El martes 2 de septiembre de 2025 se ha celebrado una nueva reunión de la Mesa Sectorial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria con la que la administración evacúa el trámite de negociar, al menos formal y aparentemente, las Relaciones de Puestos de Trabajo del Tribunal de Instancia de Santander, Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, además de la Oficina General del Registro Civil de Santander. El borrador de las RPTS de la Fase III se nos trasladó con la convocatoria. Y decimos en el titular que la negociación arranca parcialmente vacía de contenido porque, como hemos venido informando, antes de la convocatoria la negociación ya había sido socavada en los siguientes hitos:
- El 7 de mayo de 2025 se publicó en el BOC la Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en cuyo Anexo se impone, para la Oficina Judicial en Santander, el modelo C3.2, en el que ya se concretan las Áreas en las que los distintos centros de destino se articulan, en su caso, modelo en el que la administración regional no quiso hacer ningún cambio pese a tener una potestad prácticamente infinita para hacerlo
- El 6 de junio de 2025 se publicó en la página web del Gobierno de Cantabria el documento "Criterios del proceso de acoplamiento para la adscripción de los funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales, Oficinas de Justicia en el Municipio y Oficinas Generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria", que se elaboró con ocasión de la implantación en Fase I pero que también comprende el acoplamiento en la Fase III. Materia ya negociada, por tanto, en la que las pocas concesiones que la administración nos hizo ni siquiera aparecen reflejadas por escrito
- Como remate, el 4 de agosto de 2025 se publicó en el BOE la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025, y en la página web del Ministerio de Justicia el Anexo I de dicha Resolución con las concretas RPTs de LAJs de Cantabria afectados/as por la Fase III. En esas RPTs se atribuye al cuerpo de LAJs, además de la dirección de los Servicios Comunes y los puestos adjuntos a dirección, en su caso, la jefatura de todas las áreas del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia de Santander y del Servicio Común de Ejecución
Ajustándose a estos moldes, la administración ha atribuido la jefatura de las áreas del Servicio Común General (las únicas no reservadas a los LAJs) a los cuerpos generales, y en este y en los demás Servicios Comunes ha creado equipos con jefatura también atribuida a los cuerpos generales, pero en escasa medida y con pobre criterio, a juicio de CCOO, como veremos más adelante
El Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo abrió la sesión reconociendo que, si bien en la última sesión de la Mesa Sectorial, en Julio, se anunció que las reuniones proseguirían durante el verano, lo que no ha sido así supuestamente por culpa del período vacacional, sí que finalmente han podido presentar una propuesta para cuya elaboración se han reunido con representantes de distintos sectores profesionales e institucionales (Presidente del TSJ, de la Audiencia Provincial, Magistrado - Juez Decano de Santander, Secretaria de Gobierno del TSJ y LAJs de distintos órdenes jurisdiccionales y órganos...) Manifestó que, como resultado de las impresiones recabadas y de precedentes normativos, han intentado hacer una propuesta equilibrada, con la dificultad de que el sistema de gestión procesal no permite una apreciación de la carga de trabajo que, no obstante, estiman mayor en ejecución, en una proporción de 60/40, ratio que provocó un choque de pareceres con los representantes de las organizaciones sindicales
Refiriéndose al proceso de acoplamiento para la confirmación en puestos de Tramitación o Ejecución expuso sus dudas sobre lo que denominó "método de extracción" (por órganos o por órdenes jurisdiccionales). CCOO manifestó que existen unas normas en el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, que no solo son de obligado cumplimiento sino que además afectan a derechos de los trabajadores y trabajadoras, y que el documento sobre criterios del proceso de acoplamiento que se publicó en la página web del Gobierno de Cantabria, al que antes hemos hecho alusión, es aplicable a todas las fases de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (I y III)
Las últimas palabras del Director General en esta introducción fueron para imponer prisa en la negociación, argumentando que necesitan saber cuanto antes quiénes van a integrar las comisiones de valoración para convocar cuanto antes los concursos específicos y para ello es preciso que estén aprobadas las RPTs. Su deseo es que estén aprobadas a mediados de septiembre
Seguidamente, el Subdirector General de Justicia explicó de una manera más pormenorizada cómo se ha elaborado el borrador de RPT y cómo y con qué criterios se han desplazado los puestos de trabajo del modelo anterior al nuevo, con los siguientes detalles:
- Secretaría de Gobierno: se mantiene la dotación actual con un puesto de trabajo de GPA singularizado a proveer por libre designación
