Comienzan las negociaciones de las modificaciones reglamentarias para la implantación de la Ley de Eficiencia, que están muy condicionadas por el malísimo acuerdo de julio de 2024, que CCOO se negó a firmar
- El Ministerio de Justicia se ha limitado a trasladar a los reglamentos el infame acuerdo alcanzado con Csif, Staj, Ugt y Cig, desoyendo las principales reivindicaciones en materia retributiva, de movilidad voluntaria, de reconocimiento profesional de las funciones y de mejora general de las condiciones de trabajo que CCOO y la inmensa mayoría de los trabajadores y las trabajadores exigimos
- Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
- Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos de complemento general del puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
- Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función
- Reducir la escandalosa diferencia entre las retribuciones complementarias del cuerpo de LAJ y las del resto de cuerpos generales y especiales, volviendo a exigir, en solitario, una subida del Complemento General del Puesto
- Garantizar que el desarrollo de la Ley de Eficiencia no supondrá para ningún/a trabajador/a una rebaja de sus retribuciones actuales incluidas las guardias
- Que se incrementen las plantillas en base a las cargas de trabajo y que las RPTs solo puedan ser modificadas si varían esas cargas de trabajo. Mientras no puedan definirse las cargas de trabajo de las Oficinas de Justicia en el municipio, la plantilla se adecuará al número de habitantes de su ámbito territorial
- Que se definan las funciones de cada cuerpo en cada puesto de trabajo para establecer la cuantía del complemento específico
- Que en todos los Tribunales (Tribunal Supremo, TSJs, Audiencia Nacional, Audiencias Provinciales y Tribunales de Instancia) existan áreas diferencias para cada jurisdicción o especialidad, frente a la única área si hay doce o más jueces/zas de la misma especialidad que han pactado los sindicatos firmantes del acuerdo, situación que solo se da en 15 partidos judiciales y no en todas las jurisdicciones
- Que dentro de esas áreas se constituyan obligatoriamente equipos diferenciados con cada quince efectivos, frente a los 50 efectivos pactados por los sindicatos firmantes del acuerdo que solo existirán en las poblaciones más grandes
- Que obligatoriamente haya equipos diferenciados de Violencia Sobre la Mujer con retribuciones especiales
- Que se eliminen las diferencias retributivas por grupos de población
- Que el personal que actualmente desempeña puestos singularizados sea acoplado a puestos de las mismas características y retribuciones en la misma localidad sin necesidad de participar en un concurso específico
- En las Oficinas de Justicia en el municipio, que se garantice el abono del uso de vehículo particular o taxi, a elección del/la funcionario/a, para la el traslado a otro municipio (de la misma Agrupación o de otra OJM en el caso de sustituciones) o para diligencias fuera del casco urbano
- Que no se puedan encomendar de forma obligatoria tareas de otro puesto de trabajo distinto del que se ocupa
- Que las OEP contengan, como mínimo, la totalidad de las plazas vacantes con indicación de las plazas de cada ámbito territorial
- Que se reduzcan los plazos de resolución desde la aprobación de la OEP hasta los destinos de las personas aprobadas
- Que sea obligatoria la valoración del mérito de ejercicios aprobados en las anteriores convocatorias en la Promoción Interna
- Que se elimine el examen oral en la promoción interna de gestión a LAJ
- Que el nombramiento de personal interino sea subsidiario a la comisión de servicio o sustitución
- Que sea obligatoria en todos los ámbitos territoriales la regulación negociada de las comisiones de servicio y sustituciones
- Que las sustituciones sean siempre voluntarias y retribuidas con el cien por cien de las del puesto en el que se sustituye y con la consolidación de trienios en el cuerpo superior en las sustituciones verticales. En las sustituciones sin relevación de funciones se percibirá el 80% de las retribuciones complementarias del puesto sustituido igual que está regulado para el cuerpo de LAJ
- Que los puestos de trabajo, tanto genéricos como singularizados, sean ofrecidos en concurso de traslado de forma inmediata cuando queden vacantes o esté prevista su nueva creación con un concurso de traslado abierto y permanente que sustituya, en los puestos genéricos, al actual concurso anual
- Que solo puedan ser excluidas del concurso de traslado las plazas que se hayan propuesto para su amortización en las mesas de negociación
- Que además de antigüedad, se valore el mejor puesto en el escalafón como mérito
- Que sea obligatoria la publicación de listas provisionales de adjudicación sobre las que poder formular alegaciones
- Que se reduzcan los plazos máximos de resolución
- Que se eliminen los puestos de trabajo de libre designación y que, si se mantiene alguno, no tenga una retribución superior a la del puesto de origen
- Que para los cuerpos generales y especiales se establezcan el mismo régimen de libranzas que para el cuerpo de LAJ cuando se realicen sustituciones o servicios de guardia
LAS NEGOCIACIONES SE REANUDARÁN EL MIÉRCOLES DE LA PRÓXIMA SEMANA EN LA QUE EL MINISTERIO DARÁ CONTESTACIÓN A ESTAS PROPUESTAS QUE, COMO SIEMPRE, CCOO DEFENDEREMOS CON LA MÁXIMA CONTUNDENCIA POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA