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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): estructura de la Oficina Judicial, proyectos de RPTs y proyectos normativos en materia de personal


26 mar 2025



El 25 de marzo de 2025 se ha celebrado una reunión de la Mesa Sectorial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, convocada con el siguiente orden del día:

1. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior, de 25 de noviembre de 2024

2. Proyecto de Orden reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, Proyecto de Orden por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio y sustitución entre funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, Proyecto de Orden reguladora del horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria y Decreto del Gobierno de Cantabria por el que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal de Cantabria

3. Presentación de la Resolución por la que se acuerda el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y análisis de los Proyectos de Relaciones de Puestos de Trabajo de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia, de las Oficinas Generales del Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en el Municipio incluidas en la primera fase de implantación. Elaboración de calendario de negociación

4. Ruegos y preguntas

Además del acta de la sesión anterior, a la convocatoria se adjuntaron los siguientes documentos:

PROYECTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE PERSONAL

Proyecto de Orden reguladora de la selección, formación, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria

- Proyecto de Orden por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio y sustitución entre funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria

- Proyecto de Orden reguladora del horario, vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria

MODELOS DE REFERENCIA DE OFICINAS JUDICIALES Y RPTs

- Modelo de referencia de las Oficinas Judiciales

- Modelo de referencia de las RPTs de las Oficinas Judiciales

- Modelo de referencia de las Oficinas Judiciales en los Municipios

- Modelo de referencia de las RPTs de las Oficinas Judiciales en los Municipios

- Modelo de referencia de las RPTs de las Oficinas Generales del Registro Civil

- Modelo de referencia para la adecuación y configuración tecnológica de los Sistemas de Información al nuevo modelo organizativo

- A estos documentos hay que añadir el borrador del Decreto del Gobierno de Cantabria por el que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal en Cantabria, que nos fue entregado en formato papel en el acto de la reunión y que, según se nos dijo, difiere en muy pocos aspectos del último borrador que se presentó en la Mesa Sectorial de 22 de julio de 2021, en la pasada legislatura autonómica, junto con un borrador de la RPT correspondiente y el Manual de puestos de trabajo, documentos a los que CCOO presentó alegaciones, así como al resto de proyecto normativos en materia de personal,  incorporando ahora cambios al parecer solicitados por el nuevo Fiscal Superior de Cantabria

En el nuevo texto se ha añadido una referencia a la LO de Eficiencia en la exposición de motivos,  y en el articulado se ha añadido una referencia a la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia, a las RPTs, se ha aligerado el texto remitiendo relaciones de funciones al manual de puestos de trabajo, se añade como función del coordinador la  dirección y planificación (además de la coordinación y gestión, ya contempladas en el borrador anterior) del área de apoyo a la jefatura, se elimina el requisito de que las funciones de secretaría de coordinación y de distribución y control de servicios sean desempeñadas conjuntamente por el/la funcionario/a que desempeñe la secretaría personal, se recupera la posibilidad de cobertura del puesto de responsable de control de registro, estadística y calidad por funcionarios/as de los cuerpos de Gestión y Tramitación (solo Tramitación en el anterior borrador), se añade la posibilidad de que la Oficina Fiscal pueda servirse, para las funciones de registro y reparto, actos de comunicación y atención al ciudadano y profesionales, del Servicio Común General o del de Tramitación de la Oficina Judicial (solo el SCG en el anterior borrador), se añade, entre las potestades del coordinador, la dirección de las Secciones Territoriales a las de organización, control y gestión de las oficinas fiscales de éstas que ya figuraban en el proyecto precedente, se añade un art. 17 (referencia al servicio de guardia en la RPT, en su caso) y se añade al Subdirector General de Justicia como miembro alternativo de la Comisión institucional de seguimiento y apoyo

Si comparamos el este último borrador no solo con el penúltimo, sino también con el antepenúltimo, parece que, por lo que respecta a la OF de Cantabria, el proceso normativo ha virado hacia la contrarreforma, más que hacia la reforma

La Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, Isabel Urrutia, asistió solamente al inicio de la reunión, excusando su presencia en lo relativo a cuestiones técnicas, e hizo una presentación ceñida básicamente a elogiar el trabajo que se ha realizado en la negociación de los proyectos normativos en materia de personal (trabajo intenso, cierto es, pero de intensidad poco acorde con los resultados), y, por lo que respecta a la implantación en Cantabria de la estructura y organización derivada de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, quejarse de la falta de colaboración del Ministerio de Justicia, que no consultó, según dijo, la elaboración de la LO 1/2025 con las CCAA. Que a fecha 1 de julio de 2025 debe estar implantada la nueva estructura en siete de los ocho partidos judiciales de Cantabria (todos excepto Santander), y a fin de año en Santander, mientras que el Ministro sigue sin colaborar y "nos deja más solos que la una"

La Consejera añadió que han estado trabajando "territorialmente" en la estructura (suponemos que con mucha precipitación, si consideramos que el Ministerio ha emitido la versión actual de los modelos de referencia el día 13 del mes en curso, y las precipitaciones son poco juiciosas en el contexto de una reforma de tanto calado) y anunció que la próxima semana se va a reunir la Conferencia Sectorial (Ministerio de Justicia más CCAA con competencias transferidas), en la que Cantabria pedirá que se aprueban los modelos de referencia y que se haga un estudio económico de costes de implantación con el consiguiente abono de los fondos correspondientes a Cantabria. Insistió, finalmente, que el Ministro Bolaños pretende imponerse siempre en cuestiones que no son de su competencia

Desde CCOO coincidimos en la percepción de la Consejera sobre la prepotencia y falta de aptitud del Ministro para el diálogo y la negociación, y a pesar de esta coincidencia, o tal vez precisamente por ella, no admitimos que el perfil del Ministro se utilice como pretexto para que Cantabria haga dejación de sus competencias en la negociación, tanto de los modelos de oficina como de las RPTs, y se limite a señalar anticipadamente un único "culpable oficial" de un hipotético fracaso o del estrecho margen de negociación que nos quieren "vender", cualitativa y temporalmente, y ello por dos motivos principalmente: porque desde el principio de todo este proceso, en la legislatura estatal anterior, se ha difundido públicamente desde el Ministerio de Justicia que todo, incluidos los modelos de referencia (los del fallido proyecto de ley anterior eran prácticamente idénticos a estos) se ha elaborado y aprobado consensuadamente con las CCAA - y ninguna, que sepamos, o al menos Cantabria, lo ha desmentido - , lo que implica corresponsabilidad, y porque basta una breve lectura de los documentos en los que se plasman los modelos de referencia para saber que las CCAA pueden modificarlos en su territorio a su conveniencia, hasta el extremo de que pueden hacer prácticamente con los modelos lo que les venga en gana. Sin embargo, nos dice el Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo que los modelos "son innegociables" porque son producto de la "facultad de autorregulación de la Administración", confundiendo, por un lado, a la administración gestora con la administración gestionada, y suponiendo equivocadamente, por otro, que la potestad de aprobar un instrumento normativo u organizativo confiere a la administración el derecho a saltarse la preceptiva negociación aunque afecte, y muy gravemente, como es el caso, a la evolución de las condiciones de trabajo

Por tanto, si es cierto que el Ministro nos ha dejado "más solos que la una", convirtamos esa lacra en oportunidad. Y si tenemos en cuanta que las CCAA pueden pedir el aplazamiento de fechas de implantación, modificar los modelos, crear servicios comunes y centros de destino no previstos en ellos, introducir áreas y equipos donde los modelos de referencia no los recogen, y así un largo etcétera, que no nos vengan ahora con cuentos y que hagan algo más que asentir a lo que Bolaños les presente, o lo que es lo mismo, algo más que "copiar y pegar". Y, por cierto, a ver si la administración se aclara, pues prácticamente a renglón seguido de declarar los modelos como "innegociables" nos piden nuestra opinión sobre los modelos a implantar en Cantabria en la primera fase. ¿En qué quedamos?