- Servicio Común de Tramitación del TSJ: se mantienen todos los efectivos (salvo Auxilio Judicial) porque apenas hay ejecución en ese órgano
- Servicio Común de Tramitación de la AP: se "detraen" los puestos de trabajo de Secretaría, que se desplazan al SCTRAM, además de dos puestos de trabajo de GPA y otros dos de TPA de las secciones penales que se desvían al SCEJ. y 2 puestos de trabajo de GPA de las secciones civiles que se detraen y se desvían al SCEJ porque la administración considera que hay sobredotación
- Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia, Área Civil: manifestó que han intentado "detraer" el mismo número de funcionarios/as de cada órgano actual para los servicios comunes de Tramitación y Ejecución. De los 3 puestos de GPA de cada órgano han "remitido" 2 al SCTRAM y 1 al SCEJ, manteniendo dudas al respecto porque el resultado no se ajusta a la ratio 60/40 que consideran adecuada, habiéndose decidido por este reparto en base a lo que han observado en las RPTs de otros ámbitos territoriales. En cuanto a los puestos de TPA, de los 51 afectados han situado 26 en el SCTRAM y 25 en el SCEJ
- Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia, Área Penal: con 32 puestos de GPA disponibles, dicen haber tenido en cuenta la preferencia para realizar guardias de quienes actualmente las hacen, por lo que han puesto el código "GU" al equivalente a la dotación de los cuatro Juzgados de Instrucción actuales, manteniendo, sin embargo, el mismo numero de puestos de trabajo con código "VSM" en el SCTRAM que la dotación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y Violencia Sexual nº 1(excepto los dos puestos de AJ, pues no hay ningún puesto de este cuerpo así codificado) con el argumento de que la ejecución se desplaza al SCEJ. Por tanto, dejan 15 puestos en el SCTRAM, más 2 procedentes de Vigilancia Penitenciaria y 1 de Menores, 18 en total. Los 14 restantes pasan al SCEJ
- Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia, Área CA, Mercantil y Social: se ha "detraído" un puesto de GPA y otro de TPA de cada órgano para ejecución. Además, tres puestos más de lo CA se derivan a ejecución "para compensar la proporción"
- Servicio Común General. han introducido un puesto de trabajo singularizado a proveer por libre designación, aumenta la dotación de puestos de AJ para actos de comunicación y se destinan dos puestos de TPA para atención al público. Hay una errata en el borrador en el apartado donde se recogen dos jefes del equipo de Tramitación y siete efectivos, cuando en realidad es una sola jefatura más ocho efectivos
- Servicio Común de Ejecución, Área Civil, Familia, Contencioso, Mercantil y Social: de los 26 puestos de GPA 13 proceden de 1ª Instancia, 3 de lo CA, 2 de Mercantil, 6 de Social y 2 de las secciones civiles de la AP
- Servicio Común de Ejecución, Área Penal: 14 puestos de GPA
- Oficina General del Registro Civil: se mantiene la plantilla actual y se añade un puesto de trabajo de AJ. Asimismo, se recupera la jefatura de equipo de Gestión como figuraba en un borrador precedente, porque así figura en el modelo de referencia
Por lo que respecta a la posición de CCOO en la mesa de negociación, podemos resumir lo siguiente:
- Anticipándonos a buena parte de la precipitación de desgraciados acontecimientos normativos que hemos vivido, a primeros del mes de abril de 2025 CCOO registró por escrito un documento con su posicionamiento y reivindicaciones generales para el proceso completo de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria en todas sus fases, incluyendo las resoluciones sobre estructura y modelos de las oficinas judiciales, RPTs, procesos de acoplamiento, retribuciones y otras materias relacionadas con las condiciones de trabajo que ni siquiera se han negociado. Una vez más CCOO se remitió a dicho documento al principio de su intervención para no reiterar constantemente las mismas reclamaciones, ciñéndose en la sesión a la parte de la plataforma reivindicativa relacionada con el estricto objeto de negociación recogido en el orden del día de la reunión, esto es, las RPTs de Santander
- Como introducción hemos transmitido a la administración que, aunque según el modelo de referencia se atribuyen jefaturas de equipo a todos los cuerpos generales en el Servicio Común General y a los Cuerpos de Gestión y Tramitación en el Tribunal de Instancia (en el resto de centros de destino las jefaturas existentes se asignan al Cuerpo de Gestión en el borrador), se ha hecho de forma escasa y con pobre criterio
Sabido es que para que funcione cualquier organización tienen que estar bien imbricadas y equilibradas las líneas jerárquicas y las funcionales, y eso no se ha contemplado en el borrador de RPT:
- En el Servicio Común de Tramitación del TSJ hay un único equipo para todo el centro de destino
- En el Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial y del Tribunal de Instancia y en el Servicio Común de Ejecución los equipos tienen la misma denominación y extensión que las áreas existentes en el centro de destino, en lugar de crearse equipos diferenciados por jurisdicciones y especialidad de secciones, que es lo que CCOO reivindica
