se han instalado mamparas de protección en todos los mostradores de atención al público y que durante esta fase se realizarán adaptaciones de puestos de trabajo 

CCOO manifestó en su intervención lo siguiente:

- Tanto la Orden Jus/430/2020, como este borrador, disponen que los porcentajes se calcularán sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio. La Dirección General de Justicia entiende como plantilla efectiva la plantilla orgánica de cada órgano o servicio más los refuerzos, en su caso, lo que a juicio de CCOO es un error de interpretación que ha dado lugar a muchos problemas. Para empezar, la plantilla orgánica no puede equipararse a la plantilla efectiva si no están provistos todos los puestos de trabajo de forma definitiva o temporal, y además hay que excluir a los compañeros y compañeras que están disfrutando de un permiso por deber inexcusable o que han sido excluidos de los turnos presenciales. El resultado de no hacer los cómputos bajo la premisa de esta interpretación es que, en muchos órganos, por falta de personal para componer los turnos presenciales, algunos compañeros y compañeras se ven obligados a una presencia constante o casi constante. Para CCOO la solución no reside en lo que se ha intentado por los titulares de algunos órganos,  persuadiendo a quienes están ejerciendo un derecho o están excluidos de presencia por razones médicas para que se reincorporen, ni en recurrir a la movilidad forzosa que consideramos ilegítima, sino en proceder a la provisión temporal de todos los puestos de trabajo vacantes o con ausencia del titular antes de establecer los turnos, lo que puede hacerse porque la suspensión administrativa de plazos no afecta a todos los mecanismos de provisión temporal de puestos de trabajo

- Respecto a la facultad que se atribuye a los LAJ de promover un aumento de la presencialidad en el órgano o servicio del que son directores técnico - procesales, facultad de la que, a juicio de CCOO se ha abusado en algunos juzgados, hay que distinguir tres supuestos: 1) Superación excepcional del porcentaje fijado en un centro de destino, para lo que se dispone que "se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como a las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos", lo que, a juicio de CCOO, significa necesidad de motivación., acreditación y autorización; 2) Procedimiento de revisión por razones del servicio (superación no excepcional del porcentaje fijado para la Fase 2), que tiene que estar justificado por necesidades de servicio, no puede autorizarse si esta superación es incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupaciòn de espacios, y requiere autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la CCAA, previa solicitud cursada a través del superior responsable; 3) "El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio". Para CCOO el uso de esta prerrogativa también debe supeditarse a los criterios de salud laboral sobre ocupación de espacios y también requiere autorización. Una interpretación contraria llevaría al absurdo de que el Letrado responsable del Registro Civil necesitaría autorización para aumentar la presencialidad en una persona, por ejemplo, pero no la precisaría para exigir la presencia de la totalidad de la plantilla

- Hemos solicitado flexibilidad en relación con el teletrabajo. El borrador de la Resolución, así como la Resolución del Ministerio de Justicia, disponen que "Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial". lo que sugiere que el teletrabajo debería haber sido excluido de la plantilla orgánica sobre la que se han calculado los porcentajes.  Ningún problema habría si el teletrabajo se computara como trabajo presencial y si todos los puestos de trabajo estuvieran provistos, pero, en cualquier caso, CCOO ha solicitado flexibilidad en atención a cada órgano o servicio, ya que la integración del teletrabajo y el trabajo presencial está más avanzada y consolidada en unos órganos que en otros, y que se respete la voluntad, de quienes realizan teletrabajo, de incorporarse a los turnos presenciales si así lo desean y aunque no sean requeridos para ello, pues el teletrabajo es voluntario en todo momento

- En cuanto a la aplicación del porcentaje y las dotaciones de personal para los turnos de presencialidad resultantes, CCOO ha protestado por el hecho de que se han practicado los redondeos al alza, y que el resultado solo se ajusta a la plantilla completa en su totalidad - pero no necesariamente a la plantilla efectiva de cada órgano -  porque la administración ha tenido que corregir ese redondeo en todos los Juzgados de Paz cuya plantilla se reduce a dos funcionarios, ya que en otro caso tendría que haber dispuesto la incorporación de toda la plantilla. CCOO ha solicitado una revisión global de los cálculos para evitar los excesos que se producen en algunos órganos, y especialmente en los supuestos en los que un/a funcionario/a tiene que acudir uno de cada dos días, lo que plantea muchos problemas de organización y además puede dar lugar, en algunos órganos, a que en algunos días el porcentaje de presencia no sólo rebase el 63%, sino que también exceda del porcentaje máximo de la horquilla fijada por el Ministerio de Justicia

Finalizada la reunión, la Dirección General de Justicia nos ha enviado una nueva versión del borrador con unos cambios mínimos, insuficientes para CCOO, que son los siguientes:

- Reducción de un/a funcionario/a en cada Juzgado de lo Penal (de seis a cinco)

- Eliminación del "quinto funcionario" que debía acudir uno de cada dos días en los juzgados con siete funcionarios/as en plantilla

- Reducción de un/a funcionario/a en la Fiscalía de Laredo

Adjuntamos el texto del borrador según la última versión, si bien es importante dejar claro que todavía tiene que ser aprobado en la Comisión de Seguimiento Territorial y puede haber más cambios

Imprimir artículo