El día 10 de abril de 2025 ha tenido lugar otra reunión de la Mesa Sectorial, convocada sin orden del día por error de la administración pero que estaba enfocada a la negociación de las RPTs correspondientes a la primera fase de implantación, en Cantabria, de los Tribunales de Instancia, Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas de Justicia de los municipios
Puesto que CCOO, al igual del resto de organizaciones sindicales, había solicitado en todas las reuniones previas de la Mesa Sectorial la aportación de un estudio actualizado de cargas de trabajo y una valoración individualizada de puestos de trabajo, que, como la jurisprudencia ha dejado meridianamente claro, debe ser previa o al menos simultánea a la negociación de las RPTs, antes de la reunión se nos remitieron los siguientes documentos:
Por cierto: en relación con este último documento, que pretenden que sirva como valoración individualizada de puestos de trabajo - lo que sería cómico si la desidia de la administración no afectase gravemente a las condiciones de trabajo, factor que lo convierte en trágico - compárese con un documento análogo entregado días antes por la Viceconsejera de Justicia del Gobierno del Principado de Asturias a las organizaciones sindicales para la negociación en su ámbito:
El Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo abrió la sesión informando sobre algo sobre lo que ya teníamos noticias por los medios de comunicación, concretamente la fallida Conferencia Sectorial (Ministerio de Justicia - CCAA con competencias) en la que las CCAA gobernadas por el PP "plantaron" al Ministro Bolaños (ver comunicado de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa de Gobierno de Cantabria) aportando prácticamente la misma información ya difundida públicamente: que habían solicitado la incorporación al orden del día de la conferencia de materias como teletrabajo, análisis del coste de implantación de los nuevos modelos, distribución de fondos compensatorios para las CCAA, ratificación de los modelos de referencia y sobre el estado de los procedimientos de modificación de normativa de ámbito estatal relacionados con la reforma, pero que el Ministro de Justicia decidió mantener el único punto del orden del día, de carácter meramente informativo, y ha suspendido otras reuniones que estaban previstas para después de la conferencia, lo que nos deja en una situación de cierta incertidumbre (o al menos eso quieren aparentar)
CCOO manifestó que, a la vista de la similitud de esos documentos que llaman "valoración individualizada de puestos", el de Cantabria, el de Asturias, el emitido por el Ministerio de Justicia en el ámbito no transferido, y otros, prácticamente idénticos y claramente redactados según el mismo modelo, está muy claro quién sigue haciendo el "trabajo sucio", y no está menos claro que a las CCAA, gobierne quien gobierne en ellas, les encanta que les den el trabajo hecho. La LO 1/2025 les permite modificar, en los modelos de referencia de las oficinas judiciales, prácticamente cualquier cosa, pero no lo hacen. En todos los ámbitos se repite la cantinela de que los modelos son innegociables, lo que es incierto, y que solo se nos convoca para escucharnos. Lo mismo ocurre con los modelos de referencia de las RPTs, a las que no niegan el carácter de negociables, pero los nulos o escasos cambios que admiten no permiten hablar de negociación real. No quieren incrementar plantillas, no quieren incrementar el complemento específico para los puestos genéricos, todas las CCAA se quejan de que las fechas previstas para la implantación en las sucesivas fases dejan un margen de tiempo escaso, pero ninguna solicita la prórroga de seis meses que legalmente tienen a su alcance...