- En el Servicio Común General los equipos sí se articulan tibiamente por debajo del nivel de las jefaturas de área asignadas al Cuerpo de Gestión, pero los equipos con jefatura del Cuerpo de Auxilio Judicial del área de servicios generales tampoco se ajustan a toda la tipología de jurisdicciones y especialidad de secciones
En otras palabras: lo que CCOO propone al insistir en la creación de equipos por jurisdicciones y especialidad de secciones se ajusta a los términos "estructura" y "organización", mientras que lo que la administración impone, además de piromanía de las condiciones de trabajo, no es más que una cadena de mando. Y además una cadena de mando incoherente en sí misma, pues, por si fuera poco la excesiva acumulación de algunas jurisdicciones en los equipos diseñados por la administración en los distintos servicios comunes, no coincide esta agrupación (salvo en materia Penal) en el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y en el Servicio Común de Ejecución, y menor es todavía la correspondencia con el Servicio Común General, donde todos los servicios generales de apoyo radican en una única área
Más detalladamente, CCOO ha solicitado:
- En la Secretaría de Gobierno, rechazamos que el puesto singularizado existente se cubra por libre designación. Una vez más repetimos que CCOO rechaza esta forma de provisión de puestos de trabajo sin excepciones
- En el Servicio Común de Tramitación del TSJ, en el que el borrador crea una única jefatura de equipo, CCOO solicita equipos diferenciados por jurisdicciones
- En el Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial y del Tribunal de Instancia: por lo que respecta a la AP, creación de equipos diferenciados por jurisdicciones, y en cuanto al Tribunal de Instancia, diferenciación de los siguientes equipos: Civil, Familia, Infancia y Capacidad, Contencioso - Administrativo, Mercantil, Social, Penal y VSM
- En el Servicio Común de Ejecución, diferenciación de equipos por jurisdicciones y especialidad de secciones
- Puesto que la dotación del Servicio Común de Tramitación del TSJ es equivalente a la dotación actual del órgano, mientras que en el apartado correspondiente a la Audiencia Provincial del Servicio Común de Tramitación de la AP y del TSJ desaparecen 6 GP y 6 TP, entendíamos, a la vista del borrador de RPT, que la administración había optado porque el SCEJ solo sirviera a la Audiencia Provincial y al Tribunal de Instancia, pero en el acto de la reunión plantearon la posibilidad que la ejecución de la AP se quede en el Servicio Común de Tramitación. Para CCOO lo conveniente es la existencia de servicios comunes diferenciados, tanto de tramitación como de ejecución, para el TSJ, la AP y el TI.
- En el Servicio Común General rechazamos el mecanismo de libre designación para cubrir el puesto de Gestión de apoyo a la Función Gubernativa, solicitamos la diferenciación de los puestos de trabajo de atención al público y de actos de comunicación con un complemento específico equivalente al de una jefatura de equipo (según las retribuciones que ha propuesto CCOO, no las que la administración reconoce) y postulamos también la diferenciación por jurisdicciones de los equipos del área de servicios generales. En cuanto al puesto de Trabajo de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito, órgano que permanece en un limbo jurídico, debe ser singularizado, como los equivalentes del ámbito no transferido, y con complemento específico equivalente al de una jefatura de Área
- En la Oficina General del Registro Civil se recupera en el borrador la jefatura de equipo y se ajusta la dotación a la realidad actual como CCOO había solicitado, pero seguimos demandando la diferenciación de los puestos de trabajo con un complemento específico equivalente al de una jefatura de equipo de cada cuerpo
- La diferenciación de equipos y/o puestos de trabajo en la RPT debe hacerse con todas las consecuencias y a todos los efectos, lo que significa que debe determinar, como la normativa dispone, la atribución de funciones y tareas en el protocolo de actuación, evitando arbitrariedades y atropellos de derechos y condiciones de trabajo que ya se están empezando a anunciar, y que que debe ser efectiva a efectos de movilidad y se debe plasmar en la RPT con codificación específica en todos los supuestos
- En cuanto a los puestos de trabajo de VSM, en defecto de áreas, y si la administración no atiende nuestra solicitud de creación de equipos diferenciados, al menos se deben diferenciar los puestos de trabajo con un incremento en el complemento específico en lugar del actual programa de actuación y desde luego en mayor cuantía que éste, lo que ya hemos reivindicado anteriormente. Y entre esos puestos diferenciados también deber figurar los de Auxilio Judicial
- También deben ser diferenciados con complemento específico superior los puestos de trabajo cuyo desempeño implique el acceso a registros y bases de datos que requiera una identificación personal