CCOO aspira a una negociación real de todos los extremos que afectan a las condiciones de trabajo de nuestros compañeros y compañeras, y por lo expuesto, no queremos oír hablar ni de falta de tiempo para la negociación ni de pretendidos extremos innegociables que afectan a estas condiciones de trabajo, pues Cantabria tiene potestad para modificar los modelos y para solicitar el aplazamiento de la fecha límite para su implantación

Sin embargo, en la reunión, como suponíamos, manifestó el Subdirector de Justicia que van a respetar los modelos de referencia propuestos por el Ministerio de Justicia, que concretamente serán, en la Fase 1, el modelo de RPT A1-a en Reinosa y San Vicente de la Barquera (Servicio Común de Tramitación, sin áreas, equipos ni puestos de trabajo singularizados, con un/a Letrado/a Director/a), el modelo A1-b en Castro-Urdiales, Laredo, Santoña y Medio Cudeyo (también con un único Servicio Común, el de Tramitación, sin áreas ni equipos y con el único puesto singularizado de Letrado/a Director/a del Servicio Común, cuya forma de provisión está pendiente de determinar) y el modelo B2-a en Torrelavega (con Servicio Común de Tramitación, Servicio Común General, sin áreas, y con cinco puestos singularizados: los/las Letrados/as Directores/as, otro/a LAJ adjunto/a a la Dirección - figura cuya pervivencia está en cuestión - una jefatura de equipo del Cuerpo de Gestión y otra del Cuerpo de Auxilio). Todos los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Auxilio se integrarán en el SCG y se plantean añadir también un puesto de Gestión para la práctica de diligencias en comisión

Recalcó que, paralelamente a la implantación de los modelos y RPTs en la oficina judicial de cada partido judicial hay que aprobar también las correspondientes a las Oficinas de Justicia de los Municipios a los que se extiende y la de la Oficina General del Registro Civil. Los puestos de trabajo de esta oficina General del RC se detraen de la RPT de la oficina judicial, lo que, unido a que los modelos de RPTs de los registros civiles exigen unas dotaciones mínimas, requiere determinar, en su caso si los puestos de trabajo de las OJM y de los RRCC son compatibles con el trabajo en la Oficina Judicial

CCOO ya anticipó en la reunión lo que consideramos requisitos básicos para una negociación realista, eficiente y ajustada a la legalidad:

- En primer lugar, se requiere un estudio de las cargas de trabajo lo más actualizado posible, pues los modelos de referencia se basan en la estadística judicial de ¡hace SEIS AÑOS!

- CCOO no acepta puestos compatibles cuya competencia y funcionalidad se pueda extender hasta el infinito rompiendo la concepción básica de lo que es un puesto de trabajo, a saber, un conjunto de tareas concretas asignadas a una persona en una organización productiva. Los modelos también asumen de la quimera de que las plantillas están ajustadas a las necesidades reales de personal, lo que es incierto en muchos extremos. de modo que, si al elaborar las RPTs de las Oficinas de Justicia de los Municipios y de las Oficinas Generales del Registro Civil hay que detraer personal de la RPT de la Oficina Judicial para cubrir las dotaciones mínimas requeridas en los modelos para los RC, habrá que incrementar la dotación de la oficina judicial de forma equivalente y consolidar los refuerzos existentes. Bastante impacto ha tenido ya en la carga de trabajo de los RC la implantación de Dicireg, implantación que sin la menor vergüenza el Ministerio de Justicia llama "exitosa" en los modelos de referencia, como para que su personal asuma tareas de la oficina judicial. Y por cierto: ya que el Ministerio de Justicia, al parecer, se niega a dotar en este ejercicio los nuevos órganos que Cantabria ha solicitado, con el pretexto de la implantación del nuevo modelo, las RPTS de las oficinas judiciales de los partidos judiciales afectados por este desplante deberían recoger una dotación adicional de puestos de trabajo equivalente a la que habría si las necesidades hubieran sido atendidas por el Ministerio de Justicia. Si el Ministerio quiere correr, que aporte gasolina

- CCOO exige una valoración individualizada de puestos de trabajo como exige la ley e impone la jurisprudencia más reciente. Para poder realizar esa valoración individualizada se precisa conocer las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, y para establecer la correlación entre ese contenido y la cuantía del complemento específico hay que negociar un manual de valoración de puestos de trabajo. E, insistimos, los modelos sobre estructura y organización de la OF y los de las RPTs están imbricados, por lo que no es admisible para nosotros el carácter innegociable de los primeros que la administración nos quiere colar

