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CCOO reclama al Ministerio de Justicia la continuación de las negociaciones del Reglamento de los IMLs antes de su remisión a los organismos que han de informar el Real Decreto previamente a su publicación en el BOE


18 oct 2021


 


Nuevo borrador del Reglamento de los IMLs

CCOO MUESTRA SU OPOSICIÓN RADICAL A LA NUEVA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y, ANTE EL TOTAL DESACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SINDICATOS, EXIGIMOS LA CONTINUACIÓN DE SU NEGOCIACIÓN EN LA MESA SECTORIAL

Con algunas modificaciones sobre el borrador que se presentó inicialmente, el nuevo texto insiste en mantener la discrecionalidad en los nombramientos y sustituciones, la marginación y discriminación del personal de psicología y trabajo social, el mantenimiento de puestos de dirección absolutamente innecesarios, la duración ilimitada de los nombramientos de libre designación y la exclusión de los trabajadores y las trabajadoras a través de su representación sindical en la toma de decisiones

CCOO ha estudiado con detenimiento el nuevo borrador de Reglamento de los Institutos de Medicina Legal que el Ministerio de Justicia nos remitió el pasado 14 de octubre (ver en esta noticia de nuestra web el nuevo texto remitido)

Tras la única reunión negociadora celebrada el pasado día 22 de septiembre, el Ministerio sigue sin aceptar las principales propuestas de CCOO e incluso ha traicionado la buena fe legalmente obligatoria en la negociación colectiva, rectificando unilateralmente el acuerdo alcanzado en esa reunión para establecer un porcentaje obligatorio de representación del personal en los Consejos de Dirección de los IMLs que deja a criterio de la Dirección de cada instituto

A pesar de que este nuevo borrador de Reglamento no da satisfacción a las principales propuestas de CCOO, nuestra persistencia en esa reunión negociadora ha dado como resultado algunos pequeños avances respecto al borrador inicial como, por ejemplo:

· La eliminación de referencias a “órdenes” superiores sustituyéndolas por “instrucciones”

· Se establece un orden para las sustituciones de los puestos directivos en las plazas que queden vacantes

· Se incluye una representación “equitativa y proporcional de todos los colectivos profesionales” en los Consejos de Dirección

· Las Jefaturas de Área se cubrirán mediante concurso específico en lugar de la libre designación que se proponía inicialmente

· Aunque no de forma obligatoria se recoge que se promoverá la mayor proximidad a la víctima para el reconocimiento forense en las Unidades de Valoración Integral, y su personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres

· La Comisión de Formación e Investigación existirá obligatoriamente en todos los IMLs

· Se elimina el complemento de carrera profesional que se había previsto solo para quienes fuesen cesados en un puesto de libre designación

CCOO no va a aceptar que con solo una reunión se dé por saldada la negociación colectiva mientras se mantienen normas inaceptables que consagran  la discrecionalidad y la indefinición de los servicios y del resto de condiciones laborales

CCOO da una rotunda negativa a esta nueva propuesta y exige la continuación de las negociaciones por los siguientes motivos:

1.    Se impide a personal de las categorías profesionales de Psicología y Trabajo Social el desempeño de los puestos de Dirección, Subdirección, Coordinación, Jefaturas de Área, de Servicios o de Sección, mostrando un corporativismo inaceptable para CCOO y, posiblemente, incumpliendo la legalidad vigente, lo que estudiaremos con nuestros servicios jurídicos

2.    No se acepta la mención de la negociación colectiva para la elaboración de las RPTs ni la obligación legal de valorar individualmente cada puesto de trabajo para determinar su complemento específico

3.    Se mantiene el puesto de Coordinación de los distintos IMLs de un mismo territorio y el de Jefatura de Área de los distintos servicios, funciones que deben corresponder a la propia administración o a la dirección del instituto, respectivamente, sin necesidad de crear puestos caprichosos de jefatura que, además, en el caso de la Coordinación se hará mediante libre designación en lugar de por concurso de méritos

4.    No se regula la reserva de función para personal de la Administración de Justicia en todos los puestos de trabajo ni la contratación de personal de otras administraciones, que queda a la total decisión discrecional de cada administración competente

5.    No se regula en el Reglamento la colaboración con organismos no judiciales por motivos de interés general, que se fía a futuras regulaciones reglamentarias, sobre las que se han negado a dar información, o a futuros acuerdos o convenios que, sin ningún control, se realizarán con esos organismos no judiciales

6.    Tampoco se regula la realización de actividades de formación, docencia, investigación o colaboración, también derivadas a futuros reglamentos, instrucciones, acuerdos o convenios discrecionales. No se reconoce la voluntariedad y retribución de estas actividades

7.    No se prohíbe de forma tajante la realización de actividades privadas, que también se ha negado a regular el Ministerio en este reglamento

8.    No se recoge la obligación de promover el teletrabajo en los términos que CCOO ha pactado con el Ministerio de Justicia