- Incremento de plantilla: si observamos, en el borrador de RPT, el número de puestos de trabajo identificados con el código "GU", vemos que, de la plantilla actualmente disponible de los Juzgados de Instrucción de Santander desaparecen 3 GP, 5 TP y 1 AJ, lo que equivale exactamente al Juzgado de Instrucción reconvertido recientemente en la Segunda Sección especializada en Violencia sobre la Mujer y Violencia Sexual en el Tribunal de Instancia, pero, sin embargo, el número de puestos de trabajo con código "VSM" es de 3 GP y 4 TP, esto es, la misma plantilla del actual Juzgado de Violencia sobre la mujer (excluidos los 2 AJ). Ya hemos escuchado los argumentos de la administración para hacer esto. Sin embargo, para CCOO lo que procede es incrementar la plantilla, para las áreas de lo Penal de los Servicios Comunes, con los puestos de trabajo equivalentes a la plantilla del Juzgado reconvertido, manteniendo la dotación disponible para guardias, y aumentando los puestos de trabajo con el código "VSM" como es coherente con la creación de una nueva Sección sobre la materia (incluidos AJ con código VSM)
Salvo error por nuestra parte, el número de integrantes de las dotaciones totales de funcionarios/as de los cuerpos generales de Gestión, Tramitación y Auxilio no varía, según el borrador, en la transición al nuevo modelo, ni en términos absolutos ni por cuerpos, pero por lo que respecta a los "desplazamientos" de puestos de trabajo entre jurisdicciones y entre éstas y el Servicio Común General la trazabilidad no se apreciaba en el borrador con la debida claridad, más clara en los puestos de trabajo del Cuerpo de Auxilio debido a que la inmensa mayoría se ha desplazado al Servicio Común General, relativamente nítida en la Jurisdicción Penal por la correspondencia entre los equipos de Penal del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y el Servicio Común de Ejecución (uno en cada servicio común), pero no tan clara en el resto de jurisdicciones, que se han agrupado en dos equipos en el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia pero en solo uno en el Servicio Común de Ejecución por la incoherencia interna del propio modelo asumido por la administración que CCOO denunciaba al principio de su intervención. Las explicaciones del Subdirector General añaden algo más de claridad sobre el método empleado - pese a que se centran primordialmente en los puestos de trabajo de GPA - aunque no tanto sobre los criterios seguidos, huérfanos de una valoración real de cargas de trabajo y de puestos de trabajo. Es por ello por lo que íbamos a la reunión con intención de exigir a la administración una explicación clara y pormenorizada de la forma en que ha reorganizado los puestos de trabajo de todas las jurisdicciones y servicios. El resultado queda a la vista y no vamos a hacer comentarios adicionales a nuestra posición reivindicativa, que ya hemos expuesto y reiterado en numerosas informaciones. Que cada cual saque sus conclusiones
Otras reivindicaciones generales de CCOO que ya trasladamos anteriormente a la administración antes y durante la negociación de la implantación de la Fase I son - y siguen siendo - las siguientes:
- Garantía de retribuciones: puesto que para CCOO todo el proceso de acoplamiento es forzoso independientemente de que los afectados puedan ejercer alguna opción, ningún/a trabajador/a debe padecer una disminución en sus retribuciones tras el acoplamiento, garantía que debe mantenerse en tanto no obtenga otro destino de forma voluntaria
- Garantía del servicio de guardia: por el mismo motivo anteriormente expresado, quienes realicen guardias antes de acoplamiento podrán seguir realizándolas, salvo renuncia expresa, si son acoplados en un puesto de trabajo no identificado con el código GU, hasta que obtengan voluntariamente otro destino
Teniendo en cuenta estas garantías y el número de puestos de trabajo con el código "GU" que el borrador contiene, emplazamos a la administración para que nos explique su previsión de los turnos de guardia tras el acoplamiento
- Respeto de lo dispuesto en la Disposición final primera del RD 530/2025 de 24 de junio (BOE de 25 de junio de 2025), que dispone que "Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas". El modelo de organización que proponemos es el adecuado para el respeto de esta garantía. En todo caso, es deber de la administración velar por que el protocolo de actuación se ajuste a la legalidad
- Volviendo al tema de VSM hemos insistido en que, sobre todo en defecto de áreas o equipos específicos como ha ocurrido en la implantación de la Fase I, se atiendan las peticiones de turnos extraordinarios de guardia de VSM que son factibles al amparo de la Instrucción 1/2025, de 24 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia (apartado séptimo, ordinal 5, apdo. e)
Los representantes cerraron la sesión anunciando la convocatoria de otra reunión para esta misma semana, posiblemente el jueves, de lo que seguiremos informando
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