- La experiencia ha demostrado que la organización de la oficina judicial en forma de macroservicios ingobernables es contraproducente. Y, dado que las CCAA tienen competencia para articular la estructura de la oficina judicial de forma distinta, menos amorfa y más integral que la propuesta en los modelos de referencia, incluso aumentando el número de centros de destino, lucharemos en ese sentido, en busca de una mayor diferenciación.  Lo que no es de recibo es que se denomine "nueva estructura" a algo que más bien parece una desestructuración, que se confunda la unidad y la organización con la confusión (valga la redundancia), y que se deteriore el derecho a la movilidad de los trabajadores y trabajadoras cuando no es necesario para la eficiencia del servicio, creando una incertidumbre perenne y deteriorando perniciosamente las relaciones laborales, como ha ocurrido siempre con este tipo de ocurrencias

Por último, hemos rechazado los puestos de libre designación. Donde deba singularizarse un puesto de trabajo, mejor la meritocracia que la "dedocracia" y el nepotismo

Esperemos que la administración recapacite y que se decida a emprender una valoración negociada y real de los puestos de trabajo, no sirviendo de pretexto la falta de tiempo cuando el Ministerio de Justicia y las CCAA han esperado hasta el último momento para presentar proyectos e iniciar las negociaciones. Puede ocurrir, y es muy posible, que la administración aborte la negociación al poco tiempo de su apertura, como ha ocurrido en el ámbito no transferido, pero con ello solo conseguirá judicializar las RPTs y crear más conflictos de los que pretende evitar

Por último, en lo relativo a los proyectos normativos en materia de personal, de forma muy resumida para no prolongar más esta dilatada información, resaltamos lo siguiente:

- Personal interino: son aplicables al borrador final la mayoría de las objeciones que detallamos en nuestra información sobre la reunión de la Mesa Sectorial de 30 de julio de 2024, en la que se presentó oficialmente el texto inicial. Si bien es cierto que se han acogido algunas de las alegaciones de CCOO y del resto de organizaciones sindicales (se recupera la la posibilidad de exclusión de los llamamientos para determinados partidos judiciales y se suprime la posibilidad de los responsables funcionales de interferir en el orden de llamamientos) permanecen en el texto invenciones que son inasumibles, como el período de prácticas que la administración se ha "sacado de la manga", de dudosa legalidad, la no valoración como mérito de la formación complementaria y de titulaciones que antes se valoraban, la obligación de cesar por reincorporación de titular, cuando hay varios/as interinos/as del mismo cuerpo en el órgano, servicio o unidad, del de más remoto nombramiento en lugar del más recientemente nombrado, como se venía haciendo hasta ahora (a nuestro juicio, por malinterpretación de las directivas europeas), etc

- Comisiones de servicio y sustituciones: se fusionan ambas figuras en el mismo texto normativo y se introduce la posibilidad de convocatoria simultánea para agilizar el proceso de provisión, siendo subsidiaria la cobertura por sustitución respecto a la comisión de servicio en el supuesto de vacantes, pero se aumenta el período de penalización en los casos de renuncia. Recordamos que CCOO propuso dos modelos alternativos, en uno de los cuales postulábamos también la sustitución horizontal voluntaria

La administración sigue, pues, nadando en un mar de contradicciones. Dice querer mejorar la formación del personal interino, pero se desmiente a sí misma al dejar de valorar la formación complementaria por el mero hecho de quitarse trabajo de baremación. Y con ello, y con el período de prácticas y con las penalizaciones por renuncia a comisiones de servicio y sustituciones adjudicadas, por una parte aparenta querer agilizar el proceso de provisión temporal de puestos de trabajo y por otra más bien parece que desea "espantar" a las personas aspirantes

- Jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias: CCOO presentó un proyecto articulado de nueva orden del que se han asumido muchas alegaciones, básicamente consistentes en una adaptación a las mejoras y novedades del EBEP, algunas de las cuales ya se venían aplicando por imperativo de la remisión de la LOPJ a la legislación básica de la Administración General del Estado, y otras, como el permiso de horas de libre disposición, también reflejado en el EBEP y que ya era jurídicamente exigible por el mismo motivo. Sin embargo el proyecto ha sido poco práctico e imaginativo en lo tocante a desarrollo y aplicación, dejando sin afrontar algunos obstáculos que siguen obstaculizando el ejercicio del derecho al descanso en numerosas ocasiones, y tampoco ha acogido nuestra propuesta de codificar al principio del texto un compendio de derechos a los que con frecuencia no se recurre por desconocimiento, como por ejemplo el derecho a la defensa jurídica por motivos de servicio

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