9.    Se mantiene la libre designación en lugar de los concursos de méritos para la Dirección y Subdirección de los IMLs y no se establece ningún tope máximo temporal para estos nombramientos

10.  No se regulan las sustituciones en caso de ausencia o enfermedad de los puestos de Dirección, Subdirección, Coordinación, Jefatura de Área, de Servicio o de Sección en los casos de vacante o ausencia justificada, por lo que dichas sustituciones corresponderán a la persona que sea designada “a dedo”, sin respetar ningún criterio de publicidad, igualdad, mérito, capacidad o voluntariedad y permitiendo que para cada IML se establezcan normas diferentes. Y se han negado a aceptar la propuesta de CCOO de establecer un plazo máximo para la convocatoria pública para la cobertura de los puestos de trabajo singularizados que queden vacantes

11.  Tampoco se acepta que la liberación de sus funciones habituales de las personas directoras o subdirectoras de los IMLs se recoja en las RPTs previamente negociadas, por lo que también se concederán de forma discrecional

12.  Se otorga al Director o Directora del IML la facultad plena y unilateral de organizar el contenido, la distribución, el reparto y los turnos de las guardias sin establecerse criterios que impidan arbitrariedades

13.  No se reconoce expresamente el derecho a realizar las guardias del resto de personal que no sea del cuerpo de Medicina Forense

14.  No se recoge la posibilidad de que las organizaciones sindicales puedan proponer la modificación de las RPTs

15.  No se hace ninguna mención al obligado cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales ni a la responsabilidad en su vigilancia de ningún órgano de dirección

16.  No se recoge un mínimo de representación del personal en los Consejos de Dirección, ni se regula su forma de elección, ni se recoge el mecanismo de canalización en estos consejos de las reclamaciones y solicitudes del personal del instituto

17.  Solo recoge la obligatoriedad de la existencia de servicios de clínica y patología forense, dejando a criterio discrecional de cada administración competente el establecimiento de otros servicios como el de laboratorio y no mencionando tan siquiera expresamente los servicios de psiquiatría o psicología y trabajo social

18.  En las Unidades de Valoración Forense integral se han rechazado todas las propuestas de CCOO para que los puestos de trabajo sean de dedicación exclusiva, sean singularizados y se exija para desempeñarlos el requisito de formación en materia de violencia de género; tampoco se ha aceptado favorecer a las víctimas a través de la obligación de atenderlas y explorarlas en su localidad de residencia haciéndolas así que se trasladen a la sede del IML, a veces, a decenas o centenares de kilómetros

19.  No se establece criterio alguno para la designación de la persona que sea nombrada coordinadora de estas Unidades de Valoración Forense Integral, quedando a lo que se disponga en cada IML.

CCOO había comprobado que los puestos de libre designación (cuya eliminación reclamamos) no eran solicitados por quienes ocupaban puestos singularizados (ya que no se reservaba esa plaza y tras el cese se volvía a un puesto genérico) y finalmente se otorgaban los primeros mediante comisiones de servicio asignadas “a dedo”. Por ello habíamos propuesto que dichos puestos de libre designación, de mantenerse, tuvieran una duración máxima de cuatro años, con una sola prórroga, durante los cuales se reservaría la plaza de origen si era un puesto singularizado. Y para ello solicitábamos la modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo con una regulación para todos los puestos de libre designación y no solo para los de los IMLs

El Ministerio ha hecho una propuesta en este nuevo borrador de Reglamento para que esta reserva de plaza se haga solo si el puesto singularizado de origen se encuentra en el mismo ámbito territorial, al tiempo que mantiene que los puestos de libre designación no tengan ningún límite temporal, con lo que la provisión temporal del puesto de origen también se eternizaría en el tiempo. Y todo ello sin modificar el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que es una propuesta manifiestamente ilegal y contraria a lo dispuesto en esta norma

Por todos estos motivos, CCOO también rechaza esta propuesta del Ministerio de Justicia

Señalamos por último que en la última y única reunión negociadora CCOO solicitó al Ministerio de Justicia una muestra clara de sensibilidad feminista, corrigiendo el lenguaje no inclusivo que recorría todo el borrador de reglamento propuesto inicialmente. Pues bien, ni siquiera esta propuesta nos ha sido aceptada y se sigue hablando en el nuevo texto recibido de médicos, funcionarios, licenciados, graduados, los profesionales, facultativos, jueces, fiscales, encargados del R. Civil, los interesados, lesionados, letrados, psicólogos, trabajadores sociales, tutores, los residentes, educadores o criminólogos. Como si las mujeres no existieran en esta administración ni entre la ciudadanía 

No se puede aceptar la continua utilización de este lenguaje sexista en las disposiciones legales y máxime en las de un Gobierno que se dice feminista y de un Ministerio de Justicia cuya titular tiene una reconocida trayectoria en defensa de la igualdad. Confiamos y exigimos una rectificación inmediata en este sentido

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