Por tanto, que se dejen de cuentos sobre "plantes" y "desplantes" que no son más que un postureo político, de cara a su galería, que en nada concuerda con la actitud que muestran en las mesas de negociación. Actitud que adolece, por cierto, de la misma intransigencia que con razón reprochan al Ministro de Justicia
A la vista de estos documentos presentados por la administración, CCOO realizó las siguientes alegaciones:
- Respecto a los estudios de "cargas de trabajo" presentados, que no son tales, sino una relación entre los módulos de entrada de asuntos que el CGPJ considera razonables para Jueces y Magistrados (y no estamos negociando unas RPTs de Jueces y Magistrados ni nada que se le parezca),y la estadística judicial por órganos (actuales), y además de no ser un estudio real de cargas de trabajo los datos no están discriminados por puestos de trabajo, lo que hace que no puedan explotarse para elaborar RPTs. Es deber de la administración hacer ese trabajo con los medios de los que disponga, ya sea por vías directas o indirectas. Y si una de esas vías indirectas consiste en utilizar los módulos del CGPJ para determinar cargas de trabajo individuales, debería hacerse con todas las consecuencias, lo que significa que no es admisible que se nos diga que las plantillas se quedan como están hasta que se implanten los nuevos modelos cuando los datos llevarían - y han llevado - a solicitar la creación de nuevos órganos allá donde los módulos se han rebasado, y tampoco es admisible crear áreas polivalentes para la tramitación y/o ejecución de procedimientos de muy diversa índole sobre materias en las que, además de su gan heterogeneidad se da, total o parcialmente, esa sobrecarga de trabajo
- Por lo que respecta al sucedáneo de valoración individualizada de puestos de trabajo:
- En primer lugar lo obvio: que esa especie de "folleto estandarizado" que nos han presentado ni es valoración individualizada de puestos de trabajo ni es nada
- Que una valoración individualizada de puestos de trabajo, real y que merezca tal denominación, no puede limitarse a los puestos de trabajo singularizados y diferenciados que, empezando la casa por el tejado, ya se han predeterminado antes de la valoración y constituyen jefaturas de equipo o de área. sino que hay que diagnosticar puestos de trabajo en cuyas condiciones de desempeño existirán factores como la mayor dificultad técnica, la mayor dedicación exigible, la mayor responsabilidad, la incompatibilidad, en su caso, la mayor penosidad, la mayor peligrosidad, que deberán ser computados para determinar si un puesto de trabajo debe ser singularizado o genérico diferenciado, ostente o no jefatura
- Que para realizar la anterior operación hay que conocer las tareas que se desempeñarán en cada puesto, observando detalladamente las relacionadas con atención al público, práctica de actos de comunicación y ejecución fuera de la sede judicial y en centros penitenciarios, violencia sobre la mujer y violencia sexual, acceso a archivos con datos protegidos con clave personal, elaboración de estadística judicial, etc
- Que por el mismo motivo se deberían tener en cuenta los modelos anteriores de NOJ implantados en otros ámbitos en los que muchos puestos de trabajo con estas características ya figuran como singularizados o diferenciados en las RPTs vigentes
- Finalmente, que desde el punto de vista técnico el trabajo de la valoración de puestos debe preceder al de la elaboración de las RPTs y no a la inversa, como se ha hecho. La jurisprudencia exige que la valoración individualizada de puestos sea previa, o al menos simultánea a la elaboración de las RPTs, pero no posterior, y en este caso la administración ha invertido los términos de la ecuación
- En todo caso, está claro que todas las administraciones competentes están intentando, aunque sea por medios espurios, burlar un hipotético recurso contra las RPTs, señal inequívoca de que saben que están haciendo algo mal
Sobre las RPTs, en general, El Director General manifestó, una vez más:
- Que no han querido separarse de los modelos recomendados por el Ministerio de Justicia pero que las RPTs serán una relación individualizada de los puestos de trabajo, para lo que actualmente se está elaborando una relación de códigos, comunes para todo el Estado, para la identificación de los puestos
- Que no se integrarán en las RPTs los actuales refuerzos
- Que la cuantía del complemento específico para los puestos genéricos permanecerá invariable
- Que los puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales del Municipio serán compatibles con el desempeño de actividades en la Oficina Judicial con carácter general y, al menos, hasta que se disponga de un estudio de las cargas de trabajo de las OJM, pues no hay actualmente datos estadísticos sobre las mismas. No obstante, propone que, cautelarmente, no se haga efectiva esa compatibilidad hasta que no se disponga de un estudio sobre sus cargas de trabajo. En cuanto a las Oficinas Generales del Registro Civil, a las que se incorporan, en algunos casos, más efectivos para cumplir con la dotación mínima propuesta por el Ministerio de Justicia en algunos partidos judiciales, se detraen efectivos equivalentes de las RPTs de las oficinas judiciales correspondientes, y, salvo en el caso de Torrelavega, también se consigna en el borrador de RPTs la compatibilidad de esos puestos con el desempeño de funciones en las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia de la primera fase de implantación
