sumarios

Reunión con el Director General de Justicia para negociación de la Resolución de adaptación de criterios de aplicación de la Fase 3 del Plan de Desescalada en la Administración de Justicia en Cantabria


6 jun 2020



REUNIÓN, POR VIDEOCONFERENCIA, CON EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA, SÁBADO 6 DE JUNIO DE 2020

La tercera fase del Plan de Desescalada comenzará el 9 de junio, en Cantabria, sin turno de tarde como criterio general pero con una peligrosa excepción que podría convertirse en regla: la celebración de juicios o vistas en horario de tarde

CCOO se opone a esta posibilidad y formula además otras alegaciones para que el trabajo en turno de tarde sea exclusivamente voluntario o por razones de conciliación de la vida laboral y familiar y para potenciar y flexibilizar el acceso al teletrabajo
En la tarde del sábado 6 de junio de 2020 se ha celebrado una nueva reunión, por videoconferencia, con el Director General de Justicia, convocada el mismo día tras la publicación, en el BOE, de la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19
El Director General de Justicia quiso destacar en su intervención inicial que, sin perjuicio de que será trasladado, tras la negociación, a la Comisión de Seguimiento Territorial, en el borrador han optado por mantener el trabajo en jornada ordinaria con carácter general salvo excepciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar y la posibilidad de señalamientos de vistas o juicios por la tarde, añadiendo que se concreta el límite de duración de los permisos por deber inexcusable y se introduce un mínimo régimen jurídico para el teletrabajo. Al respecto, conviene recordar que CCOO presentó propuestas por escrito y solicitó la convocatoria de una Mesa Sectorial al efecto, pues el teletrabajo constituye un cambio sustancial en las condiciones de trabajo que no puede ventilarse con una negociación mínima por su relación con cuestiones conexas, y mucho menos sin negociación
En su intervención, CCOO formuló las siguientes alegaciones:
  • Rechazamos tajantemente la posibilidad establecida en el apdo. 1.2 b) donde se menciona el trabajo de “los funcionarios necesarios para la celebración de juicios o vistas en horario de tarde. Por mucho que se predique la voluntariedad, a falta de voluntarios se activaría la movilidad forzosa, que también rechazamos por considerarlo contrario a lo establecido en la LOPJ como CCOO ya ha manifestado reiteradamente. Hemos argumentado, además, que existe un riesgo más que probable de que esta excepción suplante a la regla general, que la posibilidad plantea problemas logísticos, por exigir un refuerzo de las tareas de limpieza y desinfección, entre otras, cuando no se está cumpliendo a rajatabla el protocolo ni siquiera en horario de mañana, y choca frontalmente con otras normas que persiguen reducir o excluir la presencia de usuarios en las sedes judiciales por la tarde. Todas las organizaciones sindicales hemos coincidido en el rechazo
  • Hemos solicitado la adición de un apartado en el que también se permita trabajar por la tarde, voluntariamente, a compañeros y compañeras especialmente sensibles a determinados riesgos, conforme al art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo estado pueda haber sido afectado por la modificación de las condiciones de trabajo tras la aplicación de las medidas preventivas
  • En el apartado 3.1, en lo relativo a la solicitud del teletrabajo, hemos solicitado que se sustituya la expresión “previa petición del responsable funcional” por “previa petición del/ de la interesado/a. De la autorización de dará traslado al responsable funcional del órgano o unidad en que esté destinado/a”
  • En el apartado 3.2, sobre el horario del teletrabajo, hemos pedido que se añada la expresión “salvo que por necesidades de servicio o por conciliación de la vida laboral y familiar la administración autorice que se haga en horario de tarde”
  • En el apartado 3.5 sobre el porcentaje máximo de los/las funcionarios/as de cada órgano que pueden prestar simultáneamente servicios en régimen de teletrabajo, hemos reclamado una flexibilización mediante la adición al texto de la expresión “salvo que con un porcentaje mayor queden cubiertas las actuaciones, presenciales o telemáticas y la atención a vistas y señalamientos que deban realizarse cada día en sede judicial”
  • En el apartado 3.6, que requiere que los funcionarios que estén prestando servicios en régimen de teletrabajo acudan presencialmente al menos dos días a la semana (excepto los excluídos de presencialidad por ser especialmente sensibles frente a la exposición al COVID-19 y los que tengan concedido permiso por deber inexcusable), también hemos pedido flexibilidad, añadiendo al texto “salvo si, por acuerdo de los integrantes del órgano, servicio o unidad, ratificado por la Administración, queda garantizada con otra frecuencia presencial la cobertura de las actuaciones, presenciales o telemáticas, la atención a los usuarios y los señalamientos de vistas o actos que ineludiblemente deban realizarse cada día en la sede judicial”
  • En el apartado 2 del segundo epígrafe (Permiso por deber inexcusable) hemos solicitado que se sustituya la expresión “extinguiéndose sus efectos el 21 de junio de 2020”, al final del primer párrafo, por “extinguiéndose sus efectos cuando así se determine para el conjunto de las administraciones públicas”. Si estos permisos dimanan de normativa general de Función Pública, no es de recibo que el Ministerio de Justicia ni la Dirección General de Justicia se aparten unilateralmente de la regla común en perjuicio del personal de Justicia
  • En el mismo apartado 2 y en el siguiente párrafo, sobre permisos y licencias, hemos rclamado que se sustituya la última expresión por “mantendrán intacta su efectividad y los criterios de su devengo, con la flexibilidad excepcionalmente reconocida en lo relativo al período de disfrute”
Asimismo, hemos exigido que se incorporen al texto algunas cuestiones importantes que no figuran en el borrador:
  • Mención expresa del protocolo a seguir en casos de contacto estrecho con personas contagiadas (aislamiento en su domicilio de las personas afectadas durante 14 días y permitir la reincorporación solo tras resultado negativo en test PCR
  • Por enésima vez hemos reivindicado la realización de test PCR a todo el personal
  • Por último, hemos pedido que se recoja expresamente en la resolución la obligatoriedad de la limpieza de salas de vistas y de videoconferencias, su mobiliario y objetos, después de cada uso y previamente al siguiente
La administración no ha dado señales de acoger ninguna de las alegaciones de las organizaciones sindicales, y además aún debe dar traslado del borrador a la Comisión de Seguimiento Territorial. En cualquier caso, la resolución definitiva se publicará el 6 o 7 de junio
Reiteramos los enlaces al borrador de la Resolución y a la norma matriz, la Orden JUS/504/2020
Imprimir artículo