Ya hemos informado acerca los factores que, a falta de una valoración real e individualizada de puestos de trabajo, deben determinar, para CCOO, la singularización o diferenciación de un puesto de trabajo y su dotación con un complemento específico superior y sobre otros presupuestos básicos, recogidos más extensamente en nuestras alegaciones escritas, que, para nosotros, deben respetarse en la negociación, si es que la administración quiere alcanzar algún acuerdo, aunque a estas alturas ya está claro que el buen éxito de la negociación no le importa lo más mínimo. Por ello, en el acto de la reunión, CCOO, tras remitirse a dichas alegaciones escritas, recalcó lo siguiente:
- No aceptamos puestos de trabajo compatibles bajo ningún concepto, ni en las OJM, ni en las OGRC ni en las OJ, ni entre áreas, equipos o servicios, que además deben diferenciarse en las RPTs a efectos de movilidad, en todos los casos, y además retributivos en algunos. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una actividad concreta, y de hecho esa concreción es la raíz de la definición técnica de "puesto de trabajo". Los desequilibrios de cargas de trabajo se solucionan con refuerzos, servicios de apoyo (que también hemos propuesto) y, si devienen estructurales, modificando las RPTs
- Además, la implantación de Dicireg ha supuesto un vuelco en las cargas y condiciones de trabajo de las oficinas del Registro Civil, las generales y las delegadas. Por su parte, las OJM asumen nuevas tareas y funciones, y, de cara al futuro la LO 1/2025 planifica un despliegue otras funciones y tareas procesales y administrativas muy amplio, lo que, unido a la práctica de actos de comunicación y al servicio a varios municipios (en el caso de agrupaciones de OJM) o a municipios muy poblados general o estacionalmente, justifica sobradamente que no se establezca esa compatibilidad de funciones, a lo que hay que añadir la futura aprobación del Reglamento del Registro Civil y la posibilidad de que deben asumir más delegaciones de funciones relacionadas con el RC
- Como ya hemos informado, estos puestos de trabajo, los de las OGRC y los de las OJM revisten características que para CCOO deben determinar su diferenciación a todos los efectos, también los retributivos
- Al menos, la misma singularización que se atribuye a las jefaturas de equipo en las oficinas judiciales debe aplicarse a las Secretarías de las OJM, por razones obvias
- Si la administración se empecina en su criterio (o más bien el criterio del Ministerio de Justicia que, como todos los demás criterios asumen por comodidad) y fija en las RPTs puestos de trabajo con actividades compatibles, estos puestos de trabajo no pueden ser genéricos, pues de lo contrario se redundaría en el error
- Si estamos solicitando incremento de plantilla en algunos lugares es fácilmente comprensible que no aceptemos reducciones de plantilla en la oficina judicial de ningún Tribunal de Instancia para cubrir la dotación mínima prevista para la Oficina General del Registro Civil. Por tanto, en los casos en que así se haga se debe incorporar, a las RPTs de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia, un número de efectivos equivalente a los que han engrosado la dotación de las Oficinas Generales del RC correspondientes para completar la dotación mínima
Respecto a las RPTs de las Oficinas Judiciales de la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia, no quedó tiempo para abordarlas en la reunión. No obstante, el Director General compartió su intención de mantener el complemento de Violencia sobre la Mujer como programa de actuación, sin reflejo en la RPT, a lo que todos los sindicatos se opusieron. CCOO manifestó que estos puestos de trabajo no deben ser genéricos y que además no tiene sentido, cuando se está elaborando una RPT, mantener una figura retributiva, en principio prevista para incentivar unos objetivos a alcanzar en un plazo temporal, siendo lo procedente diferenciar esos puestos de trabajo en las RPTs y atribuirles un complemento específico superior
A propósito del complemento específico, y por mucho que la administración no quiera oír hablar del tema, CCOO solicitó un incremento del complemento específico en un 20%, aproximadamente, para todos los puestos genéricos, en un 30% para los puestos singularizados que comporten jefaturas de equipo y en un 30% para las jefaturas de área. En cuando a los puestos genéricos diferenciados hemos solicitado que el incremento se equipare al de las jefaturas de área o al de las jefaturas de equipo, en función de los factores que determinen la diferenciación, y ya nos hemos referido a los factores que, a juicio de CCOO, se deben contemplar a tal efecto
CCOO no estamos ligados por ningún acuerdo, ni con el Ministerio de Justicia ni con el Gobierno de Cantabria, y por ello no estamos sujetos a ningún compromiso de paz social. Si no quieren negociar, si solo nos quieren oír, pues que nos oigan alto y claro. Tanto el Ministerio de Justicia como las CCAA se están embarcando en un crucero hacia el fracaso, y hacia un conflicto de proporciones imprevisibles
Ya se ha anunciado una nueva convocatoria de la Mesa Sectorial para el próximo miércoles 16 de abril, que se convocará formalmente el lunes próximo. Y si a alguien todavía le sorprenden las prisas de la administración, de todas las administraciones competentes, que lea e interprete, conjuntamente, la Disposición transitoria sexta, apartado 2, y la Disposición final trigésima octava de la LO 1/2025. Tal vez en esa interpretación encuentre algún indicio
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